Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Tres circunstancias importantes y
parcialmente imprevistas surgieron últimamente en Europa con un impacto significativo
y planteando desafíos complementarios a los recursos de los Estados miembros: la
pandemia de COVID-19; la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y el aumento
resultante del número de declaraciones aduaneras, además de las consecuencias financieras
de la invasión rusa de Ucrania sobre las actividades aduaneras de los países vecinos
o geográficamente cercanos, agravaron aún más la situación y exigieron recursos
adicionales. En particular, las dificultades de contratación y licitación,
Consecuentemente, la Decisión de Ejecución de la
Unión Europea faculta a los
Estados miembros el seguir utilizando sus sistemas informáticos existentes para el intercambio y almacenamiento de información distintos
de las técnicas de tratamiento electrónico generalizado para la notificación de
llegada exigida de una aeronave hasta el 31 de diciembre de 2023 y para la notificación
de llegada de un buque de navegación marítima hasta el 29 de febrero de 2024.
A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________ DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/235 DE LA COMISIÓN del 1 de febrero de 2023 la concesión de una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y el almacenamiento de información para la notificación de la llegada de un buque de navegación marítima o de una aeronave (notificado con el documento C(2023) 663) (Solo son auténticos los textos en búlgaro, croata, checo, danés, holandés, inglés, estonio, francés, alemán, griego, húngaro, maltés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, español y sueco) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión ( 1 ) , y en particular su artículo 6, apartado 4, leído en relación con su artículo 8, apartado 2 , Tras consultar al Comité del Código Aduanero, Mientras que:
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN: Articulo 1 Los Estados miembros podrán utilizar medios para el intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la notificación de llegada exigida por el artículo 133 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 de una aeronave hasta el 31 de diciembre de 2023 y para la notificación de llegada de un buque de navegación marítima hasta el 29 de febrero de 2024. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 a más tardar con respecto a una aeronave que entre en el territorio aduanero de la Unión, y a más tardar el 29 de febrero de 2024 con respecto a un buque de navegación marítima que entre en el territorio aduanero de la Unión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Chipre, Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Austria, República de Polonia, República Portuguesa, Rumanía, República de Eslovenia, República Eslovaca y Reino de Suecia . Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023. para la Comisión Paolo GENTILONI Miembro de la Comisión ( 1 ) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1 . ( 2 ) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y despliegue de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión ( DO L 325 de 16.12.2019, p. 168 ) . . ( 3 ) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, pág. 1 ). ( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, sobre disposiciones técnicas para desarrollar, mantener y utilizar sistemas electrónicos para el intercambio y almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, C/2021/1454, DO L 81 de 9.3.2021, p. 37 . ( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 343, 29.12.2015, página 558 ). |
No hay comentarios:
Publicar un comentario