jueves, 27 de enero de 2022

CONSEJO EUROPEO: DECLARACION CONJUNTA SOBRE MERCADO UNICO, POLITICA INDUSTRIAL, DIGITAL Y ECONOMIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El Consejo Europeo es una de las siete instituciones oficiales de la Unión Europea. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE. Se compone de los líderes de Gobierno de los países miembros de la UE, así como del presidente o presidenta de la Comisión Europea y del propio Consejo.

Los miembros del Consejo Europeo hicieron una Declaración conjunta en marzo del año pasado en Bruselas , sobre: I. COVID19;  II. Mercado Único, Política Industrial, Digital y Economía; III. Mediterráneo Oriental; y IV. Rusia.

He traducido solo el ítem II. del texto del inglés al castellano  con la ayuda del traductor de Google el cual contiene una serie de indicadores relacionados a los aspectos del Mercado Único, Política Industrial, Digital y Economía.

El enlace al recurso original se encuentra en el siguiente enlace:  https://www.consilium.europa.eu/media/48976/250321-vtc-euco-statement-en.pdf

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II. MERCADO UNICO, POLITICA INDUSTRIAL, DIGITAL Y ECONOMIA

4. Subrayamos la importancia de un mercado único fuerte, resiliente y en pleno funcionamiento y de aplicar y hacer cumplir estrictamente las normas del Mercado Único. Destacamos la necesidad de fortalecer la competitividad y resiliencia de la industria de la Unión Europea, incluidas las PYME, para acelerar sus transiciones ecológica y digital, incluso a través de vehículos apropiados para apoyar proyectos multinacionales y para abordar las dependencias estratégicas. Además, la actualización de la estrategia industrial para Europa debería tener en cuenta las lecciones aprendidas hasta ahora de la
crisis de COVID-19 y apoye el esfuerzo de recuperación.

5. Destacamos la importancia de la transformación digital para la recuperación europea, por su prosperidad, seguridad y competitividad y para el bienestar de nuestras sociedades. En eso contexto, recordamos las conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020 y de 10 y 11 de diciembre de 2020. Además, subrayamos la necesidad de mejorar la soberanía digital de Europa de manera auto determinada y abierta, aprovechando sus fortalezas y reduciendo sus debilidades y a través de una acción inteligente y selectiva, preservando los mercados abiertos y la cooperación global. La comunicación de la Comisión ' Brújula digital 2030: el camino europeo para la Década Digital' es un paso hacia el trazado del desarrollo digital de Europa para la próxima década. Invitamos al Consejo a examinarlo rápidamente con miras a la preparación del Programa de Política Digital previsto.

6. Además:

a) invitamos a la Comisión a identificar más sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, con el fin de fortalecer y perfeccionar el enfoque de la política europea hacia ellos;

b) invitamos a la Comisión a ampliar la caja de herramientas de política de la Unión Europea para la transformación digital, tanto a nivel de la Unión Europea como nacional, y utilizar todos los recursos disponibles instrumentos de política industrial, comercial y de competencia, habilidades y educación, investigación y política de innovación e instrumentos de financiación a largo plazo para facilitar la transformación;

c) pedimos por una mejor explotación del potencial de los datos y las tecnologías digitales en beneficio de la sociedad, el medio ambiente y la economía, respetando al mismo tiempo la protección pertinente de datos, privacidad y otros derechos fundamentales y garantizar la conservación de los datos necesarios para que las autoridades policiales y judiciales ejerzan sus facultades legítimas para combatir los delitos graves; reconocemos la necesidad de acelerar la creación de espacios comunes de datos, incluyendo la garantía del acceso y la interoperabilidad de los datos; esperamos con interés la propuesta de la Comisión de un marco normativo para la inteligencia artificial, y la revisión adjunta del plan coordinado, para acelerar la adopción de esta tecnología al tiempo que se garantiza la seguridad y el pleno respeto de los derechos fundamentales; invitamos a la
Comisión que presente rápidamente los progresos realizados y las medidas restantes necesarias para establecer los espacios de datos sectoriales anunciados en la Estrategia Europea de Datos de febrero de 2020;

d) invitamos a los colegisladores a que avancen rápidamente en el trabajo sobre la Ley de Servicios Digitales, las propuestas de la Ley de Mercados Digitales y la Ley de Gobernanza de Datos con miras a mejorar el acceso, el intercambio, la puesta en común y la reutilización de datos, y el fortalecimiento de la Mercado Único de Servicios Digitales mediante la creación de un espacio digital más seguro e igualdad de condiciones para fomentar la innovación y la competitividad;

 e) invitamos al Consejo a que lleve adelante los trabajos sobre el Plan de Acción Europeo para la Democracia;

f) pedimos que se fortalezcan los esfuerzos de divulgación internacional de la Unión Europea y los Estados miembros, tanto bilateralmente como a través de foros y organizaciones pertinentes, con miras a promover los estándares digitales de la UE y desarrollar reglas digitales globales en estrecha cooperación con socios afines;

g) subrayamos la necesidad urgente de abordar los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía para garantizar que todos los operadores paguen la justa parte de impuestos. Reiteramos nuestro fuerte preferencia y compromiso por una solución global en materia de tributación digital internacional y nos esforzaremos por llegar a una solución consensuada para mediados de 2021 dentro del marco de la OCDE. Confirmamos que la Unión Europea estará lista para avanzar si no se presenta la perspectiva de una solución global. Recordamos que, como base para un recurso propio adicional, la Comisión propondrá en el primer semestre de 2021 una propuesta sobre un gravamen digital, con vistas a su introducción a más tardar por 1 de enero de 2023.

7. Con miras a la próxima Cumbre Social de Oporto, destacamos que una transición digital exitosa requiere que nadie se quede atrás. Necesitamos las herramientas y la infraestructura necesarias como así como la formación, el perfeccionamiento y la reconversión profesional, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas y un alto nivel de estándares en la economía digital.

8. Respaldamos las áreas prioritarias de política de la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible e invitamos a los Estados miembros para que las reflejen en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia.


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El presente artículo resume la Protección de los Datos Personales en la Secretaria General del Consejo General del Consejo Europeo, regulada por diferentes instrumentos legales: 

·         Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el  Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,

·         el Reglamento (UE) 2018/1725 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la UE y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y decisión nº 1247/2002/CE;

·         el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE, y dentro de éste:

o   las funciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos  y del Delegado de Protección de Datos, DPO, los datos personales tratados en la Secretaría del Consejo,  

o   el Registro de protección de datos y

o   los derechos del interesado y particularmente el acceso a los datos,

·         la Video vigilancia en los locales de la Secretaría del Consejo y

·         las solicitudes al Director de Seguridad y Protección y al Delegado de Protección de Datos y 

·         la  Declaración de privacidad y aviso legal de la Secretaria General del Consejo General

El Resumen incluye los enlaces directos a los diversos recursos. 

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo está formado por los jefes de estado o de gobierno de los estados miembros de la UE, junto con su presidente y el presidente de la Comisión Europea. Define la dirección y las prioridades políticas generales de la UE.

La Secretaria General del Consejo Europeo

La Secretaria General es la responsable de la planificación estratégica, de la orientación del programa de actividades y del presupuesto del Consejo de Europa. Dirige y representa a la Organización.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 8 - Protección de datos personales

Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales que le conciernen.

Dichos datos deben procesarse de manera justa para fines específicos y sobre la base del consentimiento de la persona interesada o alguna otra base legítima establecida por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos que se hayan recabado que le conciernen, así como a que se rectifiquen.

El cumplimiento de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

En la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (SGC) estamos firmemente comprometidos con la protección de los datos personales de todas las personas que se ponen en contacto con nosotros.

Para la UE en general, las reglas de protección de datos se establecen en lo que comúnmente se conoce como el Reglamento general de protección de datos (RGPD) . Sin embargo, en lo que respecta a las instituciones de la UE, incluido el Consejo, se aplica un "reglamento hermano" a la protección de los datos personales de las personas en sus relaciones con dichas instituciones. El Reglamento (UE) 2018/1725 y el RGPD ofrecen a las personas el mismo nivel de protección y derechos. Por ello, ambas normas se interpretan y aplican, en la medida de lo posible, de la misma manera.

·   Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE

·   Reglamento (UE) 2018/1725 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la UE y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y decisión nº 1247/2002/CE

Reglamento (UE) 2018/1725

Reglamento UE 2018/1725, relativo a la protección de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la UE

El objetivo del Reglamento es proteger las libertades y los derechos fundamentales de las personas con respecto al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y órganos de la UE.

Determina los principios y obligaciones que las instituciones de la UE deben observar y cumplir en el tratamiento de datos personales. De acuerdo con esos principios, las instituciones de la UE deben garantizar que los datos personales son :

·  procesados ​​solo para fines claramente definidos y legítimos

·  precisa, adecuada, pertinente y no excesiva

·  procesado de manera justa y legal y de manera segura

·  tramitados de forma transparente informando a las personas afectadas y respetando sus derechos

·  no se mantiene por más tiempo del necesario

·  procesado y documentado de manera que pueda demostrar el cumplimiento de las normas de protección de datos

·  no transferidos a terceros sin las precauciones adecuadas

Define las obligaciones de las entidades que procesan datos personales (controladores y/o procesadores de datos) y los derechos de las personas cuyos datos personales se procesan (interesados).

El reglamento también prevé una autoridad de control independiente, el supervisor europeo de protección de datos (EDPS), y el nombramiento de un delegado de protección de datos (RPD) en cada institución, agencia y organismo de la UE.

Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE

Artículo 16 

Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales que le conciernen.

El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, establecerán las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y de los Estados miembros cuando lleve a cabo actividades que entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos. El cumplimiento de estas normas estará sujeto al control de autoridades independientes.

Las normas adoptadas sobre la base del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea. 

Papel del Supervisor Europeo de Protección de Datos

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es la autoridad supervisora ​​de las instituciones y agencias europeas.

Es responsable de garantizar que las instituciones de la UE respeten los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la intimidad. Lo hace por:

·   monitorear y hacer cumplir la aplicación de la regulación

·   promoviendo la conciencia pública

·   proporcionar información a los interesados ​​sobre el ejercicio de sus derechos

·   gestionar las reclamaciones de los interesados

·   realizar investigaciones en relación con cuestiones de protección de datos

·   asesorar a las instituciones de la UE y, últimamente,

·   imposición de multas por incumplimiento de la normativa

Las personas tienen derecho a presentar una reclamación ante el SEPD en cualquier momento, aunque se recomienda ponerse en contacto primero con el departamento del Consejo responsable del tratamiento de los datos personales en cuestión y/o con el delegado de protección de datos del Consejo.

Puede ponerse en contacto con el SEPD por correo electrónico.

·   supervisor europeo de protección de datos (correo electrónico)

·   supervisor europeo de protección de datos

Función del delegado de protección de datos, DPO de la Secretaría del Consejo

El papel del delegado de protección de datos (RPD) es garantizar de manera independiente la correcta aplicación de las normas de protección de datos dentro de la Secretaría General del Consejo (SGC).

De esta forma contribuye a la protección de los derechos y libertades de las personas cuyos datos personales son tratados por la SGC. Para ello, con el apoyo de la unidad de protección de datos, el DPO:

·   desarrolla la conciencia general de las obligaciones de protección de datos

·   asesora al personal y servicios en materia de protección de datos

·   señala la falta de cumplimiento de las normas aplicables

Además, el DPD puede orientar y apoyar a los responsables del tratamiento en sus obligaciones de implementar los principios y normas de protección de datos ofreciendo su asesoramiento. Además de la función consultiva general, el RPD puede, voluntariamente o previa solicitud, dirigir investigaciones sobre asuntos relacionados con la protección de datos. El DPO también responde a las solicitudes del supervisor europeo de protección de datos y coopera con él.

Puede ponerse en contacto con el delegado de protección de datos para recibir asesoramiento o para solicitar la investigación de un asunto en particular, el acceso a datos personales o cualquier incidencia directamente relacionada con sus funciones.

El DPO puede ser contactado directamente por correo electrónico.

·   Delegado de protección de datos (correo electrónico)

¿Qué datos personales se tratan en la Secretaría del Consejo?

Aunque la mayoría de los datos personales tratados por la SGC se refieren a su personal, también se trata una cantidad sustancial de datos personales en relación con todas las personas que utilizan la casa en relación con las actividades del Consejo y del Consejo Europeo (ministros, delegados , funcionarios de otras instituciones, periodistas, visitantes).

Los datos personales de los ciudadanos se procesan en su mayor parte solo cuando esos ciudadanos entran en contacto con la Secretaría General del Consejo , por ejemplo, si solicitan un documento, se suscriben a nuestros servicios de correo electrónico, visitan los edificios del Consejo.

Registro de protección de datos

El registro lo lleva el delegado de protección de datos. Es un registro público que puede ser consultado por cualquier persona.

·         Busca en el registro de protección de datos

¿Qué es el registro de protección de datos?

El registro es una base de datos que contiene registros con información sobre cada tipo de operación de tratamiento de datos personales realizada por el SGC.

La información del registro comprende el nombre de la operación de procesamiento, su base legal, su propósito, los interesados ​​y las categorías de datos, el período de retención, los destinatarios de los datos personales o una descripción general de las medidas técnicas y organizativas.

Información práctica sobre la protección de sus datos personales

¿Cómo puede saber si el SGC está tratando sus datos personales?

El registro de GSC de operaciones de procesamiento de datos personales lo ayudará a encontrar qué tipos de operaciones de procesamiento de datos pueden ser aplicables a usted.

Alternativamente, los datos de contacto de cada controlador de datos se indican en el registro. Si necesita más información sobre una operación de procesamiento de datos en particular , debe comunicarse con el controlador de datos con una copia para el oficial de protección de datos.

En caso de duda, también puede contactar con el DPO para conocer más información sobre sus datos personales.

¿Cuáles son sus derechos como interesado?

Como sujeto de datos (es decir, una persona cuyos datos personales son procesados ​​por el SGC), tiene derecho a:

·  ser informado de la existencia de un tratamiento de datos que le concierne y de sus principales características

·  tener acceso a sus datos personales que se procesan en el SGC

·  obtener del responsable del tratamiento, sin demora, la rectificación de cualquier dato personal inexacto o incompleto

·  presentar una queja ante el SEPD

·  retirar el consentimiento en cualquier momento, cuando la actividad de procesamiento se base en su consentimiento.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar al responsable del tratamiento el ejercicio de sus derechos específicos, como por ejemplo:

·   bloquear el procesamiento de sus datos personales

·   borrar sus datos personales

·   oponerse al tratamiento de sus datos personales

Puede solicitar el acceso a sus datos personales enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia al DPO. Sus datos de contacto están en los registros. No existe un requisito específico para redactar su solicitud de cierta manera.

Sin embargo, por razones prácticas, es recomendable proporcionar una descripción de la operación de procesamiento que puede afectar a sus datos personales y proporcionar una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (DNI o pasaporte).

Este documento debe contener un número de identificación, país de emisión, período de validez, su nombre, dirección y fecha de nacimiento. Cualquier otro dato contenido en la copia del documento de identificación, como una foto o cualquier característica personal, podrá ser tachado.

Videovigilancia en los locales de la Secretaría del Consejo

Para la seguridad y protección de nuestro personal, visitantes, edificios, activos e información, y por razones logísticas, algunas partes de las instalaciones de GSC están equipadas con un sistema de protección de video .

La política de GSC sobre el uso de sistemas de video describe las medidas de seguridad tomadas para proteger los datos personales, la privacidad y otros derechos fundamentales e intereses legítimos de las personas vistas por cámaras de protección de video en las instalaciones de GSC.

La política cumple íntegramente con los requisitos del reglamento de protección de datos y con las directrices de videovigilancia del supervisor europeo de protección de datos.

·   Política de GSC sobre el uso de sistemas de video

·   Directrices de videovigilancia del SEPD

Formulario de solicitud

Puede utilizar este formulario para realizar su solicitud.

·         Videoprotección - formulario de solicitud

Para acceder a sus datos personales recopilados como resultado del uso de cámaras de video en nuestras instalaciones, dirija sus solicitudes por correo electrónico al director de seguridad y protección con copia al oficial de protección de datos.

·   Director de seguridad y protección (correo electrónico)

·   Delegado de protección de datos (correo electrónico)

Tenga en cuenta: debe adjuntar a su solicitud una fotografía suya reciente y de buena calidad, así como una copia de su documento de identidad/pasaporte.

Ver también

·   Declaración de privacidad y aviso legal (antecedentes)

 


miércoles, 26 de enero de 2022

TECNOLOGÍAS DIGITALES AL RESCATE DE ALIMENTOS DEL VERTEDERO EN LA UNION EROPEA: MODEL2BIO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

La Revista Horizon publicó ayer, 25 de enero, una nota sobre el Modelo2BIO, sobre como las Tecnologías Digitales rescatan alimentos del vertedero. El artículo fue traducido por el suscrito del inglés al castellano con la ayuda del traductor de Google. El texto original se encuentra en el presente enlace: https://www.bbi.europa.eu/model2bio-digital-technologies-rescue-food-landfill

En el Perú, hay una serie de proyectos vinculados a recrear y potenciar las iniciativas de "Comedores Populares", de la "Chacra a la Olla" o "Bancos de Alimentos", que evidencian mas un problema estructural relacionado a la distribución de la riqueza, que uno coyuntural asociado al Covid 19, el desempleo, las nuevas formas producir usando las TICs. 

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MODEL2BIO: LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES RESCATAN ALIMENTOS DEL VERTEDERO

25 enero 2022

El desperdicio de alimentos ha alcanzado proporciones colosales, y la magnitud del problema requiere recursos igualmente masivos con el potencial de proporcionar respuestas sostenibles. Qué mejor que las bases de datos digitales dinámicas y los análisis avanzados a los que literalmente tenemos acceso 'al alcance de la mano'. 

MODEL2BIO: Las tecnologías digitales rescatan los alimentos de los vertederos

Cada año se desperdician alrededor de 88 millones de toneladas de alimentos en la UE, desde alimentos en el plato que no comemos, productos caducados y restos de cosechas. Esto equivale a 170 kilos por persona.

La necesidad de reducir el desperdicio de alimentos es cada vez más urgente. Con el aumento del hambre en el mundo, desperdiciar alimentos es un problema ético, ya que exacerba la inseguridad alimentaria al privar a los pobres de los recursos que tanto necesitan. A través de la descomposición en los vertederos, los alimentos desechados también contribuyen al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el desperdicio de alimentos contribuye al 8% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

Hay una manera de resolver el problema. Dado que una gran parte del desperdicio de alimentos ocurre al nivel del plato, los investigadores están utilizando tecnología digital para volver a poner la sostenibilidad en el menú.

Los flujos de residuos recuperan su valor

Los investigadores expertos en tecnología digital están plantando la semilla de la innovación tecnológica para aumentar el valor de los desechos en la industria agrícola. El potencial de recuperación de material de los residuos podría llegar al 60%, según la Dra. Tamara Fernández del Centro Tecnológico CEIT en España.

Como coordinador del proyecto MODEL2BIO, la Dra. Fernández está trabajando en una simulación masiva de las cadenas productivas del sector. 

Por ejemplo, el líquido que se pierde cuando se separa la leche para producir mantequilla y queso contiene ingredientes valiosos para la recuperación. Solo en el supermercado, los recortes de queso pueden terminar en el suelo cuando las máquinas rebanan el queso. 

"Se simulará toda la cadena de valor para proporcionar recomendaciones desde una perspectiva holística, incluidos los factores técnicos, económicos, medioambientales y sociales", explicó la Dra. Fernández. 

Las prácticas actuales de gestión de residuos, que incluyen la colocación de un vertedero como la peor opción, deben mejorarse para cumplir los objetivos de la UE. La idea detrás de MODEL2BIO es revisar el procesamiento de productos agrícolas y utilizar flujos de desechos en otra industria. 

'Hay empresas agroalimentarias que tratan y gestionan sus corrientes residuales como residuos, sin saber que pueden ser materias primas para otra industria cercana a sus instalaciones.' Además de esto, las empresas a menudo administran sus flujos de manera rutinaria, ignorando el posible valor de sus subproductos.

Cuando lo lineal se dobla para volverse circular

Después de un año de recopilación de información, el segundo año se dedicará a recopilar información de otros países para comparar. 'Se trata de seleccionar los residuos con mayor potencial', nos dijo la Dra. Fernández, 'para generar más ganancias para las empresas agroalimentarias y reducir el impacto en el medio ambiente'. dijo la Dra. Fernández.

Las proyecciones del impacto del sistema MODEL2BIO son optimistas: los residuos agroalimentarios destinados a vertederos se redujeron en un 10 % y la huella de carbono total se redujo en un 20 %. Además, un tercio de los desechos podría terminar como recursos para otras industrias de base biológica.

"Queremos desarrollar una herramienta que permita a todos los miembros de la cadena de valor de los alimentos pasar de una economía lineal que tira sus desechos a una economía circular donde se reciclan", dijo el Dr. Fernández.

El desperdicio de alimentos es un sustituto potencial de los recursos de origen fósil, como el compost, y tiene un valor agregado importante si se utiliza como materia prima para las industrias de base biológica. Sin embargo, la combinación de moléculas y la variedad de un lote a otro dificultan su evaluación y uso.

Nuevamente, el trabajo en cuestión tiene todas las características de una tarea ideal para el procesamiento de Big data y la simulación de modelos. El análisis de los tipos de microbios en las corrientes agroalimentarias residuales revela su interferencia en la fermentación de la cerveza, por ejemplo.

“Incluso cuando limitamos la cantidad de cultivos a carne, vegetales, lácteos y bebidas alcohólicas, existen tantas variables que hacen imposible tomar decisiones sostenibles sobre el uso de sus productos de desecho sin la ayuda de la intervención digital”, concluyó la Dra. Fernández.

Fuente: Comisión Europea, Revista Horizon


martes, 25 de enero de 2022

EL REGLAMENTO Nº 1049/2001 DE LA UE SOBRE EL ACCESO PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEBE SER ACTUALIZADO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

En un Comunicado de Prensa de noviembre de 2021, la Defensora del Pueblo Europeo, formuló el deseo de actualizar el Reglamento N° 1049/2001/CE de la Unión Europea sobre el acceso a los documentos públicos. El Comunicado fue traducido por el suscrito del francés al castellano con la ayuda del traductor de Google. El texto original se encuentra en el presente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/es/press-release/fr/149154 . También se incluye los enlaces a una Guía para la Administración de la UE y al Reglamento antes mencionado.

Los argumento expuestos deberían motivar en Latinoamérica sendas reflexiones sobre el tema de la transparencia, la gestión de la información y su adaptación a la evolución tecnológica de los medios de  información y comunicación.   

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COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 6/2021 - FECHA Lunes | 15 de noviembre de 2021

La Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly, ha pedido que el Reglamento de acceso público a los documentos de la UE, que este año cumple 20 años, se actualice para adaptarse a los medios de comunicación actuales que no cesar de evolucionar.

En la conferencia sobre el futuro del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la Sra. O'Reilly subrayó la importancia de este Reglamento que permite al público seguir las actividades de la UE y pidió que se actualice.

“Esta piedra angular de la transparencia de la UE proviene de una era radicalmente diferente, anterior a muchas herramientas actuales, como los teléfonos inteligentes, la mensajería instantánea y los macrodatos. Ella debe ponerse al día de la realidad actual manteniendo sus puntos fuertes.

Este reglamento también debe alinearse más estrechamente con los derechos de los ciudadanos, consagrados en el Tratado de Lisboa, fomentar una mayor transparencia y tener en cuenta la importante jurisprudencia existente sobre la transparencia del proceso de toma de decisiones. 

Esta es una cuestión esencial de la buena gobernanza. Las instituciones públicas deben rendir cuentas a lo largo de la toma de decisiones de la UE. Ya sea la compra de vacunas, los fondos de recuperación de la UE o la toma de decisiones legislativas en el Consejo, este Reglamento de transparencia es crucial para los derechos de los ciudadanos europeos. dijo la Defensora del Pueblo. 

Los problemas de transparencia representan aproximadamente una cuarta parte de las consultas de la Defensoría cada año. 

El Defensor del Pueblo también acaba de publicar una guía para la administración de la UE para que pueda ser más eficaz en la aplicación de sus obligaciones en materia de derechos de acceso público a los documentos. 

Las directrices incluyen la necesidad de establecer una política de publicación y de conservación de documentos, así como un “registro público de documentos”. También deben publicarse estadísticas anuales sobre cómo las instituciones tratan las solicitudes de acceso a los documentos. 

Contexto 

El derecho de acceso a los documentos de la UE se establece en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales. 

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001, cuando una institución de la UE recibe una solicitud de acceso a documentos, dispone de 15 días laborables para responder. Si la persona no está satisfecha con la respuesta, puede solicitar a la institución que revise su decisión (mediante la presentación de una solicitud confirmatoria). La institución tiene entonces 15 días hábiles adicionales para dar una respuesta. 

Las solicitudes de acceso solo pueden ser denegadas por razones muy específicas estipuladas en estas reglas.