miércoles, 16 de febrero de 2022

DECLARACIÓN EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DIGITALES PARA LA DÉCADA DIGITAL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

INTRODUCCIÓN 

El 26 de enero de 2022, la Comisión Europea publicó una declaración sobre derechos y principios para la década digital. Con el objetivo de convertirse en "la base constitucional del espacio europeo de la información", según Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior, la declaración se basa en el derecho europeo y también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Se inspira en la experiencia adquirida a través del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

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Bruselas, 26.1.2022    COM(2022) 28 final

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

 

Preámbulo

 Considerando lo siguiente: 

(1) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida y para la innovación, el crecimiento económico y la sostenibilidad, pero al mismo tiempo presenta nuevos desafíos para nuestro tejido socioeconómico y nuestra seguridad y estabilidad. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la Unión Europea (UE) exprese cómo han de aplicarse sus valores y sus derechos fundamentales en el mundo digital.

(2) El Parlamento ha señalado en varias ocasiones la necesidad de que la transformación digital se aborde de manera plenamente conforme con los derechos fundamentales, como la protección de datos o la ausencia de discriminación, y con los principios de neutralidad tecnológica, neutralidad de la red e inclusividad[1] . También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital[2]. 

(3) A partir de iniciativas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», el Consejo, mediante la «Declaración de Lisboa sobre una democracia digital con propósito», reclamó un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. El Consejo también reclamó un modelo de transición digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.

(4) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Comisión presentó recientemente una propuesta de Decisión sobre un «Itinerario hacia la Década Digital», que establece un conjunto de objetivos digitales concretos en torno a cuatro puntos cardinales (capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y digitalización de los servicios públicos) que nos ayudarán a llevar a la práctica esta visión. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía debe abarcar la soberanía digital, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la confianza, la mejora de la calidad de vida y el respeto de los derechos y aspiraciones de las personas, y contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión.

(5) La Declaración tiene por objeto explicar las intenciones políticas comunes. No solo recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital, sino que también debe servir como punto de referencia para las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar y aplicar nuevas tecnologías. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables políticos en sus reflexiones acerca de su visión sobre la transformación digital: una transformación digital centrada en los ciudadanos, basada en la solidaridad y la inclusión, y que recuerda la importancia de la libertad de elección, la participación en el espacio público digital, la seguridad, protección y empoderamiento, y la sostenibilidad. 

(6) Conviene reforzar el control democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto de los principios del Estado de Derecho, la justicia efectiva y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos legales, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público. La Unión debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países a fin de que sus principios sirvan como fuente de inspiración a nuestros socios internacionales con miras a una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y los derechos humanos en el centro. 

(7) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación. 

(8) La promoción y aplicación de los principios digitales son un compromiso político y una responsabilidad compartida por la Unión y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la Unión. La Comisión ha propuesto que el informe anual sobre el «estado de la Década Digital», que deberá ser presentado al Parlamento y al Consejo, incluya el seguimiento de la aplicación de los principios digitales. 

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 

Aspiramos a promover una vía europea para la transición digital que sitúe a las personas en el centro. Esa vía se basará en los valores europeos y beneficiará a todas las personas y empresas. 

Por consiguiente, declaramos lo siguiente: 

Capítulo I: Las personas, en el centro de la transformación digital 

Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todos los europeos y empoderarles para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y con pleno respeto de sus derechos fundamentales. 

Nos comprometemos a: 

– fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todos los europeos; 

– adoptar las medidas necesarias para que los valores de la Unión y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea; 

– fomentar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, con miras a un entorno digital seguro y protegido;   

– promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales. 

Capítulo II: Solidaridad e inclusión 

Toda persona debería tener acceso a una tecnología que tenga como fin unir a las personas, no dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía más justas en la Unión. 

Nos comprometemos a:

– asegurar que las soluciones tecnológicas respeten los derechos de las personas, permitan su ejercicio y promuevan la inclusión;

– llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás y que debería incluir, en particular, a las personas mayores, a las personas con discapacidad o a las personas marginalizadas, vulnerables o privadas de derechos, así como a quienes actúen en su nombre; 

– desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los europeos. 

Conectividad 

Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad. 

Nos comprometemos a: 

– velar por que toda persona, con independencia de su lugar de residencia y de sus ingresos, tenga acceso a una conectividad de calidad excelente; 

– proteger una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones. 

Educación y capacidades digitales 

Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas. 

Nos comprometemos a: 

– promover y respaldar los esfuerzos por dotar a todas las instituciones de educación y formación de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales; 

– apoyar los esfuerzos que permiten a estudiantes y docentes adquirir y compartir todas las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos; 

– brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el reciclaje y el perfeccionamiento profesional. 

Condiciones de trabajo   

Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo. 

Nos comprometemos a: 

– velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital.

Servicios públicos digitales en línea 

Toda persona debería tener acceso en línea a la totalidad de los servicios públicos esenciales de la Unión. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos. 

Nos comprometemos a: 

– velar por que se ofrezca a todos los europeos una identidad digital accesible, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea; 

– garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información de la Administración pública; 

– facilitar y apoyar un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios sanitarios y asistenciales digitales en toda la Unión, incluidas las historias clínicas, diseñados para satisfacer las necesidades de las personas. µ 

Capítulo III: Libertad de elección 

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial 

Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de la inteligencia artificial a fin de tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa en el entorno digital, así como protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales. 

Nos comprometemos a: 

– velar por la transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que en su interacción con ellos las personas estén empoderadas e informadas; 

– asegurar que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación ilegal y permitir la supervisión humana de los resultados que afectan a las personas; 

– garantizar que las tecnologías, como los algoritmos y la inteligencia artificial, no se utilicen para predeterminar las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada; 

– proporcionar salvaguardias que garanticen que la inteligencia artificial y los sistemas digitales son seguros y se utilizan con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 

Un entorno digital justo 

Toda persona debería poder elegir de manera efectiva qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente y fiable. 

Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. 

Nos comprometemos a: 

– velar por un entorno digital seguro, protegido y justo en el que los derechos fundamentales estén protegidos y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los «guardianes de acceso», estén bien definidas. 

Capítulo IV: Participación en el espacio público digital

Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y debería permitir a toda persona participar en el proceso democrático. 

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión en el entorno digital sin miedo a ser censurada o intimidada. 

Toda persona debería disponer de medios para saber quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza. 

Las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían apoyar el debate democrático libre en línea, habida cuenta de la función que cumplen sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos. Deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los de las campañas de desinformación, y proteger la libertad de expresión. 

Nos comprometemos a: 

– apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de los ciudadanos y la participación democrática; 

– proteger los derechos fundamentales en el entorno digital, en particular la libertad de expresión y de información; 

– adoptar medidas para combatir todas las formas de contenidos ilegales en proporción al daño que causen y en pleno respeto del derecho a la libertad de expresión e información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión; 

– crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas frente a la desinformación y otras formas de contenidos perjudiciales.

Capítulo V: Seguridad, protección y empoderamiento, 

Un entorno digital protegido y seguro 

Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que sean seguros y protejan la intimidad desde el diseño. 

Nos comprometemos a: 

– proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales y a los ciberataques, lo que incluye la protección de la identidad digital frente a la usurpación y manipulación de la identidad; 

– combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar la seguridad en línea y la integridad del entorno digital de los europeos o que fomenten la violencia y el odio por medios digitales. 

Intimidad y control individual de los datos 

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en el entorno digital. Este derecho incluye el control de cómo se utilizan esos datos y con quién se comparten. 

Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y ninguna persona será objeto de vigilancia en línea ni de medidas de interceptación de carácter ilegal. 

Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con la información pública que le concierna. 

Nos comprometemos a: 

– asegurar la posibilidad de transferir con facilidad datos personales entre distintos servicios digitales. 

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

Debería empoderarse a los niños y jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.

Debería disponerse de material adaptado a cada edad que mejore las experiencias y el bienestar de los niños y su participación en el entorno digital. 

Todo niño tiene derecho a ser protegido frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales. 

Nos comprometemos a: 

– promover un entorno digital positivo, adaptado a cada edad y seguro para la infancia y la juventud;

– brindar oportunidades a todos los niños para que adquieran las competencias y capacidades necesarias para navegar en el entorno digital de manera activa y segura y para tomar decisiones con conocimiento de causa cuando se encuentren en línea;

– proteger a todos los niños frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos. 

Capítulo VI: Sostenibilidad

Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente, y para promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, eliminarse y reciclarse de manera que se reduzcan en la mayor medida posible sus efectos negativos ambientales y sociales. 

Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales y el consumo de energía de los productos y servicios digitales que le permita tomar decisiones responsables.

Nos comprometemos a: 

– apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto ambiental y social;

– desarrollar y aplicar soluciones digitales con efectos positivos en el medio ambiente y el clima


[1] 2020/2216(INI)

[2] 2020/2018(INL); 2020/2019(INL); 2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI); 2020/2017(INI)


martes, 15 de febrero de 2022

IMPLEMENTACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA NACIONAL DE URUGUAY

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

INTRODUCCIÓN 

Cuando se comenzó a definir el proyecto de la HCEN para el Sistema de Salud en Uruguay, ya había varios países europeos —como Dinamarca, Austria, España, Suecia o Reino Unido— y de otras regiones —como Australia y Canadá— que habían logrado avances significativos en la historia clínica electrónica (HCE). Para desarrollar la iniciativa se analizaron las buenas prácticas de esos sistemas y se identificaron nueve factores de éxito presentes en sus modelos: sistema de información centrado en el usuario; vínculo con la estrategia del sistema de salud; coordinación nacional; visión a largo plazo pero con metas intermedias; valor añadido para todos y un trabajo en conjunto para el éxito; seguridad jurídica de los datos de los pacientes; gestión del conocimiento; profesionales adecuados para el proyecto, y, por último, financiamiento. 

Los derechos  autor sobre esta obra corresponden a: Copyright © 2022 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO BY-NC-ND 3.0 IGO) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode) y puede ser reproducida para cualquier uso no comercial otorgando el reconocimiento respectivo al BID. No se permiten obras derivadas. Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la UNCITRAL. El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. 

El acceso al enlace profundo al texto integral del documento es:

https://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=EZSHARE-1292946642-7 

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RESUMEN EJECUTIVO 

En el año 2007 Uruguay inició un proceso de reforma sanitaria a través del cual se conformó un Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Desde sus inicios se tuvo en cuenta, tanto desde un punto de vista político como técnico, la necesidad de contar con una Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) para lograr que los integrantes de los equipos de salud de los prestadores tuvieran acceso a los documentos clínicos que componen la historia clínica electrónica de cada paciente/ usuario, independientemente del prestador o sede donde se hubieran originado e independientemente de la localización geográfica del usuario.

Con esta idea en mente, comenzó un proceso que en 2012 condujo a la creación del de la iniciativa Salud.uy y, dos años más tarde, a la definición de las líneas estratégicas para diseñar e implementar una HCEN que facilitara el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a una atención sanitaria de calidad, al acceso a la información clínica y a que esos datos estuvieran disponibles para su asistencia. Se identificaban, no obstante, no pocos desafíos. Algunos de los más importantes eran la tecnología disponible, el acceso a la conectividad, la interoperabilidad, la financiación del programa y la gestión de cambio. Entre las características de este proyecto —que implicaba que cada organización o prestador de salud tuviese su propio sistema de información, pero utilizando estándares que posibilitaran el intercambio de datos— se destacan las siguientes: una arquitectura federada[1], la visión a largo plazo, la gobernanza realizada por una entidad específica y la necesidad de que estuviera alineado con la estrategia del SNIS.

El diseño resultante está compuesto por una plataforma central, basada en los principios de escalabilidad, flexibilidad, usabilidad, integración y disponibilidad, que permite el intercambio en tiempo real y de manera segura de los datos clínicos que permanecen custodiados en cada institución donde se asistió el paciente/usuario.

La estrategia de implementación, que constituyó la integración de todo el ecosistema[2], es destacada por los diversos actores como una de las fortalezas del proceso de implementación de HCEN en Uruguay. A su vez, un factor clave del éxito del plan para llevar adelante este programa fue contar con una Línea de Crédito Condicional[3] (CCLIP, por sus siglas en inglés) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con un costo total estimado de 21 millones USD, destinados a la creación y gestión de la plataforma central y a llevar adelante los procesos de gestión de cambio y de articulación con el ecosistema. En el CCLIP se definieron cinco etapas y un plan de acción de acuerdo a la caracterización de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

También fue necesario adecuar la normativa existente. Al tratarse de datos sensibles se decidió abordar la seguridad desde tres perspectivas: integridad de los datos, confidencialidad y disponibilidad. A su vez, se estableció que, si el paciente no decide lo contrario, el médico puede acceder a su información clínica sin requerir un consentimiento explícito debido a que se considera que tal autorización está implícita en la solicitud de asistencia. 

En septiembre de 2019, durante el proceso de reforma, se definió que cada usuario pudiera acceder a su información a través de una aplicación, que forma parte del programa HCEN, llamada Mi historia clínica digital. Esta aplicación, al cierre de este documento, aún no ha logrado generalizarse: según los últimos datos disponibles, de un universo de 2.700.000 personas, a mediados del año 2021 habían tenido lugar 43.431 accesos a la aplicación correspondientes a 7.206 usuarios[4]. 

En la última medición que se realizó por parte de Salud.uy, en 2020, se constató el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la HCEN. A finales de ese año se habían registrado 95.298.354 eventos clínicos en la HCEN, que representan un 80% de la producción sanitaria del país, y un 95% de la población de Uruguay poseía algún documento clínico en la plataforma[5]. 

Las mediciones reflejaron, además, que tanto usuarios como profesionales observan claras ventajas en el nuevo sistema: menos preguntas sobre consultas o enfermedades previas, descenso de la cantidad de exámenes duplicados o innecesarios y aumento de la eficiencia de la atención[6]. Los prestadores, por su parte, reportaron una mejora en la calidad de los datos y el Ministerio de Salud Pública (MSP) valoró positivamente el tener más información de calidad. 

En la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del coronavirus, la HCEN permitió estructurar datos de calidad y en tiempo real sobre la COVID-19 (información de laboratorio, diagnósticos, seguimiento de casos, ocupación de camas y saturación de los servicios de salud), facilitando el desarrollo de soluciones como la app Coronavirus Uy. 

El futuro de la HCEN tiene siete grandes ejes: 

1. Seguir avanzando en la estructuración de los datos clínicos.

2. Facilitar el proceso de generación del Sistema Nacional de Certificaciones Médicas (SNCM).

3. Implementar la receta digital nacional.

4. Implementar el resumen de paciente.

5. Avanzar en el uso secundario de los datos, tanto para gestión de la salud poblacional como para la generación de información de calidad que contribuya a la toma de decisiones de políticas públicas.

6. Desarrollar nuevas soluciones tecnológicas de salud digital.

7. Avanzar en nivel de madurez de prestadores en ciberseguridad. 

Diferentes actores consultados, procedentes de ámbitos diversos —del sector salud, gobierno digital, academia, organizaciones civiles, proveedores de TI, entre otros—, han destacado como lecciones aprendidas de este proceso:

1. La elaboración conjunta del proyecto por el ecosistema de salud.

2. El desarrollo de una plataforma tecnológica propia.

3. Su adopción como política de Estado.

4. Su implementación en la órbita de Presidencia, con una institucionalidad definida. 

La puesta en marcha de la HCEN en Uruguay puede considerarse un caso de éxito gracias a, principalmente, su funcionalidad, su interoperabilidad, su implementación a nivel nacional —tanto en el ámbito público como privado, una característica no tan habitual en la región— y a su vocación de colocar al paciente/usuario en el centro de la estrategia[7]. 

Palabras clave: historia clínica electrónica nacional; HCEN; transformación digital; Sistema Nacional Integrado de Salud; Salud.uy; Agesic; MSP; Uruguay; salud; salud digital.


[1] Se entiende por arquitectura federada aquella en la cual los componentes (en este caso, la información clínica que tiene un proveedor) son autónomos y mantienen su funcionamiento de forma independiente, pero todos juntos funcionan de manera armónica como una sola entidad .

[2] Por ecosistema se entiende a todos los actores que tienen un rol en la salud digital, incluyendo a la academia, proveedores, ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades de Gobierno más allá del sector salud.

[3] La Línea de Crédito Condicional para proyectos de inversión (CCLIP, por sus siglas en inglés) es una opción de financiamiento del BID para programas de un sector o múltiples sectores con miras a incrementar la agilidad de los procesos de preparación y aprobación de préstamos, reducir los costos del procesamiento de préstamos y recompensar a los prestatarios por el buen desempeño en la implementación de proyectos.

[4] Datos al 30 de junio de 2021.

[5] Uruguay es un país de 3.444.000 habitantes, con una esperanza de vida de 73/80 años (hombres/mujeres) y una tasa de mortalidad infantil de 6,07 de cada 1.000 nacidos vivos. https://www.who.int/data/gho/data/countries/country-details/GHO/uruguay?countryProfileId=8e541 240-6336-4e89-a982-8cabe671b690

[6] En 2020, el 84% de los usuarios notó que el médico accedió rápidamente a su historia clínica digital y no fueron necesarias preguntas sobre consultas o enfermedades previas. Por su parte, el 9% detectó que el profesional no pudo acceder rápidamente a esta información por lo que fue preguntado al respecto. Además, nueve de cada diez usuarios (90%) opinaron que el acceso a su historia clínica digital mejoraría la atención en una consulta. Datos extraídos de Uruguay: un camino hacia lo digital. Pablo Orefice, 2021.

[7] Dictamen 12/018 de la URCDP


lunes, 14 de febrero de 2022

EUROMED MANUAL DE EVIDENCIA DIGITAL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El presente Resumen Ejecutivo del Manual de Evidencia Digital preparado por EuroMed  constituye una herramienta importante para el éxito de las investigaciones y los enjuiciamientos transfronterizos, y crea las condiciones para identificar y superar las dificultades y obstáculos de naturaleza legal o práctica y para facilitar la cooperación en la recopilación de evidencia electrónica. 

Introducción

Herramientas EuroMed para la recopilación de evidencias electrónicas

    1. El mapeo de los Proveedores de Servicios, SP

    2. Directrices de solicitud judicial

    3. Estandarización de procedimientos

4. Enfoque práctico de la legislación y las políticas de la UE

    4.1. Modelo de la UE para la recopilación transfronteriza de evidencias electrónicas

    4.2. modelo de la UE para la protección de datos

Sostenibilidad

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EUROMED MANUAL DE EVIDENCIA DIGITAL 

Resumen ejecutivo

Introducción

En un entorno de ciberdelincuencia cambiante y volátil, las autoridades de investigación no pueden utilizar herramientas de investigación nacionales para proteger y obtener evidencias electrónicas de forma rápida y eficaz. Las autoridades policiales y judiciales experimentan dificultades para acceder a dichos datos, que con frecuencia se clasifican como información del suscriptor de la cuenta, información de tráfico o metadatos y datos de contenido.[1] 

El adjunto Manual EuroMed de Justicia y Policía sobre Evidencia Digital constituye una herramienta importante para el éxito de las investigaciones y los enjuiciamientos transfronterizos, y crea las condiciones para identificar y superar las dificultades y obstáculos de naturaleza legal o práctica y para facilitar la cooperación en la recopilación de evidencia electrónica. 

El propósito del Manual EuroMed es centrarse en las medidas prácticas que podrían ayudar a los jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a mitigar el uso malintencionado de Internet por parte de terroristas y grupos delictivos organizados, a través de la creación de directrices comunes para las Agencias  encargados de hacer cumplir la ley y las Autoridades Judiciales para atender las solicitudes de evidencias digitales transfronterizas. 

Dentro de las Agencias de la UE, organismos como Europol, asociado a EuroMed Police, han tomado medidas para avanzar en el campo de la lucha contra la radicalización con la creación de la Unidad de Referencia de Internet, que detecta y solicita la eliminación de Internet de todos los contenidos que podrían considerarse como vector potencial de radicalización. 

En 2016, Eurojust, parte integrante de EuroMed Justice, estableció la Red Judicial Europea contra la Ciberdelincuencia para facilitar y mejorar la cooperación entre las autoridades judiciales competentes que se ocupan de la ciberdelincuencia y fomentar el diálogo entre los diferentes actores y partes interesadas que desempeñan un papel en la garantía del estado de derecho. Derecho en el ciberespacio. 

La Conferencia EuroMed sobre Evidencia Digital (Lisboa, 23-25 de abril de 2018) representó un gran paso adelante en el desarrollo del Manual de Evidencia Digital. La Conferencia reunió al grupo de expertos de EuroMed Justice CrimEx y EuroMed Police con las partes interesadas internacionales y regionales pertinentes (70 participantes) , creando una oportunidad única para asegurar las sinergias, compartir la experiencia e intercambiar las mejores prácticas entre las iniciativas existentes y los organismos internacionales y regionales sobre el acceso a la evidencia digital desde el punto de vista legal, procesal y técnico. 

Estas evoluciones demuestran que en cierta medida ha avanzado un proceso de cooperación judicial y policial para la recopilación de evidencias electrónicas transfronterizas y la colaboración con los diferentes proveedores de servicios. 

Sin embargo, diferentes proveedores de servicios tienen diferentes interpretaciones sobre el contenido de una solicitud (por ejemplo, información básica del suscriptor) que puede entregarse mediante una orden judicial o citación. Además, el tipo de solicitud que los tribunales deben enviar a estos proveedores difiere de una empresa a otra, incluso cuando los datos específicos a veces son bastante similares; además, una determinada empresa puede exigir el cumplimiento de diferentes condiciones según el país solicitante.

Dada la situación actual, los Equipos de Proyectos de Justicia y Policía de EuroMed consideraron apropiado ir más allá en la estandarización de los procedimientos de solicitud, y en particular en lo que respecta a los procedimientos que requieren una intervención judicial y  policial. 

Finalmente, los procedimientos que requieren Asistencia Legal Mutua o una Carta Rogatoria implican la participación del sistema judicial del país que alberga al proveedor del servicio. En un alto porcentaje de los casos esto cae bajo la responsabilidad de los Estados Unidos de América por lo que fue oportuno indicar, dentro del Manual, el apoyo que el FBI y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos pueden jugar para dirigir correctamente estos documentos. Se consideró oportuno, trabajar en la estandarización de dichos documentos, para que puedan ser mejor atendidos y estructurados, evitando las solicitudes que no cumplirían con los requisitos del sistema judicial de los Estados   Unidos.

Herramientas EuroMed para la recopilación de evidencias electrónicas 

El Manual de Pruebas Digitales prevé las siguientes  herramientas:

1. El mapeo de los Proveedores de Servicios, SP, relevantes para la región EuroMed[2] incluye la siguiente información:

·         Contactos de los SP y sus puntos focales para la cooperación con las fuerzas del orden y judiciales.

·         Reglas de los SP para la cooperación con las fuerzas del orden y la justicia.

·         Los casos en que los prestadores de Servicios autoricen solicitudes directas de fuerzas del orden extranjeras. 

2. Directrices de solicitud judicial 

Con el fin de producir el manual de directrices para solicitar datos y contenidos relacionados con Internet en el marco de investigaciones, enjuiciamientos y juicios contra el terrorismo y delitos accesorios, EuroMed Police and Justice describieron los tipos de solicitudes (judiciales y no judiciales), el contenido y el procedimiento de cada una de las solicitudes, a fin de que éstas sean tramitadas correctamente por la Justicia  estadounidense. 

3. Estandarización de procedimientos

Se propone una Solicitud Uniforme Simplificada (SUR) para solicitudes urgentes, solicitudes de preservación y solicitudes directas (cuando sean posibles) junto con algunas otras plantillas para ser utilizadas en los casos en que el Proveedor de Servicios no tenga una plantilla  dedicada. 

4. Enfoque práctico de la legislación y las políticas de la UE 

Varios documentos de la UE3[3] destacaron la importancia de las evidencias electrónicas en los procedimientos penales para todo tipo de delitos y, en particular, la necesidad de “encontrar formas de asegurar y obtener evidencias electrónicas de forma más rápida y eficaz mediante la intensificación de la cooperación con terceros países y con los proveedores de servicios que están activos en territorio europeo... y contactos directos con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley e identificar medidas concretas para abordar este complejo asunto”[4] .

Se han presentado propuestas para un marco legal que autorice a las autoridades nacionales competentes a solicitar u obligar directamente a un proveedor de servicios en otro Estado miembro a revelar evidencias electrónicas procesadas en la UE sobre la base de ciertas condiciones y garantías han sido presentadas por la Comisión al Consejo en el primer trimestre de 2018[5]  .

4.1. Modelo de la UE para la recopilación transfronteriza de evidencias electrónicas 

El 17 de abril de 2018, la Comisión Europea presentó dos propuestas legislativas para mejorar la recopilación transfronteriza de evidencias electrónicas: Propuesta de Reglamento[6] sobre órdenes europeas de entrega y conservación de evidencias electrónicas en asuntos penales y Propuesta de Directiva[7] sobre el nombramiento de representantes legales con el fin de recabar pruebas en un proceso penal. 

El Reglamento prevé la creación de una Orden Europea de Conservación que permita a una autoridad judicial solicitar a un Proveedor de Servicios (SP) o a su representante legal en otro Estado Miembro de la UE (EU MS) que conserve datos específicos en vista de una solicitud posterior para producir estos datos mediante asistencia judicial recíproca, una orden europea de investigación o una orden europea de entrega. El segundo instrumento creado es la Orden Europea de Entrega que permite a una autoridad judicial obtener evidencias electrónicas (como correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes en aplicaciones, información para identificar a un autor) directamente de un SP o su representante legal en otro EM de la UE, que será obligado a responder en un plazo de 10 días, y de 6 horas en casos de emergencia (en comparación con los 120 días de la orden europea de investigación existente o una media de 10 meses para un procedimiento de asistencia judicial recíproca). Con base en el derecho a la protección de datos personales, los SP y las personas cuyos datos se buscan se beneficiarán de diversas garantías y tendrán derecho a recursos legales; 

La propuesta de Directiva sobre la designación de representantes legales a los efectos de recabar evidencias en procesos penales, establece para los SP la obligación de designar un representante legal en la UE: para la recepción, cumplimiento y ejecución de resoluciones y órdenes, incluso si su sede está en un tercer país

4.2. modelo de la UE para la protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos Personales, RGPD - (UE) 2016/679[8], vigente desde el 25 de mayo de 2018 establece establecer normas generales para proteger a las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. El considerando 19 del RGPD establece que el presente Reglamento no debe aplicarse al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la salvaguardia y la prevención de amenazas a la seguridad pública y la libre circulación de dichos datos, que son objeto de un acto jurídico de la Unión más específico, a saber, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Directiva (UE) 2016/680[9], DPDC - vigente desde el 6 de mayo de 2018, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o persecución de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga el Marco del Consejo Decisión 2008/977/J

Sostenibilidad

Uno de los aspectos a tener en cuenta es la sostenibilidad del procedimiento descrito en el Manual, por lo que los puntos de contacto mapeados y los procedimientos a nivel judicial deben actualizarse periódicamente.

Para lograr ese objetivo, los Equipos de Proyecto EuroMed de Policía y Justicia se pondrán en contacto con sus asociados de apoyo Europol, Eurojust y EJN, entre otros, con el fin de organizar con estas agencias los mecanismos necesarios para cargar y mantener actualizados los contenidos antes mencionados.

La infraestructura técnica para la Policía EuroMed ya existe y está en pleno funcionamiento, que es el Foro de Amenazas Policiales EuroMed, alojado dentro de la Plataforma de Expertos de Europol .

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/182703d1-11bd-11e6-ba9a-01aa75ed71a1/language-en



[1] 1. Las definiciones de estas categorías de datos se pueden encontrar en el Convenio de Budapest del Consejo de Europa (CETS n.º 185), en la propuesta de Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas, COM(2017) 10 final) y la Propuesta de Reglamento sobre Órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas en materia penal. COM(2018) 225 final.

[2] 2. República Democrática Popular de Argelia, República Árabe de Egipto, Israel, Reino de Jordania, Líbano, Libia, República Árabe Siria, Reino de Marruecos, Palestina y República de Túnez

[3] Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea de Seguridad, COM(2015) 185 final; Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio, ST 9579/16; COM(2016) 710 final; Retos comunes en la lucha contra la ciberdelincuencia identificados por Eurojust (EJ) y Europol (EP) http:// data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7021-2017-INIT/en/pdf : todos los documentos y más información están disponibles en https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/ policies/organized-crime-and-human-trafficking/e-evidence_en

[4] Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2016, sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio 10007/16.

[5] Nota del Consejo - Mejora del acceso transfronterizo a las evidencias electrónicas - Bruselas, 26 de febrero de 2018 (OR. en) 6339/18


viernes, 11 de febrero de 2022

CONVOCATORIAS DE PROPUESTAS Y ACTIVIDADES CONEXAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE TRABAJO 2022 DEL CONSEJO EUROPEO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN (2021-2027) «HORIZONTE EUROPA»

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El presente anuncio comunica la puesta en marcha de convocatorias de propuestas y actividades conexas en el Marco del Programa de Trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación en el marco del Programa de Investigación e Innovación (2021-2027) "Horizonte Europa". Incluye enlace para la presentación de propuestas. 

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Convocatorias de propuestas y actividades conexas en el marco del Programa de Trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) «Horizonte Europa»

(2022/C 69/10)

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de convocatorias de propuestas y actividades conexas en el marco del Programa de Trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) «Horizonte Europa».

La Comisión adoptó el programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación para 2022 mediante la Decisión C(2022) 701, de 7 de febrero de 2022.

Se invita a presentar propuestas para estas convocatorias. El programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación para 2022, incluidos los plazos y los presupuestos, está disponible a través del sitio web de oportunidades de financiación y licitaciones, junto con información sobre las condiciones de las convocatorias y de las actividades conexas, así como información para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home