Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
1. El Reglamento (UE) 2018/1724 sobre la creación de una Pasarela Digital Única tiene por objeto:
a) la creación y el funcionamiento de una
pasarela digital única que permita a los ciudadanos y las empresas acceder
fácilmente a una información de gran calidad, a unos procedimientos eficientes
y a unos servicios eficaces de asistencia y resolución de problemas por lo que
respecta a normas de la Unión y nacionales aplicables a los ciudadanos y las
empresas que ejercen o tratan de ejercer sus derechos derivados del Derecho de
la Unión en el ámbito del mercado interior, en el sentido del artículo 26,
apartado 2, del TFUE;
b) el uso de los procedimientos por
usuarios transfronterizos y la aplicación del principio de «solo una vez» en
relación con los procedimientos enumerados en el anexo II del presente
Reglamento y los procedimientos establecidos en las Directivas 2005/36/CE,
2006/123/CE, 2014/24/UE y 2014/25/UE;
c) la comunicación de los obstáculos en el
mercado interior a partir de la recogida de observaciones de los usuarios y
estadísticas procedentes de los servicios incluidos en la pasarela.
2. Cuando el presente Reglamento entre en conflicto
con una disposición de otro acto de la Unión que regule aspectos específicos
del objeto del presente Reglamento, prevalecerá la disposición de ese otro acto
de la Unión.
3. El presente Reglamento no afectará al fondo de
ningún procedimiento establecido a nivel de la Unión o nacional en ninguno de
los ámbitos regulados por él ni a los derechos concedidos mediante el
procedimiento de que se trate. El presente Reglamento tampoco afectará a las
medidas adoptadas de conformidad con el Derecho de la Unión para garantizar la
ciberseguridad e impedir el fraude.
El artículo 31,
apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en
el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento. La presente Comunicación de la Comisión Europea establece las Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2021-2022 del Reglamento.
________________________________________________________________
Comunicación de la Comisión
Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2021-2022 del Reglamento sobre la pasarela digital única
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 71/02)
Introducción
El Reglamento (UE) 2018/1724, relativo a la creación de una pasarela digital única, tiene por objeto facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse por el interior de la Unión y operar, establecerse y extender sus actividades a otro Estado miembro.
El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento. El 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 257) el primer programa de trabajo que cubría el período de julio de 2019 a diciembre de 2020.
Una estrecha cooperación con los Estados miembros a lo largo de estos dos años permitió ejecutar la mayoría de las tareas incluidas en el primer programa de trabajo y, especialmente, garantizar la oportuna puesta en marcha de la pasarela en diciembre de 2020, a pesar de la crisis de la COVID-19. Asimismo, esta crisis puso aún más de relieve la necesidad de contar con unas administraciones públicas más digitalizadas y de fácil acceso.
Este segundo programa de trabajo establece el calendario de las medidas adicionales destinadas a aplicar los requisitos de la pasarela digital única con plazos legales en 2022 y 2023, así como a mantener y mejorar los servicios de esta pasarela que ya se han puesto en marcha. A la vista de la convergencia de una serie de acciones en torno a la fecha límite de diciembre de 2022, este segundo programa de trabajo abarca el período de enero de 2021 a diciembre de 2022. A partir de 2021, las medidas se centrarán en:
— | la supervisión y mejora de la calidad de la pasarela, |
— | la promoción, |
— | los preparativos para que los municipios puedan aplicarla antes de 2022, |
— | los preparativos para cumplir la fecha límite de 2023 en cuanto a la digitalización y accesibilidad transfronteriza de los procedimientos y del sistema basado en el principio de «solo una vez». |
Según lo previsto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento, el 6 de octubre de 2020, se debatió este programa de trabajo con el grupo de coordinación de la pasarela. La ejecución del programa de trabajo se supervisará tanto a través de la plataforma de colaboración en línea del grupo de coordinación de la pasarela como durante las reuniones de dicho grupo.
Se invita a los coordinadores nacionales a crear un programa de trabajo nacional que evalúe los progresos realizados hasta la fecha y que señale medidas destinadas a abordar las lagunas pendientes. Se les invita asimismo a revisar dicho programa de trabajo nacional una vez al año y a compartirlo con la Comisión y el grupo de coordinación.
A efectos de la presente Comunicación de la Comisión, se entenderá por:
— | «autoridad competente»: toda autoridad u organismo de un Estado miembro establecido a nivel nacional, regional o local que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la pasarela, |
— | «coordinadores nacionales»: los representantes nombrados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento sobre la pasarela. |
1. Información y calidad del servicio
Objetivo 1.1: Garantizar la integridad y calidad de la información
Referencia: Artículos 4 y 5 del Reglamento relativos al acceso a la información, artículo 9 relativo a la calidad de la información sobre derechos, obligaciones y normas, artículo 10 relativo a la calidad de la información sobre los procedimientos, artículo 12 relativo a la traducción y artículo 19.
Antecedentes
La pasarela proporcionará a los ciudadanos y a las empresas información suficientemente exhaustiva que les permita ejercer sus derechos derivados de la legislación nacional y de la Unión cumpliendo plenamente con las normas y obligaciones aplicables.
El Reglamento incluye en el anexo I una lista de ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros debían garantizar que toda la información pertinente para los ciudadanos y las empresas se ofreciera en línea a más tardar el 12 de diciembre de 2020, salvo la información proporcionada por los municipios, que tendrán de plazo para ello hasta 2022. Los derechos y obligaciones a escala de la UE se incluyen en el portal Tu Europa. El portal Tu Europa también incluye información sobre aplicación y normas nacionales proporcionada por las autoridades de los Estados miembros respecto a algunos de los temas que se han determinado en el anexo I. Dicha información está siendo eliminada gradualmente de Tu Europa y sustituida por 1) enlaces a páginas de sitios web nacionales notificados por los Estados miembros y 2) el motor de búsqueda de la pasarela.
Asimismo, la Comisión ofreció servicios de traducción a los Estados miembros en 2020. A la vista de las limitaciones presupuestarias, se dio prioridad de uso de este servicio hasta finales de 2020 a la información básica en todos los ámbitos enumerados en el anexo I.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T de 2021-4T de 2022 | Comprobar la integridad y calidad de la información que figura en el anexo I y abordar los problemas que se detecten | Comisión Coordinadores nacionales |
1T y 3T de cada año | Revisar semestralmente la orientación de la Comisión sobre la aplicación del anexo I | Comisión Coordinadores nacionales |
4T de 2022 | Garantizar que la información a nivel municipal esté disponible en línea y tenga la calidad adecuada, y que los sitios web se notifiquen a la CE | Autoridades competentes Coordinadores nacionales |
1T-2T de 2021 | Probar un enfoque optativo para facilitar la identificación de requisitos específicos de los productos nacionales con una selección de Estados miembros dispuestos a hacerlo. Aplicar medidas para mejorar los resultados en el ámbito de los requisitos de los productos (incluido el desarrollo de las TIC que sea necesario) | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
4T de 2021 | Aplicar medidas para mejorar los resultados en el ámbito fiscal (incluido el desarrollo de las TIC que sea necesario) | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
Objetivo 1.2: Evitar las duplicidades
Referencia: Considerandos 17 y 55, artículo 19, apartado 6, y artículo 30 del Reglamento.
Antecedentes
El Reglamento pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten una única fuente por cada elemento de información que se requiera para la pasarela, y que eviten la duplicación parcial o total siempre que sea posible. Con esto se pretende evitar la confusión de los usuarios que se encuentran con distintos portales que contienen una información similar, pero no completamente idéntica, sobre el mismo tema. Buscar fuentes únicas de información también facilita las actualizaciones y reduce el riesgo de ofrecer información contradictoria.
La única información apropiada para la pasarela es la que se dirige exclusivamente a los ciudadanos y las empresas, y explica sus derechos y obligaciones aplicables. Esta información no debería mezclarse con otros contenidos, como la información sobre políticas en preparación, que va dirigida a público como los expertos y los funcionarios.
La Comisión está aplicando este principio a su propia presencia en internet, y está trabajando para incluir y albergar en Tu Europa toda la información a escala de la UE relativa a los derechos y obligaciones en el mercado único dirigida a los ciudadanos o a las empresas. Las únicas excepciones serán los casos en los que algún acto determinado del Derecho de la UE exija crear un sitio web concreto. Por otra parte, el contenido que describa políticas y procesos debe albergarse en el sitio web corporativo de la Comisión y en los sitios web individuales de las Direcciones Generales responsables.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
4T de 2021 | Incluir exclusivamente en Tu Europa toda la información a escala de la UE, salvo cuando la legislación no lo permita. Desarrollar un enfoque integrado entre Tu Europa y otros portales de la UE que formen parte de la pasarela para garantizar una navegación fluida y evitar la duplicación | Comisión |
1T de 2021-4T de 2022 | Separar claramente la información sobre las normas aplicables a los ciudadanos y las empresas que se ofrece en Tu Europa, y la información sobre políticas en preparación que figura en el sitio web corporativo de la Comisión y en los distintos sitios web de las DG | Comisión |
1T de 2021-4T de 2022 | Trabajar para reducir las duplicaciones en ámbitos específicos, incluidos el RGPD, la digitalización de las empresas, la financiación de las empresas, los requisitos de los productos, la fiscalidad y la importación/exportación | Comisión |
1T de 2021-4T de 2021 | Desarrollar un enfoque integrado a escala nacional para evitar la duplicación de la información sobre temas concretos entre los distintos portales nacionales | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
1T de 2021-4T de 2022 | Supervisar las duplicaciones en los sitios web de la Comisión y los Estados miembros y estudiar posibles soluciones para una mejor distribución del contenido | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2. Desarrollo de las TIC, digitalización de los procedimientos, recogida de datos
Objetivo 2.1: Digitalizar los procedimientos
Referencia: Artículo 6 del Reglamento relativo a los procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea.
Antecedentes
La pasarela ofrecerá a los usuarios un acceso fácil a los procedimientos administrativos nacionales. A este efecto, el Reglamento exige a todos los Estados miembros que garanticen que los usuarios puedan acceder y completar íntegramente en línea cualquiera de los procedimientos enumerados en el anexo II. Esto significa que el usuario debería poder realizar todos los trámites de forma electrónica, a distancia y a través de un servicio en línea. El Reglamento también incluye una lista no exhaustiva de criterios específicos que deben cumplirse.
Si bien el plazo definitivo para la digitalización de los procedimientos es diciembre de 2023, los Estados miembros deberían intensificar su trabajo en este proyecto y buscar las posibilidades de aplicar los requisitos con la suficiente antelación en el marco de sus programas de administración electrónica en curso, tal y como han empezado a hacer algunos Estados miembros durante la crisis de la COVID-19.
Los programas de la UE ayudarán a los Estados miembros a alcanzar este objetivo, por ejemplo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el FEDER. Se invita a las autoridades competentes a ponerse en contacto con los coordinadores nacionales responsables de los programas financieros de sus Estados miembros.
En 2020, la Comisión ofreció una nota explicativa sobre los procedimientos del anexo II y el tema se seguirá abordando durante las reuniones del grupo de coordinación.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T-2T de 2021 | Compartir información sobre los progresos realizados hacia la digitalización de los procedimientos del anexo II con el grupo de coordinación | Autoridades competentes Coordinadores nacionales |
2T de 2021-4T de 2022 | Abordar las lagunas identificadas mediante la tarea anterior | Autoridades competentes Coordinadores nacionales |
p. m. 4T de 2023 | Todos los procedimientos del anexo II estarán íntegramente en línea | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
Objetivo 2.2: Garantizar el acceso de los usuarios transfronterizos a los procedimientos en línea
Referencia: Artículo 13 del Reglamento relativo al acceso transfronterizo a los procedimientos en línea.
Antecedentes:
El Reglamento prevé que los procedimientos que ya están en línea sean completamente accesibles para los usuarios transfronterizos. Esto significa que, si un procedimiento está disponible para un nacional de un Estado miembro concreto, también tiene que ser accesible en todas sus fases para usuarios de otros Estados miembros o los usuarios del mismo Estado miembro que vivan en otro Estado miembro, o que hayan vivido, trabajado, estudiado o hecho negocios anteriormente en otro Estado miembro.
Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán utilizar una solución técnica alternativa y técnicamente independiente para los usuarios transfronterizos, pero en dichas situaciones deberá velarse especialmente por que el procedimiento conduzca al mismo resultado y no resulte más gravoso que el procedimiento ofrecido a los usuarios nacionales.
Debería prestarse una especial atención a los obstáculos para los usuarios transfronterizos, como las casillas de los formularios que requieren números de teléfono nacionales, prefijos nacionales de números de teléfono o códigos postales nacionales, el pago de tarifas que solo pueden efectuarse por medio de sistemas que no están (ampliamente) disponibles para los usuarios transfronterizos, la ausencia de explicaciones detalladas en una lengua que comprendan los usuarios transfronterizos, la imposibilidad de presentar pruebas en formato electrónico y la falta de aceptación de medios electrónicos de identificación emitidos en otros Estados miembros.
En ciertos ámbitos (por ejemplo, la Directiva de servicios, la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y las Directivas sobre contratación pública), el acceso no discriminatorio a los procedimientos por parte de los usuarios transfronterizos es ya un requisito legal que se añade al principio de no discriminación consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En 2020, la Comisión ofreció una nota explicativa sobre la accesibilidad transfronteriza de los procedimientos y el tema se seguirá abordando durante las reuniones del grupo de coordinación.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T-2T de 2021 | Compartir información sobre los progresos realizados hacia la plena accesibilidad transfronteriza de los procedimientos en línea con el grupo de coordinación | Autoridades competentes Coordinadores nacionales |
2T de 2021-4T de 2022 | Abordar los obstáculos pendientes | Autoridades competentes Coordinadores nacionales |
p. m. 4T de 2023 | Procedimientos en línea accesibles para los usuarios transfronterizos de manera no discriminatoria |
|
Objetivo 2.3: Contribuir al desarrollo de las herramientas informáticas a escala de la UE y garantizar la interoperabilidad entre las herramientas informáticas nacionales y de la CE
Referencia: Artículos 8, 15, 18, 19 y 21 del Reglamento relativo a las responsabilidades con respecto a las aplicaciones TIC en las que se apoya la pasarela.
Antecedentes
Según lo previsto en el Reglamento, el funcionamiento de la pasarela es posible gracias a herramientas técnicas que incluyen: un motor de búsqueda y un buscador común de asistencia que guían a los usuarios finales hacia la información, los procedimientos y los servicios de asistencia; una herramienta para que los usuarios valoren la calidad de los servicios; una herramienta para que los usuarios valoren los obstáculos del mercado único; una herramienta para recopilar estadísticas de uso; y un panel como interfaz para las autoridades públicas.
En julio de 2020, la Comisión adoptó un acto de ejecución sobre las observaciones y estadísticas de los usuarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 de la Comisión] y garantizó la disponibilidad de todas estas herramientas en 2020. Las autoridades nacionales debían garantizar el cumplimiento de dicho acto de ejecución, proporcionar la información necesaria para el funcionamiento de las herramientas y ofrecer enlaces a algunas de ellas desde sus sitios web nacionales. Se facilitaron directrices sobre la inserción de los enlaces en los sitios web nacionales.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién | ||||||
1T-2T de 2021 | Supervisar la recopilación de observaciones y estadísticas Supervisar la incorporación, en páginas nacionales que formen parte de la pasarela, de enlaces a:
| Comisión Coordinadores nacionales | ||||||
1T de 2021-4T de 2022 | Mantener y seguir mejorando las herramientas informáticas de la pasarela digital única a partir de las observaciones y estadísticas de los usuarios que se hayan recopilado | Comisión | ||||||
1T-3T de 2021 | Estudiar la demanda y la viabilidad del desarrollo de herramientas informáticas comunes para la recopilación y transmisión de estadísticas por parte de los municipios y para apoyar la digitalización de los procedimientos | Comisión Coordinadores nacionales | ||||||
2T de 2022 | En función de este análisis, desarrollar las herramientas correspondientes | Comisión | ||||||
p. m. 4T de 2023 | Aplicar el flujo de trabajo en el IMI para la cooperación administrativa (artículo 15) |
|
Objetivo 2.4: Solo una vez
Referencia: Artículo 14 del Reglamento.
Antecedentes
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará un sistema técnico para el intercambio de pruebas para los procedimientos en línea enumerados en el anexo II del Reglamento y para los procedimientos previstos en la Directiva de servicios (1), la Directiva sobre las cualificaciones profesionales (2) y en dos Directivas sobre contratación pública (2014/24/UE y 2014/25/UE).
En 2019 y 2020, la Comisión desarrolló una arquitectura para el sistema y trabajó con los Estados miembros a través de una serie de paquetes de tareas sobre soluciones técnicas y operativas. Asimismo, la Comisión llevó a cabo estudios y proyectos piloto para apoyar esta labor.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T de 2021 | Revisión final de los resultados de los paquetes de tareas | Grupo de coordinación |
1T de 2021 | Proponer un proyecto de acto de ejecución que establezca las especificaciones técnicas y operativas del sistema técnico | Comisión |
1T de 2021 | Trabajo preparatorio sobre el acto de ejecución | Grupo de coordinación |
2T de 2021 | Ofrecer opiniones sobre el proyecto de acto de ejecución y sobre los servicios básicos y genéricos en desarrollo | Comité |
2T de 2021 | Adopción del acto de ejecución | Comisión |
1T de 2022 | Publicar especificaciones técnicas más detalladas y el marco de gobernanza, para complementar el acto de ejecución, a partir de las aportaciones ofrecidas por paquetes de tareas concretos y tras un debate con el grupo de coordinación | Comisión |
1T de 2022 | Aplicar el marco de gobernanza para el sistema técnico | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
Inicio 3T de 2021 | Desarrollar componentes básicos e instrumentos técnicos del sistema técnico y establecer las disposiciones operativas necesarias a nivel de la UE | Comisión |
Inicio 3T de 2021 | Desarrollar y adaptar la parte nacional del sistema técnico incluyendo fuentes de información auténticas, agencias de valores y bolsa/plataformas de intermediación de la administración en línea, portales de la administración en línea, así como las disposiciones operativas necesarias a nivel nacional | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
p. m. 1T de 2023 | Pruebas e incorporación | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
p. m. 4T de 2023 | Sistema técnico basado en el principio de «solo una vez» implementado y listo para ser utilizado |
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Objetivo 2.5: Comunicar el funcionamiento de la pasarela y el mercado único
Referencia: Artículos 19, 24, 25, 26, 27 y 36 del Reglamento.
Antecedentes
El Reglamento prevé que los Estados miembros y la Comisión analicen e investiguen los problemas planteados por los usuarios a través de la herramienta sobre los obstáculos del mercado único y los aborden, cuando sea posible, a través de los medios adecuados.
Asimismo, el Reglamento prevé que la Comisión publique resúmenes en línea de los problemas que hayan surgido de los informes proporcionados por los usuarios de la pasarela a través de la herramienta sobre los obstáculos del mercado único, así como que se hayan resaltado en las observaciones y estadísticas de los usuarios recopiladas.
Además, el Reglamento exige que la Comisión revise la aplicación del Reglamento, a más tardar el 12 de diciembre de 2022, y elabore un informe de evaluación sobre el funcionamiento de la pasarela y el mercado interior, basándose en las estadísticas, las observaciones de los usuarios y los informes sobre los obstáculos del mercado único.
El Reglamento prevé varias herramientas que ayudarán a la Comisión a recopilar información pertinente relativa a la digitalización de los servicios públicos en la UE. Los resúmenes en línea de los problemas y los informes semestrales ayudarán a la Comisión a la hora de adoptar decisiones fundamentadas en el ámbito del mercado interior, junto a otras herramientas (es decir, un informe estadístico basado en indicadores seleccionados publicados en un cuadro de indicadores del Mercado Único actualizado; el informe anual de rendimiento del mercado único; etc.). También ayudarán a los Estados miembros a identificar y abordar de forma adecuada los problemas que se hayan notificado.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
Seguimiento de las estadísticas y las observaciones de los usuarios | ||
1T de 2021-4T de 2022 | Seguimiento de las observaciones y las estadísticas | Coordinadores nacionales Autoridades competentes Comisión |
Seguimiento de las observaciones de la herramienta sobre los obstáculos del mercado único | ||
3T-4T de 2021 | Incluir las observaciones recopiladas a través de los servicios de asistencia en la herramienta sobre los obstáculos del mercado único | Comisión |
Publicación de los conjuntos de datos de la pasarela como datos abiertos | ||
4T de 2021 | Publicación de datos sobre las estadísticas | Comisión |
4T de 2021 | Publicación de datos del repositorio de enlaces | Comisión |
Resúmenes en línea | ||
4T de 2021 | Publicar los resúmenes, tras un debate con el grupo de coordinación | Comisión |
Comunicación sobre la pasarela y el mercado único | ||
2T de 2022 | Debatir las aportaciones para el proyecto de informe proporcionadas por la Comisión | Grupo de coordinación |
4T de 2022 | Enviarlas al Parlamento y al Consejo | Comisión |
Indicadores del cuadro de indicadores del Mercado Único | ||
1T de 2021 | Proporcionar indicadores de la pasarela digital única para su publicación en el cuadro de indicadores del Mercado Único de 2021 | Comisión Grupo de coordinación |
1T de 2021 | Definir un conjunto de indicadores de la pasarela digital única para el cuadro de indicadores del Mercado Único de 2022 y años posteriores | Comisión Grupo de coordinación |
3. Servicios de asistencia
Objetivo 3.1: Garantizar la disponibilidad de la información sobre los servicios de asistencia y su calidad
Referencia: Artículo 7, 11 y 16, del Reglamento.
Antecedentes
La pasarela, mediante el buscador de servicios de asistencia que se puso en marcha en 2020, permite a los usuarios acceder fácilmente a una amplia variedad de servicios de asistencia, les informa acerca de lo que pueden esperar del servicio y les guía hasta el más adecuado.
Además de los servicios enumerados en el anexo III, otros servicios de asistencia optaron por unirse también a la pasarela a partir de su puesta en marcha: Europe Direct, los Centros Europeos de los Consumidores y el Helpdesk para los derechos de propiedad intelectual.
La Comisión apoyó a los servicios de asistencia en este proceso proporcionando una lista de comprobación y una evaluación de la situación en 2019.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T de 2021-4T de 2022 | Supervisar la información proporcionada sobre los servicios de asistencia y su calidad con la ayuda de las observaciones y estadísticas de los usuarios que se hayan recopilado, y realizar un seguimiento | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
Objetivo 3.2: Ampliar la red
Referencia: Artículo 7 del Reglamento.
Antecedentes:
Además de los servicios de asistencia enumerados en el anexo III, la Comisión y los coordinadores nacionales pueden participar de forma voluntaria en otros servicios de asistencia si estos cumplen las condiciones previstas en el Reglamento.
Cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de los usuarios, los coordinadores nacionales también podrán proponer a la Comisión que participe de forma voluntaria en servicios de asistencia privados o semiprivados si estos cumplen los requisitos de calidad de la pasarela.
En 2019 y 2020, se dio prioridad a la inclusión de los servicios de asistencia financiados/cofinanciados o gestionados por la Comisión, lo cual supuso la participación voluntaria en Europe Direct, los Centros Europeos de los Consumidores y el Helpdesk para los derechos de propiedad intelectual.
En 2021, se seguirá dando prioridad a la preparación para la inclusión de otros servicios financiados/cofinanciados o gestionados por la Comisión. De forma paralela, los coordinadores nacionales tendrán la posibilidad de participar con carácter voluntario en servicios de asistencia a nivel nacional tras comprobar que estos servicios cumplen los requisitos de calidad de la pasarela y que son complementarios de los servicios que ya se incluyen en esta.
A partir de 2022, los coordinadores nacionales tendrán la posibilidad de proponer a la Comisión que participe de forma voluntaria en servicios de asistencia privados o semiprivados.
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T de 2021 | Proporcionar los aspectos prácticos de un procedimiento de participación voluntaria en relación con los servicios de asistencia | Comisión |
4. Promoción
Objetivo 4.1: Promoción de la pasarela
Referencia: Artículos 22 y 23 del Reglamento relativos a la promoción, el nombre, el logotipo y el sello de calidad.
Antecedentes
La pasarela se puso en marcha el 12 de diciembre de 2020.
En 2020, se elaboró junto a los Estados miembros un plan de comunicación para publicitar la pasarela. Dicho plan prevé el despliegue de una campaña a nivel de la UE y nacional en 2021, así como la coordinación de actividades para promocionar la pasarela y los sitios web que participan en ella. La campaña incluye una presentación itinerante digital con sesiones informativas en línea por toda Europa en las lenguas nacionales. Los objetivos son:
— | Establecer Tu Europa como marca entre los ciudadanos y las empresas |
— | Aumentar la facilidad de encontrar la pasarela |
— | Informar a los europeos acerca de los derechos y normas de la UE y nacionales dentro del mercado único |
— | Hacer que participen de forma activa a la hora de reclamar esos derechos y de comunicar los problemas que se encuentren |
— | Animar a los usuarios a enviar observaciones sobre los servicios públicos |
Cómo y cuándo
Cuándo | Qué hacer | Quién |
1T de 2021 | Organizar actos de presentación | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
1T-2T de 2021 | Organizar más actividades promocionales | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
4T de 2021 | Evaluar el éxito de la campaña | Comisión |
4T de 2021-1T de 2022 | Revisar el plan de comunicación | Comisión Coordinadores nacionales |
1T-4T de 2022 | Aplicar el plan de comunicación revisado | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
1T de 2021-4T de 2022 | Mayor posicionamiento de Tu Europa y de los sitios web nacionales en los motores de búsqueda disponibles para el público general | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
1T de 2021-4T de 2022 | Promocionar más la pasarela entre las autoridades nacionales y locales competentes | Coordinadores nacionales Comisión |
(1) Directiva 2005/36/CE.
(2) Directiva 2006/123/CE.
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