Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
INTRODUCCIÓN
El 26 de enero de 2022, la Comisión Europea publicó una declaración sobre derechos y principios para la década digital. Con el objetivo de convertirse en "la base constitucional del espacio europeo de la información", según Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior, la declaración se basa en el derecho europeo y también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Se inspira en la experiencia adquirida a través del Pilar Europeo de Derechos Sociales.
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Bruselas, 26.1.2022 COM(2022) 28 final
Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
Preámbulo
(1) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida y para la innovación, el crecimiento económico y la sostenibilidad, pero al mismo tiempo presenta nuevos desafíos para nuestro tejido socioeconómico y nuestra seguridad y estabilidad. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la Unión Europea (UE) exprese cómo han de aplicarse sus valores y sus derechos fundamentales en el mundo digital.
(2) El Parlamento ha señalado en varias ocasiones la necesidad de que la transformación digital se aborde de manera plenamente conforme con los derechos fundamentales, como la protección de datos o la ausencia de discriminación, y con los principios de neutralidad tecnológica, neutralidad de la red e inclusividad[1] . También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital[2].
(3) A partir de iniciativas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», el Consejo, mediante la «Declaración de Lisboa sobre una democracia digital con propósito», reclamó un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. El Consejo también reclamó un modelo de transición digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.
(4) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Comisión presentó recientemente una propuesta de Decisión sobre un «Itinerario hacia la Década Digital», que establece un conjunto de objetivos digitales concretos en torno a cuatro puntos cardinales (capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y digitalización de los servicios públicos) que nos ayudarán a llevar a la práctica esta visión. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía debe abarcar la soberanía digital, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la confianza, la mejora de la calidad de vida y el respeto de los derechos y aspiraciones de las personas, y contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión.
(5) La Declaración tiene por objeto explicar las intenciones políticas comunes. No solo recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital, sino que también debe servir como punto de referencia para las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar y aplicar nuevas tecnologías. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables políticos en sus reflexiones acerca de su visión sobre la transformación digital: una transformación digital centrada en los ciudadanos, basada en la solidaridad y la inclusión, y que recuerda la importancia de la libertad de elección, la participación en el espacio público digital, la seguridad, protección y empoderamiento, y la sostenibilidad.
(6) Conviene reforzar el control democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto de los principios del Estado de Derecho, la justicia efectiva y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos legales, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público. La Unión debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países a fin de que sus principios sirvan como fuente de inspiración a nuestros socios internacionales con miras a una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y los derechos humanos en el centro.
(7) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.
(8) La promoción y aplicación de los principios digitales son un compromiso político y una responsabilidad compartida por la Unión y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la Unión. La Comisión ha propuesto que el informe anual sobre el «estado de la Década Digital», que deberá ser presentado al Parlamento y al Consejo, incluya el seguimiento de la aplicación de los principios digitales.
Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
Aspiramos a promover una vía europea para la transición digital que sitúe a las personas en el centro. Esa vía se basará en los valores europeos y beneficiará a todas las personas y empresas.
Por consiguiente, declaramos lo siguiente:
Capítulo I: Las personas, en el centro de la transformación digital
Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todos los europeos y empoderarles para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y con pleno respeto de sus derechos fundamentales.
Nos comprometemos a:
– fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todos los europeos;
– adoptar las medidas necesarias para que los valores de la Unión y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;
– fomentar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, con miras a un entorno digital seguro y protegido;
– promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.
Capítulo II: Solidaridad e inclusión
Toda persona debería tener acceso a una tecnología que tenga como fin unir a las personas, no dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía más justas en la Unión.
Nos comprometemos a:
– asegurar que las soluciones tecnológicas respeten los derechos de las personas, permitan su ejercicio y promuevan la inclusión;
– llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás y que debería incluir, en particular, a las personas mayores, a las personas con discapacidad o a las personas marginalizadas, vulnerables o privadas de derechos, así como a quienes actúen en su nombre;
– desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los europeos.
Conectividad
Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
Nos comprometemos a:
– velar por que toda persona, con independencia de su lugar de residencia y de sus ingresos, tenga acceso a una conectividad de calidad excelente;
– proteger una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.
Educación y capacidades digitales
Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
Nos comprometemos a:
– promover y respaldar los esfuerzos por dotar a todas las instituciones de educación y formación de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales;
– apoyar los esfuerzos que permiten a estudiantes y docentes adquirir y compartir todas las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos;
– brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el reciclaje y el perfeccionamiento profesional.
Condiciones de trabajo
Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
Nos comprometemos a:
– velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital.
Servicios públicos digitales en línea
Toda persona debería tener acceso en línea a la totalidad de los servicios públicos esenciales de la Unión. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
Nos comprometemos a:
– velar por que se ofrezca a todos los europeos una identidad digital accesible, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;
– garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información de la Administración pública;
– facilitar y apoyar un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios sanitarios y asistenciales digitales en toda la Unión, incluidas las historias clínicas, diseñados para satisfacer las necesidades de las personas. µ
Capítulo III: Libertad de elección
Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial
Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de la inteligencia artificial a fin de tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa en el entorno digital, así como protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.
Nos comprometemos a:
– velar por la transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que en su interacción con ellos las personas estén empoderadas e informadas;
– asegurar que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación ilegal y permitir la supervisión humana de los resultados que afectan a las personas;
– garantizar que las tecnologías, como los algoritmos y la inteligencia artificial, no se utilicen para predeterminar las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;
– proporcionar salvaguardias que garanticen que la inteligencia artificial y los sistemas digitales son seguros y se utilizan con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas.
Un entorno digital justo
Toda persona debería poder elegir de manera efectiva qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente y fiable.
Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital.
Nos comprometemos a:
– velar por un entorno digital seguro, protegido y justo en el que los derechos fundamentales estén protegidos y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los «guardianes de acceso», estén bien definidas.
Capítulo IV: Participación en el espacio público digital
Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y debería permitir a toda persona participar en el proceso democrático.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión en el entorno digital sin miedo a ser censurada o intimidada.
Toda persona debería disponer de medios para saber quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
Las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían apoyar el debate democrático libre en línea, habida cuenta de la función que cumplen sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos. Deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los de las campañas de desinformación, y proteger la libertad de expresión.
Nos comprometemos a:
– apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de los ciudadanos y la participación democrática;
– proteger los derechos fundamentales en el entorno digital, en particular la libertad de expresión y de información;
– adoptar medidas para combatir todas las formas de contenidos ilegales en proporción al daño que causen y en pleno respeto del derecho a la libertad de expresión e información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión;
– crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas frente a la desinformación y otras formas de contenidos perjudiciales.
Capítulo V: Seguridad, protección y empoderamiento,
Un entorno digital protegido y seguro
Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que sean seguros y protejan la intimidad desde el diseño.
Nos comprometemos a:
– proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales y a los ciberataques, lo que incluye la protección de la identidad digital frente a la usurpación y manipulación de la identidad;
– combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar la seguridad en línea y la integridad del entorno digital de los europeos o que fomenten la violencia y el odio por medios digitales.
Intimidad y control individual de los datos
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en el entorno digital. Este derecho incluye el control de cómo se utilizan esos datos y con quién se comparten.
Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y ninguna persona será objeto de vigilancia en línea ni de medidas de interceptación de carácter ilegal.
Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con la información pública que le concierna.
Nos comprometemos a:
– asegurar la posibilidad de transferir con facilidad datos personales entre distintos servicios digitales.
Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital
Debería empoderarse a los niños y jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.
Debería disponerse de material adaptado a cada edad que mejore las experiencias y el bienestar de los niños y su participación en el entorno digital.
Todo niño tiene derecho a ser protegido frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.
Nos comprometemos a:
– promover un entorno digital positivo, adaptado a cada edad y seguro para la infancia y la juventud;
– brindar oportunidades a todos los niños para que adquieran las competencias y capacidades necesarias para navegar en el entorno digital de manera activa y segura y para tomar decisiones con conocimiento de causa cuando se encuentren en línea;
– proteger a todos los niños frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos.
Capítulo VI: Sostenibilidad
Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente, y para promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, eliminarse y reciclarse de manera que se reduzcan en la mayor medida posible sus efectos negativos ambientales y sociales.
Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales y el consumo de energía de los productos y servicios digitales que le permita tomar decisiones responsables.
Nos comprometemos a:
– apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto ambiental y social;
– desarrollar y aplicar soluciones digitales con efectos positivos en el medio ambiente y el clima
[1] 2020/2216(INI)
[2] 2020/2018(INL); 2020/2019(INL);
2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI); 2020/2017(INI)
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