sábado, 27 de marzo de 2021

PROPUESTA DE DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA GENERAL DE ACCION DE LA UNION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE HASTA 2030

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

_______________________________________________________________

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente

(2021/C 106/09)

Ponente general:

Dimitrios KARNAVOS (EL/PPE), alcalde de Kallithea

Documento de referencia:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, Bruselas, 14 de octubre de 2020

COM(2020) 652 final, 2020/0300 (COD)

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía regenerativa refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento sostenible reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de una forma sostenible que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental con medidas de mitigación o compensación y prestaciones adicionales para el entorno y las comunidades locales, realice un seguimiento permanente de las repercusiones medioambientales, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía sostenible refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Exposición de motivos

i)

Las actividades económicas deben ser sostenibles y seguir creciendo, garantizando así la protección del medio ambiente y el crecimiento sostenible del entorno y las comunidades locales, con medidas específicas y un mecanismo o instrumentos de seguimiento, por ejemplo, los planes de gestión medioambiental y social, entre otros. ii) El concepto de «economía regenerativa» puede llevar a suponer que la naturaleza y nuestro medio ambiente pueden regenerarse fácilmente. Se propone como alternativa la expresión «modelo de crecimiento sostenible».

Enmienda 2

Artículo 2, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo.

El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos y sus comunidades locales vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía sostenible en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de los ciudadanos, la mejora de los servicios ecosistémicos, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. El VIII PMA tiene por objeto reforzar la conexión entre la política medioambiental y la salud. Todas las políticas de la UE que promuevan la salud humana, un planeta sano, una economía sana y una sociedad sana con oportunidades para todos deben basarse en un enfoque de vida saludable. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo.

Exposición de motivos

i)

Múltiples políticas medioambientales conciernen no solo a los ciudadanos, sino también a las comunidades locales. ii) Teniendo en cuenta la situación ocasionada por la pandemia de COVID-19, debe darse mayor relevancia a la faceta de salud. También conviene poner de relieve el vínculo existente entre la salud y el medio ambiente, dada su importancia fundamental. Los entes locales y regionales pueden ver en sus comunidades las repercusiones de las políticas medioambientales sobre la salud y el bienestar. iii) El concepto de servicios ecosistémicos también está vinculado a un medio ambiente sano.

Enmienda 3

Artículo 2, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA:

A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA:

a)

la reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) …/…;

a)

la reducción continua y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo , o bien inversiones ecológicas que contribuyan a reducir las emisiones de CO2 a escala de la Unión, nacional, regional y local para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) …/…;

b)

el progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático;

b)

la constante necesidad de progreso, especialmente en las regiones y zonas locales, en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático;

c)

la evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular;

c)

la evolución hacia un modelo de crecimiento sostenible que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular;

d)

la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales;

d)

la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales;

e)

la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y

e)

la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos dentro y fuera de las zonas protegidas , y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y

f)

el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario.

f)

el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, mediante el empleo de herramientas como las evaluaciones de impacto medioambiental y el desarrollo de métodos e instrumentos para la supervisión periódica del impacto y la mejora continua del comportamiento medioambiental , en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario.

Exposición de motivos

i)

La reducción de las emisiones atmosféricas podría lograrse no solo mediante sumideros naturales o de otro tipo, sino también con inversiones ecológicas y sostenibles. ii) La mejora de la capacidad de adaptación y de la resiliencia al cambio climático concierne a más zonas vulnerables, como las zonas costeras, etc. Por lo tanto, cabe afirmar que se trata de una cuestión esencialmente regional y local. iii) La mayoría de los ámbitos mencionados en la letra f) —en particular, los de la energía, la industria o las infraestructuras— están sujetos al procedimiento de concesión de licencias medioambientales. Este puede garantizar, en cierta medida, su concepción y funcionamiento sostenibles. Por lo tanto, es esencial disponer de un mecanismo para el seguimiento permanente y la mejora continua de su comportamiento medioambiental.

Enmienda 4

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A continuación, se exponen los requisitos para la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA:

1.   A continuación, se exponen los requisitos para la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA:

a)

… …

a)

… …

b)

fortalecer el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular

b)

fortalecer el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular

 

integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2;

 

integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2;

 

 

desarrollando prácticas y llevando a cabo actividades que apoyen a los entes locales y regionales en la consecución de sus objetivos;

 

 

reforzando la cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones, en el marco de la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente, y explorando la manera de mejorar el diálogo y el intercambio de información;

 

maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2014/52/UE y 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

 

maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2014/52/UE y 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

 

prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás;

 

prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás;

 

 

garantizando que el objetivo prioritario a largo plazo para 2050, establecido en el artículo 2, apartado 1, no se alcance a expensas de un aumento de los impuestos, de los precios de la energía o de la carga normativa que soportan los consumidores y las empresas de Europa;

 

evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos;

 

evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos;

 

 

promoviendo actividades de comunicación a escala de la UE, nacional, regional y local destinadas a sensibilizar, especialmente a los jóvenes, sobre la importancia y los beneficios de una ejecución adecuada de la política medioambiental, así como sobre su valor añadido para los ciudadanos, las empresas y el planeta, con el fin de reforzar el sentimiento de identificación y la participación de todas las partes interesadas en los esfuerzos por llevarla a la práctica;

Exposición de motivos

i)

La Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente se creó en 2012 y, posteriormente, se incluyó en el VII PMA. Como indica la página web de la Plataforma, su inclusión en el VII PMA la consagró como base sólida a largo plazo. Teniendo en cuenta que la cooperación ha resultado positiva, la inclusión en el VIII PMA sería un paso natural que garantizaría la continuidad del apoyo a dicho foro. ii) Debe seguir mejorándose la comunicación, pudiendo los entes locales y regionales desempeñar un importante papel en este sentido.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional;

catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional , garantizando las sinergias adecuadas y velando al mismo tiempo por que pueda asignarse una inversión suficiente en el nivel en que resulte más necesaria y se emplee de la manera más eficaz, asegurándose de que las comunidades locales y regionales dispongan de recursos adecuados para su ejecución sobre el terreno ;

Exposición de motivos

En muchos casos, la ejecución de las políticas medioambientales requiere un elevado grado de participación de los entes locales y regionales. Es esencial garantizar que las comunidades locales y regionales dispongan de recursos adecuados. Incluso cuando la responsabilidad de la ejecución incumbe a las políticas las autoridades nacionales, a menudo las repercusiones directas e indirectas de las políticas sobre el terreno se gestionan a escala local y regional.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 1, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica , incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas;

suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas , velando al mismo tiempo por una transición socialmente equitativa para el conjunto de regiones, ciudades y municipios ;

Exposición de motivos

La transición socialmente justa debe aplicarse a todos los instrumentos, no solo a los de presupuestación ecológica, y abarcar el conjunto de regiones, ciudades y municipios de la UE.

Enmienda 7

Artículo 3, apartado 1, letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas;

garantizar que las políticas y medidas medioambientales a escala de la Unión, nacional, regional y local se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas, así como promover la mejora continua del conocimiento científico basándose en indicadores comparables también a nivel regional para la toma informada de decisiones;

Exposición de motivos

Esta enmienda pone de relieve el papel fundamental de todos los niveles de gobierno, y pretende reforzar la capacidad para evaluar el progreso hacia los objetivos generales del VIII PMA a todos los niveles, incluyendo indicadores a nivel regional.

Enmienda 8

Artículo 3, apartado 1 — añádase una nueva letra h) después de la letra g)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

h)

garantizar la plena participación y cooperación de los entes locales y regionales en todas las dimensiones de la elaboración de políticas medioambientales, a través de un enfoque de gobernanza colaborativa y multinivel;

Exposición de motivos

Mediante esta enmienda se pretende reforzar el desarrollo y la ejecución de las políticas.

Enmienda 9

Artículo 3, apartado 1 — añádase una nueva letra j) después de la letra i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

j)

promover los beneficios del VIII PMA a escala local y regional como elemento fundamental para la aplicación efectiva y eficiente de la política ambiental de la UE, tal y como se recoge en el instrumento de revisión de la aplicación de la política medioambiental;

Exposición de motivos

Es importante comunicar y promover los beneficios del VIII PMA para incrementar el porcentaje de aplicación de las políticas medioambientales.

Enmienda 10

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales , en las zonas urbanas y rurales .

Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales. La UE promoverá un enfoque holístico de base local y orientado por zonas que tenga en cuenta los retos y puntos fuertes específicos de todas las tipologías de comunidades, por ejemplo, las áreas urbanas y rurales, así como las zonas costeras, montañosas, insulares, archipelágicas y ultraperiféricas. Este enfoque tendrá en cuenta las interacciones entre las comunidades y sus zonas circundantes, en particular las periferias urbanas;

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales de la UE presentan múltiples tipologías, cada una con sus propios retos y puntos fuertes. Las políticas medioambientales tienen a menudo un sólido componente territorial que debe adaptarse a las especificidades sobre el terreno. El VII PAM se centraba principalmente en la dimensión urbana. La propuesta de VIII PAM solo menciona las zonas urbanas y rurales. Para que la ejecución de las políticas medioambientales de la UE sea eficaz, es esencial tener en cuenta la rica complejidad de las comunidades de la UE.

Enmienda 11

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3.

1.   La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3.

2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental.

2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental.

3.   La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes:

3.   La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes:

a)

la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas;

a)

la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas;

b)

el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento;

b)

el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento;

c)

la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión;

c)

la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala de la Unión , nacional, regional y local ;

d)

la integración de datos sobre impactos económicos, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus;

d)

la integración de datos sobre impactos económicos, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus;

e)

la mejora continua del acceso a datos a través de programas de la Unión;

e)

la mejora continua del acceso a datos a través de programas de la Unión;

f)

la garantía de la transparencia y la rendición de cuentas;

f)

la mejora de la disponibilidad e interoperabilidad de los datos a escala local y regional;

g)

el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas, ciudadanos, interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a ellos, y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento.

g)

la garantía de la transparencia y la rendición de cuentas;

 

h)

el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas a escala nacional, regional y local , ciudadanos, interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a ellos, y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento.

i)

el fomento de los vínculos ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, en línea con el ODS 11: «Ciudades y comunidades sostenibles».

4.   La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3.

4.   La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, y cuando sea necesario en la esfera regional y local, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en la ejecución de la política medioambiental sobre el terreno. La instauración del nuevo marco de seguimiento debería tener en cuenta estos niveles de gobierno, además de proporcionar datos con el fin de apoyar a las comunidades locales y regionales a la hora de aplicarlo.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1. acoge con satisfacción el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VIII PAM), que establece un enfoque estratégico de las políticas climáticas y medioambientales hasta 2030 y mantiene la visión a largo plazo para 2050 «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», centrándose en mejorar la aplicación y el seguimiento; 

2. pide que el VIII PAM desempeñe un importante papel complementario respecto del Pacto Verde Europeo y apoye la recuperación ecológica de la Unión a través de su visión a largo plazo y los objetivos prioritarios en materia de medio ambiente; 

3. pide que el hecho de que, a diferencia de los anteriores programas, el VIII PAM no contenga medidas no se utilice como precedente para los futuros PAM; subraya que, en relación con los objetivos prioritarios del VIII PAM —cuya validez se extiende hasta 2030—, el Pacto Verde solo prevé medidas hasta 2024; pide, a este respecto, que, en el contexto de la revisión intermedia del VIII PAM, se aclare cómo se definirán nuevas medidas que le permitan alcanzar sus objetivos prioritarios; 

4. se congratula de que el VIII PAM haya fijado como prioridad clave una ejecución más eficaz y eficiente, por lo que pide instrumentos y recursos adecuados, así como enfoques innovadores que capaciten a los entes locales y regionales para ofrecer soluciones a medida encaminadas a mejorar la ejecución de las políticas medioambientales sobre el terreno; 

5. subraya que los problemas en la aplicación de la legislación no pueden resolverse exclusivamente con más leyes. También se necesitan mecanismos de apoyo, nuevos enfoques e innovación para alcanzar los valores objetivo y cumplir las normas de referencia actuales; 

6. insiste en el papel positivo que desempeña la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente entre la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones, y en que su integración en el VII PMA le ha conferido una base sólida a largo plazo; pide que en el marco del VIII PMA se siga mejorando esta Plataforma creada por la Comisión ENVE y la DG Medio Ambiente para fomentar el diálogo y recabar información sobre los retos y soluciones que se plantean a escala local y regional en relación con la aplicación de la legislación medioambiental de la UE;

7. pide que se refuerce la base de conocimientos medioambientales, aprovechando el potencial de las tecnologías digitales y de inteligencia de datos, y que se incremente el recurso a soluciones naturales y a la innovación social para mejorar la aplicación; 

8. subraya que la política medioambiental tradicional sectorial es, en gran medida, ineficaz, por lo que, para reforzar la política medioambiental, el VIII PAM debe establecer un enfoque integrado, abordar la naturaleza polifacética de los retos medioambientales, crear sinergias y evitar desajustes entre:

a) la ambición, los plazos y los procedimientos e instrumentos de aplicación de las diferentes políticas en materia de medio ambiente, energía y clima;

 

b) la ambición y los plazos de los valores límite de la legislación medioambiental de la UE y de las políticas basadas en la fuente; 

9. hace hincapié en la inadecuación entre la adopción del VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PAM) y el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, y reitera que el proceso decisorio de los futuros PAM debe ajustarse al calendario del MFP; 

10. señala que la recopilación, el procesamiento y el uso eficaces de los datos relativos al estado del medio ambiente son esenciales para alcanzar los objetivos fijados. Sin embargo, llevarlo a cabo sigue siendo una tarea extremadamente aleatoria y, a menudo, rudimentaria que requiere una mano de obra humana excesiva, especialmente a nivel local y regional. Así las cosas, el CDR subraya la necesidad de realizar esfuerzos e inversiones globales en materia de desarrollo en toda la UE para llevar a cabo el procesamiento de datos necesario de manera uniforme, haciendo hincapié en la compatibilidad y aprovechando los flujos de datos automatizados y las interfaces abiertas;

 

 

11. considera que el principio de «no ocasionar daños», además de ser un enfoque de vida saludable, debe guiar los planes de recuperación y resiliencia para garantizar la integración y la coherencia de las políticas; 

12. pide la plena integración de las políticas climáticas y medioambientales, y de las políticas que contribuyen a una economía circular, en las medidas presupuestarias, sociales y económicas de la UE, y recuerda que los esfuerzos de recuperación ecológica deben tener en cuenta los retos y disparidades territoriales y garantizar que ninguna comunidad quede rezagada; 

13. reitera su llamamiento a dotarse de un enfoque global de base local u orientado a una zona como mejor forma de conseguir que la vida saludable para todas las personas sea una realidad que se ajuste a las características específicas del lugar o de la zona en cuestión, incluida la biodiversidad cultural; 

14. acoge con satisfacción el compromiso con una estrategia de recuperación basada en el Pacto Verde Europeo y reitera su postura de que los retos medioambientales, climáticos y referidos a la transición requieren inversiones e innovaciones «verdes» y «azules» en todos los niveles de gobierno; 

15. pide que se realicen inversiones ambiciosas en sectores ecológicos clave (por ejemplo, proyectos de energías renovables, cambio modal al transporte ecológico, economía circular, cambio modal al transporte ecológico) necesarios para desarrollar la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad justa, inclusiva, sostenible y sostenible basada en la solidaridad, y destaca los múltiples beneficios que ello genera tanto para la economía como para la salud y el bienestar de las personas. Los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel importante en la recuperación y deberían participar en la planificación y ejecución de esas inversiones, cuando proceda; 

16. señala que corresponde a los gobiernos locales y regionales un papel esencial para lograr que los ciudadanos, las empresas, los centros de investigación, el mundo académico y las partes interesadas locales participen en el diseño y la ejecución de las políticas medioambientales; 

17. pide un marco de gobernanza multinivel que funcione adecuadamente y anima a todos los niveles de gobierno a promover la cooperación administrativa, interregional, intermunicipal y transfronteriza para aplicar el VIII PAM; 

18. Señala que se necesitan más investigaciones, datos y conocimientos para afrontar retos medioambientales específicos y aprovechar las oportunidades en diferentes tipos de comunidades locales y regionales, tomando en consideración la despoblación rural, el envejecimiento de la población y las brechas regionales, y hace hincapié en la necesidad de que estos datos y conocimientos estén a disposición del público y sean de fácil acceso; 

19. señala la necesidad de disponer de más datos locales, incluidos los recopilados directamente de ciudadanos o entidades privadas que desarrollan proyectos ecológicos (por ejemplo, sobre el suelo, el agua, la observación de aves, los hábitats, etc.), y pide que la Comisión Europea colabore con los entes locales y regionales para obtener datos locales, lo cual es necesario para una mejor ejecución del PAM; 

20. apoya la instauración de un nuevo marco de seguimiento. que tenga debidamente en cuenta los marcos existentes, como la revisión de la aplicación de la política medioambiental. Aboga por la participación del CDR y de los entes locales y regionales en el proceso de consulta destinado a definir los indicadores clave a fin de garantizar que se tenga debidamente en cuenta la dimensión local y regional; 

21. pide que se realicen esfuerzos continuos para reforzar el seguimiento medioambiental (biodiversidad, contaminación cero, un entorno sin sustancias tóxicas, una economía circular revisada, etc.), vinculándolo con instrumentos de seguimiento transversales (por ejemplo, los ODS, el cuadro de indicadores de resiliencia, etc.) y estableciendo indicadores principales (por ejemplo, sobre la economía circular, el clima y la energía, un entorno sin sustancias tóxicas, la biodiversidad, la contaminación cero, las presiones, los indicadores de realización vinculados a la revisión de la aplicación de la política medioambiental, etc.) basados en principios generales, como la garantía de calidad, el equilibrio, la aplicabilidad, la priorización, la flexibilidad, los plazos y la periodicidad;

22. pide que el nuevo marco de seguimiento se base, en la medida de lo posible, en las herramientas y los indicadores de seguimiento existentes en el ámbito de la política medioambiental y el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y que, como cuestión de principio, se agrupen los requisitos técnicos de notificación para evitar duplicaciones y limitar la carga administrativa;

23. señala que la aplicación del VIII PAM puede acelerarse mediante iniciativas como el Acuerdo de Ciudad Verde o el Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022, la agenda urbana, así como acciones voluntarias como el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y el Observatorio de la Movilidad Urbana, y que deben, por lo tanto, seguir fomentándose; 

24. apoya que se redoblen los esfuerzos en materia de educación medioambiental y de proyectos para la juventud destinados a aumentar la sensibilización sobre cuestiones medioambientales; 

25. reconoce que muchas políticas medioambientales solo pueden ejecutarse plenamente mediante la máxima participación de los ciudadanos en las actuaciones diarias; 

26. reconoce que debe prestarse más atención a las interrelaciones entre las zonas urbanas y los agentes rurales, así como a las tipologías geográficas, como las zonas montañosas, las islas, las zonas costeras, las regiones ultraperiféricas, etc., que tienen un potencial increíble para el desarrollo de inversiones ecológicas (por ejemplo, proyectos de energías renovables); 

27. dados los compromisos asumidos por las regiones vulnerables, incluidas las regiones carboníferas y con elevadas emisiones de carbono, así como las regiones ultraperiféricas que aspiran a lograr su descarbonización en 2040, propone el apoyo a los esfuerzos de estas regiones para acelerar sus estrategias de cambio global, permitiéndoles convertirse en laboratorios de prueba y bancos de ensayo de las dificultades que deberán afrontarse para cumplir con los objetivos en este ámbito;

28. está de acuerdo con el considerando 19 de la propuesta de PAM, en el que se afirma que por sí solos los Estados miembros no pueden alcanzar los objetivos de manera suficiente. La propuesta, en su versión actual, no parece plantear problema alguno en cuanto al respeto del principio de subsidiariedad. Su conformidad con el principio de proporcionalidad tampoco suscita ninguna dificultad; 

29. apoya el fortalecimiento del sistema de la UE de acceso a la justicia y acoge favorablemente las propuestas de modificación del Convenio de Aarhus (1); subraya la necesidad de reforzar el sistema europeo de acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia para dirimir cuestiones medioambientales; pide a la Comisión que promueva un diálogo con el CDR y los entes locales y regionales para garantizar que las comunidades locales cuenten con cauces adecuados para acceder a la justicia y puedan contribuir plenamente a una mejor aplicación de la política medioambiental de la UE; 

30. propone que se estudie la posibilidad de crear una red de «embajadores» en el marco de la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente para promover la aplicación de la legislación medioambiental en todos los niveles de gobernanza, de manera compatible y complementaria con las iniciativas existentes, como el Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), la herramienta entre pares, la revisión de la aplicación de la política medioambiental (EIR), el Acuerdo de Ciudad Verde y el proceso biogeográfico de Natura 2000.

Bruselas, 5 de febrero de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Textos e información adicional disponibles en el siguiente comunicado de prensa: https://ec.europa.eu/environment/news/commission-proposes-improve-public-scrutiny-eu-acts-related-environment-2020-10-14_es.

No hay comentarios:

Publicar un comentario