Por: Carlos
A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Los Reglamentos Delegados
son Reglamentos sin carácter legislativo de la Comisión Europea para completar o
modificar elementos no esenciales de un acto legislativo. Los Reglamentos Delegados (UE) N° 2023/332 y N° 2023/33
completan el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818, referidos a
datos e identidades iguales o similares a efectos de identidades múltiples.
Ambos Reglamentos Delegados establecen
un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información
de la UE en los ámbitos de las fronteras, visados, policiales y judiciales, cooperación,
asilo y migración.
Los procedimientos
para determinar los casos en que los datos de identidad tendrán la misma o similar
consideración se establecen en los respectivos Anexos, incluidos en los textos de los dos Reglamentos.
Un particular interés
sobre el tema debieran tener las instituciones latinoamericanas relacionadas a la
identidad, certificación, visado, migración, asilo, fronteras y cooperación policial y judiciales.
En el Perú, la interoperabilidad entre los sistemas de información correspondería
al Poder Judicial, MIGRACIONES, RENIEC, ONPE, Ministerio del Interior, Ministerio
de Justicia, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital. Pero también debiera ser previsto por CEPLAN.
A fin de acceder
a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas
y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/332 DE LA COMISIÓN
del 11 de julio de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/818 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los casos
en que los datos de identidad se consideran iguales o similares a efectos de la
detección de identidades múltiples
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad
entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial
y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 ( 1 ) y, en
particular, su artículo 28, apartado 5,
Mientras
que:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento
(UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre
los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, visados, policía
y judicial. cooperación, asilo y migración. |
(2) |
Ese marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad,
incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples
crea y almacena enlaces entre datos en los diferentes sistemas de información
de la UE para detectar identidades múltiples, con el doble propósito de facilitar
los controles de identidad para los viajeros de buena fe y combatir el
fraude de identidad. La vinculación de datos es fundamental para que el detector
de identidades múltiples cumpla sus objetivos. |
(3) |
El proceso de detección de múltiples identidades da
como resultado la creación de enlaces blancos y amarillos automatizados. Un enlace
blanco indica que los datos de identidad de los archivos vinculados son iguales
o similares, mientras que un enlace amarillo indica que los datos de identidad
de los archivos vinculados no pueden considerarse similares y que se debe realizar
una verificación manual de las diferentes identidades. |
(4) |
Teniendo en cuenta la carga de las personas cuyos
datos están registrados en los sistemas de información de la UE, y de las autoridades
nacionales, así como de las agencias de la Unión, es necesario limitar el número
de casos en los que el detector de identidades múltiples genera enlaces amarillos
y, por lo tanto, requieren verificación manual. |
(5) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/818, la
Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas de Información de Gran Magnitud
en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ('eu-LISA'), establecida por el
Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) , debe ser responsable de la preparación, el desarrollo y la
gestión operativa de los componentes de interoperabilidad, incluido el detector
de identidades múltiples. |
(6) |
Antes del desarrollo del detector de identidades múltiples,
es necesario establecer los procedimientos para determinar los casos en los que
los datos de identidad relativos a una persona almacenados en varios sistemas
se consideran iguales o similares a efectos de la detección de identidades múltiples. |
(7) |
Dado que el Reglamento (UE) 2019/818 se basa en el
acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º
22 sobre la Posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la implementación del
Reglamento (UE) 2019/818 en su legislación nacional. Por lo tanto, está obligado por el presente Reglamento. |
(8) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de
las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa
( 4 ) . Irlanda, por tanto, no participa en la adopción del presente
Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(9) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente
Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de
Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea
y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos
dos Estados con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen
( 5 ) , que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1,
punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo ( 6 ) . |
(10) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento
constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en
el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación
Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación
y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ) , que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo
1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión
2008/146/CE del Consejo ( 8 ) . |
(11) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento
constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en
el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación
Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de
Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación
Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación
y desarrollo del acervo de Schengen ( 9 ) que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo
1, punto A, de la Decisión 1999/437/ CE leído en conjunción con el artículo 3
de la Decisión del Consejo 2011/350/UE ( 10 ) . |
(12) |
En lo que respecta a Chipre, Bulgaria y Rumanía y
Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que se basa en el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en
el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, artículo
4, apartado 1, respectivamente del Acta de Adhesión de 2005 y el artículo 4, apartado
1, del Acta de Adhesión de 2011. |
(13) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado
de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del
Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y emitió un dictamen el 27 de abril de 2021. |
HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes
definiciones:
(1) |
'datos de identidad' significa los siguientes datos:
|
(2) |
«igual»: una correspondencia del 100 % entre los datos
de dos sistemas de información de la UE diferentes, incluido, cuando sea necesario,
el uso de una función de conversión-armonización para armonizar el formato de
todos los datos antes de la comparación; |
(3) |
'transliteración' significa un tipo de conversión
de un texto de una escritura a otra que implica el intercambio de letras en formas
previamente identificadas. |
Artículo 2
Mismos datos de identidad
Los procedimientos para determinar los casos en que los
datos de identidad tendrán la misma consideración se establecen en el Anexo I.
Artículo 3
Datos de identidad similares
Los procedimientos para determinar los casos en que los
datos de identidad se considerarán similares se establecen en el Anexo II.
Artículo 4
Registros
1. El repositorio común de identidad conservará los registros
de la comparación de datos que contengan, al menos:
(a) |
la fecha y hora de la comparación; |
(b) |
el resultado de la comparación, incluidos los datos
de identidad que se consideraron iguales o similares; |
(c) |
el color del enlace que sigue a la comparación automatizada; |
(d) |
el color del enlace tras el procesamiento manual posterior
a la creación de un enlace amarillo; |
(e) |
las modificaciones de los enlaces, incluso cuando
los datos de identidad se consideraran similares. |
2. Los registros se almacenarán en el repositorio común
de identidad. Se almacenarán durante no más de un año después de la comparación
de los datos. Transcurrido ese plazo, se borrarán automáticamente.
3. El repositorio común de identidad utilizará los registros
para producir informes automáticos de actividades y para respaldar y controlar la
precisión de la comparación de datos entre los sistemas de información de la UE.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.
para la Comisión
El presidente
Úrsula VON DER LEYEN
( 1 ) DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 .
( 2 ) Reglamento
(UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el
que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información
de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y se modifica el Reglamento
(CE) n.º 767/2008. (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726
y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisiones del Consejo 2004/512/CE
y 2008/633/JAI ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 27 ).
( 3 ) Reglamento
(UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
por el que se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos
de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ( DO L 286 , 1.11.2011, p. 1 ).
( 4 ) El presente
Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión
2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la solicitud de Irlanda
de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de
7.3.2002 , pág. 20 ).
( 5 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36 .
( 6 ) Decisión
1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas modalidades
de aplicación del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República
de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados
con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 176 de 10.7.1999, p. 31 ).
( 7 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52 .
( 8 ) Decisión
2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre
de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea
y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza en la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 53 de 27.2.2008, p. 1 ).
( 9 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21 .
( 10 ) Decisión
2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre
de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea,
la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de la
Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea
y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución,
aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, relativo a la supresión de los controles
en las fronteras interiores y la circulación de personas ( DO L 160, 18.6.2011, p. 19 ).
( 11 ) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre
movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001
y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
( 12 ) Reglamento
(UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017,
por el que se establece un Sistema de Entradas/Salidas (SES) para registrar los
datos de entrada, salida y denegación de entrada de los nacionales de terceros países
que cruzan el exterior fronteras de los Estados miembros y por la que se determinan
las condiciones de acceso al SES con fines policiales, y por la que se modifica
el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008
y (UE) n.º 1077/2011 ( DO L 327 de 9.12 .2017, pág. 20 ).
( 13 ) Reglamento
(UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018,
por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
(SEIAV) y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/ 2014, (UE)
2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 ( DO L 236 de 19.9.2018, p. 1 ).
( 14 ) Reglamento
(UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de
Schengen (SIS) en el ámbito de los controles fronterizos, y por el que se modifica
el Convenio de aplicación de la Acuerdo de Schengen, y por el que se modifica y
deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 14 ).
( 15 ) Reglamento
(UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
sobre el uso del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales
de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p . . 1 ).
( 16 ) Reglamento
(UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de
Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal,
por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan
el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión
2010/261/UE de la Comisión ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 56 ) .
( 17 ) Reglamento
(UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por
el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados
miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países
y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 1 ).
( 18 ) Reglamento
(UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por
el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n.º 810/2009, (UE) 2016/399,
(UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y
(UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las que se derogan Decisiones
del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI, con el fin de reformar el Sistema de Información
de Visados ( DO L 248 de 13.7.2021, p. 11 ).
( 19 ) Reglamento
(CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo
al Sistema de Información de Visados (VIS) y al intercambio de datos entre Estados
miembros sobre visados para estancias de corta duración (DO L 218 de 13.8) . .2008, pág. 60 ).
ANEXO I
1.
Datos de diferentes
sistemas de información
|
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
1 |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Alias de nombres Nombres al nacer |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
2 |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
3 |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
4 |
Nacionalidad y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
En el caso del Sistema de Información de Schengen, para
cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna
de las siguientes categorías:
(a) |
«identidad confirmada», cuando la identidad de la
persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos,
como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las
autoridades competentes; |
(b) |
'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente
de la identidad de la persona; |
(c) |
'alias', cuando una persona utiliza una identidad
falsa o supuesta; |
(d) |
'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta
a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad
de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio
del propietario real de ese documento. |
A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de
alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias
se refieren a la categoría (a).
2.
Mismos datos de identidad
Este Anexo establece los casos en que los datos de identidad
serán considerados como los mismos. Para que los datos de identidad sean considerados
como los mismos, se deben cumplir todas las condiciones de la Sección 3.
3.
Casos en los que los
datos de identidad se considerarán iguales por categoría de datos
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se cree un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deberán
cumplirse las condiciones acumulativas establecidas en las secciones 3.1, 3.2, 3.3
y 3.4.
3.1.
nombres
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Nombres al nacer Alias de nombres |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deben
cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:
(a) |
los datos insertados en al menos uno de los siguientes
campos de datos son iguales en los dos sistemas:
|
(b) |
los datos insertados en al menos uno de los siguientes
campos de datos son iguales en los dos sistemas:
|
3.2.
Fecha de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los
valores contenidos en la categoría de datos «fecha de nacimiento» deben ser iguales
en ambos sistemas.
3.3.
Género
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los
datos contenidos en la categoría de datos «género» deben ser iguales en ambos sistemas.
3.4.
Nacionalidades y lugar
de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nacionalidades y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, al
menos uno de los campos de datos de la categoría de datos "nacionalidades y
lugar de nacimiento" debe ser igual en ambos sistemas , incluyendo al menos
una de las nacionalidades.
ANEXO II
1.
Datos de diferentes
sistemas de información
|
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
1 |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Nombres al nacer Alias de nombres |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
2 |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
3 |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
4 |
Nacionalidad y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
En el caso del Sistema de Información de Schengen, para
cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna
de las siguientes categorías:
(a) |
«identidad confirmada», cuando la identidad de la
persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos,
como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las
autoridades competentes; |
(b) |
'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente
de la identidad de la persona; |
(c) |
'alias', cuando una persona utiliza una identidad
falsa o supuesta; |
(d) |
'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta
a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad
de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio
del propietario real de ese documento. |
A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de
alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias
se refieren a la categoría (a).
2.
Datos de identidad similares
La sección 3 proporciona una lista exhaustiva de reglas
sobre cuándo los datos de identidad se considerarán similares.
eu-LISA, asistida y asesorada por el Grupo Asesor de Interoperabilidad,
aplicará las presentes normas mediante un algoritmo en consulta con la Comisión,
asistida y asesorada por el Subgrupo de Interoperabilidad del Grupo de Expertos
en Sistemas de Información para las Fronteras y la Seguridad ("Grupo de Expertos"
).
eu-LISA hará un seguimiento del impacto de la aplicación
del algoritmo e informará periódicamente al grupo de expertos.
Cuando sea necesario, para limitar el número de casos en
los que las autoridades responsables deban convertir los enlaces amarillos generados
por el detector de identidades múltiples en enlaces blancos, la Comisión, asistida
y asesorada por el Grupo de expertos, solicitará eu- LISA para ajustar el algoritmo
priorizando los enlaces amarillos creados entre los datos de identidad que se consideran
más similares, de conformidad con las reglas de la Sección 3.
El detector de identidades múltiples siempre verificará
los datos de identidad con todas las reglas establecidas en la Sección 3.
3.
Supuestos en los que
los datos de identidad se considerarán similares
3.1.
nombres
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Nombres al nacer Alias de nombres |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
Los datos de identidad de la categoría de datos 'nombres'
se considerarán similares cuando existan:
(a) |
transliteración conocida en nombres; |
(b) |
inversiones de las siguientes categorías de datos:
|
(c) |
casos en que el nombre, nombre y apellido se reagrupan
en uno de los campos de datos; |
(d) |
casos en los que se invierte el orden de dos palabras,
incluidas las adyacentes y las no adyacentes; |
(e) |
casos en los que se invierte el orden de dos letras,
incluidas las adyacentes y las no adyacentes; |
(f) |
casos en los que se requiere una edición de un solo
carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría
de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos
en otro sistema de información de la UE; |
(g) |
casos en que se encuentre una diferencia debido al
uso de guiones, comas o apóstrofes; |
(h) |
casos en los que se trunca el nombre. |
3.2.
Fecha de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Los datos de identidad de la categoría de datos 'fecha
de nacimiento' se considerarán similares cuando existan:
(a) |
casos donde los campos de mes y día coinciden si están
invertidos; |
(b) |
casos en que la diferencia en la fecha de nacimiento
se deba a una conversión conocida de diferentes calendarios; |
(c) |
casos en los que se requiere una edición de un solo
carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría
de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos
en otro sistema de información de la UE. |
3.3.
Género
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
3.4.
Nacionalidades y lugar
de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nacionalidades y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
Los datos de identidad de la categoría de datos "nacionalidades
y lugar de nacimiento" se considerarán similares cuando existan:
(a) |
transliteración conocida en nacionalidades o lugar
de nacimiento; |
(b) |
casos en los que se requiere una edición de un solo
carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría
de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos
en otro sistema de información de la UE; |
(C) |
casos conocidos donde las nacionalidades/países/ciudades
cambiaron su denominación. |
________________________°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°________________________
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/333 DE LA COMISIÓN
del 11 de julio de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/817 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los casos
en que los datos de identidad se consideran iguales o similares a efectos de la
detección de identidades múltiples
LA
COMISIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto
el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas
de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y se modifica
el Reglamento (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240,
(UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisiones
del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI ( 1 ) , y en
particular su artículo 28, apartado 5,
Mientras
que:
(1)
El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 2 ) , establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre
los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, visados, policial
y judicial. cooperación, asilo y migración.
(2)
Ese marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un
detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena
enlaces entre datos en los diferentes sistemas de información de la UE para detectar
identidades múltiples, con el doble propósito de facilitar los controles de identidad
para los viajeros de buena fe y combatir el fraude de identidad. La vinculación
de datos es fundamental para que el detector de identidades múltiples cumpla sus
objetivos.
(3)
El proceso de detección de múltiples identidades da como resultado la creación
de enlaces blancos y amarillos automatizados. Un enlace blanco indica que los datos
de identidad de los archivos vinculados son iguales o similares, mientras que un
enlace amarillo indica que los datos de identidad de los archivos vinculados no
pueden considerarse similares y que se debe realizar una verificación manual de
las diferentes identidades.
(4)
Teniendo en cuenta la carga de las personas cuyos datos están registrados en
los sistemas de información de la UE, y de las autoridades nacionales, así como
de las agencias de la Unión, es necesario limitar el número de casos en los que
el detector de identidades múltiples genera enlaces amarillos y, por lo tanto, requieren
verificación manual.
(5)
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/817, la Agencia Europea para la Gestión
Operativa de Sistemas de Información de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad,
Seguridad y Justicia ('eu-LISA'), establecida por el Reglamento (UE) n.º 1077/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) , debe ser responsable de la preparación, el desarrollo y la
gestión operativa de los componentes de interoperabilidad, incluido el detector
de identidades múltiples.
(6)
Antes del desarrollo del detector de identidades múltiples, es necesario establecer
los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos
a una persona almacenados en varios sistemas se consideran iguales o similares a
efectos de la detección de identidades múltiples.
(7)
Dado que el Reglamento (UE) 2019/817 se basa en el acervo de Schengen,
de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la Posición de Dinamarca,
anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, Dinamarca notificó la implementación del Reglamento (UE) 2019/817 en su
legislación nacional. Por lo tanto, está obligado por el presente Reglamento.
(8)
El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo
de Schengen en el que Irlanda no participa ( 4 ) . Irlanda, por tanto, no participa en la adopción del presente
Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(9)
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye
un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del
Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia
y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados con la ejecución,
aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ) , que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto
A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo ( 6 ) .
(10)
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo
de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre
la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación
de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen ( 7 ) , que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo
1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión
2008/146/CE del Consejo ( 8 ) .
(11)
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo
de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre
la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de
Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo
entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación
de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo
de Schengen ( 9 ) que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo
1, punto A, de la Decisión 1999/437/ CE leído en conjunción con el artículo 3 de
la Decisión del Consejo 2011/350/UE ( 10 ) .
(12)
En lo que respecta a Chipre, Bulgaria y Rumanía y Croacia,
el presente Reglamento constituye un acto que se basa en el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en el
sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, artículo 4, apartado
1, respectivamente del Acta de Adhesión de 2005 y el artículo 4, apartado 1, del
Acta de Adhesión de 2011.
(13)
El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con
el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo
y del Consejo ( 11 ) y emitió un dictamen el 27 de abril de 2021.
HA
ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Definiciones
A
los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
(1)
'datos de identidad' significa los siguientes datos:
(a)
Apellido); nombre o nombres (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad
o nacionalidades; y sexo; a que se refieren los artículos 16, apartado 1, letra
a), 17, apartado 1, y 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 12 ) ;
(b)
apellido (nombre de familia), nombre(s) (nombre(s) de pila), apellido de nacimiento;
alias(es); fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad actual;
a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 13 ) ;
(c)
apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente
y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad
que posea, tal como se contempla en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE)
2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) ;
(d)
apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente
y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad
que posea, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860
del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) ;
(e)
apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente
y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad
a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento
Europeo y de el Consejo ( 16 ) ;
(f)
apellido (nombre de familia), nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento,
lugar de nacimiento (ciudad y país), nacionalidad o nacionalidades y sexo, nombres
anteriores, en su caso, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, punto
(a (i), del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) ;
(g)
hasta el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados de
conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo
y del Consejo ( 18 ) : apellidos (nombre de familia), nombre o nombres (nombres de
pila), fecha de nacimiento, sexo, lugar y país de nacimiento, y nacionalidades a
que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y aa), del Reglamento (CE) nº
767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) ;
(h)
desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados de
conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: apellido(s), nombre(s)
(nombre(s)), fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, sexo y nacionalidad
o nacionalidades a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y a bis),
y el artículo 22 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 767/2008;
(2)
«igual»: una correspondencia del 100 % entre los datos de dos sistemas de información
de la UE diferentes, incluido, cuando sea necesario, el uso de una función de conversión-armonización
para armonizar el formato de todos los datos antes de la comparación;
(3)
'transliteración' significa un tipo de conversión de un texto de una escritura
a otra que implica el intercambio de letras en formas previamente identificadas.
Artículo 2
Mismos datos de identidad
Los
procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad tendrán la
misma consideración se establecen en el Anexo I.
Artículo 3
Datos de identidad similares
Los
procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad se considerarán
similares se establecen en el Anexo II.
Artículo 4
Registros
1.
El repositorio común de identidad conservará los registros de la comparación de
datos que contengan, al menos:
(a) la fecha y hora de la comparación;
(b) el resultado de la comparación, incluidos los datos de identidad que se
consideraron iguales o similares;
(c) el color del enlace que sigue a la comparación automatizada;
(d) el color del enlace tras el procesamiento manual posterior a la creación
de un enlace amarillo;
(e) las modificaciones de los enlaces, incluso cuando los datos de identidad
se consideraran similares.
2.
Los registros se almacenarán en el repositorio común de identidad. Se almacenarán
durante no más de un año después de la comparación de los datos. Transcurrido ese
plazo, se borrarán automáticamente.
3.
El repositorio común de identidad utilizará los registros para producir informes
automáticos de actividades y para respaldar y controlar la precisión de la comparación
de datos entre los sistemas de información de la UE.
Artículo 5
Entrada en vigor
El
presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la
Unión Europea .
El presente Reglamento
será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados
miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho
en Bruselas, el 11 de julio de 2022.
para la Comisión
El presidente
Úrsula VON DER LEYEN
( 1 ) DO L 135 de 22.5.2019, p. 27 .
( 2 ) Reglamento
(UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el
que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información
de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE)
2019/816 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 ).
( 3 ) Reglamento
(UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
por el que se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos
de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ( DO L 286 , 1.11.2011, p. 1 ).
( 4 ) El presente
Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión
2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la solicitud de Irlanda
de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de
7.3.2002 , pág. 20 ).
( 5 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36 .
( 6 ) Decisión
1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas modalidades
de aplicación del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República
de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados
con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 176 de 10.7.1999, p. 31 ).
( 7 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52 .
( 8 ) Decisión
2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre
de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea
y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza en la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 53 de 27.2.2008, p. 1 ).
( 9 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21 .
( 10 ) Decisión
2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre
de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea,
la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de la
Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea
y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución,
aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, relativo a la supresión de los controles
en las fronteras interiores y la circulación de personas ( DO L 160, 18.6.2011, p. 19 ).
( 11 ) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre
movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001
y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
( 12 ) Reglamento
(UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017,
por el que se establece un Sistema de Entradas/Salidas (SES) para registrar los
datos de entrada, salida y denegación de entrada de los nacionales de terceros países
que cruzan el exterior fronteras de los Estados miembros y por la que se determinan
las condiciones de acceso al SES con fines policiales, y por la que se modifica
el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008
y (UE) n.º 1077/2011 ( DO L 327 de 9.12 .2017, pág. 20 ).
( 13 ) Reglamento
(UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018,
por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
(SEIAV) y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/ 2014, (UE)
2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 ( DO L 236 de 19.9.2018, p. 1 ).
( 14 ) Reglamento
(UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de
Schengen (SIS) en el ámbito de los controles fronterizos, y por el que se modifica
el Convenio de aplicación de la Acuerdo de Schengen, y por el que se modifica y
deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 14 ).
( 15 ) Reglamento
(UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
sobre el uso del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales
de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p . . 1 ).
( 16 ) Reglamento
(UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de
Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal,
por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan
el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión
2010/261/UE de la Comisión ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 56 ) .
( 17 ) Reglamento
(UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por
el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados
miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países
y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 1 ).
( 18 ) Reglamento
(UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por
el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n.º 810/2009, (UE) 2016/399,
(UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y
(UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las que se derogan Decisiones
del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI, con el fin de reformar el Sistema de Información
de Visados ( DO L 248 de 13.7.2021, p. 11 ).
( 19 ) Reglamento
(CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo
al Sistema de Información de Visados (VIS) y al intercambio de datos entre Estados
miembros sobre visados para estancias de corta duración (DO L 218 de 13.8) . .2008, pág. 60 ).
ANEXO I
1.
DATOS DE DISTINTOS SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
|
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
1 |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Alias de nombres Nombres al nacer |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
2 |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
3 |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
4 |
Nacionalidad y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
En el caso del Sistema de Información de Schengen, para
cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna
de las siguientes categorías:
(a) |
«identidad confirmada», cuando la identidad de la
persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos,
como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las
autoridades competentes; |
(b) |
'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente
de la identidad de la persona; |
(c) |
'alias', cuando una persona utiliza una identidad
falsa o supuesta; |
(d) |
'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta
a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad
de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio
del propietario real de ese documento. |
A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de
alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias
se refieren a la categoría (a).
2.
DATOS IDENTIFICATIVOS
DEL MISMO
Este Anexo establece los casos en que los datos de identidad
serán considerados como los mismos. Para que los datos de identidad sean considerados
como los mismos, se deben cumplir todas las condiciones de la Sección 3.
3.
CASOS EN LOS QUE LOS
DATOS DE IDENTIDAD SE CONSIDERARÁN IGUAL POR CATEGORÍA DE DATOS
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se cree un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deberán
cumplirse las condiciones acumulativas establecidas en las secciones 3.1, 3.2, 3.3
y 3.4.
3.1.
nombres
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Nombres al nacer Alias de nombres |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deben
cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:
(a) |
los datos insertados en al menos uno de los siguientes
campos de datos son iguales en los dos sistemas:
|
(b) |
los datos insertados en al menos uno de los siguientes
campos de datos son iguales en los dos sistemas:
|
3.2.
Fecha de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los
valores contenidos en la categoría de datos «fecha de nacimiento» deben ser iguales
en ambos sistemas.
3.3.
Género
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los
datos contenidos en la categoría de datos «género» deben ser iguales en ambos sistemas.
3.4.
Nacionalidades y lugar
de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nacionalidades y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
Para que los datos de identidad se consideren iguales,
cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, al
menos uno de los campos de datos de la categoría de datos "nacionalidades y
lugar de nacimiento" debe ser igual en ambos sistemas , incluyendo al menos
una de las nacionalidades.
ANEXO II
1.
DATOS DE DISTINTOS SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
|
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
1 |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Nombres al nacer Alias de nombres |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
2 |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
3 |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
4 |
Nacionalidad y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
En el caso del Sistema de Información de Schengen, para
cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna
de las siguientes categorías:
(a) |
«identidad confirmada», cuando la identidad de la
persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos,
como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las
autoridades competentes; |
(b) |
'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente
de la identidad de la persona; |
(c) |
'alias', cuando una persona utiliza una identidad
falsa o supuesta; |
(d) |
'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta
a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad
de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio
del propietario real de ese documento. |
A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de
alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias
se refieren a la categoría (a).
2.
DATOS DE IDENTIDAD SIMILARES
La sección 3 proporciona una lista exhaustiva de reglas
sobre cuándo los datos de identidad se considerarán similares.
eu-LISA, asistida y asesorada por el Grupo Asesor de Interoperabilidad,
aplicará las presentes normas mediante un algoritmo en consulta con la Comisión,
asistida y asesorada por el Subgrupo de Interoperabilidad del Grupo de Expertos
en Sistemas de Información para las Fronteras y la Seguridad ("Grupo de Expertos"
).
eu-LISA hará un seguimiento del impacto de la aplicación
del algoritmo e informará periódicamente al grupo de expertos.
Cuando sea necesario, para limitar el número de casos en
los que las autoridades responsables deban convertir los enlaces amarillos generados
por el detector de identidades múltiples en enlaces blancos, la Comisión, asistida
y asesorada por el Grupo de expertos, solicitará eu- LISA para ajustar el algoritmo
priorizando los enlaces amarillos creados entre los datos de identidad que se consideran
más similares, de conformidad con las reglas de la Sección 3.
El detector de identidades múltiples verificará siempre
los datos de identidad con todas las reglas establecidas en la sección 3.
3.
CASOS EN LOS QUE LOS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEBEN SER CONSIDERADOS SIMILARES
3.1.
nombres
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nombres (incluyendo apellido y nombre) |
Apellidos Apellidos usados anteriormente Alias apellidos Nombres Nombres usados anteriormente Nombres al nacer Alias de nombres |
Apellido) Nombre de pila nombres Nombres dados |
Apellido) Apellido de nacimiento Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) Nombre de pila) Nombres dados) |
Apellido) seudónimos Alias Nombres previos Nombres (nombres de pila) seudónimos Alias Nombres previos |
Apellido) Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es)) Nombre(s) (nombre(s)
de pila) |
Los datos de identidad de la categoría de datos 'nombres'
se considerarán similares cuando existan:
(a) |
transliteración conocida en nombres; |
(b) |
inversiones de las siguientes categorías de datos:
|
(c) |
casos en que el nombre, nombre y apellido se reagrupan
en uno de los campos de datos; |
(d) |
casos en los que se invierte el orden de dos palabras,
incluidas las adyacentes y las no adyacentes; |
(e) |
casos en los que se invierte el orden de dos letras,
incluidas las adyacentes y las no adyacentes; |
(f) |
casos en los que se requiere una edición de un solo
carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría
de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos
en otro sistema de información de la UE; |
(g) |
casos en que se encuentre una diferencia debido al
uso de guiones, comas o apóstrofes; |
(h) |
casos en los que se trunca el nombre. |
3.2.
Fecha de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento alias fecha de nacimiento |
fecha o nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Los datos de identidad de la categoría de datos 'fecha
de nacimiento' se considerarán similares cuando existan:
(a) |
casos donde los campos de mes y día coinciden si están
invertidos; |
(b) |
casos en que la diferencia en la fecha de nacimiento
se deba a una conversión conocida de diferentes calendarios; |
(c) |
casos en los que se requiere una edición de un solo
carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría
de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos
en otro sistema de información de la UE. |
3.3.
Género
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Género |
Género Alias de género |
Sexo |
Sexo |
Género |
Sexo |
3.4.
Nacionalidades y lugar
de nacimiento
Categoría de datos |
SIS |
SEE |
SEIAV |
ECRIS-TCN |
VIS |
Nacionalidades y lugar de nacimiento |
Cualquier nacionalidad que posea Alias nacionalidad Lugar de nacimiento (país de nacimiento) Alias lugar de nacimiento (país de nacimiento) |
Nacionalidad nacionalidades |
Nacionalidad actual Lugar de nacimiento |
Nacionalidad nacionalidades Lugar de nacimiento (ciudad y país) |
Nacionalidad actual nacionalidades Nacionalidad al nacer Lugar y país de nacimiento |
Los datos de identidad de la categoría de datos "nacionalidades
y lugar de nacimiento" se considerarán similares cuando existan:
(a) |
transliteración conocida en nacionalidades o lugar
de nacimiento; |
(b) |
casos en los que se requiere una edición de un solo
carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría
de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos
en otro sistema de información de la UE; |
(c) |
casos conocidos donde las nacionalidades/países/ciudades
cambiaron su denominación. |
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