Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
En julio de 2024, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en su sitio web el
Informe Especial 10/2024 sobre: “Reconocimiento de cualificaciones
profesionales en la UE – Mecanismo esencial, aunque se utilice poco y de manera
poco coherente”. De este Informe solo publicamos el Resumen. El Informe puede
ser descargado integralmente en este enlace: https://www.eca.europa.eu/fr/publications/sr-2024-10
En
2005, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Directiva relativa
al reconocimiento de cualificaciones profesionales destinada a impedir que los Estados
miembros impongan condiciones excesivas a los ciudadanos que deseen ejercer estos
derechos. El Informe examina si la Comisión garantiza eficazmente la aplicación
uniforme de la Directiva cuyo objeto es:
- Establecer
un sistema para el reconocimiento
mutuo de las cualificaciones profesionales en la Unión
Europea (UE), extensible, con ciertas adaptaciones, a los demás
países del Espacio
Económico Europeo/Asociación
Europea de Libre Comercio (EEE/AELC) y a Suiza.
- Otorgar acceso a los mercados
laborales a profesionales en otros Estados
miembros de la UE, facilitar aún más la provisión de
servicios transfronterizos y simplificar los procedimientos
administrativos.
- Introducir una evaluación mutua de
las reglamentaciones nacionales profesionales y un ejercicio de transparencia (es
decir, investigar las restricciones de entrada a profesiones y evaluar si
son necesarias).
- Implantar las obligaciones
vigentes de transparencia que exigen que todos los Estados miembros
informen acerca de las profesiones que regulan y que comuniquen a la Comisión
Europea los motivos por los que consideran que los requisitos
existentes o nuevos cumplen con los principios de no discriminación y
proporcionalidad.
- Aplicar esta Directiva a todos
los nacionales de países de la UE, del EEE/AELC y de Suiza que deseen
ejercer una profesión regulada, ya sea por cuenta propia o ajena, en un
país que no sea aquel en que obtuvieron sus cualificaciones profesionales.
Concluye
el Informe Especial del Tribunal de Cuentas expresando que el reconocimiento de cualificaciones
profesionales en la UE es un mecanismo esencial pero poco utilizado, y de manera
poco coherente, para ejercer el derecho a desempeñar una profesión en otro Estado
miembro. La aplicación de la Directiva sigue presentando deficiencias, y la información
facilitada a los ciudadanos no siempre es fiable.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Resumen
I El Tratado de Funcionamiento de la UE
garantiza a los ciudadanos de la UE el derecho a circular libremente con fines
profesionales y a establecer su empresa en otro Estado miembro. Sin embargo,
pueden enfrentarse a obstáculos a la movilidad laboral, como dificultades para
obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, en particular
si los Estados miembros regulan el acceso a determinadas profesiones.
II La UE adoptó la Directiva relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales en 2005. Su objetivo es evitar
que los Estados miembros impongan condiciones excesivas a los ciudadanos de un
Estado miembro de la UE que deseen ejercer una profesión regulada en otro. El
marco de cualificaciones profesionales también tiene por objeto garantizar que
los servicios prestados en cualquier Estado miembro cumplan las mismas normas
de «salud y seguridad públicas». Esta Directiva se actualizó en 2013 y debía
incorporarse al Derecho nacional a más tardar en 2016.
III Examinamos si la Comisión garantizó
eficazmente el derecho de los ciudadanos de la UE que trabajan en profesiones
reguladas a circular libremente entre Estados miembros con fines profesionales
o a crear empresas. Examinamos si la Comisión logró fomentar que los Estados
miembros redujeran el número de profesiones reguladas y en qué medida
utilizaron los ciudadanos los sistemas establecidos. También comprobamos si los
Estados miembros aplicaban sus sistemas de manera eficaz y evaluamos la
utilidad de los nuevos elementos introducidos en la Directiva revisada. Por
último, examinamos si la Comisión coordinó y supervisó eficazmente los datos
facilitados por los Estados miembros y si se proporcionó a los ciudadanos
información fácilmente accesible, completa y coherente.
IV Esperamos que nuestra auditoría sirva
para evaluar cómo se ha aplicado la Directiva en beneficio de los ciudadanos y
para señalar cuáles son los ámbitos en los que puede mejorarse la coordinación
y el seguimiento.
V En general, concluimos que el
reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE es un mecanismo esencial
que se utiliza poco y de manera poco coherente. Estas fueron nuestras
constataciones:
— Muchas profesiones
siguen estando reguladas por los Estados miembros, y nuestros cálculos indican
que alrededor del 6 % de los ciudadanos que se desplazan a otro Estado miembro
utilizan los sistemas de reconocimiento de cualificaciones profesionales. En su
mayor parte, la movilidad laboral de la UE no está sujeta al reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
— La aplicación de la
Directiva por los Estados miembros presenta deficiencias que afectan
directamente a los ciudadanos que desean ejercer una profesión regulada en otro
Estado miembro. Entre tales deficiencias cabe destacar la falta de
procedimientos electrónicos y las diferencias entre Estados miembros con
respecto a las tasas cobradas por el reconocimiento. Algunas autoridades exigen
más documentos y realizan más controles de lo previsto en la Directiva, por lo
que el plazo para decidir el reconocimiento de cualificaciones profesionales
supera el tiempo máximo establecido en la Directiva.
— Los ciudadanos y las
autoridades no hicieron un amplio uso de las nuevas medidas introducidas en la
Directiva revisada en 2013, como la tarjeta profesional europea, el acceso
parcial a una profesión o los principios comunes de formación. Hacer
obligatorio el uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para
las notificaciones de cualificaciones reconocidas automáticamente supuso un
cambio positivo y mejoró el intercambio de información entre las autoridades competentes
de diferentes Estados miembros. Sin embargo, en general, las nuevas medidas
aportaron escaso valor añadido en la práctica.
— Las autoridades
competentes no tuvieron en cuenta las alertas codificadas en el IMI por otros
Estados miembros para conceder el reconocimiento de cualificaciones
profesionales, incluso cuando se trataba de razones de peso, como faltas,
medidas disciplinarias en curso o condenas penales.
— La actualización
periódica de las cualificaciones en el sistema automático de reconocimiento
profesional constituye un importante avance, pero el proceso es complejo y la
Comisión no está sujeta a plazos para completarlo.
— La Comisión ha
tratado los problemas de incorporación al Derecho nacional mediante
procedimientos de infracción, pero persisten deficiencias en la aplicación de
la Directiva en los Estados miembros.
— La información
facilitada a los ciudadanos que desean ejercer una profesión regulada en otro
Estado miembro es generalmente accesible, pero a menudo no es fiable ni coherente.
VI Basándonos en estas conclusiones,
recomendamos que la Comisión garantice:
— la aplicación
uniforme del sistema de reconocimiento;
— la integración del
mecanismo de alerta en el procedimiento de reconocimiento;
— la actualización
automática de las listas de los títulos en determinados sectores (enumerados en
el anexo V de la Directiva) para los que el reconocimiento profesional puede
ser automático, y un plazo de adopción de decisiones de reconocimiento más
reducido mediante el sistema automático para profesiones sectoriales;
— información fiable y
coherente para los ciudadanos.
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