miércoles, 22 de febrero de 2023

RESUMEN DE LA LEY EUROPEA DE INTEROPERABILIDAD (INTEROPERABLE EUROPE ACT) - DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El 17 de febrero de 2023, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, publicó un Resumen de su Dictamen  en castellano. El texto íntegro del mismo sobre la Propuesta de la Ley Europea de Interoperabilidad. {Regulation of The European Parliament and of the Council laying down measures for a high level of public sector interoperability across the Union (Interoperable Europe Act) se encuentra  en inglés (https://commission.europa.eu/system/files/2022-11/com2022720_0.pdf) }

Los objetivos de la Ley son: 

·  Alcanzar la Gobernanza Interoperable de Europa, copropiedad de los Estados miembros y de la Comisión, basada en la cooperación y la creación de una comunidad de interoperabilidad. 

· Antes de establecer requisitos legales, organizativos, semánticos o técnicos vinculantes para los sistemas de Tecnología de la Información (TI), se deberán llevar a cabo evaluaciones de interoperabilidad obligatorias

· Colaboración con el sector privado para el desarrollo de proyectos de innovación y experimentación 

· Reforzar la capacidad de las administraciones públicas a la hora de poner en marcha servicios interoperables, a través de soluciones compartidas y reutilizables

· Facilitar la implementación digital de la políticas de la Unión Europea, asegurando la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de TI. 

·  Impulsar la capacitación continua sobre interoperabilidad.

Dos de las principales Recomendaciones del SEPD son: (1) considerar si existen posibles casos de uso para los sandbox[1] regulatorios que cumplan con el estándar, y si no se pueden identificar tales casos de uso, eliminar la base legal para el procesamiento de datos personales de la propuesta; (2); definir con mayor precisión los objetivos de interés público pertinentes en el contexto del futuro Reglamento.

Se incluye en Anexo una Comunicacion de 2017 sobre el Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación y el enlace a un articulo que publicara en este Blog sobre Interoperabiulidad, Interconexion y Tratamiento de Datos Personales

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com



[1] Es un entorno de prueba aislado que permite a los usuarios ejecutar programas o abrir archivos sin afectar la aplicación, el sistema o la plataforma en la que se ejecutan.

 

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Acta Europea Interoperable

(2023/C 60/12)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas para un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley de Europa Interoperable) ( 1 ) («  la propuesta » ). El objetivo de la propuesta es promover la interoperabilidad transfronteriza de las redes y los sistemas de información que se utilizan para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión mediante el establecimiento de normas comunes y un marco de coordinación sobre la interoperabilidad del sector público, con el objetivo de fomentar la desarrollo de una infraestructura transeuropea de servicios públicos digitales interoperables.

El SEPD reconoce los beneficios que pueden derivarse de una mayor interoperabilidad en el sector público y acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para organizar e institucionalizar el proceso hacia este objetivo. Sin embargo, el SEPD también recuerda que la interoperabilidad de las redes y los sistemas de información entre los sectores de la administración pública y entre todos los niveles de la administración afecta a uno de los principios más fundamentales de la protección de datos, el principio de limitación de la finalidad. Por lo tanto, es crucial que los riesgos que se crean al eliminar las barreras técnicas al intercambio de información se consideren más adelante en el proceso. Por este motivo, el SEPD acoge con satisfacción la disposición que obliga a la Comisión a consultar al SEPD antes de autorizar el establecimiento de entornos limitados normativos en los casos en que ninguna institución de la UE,

La propuesta crearía una base jurídica para el tratamiento de datos personales en los entornos limitados reglamentarios previstos en los artículos 11 y 12 de la propuesta. Por lo tanto, los comentarios del SEPD se concentran en estas disposiciones.

El SEPD recomienda considerar si existen posibles casos de uso para los entornos limitados reglamentarios que cumplan con el estándar de necesidad y, si no se pueden identificar tales casos de uso, eliminar de la propuesta la base legal para el procesamiento de datos personales. Además, identifica disposiciones aparentemente sin contenido normativo y propone modificarlas para que tengan un valor agregado. Además, el SEPD sugiere introducir una salvaguardia adicional para garantizar que los datos de prueba no vuelvan a convertirse en datos en el entorno de producción, especialmente después de enriquecerlos con datos de otros participantes. Sugiere además exigir a los participantes en sandboxes regulatorios que proporcionen la información esencial necesaria para que se lleve a cabo una evaluación de protección de datos por parte de la autoridad de control,

1.    INTRODUCCIÓN

1. - El 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas para un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley de Europa Interoperable) ('la propuesta').

 

2. - El objetivo de la propuesta es promover la interoperabilidad transfronteriza de las redes y los sistemas de información que se utilizan para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión mediante el establecimiento de normas comunes y un marco de coordinación sobre la interoperabilidad del sector público, con el objetivo de fomentar la desarrollo de una infraestructura transeuropea de servicios públicos digitales interoperables. En particular, tiene como objetivo:

— - garantizar un enfoque de la UE coherente y centrado en el ser humano para la interoperabilidad desde la formulación de políticas hasta su implementación -

 

— - establecer una estructura de gobernanza de la interoperabilidad diseñada para permitir que las administraciones públicas de todos los niveles y sectores, así como las partes interesadas privadas, trabajen juntas, con un mandato claro para acordar soluciones de interoperabilidad compartidas (por ejemplo, marcos, especificaciones abiertas, estándares abiertos, aplicaciones o directrices). ) -

 

— - co-crear un ecosistema de soluciones de interoperabilidad para el sector público de la UE, de modo que las administraciones públicas en todos los niveles de la UE y otras partes interesadas puedan contribuir y reutilizar tales soluciones, innovar juntos y crear valor público.

 

3. - Se reconoció la necesidad de una acción más enérgica en este campo y se anunciaron acciones concretas en varias comunicaciones de la Comisión, entre ellas la Comunicación "Dar forma al futuro digital de Europa" (2), "  Una estrategia europea para los datos"  3 ) , "Identificar y abordar las barreras al mercado único»  4 ) y «Digitalización de la justicia en la Unión Europea Una caja de herramientas de oportunidades»  5 ) . Además, el Consejo Europeo pidió un marco de interoperabilidad potenciador en su Comunicación a las Delegaciones sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria de los días 1 y 2 de octubre de 2020  6 ). Esta iniciativa se incluyó en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 (anexo REFIT)  7 ) .

 

4.; El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 18 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la EUDPR  8 ) . El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 40 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente con anterioridad de conformidad con el considerando 60 de la EUDPR.

6.    CONCLUSIONES

27; A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1); considerar si existen posibles casos de uso para los sandbox regulatorios que cumplan con el estándar, y si no se pueden identificar tales casos de uso, eliminar la base legal para el procesamiento de datos personales de la propuesta;

 

(2); definir con mayor precisión los objetivos de interés público pertinentes en el contexto del futuro Reglamento y ser más específicos sobre qué objetivo concreto a que se refieren el artículo 23, apartado 1, del RGPD ( 9 )  el artículo 25, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos se persigue;

 

(3); modificar el artículo 12, apartado 6, letra f), de la propuesta para que exija a los participantes del sandbox que establezcan disposiciones técnicas y organizativas eficaces para el cumplimiento de los derechos de los interesados;

 

(4); modificar el Artículo 12(6) para prohibir cualquier cambio posterior de propósito, para garantizar que los datos de prueba no se conviertan nuevamente en datos en un entorno de producción, especialmente no después de enriquecerlos con datos de otros participantes;

 

(5); modificar el artículo 11, apartado 5, de modo que la finalidad del tratamiento, los agentes implicados, sus funciones, las categorías de datos en cuestión, su(s) fuente(s) y el período de conservación previsto deban especificarse en la solicitud en el sentido de artículo 11, apartado 5, de la propuesta, y que debería estar en curso o completarse una evaluación de impacto de la protección de datos.

 Bruselas, 13 de enero de 2023.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


1 )   COM(2022) 720 final.

2 )   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Dar forma al futuro digital de Europa (COM(2020) 67 final).

3 )   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una estrategia europea para los datos, 19 de febrero de 2020 (COM(2020) 66 final).

4 )   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Identificación y tratamiento de los obstáculos al mercado único (COM(2020) 93 final).

5 )   Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la justicia en la Unión Europea - Una caja de herramientas de oportunidades (COM (2020) 710 final).

6 )   Comunicación de la Secretaría General del Consejo a las Delegaciones sobre las Conclusiones de la Reunión Extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) (EUCO 13/20).

7 )   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa de trabajo de la Comisión para 2022: Fortalecer Europa juntos (COM(2021) 645 final).

8 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

9 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

 

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación

{SWD(2017) 112 final}
{SWD(2017) 113 final}

 

Introducción

Una de las diez prioridades de la Comisión presentadas por el presidente Juncker 1 es eliminar los obstáculos a un mercado único digital en Europa. El sector público, que representa más de una cuarta parte del empleo total y contribuye a aproximadamente una quinta parte del PIB de la UE mediante la contratación pública, desempeña un papel clave en el mercado único digital como organismo regulador, proveedor de servicios y empleador.

Los Estados miembros están digitalizando sus administraciones públicas para ahorrar tiempo, reducir costes, aumentar la transparencia y mejorar la calidad de los datos y la prestación de servicios públicos. Sin embargo, los servicios públicos digitales todavía no son una realidad en la Unión Europea, como muestra la edición de 2016 del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales para la administración electrónica 2 . En lo que respecta a los servicios transfronterizos en la Unión, la situación es aún más difícil, ya que siguen existiendo barreras para el acceso a dichos servicios 3 .

Sigue existiendo un gran potencial para mejorar aún más los servicios públicos a través de la integración y automatización de extremo a extremo, del mejor uso de las fuentes de información fiables y de la publicación abierta de los datos públicos, velando al mismo tiempo para que la información de los ciudadanos y las empresas sea tratada de conformidad con las normas de protección de datos para aumentar la confianza. Los servicios públicos nacionales deben estar vinculados y llegar más allá de las fronteras nacionales para interconectarse con servicios similares en la UE, contribuyendo así al mercado único digital. Para que esto sea posible, debería haber un planteamiento coordinado en todos los niveles: durante la preparación de la legislación, durante la organización de los procesos empresariales por parte de las administraciones públicas, durante la gestión de la información y durante el desarrollo de sistemas de TI para llevar a efecto los servicios públicos. De no ser así, se verá reforzada la actual fragmentación digital, lo que pondría en peligro la oferta de servicios públicos conectados en toda la UE.

La interoperabilidad es un elemento esencial para hacer posible una transformación digital. Permite que los órganos administrativos intercambien electrónicamente, entre sí y con los ciudadanos y las empresas, información con sentido y de forma comprensible para todas las partes. Abarca todos los aspectos que afectan a la prestación de servicios públicos digitales en la UE, como:

·cuestiones jurídicas, por ejemplo al garantizar que la legislación no imponga obstáculos injustificados a la reutilización de datos en diversos ámbitos políticos;

·aspectos organizativos, por ejemplo al solicitar acuerdos formales sobre las condiciones aplicables a interacciones entre organizaciones;

·aspectos semánticos/de datos, por ejemplo al garantizar el uso de descripciones comunes de datos intercambiados;

·dificultades técnicas, por ejemplo mediante la configuración del entorno de sistemas de información necesario para permitir un flujo ininterrumpido de bits y bytes.

La Comisión identificó la necesidad de interoperabilidad entre las administraciones públicas en 1999 4 y desde entonces ha respaldado programas para desarrollar, promover y hacer uso de soluciones de interoperabilidad en la UE. En 2010, adoptó una Comunicación 5 titulada «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos», que adjuntaba la Estrategia Europea de Interoperabilidad 6 (EIS) y el Marco Europeo de Interoperabilidad 7 (EIF). Desde entonces, el Marco Europeo de Interoperabilidad ha servido de referencia en toda la Unión y fuera de ella y ha constituido la base de la mayoría de los marcos nacionales de interoperabilidad (NIF) y estrategias. A raíz de este éxito, ha llegado el momento de poner al día y ampliar el actual Marco Europeo de Interoperabilidad para tener en cuenta los nuevos o revisados requisitos de interoperabilidad, que se derivan de los programas y políticas de la Unión, así como de las administraciones públicas, y considerar, al mismo tiempo, las tendencias y los desarrollos tecnológicos.

En este contexto, cabe recordar que la Comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» 8 , de 6 de mayo de 2015, reconoce la interoperabilidad como un requisito previo para «unas conexiones transfronterizas, entre comunidades y entre servicios y autoridades públicos más eficientes» y reclama la revisión y ampliación del actual Marco Europeo de Interoperabilidad.

Interoperabilidad: situación y perspectivas

El programa Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (2010-2015) 9 y su sucesor, el programa ISA² (2016-2020) 10 , son los principales instrumentos mediante los cuales se han aplicado la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad actuales. Para ello, ha habido que realizar una serie de acciones destinadas a mejorar la colaboración digital entre las administraciones públicas en Europa.

El Observatorio de los Marcos Nacionales de Interoperabilidad (NIFO), establecido por la Comisión en el contexto de la aplicación del programa ISA para medir los progresos y supervisar la situación actual de la interoperabilidad en la Unión, ha puesto de manifiesto que, en 2014, la adaptación de los marcos nacionales de interoperabilidad al Marco Europeo de Interoperabilidad alcanzó una tasa media del 72 % 11 . No obstante, el nivel de aplicación de los marcos nacionales de interoperabilidad en proyectos específicos nacionales fue del 45 % en 2015, lo que muestra que aún subsisten dificultades en la aplicación práctica de las recomendaciones actuales.

Las administraciones públicas necesitan una orientación más específica sobre cómo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que la legislación nueva y la legislación en vigor no comprometan los esfuerzos de interoperabilidad. Esta orientación se articula en un conjunto actualizado de recomendaciones de interoperabilidad incluido en el Marco Europeo de Interoperabilidad, como se establece en el anexo 2 de la presente Comunicación.

Dichas recomendaciones deberían permitir a las administraciones públicas lograr lo siguiente:

·mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad nacionales,

·usar modelos operativos comunes para desarrollar mejores servicios públicos digitales e incluir las necesidades de ciudadanos y empresas de otros Estados miembros de la UE,

·gestionar los datos de su propiedad en formatos semánticos y sintácticos comunes para facilitar su publicación en portales, así como los procedimientos para agregarlos, compartirlos y reutilizarlos.

Las recomendaciones actualizadas sobre interoperabilidad han evolucionado para tener en cuenta las políticas de la UE, como la revisión de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público 12 , la Directiva Inspire 13 y el Reglamento eIDAS 14 .

También se han tenido en cuentan las nuevas iniciativas de la UE, como la Iniciativa Europea de Computación en la Nube 15 y el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 16 , así como las iniciativas previstas, como el Portal Digital Único 17 , para que las recomendaciones actualizadas sobre interoperabilidad contribuyan a su aplicación.

La necesidad de revisar el Marco Europeo de Interoperabilidad se confirmó durante las actividades de consulta 18 con todas las partes interesadas pertinentes, a saber, las administraciones públicas de los Estados miembros, los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas, como las instituciones y los órganos de la Unión.

La necesidad de un nuevo Marco Europeo de Interoperabilidad

Para hacer frente a los retos detectados en materia de interoperabilidad, la Comisión presenta en esta Comunicación un nuevo Marco Europeo de Interoperabilidad y la estrategia para su aplicación.

El nuevo Marco Europeo de Interoperabilidad hace más hincapié en cómo deben ponerse en práctica los principios y modelos de interoperabilidad y tiene en cuenta las necesidades tecnológicas y políticas emergentes. El número de recomendaciones se ha incrementado de 25 a 47 y estas son más específicas para facilitar su aplicación. Se insiste más en la apertura y la gestión de la información, la portabilidad de los datos, la gobernanza de la interoperabilidad y la prestación de servicios integrados 19 .

La aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad se rige por la siguiente perspectiva: «Las administraciones públicas habrán de facilitar servicios públicos digitales interoperables clave con primacía del usuario a empresas y ciudadanos, a escala nacional y de la Unión, fomentando la libre circulación de bienes, personas, servicios y datos en toda la Unión». Esta perspectiva ha recibido un amplio respaldo 20 en la consulta a los representantes de los Estados miembros en los comités del programa ISA e ISA², las administraciones públicas y otras partes interesadas.

La Comunicación va acompañada de un plan de acción de interoperabilidad (como se establece en el anexo 1), dividido en cinco ámbitos de interés estratégico. Se basa en las prioridades de interoperabilidad que deben apoyar la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad a lo largo del período 2016-2020.

El plan de acción de interoperabilidad debe guiar la aplicación de este Marco Europeo de Interoperabilidad . Además, se espera que los Estados miembros complementen las acciones a escala de la UE (identificadas en el plan de acción sobre interoperabilidad) con acciones nacionales, garantizando así la coherencia, algo esencial para el éxito de la aplicación de la interoperabilidad en el sector público de la Unión. El plan de acción de interoperabilidad aborda cuestiones relativas a la identificación de mecanismos sólidos que gobiernen la interoperabilidad a nivel nacional y transfronterizo, la colaboración entre organizaciones, la implicación de las partes interesadas y la concienciación sobre las ventajas de la interoperabilidad. También contempla el desarrollo, la mejora y la promoción de capacitadores clave e instrumentos de apoyo de interoperabilidad, al tiempo que tiene en cuenta las necesidades y prioridades de los usuarios finales.

Ámbitos de interés

4.1 Garantizar la gobernanza, la coordinación y la puesta en común de iniciativas de interoperabilidad

La consecución de la interoperabilidad de las administraciones públicas requiere de organismos de coordinación y gobernanza y de procesos de planificación, aplicación y utilización de soluciones de interoperabilidad, tanto a escala nacional como a escala de la Unión.

En este contexto, el papel clave de la Comisión y los Estados miembros es doble:

I.gobernar, coordinar y compartir todas las iniciativas de interoperabilidad 21 a escala nacional y de la Unión con vistas a garantizar que las administraciones públicas sigan los principios y recomendaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad 22 ,

II.fomentar una mejor cooperación entre los diferentes niveles de las administraciones públicas en la Unión y eliminar las demás barreras organizativas y digitales.

La Comisión y los Estados miembros deben implementar el Marco Europeo de Interoperabilidad. La Comisión supervisará la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad a través del programa ISA² 23 .

El programa ISA² desempeñará un papel clave en el desarrollo, el establecimiento, la maduración, el funcionamiento, la reutilización, la mejora y el fomento de las soluciones de interoperabilidad que faciliten la cooperación entre las administraciones públicas. La Comisión, apoyada por el programa ISA², garantizará una gobernanza apropiada de la interoperabilidad, clasificará y promoverá soluciones de interoperabilidad y coordinará las diversas iniciativas de interoperabilidad de la UE 24 .

4.2 Desarrollar soluciones de interoperabilidad organizativa

Las empresas y los ciudadanos deben poder beneficiarse de unos servicios públicos interoperables basados en una mejor integración de los procesos empresariales y el intercambio de información entre las administraciones públicas de la Unión.

En este contexto, la interoperabilidad organizativa implica integrar o ajustar los procesos empresariales entre organizaciones y formalizar las relaciones entre los proveedores de servicios y los consumidores de servicios públicos europeos.

4.3 Inclusión de las partes interesadas y concienciación de los ciudadanos sobre la interoperabilidad

Cada iniciativa de interoperabilidad debe estar justificada por un argumento económico específico que demuestre que la interoperabilidad es una inversión que merece la pena y que las necesidades de los usuarios se satisfacen mejor si los sistemas de información pueden comunicarse entre sí.

En este contexto, las administraciones públicas deben:

I.medir y comunicar los principales beneficios que podrían alcanzarse aplicando los principios y las recomendaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad,

II.fomentar la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad y las soluciones que en él se proponen.

Como usuarios finales, las empresas y los ciudadanos también deben participar en el diseño, el análisis, la evaluación y la evolución de los servicios públicos europeos. Por este motivo, el plan de acción de la interoperabilidad presenta una acción específica sobre la participación de los usuarios, para recopilar las opiniones y necesidades de las empresas y ciudadanos (incluidas las personas con discapacidad) de una forma participativa y colaborativa. La Comisión y los Estados miembros deben, en la medida de lo posible, guiar el diseño y el desarrollo de los servicios públicos sobre la base de las necesidades de los usuarios.

4.4 Desarrollar, mantener y fomentar los capacitadores clave de la interoperabilidad

En la actualidad, las administraciones públicas gestionan grandes cantidades de datos en distintos formatos, con diferentes métodos de gestión de datos, alojando múltiples copias en muchos repositorios diferentes y divulgándolos, a menudo, en portales por toda Europa sin ninguna armonización en términos de contenido y presentación. Este hecho explica por qué se reutiliza la información existente sobre ciudadanos y empresas solamente en el 48 % de los casos 25 y por qué a menudo la prestación de servicios públicos a los ciudadanos y empresas es un proceso oneroso y que requiere mucho tiempo. También puede plantear cuestiones de confianza en relación con la protección de datos.

Para mejorar la calidad de los servicios públicos europeos prestados por vía digital a los usuarios finales, la Comisión y los Estados miembros deberían definir, desarrollar, mejorar, poner en funcionamiento, mantener y promover un conjunto de capacitadores clave de interoperabilidad 26 , garantizando al mismo tiempo la seguridad de los datos intercambiados.

4.5Desarrollar, mantener y promover instrumentos que apoyen la interoperabilidad

A la hora de diseñar, aplicar y utilizar soluciones de interoperabilidad, los Estados miembros necesitan el apoyo de instrumentos prácticos, es decir, herramientas, marcos, directrices y especificaciones, que son necesarias para lograr la interoperabilidad a nivel nacional y transfronterizo. La Comisión y los Estados miembros deberían fomentar la reutilización de los instrumentos existentes y desarrollar otros nuevos, en particular:

·la Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad y la Cartografía Europea de Interoperabilidad 27 ;

·la manera de evaluar las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión 28 y de identificar las deficiencias en la legislación que impiden la interoperabilidad 29 ;

·el «marco para la puesta en común y reutilización de las soluciones de TI» desarrolladas en el contexto del programa ISA², para fomentar y mejorar la puesta en común, el desarrollo colaborativo y la reutilización de las soluciones informáticas (incluidas las de fuente abierta) por las administraciones públicas.

Instrumentos financieros

La Comisión apoyará, promoverá y supervisará la aplicación del plan de acción de interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad en general, principalmente a través del programa ISA².

Las acciones previstas podrán estar financiadas, parcialmente o en su totalidad, por otros instrumentos; por ejemplo:

·Horizonte 2020 30 puede apoyar acciones relacionadas con la innovación en el sector público 31 ;

·el mecanismo «Conectar Europa» 32 puede apoyar el despliegue y uso de servicios digitales maduros transfronterizos clave, como la identificación electrónica, servicios de contratación y servicios sanitarios interoperables;

·los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 33 pueden apoyar acciones relacionadas con el crecimiento digital mediante el desarrollo de productos y servicios de TIC 34 y aquellas que estén relacionadas con el refuerzo de la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas 35 ;

·el programa de apoyo a las reformas estructurales 36 puede ayudar a las administraciones públicas en la ejecución de la dimensión nacional del Marco Europeo de Interoperabilidad.

Otros instrumentos financieros podrán respaldar la aplicación del plan de acción de interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad a través de acciones concretas en ámbitos políticos específicos.

Seguimiento y elaboración de informes

La aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad y, en particular, del plan de acción de interoperabilidad solo es posible a través de la responsabilidad compartida de la Comisión y los Estados miembros. La Comisión, apoyada por el programa ISA², debe gobernar y coordinar la implantación y la supervisión.

La Comisión creará un marco integrado de seguimiento, evaluación y elaboración de informes sobre el estado de aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad y el plan de acción de interoperabilidad. Estas actividades se llevarán a cabo en el ámbito del trabajo del observatorio de interoperabilidad en el marco del programa ISA² utilizando indicadores clave de rendimiento y objetivos mensurables.

A finales de 2019, la Comisión evaluará la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad. Sobre la base de los resultados de la evaluación y de conformidad con los principios de legislar mejor, la Comisión podrá evaluar si las recomendaciones específicas del Marco Europeo de Interoperabilidad deben formar parte de un instrumento obligatorio.

Conclusión

Existe un amplio consenso entre las partes interesadas sobre la necesidad de actualizar el Marco Europeo de Interoperabilidad existente. Si no se adopta ninguna medida, los Estados miembros, en sus esfuerzos para hacer frente a los actuales desafíos con rapidez, pueden optar por diversos planteamientos de interoperabilidad individuales y divergentes. Esta situación acarrearía soluciones incompatibles que pueden contribuir a acrecentar la fragmentación digital en toda la UE y perjudicar la realización del mercado único digital.

El nuevo Marco Europeo de Interoperabilidad se ha diseñado en estrecha colaboración con los Estados miembros y tras un amplio proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes. El éxito de su aplicación requerirá la participación activa de todos los interesados, especialmente de las administraciones públicas. Las acciones previstas garantizarán que el nuevo Marco Europeo de Interoperabilidad pueda alcanzar su objetivo último de servicios públicos interoperables centrados en los usuarios en la UE.

(1) Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea. Alocución inaugural en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, Estrasburgo, 15 de julio de 2014.

(2) El índice para la administración electrónica se sitúa en el 55,4 % y pone de manifiesto la gran diferencia existente entre el Estado miembro con la mayor puntuación y el Estado miembro con la menor puntuación.

(3) Tal como se recoge en el informe de 2014 del Cuadro de indicadores del mercado único en lo que se refiere a las ventanillas únicas.

(4) En 1999, la Comisión puso en marcha una iniciativa específica para la interoperabilidad: 1719/1999/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA).

(5)  COM(2010) 744 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos», Bruselas, 16.12.2010.

(6)  COM(2010) 744 final, Anexo 1.

(7)  COM(2010) 744 final, Anexo 2.

(8)  COM(2015) 192 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», Bruselas, 6.5.2015.

(9) Decisión n.º 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA).

(10) Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA²) como medio de modernización del sector público.

(11) Informe de 2014 de la situación actual de la interoperabilidad en Europa.

(12) 2003/98/CE, modificada por la Directiva 2013/37/UE.

(13) Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

(14) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

(15) COM(2016) 178 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento».

(16) COM(2016) 179 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la administración».

(17) Iniciativa del mercado único digital contemplada en el conjunto de acciones de la administración electrónica.

(18) El SWD(2017)113 relativo al informe de síntesis sobre las actividades de consulta pone de manifiesto que los Estados miembros y las instituciones de la UE han mencionado la necesidad de un nuevo Marco Europeo de Interoperabilidad que: i) tenga en cuenta las nuevas tendencias tecnológicas (73 %); ii) ofrezca una orientación más específica y práctica para la aplicación de los requisitos de interoperabilidad (73 %), y iii) siga la línea de la evolución de las estrategias de la UE, en concreto la estrategia para el Mercado Único Digital (65 %).

(19) El SWD(2017) 112 sobre la Revisión del Marco Europeo de Interoperabilidad: Análisis, ofrece detalles sobre el aumento del número de recomendaciones y el valor añadido de las actualizaciones.

(20) El SWD(2017) 113 relativo al informe de síntesis sobre las actividades de consulta pone de manifiesto que el 87 % de los encuestados estuvieron de acuerdo con esta visión.

(21) Las iniciativas de interoperabilidad deben entenderse como medidas y soluciones (es decir, marcos, servicios y herramientas) que contribuyan a la mejora de las interacciones entre las administraciones públicas europeas, a todos los niveles, incluida la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones. Estas iniciativas deben abarcar todos los niveles de interoperabilidad: jurídico, organizativo, semántico y técnico.

(22) La acción de la UE está limitada a lo necesario para alcanzar los objetivos políticos acordados, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esto significa que la UE optará por las soluciones que ofrezcan a los Estados miembros la mayor libertad posible.

(23) Decisión (UE) 2015/2240 sobre el programa ISA², artículo 1, apartado 2.

(24) Decisión (UE) 2015/2240 sobre el programa ISA², artículos 1 y 3.

(25) Como se menciona en el apartado 4.3.2 sobre administración electrónica de «Una Estrategia para el Mercado Único Digital» [COM(2015) 192 final].

(26) Tal y como estipula el artículo 2, punto 14, de la Decisión sobre el programa ISA2, los «capacitadores clave de interoperabilidad» son soluciones de interoperabilidad (es decir, servicios y herramientas, normas y especificaciones) necesarias para la prestación eficiente y eficaz de servicios públicos entre administraciones.

(27) Decisión (UE) 2015/2240 sobre el programa ISA², artículo 3, letra f).

(28) Decisión (UE) 2015/2240 sobre el programa ISA², artículo 3, letra c).

(29) Decisión (UE) 2015/2240 sobre el programa ISA², artículo 3, letra d.)

(30) Reglamento (UE) n.° 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.° 1982/2006/CE (Diario Oficial de la Unión Europea L 347, p. 104).

(31) Reto de la sociedad n.º 6 «Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas» de Horizonte 2020.

(32) Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE.

(33)  http://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/legislation/guidance/ .

(34) Objetivo temático n.º 2 de los Fondos EIE.

(35) Objetivo temático n.º 11 de los Fondos EIE.

(36)  http://ec.europa.eu/about/srss/index_en.htm .

 


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