Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
El
Ayuntamiento de Pamplona, España, el 5 de diciembre de 2018 hizo
una PETICION de decisión prejudicial presentada por el
Tribunal Supremo (España) - Ayuntamiento de Pamplona contra Orange España
S.A.U. sobre la aplicación de de derechos de uso y de instalación de
recursos de telefonía e Internet ante el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta).
El 27
de enero de 2021 este Tribunal de Justicia viene de emitir SENTENCIA, publicando la misma el 15 de marzo, indicando
que la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(Directiva autorización) artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en
su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el
sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone una tasa o
canon administrativo por derechos de uso o instalación de recursos para el
desarrollo de sus actividades a las empresas propietarias de infraestructuras o
de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas
para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet.
Esta
Jurisprudencia pudiera ser adaptable bajo la forma de una Ordenanza o Decreto,
aplicable a otras empresas de comunicaciones que prestan el servicio de
telefonía e Internet en los diversos países de América Latina, analizando en
particular, la tasa o canon a ser abonada directamente por las empresas
propietarias de la infraestructura o redes necesarias al desarrollo de sus
actividades, o indirectamente, por terceros a quienes ellas ceden o arriendan
éstas contractualmente. Igualmente deberá determinarse su cálculo en función de
los ingresos brutos obtenidos anualmente por cualquiera de estas empresas en el
territorio del Estado en que se encuentren.
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SENTENCIA del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Ayuntamiento de Pamplona / Orange España, S. A. U.
(Asunto C-764/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Tasa municipal por la ocupación o el aprovechamiento del dominio público - Directiva 2002/20/CE - Aplicación a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet - Conceptos de «redes de comunicaciones electrónicas» y de «servicio de comunicaciones electrónicas» - Artículo 12 - Tasas administrativas - Artículo 13 - Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos - Ámbito de aplicación - Limitaciones al ejercicio de la potestad tributaria de los Estados miembros)
(2021/C 88/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ayuntamiento de Pamplona
Recurrida: Orange España, S. A. U.
Fallo
1) | La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet. |
2) | Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate. |
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PETICION de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 5 de diciembre de 2018 — Ayuntamiento de Pamplona / Orange España S.A.U.
(Asunto C-764/18)
(2019/C 112/21)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ayuntamiento de Pamplona
Recurrida: Orange España S.A.U.
Cuestiones prejudiciales
1) | Si la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo [de 2002], relativa a la autorización de redes y servicios de [comunicaciones] electrónicas («Directiva autorización») (1), interpretada por el TJUE en relación con empresas que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, y, específicamente, las limitaciones que la misma contempla en sus artículos 12 y 13 al ejercicio de la potestad tributaria de los Estados miembros, resulta de aplicación a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija e internet. |
2) | En el caso de que la cuestión anterior fuese respondida afirmativamente (y se declarara la aplicación de aquella Directiva a las prestadoras de servicios de telefonía fija e internet), si los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE permiten a los Estados miembros imponer una tasa o canon cuantificados exclusivamente en atención a los ingresos brutos obtenidos anualmente por la empresa —propietaria de los recursos instalados— con ocasión de la prestación del servicio de telefonía fija e internet en el territorio correspondiente. |
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