Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El
Consejo de la Unión Europea ha dado un paso significativo en el fortalecimiento
de las relaciones comerciales con tres de los Países Andinos (Colombia, Perú y Ecuador)
al aprobar la celebración de un acuerdo comercial.
Esta
decisión, tomada el 14 de octubre de 2024, marca el último paso en el proceso de
ratificación de este importante pacto económico que abarca áreas de comercio de
bienes y servicios, propiedad intelectual, contratación pública y Derechos Humanos,
así como el establecimiento de nuevas normas sobre barreras no arancelarias, mejora
de competencia y transparencia. El acuerdo permite igualmente la apertura gradual
de mercados cuya expectativa es el incremento del comercio e inversión.
Adicionalmente
el Acuerdo comprende un capitulo exhaustivo sobre comercio y desarrollo sostenible
que establecen compromisos para garantizar altos niveles de protección laboral y
medioambiental.
Los
requerimientos de materia primas de la Unión Europea, la apertura de mercados,
no barreras arancelarias, en igualdad de condiciones con las empresas nacionales
andinas vía la contratación pública y la inversión representan algunas de sus
ventajas como inversamente los países andinos podrían beneficiarse de una mayor
legitimidad sobre el respeto de los derechos humanos y una mayor diversificación
de la oferta.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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UE-Países Andinos: el Consejo Europeo da luz verde a la celebración del Acuerdo Comercial con Colombia, Perú y Ecuador.
El Consejo Europeo ha adoptado una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, y una Decisión relativa a la celebración del Protocolo de adhesión de Ecuador a dicho Acuerdo.
Se trata de la última fase del proceso de ratificación del Acuerdo, mediante el cual la UE y estos tres países andinos se comprometen a establecer unas relaciones comerciales estrechas y a largo plazo que cubran también los servicios, la propiedad intelectual, la contratación pública y los derechos humanos. El Acuerdo permite la apertura gradual de los mercados, lo que aumentará el comercio y la inversión entre las partes.
Aunque la mayor parte del Acuerdo se aplica provisionalmente desde 2013, su celebración permitirá que se aplique plenamente a partir del 1 de noviembre de 2024, y ello aportará un grado mayor de seguridad jurídica a esta relación comercial.
El objetivo de
la Presidencia húngara es potenciar una estrecha cooperación entre Europa y los
países sudamericanos. El propósito de esta labor es evitar que el mundo vuelva a
fragmentarse y salvaguardar nuestro interés fundamental de mantener el libre comercio
mundial y una economía global sólida. La entrada en vigor de este acuerdo reforzará
las relaciones comerciales y de inversión con Colombia, Perú y Ecuador. Estimulará
el crecimiento y la creación de empleo en mayor medida, mejorando al mismo tiempo
las condiciones para las empresas de ambas partes.
La UE es el tercer socio comercial de los países andinos y uno de sus principales inversores. En 2023, el comercio total de la UE con los países andinos ascendió a cerca de 33 000 millones de euros.
Algunas de las ventajas
del Acuerdo Comercial son las siguientes:
- la apertura de los mercados de bienes, servicios,
contratación pública e inversión;
- mejores condiciones mercantiles gracias a nuevas normas
sobre barreras no arancelarias, competencia, transparencia y derechos de propiedad
intelectual;
- un entorno más estable y previsible para las empresas,
con un mecanismo bilateral de resolución de litigios y un sistema de mediación
para las barreras no arancelarias;
- acuerdos de cooperación sobre competitividad, innovación,
modernización de la producción, facilitación del comercio y transferencia tecnológica;
- un capítulo entero sobre comercio y desarrollo sostenible,
con compromisos destinados a asegurar un grado elevado de protección laboral
y medioambiental, entre ellos, un sistema de arbitraje transparente y procedimientos
para la participación de la sociedad civil.
Adhesión de Ecuador
Al Acuerdo Comercial con Colombia y Perú preveía la posibilidad de que otros países andinos se adhirieran a él.
Ecuador decidió sumarse al Acuerdo Comercial, y el Protocolo de Adhesión de este país se firmó en noviembre de 2016 y se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2017.
Hoy, el Consejo ha adoptado además una Decisión relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú, que es también la última fase de este procedimiento de ratificación.
Siguientes etapas
Se ha previsto que el Acuerdo Comercial con Colombia y Perú y el Protocolo citado para tener en cuenta la adhesión de Ecuador entren en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Contexto
El Acuerdo Comercial con Colombia y el Perú se firmó en Bruselas el 26 de junio de 2012.
El Parlamento Europeo aprobó su celebración el 11 de diciembre de 2012.
El Acuerdo se aplica provisionalmente con Perú y con Colombia desde el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2013, respectivamente, con excepción de su artículo 2, su artículo 202, apartado 1, y sus artículos 291 y 292, referentes al desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, los derechos y obligaciones en virtud del Convenio de París y del Acuerdo sobre los ADPIC, los procedimientos administrativos y la revisión y los recursos.
El 6 de mayo
de 2024, los Estados miembros finalizaron los procedimientos de ratificación del
Acuerdo Comercial.
El Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial con Colombia y Perú para tener en cuenta la adhesión de Ecuador se firmó en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
El 14 de diciembre de 2016, el Parlamento Europeo dio su aprobación a la celebración del Protocolo.
El Protocolo se aplica provisionalmente entre la UE y Ecuador desde el 1 de enero de 2017 y con Colombia y con Perú desde el 1 de diciembre de 2017 y el 1 de noviembre de 2017, respectivamente, con excepción de su artículo 2, su artículo 202, apartado 1, y sus artículos 291 y 292.
El 15 de julio
de 2024, los Estados miembros finalizaron los procedimientos de ratificación del
Protocolo.
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