martes, 25 de enero de 2022

EL REGLAMENTO Nº 1049/2001 DE LA UE SOBRE EL ACCESO PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEBE SER ACTUALIZADO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

En un Comunicado de Prensa de noviembre de 2021, la Defensora del Pueblo Europeo, formuló el deseo de actualizar el Reglamento N° 1049/2001/CE de la Unión Europea sobre el acceso a los documentos públicos. El Comunicado fue traducido por el suscrito del francés al castellano con la ayuda del traductor de Google. El texto original se encuentra en el presente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/es/press-release/fr/149154 . También se incluye los enlaces a una Guía para la Administración de la UE y al Reglamento antes mencionado.

Los argumento expuestos deberían motivar en Latinoamérica sendas reflexiones sobre el tema de la transparencia, la gestión de la información y su adaptación a la evolución tecnológica de los medios de  información y comunicación.   

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COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 6/2021 - FECHA Lunes | 15 de noviembre de 2021

La Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly, ha pedido que el Reglamento de acceso público a los documentos de la UE, que este año cumple 20 años, se actualice para adaptarse a los medios de comunicación actuales que no cesar de evolucionar.

En la conferencia sobre el futuro del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la Sra. O'Reilly subrayó la importancia de este Reglamento que permite al público seguir las actividades de la UE y pidió que se actualice.

“Esta piedra angular de la transparencia de la UE proviene de una era radicalmente diferente, anterior a muchas herramientas actuales, como los teléfonos inteligentes, la mensajería instantánea y los macrodatos. Ella debe ponerse al día de la realidad actual manteniendo sus puntos fuertes.

Este reglamento también debe alinearse más estrechamente con los derechos de los ciudadanos, consagrados en el Tratado de Lisboa, fomentar una mayor transparencia y tener en cuenta la importante jurisprudencia existente sobre la transparencia del proceso de toma de decisiones. 

Esta es una cuestión esencial de la buena gobernanza. Las instituciones públicas deben rendir cuentas a lo largo de la toma de decisiones de la UE. Ya sea la compra de vacunas, los fondos de recuperación de la UE o la toma de decisiones legislativas en el Consejo, este Reglamento de transparencia es crucial para los derechos de los ciudadanos europeos. dijo la Defensora del Pueblo. 

Los problemas de transparencia representan aproximadamente una cuarta parte de las consultas de la Defensoría cada año. 

El Defensor del Pueblo también acaba de publicar una guía para la administración de la UE para que pueda ser más eficaz en la aplicación de sus obligaciones en materia de derechos de acceso público a los documentos. 

Las directrices incluyen la necesidad de establecer una política de publicación y de conservación de documentos, así como un “registro público de documentos”. También deben publicarse estadísticas anuales sobre cómo las instituciones tratan las solicitudes de acceso a los documentos. 

Contexto 

El derecho de acceso a los documentos de la UE se establece en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales. 

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001, cuando una institución de la UE recibe una solicitud de acceso a documentos, dispone de 15 días laborables para responder. Si la persona no está satisfecha con la respuesta, puede solicitar a la institución que revise su decisión (mediante la presentación de una solicitud confirmatoria). La institución tiene entonces 15 días hábiles adicionales para dar una respuesta. 

Las solicitudes de acceso solo pueden ser denegadas por razones muy específicas estipuladas en estas reglas.


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