Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de agosto de 2019 — Land Baden-Württemberg/D.R.
(Asunto C-619/19)
(2019/C 406/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Baden-Württemberg
Demandada: D.R.
Cuestiones prejudiciales
1) | ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, en el sentido de que la expresión «comunicaciones internas» abarca todas las comunicaciones que no salgan del ámbito interno de una entidad obligada a facilitar información? |
2) | ¿Se aplica indefinidamente en el tiempo la protección de las «comunicaciones internas» prevista en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4? |
3) | En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: la protección de las «comunicaciones internas» prevista en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4, ¿se aplica únicamente hasta que la entidad obligada a facilitar información haya adoptado una decisión o se haya completado cualquier otro curso administrativo dado al asunto? |
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Baden-Württemberg / D.R.
(Asunto C-619/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/4/CE - Acceso del público a la información medioambiental - Proyecto de construcción de infraestructuras «Stuttgart 21» - Denegación de una solicitud de información medioambiental - Artículo 4, apartado 1 - Motivos de denegación - Concepto de «comunicaciones internas» - Alcance - Limitación en el tiempo de la protección de dichas comunicaciones)
(2021/C 79/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Land Baden-Württemberg
Recurrida: D.R.
con intervención de: Deutsche Bahn AG, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Fallo
1) | El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «comunicaciones internas» incluye toda la información que circule en el seno de una autoridad pública y que, en la fecha de la solicitud de acceso, no haya abandonado la esfera interna de esta autoridad, en su caso tras su recepción por dicha autoridad y siempre que no haya sido o no debiera haber sido puesta a disposición del público antes de esta recepción. |
2) | El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que la aplicabilidad de la excepción al derecho de acceso a la información medioambiental prevista en dicho precepto para las comunicaciones internas de una autoridad pública no está limitada en el tiempo. Sin embargo, esta excepción solo puede aplicarse durante el período en el que esté justificada la protección de la información requerida. |
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