Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
Subsisten algunas dudas e imprecisiones sobre
el contenido definitivo del Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley
referidos al Derecho de Acceso a Internet como derecho fundamental en la
Constitución Política del Perú. Además de algunas rápidas observaciones sobre
el Dictamen emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso
sobre los Proyectos presentados.
La duda se relaciona con el contenido
definitivo del Texto Sustitutorio.
El Texto original del Artículo 14° de la
Constitución, referido a los Derechos Sociales y Económicos, Educación para la vida y el
trabajo. Los medios de comunicación social, tiene el texto original siguiente:
Artículo 14.- La educación promueve el
conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la
técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo
científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la
Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso
educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la
libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con
sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar
con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
El Texto Modificatorio del Dictamen publicado en el enlace oficial del Congreso http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/ConstitucionReglamento/files/dictamenes_com/dictamen_acceso_internet.pdf,
contiene un Artículo único.
Modificase
el artículo 14° de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con el
siguiente texto:
"La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y
la práctica de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la
vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
El Estado garantiza el derecho de acceso a internet.
En las entidades, instituciones y espacios públicos su acceso
es gratuito. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país
a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector
educativo y en las zonas rurales del país. (El texto original obra en
negrita).
La formación ética y cívica y la enseñanza de la
Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso
educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la
libertad de las conciencias".
Algunos
conceptos en el texto original han desaparecido, sin justificación alguna,
como: La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los
principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución
educativa. O, Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado
en la educación y en la formación moral y cultural. Otros como: el
desarrollo científico y tecnológico del país, del texto original, se
condiciona en el texto sustitutorio a través del uso de tecnologías de la
información y comunicación, en especial para el sector educativo - no el
formativo - y en las zonas rurales del país. Finalmente, sobre la: educación religiosa se imparte con respeto a la libertad
de las conciencias, en el texto original
y modificatorio, no se ha corregido, proponiéndose el singular por el
plural de la libertad de conciencia.
La incertidumbre proviene
del alcance del Texto Modificatorio.
Dos enlaces o hipervínculos
oficiales le atribuyen diferentes
perímetros. El primero, enlace oficial del
Congreso, http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/ConstitucionReglamento/files/dictamenes_com/dictamen_acceso_internet.pdf
modifica sólo el Artículo 14° de la
Constitución Política del Estado.
Mientras el
segundo, de la Televisión Peruana, https://www.tvperu.gob.pe/noticias/politica/congreso-reconoce-como-derecho-fundamental-el-acceso-al-internet
indica que la modificatoria interviene igualmente sobre el Articulo 2° de la
Constitución, inciso 4, sin precisar el texto. Este artículo sobre uno de los
Derechos de la Persona está referido:
A las libertades de información, opinión, expresión
y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y
se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
El texto de este
segundo enlace afirma, que:
Con 104 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el pleno del Congreso de la República aprobó en
primera votación el proyecto de reforma constitucional para reconocer el acceso al Internet
como un derecho fundamental. Las modificaciones se realizaron
en los artículo 2°, inciso 4 y el artículo 14° de la Constitución Política del
Perú. (En
negrita en el texto original).
Finalmente, algunas rápidas observaciones
sobre el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso
subrayan - en esta primera votación necesaria para la reforma constitucional -
si no desidia, incompetencia, desconocimiento, para pronunciarse sobre el Acceso a Internet como Derecho Fundamental, el cual
fue restringido finalmente a los aspectos del derecho a la educación para
la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social.
La idea era que
el Congreso pudiera pronunciarse sobre el supuesto derecho de Acceso a
Internet, cuyas características serían la de ser: Libre[1], b.
Abierto[2], c.
Neutro[3],
incluso Para Todos[4],
retenidos en el literal (i) de la Política 35° Sociedad de la Información y del
Conocimiento, propuesta por el Foro del Acuerdo Nacional. Este presunto derecho de acceso a Internet
afronta en realidad otros derechos y gobernanza relacionados con las Capas de
su marco institucional y jurídico: complejidad,
falta de legitimidad y fragilidad constitutiva los mismos que NO
armonizan con los atributos reconocidos a los derechos humanos y/o
fundamentales.
Finalmente, la tecnología
informática, de la cual Internet forma parte en su versión civil, denota otra
característica esencial: ella cierto sirve de enlace, interfaz, entre las personas
para el ejercicio de las libertades y derechos, pero se encuentra protegida por
derechos intelectuales en favor de sus creadores, e incluyen obligaciones o
deberes de sus propietarios públicos y privados, cesionarios como
recíprocamente, de consumidores, clientes, espectadores, usuarios, terceros.
Estos derechos y obligaciones
intelectuales relativas a la tecnología Internet pueden converger e integrarse en diferentes ámbitos,
aplicaciones, incluso indisociablemente, de forma tal que es difícil individualizar
los derechos y obligaciones de unos en relación a otros, y las consecuencias
sobre otras especialidades del derecho (derechos de personas, de imagen, de
bienes, de contratos, intelectuales, de telecomunicaciones, …). De allí, su
carácter de derecho complejo o "sui generis" que algunos autores
atribuyen a las tecnologías presentes en
Internet[5], que
individualmente son reguladas por distintas ramas del derecho.
A la espera que los responsables
de suscitar estas dudas, incertidumbres y observaciones puedan levantarlas,
ellas son producto del análisis de los textos arriba mencionados, de algunas
referencias tomadas del libro "Derecho de Personas e Informática.
Identidad Digital", Editorial Grijley, Lima 2016. 790 páginas, del cual es
co-autor el suscrito, y del artículo "¿Acceso a Internet, Derecho
Constitucional?" que preparo, a fin de abundar sobre el tema e intervenir
en el debate sobre tan importante cuestión.
[1] El desarrollo democrático requiere de un
respeto irrestricto de los Derechos Humanos, y bajo esa premisa el Internet
Libre no solo es un instrumento de ejercicio de dichos derechos sino un
vitalizador de los mismos, por lo cual la labor del Estado, en materia de
políticas, y por ende de regulación, no debe generar instrumentos que impidan
el libre fluir de la información (salvo las excepciones de ley) y por ende el
uso de los instrumentos digitales por parte de la ciudadanía.
[2] El Internet Abierto es lineamiento
básico para la transparencia en el actuar público, siendo que políticas de Open
Goverment y de Acceso a la Información Pública, no solo son instrumentos de
lucha contra la corrupción, participación ciudadana y veeduría ciudadana sino
que empoderan al ciudadano frente al gobierno.
[3] El desarrollo de políticas y de
normativas deben estar ligadas al quehacer humano, en concreto a sus conductas,
y no a las tecnologías, siendo entonces que el diseño de políticas y
regulaciones sin permitir la amplia aceptación de tecnologías (salvo las
excepciones de ley o económicas) termina afectando a la ciudadanía en su
libertad de poder acceder a la información por cualquier plataforma
[4] El fenómeno de Sociedad de la
Información afecta a todos por igual, conectados y no conectado, por lo que
todo diseño de políticas y por en (de) de regulación debe estar pensado en esta
dualidad, buscando bajo toda forma que la misma no exista, al no existir
personas que no puedan conectarse desde cualquier lugar, desde cualquier
dispositivo, en cualquier momento y a cualquier contenido.
[5] "Internet et Droit" Michel VIVANT, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1328/6.pdf
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