miércoles, 8 de febrero de 2023

USO DE MEDIOS DISTINTOS DE TECNICAS DE TRATAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS - DECISION DE EJECUCION EUROPEA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

Tres circunstancias importantes y parcialmente imprevistas surgieron últimamente en Europa con un impacto significativo y planteando desafíos complementarios a los recursos de los Estados miembros: la pandemia de COVID-19; la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y el aumento resultante del número de declaraciones aduaneras, además de las consecuencias financieras de la invasión rusa de Ucrania sobre las actividades aduaneras de los países vecinos o geográficamente cercanos, agravaron aún más la situación y exigieron recursos adicionales. En particular, las dificultades de contratación y licitación,

Consecuentemente, la Decisión de Ejecución de la Unión Europea faculta a los Estados miembros el seguir utilizando sus sistemas informáticos existentes para el intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico generalizado para la notificación de llegada exigida de una aeronave hasta el 31 de diciembre de 2023 y para la notificación de llegada de un buque de navegación marítima hasta el 29 de febrero de 2024.

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/235 DE LA COMISIÓN

del 1 de febrero de 2023

la concesión de una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y el almacenamiento de información para la notificación de la llegada de un buque de navegación marítima o de una aeronave

(notificado con el documento C(2023) 663)

(Solo son auténticos los textos en búlgaro, croata, checo, danés, holandés, inglés, estonio, francés, alemán, griego, húngaro, maltés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, español y sueco)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión  1 ) , y en particular su artículo 6, apartado 4, leído en relación con su artículo 8, apartado 2 ,

Tras consultar al Comité del Código Aduanero,

Mientras que:

(1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 exige que todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, así como el almacenamiento de dicha información, tal como exige la legislación aduanera, se realicen utilizando datos electrónicos -Técnicas de procesamiento. A tal efecto y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, la Comisión establece requisitos comunes en materia de datos.

(2)

El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 prevé la posibilidad de que la Comisión adopte decisiones en casos excepcionales para permitir que uno o varios Estados miembros no utilicen técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información si dicha excepción está justificada por la situación específica del Estado miembro requirente y se concede por un período de tiempo específico.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151  de la Comisión 2 ) establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y despliegue de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión («el programa de trabajo»). El programa de trabajo enumera los sistemas electrónicos que se desarrollarán y las fechas en las que se espera que dichos sistemas entren en funcionamiento. Entre otros, ese programa especifica la implementación y la ventana de despliegue para la notificación de llegada de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los artículos 16 y 133 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

(4)

Además, el artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 especifica el plazo hasta el cual se pueden utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos con carácter transitorio para aplicar las disposiciones relativas a la notificación de llegada en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión.

(5)

Debido a la importancia de la notificación de llegada en la supervisión de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, algunos Estados miembros ya han desarrollado sistemas electrónicos para gestionar dichas notificaciones, por ejemplo a través de sistemas de comunidades portuarias. Dichos sistemas requieren ajustes de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y los actos de la Comisión relacionados, en particular con respecto a los requisitos comunes de datos. De conformidad con el artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, dichos ajustes deben completarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

(6)

Sin embargo, han surgido tres circunstancias importantes y parcialmente imprevistas, todas ellas con un impacto significativo y planteando desafíos complementarios a los recursos de los Estados miembros: la pandemia de COVID-19 provocó retrasos sustanciales en los desarrollos de TI en Austria, Bélgica, Chequia, Francia, Grecia, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y España. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea y el aumento resultante en el número de declaraciones aduaneras obligó a Bélgica, Francia, los Países Bajos y España a reorganizar recursos y prioridades. Las consecuencias financieras de la invasión rusa de Ucrania sobre las actividades aduaneras de los países vecinos o geográficamente cercanos, agravaron aún más la situación y exigieron recursos adicionales en Austria y Polonia. En particular, las dificultades de contratación y licitación,

(7)

solicitada para utilizar medios para el intercambio y el almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 952/2013. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo tercero, tales excepciones no afectarán al intercambio de información entre el Estado miembro al que se dirige y otros Estados miembros ni al intercambio y almacenamiento de información en otros Estados miembros a efectos de la aplicación de la legislación aduanera.

(8)

Procede, por tanto, permitir que dichos Estados miembros sigan utilizando sus sistemas informáticos existentes de conformidad con los requisitos de datos establecidos por los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.  3 ) por un período limitado.

(9)

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia notificarán a la Comisión los avances realizadas en el desarrollo del sistema electrónico de notificación de llegada como parte del proceso de notificación de progreso establecido en el artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Debe garantizarse la comunicación y el intercambio de información de planificación nacional como se describe en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(10)

La presente decisión se entenderá sin perjuicio de la obligación del operador de aeronaves, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión  4 ) de presentar a través del sistema electrónico mencionado en el artículo 182 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447  de la Comisión 5 ) («ICS2») los datos necesarios para la notificación de llegada establecidos en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015 /2447 una vez que haya establecido una conexión con ese sistema dentro de la ventana de implementación establecida para la Versión 2 de ese sistema en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(11)

Habida cuenta de las repercusiones de las circunstancias excepcionales que han causado retrasos en los desarrollos informáticos en curso para el procesamiento de la notificación de llegada a los Estados miembros, el estado actual de dichos desarrollos en los Estados miembros y la necesidad de evitar nuevos retrasos significativos, la la excepción debe durar hasta el 31 de diciembre de 2023 a más tardar en el caso de una aeronave que entre en el territorio aduanero de la Unión, y hasta el 29 de febrero de 2024 en el caso de un buque de navegación marítima que entre en el territorio aduanero de la Unión.

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Articulo 1

Los Estados miembros podrán utilizar medios para el intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la notificación de llegada exigida por el artículo 133 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 de una aeronave hasta el 31 de diciembre de 2023 y para la notificación de llegada de un buque de navegación marítima hasta el 29 de febrero de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 a más tardar con respecto a una aeronave que entre en el territorio aduanero de la Unión, y a más tardar el 29 de febrero de 2024 con respecto a un buque de navegación marítima que entre en el territorio aduanero de la Unión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Chipre, Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Austria, República de Polonia, República Portuguesa, Rumanía, República de Eslovenia, República Eslovaca y Reino de Suecia .

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

para la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


1 )   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1 .

2 )   Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y despliegue de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión ( DO L 325 de 16.12.2019, p. 168 ) . .

3 )   Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, pág. 1 ).

4 )   Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, sobre disposiciones técnicas para desarrollar, mantener y utilizar sistemas electrónicos para el intercambio y almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, C/2021/1454, DO L 81 de 9.3.2021, p. 37 .

5 )   Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 343, 29.12.2015, página 558 ).



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