Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) publicó en el Diario Oficial Europeo el 16 de febrero de 2023 el 24° informe sobre el Control de las Exportaciones y Equipos Militares a partir de los datos suministrados por los Estados miembros sobre sus exportaciones de armas en 2021,
El Informe da cuenta de las
exportaciones del SEAE a través del mundo, incluido el Perú. De acuerdo con las prioridades identificadas uno de los objetivo fue el de abordar la creación de una lista de control nacional según el
Artículo 5 (2) y (3) del TCA y otras disposiciones relevantes (Artículos 3 y 4).
Además, sirvió como plataforma para compartir experiencias de otros países socios
como Perú y Zambia, que ya han culminado con éxito este proceso.
El organismo de ejecución, Federal Office for Economic Affairs and Export Control (BAFA) organizó un taller en línea, 19 y
20 de octubre de 2021, el mismo que contó con la asistencia de un total de 25 participantes
colombianos, además, de la participación de dos expertos del sur global (Perú y
Zambia), así como dos expertos de la UE (Grecia y Suecia) y un representante de
Small Arms Survey....
Las exportaciones de tecnología y equipos militares incluyen
también elementos de cyberdefensa, en particular exportados a Ucrania. No se ha incluido en
este artículo el contenido de los diferentes Anexos que figuran al final del presente
Informe de unas 450 págs. Se incluye el enlace directo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52023XG0216(01)&from=ES
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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VIGÉSIMO CUARTO INFORME ANUAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO
8, APARTADO 2, DE LA POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC DEL CONSEJO POR LA QUE SE
DEFINEN NORMAS COMUNES QUE RIGEN EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE TECNOLOGÍA
Y EQUIPOS MILITARES
(2023/C 59/01)
INTRODUCCION
El presente informe abarca los datos sobre las
licencias concedidas y denegadas y las exportaciones de armas convencionales de
los Estados miembros de la UE durante el año civil de 2021. Abarca también las
actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la
aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ( 1 ) , ( 2 ) a
lo largo de 2021.
El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) elabora
el informe a partir de los datos suministrados por los Estados miembros sobre
sus exportaciones de armas en 2021. El Grupo «Exportación de Armas
Convencionales» (COARM), subgrupo del Grupo «No Proliferación y Exportación de
Armas» del Consejo apoya un diálogo permanente entre los Estados miembros sobre
la aplicación de la coherencia de las normas comunes que rigen el control de
las exportaciones de armas. En el contexto de la pandemia, el Grupo
«COARM» siguió reuniéndose en formato virtual durante los primeros meses de
2021; los Estados miembros utilizaron el sistema en línea del Grupo
«COARM» para el intercambio de información y para las rondas virtuales de
avería sobre destinos sensibles. En el segundo semestre del año, el
Grupo «COARM» reanudó sus reuniones mensuales presenciales en Bruselas. El
informe contiene además información no exhaustiva sobre las transferencias
dentro de la UE de productos relacionados con la defensa que se rigen por la
Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) .
Los siguientes terceros países se han adherido
oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC,
revisada en 2019: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Macedonia del Norte,
Georgia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se aplica un sistema
de intercambio de información entre la UE y Noruega.
El fomento de la eficacia de los controles nacionales
de exportación de armas y de los principios y criterios de la Posición Común
2008/944/PESC en determinados terceros países se llevó a cabo en el término
abarcado por el presente informe con la aplicación de la Decisión (PESC)
2020/1464 del Consejo ( 4 ) . La
UE también continuó con su labor de sensibilización sobre la universalización y
aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, gracias al gran número de
actividades realizadas durante el mismo período en virtud de la Decisión (PESC)
2017/915 del Consejo ( 5 ) ,
modificada por la Decisión (PESC) 2020/1134 del Consejo ( 6 ) y
la Decisión (PESC) 2021/814 del Consejo (7 ) . Este
proyecto de divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas se renovó
posteriormente con la adopción de la Decisión (PESC) 2021/2309 del
Consejo ( 8 ) .
Además de las actividades de sensibilización llevadas
a cabo por la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones
de Alemania (BAFA, por sus siglas en alemán) y Expertise France, el Consejo
colaborará apoyará a la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas
adoptando la Decisión (PESC) 2021/649, de 16 de abril de 2021, relativa al
apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el
Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado ( 9 ) . Esta
Decisión se ajusta al objetivo de actuación general de la UE de reforzar el
marco multilateral, en particular en el ámbito del control de las exportaciones
de armas.
I. APLICACIÓN DE LA POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC
1. Seguimiento de la revisión de la Posición Común
2008/944/PESC
En el año 2021 el Grupo «COARM» continuó trabajando en
la aplicación de los resultados previstos en las Conclusiones del Consejo, de
16 de septiembre de 2019 ( 10 ) , sobre la revisión de
la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo relativa al control de las
exportaciones de armas. Tras la puesta en marcha en octubre de 2020 de una
base de datos en línea ( 11 )en
el sitio web del SEAE —que permite al público consultar y analizar de manera
sencilla los datos sobre las exportaciones de armas de los Estados miembros—,
el SEAE ha estado elaborando una base de datos cerrados a la que solo pueden
acceder los funcionarios de los Estados miembros encargados de la concesión de
licencias. Esta base de datos, que contiene páginas por países con información
pertinente de código abierto sobre los posibles destinos de los equipos
militares europeos, entró en funcionamiento en la primavera de 2022. Se espera
que la base de datos de los funcionarios encargados de la concesión de la
licencia contribuye a una mayor convergencia en la aplicación de la Posición
Común por parte de los Estados miembros.
Además, el Grupo «COARM» preparó una Decisión del
Consejo sobre certificados de usuario final para la exportación de armas
pequeñas y ligeras y su munición ( 12 ) . Esta
Decisión se reanudará en enero de 2021 y entró en vigor el 31 de diciembre de
2021. También contribuirá a una mayor convergencia entre las políticas de los
Estados miembros en materia de exportación de armas.
En julio de 2021 el Grupo «COARM» se reunió por
primera vez en un marco que apareció a los responsables de la concesión de
licencias y de la aplicación de la normativa, lo que permitió un intercambio de
información y mejores prácticas sobre los retos en materia de aplicación en el
ámbito de la exportación de armas.
2. Notificaciones de denegación y consultas
La Posición Común dispone que se notifican las
denegaciones de licencia. Cuando un Estado miembro está examinando una
solicitud de licencia de una transacción idéntica a otra denegada anteriormente
por otro Estado miembro, la Posición Común dispone de la realización de
consultas. Estas se realizan a través del sistema en línea del Grupo
«Exportación de Armas Convencionales». Este sistema ya ha demostrado que
refuerza aún más la transparencia entre los Estados miembros con respecto a
determinados países de destino final y usuarios finales. En 2021 el
sistema en línea perdió su utilidad a la hora de facilitar el flujo de
información entre los Estados miembros, en particular en el contexto de la
pandemia, que impidió que los delegados se reunieran de forma presencial.
El número de denegaciones notificadas en 2021,
desglosadas por país de destino y por categoría de la lista de equipo militar,
se indica en la línea d) de las tablas del cuadro AI (anejo al presente
documento); el número de consultas recibidas y por cada Estado miembro
figura en el cuadro BI, y el número de consultas por país de destino, en el
cuadro B.II. Téngase en cuenta que las empresas del ámbito de la defensa
de los Estados miembros son por la conciencia general de las restricciones a
las políticas de exportación de armas; normalmente se abstienen de
solicitar una licencia si saben que se les denegará. Lo que quiere decir
que un número reducido de denegaciones no indica hasta qué punto la política de
exportación es o no restrictiva.
3.Guía del Usuario
La Guía del Usuario es un instrumento clave que resume
las orientaciones acordadas para la aplicación de la parte dispositiva de la
Posición Común 2008/944/PESC y la interpretación de sus criterios. A ella
se refiere el artículo 13 de la Posición Común. La Guía, que elaboró el
Grupo «COARM», se actualiza periódicamente: la última actualización se realizó
como parte de la revisión de la Posición Común, que tuvo lugar en 2018 y el
primer semestre de 2019. En sus Conclusiones de 16 de septiembre de 2019, el Consejo
celebró que se hubiera modificado la Guía del Usuario ( 13 ) .
La Guía del Usuario está dirigida en primer lugar a
los funcionarios encargados de las licencias de exportación, de manera que
contribuyen con dificultad y de un modo pragmático a la convergencia de las
políticas y procedimientos de los Estados miembros para el control de las
exportaciones de armas. Con el fin de apoyar la puesta en práctica de los
criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, la Guía presenta buenas prácticas
elaboradas por el Grupo «COARM», ampliada en las prácticas nacionales más idóneas
y teniendo en cuenta las aportaciones de otras partes interesadas, entre ellas
la sociedad civil. Están encaminadas a alcanzar una mayor coherencia entre
los Estados miembros en la aplicación de los criterios de la Posición
Común. Para ello se determina, entre otras cosas, los factores que
deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de licencia de
exportacion. Estas prácticas idóneas están destinadas a los responsables
de la concesión de las licencias y otros funcionarios de administraciones y
organismos públicos competentes. Entre los elementos en que se basa el
proceso de toma de decisiones figuran los conocimientos de estos funcionarios
sobre cuestiones regionales, jurídicas, judiciales, técnicas o de desarrollo,
así como sobre cuestiones militares y de seguridad.
La Guía es un documento público que puede consultarse
en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior ( 14 ) .
4. Actividades de sensibilización e información
En el artículo 11 de la Posición Común se pide a los
Estados que pongan «el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten
tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la presente Posición
Común». Tal como se indica en el anexo D, en 2021 tanto la UE como los
diferentes Estados miembros prosiguieron las actividades de sensibilización e
información de manera intensiva.
De conformidad con la Decisión (PESC) 2020/1464,
aplicada por la BAFA, se celebrará una serie de actos de asistencia,
principalmente de manera virtual. Además, con arreglo a la Decisión (PESC)
2017/915, modificada por las Decisiones (PESC) 2020/1134 y (PESC) 2021/814, así
como a la Decisión de seguimiento (PESC) 2021/2309, se llevó a cabo de manera
virtual otras actividades regionales de sensibilización, programas nacionales
de ayuda individualizados y talleres ad hoc de ayuda
individual en apoyo de la aplicación efectiva y la universalización del Tratado
sobre el Comercio de Armas (puede encontrar más información sobre estas
actividades en la sección II. 2).
5. Reuniones de diálogo político
En 2021 se celebraron reuniones de diálogo político
sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas con
Noruega y los Estados Unidos. Este diálogo político brindó un foro para
celebrar fructíferos debates sobre cuestiones de interés común, como las
políticas de exportación a determinados destinos, cuestiones relacionadas con
el cumplimiento y el control, así como el Tratado sobre el Comercio de Armas.
6. Actualización de la Lista Común Militar de la Unión
Europea
La Lista Común Militar de la UE incluye el material
militar para cuya exportación los Estados miembros precisarán licencias, en
consonancia con el artículo 12 de la Posición Común. Es idéntico a la
lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la
Directiva 2009/43/CE.
La Lista Común Militar de la UE tiene en cuenta los
cambios en la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar acordados en las
reuniones del Plenario del Arreglo. La Lista Común Militar de la UE en uso
en el año 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de marzo de 2020 ( 15 ) . Dado
que el Plenario del Arreglo de Wassenaar no se celebró a finales de 2020, la Lista
Común Militar de la UE no se actualizó en 2021.
7. Corretaje de armas
De conformidad con el artículo 5 de la Posición Común
2003/468/PESC del Consejo ( 16 ) ,
los Estados miembros han elaborado disposiciones específicas para el
intercambio de información sobre las licencias de corretaje concedidas y
denegadas. Además, los Estados miembros que obligan a los corredores a
obtener una autorización escrita para actuar como tales o que han establecido
un registro de corredores de armas han implantado mecanismos específicos para
el intercambio de la información pertinente sobre los corredores
registrados. La información relativa a las licencias de corretaje
concedidas y denegadas por los Estados miembros de la UE figura en el cuadro
A.III anejo.
En el cuadro C anejo se presenta información
pormenorizada sobre la aplicación nacional de la Posición Común 2003/468/PESC.
8. Diálogo con las partes interesadas: Parlamento
Europeo, sociedad civil y sector del armamento
Durante 2021 Hannah Neumann, diputada al Parlamento
Europeo, informó al Grupo «COARM» y mantuvo un debate con él sobre su propuesta
de Reglamento sobre exportación de armas. El SEAE respondió a un número
significativo de preguntas parlamentarias sobre cuestiones relativas a la
exportación de armas.
Como había venido haciéndose en el pasado, se
organizaron reuniones periódicas del Grupo «COARM» con organizaciones no
gubernamentales, como por ejemplo Saferworld y Conflict Armament
Research. El Grupo «COARM» también invitó a sus reuniones a representantes
del sector de la defensa, así como del Comité Internacional de la Cruz Roja, de
grupos de reflexión que trabajan en proximidad con el comercio de armas y de
otras partes interesadas.
II. TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (TCA)
1. Participación en el TCA: Conferencias de los Estados
Partes
Al igual que en anteriores Conferencias de los Estados
Partes, la UE y sus Estados miembros desempeñaron un papel activo en los
preparativos de la séptima Conferencia de los Estados Partes, celebrada en
formato híbrido del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2021, lo que permitió la
participación de unas 300 personas de los 110 Estados Partes, los 31 firmantes
y otros Estados y partes interesadas (sociedad civil y sector de la
defensa); la mayoría de los participantes siguieron la conferencia en
línea. La Conferencia logró un plan claro para el ciclo siguiente, que
presidirá Alemania. La Conferencia también presentó una estructura clara
para organizar el calendario de pagos con Estados que tendrán atrasos de larga
duración. La reunión inicial del Foro de Intercambio de Información sobre
Desvíos se aplazó a la próxima Conferencia de los Estados Partes para permitir
la asistencia presencial a debates confidenciales entre los Estados
Partes. Sierra Leona, en calidad de Presidencia, propuso un conjunto de
medidas para impedir el desvío y así reforzar la aplicación del TCA, en
particular debates de expertos sobre experiencias de cooperación posterior a la
entrega, tanto desde el punto de vista del exportador como del importador
. China participó por primera vez como Estado parte, dando a conocer su marco
jurídico nacional en materia de exportación de armas y su política de no
exportación a agentes no estatales. deberá un conjunto de medidas para
impedir el desvío y así reforzar la aplicación del TCA, en particular debates
de expertos sobre experiencias de cooperación posteriores a la entrega, tanto
desde el punto de vista del exportador como del importador. China
participó por primera vez como Estado parte, dando a conocer su marco jurídico
nacional en materia de exportación de armas y su política de no exportación a
agentes no estatales. deberá un conjunto de medidas para impedir el desvío
y así reforzar la aplicación del TCA, en particular debates de expertos sobre
experiencias de cooperación posteriores a la entrega, tanto desde el punto de
vista del exportador como del importador. China participó por primera vez
como Estado parte, dando a conocer su marco jurídico nacional en materia de
exportación de armas y su política de no exportación a agentes no estatales.
La UE formuló cinco declaraciones: sobre gestión de
arsenales, transparencia, universalización, apoyo a la Secretaría del TCA y
ejecución, y presentó una declaración general por escrito. También se
organizaron conjuntamente dos actos paralelos virtuales relacionados con
proyectos financiados por la UE. El 2 de septiembre de 2021 se inició el
apoyo de la UE a la Secretaría del TCA: 1,4 millones EUR para los próximos dos
años con el fin de apoyar a la Secretaría del TCA y garantizar que pueda
orientar a los puntos de contacto nacionales , crear una base de datos con las
necesidades y organizar sesiones de formación para formadores. En el
segundo acto paralelo se presentó el actual proyecto de divulgación del TCA
ejecutado por la BAFA y por Expertise France.
2. Programa de la UE de apoyo a la aplicación del TCA, en
virtud de la Decisión (PESC) 2017/915, modificado por las Decisiones (PESC)
2020/1134 y (PESC) 2021/814 del Consejo, y de la Decisión (PESC) 2021/2309 del
Consejo
Tras su entrada en vigor en diciembre de 2014 y con
112 Estados Partes hasta el momento ( 17 ) ,
el TCA sigue encontrando dificultades en cuanto a su universalización y su
aplicación efectiva por los Estados Partes.
Para contribuir a afrontar esas dificultades, la UE
cambiará un programa ambicioso de apoyo a la aplicación dirigida a terceros
países [Decisión (PESC) 2017/915, modificada por las Decisiones (PESC)
2020/1134 y (PESC) 2021/814]. Este proyecto de divulgación del TCA se
renovó posteriormente con la adopción de la Decisión (PESC) 2021/2309. La
ejecución de este programa corre a cargo tanto de la BAFA como de Expertise
France. En la actualidad presta asistencia a terceros países que lo
solicitan para reforzar sus sistemas de transferencias de armas, en consonancia
con los requisitos del Tratado. En el cuadro D se detallan las actividades
realizadas en 2021 en el marco del programa de la UE.
tercero ORIENTACIONES PRIORITARIAS PARA EL GRUPO «COARM» PARA
EL FUTURO PRÓXIMO
El Grupo «COARM» está comenzando a elaborar la
revisión de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, que concluirá en 2024,
de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 16 de septiembre de 2019. En
un entorno de defensa de la UE en rápida evolución, el Grupo «COARM» se ha
comprometido a garantizar que las políticas de exportación de armas sigan
ajustándose adecuadamente al panorama general de seguridad y defensa de la UE.
En este contexto, el Grupo «COARM» está estudiando la
dimensión del control de las exportaciones en la evolución del ámbito de la
defensa de la UE, en concreto el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (véase más
adelante) y el Fondo Europeo de Defensa.
Por último, el Grupo «COARM» mantendrá contactos
activos con otros grupos pertinentes, entre ellos el Grupo «Productos de Doble
Uso» y el Grupo «Cooperación Aduanera», a fin de establecer conexiones entre
los alrededores de trabajos auxiliares. Se están reforzando los vínculos
entre el Grupo «COARM» y los agentes nacionales responsables del control de las
exportaciones de armas.
IV. MEDIDAS DE ASISTENCIA DEL FONDO EUROPEO DE APOYO A LA
PAZ
A raíz de la aprobación de la Decisión del Consejo por
la que se crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz el 22 de marzo de 2021 ( 18
) , la UE creó
un mecanismo sólido dedicado a asistir a los socios en asuntos militares y de
defensa. Esto responde a la ambición esbozada en la Estrategia Global
sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y se explica con más
detalle en la Brújula Estratégica.
Con el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, la UE cubre
los costes comunes de las operaciones y militares de la PCSD y puede prestar
apoyo a los socios en forma de asistencia militar, formación y equipos
(incluidas armas y municiones) con fin de mejorar su capacidad de prevenir y
responder a las crisis, así como de proteger mejor a los civiles reforzando, de
este modo, la seguridad internacional y, en última instancia, la nuestra
propia.
En 2021 gran parte de la ayuda en el marco del pilar
«medidas de asistencia» se dedicó a los componentes militares de las
operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África, tal como se había
financiado anteriormente con el Fondo de Apoyo a la Paz para África. Otras
medidas de asistencia sirvieron para proporcionar equipos militares en relación
con las misiones y operaciones de la PCSD, como se hizo en Mozambique, y para
reforzar las capacidades militares y de defensa de los socios de la vecindad
oriental y de los Balcanes Occidentales.
El tipo de equipos que deben proporcionarse a las
fuerzas armadas de los socios respondía a un enfoque planteado por ellos y
basado en cada caso, en consonancia con un marco metodológico integrado para
garantizar evaluaciones de riesgos y medidas de mitigación adecuadas. En
2021 no se entregó ningún material de la Lista Común Militar de la UE en el
marco de las medidas de asistencia del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
Véase el cuadro F para obtener una visión general de
las medidas de asistencia del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz adoptadas en
2021.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LA LISTA COMÚN MILITAR DE LA UE ( 19 )
ML1 | Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, y componentes diseñados especialmente para ellas. |
ML2 | Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML3 | Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, y componentes diseñados especialmente para ellos. |
ML4 | Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, y los componentes diseñados especialmente para ellos. |
ML5 | Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos. |
ML6 | Vehiculos terrenos y componentes |
ML7 | Agentes quimicos, «agentes biologicos», «agentes antidisturbios», materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales |
ML8 | «Materiales energéticos», y sustancias relacionadas |
ML9 | Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie |
ML10 | «Aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire», «vehículos aéreos no tripulados» («UAV»), motores de aviación y equipo para «aeronaves», equipos asociados, y componentes diseñados especialmente o modificados para uso militar |
ML11 | Equipos electrónicos, «vehículos espaciales» y componentes no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE |
ML12 | Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML13 | Equipos y construcciones blindados o de protección, y componentes |
ML14 | «Equipos especializados para el entrenamiento militar» o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificadas en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos |
ML15 | Equipos de formación de imagen o de contramedida, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos |
ML16 | Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19 |
ML17 | Equipos misceláneos, materiales y «bibliotecas», y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML18 | Equipo de «producción», instalaciones de ensayo ambiental y componentes |
ML19 | Sistemas de Armas de Energía Dirigida, equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML20 | Equipos criogénicos y «superconductores», componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos |
ML21 | «Equipo lógico» |
ML22 | «Tecnología» |
( 1 ) Jurídicamente vinculante para los Estados miembros de la UE.
( 2 ) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ( DO L 335 de 13.12.2008, p. . 99 ), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo de 16 de septiembre de 2019 ( DO L 239 de 17.9.2019, p. 16 ).
( 3 ) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, pág. 1 ).
( 4 ) Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas ( DO L 335 de 13.10.2020, p. 3 ).
( 5 ) Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas ( DO L 139 de 30.5.2017, p. . 38 ).
( 6 ) Decisión (PESC) 2020/1134 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/915 sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas ( DO L 247 de 31.7.2020, p. 24 ).
( 7 ) Decisión (PESC) 2021/814 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/915 sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas ( DO L 180 de 21.5.2021, p. 151 ).
( 8 ) Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas ( DO L 461 de 27.12.2021, p. . 78 ).
( 9 ) Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado ( DO L 133 de 20.4.2021, página 59 ).
( 10 ) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12195-2019-INIT/es/pdf
( 11 ) https://webgate.ec.europa.eu/eeasqap/sense/app/75fd8e6e-68ac-42dd-a078-f616633118bb/sheet/74299ecd-7a90-4b89-a509-92c9b96b86ba/state/analysis
( 12 ) Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por la que se establece un enfoque común sobre los elementos de los certificados de usuario final en el contexto de la exportación de armas pequeñas y ligeras y su munición ( DO L 14 18.1.2021, p. 4 ).
( 13 ) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12189-2019-INIT/es/pdf
( 14 ) https://www.eeas.europa.eu/eeas/disarmament-non-proliferation-and-arms-export-control-0_en
( 15 ) DO C 85 de 13.3.2020, p. 1 .
( 16 ) Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas ( DO L 156 de 25.6.2003, p. 79 ).
( 17 ) Octubre de 2022.
( 18 ) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 ( DO L 102 de 24.3 .2021, pág. 14 ).
( 19 ) La descripción completa de las categorías adoptadas en 2020 (2020/C 85/1) puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1584081152567&uri=OJ :JOC_2020_085_R_0001
ANEXO
Las tablas adjuntas contienen la siguiente información:
AI | EXPORTACIONES Y DENEGACIONES DE LICENCIAS POR DESTINO, POR REGIÓN Y EN TODO EL MUNDO |
A.II | EXPORTACIONES A MISIONES POR MANDATO DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRAS MISIONES INTERNACIONALES |
A.III | INFORMACIÓN SOBRE LICENCIAS DE INTERMEDIACIÓN CONCEDIDAS Y DENEGADAS |
BI | NÚMERO TOTAL DE CONSULTAS INICIADAS Y RECIBIDAS POR CADA ESTADO MIEMBRO |
B.II | NÚMERO TOTAL DE CONSULTAS POR PAÍS DE DESTINO |
C. | INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN NACIONAL DE LA POSICIÓN COMÚN 2003/468/PESC SOBRE EL CONTROL DEL CORRETAJE DE ARMAS Y LA POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC POR LA QUE SE DEFINEN LAS NORMAS COMUNES PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE TECNOLOGÍA Y EQUIPOS MILITARES |
D. | INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES DE ALCANCE DE LA UE |
MI. | DIRECCIONES DE INTERNET PARA INFORMES NACIONALES SOBRE EXPORTACIÓN DE ARMAS |
F. | FONDO EUROPEO PARA LA PAZ — MEDIDAS DE ASISTENCIA |
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