miércoles, 15 de febrero de 2023

DATOS DE IDENTIDAD IGUALES O SIMILARES A EFECTOS DE IDENTIDADES MULTIPLES - COOPERACION EUROPEA POLICIAL, JUDICIAL, ASILO, MIGRACION, FRONTERAS Y VISADOS

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

Los Reglamentos Delegados son Reglamentos sin carácter legislativo de la Comisión Europea para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo. Los Reglamentos Delegados (UE) N° 2023/332 y N° 2023/33 completan el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818, referidos a datos e identidades iguales o similares a efectos de identidades múltiples.

Ambos Reglamentos Delegados establecen un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en los ámbitos de las fronteras, visados, policiales y judiciales, cooperación, asilo y migración.

Los procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad tendrán la misma o similar consideración se establecen en los respectivos Anexos, incluidos en los textos de los dos Reglamentos.

Un particular interés sobre el tema debieran tener las instituciones latinoamericanas relacionadas a la identidad, certificación, visado, migración, asilo, fronteras y cooperación policial y judiciales. En el Perú, la interoperabilidad entre los sistemas de información correspondería al Poder Judicial, MIGRACIONES, RENIEC, ONPE, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. Pero también debiera ser previsto por CEPLAN.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

_______________________________________________________

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/332 DE LA COMISIÓN

del 11 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los casos en que los datos de identidad se consideran iguales o similares a efectos de la detección de identidades múltiples

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 ( 1 ) y, en particular, su artículo 28, apartado 5,

Mientras que:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, visados, policía y judicial. cooperación, asilo y migración.

 

(2)

Ese marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena enlaces entre datos en los diferentes sistemas de información de la UE para detectar identidades múltiples, con el doble propósito de facilitar los controles de identidad para los viajeros de buena fe y combatir el fraude de identidad. La vinculación de datos es fundamental para que el detector de identidades múltiples cumpla sus objetivos.

 

(3)

El proceso de detección de múltiples identidades da como resultado la creación de enlaces blancos y amarillos automatizados. Un enlace blanco indica que los datos de identidad de los archivos vinculados son iguales o similares, mientras que un enlace amarillo indica que los datos de identidad de los archivos vinculados no pueden considerarse similares y que se debe realizar una verificación manual de las diferentes identidades.

 

(4)

Teniendo en cuenta la carga de las personas cuyos datos están registrados en los sistemas de información de la UE, y de las autoridades nacionales, así como de las agencias de la Unión, es necesario limitar el número de casos en los que el detector de identidades múltiples genera enlaces amarillos y, por lo tanto, requieren verificación manual.

 

(5)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/818, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas de Información de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ('eu-LISA'), establecida por el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) , debe ser responsable de la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de los componentes de interoperabilidad, incluido el detector de identidades múltiples.

 

(6)

Antes del desarrollo del detector de identidades múltiples, es necesario establecer los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona almacenados en varios sistemas se consideran iguales o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

 

(7)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/818 se basa en el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la Posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la implementación del Reglamento (UE) 2019/818 en su legislación nacional. Por lo tanto, está obligado por el presente Reglamento.

 

(8)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa ( 4 ) . Irlanda, por tanto, no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

 

(9)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ) , que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo ( 6 ) .

 

(10)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ) , que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo ( 8 ) .

 

(11)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 9 ) que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/ CE leído en conjunción con el artículo 3 de la Decisión del Consejo 2011/350/UE ( 10 ) .

 

(12)

En lo que respecta a Chipre, Bulgaria y Rumanía y Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que se basa en el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, artículo 4, apartado 1, respectivamente del Acta de Adhesión de 2005 y el artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2011.

 

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y emitió un dictamen el 27 de abril de 2021.

HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

(1)

'datos de identidad' significa los siguientes datos:

(a)

Apellido); nombre o nombres (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; y sexo; a que se refieren los artículos 16, apartado 1, letra a), 17, apartado 1, y 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) ;

 

(b)

apellido (nombre de familia), nombre(s) (nombre(s) de pila), apellido de nacimiento; alias(es); fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad actual; a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) ;

 

(c)

apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad que posea, tal como se contempla en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) ;

 

(d)

apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad que posea, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) ;

 

(e)

apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y de el Consejo ( 16 ) ;

 

(f)

apellido (nombre de familia), nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (ciudad y país), nacionalidad o nacionalidades y sexo, nombres anteriores, en su caso, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, punto (a (i), del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) ;

 

(g)

hasta el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados ​​de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 ( 18 ) : apellidos (nombre de familia), nombre o nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento, sexo, lugar y país de nacimiento y nacionalidades a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y aa), del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) ;

 

(h)

desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados ​​de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: apellido(s), nombre(s) (nombre(s)), fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y a bis), y el artículo 22 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 767/2008;

 

(2)

«igual»: una correspondencia del 100 % entre los datos de dos sistemas de información de la UE diferentes, incluido, cuando sea necesario, el uso de una función de conversión-armonización para armonizar el formato de todos los datos antes de la comparación;

 

(3)

'transliteración' significa un tipo de conversión de un texto de una escritura a otra que implica el intercambio de letras en formas previamente identificadas.

Artículo 2

Mismos datos de identidad

Los procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad tendrán la misma consideración se establecen en el Anexo I.

Artículo 3

Datos de identidad similares

Los procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad se considerarán similares se establecen en el Anexo II.

Artículo 4

Registros

1. El repositorio común de identidad conservará los registros de la comparación de datos que contengan, al menos:

(a)

la fecha y hora de la comparación;

 

(b)

el resultado de la comparación, incluidos los datos de identidad que se consideraron iguales o similares;

 

(c)

el color del enlace que sigue a la comparación automatizada;

 

(d)

el color del enlace tras el procesamiento manual posterior a la creación de un enlace amarillo;

 

(e)

las modificaciones de los enlaces, incluso cuando los datos de identidad se consideraran similares.

2. Los registros se almacenarán en el repositorio común de identidad. Se almacenarán durante no más de un año después de la comparación de los datos. Transcurrido ese plazo, se borrarán automáticamente.

3. El repositorio común de identidad utilizará los registros para producir informes automáticos de actividades y para respaldar y controlar la precisión de la comparación de datos entre los sistemas de información de la UE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

para la Comisión

El presidente

Úrsula VON DER LEYEN


( 1 )  DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 .

( 2 ) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados ​​y se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008. (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisiones del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 27 ).

( 3 ) Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ( DO L 286 , 1.11.2011, p. 1 ).

( 4 ) El presente Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002 , pág. 20 ).

( 5 )  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36 .

( 6 ) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas modalidades de aplicación del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 176 de 10.7.1999, p. 31 ).

( 7 )  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52 .

( 8 ) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza en la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 53 de 27.2.2008, p. 1 ).

( 9 )  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21 .

( 10 ) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de la Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, relativo a la supresión de los controles en las fronteras interiores y la circulación de personas ( DO L 160, 18.6.2011, p. 19 ).

( 11 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 12 ) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas/Salidas (SES) para registrar los datos de entrada, salida y denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan el exterior fronteras de los Estados miembros y por la que se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales, y por la que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 ( DO L 327 de 9.12 .2017, pág. 20 ).

( 13 ) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/ 2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 ( DO L 236 de 19.9.2018, p. 1 ).

( 14 ) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de los controles fronterizos, y por el que se modifica el Convenio de aplicación de la Acuerdo de Schengen, y por el que se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 14 ).

( 15 ) Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre el uso del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p . . 1 ).

( 16 ) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 56 ) .

( 17 ) Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 1 ).

( 18 ) Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n.º 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las que se derogan Decisiones del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI, con el fin de reformar el Sistema de Información de Visados ​​( DO L 248 de 13.7.2021, p. 11 ).

( 19 ) Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo al Sistema de Información de Visados ​​(VIS) y al intercambio de datos entre Estados miembros sobre visados ​​para estancias de corta duración (DO L 218 de 13.8) . .2008, pág. 60 ).


ANEXO I

1. Datos de diferentes sistemas de información

 

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

1

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Alias ​​de nombres

Nombres al nacer

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

En el caso del Sistema de Información de Schengen, para cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

(a)

«identidad confirmada», cuando la identidad de la persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos, como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las autoridades competentes;

 

(b)

'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente de la identidad de la persona;

 

(c)

'alias', cuando una persona utiliza una identidad falsa o supuesta;

 

(d)

'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio del propietario real de ese documento.

A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias se refieren a la categoría (a).

2. Mismos datos de identidad

Este Anexo establece los casos en que los datos de identidad serán considerados como los mismos. Para que los datos de identidad sean considerados como los mismos, se deben cumplir todas las condiciones de la Sección 3.

3. Casos en los que los datos de identidad se considerarán iguales por categoría de datos

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se cree un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deberán cumplirse las condiciones acumulativas establecidas en las secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

3.1. nombres

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Nombres al nacer

Alias ​​de nombres

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deben cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:

(a)

los datos insertados en al menos uno de los siguientes campos de datos son iguales en los dos sistemas:

(i)

apellido;

 

(ii)

apellido;

 

(iii)

apellidos usados ​​anteriormente;

 

(iv)

apellido de nacimiento;

 

(v)

otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

 

(v)

seudónimos;

 

(vii)

alias apellidos;

 

(viii)

nombres previos;

 

(ix)

apellidos anteriores;

 

(b)

los datos insertados en al menos uno de los siguientes campos de datos son iguales en los dos sistemas:

(i)

nombre de pila;

 

(ii)

nombre;

 

(iii)

nombre;

 

(iv)

nombres dados;

 

(v)

nombres usados ​​anteriormente;

 

(v)

otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

 

(vii)

seudónimos;

 

(viii)

alias nombres de pila;

 

(ix)

nombres previos.

3.2. Fecha de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los valores contenidos en la categoría de datos «fecha de nacimiento» deben ser iguales en ambos sistemas.

3.3. Género

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los datos contenidos en la categoría de datos «género» deben ser iguales en ambos sistemas.

3.4. Nacionalidades y lugar de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, al menos uno de los campos de datos de la categoría de datos "nacionalidades y lugar de nacimiento" debe ser igual en ambos sistemas , incluyendo al menos una de las nacionalidades.


ANEXO II

1. Datos de diferentes sistemas de información

 

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

1

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Nombres al nacer

Alias ​​de nombres

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

En el caso del Sistema de Información de Schengen, para cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

(a)

«identidad confirmada», cuando la identidad de la persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos, como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las autoridades competentes;

 

(b)

'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente de la identidad de la persona;

 

(c)

'alias', cuando una persona utiliza una identidad falsa o supuesta;

 

(d)

'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio del propietario real de ese documento.

A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias se refieren a la categoría (a).

2. Datos de identidad similares

La sección 3 proporciona una lista exhaustiva de reglas sobre cuándo los datos de identidad se considerarán similares.

eu-LISA, asistida y asesorada por el Grupo Asesor de Interoperabilidad, aplicará las presentes normas mediante un algoritmo en consulta con la Comisión, asistida y asesorada por el Subgrupo de Interoperabilidad del Grupo de Expertos en Sistemas de Información para las Fronteras y la Seguridad ("Grupo de Expertos" ).

eu-LISA hará un seguimiento del impacto de la aplicación del algoritmo e informará periódicamente al grupo de expertos.

Cuando sea necesario, para limitar el número de casos en los que las autoridades responsables deban convertir los enlaces amarillos generados por el detector de identidades múltiples en enlaces blancos, la Comisión, asistida y asesorada por el Grupo de expertos, solicitará eu- LISA para ajustar el algoritmo priorizando los enlaces amarillos creados entre los datos de identidad que se consideran más similares, de conformidad con las reglas de la Sección 3.

El detector de identidades múltiples siempre verificará los datos de identidad con todas las reglas establecidas en la Sección 3.

3. Supuestos en los que los datos de identidad se considerarán similares

3.1. nombres

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Nombres al nacer

Alias ​​de nombres

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

Los datos de identidad de la categoría de datos 'nombres' se considerarán similares cuando existan:

(a)

transliteración conocida en nombres;

 

(b)

inversiones de las siguientes categorías de datos:

(i)

apellido; apellido; apellidos usados ​​anteriormente; apellido de nacimiento, nombre de nacimiento; alias apellidos, antiguos apellidos;

 

(ii)

nombre de pila; nombre; nombre; nombres dados; nombres usados ​​anteriormente; alias nombres de pila;

 

(c)

casos en que el nombre, nombre y apellido se reagrupan en uno de los campos de datos;

 

(d)

casos en los que se invierte el orden de dos palabras, incluidas las adyacentes y las no adyacentes;

 

(e)

casos en los que se invierte el orden de dos letras, incluidas las adyacentes y las no adyacentes;

 

(f)

casos en los que se requiere una edición de un solo carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos en otro sistema de información de la UE;

 

(g)

casos en que se encuentre una diferencia debido al uso de guiones, comas o apóstrofes;

 

(h)

casos en los que se trunca el nombre.

3.2. Fecha de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Los datos de identidad de la categoría de datos 'fecha de nacimiento' se considerarán similares cuando existan:

(a)

casos donde los campos de mes y día coinciden si están invertidos;

 

(b)

casos en que la diferencia en la fecha de nacimiento se deba a una conversión conocida de diferentes calendarios;

 

(c)

casos en los que se requiere una edición de un solo carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos en otro sistema de información de la UE.

3.3. Género

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

3.4. Nacionalidades y lugar de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

Los datos de identidad de la categoría de datos "nacionalidades y lugar de nacimiento" se considerarán similares cuando existan:

(a)

transliteración conocida en nacionalidades o lugar de nacimiento;

 

(b)

casos en los que se requiere una edición de un solo carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos en otro sistema de información de la UE;

 

(C)

casos conocidos donde las nacionalidades/países/ciudades cambiaron su denominación.

 

________________________°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°________________________

 

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/333 DE LA COMISIÓN

del 11 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los casos en que los datos de identidad se consideran iguales o similares a efectos de la detección de identidades múltiples

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados ​​y se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisiones del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI ( 1 ) , y en particular su artículo 28, apartado 5,

Mientras que:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) , establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, visados, policial y judicial. cooperación, asilo y migración.

 

(2)

Ese marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena enlaces entre datos en los diferentes sistemas de información de la UE para detectar identidades múltiples, con el doble propósito de facilitar los controles de identidad para los viajeros de buena fe y combatir el fraude de identidad. La vinculación de datos es fundamental para que el detector de identidades múltiples cumpla sus objetivos.

 

(3)

El proceso de detección de múltiples identidades da como resultado la creación de enlaces blancos y amarillos automatizados. Un enlace blanco indica que los datos de identidad de los archivos vinculados son iguales o similares, mientras que un enlace amarillo indica que los datos de identidad de los archivos vinculados no pueden considerarse similares y que se debe realizar una verificación manual de las diferentes identidades.

 

(4)

Teniendo en cuenta la carga de las personas cuyos datos están registrados en los sistemas de información de la UE, y de las autoridades nacionales, así como de las agencias de la Unión, es necesario limitar el número de casos en los que el detector de identidades múltiples genera enlaces amarillos y, por lo tanto, requieren verificación manual.

 

(5)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/817, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas de Información de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ('eu-LISA'), establecida por el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) , debe ser responsable de la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de los componentes de interoperabilidad, incluido el detector de identidades múltiples.

 

(6)

Antes del desarrollo del detector de identidades múltiples, es necesario establecer los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona almacenados en varios sistemas se consideran iguales o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

 

(7)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/817 se basa en el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la Posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la implementación del Reglamento (UE) 2019/817 en su legislación nacional. Por lo tanto, está obligado por el presente Reglamento.

 

(8)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa ( 4 ) . Irlanda, por tanto, no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

 

(9)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ) , que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo ( 6 ) .

 

(10)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ) , que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo ( 8 ) .

 

(11)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 9 ) que se encuentran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/ CE leído en conjunción con el artículo 3 de la Decisión del Consejo 2011/350/UE ( 10 ) .

 

(12)

En lo que respecta a Chipre, Bulgaria y Rumanía y Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que se basa en el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, artículo 4, apartado 1, respectivamente del Acta de Adhesión de 2005 y el artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2011.

 

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y emitió un dictamen el 27 de abril de 2021.

HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

(1)

'datos de identidad' significa los siguientes datos:

(a)

Apellido); nombre o nombres (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; y sexo; a que se refieren los artículos 16, apartado 1, letra a), 17, apartado 1, y 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) ;

 

(b)

apellido (nombre de familia), nombre(s) (nombre(s) de pila), apellido de nacimiento; alias(es); fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad actual; a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) ;

 

(c)

apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad que posea, tal como se contempla en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) ;

 

(d)

apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad que posea, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) ;

 

(e)

apellidos, nombres, nombres de nacimiento, nombres utilizados anteriormente y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualquier nacionalidad a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y de el Consejo ( 16 ) ;

 

(f)

apellido (nombre de familia), nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (ciudad y país), nacionalidad o nacionalidades y sexo, nombres anteriores, en su caso, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, punto (a (i), del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) ;

 

(g)

hasta el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados ​​de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ) : apellidos (nombre de familia), nombre o nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento, sexo, lugar y país de nacimiento, y nacionalidades a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y aa), del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) ;

 

(h)

desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados ​​de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: apellido(s), nombre(s) (nombre(s)), fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y a bis), y el artículo 22 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 767/2008;

 

 

(2)

«igual»: una correspondencia del 100 % entre los datos de dos sistemas de información de la UE diferentes, incluido, cuando sea necesario, el uso de una función de conversión-armonización para armonizar el formato de todos los datos antes de la comparación;

 

(3)

'transliteración' significa un tipo de conversión de un texto de una escritura a otra que implica el intercambio de letras en formas previamente identificadas.

Artículo 2

Mismos datos de identidad

Los procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad tendrán la misma consideración se establecen en el Anexo I.

Artículo 3

Datos de identidad similares

Los procedimientos para determinar los casos en que los datos de identidad se considerarán similares se establecen en el Anexo II.

Artículo 4

Registros

1. El repositorio común de identidad conservará los registros de la comparación de datos que contengan, al menos:

(a) la fecha y hora de la comparación;

 

(b) el resultado de la comparación, incluidos los datos de identidad que se consideraron iguales o similares;

 

(c) el color del enlace que sigue a la comparación automatizada;

 

(d) el color del enlace tras el procesamiento manual posterior a la creación de un enlace amarillo;

 

(e) las modificaciones de los enlaces, incluso cuando los datos de identidad se consideraran similares.

2. Los registros se almacenarán en el repositorio común de identidad. Se almacenarán durante no más de un año después de la comparación de los datos. Transcurrido ese plazo, se borrarán automáticamente.

3. El repositorio común de identidad utilizará los registros para producir informes automáticos de actividades y para respaldar y controlar la precisión de la comparación de datos entre los sistemas de información de la UE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

para la Comisión

El presidente

Úrsula VON DER LEYEN


( 1 )  DO L 135 de 22.5.2019, p. 27 .

( 2 ) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 ).

( 3 ) Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ( DO L 286 , 1.11.2011, p. 1 ).

( 4 ) El presente Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002 , pág. 20 ).

( 5 )  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36 .

( 6 ) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas modalidades de aplicación del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 176 de 10.7.1999, p. 31 ).

( 7 )  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52 .

( 8 ) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza en la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 53 de 27.2.2008, p. 1 ).

( 9 )  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21 .

( 10 ) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de la Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, relativo a la supresión de los controles en las fronteras interiores y la circulación de personas ( DO L 160, 18.6.2011, p. 19 ).

( 11 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 12 ) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas/Salidas (SES) para registrar los datos de entrada, salida y denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan el exterior fronteras de los Estados miembros y por la que se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales, y por la que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 ( DO L 327 de 9.12 .2017, pág. 20 ).

( 13 ) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/ 2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 ( DO L 236 de 19.9.2018, p. 1 ).

( 14 ) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de los controles fronterizos, y por el que se modifica el Convenio de aplicación de la Acuerdo de Schengen, y por el que se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 14 ).

( 15 ) Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre el uso del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p . . 1 ).

( 16 ) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión ( DO L 312 de 7.12.2018, p. 56 ) .

( 17 ) Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 1 ).

( 18 ) Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n.º 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las que se derogan Decisiones del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI, con el fin de reformar el Sistema de Información de Visados ​​( DO L 248 de 13.7.2021, p. 11 ).

( 19 ) Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo al Sistema de Información de Visados ​​(VIS) y al intercambio de datos entre Estados miembros sobre visados ​​para estancias de corta duración (DO L 218 de 13.8) . .2008, pág. 60 ).


ANEXO I

1. DATOS DE DISTINTOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

1

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Alias ​​de nombres

Nombres al nacer

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

En el caso del Sistema de Información de Schengen, para cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

(a)

«identidad confirmada», cuando la identidad de la persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos, como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las autoridades competentes;

 

(b)

'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente de la identidad de la persona;

 

(c)

'alias', cuando una persona utiliza una identidad falsa o supuesta;

 

(d)

'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio del propietario real de ese documento.

A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias se refieren a la categoría (a).

2. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MISMO

Este Anexo establece los casos en que los datos de identidad serán considerados como los mismos. Para que los datos de identidad sean considerados como los mismos, se deben cumplir todas las condiciones de la Sección 3.

3. CASOS EN LOS QUE LOS DATOS DE IDENTIDAD SE CONSIDERARÁN IGUAL POR CATEGORÍA DE DATOS

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se cree un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deberán cumplirse las condiciones acumulativas establecidas en las secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

3.1. nombres

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Nombres al nacer

Alias ​​de nombres

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, deben cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:

(a)

los datos insertados en al menos uno de los siguientes campos de datos son iguales en los dos sistemas:

(i) 

apellido;

 

(ii)

apellido;

 

(iii)

apellidos usados ​​anteriormente;

 

(iv)

apellido de nacimiento;

 

(v)

otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

 

(v)

seudónimos;

 

(vii)

alias apellidos;

 

(viii)

nombres previos;

 

(ix)

apellidos anteriores;

 

(b)

los datos insertados en al menos uno de los siguientes campos de datos son iguales en los dos sistemas:

(i)

nombre de pila;

 

(ii)

nombre;

 

(iii)

nombre;

 

(iv)

nombres dados;

 

(v)

nombres usados ​​anteriormente;

 

(v)

otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

 

(vii)

seudónimos;

 

(viii)

alias nombres de pila;

 

(ix)

nombres previos.

3.2. Fecha de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los valores contenidos en la categoría de datos «fecha de nacimiento» deben ser iguales en ambos sistemas.

3.3. Género

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, los datos contenidos en la categoría de datos «género» deben ser iguales en ambos sistemas.

3.4. Nacionalidades y lugar de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

Para que los datos de identidad se consideren iguales, cuando se crea un vínculo entre datos de dos sistemas de información de la UE, al menos uno de los campos de datos de la categoría de datos "nacionalidades y lugar de nacimiento" debe ser igual en ambos sistemas , incluyendo al menos una de las nacionalidades.


ANEXO II

1. DATOS DE DISTINTOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

1

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Nombres al nacer

Alias ​​de nombres

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

En el caso del Sistema de Información de Schengen, para cada dato previsto en el cuadro, los datos de identidad podrán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

(a)

«identidad confirmada», cuando la identidad de la persona haya sido confirmada sobre la base de documentos de identificación auténticos, como resultado de una comparación biométrica o mediante una declaración de las autoridades competentes;

 

(b)

'identidad no confirmada', cuando no hay prueba suficiente de la identidad de la persona;

 

(c)

'alias', cuando una persona utiliza una identidad falsa o supuesta;

 

(d)

'identidad mal utilizada', cuando una persona, sujeta a una descripción en el Sistema de Información de Schengen, utiliza la identidad de otra persona real, en particular cuando un documento se utiliza en perjuicio del propietario real de ese documento.

A los efectos de esta tabla, los datos de identidad de alias se refieren a las categorías (b), (c) y (d), mientras que los datos sin alias se refieren a la categoría (a).

2. DATOS DE IDENTIDAD SIMILARES

La sección 3 proporciona una lista exhaustiva de reglas sobre cuándo los datos de identidad se considerarán similares.

eu-LISA, asistida y asesorada por el Grupo Asesor de Interoperabilidad, aplicará las presentes normas mediante un algoritmo en consulta con la Comisión, asistida y asesorada por el Subgrupo de Interoperabilidad del Grupo de Expertos en Sistemas de Información para las Fronteras y la Seguridad ("Grupo de Expertos" ).

eu-LISA hará un seguimiento del impacto de la aplicación del algoritmo e informará periódicamente al grupo de expertos.

Cuando sea necesario, para limitar el número de casos en los que las autoridades responsables deban convertir los enlaces amarillos generados por el detector de identidades múltiples en enlaces blancos, la Comisión, asistida y asesorada por el Grupo de expertos, solicitará eu- LISA para ajustar el algoritmo priorizando los enlaces amarillos creados entre los datos de identidad que se consideran más similares, de conformidad con las reglas de la Sección 3.

El detector de identidades múltiples verificará siempre los datos de identidad con todas las reglas establecidas en la sección 3.

3. CASOS EN LOS QUE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEBEN SER CONSIDERADOS SIMILARES

3.1. nombres

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nombres (incluyendo apellido y nombre)

Apellidos

Apellidos usados ​​anteriormente

Alias ​​apellidos

Nombres

Nombres usados ​​anteriormente

Nombres al nacer

Alias ​​de nombres

Apellido)

Nombre de pila

nombres

Nombres dados

Apellido)

Apellido de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre de pila)

Nombres dados)

Apellido)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Nombres (nombres de pila)

seudónimos

Alias

Nombres previos

Apellido)

Apellido de nacimiento (apellido(s) anterior(es))

Nombre(s) (nombre(s) de pila)

Los datos de identidad de la categoría de datos 'nombres' se considerarán similares cuando existan:

(a)

transliteración conocida en nombres;

 

(b)

inversiones de las siguientes categorías de datos:

(i)

apellido; apellido; apellidos usados ​​anteriormente; apellido de nacimiento, nombre de nacimiento; alias apellidos, antiguos apellidos;

 

(ii)

nombre de pila; nombre; nombre; nombres dados; nombres usados ​​anteriormente; alias nombres de pila;

 

(c)

casos en que el nombre, nombre y apellido se reagrupan en uno de los campos de datos;

 

(d)

casos en los que se invierte el orden de dos palabras, incluidas las adyacentes y las no adyacentes;

 

(e)

casos en los que se invierte el orden de dos letras, incluidas las adyacentes y las no adyacentes;

 

(f)

casos en los que se requiere una edición de un solo carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos en otro sistema de información de la UE;

 

(g)

casos en que se encuentre una diferencia debido al uso de guiones, comas o apóstrofes;

 

(h)

casos en los que se trunca el nombre.

3.2. Fecha de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

alias fecha de nacimiento

fecha o nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Los datos de identidad de la categoría de datos 'fecha de nacimiento' se considerarán similares cuando existan:

(a)

casos donde los campos de mes y día coinciden si están invertidos;

 

(b)

casos en que la diferencia en la fecha de nacimiento se deba a una conversión conocida de diferentes calendarios;

 

(c)

casos en los que se requiere una edición de un solo carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos en otro sistema de información de la UE.

3.3. Género

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Género

Género

Alias ​​de género

Sexo

Sexo

Género

Sexo

3.4. Nacionalidades y lugar de nacimiento

Categoría de datos

SIS

SEE

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Cualquier nacionalidad que posea

Alias ​​nacionalidad

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Alias ​​lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Nacionalidad

nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

nacionalidades

Nacionalidad al nacer

Lugar y país de nacimiento

Los datos de identidad de la categoría de datos "nacionalidades y lugar de nacimiento" se considerarán similares cuando existan:

(a)

transliteración conocida en nacionalidades o lugar de nacimiento;

 

(b)

casos en los que se requiere una edición de un solo carácter, incluidas inserciones, eliminaciones y sustituciones, para que una categoría de datos de un sistema de información de la UE sea igual a una categoría de datos en otro sistema de información de la UE;

 

(c)

casos conocidos donde las nacionalidades/países/ciudades cambiaron su denominación.

 


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