lunes, 2 de diciembre de 2024

NORMAS TECNICAS Y COMUNICACION DE INFORMACION PARA LA APLICACION DEL MERCADO DE CRIPTOACTIVOS - UNION EUROPEA.

 Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-assets), establece el primer marco jurídico integral para regular los mercados de criptoactivos en la Unión Europea. Ese Reglamento tiene como objetivo fomentar la innovación y la competencia en el sector, al tiempo que garantiza la estabilidad financiera y la protección de los inversores.

El presente Reglamento de Ejecución establece las normas técnicas para la aplicación del Reglamento mencionado en el párrafo anterior en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas y fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no se ala moneda oficial de un Estado miembro.

 A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, El artículo 1 del presente Reglamento de Ejecución precisa que los emisores utilizarán las plantillas que figuran en el anexo I, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

 ____________________________________________________________

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2902

28.11.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2902 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2024

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 22, apartado 7, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos de la información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores deben comunicar el número de titulares desglosado en función de su ubicación y, para cada ubicación, el número de titulares de monederos con custodia y el número de titulares de monederos sin custodia o titulares de cualquier otro tipo de direcciones de registro distribuido que se utilicen con fines de liquidación y que no estén controladas por el titular o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Dentro de las dos categorías de titulares mencionadas, los emisores deben proporcionar, en un desglose adicional, el número de titulares minoristas. Todos estos desgloses son necesarios para las autoridades competentes, ya que la información sobre la concentración de titulares y sobre los volúmenes en relación con los titulares minoristas es pertinente para que los supervisores cumplan los objetivos del Reglamento (UE) 2023/1114 y garanticen el correcto funcionamiento de los mercados de criptoactivos, la integridad del mercado y la estabilidad financiera en la Unión, así como la protección de los titulares de criptoactivos, en particular de los titulares minoristas. La información facilitada con el desglose de los titulares en función de su ubicación también debe utilizarse para determinar qué autoridades competentes pueden ser miembros de un colegio con arreglo al artículo 119, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado [C(2024) 6911] de la Comisión (2).

(2)

A efectos de la información contemplada en el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, y con miras a garantizar una supervisión adecuada de los requisitos relativos a la reserva de activos con arreglo a los artículos 36 y 38 de dicho Reglamento, el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114 y el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores deben comunicar el volumen de la reserva de activos de forma desglosada para reflejar el valor y la composición de tal reserva, incluidas las medidas de gestión de la liquidez.

(3)

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114, las operaciones que deben comunicarse a efectos de las letras c) y d) de dicho apartado son únicamente aquellas que den lugar a un cambio en la titularidad de la ficha referenciada a activos, incluyendo tanto las operaciones liquidadas en el registro distribuido («operaciones en la cadena») como las operaciones liquidadas fuera del registro distribuido («operaciones fuera de la cadena»). Además, el concepto de «operación» a que se refiere el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento no tiene en cuenta el tipo de monederos utilizados por el originante o por el beneficiario para enviar o recibir una operación. En consecuencia, los requisitos de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2023/1114 deben incluir las operaciones entre monederos con custodia y las operaciones entre, por un parte, un monedero con custodia y, por otra, un monedero sin custodia u otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Además, el requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114 también debe abarcar las operaciones entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Dado que los emisores disponen de información limitada sobre los titulares que intervienen en esas operaciones, en algunos casos no es posible determinar si se trata de operaciones que deben comunicarse con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento. Por lo tanto, para disponer de la información más precisa posible sobre tales operaciones, el requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento también debe incluir la información sobre las transferencias entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que se utilicen con fines de liquidación y que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Dado que las operaciones son un subconjunto de transferencias, dicha información adicional sobre las transferencias entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos podría utilizarse como indicador y proporcionar información útil sobre el número y el valor de las operaciones entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos.

(4)

A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores deben comunicar la información sobre las operaciones desglosada en función de la distribución geográfica, es decir, en función de los países de los titulares que intervienen en las operaciones. Tal desglose proporcionaría información útil sobre la concentración de las operaciones para que las autoridades competentes puedan ejercer sus funciones de supervisión. La información facilitada con el desglose por país de las operaciones también se usaría para determinar qué autoridades competentes pueden ser miembros de un colegio con arreglo al artículo 119 del Reglamento (UE) 2023/1114, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Delegado [C(2024) 6911]. Dicho desglose no es necesario para las operaciones y transferencias entre monederos sin custodia o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, debido a que la información de la que disponen los emisores sobre los titulares que intervienen en esas operaciones y transferencias es limitada.

(5)

Para que sea eficaz, el marco de información debe incluir fechas de referencia de la información y fechas de envío de la información que garanticen un intercambio adecuado y oportuno de los datos, de manera que se refieran al mismo período y se presenten al mismo tiempo para todas las entidades declarantes. Además, dicho marco debe posibilitar la comparabilidad de los datos entre los emisores y las autoridades competentes mediante el uso de formatos y plantillas normalizados.

(6)

Debe garantizarse la continuidad de la información en los casos en que, debido a variaciones temporales, el valor de emisión de las fichas disminuya hasta situarse por debajo del umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Por tanto, es necesario exigir que la información comunicada cubra un período adicional para confirmar si la caída por debajo del umbral es temporal. Tal exigencia no tendría ninguna repercusión en los emisores, dado que sus sistemas de comunicación de información ya estarían implantados.

(7)

A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, determinados datos que los proveedores de servicios de criptoactivos deben facilitar a los emisores podrían incluir datos personales cuando se refieran a personas físicas. Entre otros datos, podrían figurar el nombre completo acompañado del número de identificación nacional, el número oficial de identificación fiscal o el número de pasaporte. En este caso, la recogida de los citados datos personales es necesaria para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2023/1114, ya que, sin esa información, los emisores no podrían determinar el número exacto de titulares de una ficha referenciada a activos y acabarían contando por partida doble a los titulares que tuviesen varias cuentas en distintos proveedores de servicios de criptoactivos. Tal imprecisión en los datos distorsionaría la información comunicada a las autoridades competentes sobre el número de titulares de una ficha referenciada a activos y, por ende, obstaculizaría la supervisión adecuada por parte de dichas autoridades. Así pues, no existe otra manera de reflejar con exactitud los datos sobre los titulares de fichas referenciadas a activos en la información comunicada y resulta imposible, en el caso en cuestión, aplicar las medidas habituales para limitar o proteger el intercambio de datos personales, como la seudonimización.

(8)

A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos también deben facilitar al emisor las direcciones públicas de registro distribuido que utilicen para efectuar transferencias en nombre de sus clientes. Tal información es necesaria para que los emisores puedan determinar qué operaciones registradas en el registro distribuido tienen lugar entre monederos sin custodia y comunicar las operaciones a las que se aplican las obligaciones de información.

(9)

Para garantizar que la información comunicada a la autoridad competente sea correcta y esté completa, los emisores deben disponer de sistemas y procedimientos que les permitan conciliar los datos recibidos de los proveedores de servicios de criptoactivos con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114. Los sistemas y procedimientos mencionados también deben permitir que el emisor concilie los datos comunicados por los proveedores de servicios de criptoactivos con los datos de los que disponga procedentes de otras fuentes, entre ellos, en su caso, los datos sobre operaciones disponibles en el registro distribuido.

(10)

Los emisores deben aplicar en sus políticas internas un período máximo de conservación de los datos personales de titulares individuales que hayan sido compartidos por los proveedores de servicios de criptoactivos. Teniendo en cuenta el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, dicho período máximo de conservación no debe exceder de cinco años a partir de la fecha de obtención de los datos personales.

(11)

El presente Reglamento también debe aplicarse, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro, ya que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/1114 se aplica a esas fichas de dinero electrónico.

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 16 de julio de 2024.

(13)

Con el fin de ajustarse a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 con respecto a los proveedores de servicios de criptoactivos, es preciso posponer la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(14)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(15)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores utilizarán las plantillas que figuran en el anexo I, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.

2.   A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores las plantillas que figuran en el anexo III, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo IV del presente Reglamento.

3.   A efectos de la comunicación de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con los datos presentados que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento, los emisores facilitarán la siguiente información:

a)

la fecha de referencia y el período de referencia de la información;

b)

la moneda de referencia;

c)

en el caso de las entidades jurídicas, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor y, en el caso de las personas físicas, el número de identificación nacional oficial aplicable en el Estado miembro de origen;

d)

el tipo de ficha, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, puntos 6 o 7, del Reglamento (UE) 2023/1114, y, cuando se disponga de ellos, el código de identificación, la referencia o el nombre de la ficha correspondientes, sobre la base del libro blanco publicado para la ficha;

e)

la indicación de si la ficha:

i)

está referenciada únicamente a la moneda oficial del Estado miembro de origen;

ii)

está referenciada únicamente a monedas distintas de la moneda oficial del Estado miembro de origen;

iii)

está referenciada tanto a la moneda oficial del Estado miembro de origen como a otras monedas [una combinación de las opciones a que se refieren los incisos i) y ii)];

f)

la indicación de si la ficha ha sido clasificada como significativa de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2023/1114;

g)

cuando proceda, una declaración de que el emisor no ha recibido de los proveedores de servicios de criptoactivos la información a que se refieren los anexos III y IV del presente Reglamento.

4.   De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, el presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro.

Artículo 2

Fechas de referencia de la información

1.   A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán la información a las autoridades competentes con periodicidad trimestral en las siguientes fechas de referencia: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

2.   La primera fecha de referencia será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea superior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

3.   La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea inferior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Artículo 3

Fechas de envío de la información

1.   A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán a las autoridades competentes la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.

2.   A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 21 de abril, 21 de julio, 21 de octubre y 21 de enero.

No obstante, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores diariamente, a más tardar al cierre de la jornada, la plantilla «S 08.00 – Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos» que figura en los anexos III y IV.

3.   Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán el siguiente día hábil.

4.   Los emisores presentarán sin demora indebida cualquier corrección necesaria de la información facilitada a las autoridades competentes.

Artículo 4

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

1.   Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones:

a)

no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;

b)

los valores numéricos se consignarán como sigue:

i)

los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;

ii)

los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.

Artículo 5

Período de conservación de los datos personales por parte de los emisores

Los emisores no conservarán los datos personales sobre los titulares que hayan sido presentados por los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento durante más tiempo del necesario para cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dicho período de conservación no excederá de cinco años a partir de la fecha de obtención de los datos personales por parte de los emisores.

Artículo 6

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.

(2)  Reglamento Delegado [C(2024) 6911], de 31 de octubre de 2024, de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).


ANEXO I

Comunicación de información por parte de los emisores de fichas referenciadas a activos

PLANTILLAS PARA LOS EMISORES

Número de plantilla

Código de plantilla

Destinatarios

Nombre de la plantilla o del grupo de plantillas

NÚMERO DE TITULARES

1

S 01.00

Emisores

NÚMERO DE TITULARES – EN LA FECHA DE REFERENCIA

VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN Y COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS

2

S 02.00

Emisores

VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN DE LA RESERVA DE ACTIVOS

3

S 03.01

Emisores

COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS POR TIPO DE ACTIVOS Y VENCIMIENTOS

3

S 03.02

Emisores

COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS POR CONTRAPARTE/EMISOR

OPERACIONES POR DÍA

4

S 04.01

Emisores

OPERACIONES POR DÍA – MEDIA

4

S 04.02

Emisores

OPERACIONES POR DÍA – MEDIA_UE

4

S 04.03

Emisores

OPERACIONES Y TRANSFERENCIAS POR DÍA ENTRE MONEDEROS SIN CUSTODIA – MEDIA

4

S 04.04

Emisores

METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA PLANTILLA S 04.03

OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA

5

S 05.00

Emisores

OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA – MEDIA


S 01.00 –

NÚMERO DE TITULARES – EN LA FECHA DE REFERENCIA

País:

 

 

 

 

 

Número

 

 

0010

Número total de titulares

0010

 

titulares de monederos con custodia

0020

 

de los cuales, titulares minoristas

0030

 

titulares de monederos sin custodia

0040

 

de los cuales, titulares minoristas

0050

 


S 02.00 –

VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN DE LA RESERVA DE ACTIVOS


 

 

 

 

 

Importe

 

 

0010

Valor de la ficha emitida – en la fecha de referencia

0010

 

Valor de la ficha emitida – máximo

0020

 

Valor de la ficha emitida – medio

0030

 

Valor de la ficha emitida – mínimo

0040

 

Volumen de la reserva de activos – en la fecha de referencia

0050

 

Volumen de la reserva de activos – máximo

0060

 

Volumen de la reserva de activos – medio

0070

 

Volumen de la reserva de activos – mínimo

0080

 


S 03.01 –

COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS POR TIPO DE ACTIVOS Y VENCIMIENTOS


Moneda:

Total y lista de monedas


Fila

Identificación

Partida

Importe / Valor de mercado

0010

0010

1

Reserva de activos

 

0020

2

Reserva de activos sin ajustes

 

0030

2.1

Monedas y billetes

 

0040

2.2

Depósitos en entidades de crédito

 

0050

2.3

Materias primas

 

0060

2.3.1

de las cuales: a base de oro

 

0070

2.3.2

de las cuales: a base de otros metales preciosos

 

0080

2.3.3

de las cuales: a base de metales industriales

 

0090

2.3.4

de las cuales: a base de energía

 

0100

2.3.5

de las cuales: a base de ganado

 

0110

2.3.6

de las cuales: a base de cereales

 

0120

2.3.7

de las cuales: a base de materias primas blandas

 

0130

2.4

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales

 

0140

2.5

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales

 

0150

2.6

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales

 

0160

2.7

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público

 

0170

2.8

Activos que constituyen créditos frente a , o garantizados por, entidades de crédito (entidades protegidas por el Gobierno de un Estado miembro o que otorgan préstamos promocionales)

 

0180

2.9

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

 

0190

2.10

Participaciones en OIC admisibles

 

0200

2.11

Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0210

2.12

Otros instrumentos financieros de elevada liquidez, utilizados como activos referenciados

 

0220

2.12.1

de los cuales: criptoactivos

 

0230

2.13

Otros

 

0240

3

Ajustes

 

0250

3.1

Adquisiciones temporales

 

0260

3.1.1

Entradas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes

 

0270

3.1.2

Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

 

0280

3.1.2.1

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0290

3.2

Cesiones temporales

 

0300

3.2.1

Salidas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes

 

0310

3.2.2

Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

 

0320

3.2.2.1

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0330

3.3

Permutas de garantías reales

 

0340

3.3.1

Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

 

0350

3.3.1.1

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0360

3.3.2

Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

 

0370

3.3.2.1

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0380

4

Valor del activo referenciado

 

0390

5

Sobregarantía obligatoria

 


S 03.02 –

COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS POR CONTRAPARTE/EMISOR


Moneda:

Total y lista de monedas


 

 

 

Tipo de producto

Nombre de la contraparte / del emisor

Código Código

Tipo de entidad

Importe / Valor de mercado

en % de los activos totales de la entidad de crédito receptora del depósito

Fila

Identificación

Partida

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0010

1.01

Veinte principales contrapartes para los activos que forman parte de la reserva de activos

 

 

 

 

 

 

0020

1.02

 

 

 

 

 

 

0030

1.03

 

 

 

 

 

 

0040

1,04

 

 

 

 

 

 

0050

1,05

 

 

 

 

 

 

0060

1,06

 

 

 

 

 

 

0070

1,07

 

 

 

 

 

 

0080

1,08

 

 

 

 

 

 

0090

1,09

 

 

 

 

 

 

0100

1.10

 

 

 

 

 

 

0110

1,11

 

 

 

 

 

 

0120

1,12

 

 

 

 

 

 

0130

1,13

 

 

 

 

 

 

0140

1,14

 

 

 

 

 

 

0150

1,15

 

 

 

 

 

 

0160

1,16

 

 

 

 

 

 

0170

1,17

 

 

 

 

 

 

0180

1,18

 

 

 

 

 

 

0190

1,19

 

 

 

 

 

 

0200

1.20

 

 

 

 

 

 

0210

1,21

TODAS LAS DEMÁS CONTRAPARTES DE DEPÓSITOS BANCARIOS

 

 

 

 

 

 

0220

1,22

TODOS LOS DEMÁS EMISORES DE VALORES

 

 

 

 

 

 

0230

1,23

TODAS LAS DEMÁS CONTRAPARTES DE DERIVADOS

 

 

 

 

 

 


S 04.01 –

OPERACIONES POR DÍA – MEDIA

País:

 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones por día – media

0010

 

 

de las cuales, realizadas dentro del país

0020

 

 

de las cuales, recibidas en el país

0030

 

 

de las cuales, enviadas desde el país

0040

 

 


S 04.02 –

OPERACIONES POR DÍA – MEDIA_UE


 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones por día – media

0010

 

 

de las cuales, realizadas dentro de la UE

0020

 

 

de las cuales, recibidas en la UE

0030

 

 

de las cuales, enviadas desde la UE

0040

 

 


S 04.03 –

OPERACIONES Y TRANSFERENCIAS POR DÍA ENTRE MONEDEROS SIN CUSTODIA – MEDIA


 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones entre monederos sin custodia por día – media

0010

 

 

Transferencias entre monederos sin custodia por día – media

0020

 

 


S 04.04 –

Metodología utilizada para la plantilla S 04.03


 

 

 

 

 

0010

Descripción de la metodología utilizada para la plantilla S 04.03

0010

 


S 05.00 –

OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA – MEDIA

Zona monetaria específica:

 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones por día – media

0010

 

 


ANEXO II

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS EMISORES DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS Y DE FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO DENOMINADAS EN UNA MONEDA QUE NO SEA UNA MONEDA OFICIAL DE UN ESTADO MIEMBRO: INSTRUCCIONES

Índice

PARTE I.

INSTRUCCIONES GENERALES14

I.

Estructura14

II.

Alcance de la información15

PARTE II.

NÚMERO DE TITULARES (S 01.00)15

III.

Observaciones generales sobre la plantilla S 01.0015

IV.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 01.0016

PARTE III.

VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN Y COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS (S 02.00, S 03.01 y S 03.02)16

V.

Observaciones generales sobre la plantilla S 02.0016

VI.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 02.0016

VII.

Observaciones generales sobre la plantilla S 03.0117

VIII.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.0118

IX.

Observaciones generales sobre la plantilla S 03.0222

X.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.0223

PARTE IV.

OPERACIONES POR DÍA (S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04)24

XI.

Observaciones generales sobre la plantilla S 04.0124

XII.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.0125

XIII.

Observaciones generales sobre la plantilla S 04.0225

XIV.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.0226

XV.

Observaciones generales sobre la plantilla S 04.0326

XVI.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.0326

XVII.

Observaciones generales sobre la plantilla S 04.0427

XVIII.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.0427

PARTE V.

OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA (S 05.00)27

XIX.

Observaciones generales sobre la plantilla S 05.0027

XX.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 05.0027

PARTE I.   INSTRUCCIONES GENERALES

I.   Estructura

1.

El presente anexo contiene las instrucciones para la cumplimentación de las plantillas destinadas a los emisores.

2.

El presente anexo consta de cuatro series de plantillas diferentes:

a)

número de titulares (S 01.00);

b)

valor de la ficha emitida y volumen y composición de la reserva de activos (S 02.00, S 03.01 y S 03.02);

c)

operaciones por día (S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04);

d)

operaciones por día que conllevan la utilización de una ficha como medio de cambio en una misma zona monetaria (S 05.00).

3.

En relación con cada plantilla, se facilitan las oportunas referencias jurídicas. Esta parte del presente Reglamento de Ejecución contiene información más detallada acerca de aspectos más generales para la cumplimentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas.

4.

En las columnas «Importe» o «Importe / Valor de mercado», los emisores consignarán los valores monetarios denominados en la moneda oficial del Estado miembro de la autoridad competente, con independencia de la denominación de la cesta de activos referenciada por la ficha referenciada a activos. En las columnas «Número», se consignarán valores numéricos siguiendo las instrucciones específicas para las plantillas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las plantillas S 03.01, S 03.02 y S 04.04, que cuentan con instrucciones específicas.

5.

En las instrucciones se utiliza el sistema general de notación siguiente: {Plantilla; Fila; Columna; Eje de las z}. En el caso de las plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas según la notación {Plantilla; Fila}, con el eje de las z cuando proceda.

6.

Al cumplimentar las plantillas, los emisores utilizarán la información facilitada por los proveedores de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento de Ejecución.

II.   Alcance de la información

7.

Los emisores presentarán todas las plantillas que figuran en el presente anexo.

8.

Los emisores presentarán las plantillas que figuran en el presente anexo por separado para cada ficha referenciada a activos.

PARTE II.   NÚMERO DE TITULARES (S 01.00)

III.   Observaciones generales sobre la plantilla S 01.00

9.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 01.00 contendrá el número de titulares de la ficha referenciada a activos al final de la fecha de referencia, desglosando lo siguiente:

a)

los titulares de monederos con custodia, incluido un apartado «de los cuales» para los titulares minoristas;

b)

los titulares de monederos sin custodia, que, a efectos de esta plantilla, incluyen a los titulares de cualquier otro tipo de direcciones de registro distribuido que se utilicen con fines de liquidación y que no estén controladas por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos; se incluye un desglose adicional para los titulares minoristas mediante un apartado «de los cuales» correspondiente a la fila.

10.

La información de esta plantilla se comunicará a nivel total y por separado para cada Estado miembro o tercer país. El país del titular vendrá determinado por su ubicación de la manera siguiente:

a.

en el caso de las personas físicas, el lugar de residencia habitual;

b.

en el caso de las personas jurídicas, el domicilio social.

11.

Sobre la base de la información recibida de los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento de Ejecución, los emisores detectarán las posibles duplicaciones de los mismos titulares que tengan varias cuentas en diferentes proveedores de servicios de criptoactivos. Dichas cuentas, cuando el titular real sea la misma persona o entidad, se contabilizarán como un único titular a efectos de la plantilla S 01.00.

IV.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 01.00

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número total de titulares

El número total de titulares.

0020

titulares de monederos con custodia

El número de titulares de monederos con custodia en el sentido del artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910] de la Comisión (1).

0030

de los cuales, titulares minoristas

Respecto de la fila 0020 – de los cuales, titulares de monederos con custodia, el número de titulares minoristas.

0040

titulares de monederos sin custodia

El número de titulares de monederos sin custodia en el sentido del artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910], o de titulares de cualquier otro tipo de dirección de registro distribuido que se utilice a efectos de liquidación y no esté controlada por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, y todos los demás titulares de la ficha referenciada a activos que no se hayan contabilizado en la fila 0020 – de los cuales, titulares de monederos con custodia. Dado que la información sobre los titulares de monederos sin custodia es limitada, los emisores deben comunicar para esta fila sus estimaciones, calculadas de la mejor manera posible.

0050

de los cuales, titulares minoristas

Respecto de la fila 0040 – de los cuales, titulares de monederos sin custodia, el número de titulares minoristas. Dado que la información sobre los titulares de monederos sin custodia es limitada, los emisores deben comunicar para esta fila sus estimaciones, calculadas de la mejor manera posible.

PARTE III.   VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN Y COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS (S 02.00, S 03.01 Y S 03.02)

V.   Observaciones generales sobre la plantilla S 02.00

12.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 02.00 incluirá información sobre el valor de la ficha emitida y sobre el volumen de la reserva de activos correspondiente.

VI.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 02.00

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Valor de la ficha emitida – en la fecha de referencia

El valor agregado de la ficha emitida, en la fecha de referencia de la información, calculado con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

0020

Valor de la ficha emitida – máximo

El importe máximo de entre los valores agregados de la ficha emitida al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

0030

Valor de la ficha emitida – medio

El importe medio de los valores agregados de la ficha emitida al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. La media se obtendrá dividiendo la suma de los valores de la ficha emitida calculados para cada día natural del período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.

0040

Valor de la ficha emitida – mínimo

El importe mínimo de entre los valores agregados de la ficha emitida al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

0050

Volumen de la reserva de activos – en la fecha de referencia

El valor de la reserva de activos al final del período de referencia, calculado con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0060

Volumen de la reserva de activos – máximo

El importe máximo de entre los valores de la reserva de activos al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0070

Volumen de la reserva de activos – medio

El importe medio de los valores de la reserva de activos al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. La media se obtendrá dividiendo la suma de los valores de la reserva de activos calculados para cada día natural del período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.

0080

Volumen de la reserva de activos – mínimo

El importe mínimo de entre los valores de la reserva de activos al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114.

VII.   Observaciones generales sobre la plantilla S 03.01

13.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 03.01 contendrá información sobre el volumen de la reserva de activos, incluida su composición por tipo de activos y vencimientos.

14.

Los emisores consignarán todas las partidas de la plantilla S 03.01 en la moneda oficial del Estado miembro de origen (moneda de referencia), con independencia de su denominación real. A estos efectos, las partidas que no estén denominadas en la moneda de referencia se convertirán a esa moneda utilizando el tipo de cambio de contado del BCE aplicable en la fecha de referencia de la información. Además, los emisores comunicarán por separado las partidas de esta plantilla denominadas en la misma moneda, presentadas en su moneda de denominación, fijando en consecuencia el valor correspondiente del eje de las z.

VIII.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.01

Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Reserva de activos

El importe / valor de mercado de los activos de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, teniendo en cuenta el mecanismo de reversión definido en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0020

Reserva de activos sin ajustes

El importe / valor de mercado de los activos de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, antes de tener en cuenta el mecanismo de reversión definido en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0030

Monedas y billetes

Cantidad total de monedas y billetes.

0040

Depósitos en entidades de crédito

Se consignará aquí el importe de los depósitos en entidades de crédito.

0050

Materias primas

Se consignará aquí el valor de mercado de las materias primas o acciones en fondos que invierten en materias primas con el fin de hacer un seguimiento del precio de estas.

0060

de las cuales: a base de oro

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de oro.

0070

de las cuales: a base de otros metales preciosos

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de metales preciosos distintos del oro, incluidos el platino o la plata.

0080

de las cuales: a base de metales industriales

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de metales industriales, incluidos el aluminio, el cobre, el plomo, el níquel, el estaño y el zinc.

0090

de las cuales: a base de energía

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de energía, incluidos el petróleo crudo (WTI y Brent), el gas natural, la gasolina RBOB, el gasóleo de bajo contenido de azufre o el gasóleo de contenido ultrabajo de azufre (ULS).

0100

de las cuales: a base de ganado

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de ganado, incluidos el ganado bovino vivo y el cerdo magro (lean hogs).

0110

de las cuales: a base de cereales

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de cereales, incluidos el maíz, las semillas de soja, el aceite de soja, la harina de soja o el trigo (Chicago y KC HRW).

0120

de las cuales: a base de materias primas blandas

Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de productos agrícolas, incluidos el cacao, el café, el algodón o el azúcar.

0130

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras b) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (2).

0140

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0150

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0170

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entidades de crédito (entidades protegidas por el Gobierno de un Estado miembro o que otorgan préstamos promocionales)

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 emitidos por entidades de crédito a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0180

Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, los bancos multilaterales de desarrollo y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0190

Participaciones en OIC admisibles

El valor de mercado de las acciones o participaciones en OIC a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. También se consignará aquí el valor de mercado de las participaciones en OICVM a que se refiere el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0200

Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0210

Otros instrumentos financieros de elevada liquidez, utilizados como activos referenciados

El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez utilizados como activos referenciados contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0220

de los cuales: criptoactivos

Instrumentos financieros de elevada liquidez consignados en la fila 0210 si son los criptoactivos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114.

0230

Otros

El importe / valor de mercado de cualquier otro activo que forme parte de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114.

0240

Ajustes

Se consignará aquí la repercusión de los ajustes relacionados con los activos de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 debido a la finalización de las operaciones de financiación garantizada, de préstamo garantizado o de permuta de garantías reales realizadas utilizando activos de la reserva en al menos uno de los componentes de la operación, cuando la operación venza en un plazo de cinco días hábiles, como se especifica en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0250

Adquisiciones temporales

0260

Entradas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes

El importe de las entradas de efectivo procedentes de adquisiciones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información.

0270

Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

Se consignará aquí el valor de mercado de las salidas de garantías reales resultantes de adquisiciones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información si las garantías reales que deben aportarse se consignan en la fila 0020.

0280

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

El valor de mercado de las salidas de garantías reales consignadas en la fila 0270 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0290

Cesiones temporales

0300

Salidas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes

El importe de las salidas de efectivo procedentes de cesiones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información.

0310

Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

El valor de mercado de las entradas de garantías reales procedentes de cesiones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información si la garantía real que se va a recibir, en caso de que esté libre de cargas, pudiera considerarse un activo de la reserva de activos.

0320

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

El valor de mercado de las entradas de garantías reales consignadas en la fila 0310 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0330

Permutas de garantías reales

0340

Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

El valor de mercado de las salidas de garantías reales resultantes de permutas de garantías reales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia si las garantías reales que deben aportarse se consignan en la fila 0020.

0350

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

El valor de mercado de las salidas de garantías reales consignadas en la fila 0340 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0360

Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes

El valor de mercado de las entradas de garantías reales procedentes de permutas de garantías reales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia si la garantía real que se va a recibir, en caso de que esté libre de cargas, pudiera considerarse un activo de la reserva de activos.

0370

de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

El valor de mercado de las entradas de garantías reales consignadas en la fila 0360 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

0380

Valor del activo referenciado

El valor monetario o el valor de mercado de los activos referenciados por las fichas emitidas si la ficha está referenciada a monedas oficiales o a monedas distintas de las oficiales, respectivamente.

0390

Sobregarantía obligatoria

El valor de la reserva de activos que excede del valor de los activos referenciados, expresado como porcentaje del valor de los activos referenciados, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114.


Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe / Valor de mercado

Los emisores consignarán en la columna 0010 el valor de mercado, o el importe, en su caso, de los activos de la reserva de activos para las filas 0010 a 0380. La fila 0390 se consignará en forma de porcentaje.

El importe / valor de mercado consignado en la columna 0010 tendrá en cuenta las salidas y entradas netas que se producirían en caso de liquidación temprana de la cobertura, incluidos los derivados que cubran la diferencia entre la variación del valor de mercado de los activos de reserva y la variación del valor de mercado de los activos referenciados por la ficha. Lo anterior incluye los derivados de la reserva de activos relacionados con los activos referenciados por las fichas cuando las fichas no estén referenciadas a monedas oficiales.

El importe / valor de mercado consignado en la columna 0010 no tendrá en cuenta los recortes de valoración reglamentarios.

Los emisores tendrán en cuenta el flujo de efectivo neto, ya sea de salida o de entrada, que se produciría si la cobertura se liquidara en la fecha de referencia de la información. No se tienen en cuenta aquí las posibles variaciones futuras de valor del activo.


Eje de las z

Referencias jurídicas e instrucciones

Moneda

El emisor indicará, para la plantilla presentada, cuál es la moneda a la que corresponde la información de conformidad con el punto 15.

IX.   Observaciones generales sobre la plantilla S 03.02

15.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 03.02 contendrá información sobre el volumen de la reserva de activos, incluida su composición por contraparte/emisor.

16.

A fin de recopilar información sobre la concentración de las contrapartes por cada tipo de activo dentro de la reserva de activos de la plantilla S 03.02, los emisores aplicarán las instrucciones de la presente sección.

17.

Los emisores consignarán las veinte principales contrapartes para los activos que formen parte de su reserva de activos. La contraparte consignada en la partida 1.01 será aquella en la que, en la fecha de referencia de la información, se mantenga el mayor importe de activos respecto de una contraparte dada, considerando cada tipo de activo por separado, ya sea en forma de depósitos en la contraparte, valores emitidos por la contraparte o exposiciones a derivados u otras exposiciones frente a la contraparte; la partida 1.02 corresponderá a la segunda contraparte por importe de activos, y así sucesivamente en las restantes partidas. El conjunto restante de los depósitos bancarios mantenidos en otras contrapartes, los valores emitidos por otras contrapartes y las exposiciones a derivados frente a otras contrapartes se consignará de forma agregada en las partidas 1.21, 1.22 y 1.23, respectivamente.

18.

Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de entidades que compartan vínculos estrechos, se consignará una sola vez en el grupo con el mayor importe de activos.

19.

Los emisores consignarán todas las partidas de esta plantilla en la moneda de referencia, con independencia de su denominación real. A estos efectos, las partidas que no estén denominadas en la moneda de referencia deben convertirse a esa moneda utilizando el tipo de cambio de contado del BCE aplicable en la fecha de referencia de la información. Además, los emisores comunicarán por separado las partidas de esta plantilla denominadas en la misma moneda, presentadas en su moneda de denominación, fijando en consecuencia el valor correspondiente del eje de las z.

X.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.02

Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Tipo de producto

A los emisores/contrapartes consignados en la columna 0020 se les asignará un tipo de producto correspondiente a la operación subyacente utilizando los siguientes códigos indicados en negrita:

DEPO (Depósitos en una entidad de crédito en la reserva de activos).

0 % SEC (Activos líquidos con recorte de valoración del 0 % a efectos de la LCR: valores o instrumentos del mercado de dinero en la reserva de activos).

EHCB (Bonos garantizados de calidad sumamente elevada a efectos de la LCR en la reserva de activos).

Participaciones en OICVM (Participaciones en OICVM en la reserva de activos).

DERIV (Derivados OTC sin margen en la reserva de activos).

OTROS (Otros instrumentos financieros de elevada liquidez: valores, instrumentos del mercado de dinero o criptoactivos en la reserva de activos).

Se utilizarán filas diferentes para cada tipo de producto al que corresponda el mismo emisor o la misma contraparte.

0020

Nombre de la contraparte/emisor

Los nombres de los veinte principales emisores o contrapartes, siempre que el importe de los depósitos realizados en cada uno de ellos, los instrumentos emitidos por cada uno de ellos o las exposiciones frente a cada uno de ellos represente al menos el 3 % de la reserva de activos de acuerdo con lo consignado en la fila 0010 de S 03.01. Cada nombre comprenderá el receptor de los depósitos o el emisor de los instrumentos o todas las entidades estrechamente vinculadas entre sí con respecto a esas exposiciones. Esta columna recogerá el nombre completo de la entidad jurídica, de entre aquellas con vínculos estrechos, frente a la que el emisor tenga la mayor exposición, e incluirá las referencias pertinentes al tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

El elemento de mayor magnitud se consignará en la línea 1.01, el segundo se consignará en la línea 1.02 y así sucesivamente.

0030

Código LEI

El código de identificación de entidad jurídica de la contraparte.

0040

Tipo de entidad

Los emisores o las contrapartes clasificados como entidades de crédito a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), registrados en la columna 0020, se consignarán utilizando los siguientes códigos en negrita:

EISM si la entidad de crédito receptora del depósito está designada como «entidad de importancia sistémica mundial» de conformidad con el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

OEIS si la entidad de crédito receptora del depósito está designada como «otra entidad de importancia sistémica» de conformidad con el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.

Entidad grande (distinta de EISM u OEIS) si la entidad de crédito receptora del depósito puede considerarse una «entidad grande» de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero no está identificada como EISM u OEIS.

Otras (entidades «normales» y entidades pequeñas y no complejas) si la entidad de crédito receptora del depósito no puede considerarse una entidad grande de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Si el emisor / la contraparte no es una entidad de crédito, este campo se dejará en blanco.

0050

Importe / Valor de mercado

Se consignarán aquí el importe de los depósitos y el valor de mercado de los valores y derivados teniendo en cuenta el mecanismo de reversión definido en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. El importe / valor de mercado no tendrá en cuenta los recortes de valoración reglamentarios. Se tendrán en cuenta las salidas y entradas netas que se producirían en caso de liquidación temprana de la cobertura.

0060

en % de los activos totales de la entidad de crédito receptora del depósito

En el caso de los depósitos en una entidad de crédito que estén incluidos en la reserva de activos de las mismas fichas a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, el importe se consignará como porcentaje de los activos totales de la entidad de crédito receptora de dichos depósitos. El importe de los activos totales corresponderá a los últimos datos disponibles publicados de la entidad de crédito en cuestión.


Eje de las z

Referencias jurídicas e instrucciones

Moneda

El emisor indicará, para la plantilla presentada, cuál es la moneda a la que corresponde la información de conformidad con el punto 20.

PARTE IV.   OPERACIONES POR DÍA (S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04)

XI.   Observaciones generales sobre la plantilla S 04.01

20.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 04.01 contendrá información sobre el número y el valor agregado medios de las operaciones por día durante el período de referencia, presentada por separado para los países a los que aluda la información.

21.

De acuerdo con el método para definir el país de los titulares en la plantilla S 01.00 «Número de titulares – en la fecha de referencia», la ubicación del originante y del beneficiario que intervengan en las operaciones será la siguiente:

a)

en el caso de las personas físicas, el lugar de residencia habitual;

b)

en el caso de las personas jurídicas, el domicilio social.

22.

Dichas operaciones deberán consignarse en esta plantilla cuando al menos uno de los titulares que intervengan en ellas esté situado en la Unión. Además, cuando la ficha esté referenciada a una moneda oficial de uno de los Estados miembros de la Unión, se incluirán igualmente las operaciones en las que los dos titulares que intervengan estén situados fuera de la Unión.

23.

El emisor determinará el valor de las operaciones siguiendo el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

24.

En la plantilla S 04.01 se hará un desglose de las operaciones como sigue:

a)

de las cuales, realizadas dentro del país;

b)

de las cuales, recibidas en el país;

c)

de las cuales, enviadas desde el país.

25.

La plantilla S 04.01 se presentará por separado para cada país relacionado con la operación en la que se utilice la ficha referenciada a activos. Los países de una operación son los países de residencia de los titulares que intervienen en ella, incluidos el país del originante y el país del beneficiario de la operación.

XII.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.01

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones por día – media

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en ese país.

0020

de las cuales, realizadas dentro del país

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en ese país.

0030

de las cuales, recibidas en el país

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera del país y la del beneficiario se encuentre en ese país.

0040

de las cuales, enviadas desde el país

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en el país y la del beneficiario se encuentre fuera de ese país.


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número medio de operaciones por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.

0020

Importe

El valor medio agregado de las operaciones por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.


Eje de las z

Referencias jurídicas e instrucciones

Nombre del país

Esta plantilla se presentará por separado para cada país al que aluda la información. El eje de las z determina el país al que se refiere la plantilla en concreto. El eje de las z indicará todos los distintos países en función de la ubicación de los titulares que intervengan en las operaciones sobre las que debe informarse.

XIII.   Observaciones generales sobre la plantilla S 04.02

26.

La única diferencia entre las plantillas S 04.02 y S 04.01 radica en que la plantilla S 04.02 corresponde a todas las operaciones relacionadas con la UE y, por lo tanto, no incluye el eje de las z para determinar el país al que alude la información comunicada.

XIV.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.02

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones por día – media

Las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en la Unión.

0020

de las cuales, realizadas dentro de la UE

Operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en la Unión.

0030

de las cuales, recibidas en la UE

Las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera de la Unión y la del beneficiario, en la Unión.

0040

de las cuales, enviadas desde la UE

Operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en la Unión y la del beneficiario, fuera de la Unión.


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número medio de operaciones por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.

0020

Importe

El valor medio agregado de las operaciones por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.

XV.   Observaciones generales sobre la plantilla S 04.03

27.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 04.03 contendrá información sobre el número y el valor agregado medios de las operaciones y transferencias por día durante el período de referencia. Esta plantilla se aplicará a las operaciones y transferencias entre monederos sin custodia o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que se utilicen a efectos de liquidación y que no estén controladas por un usuario o por un proveedor de servicios de criptoactivos.

XVI.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.03

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones entre monederos sin custodia por día – media

Las operaciones entre monederos sin custodia, tal como se definen en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910], o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, se comunicarán de la mejor manera posible, teniendo en cuenta que la información de la que dispongan los emisores sobre dichas operaciones y sobre los titulares que intervengan en ellas podría ser limitada.

0020

Transferencias entre monederos sin custodia por día – media

Transferencias entre monederos sin custodia, tal como se definen en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910], o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos.


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número medio de operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia.

0020

Importe

El valor medio agregado de las operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. El cálculo del valor de las operaciones y transferencias sobre las que debe informarse en esta plantilla se hará de acuerdo con el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

XVII.   Observaciones generales sobre la plantilla S 04.04

28.

La plantilla S 04.04 incluirá información sobre la metodología utilizada para la estimación de los valores consignados en la plantilla S 04.03.

XVIII.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.04

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Metodología utilizada para la plantilla S 04.03

Los emisores aportarán una descripción breve de la metodología utilizada para la estimación de los valores consignados en la plantilla S 04.03.

PARTE V.   OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA (S 05.00)

XIX.   Observaciones generales sobre la plantilla S 05.00

29.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 05.00 contendrá información sobre el número y el valor agregado medios de las operaciones diarias durante el período de referencia que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio en una misma zona monetaria.

30.

Esta plantilla se ajustará a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

31.

Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica, conforme a lo indicado en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

XX.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 05.00

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones por día – media

Respecto de la zona monetaria determinada por el eje de las z, las operaciones realizadas en dicha zona monetaria, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número medio de operaciones por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones sobre las que debe informarse en el período referencia por el número de días naturales del período de referencia, de conformidad con el Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

0020

Importe

El valor agregado medio de las operaciones por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia, de conformidad con el Reglamento Delegado [C(2024) 6910].


Eje de las z

Referencias jurídicas e instrucciones

Nombre de la zona monetaria específica

Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica a la que aluda la información comunicada. El eje de las z indicará todas las distintas zonas monetarias específicas en función de la ubicación de los titulares que intervengan en las operaciones sobre las que debe informarse, de conformidad con el Reglamento Delegado [C(2024) 6910].


(1)  Reglamento Delegado [C(2024) 6910], de 31 de octubre de 2024, de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambio (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/61/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).


ANEXO III

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS

PLANTILLAS PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS

Número de plantilla

Código de plantilla

Destinatarios

Nombre de la plantilla o del grupo de plantillas

INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES

6

S 06.00

Proveedores de servicios de criptoactivos

INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES

INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES

7

S 07.01

Proveedores de servicios de criptoactivos

OPERACIONES DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA – TOTAL

7

S 07.02

Proveedores de servicios de criptoactivos

OPERACIONES DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA – TOTAL_UE

7

S 07.03

Proveedores de servicios de criptoactivos

OPERACIONES QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA – TOTAL

7

S 07.04

Proveedores de servicios de criptoactivos

DIRECCIONES DE REGISTRO DISTRIBUIDO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN NOMBRE DE CLIENTES

INFORMACIÓN SOBRE LAS FICHAS

8

S 08.00

Proveedores de servicios de criptoactivos

FICHAS EN PODER DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS


S 06.00 –

INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES


Titulares — en la fecha de referencia

Nombre

Código

Tipo de código

Minorista / No minorista

País

0010

0020

0030

0040

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


S 07.01 –

OPERACIONES DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA – TOTAL

País:

 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones durante el período de referencia – total

0010

 

 

de las cuales, realizadas dentro del país

0020

 

 

de las cuales, recibidas en el país

0030

 

 

de las cuales, enviadas desde el país

0040

 

 


S 07.02 –

OPERACIONES DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA – TOTAL_UE


 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones durante el período de referencia – total

0010

 

 

de las cuales, realizadas dentro de la UE

0020

 

 

de las cuales, recibidas en la UE

0030

 

 

de las cuales, enviadas desde la UE

0040

 

 


S 07.03 –

OPERACIONES QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA – TOTAL

Zona monetaria específica:

 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Operaciones durante el período de referencia – total

0010

 

 


S 07.04 –

DIRECCIONES DE REGISTRO DISTRIBUIDO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN NOMBRE DE CLIENTES


Dirección del registro distribuido

0010

 

 

 

 

 


S 08.00 —

FICHAS EN PODER DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS


 

 

 

 

 

 

Número

Importe

 

 

0010

0020

Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos

0010

 

 

de las cuales, en poder del proveedor de servicios de criptoactivos a través de clientes de la UE

0020

 

 


ANEXO IV

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS: INSTRUCCIONES

Índice

PARTE I.

INSTRUCCIONES GENERALES32

I.

Estructura32

II.

Alcance de la información32

PARTE II.

INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES (S 06.00)33

III.

Observaciones generales sobre la plantilla S 06.0033

IV.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 06.0033

PARTE III.

INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES (S 07.01, S 07.02, S 07.03 y S 07.04)34

V.

Observaciones generales sobre la plantilla S 07.0134

VI.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.0135

VII.

Observaciones generales sobre la plantilla S 07.0235

VIII.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.0235

IX.

Observaciones generales sobre la plantilla S 07.0336

X.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.0336

XI.

Observaciones generales sobre la plantilla S 07.0437

XII.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.0437

PARTE IV.

INFORMACIÓN SOBRE LAS FICHAS (S 08.00)37

XIII.

Observaciones generales sobre la plantilla S 08.0037

XIV.

Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 08.0037

PARTE I.   INSTRUCCIONES GENERALES

I.   Estructura

1.

El presente anexo contiene las instrucciones relativas a la cumplimentación de las plantillas destinadas a los proveedores de servicios de criptoactivos.

2.

El presente anexo consta de tres series de plantillas diferentes:

a)

Información sobre los titulares (S 06.00);

b)

Información sobre las operaciones (S 07.01, S 07.02, S 07.03 y S 07.04);

c)

Información sobre las fichas (S 08.00).

3.

En relación con cada plantilla, se facilitan las oportunas referencias jurídicas. Esta parte del presente Reglamento de Ejecución contiene información más detallada acerca de aspectos más generales para la cumplimentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas.

4.

En las instrucciones se utiliza el sistema general de notación siguiente: {Plantilla; Fila; Columna; Eje de las z}.

II.   Alcance de la información

5.

Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán a los emisores la información especificada en el presente anexo, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento de Ejecución.

6.

Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán los tres conjuntos de plantillas del presente anexo a los respectivos emisores por separado para cada ficha referenciada a activos de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, indicando al emisor qué ficha es objeto de la presentación de información concreta, el código de identificación y la referencia o el nombre de la ficha, cuando esté disponible, sobre la base del libro blanco de criptoactivos publicado para la ficha.

PARTE II.   INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES (S 06.00)

III.   Observaciones generales sobre la plantilla S 06.00

7.

De acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 06.00 contiene la información sobre los titulares que es necesaria para que los emisores cumplan los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento de Ejecución.

8.

Esta plantilla contendrá información vigente al final de la fecha de referencia, en consonancia con la plantilla S 01.00 «Número de titulares – en la fecha de referencia» para los emisores, tal como se presenta en los anexos I y II del presente Reglamento. El país del titular vendrá determinado por su ubicación de la manera siguiente:

a)

en el caso de las personas físicas, el lugar de residencia habitual;

b)

en el caso de las personas jurídicas, el domicilio social.

IV.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 06.00

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Nombre

El nombre completo en el caso de las personas físicas y el nombre registrado oficial en el caso de las personas jurídicas, incluidas las referencias al tipo de sociedad con arreglo al Derecho de sociedades nacional, de conformidad con el identificador único del titular consignado en la columna 0020 de esta plantilla.

0020

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad sobre la que se informe. El código será único y se utilizará de manera constante en todas las plantillas y a lo largo del tiempo. El código tendrá siempre un valor.

El código del titular, como el número de identificación nacional en el caso de las personas físicas o el identificador de entidad jurídica (LEI) en el caso de las personas jurídicas, o cualquier otro identificador oficial aplicable disponible. Si se dispone de un LEI, se consignará este código.

A fin de facilitar el proceso de conciliación de datos de los emisores, se tendrá en cuenta el método que se indica a continuación a la hora de consignar el código. Existen dos listas que contienen diferentes tipos de códigos, una para las personas físicas y otra para las personas jurídicas. Los proveedores de servicios de criptoactivos consignarán el primer tipo de código disponible de la lista especificada en la columna 0030, empezando por la primera opción y pasando a la siguiente opción en orden descendente en caso de que el tipo de identificador del titular de la primera opción no esté disponible.

0030

Tipo de código

Tipos de códigos de las personas físicas:

1.

Número de identificación nacional

2.

Número de identificación fiscal nacional

3.

Número de pasaporte

4.

Otro tipo de número de identificación

Tipos de códigos de las personas jurídicas:

1.

Identificador de entidad jurídica (LEI)

2.

Número de registro nacional oficial o identificador único europeo (EUID) en virtud de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

3.

Número de identificación fiscal oficial

4.

Otro tipo de número de identificación

El tipo de código deberá consignarse siempre.

0040

Minorista / No minorista

Se especificará si es minorista o no minorista, según el titular en cuestión.

Se consignará «minorista» en caso de que el titular en cuestión pueda considerarse titular minorista de acuerdo con la definición del artículo 3, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) 2023/1114.

En caso contrario, se consignará «no minorista».

0050

País

Se especificará el nombre del país del titular en cuestión, de conformidad con el punto 8 del presente anexo.


Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Los proveedores de servicios de criptoactivos asignarán una fila a cada titular concreto al que se apliquen los requisitos de información.

PARTE III.   INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES (S 07.01, S 07.02, S 07.03 Y S 07.04)

V.   Observaciones generales sobre la plantilla S 07.01

9.

De acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 07.01 contiene la información sobre las operaciones que es necesaria para que los emisores cumplan los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento de Ejecución. La plantilla S 07.01 contendrá información sobre el número total y el valor agregado total de las operaciones durante el período de referencia, presentada por separado para los países a los que aluda la información comunicada.

10.

Los proveedores de servicios de criptoactivos seguirán el enfoque que se expone a continuación para determinar a qué operaciones se aplica esta plantilla:

a)

Operaciones en las que el proveedor de servicios de criptoactivos intervenga y actúe como proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario o perceptor de la operación. En estos casos, el originante o el ordenante de la operación también interactúa, bien a través de un proveedor de servicios de criptoactivos, bien sin la participación de un proveedor de servicios de criptoactivos, por ejemplo, a través de su monedero sin custodia.

b)

Operaciones en las que el proveedor de servicios de criptoactivos intervenga y actúe como proveedor de servicios de criptoactivos del originante u ordenante de la operación. En estos casos, el beneficiario o perceptor de la operación interactúa sin la participación de un proveedor de servicios de criptoactivos, por ejemplo, a través de su monedero sin custodia. Estos tipos de operaciones se calculan y comunican de la mejor manera posible, ya que la información de la que disponga el proveedor de servicios de criptoactivos del originante u ordenante de la operación sobre los dos titulares que intervienen en las transferencias podría ser limitada.

11.

De acuerdo con el método para definir el país de los titulares en la plantilla S 01.00 «Número de titulares – en la fecha de referencia», la ubicación del originante y del beneficiario que intervengan en las operaciones será la siguiente:

a)

en el caso de las personas físicas, el lugar de residencia habitual;

b)

en el caso de las personas jurídicas, el domicilio social.

12.

Dichas operaciones se consignarán en esta plantilla cuando al menos uno de los titulares que intervengan en ellas esté situado en la Unión. Además, se consignarán igualmente las operaciones en las que los dos titulares que intervengan estén situados fuera de la Unión si la ficha está referenciada a una moneda oficial de uno de los Estados miembros de la Unión.

13.

El emisor determinará el valor de las operaciones siguiendo el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

14.

En la plantilla S 07.01 se hará un desglose de las operaciones como sigue:

a)

de las cuales, realizadas dentro del país;

b)

de las cuales, recibidas en el país;

c)

de las cuales, enviadas desde el país.

15.

La plantilla S 07.01 se presentará por separado para cada país relacionado con las operaciones. Los países de una operación son los países de residencia de los titulares que intervienen en ella, incluidos el país del originante y el país del beneficiario de la operación.

VI.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.01

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones durante el período de referencia – total

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en ese país.

0020

de las cuales, realizadas dentro del país

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en ese país.

0030

de las cuales, recibidas en el país

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera de ese país y la del beneficiario se encuentre en ese país.

0040

de las cuales, enviadas desde el país

Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en ese país y la del beneficiario se encuentre fuera de ese país.


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número total de operaciones en el período de referencia.

0020

Importe

El valor agregado total de las operaciones en el período de referencia.

VII.   Observaciones generales sobre la plantilla S 07.02

16.

La única diferencia entre las plantillas S 07.02 y S 07.01 radica en que la plantilla S 07.02 corresponde a todas las operaciones realizadas en la UE, incluidas las operaciones entrantes y salientes, y, por lo tanto, no incluye el eje de las z para determinar el país al que alude la información comunicada.

VIII.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.02

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones durante el período de referencia – total

Las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en la Unión.

0020

de las cuales, realizadas dentro de la UE

Operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en la Unión.

0030

de las cuales, recibidas en la UE

Las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera de la Unión y la del beneficiario, en la Unión.

0040

de las cuales, enviadas desde la UE

Operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en la Unión y la del beneficiario, fuera de la Unión.


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número total de operaciones en el período de referencia.

0020

Importe

El valor agregado total de las operaciones en el período de referencia.

IX.   Observaciones generales sobre la plantilla S 07.03

17.

De acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 07.03 contiene la información sobre las operaciones que es necesaria para que los emisores cumplan los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento de Ejecución. En esta plantilla se consignarán las operaciones que conlleven la utilización de la ficha referenciada a activos como medio de cambio, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114.

18.

Esta plantilla se ajustará a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

19.

Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica, conforme a lo indicado en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

X.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.03

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Operaciones durante el período de referencia – total

Respecto de la zona monetaria específica determinada por el eje de las z, las operaciones realizadas en dicha zona monetaria, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número total de operaciones en el período de referencia.

0020

Importe

El valor agregado total de las operaciones en el período de referencia.


Eje de las z

Referencias jurídicas e instrucciones

Nombre de la zona monetaria específica

Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica a la que aluda la información comunicada. El eje de las z indicará todas las distintas zonas monetarias específicas en función de la ubicación de los titulares que intervengan en las operaciones sobre las que debe informarse, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].

XI.   Observaciones generales sobre la plantilla S 07.04

20.

Los proveedores de servicios de criptoactivos transmitirán a los emisores las direcciones públicas de registro distribuido que utilicen para efectuar transferencias en nombre de sus clientes. El objetivo es que los emisores puedan determinar con mayor facilidad las operaciones registradas en el registro distribuido que tienen lugar entre monederos sin custodia y disponer así de más información para cumplimentar sus plantillas de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II del presente Reglamento de Ejecución, en particular por lo que respecta a la plantilla S 04.03 «Operaciones y transferencias por día entre monederos sin custodia – media». La plantilla S 07.04 «Direcciones de registro distribuido para efectuar transferencias en nombre de clientes» proporciona tal información a los emisores.

XII.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.04

Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Dirección del registro distribuido

Las direcciones públicas de registro distribuido que utilice el proveedor de servicios de criptoactivos para efectuar transferencias en nombre de sus clientes.


Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Los proveedores de servicios de criptoactivos asignarán una fila a cada dirección de registro distribuido sobre la que deba informarse.

PARTE IV.   INFORMACIÓN SOBRE LAS FICHAS (S 08.00)

XIII.   Observaciones generales sobre la plantilla S 08.00

21.

La plantilla S 08.00 contendrá información sobre el número y el importe de las fichas objeto de las plantillas de información que están en poder del proveedor de servicios de criptoactivos y, respecto de esas fichas, sobre el número y el importe de las que están en poder de los clientes de la UE del proveedor de servicios de criptoactivos. Esta información se compartirá con el emisor para permitirle calcular con exactitud el valor agregado de sus fichas emitidas en la UE y de la reserva de activos correspondiente, en particular si la ficha en cuestión se emite también a escala internacional fuera de la UE.

XIV.   Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 08.00

Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos

Las fichas que obren en poder del proveedor de servicios de criptoactivos.

0020

de las cuales, en poder del proveedor de servicios de criptoactivos a través de clientes de la UE

Las fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos que estén en poder de clientes de la Unión del proveedor de servicios de criptoactivos.


Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Número

El número de las fichas a las que se aplica el requisito de información.

0020

Importe

El importe de las fichas a las que se aplica el requisito de información.

El valor de las fichas se determinará de acuerdo con el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910].


(1)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj).


ANEXO V

Parte I.   Modelo de puntos de datos único

Todos los datos que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único.

El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

a)

ofrecerá una representación estructurada de todos los datos que figuran en el anexo I;

b)

identificará todos los conceptos de actividad especificados en el anexo II;

c)

facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d)

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitará definiciones de los puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;

f)

contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes que resulten necesarias a efectos del desarrollo de soluciones informáticas para la presentación de información que arrojen datos de supervisión uniformes.

Parte II.   Normas de validación

Los datos establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos.

Las normas de validación reunirán las siguientes características:

a)

definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos presentados;

d)

verificarán la exactitud de los datos presentados;

e)

fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya comunicado.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2902/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)