Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Sistema del Mercado
Interior («IMI») establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 es una aplicación
informática en línea desarrollada por la Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, para ayudarles a cumplir los requisitos de intercambio de información
establecidos en los actos de la Unión proporcionando un mecanismo de comunicación
centralizado que facilita el intercambio de información transfronterizo y la asistencia
mutua.
El IMI podría ser potencialmente
una herramienta eficaz para la integración de la base de datos de profesiones reguladas,
para facilitar el suministro de información y la notificación por parte de los Estados
miembros en relación con las profesiones reguladas y para implementar las obligaciones
de transparencia de los Estados miembros, establecidas en varios artículos de la
Directiva 2005/36/CE. Por tanto, dichas disposiciones deben ser objeto de un proyecto
piloto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/423 DE LA COMISIÓN
del 24 de febrero de 2023
sobre un proyecto piloto para aplicar las disposiciones
de cooperación administrativa relativas a las profesiones reguladas establecidas
en las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo
por medio del Sistema de Información del Mercado Interior y para integrar el base
de datos de profesiones reguladas en ese sistema
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto
el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de
la Comisión («Reglamento IMI») ( 1 ) y, en
particular, su artículo 4, apartado 1,
Mientras
que:
(1) El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»)
establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 es una aplicación de software en
línea desarrollada por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, para
ayudar a los Estados miembros a cumplir los requisitos de intercambio de información
en los actos de la Unión mediante proporcionar un mecanismo de comunicación centralizado
para facilitar el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua.
(2) El Reglamento (UE) n.º 1024/2012 permite a la Comisión
llevar a cabo proyectos piloto para evaluar si el IMI sería una herramienta eficaz
para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en
actos de la Unión no enumerados en el anexo de dicho Reglamento.
(3) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo ( 2 ) prevé
el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales de un número limitado
de profesiones sobre la base de condiciones mínimas de formación armonizadas, y
el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales de un número limitado
de las profesiones de la artesanía, el comercio y la industria sobre la base de
la experiencia profesional, y un sistema general de reconocimiento de las cualificaciones
profesionales. También establece las reglas para la libre prestación temporal y
ocasional de servicios. De conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva
2005/36/CE, la Comisión debe crear y mantener una base de datos de acceso público
de las profesiones reguladas, incluida una descripción general de las actividades
cubiertas por cada profesión regulada.
(4) El artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE
establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión una lista de las
profesiones reguladas existentes, especificando las actividades cubiertas por cada
profesión; una lista de educación y formación reglada; y formación con una estructura
especial, en el territorio de ese Estado miembro a más tardar el 18 de enero de
2016. Los Estados miembros también deben notificar cualquier cambio en esas listas
sin demora indebida.
(5) El artículo 59, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE
dispone que los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 18 de
enero de 2016, la lista de profesiones para las que son necesarios controles previos
de cualificaciones de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva.
(6) De conformidad con el artículo 59, apartados 3 y 5,
de la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros deben examinar si los requisitos
existentes para las profesiones reguladas son compatibles con los principios de
no discriminación y proporcionalidad y, a más tardar el 18 de enero de 2016, los
Estados miembros debían proporcionar a la Comisión información sobre
esos requisitos y las razones para considerar que esos requisitos no eran discriminatorios
y proporcionados. En el plazo de seis meses desde la adopción de una medida que
posteriormente introduce un nuevo requisito o modifica los existentes, los Estados
miembros también están obligados a proporcionar información sobre los requisitos
y las razones por las que consideran que dichos requisitos no son discriminatorios
y proporcionados.
(7) El artículo 59, apartado 6, establece que los Estados
miembros deben informar a la Comisión cada dos años sobre los requisitos que se
hayan suprimido o reducido. El artículo 59, apartado 7, primera frase, establece
que los Estados miembros deben presentar sus observaciones sobre los informes de
los demás Estados miembros en un plazo de seis meses a partir de su recepción por
parte de la Comisión.
(8) La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y
del Consejo ( 3 ) establece
normas para la realización de evaluaciones de proporcionalidad por parte de los
Estados miembros antes de introducir nuevas normas o modificar las existentes que
restringen el acceso a profesiones reguladas o su ejercicio. El artículo 11, apartado
1, de la Directiva (UE) 2018/958 establece que los Estados miembros comunicarán
a la Comisión, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE,
las disposiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1. de la Directiva (UE)
2018/958, y sus razones para considerar que dichas disposiciones están justificadas
y proporcionadas. Esas comunicaciones deben ser registradas por los Estados miembros
en la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado
1, de la Directiva 2005/36/CE y puestas a disposición del público por la Comisión.
(9) El artículo 10 de la Directiva (UE) 2018/958 exige
que los Estados miembros tomen medidas para fomentar el intercambio de información
sobre los asuntos cubiertos por dicha Directiva, y sobre la forma particular en
que regulan las profesiones, y sobre los efectos de dicha regulación. La Comisión
facilitará tales intercambios de información.
(10) El artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE
exige que los Estados miembros envíen informes a la Comisión sobre la aplicación
de dicha Directiva, incluidas observaciones generales, un resumen estadístico de
las decisiones de reconocimiento adoptadas y una descripción de los principales
problemas derivados de la aplicación de esa Directiva.
(11) Si es técnica y legalmente posible, por razones de
eficiencia es apropiado integrar diferentes sistemas informáticos de la Comisión
en uno solo. El IMI ya apoya la cooperación administrativa en el ámbito del reconocimiento
de cualificaciones profesionales para la solicitud de información de asistencia
mutua con arreglo al artículo 56, apartado 2 bis, de la Directiva 2005/36/CE y el
envío de alertas con arreglo al artículo 56 bis de dicha Directiva, así como la
Procedimiento de la Tarjeta Profesional Europea establecido en los artículos 4a
a 4e de la Directiva 2005/36/CE. Por tanto, la integración de la base de datos de
profesiones reguladas en el IMI debería ser objeto de un proyecto piloto.
(12) El IMI podría ser potencialmente una herramienta eficaz
para la integración de la base de datos de profesiones reguladas, para facilitar
el suministro de información y la notificación por parte de los Estados miembros
en relación con las profesiones reguladas y para implementar las obligaciones de
transparencia de los Estados miembros establecidas en el artículo 59, apartados
1 y 2. (5) y (6), el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado
1, de la Directiva 2005/36/CE, así como las obligaciones de transparencia establecidas
en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. Por tanto, dichas
disposiciones deben ser objeto de un proyecto piloto de conformidad con el artículo
4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
(13) Para garantizar que cumplen sus obligaciones de transparencia
en virtud de las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958, los Estados miembros deben
designar una o más autoridades competentes responsables de notificar la información
a que se refiere el artículo 59, apartados 1 y 2, ( 5) y (6), el artículo 59, apartado
7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y el
artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. Esto no impide que los Estados
miembros designen a tal fin las autoridades a que se refiere el artículo 3, apartado
1, letra d), y el artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, y los centros
de asistencia a que se refiere el artículo 57 ter de esa Directiva.
(14) Las notificaciones en el IMI son procedimientos de
dos pasos. En primer lugar, las autoridades competentes inician una notificación
y la envían a su coordinador en su Estado miembro. En segundo lugar, los coordinadores
de los Estados miembros deben aprobar las notificaciones antes de presentarlas a
la Comisión. Por ese motivo, los Estados miembros deberían designar coordinadores
en IMI. Para garantizar la flexibilidad necesaria, debe ser posible que a las autoridades
competentes también se les asignen tareas de coordinadores.
(15) La regulación de las profesiones por parte de los
Estados miembros debe estar en consonancia con la legislación de la Unión aplicable,
y la información actualizada sobre las profesiones reguladas debe estar disponible
tanto públicamente como en el IMI para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones
profesionales. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben poder cumplir sus obligaciones
de notificación por medios electrónicos utilizando el IMI, que debe proporcionar
toda la funcionalidad técnica necesaria para tal fin.
(dieciséis) Para mejorar la transparencia y facilitar el
reconocimiento de cualificaciones profesionales, el IMI debe proporcionar funciones
técnicas para transmitir información sobre profesiones reguladas al sitio web público
dedicado a las profesiones reguladas, incluido el resultado de la prueba de proporcionalidad;
datos de contacto de personas de contacto, autoridades competentes y centros de
asistencia; y estadísticas e informes.
(17) Para facilitar la comunicación sobre las profesiones
reguladas, el IMI debe proporcionar funciones técnicas para el registro de datos
personales de las personas de contacto de las autoridades competentes responsables
de las profesiones reguladas en los Estados miembros. Las personas de contacto deben
primero dar su consentimiento para el procesamiento de sus datos personales por
medio de un formulario de consentimiento. Los agentes de IMI deben registrar en
IMI los datos de contacto, así como el formulario de consentimiento firmado por
las personas de contacto.
(18) De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1024/2012,
la Comisión debe presentar una evaluación de los resultados del proyecto piloto
al Parlamento Europeo y al Consejo. Procede especificar la fecha límite para la
presentación de dicha evaluación. Las fechas de presentación de los próximos informes
en virtud del artículo 60, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE y el artículo
12 de la Directiva (UE) 2018/958 serían demasiado tempranas para evaluar el resultado
del proyecto piloto. Procede, por tanto, fijar el 31 de diciembre de 2025 como fecha
límite para el informe de evaluación sobre los resultados del proyecto piloto.
(19) El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado
de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del
Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) y emitió
un dictamen el 12 de diciembre de 2022.
(20) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan
al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento
(UE) n.º 1024/2012.
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo 1
El proyecto piloto
1. Se llevará a cabo un proyecto piloto para evaluar si
el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») sería una herramienta eficaz
para aplicar las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 59, apartados
1, 2, 5 y ( 6), el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado
1, de la Directiva 2005/36/CE, y en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva
(UE) 2018/958, e integrar la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere
el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE en IMI.
2. A efectos de la presente Decisión, la notificación,
comunicación, registro y suministro de información de conformidad con el artículo
59, apartados 1, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo
60, apartado 1, del La Directiva 2005/36/CE y el artículo 11, apartado 1, de la
Directiva (UE) 2018/958 se denominarán "notificaciones".
Artículo 2
Las autoridades competentes
1. Los Estados miembros designarán una o más autoridades
competentes responsables de notificar la información a que se refieren el artículo
59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo
60 (1) de la Directiva 2005/36/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva
(UE) 2018/958.
2. Las autoridades designadas de conformidad con el apartado
1 del presente artículo se considerarán autoridades competentes en el sentido del
artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) nº 1024/2012.
Artículo 3
Coordinadores
1. Cada Estado miembro asignará la tarea de coordinar las
notificaciones a una o más autoridades competentes («coordinadores»).
2. Los coordinadores velarán por que las notificaciones
se aprueben y se envíen a la Comisión sin demoras indebidas.
3. La autoridad competente a que se refiere el artículo
2 también podrá ser designada como coordinador.
Artículo 4
Cooperación administrativa
A efectos del artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo
59, apartado 7, primera frase, el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE
y el artículo 11, apartado 1 ) de la Directiva (UE) 2018/958, el IMI proporcionará
al menos las siguientes funcionalidades técnicas:
(a) comunicar la información sobre las profesiones reguladas, incluidas las
actividades propias de cada profesión, las enseñanzas y formaciones regladas y las
formaciones con estructura especial, y cualquier modificación de dicha información;
(b) notificar los requisitos existentes que restringen el acceso o el ejercicio
de profesiones reguladas y las razones para considerar que dichos requisitos cumplen
con el artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, y cualquier cambio en
dichos requisitos;
(c) notificar requisitos nuevos o modificados que restrinjan
el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, junto con las disposiciones que
introduzcan o modifiquen los requisitos, que se evaluarán de conformidad con la
Directiva (UE) 2018/958, las razones para considerar que tales disposiciones están
justificadas y proporcionado, y cualquier cambio a esos requisitos;
(d) informar sobre los requisitos que se han eliminado o se han hecho menos
estrictos de conformidad con el artículo 59, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE;
(e) comentar las notificaciones a que se refieren los
puntos (a) a (d);
(f) aprobar las notificaciones a que se refieren las
letras a) a d) por parte del coordinador en el Estado miembro y enviarlas a la Comisión;
(g) facilitar la evaluación y adopción de medidas procesales
por parte de la Comisión en relación con las notificaciones a que se refieren las
letras a) a d);
(h) proporcionar una respuesta por parte del Estado miembro notificante a las
acciones procesales de la Comisión a que se refiere la letra g);
(i) registrar diferentes versiones de las notificaciones establecidas en los
puntos (a) a (d);
(j) registro de datos estadísticos basados en las
decisiones de reconocimiento de los Estados miembros sobre profesionales que buscan
establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional,
para facilitar la preparación de los informes a que se refiere el artículo 60, apartado
1, de la Directiva 2005/36/CE ;
(k) proporcionar un formulario de consentimiento para la persona de contacto
cuyos datos personales se registrarán en IMI y se transmitirán al sitio web público;
(l) mantener actualizadas las notificaciones;
(metro) proporcionar un depósito para la información
notificada sobre profesiones reguladas para garantizar que todas las autoridades
competentes designadas registradas en el IMI para módulos relativos al reconocimiento
de cualificaciones profesionales puedan verificar los requisitos para las profesiones
reguladas directamente en el IMI;
(n) proporcionar un depósito para la información notificada
sobre las autoridades competentes, los centros de asistencia y los informes a que
se refiere el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de
la Directiva 2005/36/CE;
(o) transmitir lo siguiente al sitio web público:
(i) información sobre profesiones reguladas, incluidos los resultados de las
evaluaciones de proporcionalidad;
(ii) datos de contacto de personas de contacto, autoridades
competentes y centros de asistencia;
(iii) datos para estadísticas sobre decisiones de reconocimiento
de profesionales que buscan establecerse en el extranjero o prestar servicios de
forma temporal y ocasional;
(iv) informes a que se refieren el artículo 59, apartados
2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.
Protección de Datos
1. Cualquier información que contenga datos personales
registrados o intercambiados a través del IMI se tratará en el IMI de conformidad
con los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) nº 1024/2012.
2. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra
e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) , los
Estados miembros podrán, en el desempeño de una misión realizada en el interés público,
decida proporcionar datos de contacto que contengan los datos personales de una
persona de contacto a efectos de la funcionalidad técnica a que se refiere el artículo
4, letra (o), de la presente Decisión,
Cuando los Estados miembros decidan proporcionar datos
personales de la persona de contacto, se registrará y transmitirá la siguiente información
al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas:
(i) nombre de pila;
(ii) apellido;
(iii) dirección de
correo electrónico;
(iv) número de teléfono;
(v) nombre de la
autoridad competente para la que trabaja la persona;
(v) idiomas hablados.
3. Las personas de contacto cuyos datos personales se registren
y transmitan con arreglo al presente artículo deberán dar su consentimiento explícito
para el tratamiento de sus datos personales mediante el formulario de consentimiento,
que se cargará en el IMI.
Artículo 6
Evaluación
La Comisión presentará la evaluación de los resultados
del proyecto piloto al Parlamento Europeo y al Consejo, según lo dispuesto en el
artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012 a más tardar el 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente
al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea .
Hecho
en Bruselas, el 24 de febrero de 2023.
para la Comisión
El presidente
Úrsula VON DER LEYEN
( 1 ) DO L 316 de 14.11.2012, p. 1 .
( 2 ) Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre
el reconocimiento de cualificaciones profesionales ( DO L 255 de 30.9.2005, p. 22 ).
( 3 ) Directiva
(UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre
una prueba de proporcionalidad antes de la adopción de una nueva regulación de las
profesiones ( DO L 173 de 9.7.2018, p. 25 ).
( 4 ) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a
la libre circulación de dichos datos y por el que se derogan el Reglamento (CE)
n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
( 5 ) Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46 /CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).
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