viernes, 26 de marzo de 2021

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS ACERCA DEL NUEVO PACTO SOBRE MIGRACIÓN Y ASILO

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

En septiembre de 2020 la Comisión Europea presentó el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo integrador, resumiéndolas en cinco propuestas legislativas:

 

i) Propuesta modificada de Reglamento Eurodac;

ii) Propuesta modificada para el Procedimiento de Asilo;

iii) Propuesta de Reglamento de gestión del asilo y la migración;

iv) Propuesta de Reglamento sobre el control; y una

v) Propuesta de Reglamento relativo a situaciones de crisis y de fuerza mayor.

También incluye diversas iniciativas no legislativas.

 

El  Supervisor Europeo de Protección de DatosSEPD reconoce la necesidad de una gestión más eficaz de la migración y el asilo.

 

Al mismo tiempo, tal como se establece en la Estrategia 2020-2024 del SEPD, la protección de datos es una de las últimas líneas defensivas para las personas vulnerables como los migrantes y los solicitantes de asilo que se dirigen a las fronteras exteriores de la UE.


Por ello, el SEPD considera que el enfoque comprensivo propuesto debe basarse en el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas que buscan protección internacional y demás migrantes, incluso su derecho a la protección de datos y la privacidad.


El Resumen incluye algunas Recomendaciones y enlaces referidos a la normativa europea sobre asilo y migración.

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca en relación con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2021/C 99/08)

El 23 de septiembre de 2020 la Comisión Europea presentó el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo integrador de cinco propuestas legislativas: i) una Propuesta modificada de Reglamento Eurodac; ii) una Propuesta modificada para el Procedimiento de Asilo; iii) una Propuesta de Reglamento de gestión del asilo y la migración; iv) una Propuesta de Reglamento sobre el control; v) una Propuesta de Reglamento relativo a situaciones de crisis y de fuerza mayor. También incluye diversas iniciativas no legislativas.

El SEPD reconoce la necesidad de una gestión más eficaz de la migración y el asilo. Al mismo tiempo, tal como se establece en la Estrategia 2020-2024 del SEPD, la protección de datos es una de las últimas líneas defensivas para las personas vulnerables como los migrantes y los solicitantes de asilo que se dirigen a las fronteras exteriores de la UE. Por ello, el SEPD considera que el enfoque comprensivo propuesto debe basarse en el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas que buscan protección internacional y demás migrantes, incluso su derecho a la protección de datos y la privacidad.

En general, el SEPD considera que debe desarrollarse un profundo análisis del impacto en los derechos fundamentales y la protección de datos. También sostiene que las propuestas legislativas deberían asignar de forma clara las responsabilidades correspondientes a las distintas partes involucradas en el tratamiento de los datos personales. Además, si se tiene en cuenta el hecho de que la mayoría de las propuestas en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo se basan en propuestas de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo de 2016, el SEPD considera que continúan plenamente vigentes las recomendaciones de su Dictamen 07/2016 sobre el primer paquete de reformas acerca del Sistema Europeo Común de Asilo, en concreto las relativas al sistema Eurodac.

De forma más concreta, en relación con la Propuesta modificada del Reglamento Eurodac, el SEPD recomienda que las autoridades de los Estados miembros y los organismos de la Unión sigan siendo capaces de acceder a los datos solo si son importantes para cumplir con sus funciones concretas, incluso si los paquetes de datos están vinculados en una secuencia. El SEPD también recomienda que la propuesta modificada incluya de forma expresa el modelo único de supervisión coordinada en cumplimiento del artículo 62 del RPDUE. El SEPD también recomienda que, antes de iniciar el uso operativo del sistema modificado, se actualice el marco de seguridad para la actividad del Eurodac y el entorno técnico, y que la propuesta aclare qué datos deberían almacenarse en el registro común de datos de identidad (RCDI) y el Sistema Central de Eurodac, respectivamente.

En relación con la Propuesta para un Reglamento sobre el control, el SEPD subraya que es de gran importancia la exactitud de la información tratada y que debería garantizarse el derecho a rectificar o complementar los datos personales de nacionales de terceros países. Además, el SEPD considera que la propuesta resulta muy genérica en cuanto a los métodos que pueden utilizarse para recopilar datos proporcionados por nacionales de terceros países, u obtenidos de estos, para su identificación o verificación, más aún si se tiene en cuenta el amplio abanico de prácticas que emplean los Estados, con distintos niveles de intrusismo y eficacia. El SEPD también recomienda aclarar la finalidad y las modalidades en relación con el tratamiento de datos personales para verificar si los nacionales de terceros países constituyen un riesgo para la seguridad.

El Dictamen prevé algunas recomendaciones adicionales en relación con la protección de datos que deberían tenerse en cuenta también en el proceso legislativo.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

La Comisión Europea presentó el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo el 23 de septiembre de 2020 (1). Es una de las principales iniciativas normativas de la Comisión prevista en su Programa de Trabajo publicado el 29 de enero de 2020 al amparo de la quinta prioridad - «Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo» (2).

2.

El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo está compuesto por varias propuestas legislativas así como de instrumentos no legislativos. El Pacto se basa en las propuestas de la Comisión de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) presentadas por la Comisión en 2016 y 2018, respecto de las cuales el Parlamento y el Consejo ya han llegado a un acuerdo político provisional pero cuyas negociaciones no han concluido aún.

3.

En ese contexto, la Comisión presentó dos propuestas modificadas y tres nuevas propuestas legislativas:

Una Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (en lo sucesivo, «Propuesta modificada de Reglamento Eurodac») (3).

Una Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (en lo sucesivo, una «Propuesta modificada de Procedimiento de Asilo») (4).

Una Propuesta para la gestión del asilo y la migración y de modificación de la Directiva 2003/109/CE del Consejo y el Reglamento propuesto (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] (en lo sucesivo, la «Propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración») (5).

Una Propuesta de Reglamento del Parlamento y el Consejo por el que se introduce un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (en lo sucesivo, la «Propuesta de Reglamento sobre el control») (6).

Una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo (en lo sucesivo, la «Propuesta de Reglamento relativo a situaciones de crisis y de fuerza mayor») (7).

Además, el nuevo Pacto incluye las siguientes iniciativas no legislativas:

una nueva recomendación sobre el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias (8);

una nueva recomendación sobre el reasentamiento y otras vías complementarias (9);

una nueva recomendación sobre Operaciones de Búsqueda y Rescate por parte de embarcaciones privadas (10);

una nueva directriz sobre la Directiva de Facilitadores (11).

4.

La Comisión consultó de manera extraoficial al SEPD el 27 de julio de 2020 sobre la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac y este comunicó sus comentarios extraoficiales a la Comisión en agosto. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica.

5.

La Comisión consultó posteriormente de manera oficial al SEPD el 5 de octubre de 2020 sobre la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac. No obstante, la consulta no trata de los demás elementos sobre el paquete de Migración y Asilo, aprobado el 23 de septiembre de 2020, que también podría influir en el derecho a la protección de datos y, por tanto, entraría en el ámbito del artículo 42, artículo 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 (en lo sucesivo, el «RPDUE»).

6.

Al mismo tiempo, la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac recoge varias propuestas legislativas, parte del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, como el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, el Reglamento sobre el control, etc. Por lo tanto, si bien el principal foco de este dictamen es la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac, también incluye ciertos comentarios y recomendaciones sobre las demás propuestas legislativas.

5.   CONCLUSIONES

El SEPD reconoce la necesidad de una gestión más coherente y eficaz de la migración y el asilo. Al mismo tiempo, tal como ya se establece en la Estrategia 2020-2024 del SEPD, «la protección de datos es una de las últimas líneas defensivas para las personas vulnerables, como los migrantes y los solicitantes de asilo que se dirigen a las fronteras exteriores de la UE.». Por ello, el enfoque integral propuesto debe basarse en un pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas que buscan protección internacional y demás migrantes, incluso su derecho a la protección de datos y la privacidad.

36.

A tal fin, el SEPD, en su papel asesor, proporciona en el presente Dictamen algunas recomendaciones concretas en términos de protección de datos y privacidad. Si bien el foco principal del presente Dictamen es la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac, incluye también varios comentarios y recomendaciones sobre las demás propuestas legislativas. El enfoque integral contemplado en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, junto con el impacto potencial de dicho marco sobre los derechos fundamentales, incluida la privacidad y la protección de datos, exige un análisis profundo del impacto sobre los derechos fundamentales y la protección de datos.

37.

Además, el enfoque integral del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo asigna tareas concretas a diversos actores a nivel estatal y de la Unión, incluidas agencias de la UE como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO). Partiendo de su experiencia en la supervisión de los sistemas de TI a gran escala de la UE, el SEPD considera que las propuestas legislativas deberían asignar de forma clara las responsabilidades correspondientes para el tratamiento de los datos, lo cual es esencial para la atribución del control de conformidad con el RPDUE y el RGPD.

En relación con la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac, el SEPD considera que siguen vigentes las recomendaciones emitidas en su Dictamen de 07/2016 sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (12), en concreto las relativas al sistema Eurodac. Además, en relación con las novedades que introduce la Propuesta modificada de Reglamento Eurodac, el SEPD recomienda que las autoridades de los Estados miembros y los organismos de la Unión sigan siendo capaces de acceder a los datos solo si son importantes para cumplir con sus funciones concretas, incluso si los paquetes de datos están vinculados en una secuencia. Más aún, el SEPD recomienda incluir de forma expresa el modelo único de supervisión coordinada en cumplimiento del artículo 62 del RPDUE. El SEPD también recomienda que, antes de iniciar el uso operativo del sistema modificado, se actualice el marco de seguridad para la actividad del sistema Eurodac y el entorno técnico, y que la propuesta aclare qué datos deberían almacenarse en el registro común de datos de identidad (RCDI) y el Sistema Central de Eurodac, respectivamente.

38.

En relación con las demás propuestas, en concreto con la Propuesta de un Reglamento sobre el control, el SEPD subraya que es de gran importancia la exactitud de la información tratada y que debería garantizarse siempre el derecho a rectificar o complementar los datos personales de nacionales de terceros países. Además, el SEPD considera que la propuesta resulta muy genérica en cuanto a los métodos que se pueden utilizar para recopilar datos proporcionados por nacionales de terceros países para su identificación, más aún si se tiene en cuenta el amplio abanico de prácticas que emplean los Estados, con distintos niveles de intrusismo y eficacia. El SEPD también recomienda aclarar la finalidad y las modalidades en relación con el tratamiento de datos personales para verificar si los nacionales de terceros países constituyen un riesgo para la seguridad.

39.

Finalmente, el SEPD apunta que las nuevas propuestas legislativas carecen por completo de disposiciones legales sustantivas sobre la protección de los datos personales, o bien los textos propuestos no cumplen totalmente con la correspondiente legislación de la Unión. Por lo tanto, el SEPD recomienda que las propuestas de ley al menos se refieran de forma expresa al marco legal correspondiente de la Unión sobre protección de datos, es decir, el RGPD, el RPDUE y, en su caso, la Directiva (UE) 2018/680.

Bruselas, a 30 de noviembre de 2020.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2020) 609 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1601287338054&uri=COM%3A2020%3A609%3AFIN

(2)  COM(2020) 37 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0037

(3)  COM(2020) 614 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A614%3AFIN

(4)  COM(2020) 611 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A611%3AFIN

(5)  COM(2020) 610 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A610%3AFIN

(6)  COM (2020) 612 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A612%3AFIN

(7)  COM (2020) 613 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A613%3AFIN

(8)  Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020H1366

(9)  Recomendación (UE) 2020/1364 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020H1364

(10)  Recomendación (UE) 2020/1365 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre la cooperación entre Estados miembros en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento realizadas por buques que sean propiedad de entidades o estén explotados por entidades privadas, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.317.01.0023.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2020%3A317%3ATOC

(11)  Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, C(2020) 6470 final.

(12)  Supervisor Europeo de Protección de Datos, Dictamen 07/2016 Dictamen sobre el Primer paquete de reformas sobre el Sistema Europeo Común de Asilo (Eurodac, EASO y los reglamentos de Dublín).

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