Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Tribunal de Justicia Europeo deberá resolver la Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate: ¿Cómo debe interpretarse la imposición a todos los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria —incluidos, por tanto, los operadores no establecidos en dicho Estado que presten sus servicios en línea — obligaciones accesorias para la efectiva recaudación de los impuestos a cargo de los arrendadores?
La
sentencia del Tribunal debe interpretarse:
1. a.- Respecto
a los alquileres de una duración máxima de 30 días con respecto a bienes inmuebles
situados en el territorio de un Estado miembro, no se opone a la legislación
de ese Estado miembro que exige a los proveedores de servicios de intermediación
inmobiliaria, independientemente de su lugar de establecimiento y de la forma en
que intervienen para la efectiva recaudacion de impuestos a cargo de los arrendadores.
b.- Se opone
a la legislación de ese Estado miembro que exige a los proveedores de servicios
de intermediación inmobiliaria, cuando dichos proveedores hayan recibido las correspondientes
rentas o contraprestación o hayan intervenido en su recaudación.
2. El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, ante una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión planteada por una de las partes en el litigio principal, la determinación y formulación de las cuestiones que han de someterse al Tribunal de Justicia corresponden únicamente a la jurisdicción nacional y estas partes no pueden imponer o cambiar su contenido.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22
de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio
di Stato — Italia) — Airbnb Ireland UC plc, Airbnb Payments UK Ltd contra Agenzia
delle Entrate
(Asunto C-83/21) ( 1 )
(Petición de decisión prejudicial - Mercado interior -
Artículo 114 TFUE, apartado 2 - Exclusión de disposiciones fiscales - Directiva
2000/31/CE - Servicios de la sociedad de la información - Comercio electrónico -
Plataforma de intermediación inmobiliaria en línea - Artículo 1, apartado 5, letra
a) - Exclusión del "ámbito fiscal" - Directiva 2006/123/CE - Servicios
en el mercado interior - Artículo 2, apartado 3 - Exclusión del "ámbito fiscal"
- Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1 (e) y (f) - Conceptos de 'regla
de servicios' y 'reglamento técnico' - Obligación de los prestadores de servicios
de intermediación inmobiliaria de recabar y transmitir a las autoridades fiscales
los datos de los contratos de arrendamiento y de retener en la fuente los pagos
realizados - Obligación de los proveedores de servicios que no tengan un establecimiento
permanente en Italia de designar un representante fiscal - Artículo 56 TFUE - Carácter
restrictivo -Objetivo legítimo - Carácter desproporcionado de la obligación de designar
un representante fiscal - Artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Prerrogativas de
un órgano jurisdiccional nacional contra cuyas decisiones no cabe recurso judicial
en virtud del Derecho nacional)
(2023/C 54/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Tribunal remitente
Consejo de Estado
Partes en el procedimiento principal
Solicitantes: Airbnb
Ireland UC plc, Airbnb Payments UK Ltd
Demandado: Agenzia delle Entrate
Intervinientes: Presidenza
del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Federazione
delle Associazioni Italiane Alberghi e Turismo (Federalberghi), Renting Services
Group Srls, Coordinamento delle Associazioni e dei Comitati di tutela dell'ambiente
e dei diritti degli utenti e dei consumatori (Codacones)
Parte resolutiva de la sentencia
1. |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido
de que:
|
2. |
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido
de que, cuando una de las partes en el litigio principal plantee una cuestión
relativa a la interpretación del Derecho de la Unión, la determinación y formulación
de las cuestiones que deban someterse al Tribunal de Justicia corresponderá a
la jurisdicción nacional tribunal solo y dichas partes no podrán imponer o alterar
su redacción. |
__________________________________________________
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio
di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK
Ltd/Agenzia delle Entrate
(Asunto C-83/21)
(2021/C 182/44)
Lengua de procedimiento: italiano
Tribunal remitente
Consejo de Estado
Partes en el procedimiento principal
Apelantes: Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd
Demandado: Agenzia delle Entrate
Preguntas referidas
1. |
¿Cómo deben interpretarse los términos «reglamento
técnico» para los servicios de la sociedad de la información y «norma sobre los
servicios» con respecto a la sociedad de la información a que se refiere la Directiva
2015/1535/UE ( 1 ) y , en particular, cómo deben interpretada en el sentido de incluir
medidas fiscales no dirigidas directamente a regular el servicio específico de
la sociedad de la información, pero que afectan a la forma en que se presta en
la práctica en el Estado miembro, en particular al imponer a todos los proveedores
de servicios de intermediación inmobiliaria —incluidos, por tanto, los operadores
no establecidos en dicho Estado que presten sus servicios en línea — obligaciones
accesorias para la efectiva recaudación de los impuestos a cargo de los arrendadores,
tales como:
|
2. |
|
3. |
¿Debe interpretarse el artículo 267, apartado 3, del
TFUE en el sentido de que, cuando una de las partes plantee una cuestión de interpretación
del Derecho (primario o derivado) [de la Unión] y vaya acompañada de una indicación
precisa del tenor de la cuestión, la el tribunal todavía tiene derecho a reformular
esa pregunta, identificando, a su discreción, según su leal saber y entender,
las disposiciones pertinentes de la legislación [de la UE], las disposiciones
nacionales que pueden estar en conflicto con ellas y el contenido léxico de la
referencia, siempre que esté dentro de los límites del objeto de la controversia,
o el tribunal está obligado a remitir la pregunta tal como la ha formulado el
solicitante? |
( 1 ) Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,
por la que se establece un procedimiento para el suministro de información en el
ámbito de los reglamentos técnicos y de las normas sobre servicios de la sociedad
de la información ( DO 2015 L 241 , pág. 1 ).
( 2 ) Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa
a los servicios en el mercado interior ( DO 2006 L 376, p. 36 ).
( 3 ) Directiva
2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre determinados
aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular
el comercio electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre comercio electrónico»)
(DO 2000 L 178, pág. 1 ).
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