Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recopilación y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo (STR).
La
propuesta pretende establecer:
(i) un enfoque armonizado de los esquemas de registro
para anfitriones, con la obligación de las autoridades públicas de mantener
tales esquemas para obtener datos con fines de formulación y aplicación de políticas;
(ii) una obligación en las plataformas en línea
para permitir que los anfitriones muestren los números de registro (lo que garantizará
el cumplimiento de los requisitos de registro por parte de los anfitriones) y para
compartir datos de actividad específicos sobre los anfitriones y sus listados con
las autoridades públicas;
(iii) herramientas y procedimientos específicos para garantizar que el intercambio de datos sea seguro, compatible con el RGPD y rentable para todos los actores involucrados.
Sobre ello, el SEPD
recomienda:
(1) modificar el artículo 2 para dejar claro en los
términos de la propuesta que esta última excluye el uso de los datos personales
tratados de conformidad con la propuesta con fines policiales o fiscales y aduaneros;
(2) suprimir la última frase del considerando 37;
(3) especificar las categorías de datos personales que
pueden ser requeridos por las autoridades competentes de los Estados miembros de
conformidad con el artículo 5, apartado 3;
(4) aclarar la redacción relativa al plazo de prescripción
del almacenamiento en el artículo 5, apartado 5;
(5) considerar la posible modificación de la primera
frase del artículo 10, apartado 4, a la luz del hecho de que SDEP podría almacenar
datos personales;
(6) especificar en el artículo 12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la agregación de datos no personales.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección
de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la recopilación y el intercambio
de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
(2023/C 60/11)
(El texto completo de
este Dictamen se encuentra en inglés en el sitio web https://single-market-economy.ec.europa.eu/system/files/2022-11/COM_2022_571_1_EN_ACT_part1_v7.pdf)
El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió una
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recopilación
y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento
a corto plazo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 ( 1 ) .
La propuesta tiene como objetivo armonizar los esquemas de registro y
otros requisitos de transparencia para los servicios de alquiler a corto plazo (STR),
así como permitir, a través del
procesamiento de datos relacionados con los STR ,
la definición de respuestas políticas apropiadas cuando se abordan temas como vivienda
asequible o la protección del medio ambiente urbano. El SEPD recuerda a este respecto,
en la medida en que el tratamiento se refiera a datos personales, la necesidad de
cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad.
La propuesta establece reglas sobre el registro de proveedores de ROS
(anfitriones); enumera la información que los anfitriones deben proporcionar para
recibir un número de registro ; establece la obligación de las autoridades competentes
de verificar la información presentada por los anfitriones, solicitar
información adicional y suspender la vigencia del número de registro. También establece
reglas sobre la obligación por parte de las plataformas de alquiler a corto plazo en línea de garantizar la validez de los registros por parte de
los anfitriones.
Además, la propuesta establece la condición según la cual
las autoridades competentes
recibirán de las plataformas de alquiler a corto plazo en línea información específica
sobre las actividades de los anfitriones a
través del Punto Único de Entrada Digital (SDEP). La propuesta también especifica
qué autoridades pueden acceder a los datos recopilados y compartidos por las plataformas
de alquiler a corto plazo en línea.
Mediante este Dictamen, el SEPD recomienda modificar el
artículo 2 para dejar claro en los términos de la propuesta que este último excluye el uso de los datos personales tratados de conformidad
con la propuesta con fines policiales o fiscales y aduaneros .
De acuerdo con la propuesta, las plataformas de alquiler
a corto plazo en línea no deberían estar obligadas a informar datos personales relacionados
con los huéspedes . De hecho, los " datos de actividad" ,
tal como se definen en el artículo 3, apartado 11, que debe transmitir la plataforma
de alquiler a corto plazo a las autoridades competentes, solo se refieren al "número
de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se quedaron".
en la unidad por noche'. El SEPD considera que este es un elemento clave de la propuesta
teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que el tratamiento de datos personales
se limite a lo necesario y proporcionado.
El SEPD también recomienda especificar las categorías de datos personales que los anfitriones deben presentar a las autoridades
competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 3,
y aclarar la redacción relativa al período máximo durante el cual se almacenarán
los datos personales.
En cuanto a la verificación por
parte de las autoridades competentes y de las plataformas de alquiler a corto plazo
en línea de la información presentada por los anfitriones, el SEPD agradece la información
que se debe proporcionar a los anfitriones sobre el resultado de esta verificación,
lo que le permite cuestionar o corregir dicha información.
El SEPD también recomienda especificar si la SDEP almacenaría
datos personales.
Por último, el SEPD recomienda especificar en el artículo
12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la agregación de datos no personales
1. INTRODUCCIÓN
1. El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea
emitió una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
recopilación y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler
de alojamiento a corto plazo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
('la propuesta') .
2. El objetivo de la propuesta es armonizar y mejorar
el marco para la recopilación y el intercambio de datos sobre los alquileres de alojamiento a corto plazo («STR») en toda la Unión Europea y mejorar la transparencia
en el sector de los STR ( 2 ) .
3. Más concretamente, la propuesta pretende establecer:
(i) un enfoque armonizado de los esquemas de registro para anfitriones
, con la obligación de las autoridades públicas de mantener tales esquemas para
obtener datos con fines de formulación y aplicación de políticas ( 3 ) ;
(ii) una obligación en las plataformas en línea
para permitir que los anfitriones muestren los números de registro (lo que garantizará
el cumplimiento de los requisitos de registro por parte de los anfitriones) y para
compartir datos de actividad específicos sobre los anfitriones y sus listados con
las autoridades públicas;
(iii) herramientas y procedimientos específicos
para garantizar que el intercambio de datos sea seguro, compatible con el RGPD y
rentable para todos los actores involucrados ( 4 ) .
4. El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta
a una consulta realizada por la Comisión Europea el 7 de noviembre de 2022, de conformidad
con el artículo 42, apartado 1, de la EUDPR ( 5 ) . El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta
en el considerando 38 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa
positivamente que ya se le consultó informalmente con anterioridad de conformidad
con el considerando 60 de la EUDPR.
4. CONCLUSIONES
23 A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes
recomendaciones:
(1) modificar el artículo 2 para dejar claro en los
términos de la propuesta que esta última excluye el uso de los datos personales
tratados de conformidad con la propuesta con fines policiales o fiscales y aduaneros;
(2) suprimir la última frase del considerando 37;
(3) especificar las categorías de datos personales que
pueden ser requeridos por las autoridades competentes de los Estados miembros de
conformidad con el artículo 5, apartado 3;
(4) aclarar la redacción relativa al plazo de prescripción
del almacenamiento en el artículo 5, apartado 5;
(5) considerar la posible modificación de la primera
frase del artículo 10, apartado 4, a la luz del hecho de que SDEP podría almacenar
datos personales;
(6) especificar en el artículo 12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la agregación de datos no personales.
Bruselas,
16 de diciembre de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
( 1 ) COM(2022) 571 final.
( 2 ) Véase el Informe explicativo, p. 1.
( 3 ) También cabe señalar que la propuesta, en virtud del artículo
17, modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de octubre de 2018, por el que se establece un portal digital único para facilitar
el acceso a la información, a los procedimientos y a los servicios de asistencia
y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
( DO L 295 de 21.11.2018, p. 1 ). Tal y como se especifica
en el considerando 32, la propuesta incluye los procedimientos relativos al registro
por parte de los anfitriones en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724, por el
que se establece el portal digital único, que establece normas generales para el
suministro en línea de información, trámites y servicios de asistencia pertinentes
para el funcionamiento del mercado interior.
( 4 ) Véase el Informe explicativo, p. 1.
( 5 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones,
órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por
el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE
( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
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