martes, 14 de febrero de 2023

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA ON y OFF LINE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Tribunal de Justicia Europeo deberá resolver la Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate: ¿Cómo debe interpretarse la imposición a todos los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria —incluidos, por tanto, los operadores no establecidos en dicho Estado que presten sus servicios en línea — obligaciones accesorias para la efectiva recaudación de los impuestos a cargo de los arrendadores?

La sentencia del Tribunal  debe interpretarse:

1. a.- Respecto a los alquileres de una duración máxima de 30 días con respecto a bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro, no se opone a la legislación de ese Estado miembro que exige a los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria, independientemente de su lugar de establecimiento y de la forma en que intervienen para la efectiva recaudacion de impuestos a cargo de los arrendadores.

    b.- Se opone a la legislación de ese Estado miembro que exige a los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria, cuando dichos proveedores hayan recibido las correspondientes rentas o contraprestación o hayan intervenido en su recaudación.

2. El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, ante una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión planteada por una de las partes en el litigio principal, la determinación y formulación de las cuestiones que han de someterse al Tribunal de Justicia corresponden únicamente a la jurisdicción nacional y estas partes no pueden imponer o cambiar su contenido.

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Airbnb Ireland UC plc, Airbnb Payments UK Ltd contra Agenzia delle Entrate

(Asunto C-83/21) ( 1 )

(Petición de decisión prejudicial - Mercado interior - Artículo 114 TFUE, apartado 2 - Exclusión de disposiciones fiscales - Directiva 2000/31/CE - Servicios de la sociedad de la información - Comercio electrónico - Plataforma de intermediación inmobiliaria en línea - Artículo 1, apartado 5, letra a) - Exclusión del "ámbito fiscal" - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Artículo 2, apartado 3 - Exclusión del "ámbito fiscal" - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1 (e) y (f) - Conceptos de 'regla de servicios' y 'reglamento técnico' - Obligación de los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria de recabar y transmitir a las autoridades fiscales los datos de los contratos de arrendamiento y de retener en la fuente los pagos realizados - Obligación de los proveedores de servicios que no tengan un establecimiento permanente en Italia de designar un representante fiscal - Artículo 56 TFUE - Carácter restrictivo -Objetivo legítimo - Carácter desproporcionado de la obligación de designar un representante fiscal - Artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Prerrogativas de un órgano jurisdiccional nacional contra cuyas decisiones no cabe recurso judicial en virtud del Derecho nacional)

(2023/C 54/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Tribunal remitente

Consejo de Estado

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: Airbnb Ireland UC plc, Airbnb Payments UK Ltd

Demandado: Agenzia delle Entrate

Intervinientes: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Federazione delle Associazioni Italiane Alberghi e Turismo (Federalberghi), Renting Services Group Srls, Coordinamento delle Associazioni e dei Comitati di tutela dell'ambiente e dei diritti degli utenti e dei consumatori (Codacones)

Parte resolutiva de la sentencia

1.

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:

en primer lugar, en lo que respecta a los alquileres de una duración máxima de 30 días con respecto a bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro, no se opone a la legislación de ese Estado miembro que exige a los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria, independientemente de su lugar de establecimiento y de la forma en que intervienen — recopilar y luego transmitir a la autoridad fiscal nacional los datos relativos a los contratos de alquiler celebrados después de su intermediación y, cuando dichos proveedores de servicios hayan recibido las correspondientes rentas o contraprestaciones o intervenido en su cobro, retener en originar el importe del impuesto adeudado por las sumas pagadas por los arrendatarios a los arrendadores y abonarlo al Tesoro Público de ese Estado miembro;

 

en segundo lugar, en lo que respecta a los arrendamientos de una duración máxima de 30 días respecto de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro, se opone a la legislación de ese Estado miembro que exige a los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria, cuando dichos proveedores hayan recibido las correspondientes rentas o contraprestación o hayan intervenido en su recaudación y residan o estén establecidos en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado de imposición, designar un representante fiscal que resida o esté establecido en el territorio del Estado miembro de imposición.

 

2.

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, cuando una de las partes en el litigio principal plantee una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión, la determinación y formulación de las cuestiones que deban someterse al Tribunal de Justicia corresponderá a la jurisdicción nacional tribunal solo y dichas partes no podrán imponer o alterar su redacción.


( 1 )  DO C 182 de 10.5.2021 .

 

__________________________________________________

 

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate

(Asunto C-83/21)

(2021/C 182/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Tribunal remitente

Consejo de Estado

Partes en el procedimiento principal

Apelantes: Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd

Demandado: Agenzia delle Entrate

Preguntas referidas

1.

¿Cómo deben interpretarse los términos «reglamento técnico» para los servicios de la sociedad de la información y «norma sobre los servicios» con respecto a la sociedad de la información a que se refiere la Directiva 2015/1535/UE ( 1 ) y , en particular, cómo deben interpretada en el sentido de incluir medidas fiscales no dirigidas directamente a regular el servicio específico de la sociedad de la información, pero que afectan a la forma en que se presta en la práctica en el Estado miembro, en particular al imponer a todos los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria —incluidos, por tanto, los operadores no establecidos en dicho Estado que presten sus servicios en línea — obligaciones accesorias para la efectiva recaudación de los impuestos a cargo de los arrendadores, tales como:

(a)

la recogida y posterior transmisión a las autoridades fiscales del Estado miembro de la información relativa a los contratos de alquiler a corto plazo celebrados como consecuencia de la actividad del intermediario;

 

(b)

la deducción de la parte adeudada a la Hacienda Pública de las cantidades pagadas por los arrendatarios a los propietarios y el posterior pago de dichas cantidades a Hacienda.

 

2.

 

(a)

¿El principio de libre prestación de servicios previsto en el artículo 56 TFUE y, si se considera aplicable en el presente caso, los principios análogos que puedan inferirse de las Directivas 2006/123/CE ( 2 ) y 2000/ 31 / CE , ( 3 ) impedir una medida nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia —incluidos, por tanto, los operadores no establecidos en Italia que prestan sus servicios en línea— la obligación de recopilar información relativa a los contratos de alquiler a corto plazo celebrados a través de ellos y la posterior transmisión de esa información a la autoridad fiscal, para efectos del cobro de los impuestos directos a cargo de los usuarios del servicio?

 

(b)

¿El principio de libre prestación de servicios previsto en el artículo 56 TFUE y, si se considera aplicable en el presente caso, los principios similares que pueden deducirse de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, se oponen a una medida nacional que impone, a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia —incluidos, por tanto, los operadores no establecidos en Italia que prestan sus servicios en línea— y que intervienen en la fase de pago de los contratos de alquiler a corto plazo celebrados a través de ellos, la obligación de cobrar, a efectos de de recaudar los impuestos directos a cargo de los usuarios del servicio, una retención a cuenta sobre dichos pagos, con posterior ingreso a Hacienda?

 

(c)

¿Puede el principio de la libre prestación de servicios previsto en el artículo 56 TFUE y, si se considera aplicable en el presente caso, los principios similares que pueden deducirse de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE — cuando se trate de las cuestiones anteriores respondida afirmativamente, sin embargo, de conformidad con la legislación [de la UE] mediante medidas nacionales como las descritas anteriormente en (a) y (b), en vista del hecho de que el gravamen fiscal relativo a los impuestos directos a pagar por los usuarios del servicio es de lo contrario ineficaz?

 

(d)

Que se limite de conformidad con con la legislación [de la UE] por una medida nacional que impone, a los intermediarios inmobiliarios no establecidos en Italia, la obligación de designar un representante fiscal requerido para cumplir, en nombre y por cuenta del intermediario no establecido en Italia, con las medidas nacionales descritas anterior en (b), en vista del hecho de que el gravamen fiscal relacionado con los impuestos directos pagaderos por los usuarios del servicio es ineficaz de otro modo?

 

3.

¿Debe interpretarse el artículo 267, apartado 3, del TFUE en el sentido de que, cuando una de las partes plantee una cuestión de interpretación del Derecho (primario o derivado) [de la Unión] y vaya acompañada de una indicación precisa del tenor de la cuestión, la el tribunal todavía tiene derecho a reformular esa pregunta, identificando, a su discreción, según su leal saber y entender, las disposiciones pertinentes de la legislación [de la UE], las disposiciones nacionales que pueden estar en conflicto con ellas y el contenido léxico de la referencia, siempre que esté dentro de los límites del objeto de la controversia, o el tribunal está obligado a remitir la pregunta tal como la ha formulado el solicitante?


( 1 ) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento para el suministro de información en el ámbito de los reglamentos técnicos y de las normas sobre servicios de la sociedad de la información ( DO 2015 L 241 , pág. 1 ).

( 2 ) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ( DO 2006 L 376, p. 36 ).

( 3 ) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre comercio electrónico») (DO 2000 L 178, pág. 1 ).


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