Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El presente Dictamen el Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del
Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación, adoptada el
23 de mayo de 2024. La Recomendación tiene
por objeto orientar a la Comisión Europea y a los Estados miembros a abordar los
riesgos para la seguridad de la investigación, especialmente en el contexto de la
cooperación internacional.
Esta recomendación
surge en respuesta al aumento de tensiones geopolíticas y amenazas como cíberataques
e injerencias extranjeras, que han puesto de manifiesto vulnerabilidades en el ámbito
de la investigación y la innovación.
Los principales
elementos de la Recomendación conciernen la Concienciación y Evaluación sobre
los riesgos asociados con la cooperación internacional segura en investigación,
instando tanto a la Comisión Europea a proponer opciones para un apoyo más estructural,
como la Internacionalización responsable, el establecimiento de un Centro
Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación como a los Estados
Miembros a desarrollar enfoques nacionales para mejorar la seguridad en la
investigación y el refuerzo de los servicios de apoyo para enfrentar riesgos
relacionados con la cooperación internacional.
La Comisión Europea,
en colaboración con los Estados miembros, será responsable de la implementación
de estas recomendaciones y de su Seguimiento y Evaluación. En síntesis, esta recomendación
busca fortalecer las capacidades europeas para gestionar los riesgos asociados a
la investigación internacional, promoviendo un equilibrio entre apertura y seguridad,
garantizando que las medidas adoptadas sean efectivas y proporcionadas.
La generación, acceso y difusión de los conocimientos constituyen la piedra
angular de la investigación de los Estados. La cada vez mayor injerencia malintencionada de agentes públicos y no públicos
requiere la búsqueda de un equilibrio entre las necesidades de seguridad y mantener
una apertura internacional del sector. Los intercambios de conocimientos entre países
desarrollados y en vías de desarrollo sobre aquellos bienes y servicios estratégicos
será la clave en el auge o no de la nueva sociedad de la información y del conocimiento.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar
al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/6022 | 23.10.2024 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación
[COM(2024) 26 final — 2024/0012 (NLE)]
(C/2024/6022)
Ponente:
Stefano PALMIERIConsulta | Comisión Europea, 29.5.2024 |
Base jurídica | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección | 26.6.2024 |
Aprobado en el pleno | 10.7.2024 |
Pleno n.o | 589 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 210/0/3 |
1. Conclusiones
y recomendaciones
1.1. El Comité
Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de
Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación y
la innovación (I+i) tecnológica por lo que se refiere a su internacionalización
y coincide en que es necesario concienciar aún más a los Estados miembros al
respecto y coordinar en mayor medida sus actividades.
1.2. El CESE
considera que la apertura y la difusión de los conocimientos tanto a escala
nacional como internacional constituyen la piedra angular de la investigación.
En consecuencia, si bien es consciente de la vulnerabilidad del sector de la
I+i ante posibles injerencias malintencionadas de agentes estatales y no
estatales en algunas actividades de cooperación internacional en este ámbito,
entiende que conviene hallar un equilibrio justo entre la necesidad de
seguridad y la de mantener una apertura internacional del sector.
1.3. El CESE
opina que las medidas destinadas a garantizar la seguridad en la I+i nunca
deben menoscabar el principio de plena autonomía y libertad de investigación.
En opinión del CESE, es fundamental garantizar el respeto del principio de «libertad
con responsabilidad» de los profesionales de la I+i mediante un
autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.
1.4. El CESE
espera que la plena autonomía de la I+i se desarrolle dentro de un marco de
referencia uniforme y coherente en todos los Estados miembros de la UE.
1.5. En opinión
del CESE, es necesario garantizar una gobernanza multinivel vertical y
horizontal, a fin de velar por que se efectúe una evaluación minuciosa de los
riesgos y se determinen medidas eficaces de cumplimiento en las distintas
actividades de investigación, innovación, enseñanza superior y formación. Por
consiguiente, el Comité espera que el Centro Europeo de Asesoramiento sobre
Seguridad de la Investigación se coordine con otras estructuras nacionales de
apoyo y sirva de plataforma principal de recopilación e intercambio de
documentación de las actividades de diligencia debida y de evaluación de
riesgos y de posibles situaciones de alerta, en un espíritu de pleno respeto de
la transparencia mutua entre los profesionales de la I+i. Además, el Centro deberá
organizar cursos de formación y de reciclaje profesional en el ámbito de la
seguridad de la investigación.
1.6. Aunque el
CESE habría esperado que en la Recomendación figuraran indicaciones más
específicas para apoyar la labor de los profesionales de la I+i en los ámbitos
de la diligencia debida, la elaboración de perfiles de riesgo y la redacción de
memorandos de entendimiento con las organizaciones internacionales que
colaboran en la I+i, considera que esta carencia puede resolverse en una fase
posterior con la futura labor del Centro Europeo de Asesoramiento sobre
Seguridad de la Investigación.
1.7. En opinión
del CESE, el objetivo de garantizar la cooperación internacional para una I+i
segura nunca deberá dar lugar a prácticas discriminatorias o de
estigmatización contra los profesionales de la I+i ni entrar en
conflicto con los derechos laborales y la salvaguardia de las condiciones de
trabajo de la mano de obra empleada en la I+i de la UE.
1.8. El CESE
considera que deben impartirse cursos adecuados a los profesionales del sector
para garantizar metodologías de internacionalización responsable de la
investigación y de evaluación consciente de los riesgos para la seguridad en la
I+i.
1.9. El CESE
está dispuesto a organizar reuniones temáticas con el Centro Europeo de
Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación y profesionales de la I+i,
organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales de las
categorías pertinentes.
1.10. En
opinión del CESE, el fortalecimiento de la seguridad en el ámbito de la I+i
requerirá otorgar protección a la propiedad intelectual de las innovaciones
—financiadas con cargo a las inversiones en I+i— y garantizar la seguridad
nacional, además de ampliar el control de las inversiones extranjeras directas
a las fusiones y adquisiciones de empresas de los diez sectores críticos y los
productos de doble uso.
2. Observaciones
generales
2.1. El CESE
considera que, habida cuenta de los recientes cambios en el escenario
geopolítico, las posibles amenazas híbridas de agentes estatales y no estatales
han llevado a la necesidad de una estrategia autónoma y abierta de
la UE que no solo se aplique en el ámbito de la defensa y
la seguridad, sino que se extienda también a otros sectores, como la economía (finanzas,
industria, comercio), la energía, la investigación e innovación
tecnológica, las tecnologías de la información y la comunicación o las redes,
entre otros. En este contexto, la mejora de la seguridad en la
internacionalización de la I+i representa para el CESE un objetivo de suma
importancia para garantizar el funcionamiento eficaz del ecosistema
de resiliencia global de la UE (1).
2.2. El CESE se
muestra de acuerdo en que el carácter inherente de la I+i, basado en
la apertura y la libre difusión de los conocimientos —incluso a
través de su internacionalización—, constituye el factor de
éxito que garantiza la autosuficiencia de la I+i , pero al mismo
tiempo reconoce su debilidad implícita, ya que puede hacer que el sector de la
I+i sea vulnerable a injerencias malintencionadas y usos indebidos. Por este
motivo, el CESE considera que las medidas previstas deben garantizar
un equilibrio justo entre la necesidad de seguridad y la de mantener una
apertura internacional de la I+i .
2.3. El CESE
considera que las medidas destinadas a garantizar la seguridad de la I+i nunca
deben menoscabar el principio de autonomía y libertad de
investigación y está de acuerdo con la afirmación que se vierte en
la propuesta de que «la responsabilidad de la cooperación internacional en
materia de investigación e innovación recae [...] en las instituciones de
enseñanza superior y otras organizaciones que realizan actividades de
investigación» y, en este contexto, a juicio del CESE debe afirmarse
siempre el principio de « libertad con responsabilidad »de
los agentes de la I+i mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente
de los profesionales del sector.
2.4. El CESE
acoge favorablemente la propuesta de reforzar la seguridad en el ámbito de la
internacionalización de la I+i mediante una mayor coordinación de
las actividades realizadas por los distintos Estados miembros . El
CESE considera que la Recomendación del Consejo es el instrumento adecuado para
concienciar realmente a todos los Estados miembros y garantizar una
coordinación eficaz entre las medidas que emprendan. El Comité confía en que,
con el informe bienal de 2027, pueda estudiarse la conveniencia de elaborar
una iniciativa jurídicamente vinculante en forma de Directiva
o Reglamento que garantice la aplicación de un enfoque armonizado,
eficaz y coherente dentro de la UE.
2.4.1. Para
asegurar una verdadera mejora de la I+i, es preciso que todos los Estados
miembros, sin excepción, garanticen los mismos niveles de seguridad, al objeto
de evitar un peligroso efecto dominó si algunos de ellos no prestan la misma
atención a los peligros ni aplican las mismas normas de seguridad.
2.5. En opinión
del CESE, es necesario garantizar una gobernanza multinivel vertical (UE,
nacional, regional) y horizontal (estructuras
nacionales de apoyo a la seguridad de la I+i; instituciones de enseñanza
superior; centros de investigación públicos y privados; organizaciones
nacionales de financiación; sindicatos del sector, agencias nacionales de
seguridad, etc.) a fin de garantizar que se efectúa una evaluación
minuciosa de los riesgos y se determinan medidas eficaces de cumplimiento en
las distintas actividades de investigación, innovación, enseñanza
superior y formación . En este contexto, el CESE espera que
el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la
Investigación garantice la coordinación de la gobernanza
vertical multinivel velando por la coherencia de las medidas que emprendan los
Estados miembros mediante un enfoque uniforme y coherente, en el que se establezcan
principios y responsabilidades claros dentro de la comunidad de I+i.
2.5.1. El CESE
se plantea si, en el pleno respeto de la autonomía de los agentes de la I+i y
con el fin de garantizar al mismo tiempo el establecimiento de un enfoque
general único en materia de seguridad de la I+i, no sería más conveniente que
el Consejo proporcionara a los Estados miembros indicaciones más precisas ( directrices más
que indicaciones de principio ) tanto sobre las tareas y funciones
del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la
Investigación y de las estructuras nacionales de apoyo como
sobre los criterios de elaboración de los planes de acción
nacionales , al objeto de que estos operen dentro de un mismo
marco de referencia.
2.5.2. El CESE
habría esperado que en la Recomendación figuraran indicaciones más
específicas:
2.5.2.1. para apoyar las actividades de
diligencia debida y la elaboración de perfiles de riesgo conexos:
a) de la
organización con sede en la UE que participa en la I+i;
b) de la
organización internacional asociada;
c) del
país de pertenencia del socio internacional;
d) de los
cuatro ámbitos tecnológicos críticos de I+i que abarca la cooperación
internacional (en este momento: los semiconductores avanzados, la
inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas y las biotecnologías )
y de los productos de doble uso;
2.5.2.2. para
redactar los memorandos de entendimiento con organizaciones internacionales que
colaboran en la I+i, a fin de salvaguardar la libertad académica, la
reciprocidad y los acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales y
sobre la transferencia ilícita de conocimientos y tecnología.
2.5.3. El CESE
considera que, si bien es cierto que los organismos nacionales públicos o
privados y los agentes de la I+i adoptarán con plena autonomía las decisiones
relativas a la evaluación de riesgos, estas deben llevarse a la práctica
únicamente en un marco de referencia coherente y uniforme a escala de la UE.
2.5.4. Para el
CESE, las actividades de diligencia debida y elaboración de perfiles de
riesgo que, con plena autonomía y transparencia, llevarán a cabo en
cada Estado miembro los agentes de la I+i para neutralizar los riesgos de su
uso indebido desempeñarán un papel fundamental. Por este motivo, el CESE
lamenta que en la Recomendación del Consejo no se hayan incluido herramientas
específicas (como cuestionarios o listas de control, entre otras) ni propuesto
buenas prácticas para apoyar a los agentes de la I+i en sus actividades de
diligencia debida y evaluación de riesgos (2).
2.6. En opinión
del CESE, el objetivo legítimo de garantizar la cooperación internacional para
una I+i segura nunca deberá dar lugar a prácticas discriminatorias o de
estigmatización contra los operadores de la I+i. Por ello, el Comité
considera que el objetivo de mejorar la seguridad de la I+i nunca debe entrar
en conflicto con los derechos laborales y la
salvaguardia de las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada
en la I+i de la UE. Asimismo, el CESE considera que deben impartirse cursos
adecuados a los profesionales del sector para garantizar metodologías de internacionalización
responsable de la investigación y de evaluación
consciente de los riesgos para la seguridad en la I+i .
2.7. El CESE
advierte contra la utilización de cualquier instrumento de mejora de la
seguridad en el ámbito de la I+i destinado a imponer prácticas proteccionistas
de la producción y los servicios de la UE.
2.8. El CESE
coincide en que en la actualidad no es en absoluto necesario efectuar una
evaluación de impacto de la propuesta, ya que es preciso contrastarla con las
medidas que emprendan ulteriormente los Estados miembros (en los planes
nacionales y las que pongan en marcha los centros nacionales de apoyo a la
seguridad de la I+i) y los profesionales del sector de la I+i. Por ello, el
CESE considera que los informes bienales sobre el enfoque global para la I+i
serán útiles para el seguimiento y la evaluación subsiguiente de la mejora de
la seguridad de la I+i.
3. Puntos
críticos y problemáticos
3.1. Para el
CESE, la capacidad real a escala de la UE para evaluar riesgos concretos y determinables
para la internacionalización de la I+i reviste una importancia fundamental para
poder tomar medidas que mitiguen estos riesgos.
3.2. En este contexto concreto, la elaboración
de perfiles de riesgo representa la actividad fundamental para mitigar los
riesgos de I+i, por lo que el CESE estima necesario aclarar en mayor medida los
distintos factores de riesgo. A juicio del Comité, en el ámbito de estas
actividades, las instituciones de enseñanza superior y los investigadores deberán
tener debidamente en cuenta los riesgos de la cooperación internacional en
materia de I+i :
a) que
puedan perjudicar el funcionamiento eficaz del ecosistema de resiliencia global
de la UE y sus Estados miembros;
b) los
relacionados con el refuerzo de los arsenales militares extranjeros o que den
lugar a un debilitamiento de la capacidad militar de la UE;
c) los
relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva;
d) los
relacionados con actividades terroristas;
e) los
relacionados con los diez ámbitos tecnológicos críticos y con los productos de
doble uso, y
f) los
relacionados con la disponibilidad y la investigación en el ámbito de las
«materias primas fundamentales».
3.3. El CESE es
consciente de que, en el ámbito de la seguridad de la I+i, las instituciones
de enseñanza superior y las organizaciones públicas y privadas que
realizan tales actividades deberán efectuar en todo caso la evaluación de los
riesgos de manera casuística y con plena autonomía. A juicio del Comité, en el
marco de esta evaluación caso por caso, los riesgos de la cooperación
internacional en materia de I+i deben ir debidamente acompañados de una
evaluación adecuada de los riesgos inherentes a la falta de cooperación.
3.4. El CESE considera que una de las
competencias del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de
la Investigación debe ser establecer cuanto antes directrices
para la cooperación internacional en materia de I+i . El Centro
también debería:
a. organizar
reuniones periódicas de coordinación con los otros veintisiete centros
nacionales de apoyo al refuerzo de la seguridad de la I+i para garantizar una
estrategia de intervención que permita mitigar de manera uniforme y coordinada
los riesgos en la UE;
b. desarrollar
y actualizar una base de datos de información por sector y país
crítico, problemático o no afín (3) con
los que la cooperación en actividades de I+i podría conllevar situaciones
críticas de seguridad (por ejemplo, TIM Dual Use (4) ,
China Defence Universities Tracker del ASPI (5), Iran
Watch (6),
las listas proporcionadas por el Índice de Libertad Académica en el
Mundo (7) o
el Índice del Estado de Derecho de World Justice Project (8))
para apoyar las actividades de diligencia debida de los organismos de I+i de
los Estados miembros a través de su sitio web;
c. desempeñar
la función de plataforma de recopilación e intercambio de documentación
de las actividades de diligencia debida y de evaluación de riesgos, de modo
que todos los agentes europeos de la I+i puedan beneficiarse del conocimiento
de esta documentación;
d. informar
y compartir situaciones de alerta para casos en que se hayan producido
vulneraciones de seguridad en la I+i de los Estados miembros;
e. para cada
institución de enseñanza superior y para los organismos públicos y privados que
realizan actividades de I+i, cartografiar la financiación recibida de
países no pertenecientes a la UE;
f. asumir el
papel de plataforma de conocimiento que transmita información
sobre las experiencias que se están realizando tanto en los Estados miembros
como en otros países (también sobre ciberseguridad), y destacar las buenas
prácticas que deben tenerse en cuenta (9);
g. organizar cursos
de formación y de reciclaje profesional en el ámbito de la seguridad
de la I+i para los distintos profesionales;
h. garantizar
que los profesionales del sector celebren periódicamente reuniones, como grupos
de reflexión, mesas redondas o seminarios, entre otras, con el fin de fomentar
el intercambio de ideas y prácticas sobre la mejora de la I+i en la UE.
3.5. El CESE
considera que el ámbito de aplicación de la seguridad en la I+i no solo debe
abarcar los cuatro ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de
la UE, sino también los otros seis enumerados en el anexo de la correspondiente
Recomendación de la Comisión (10): tecnologías
avanzadas de conectividad, de navegación y digitales; tecnologías avanzadas de
detección; tecnologías espaciales y de propulsión; tecnologías energéticas;
robótica y sistemas autónomos, y tecnologías avanzadas de materiales, de
fabricación y de reciclado.
3.6. A juicio
del CESE, las actividades de cooperación internacional en materia de I+i deben
basarse en una movilidad laboral justa y en el pleno cumplimiento del «Código
Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación» (11) y
de la «Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica» (12),
y velar por que se mantengan y se sigan reforzando las normas
estrictas de I+i en la Unión Europea.
3.7. El CESE se
muestra de acuerdo en que la cooperación internacional de estudiantes y
profesores de países no pertenecientes a la UE reviste una importancia
fundamental para el crecimiento de los conocimientos de la I+i europea. Por
ello, en el marco de una internacionalización responsable de la I+i, cualquier
evaluación del riesgo de las colaboraciones internacionales (de estudiantes,
investigadores y profesores) debe ser responsabilidad principal de las
instituciones de enseñanza superior y de las organizaciones tanto públicas como
privadas que realicen actividades de I+i, y evitar cualquier forma de discriminación
arbitraria por razones de género, origen étnico, religión, opinión política,
discapacidad, edad, orientación sexual o condiciones personales y sociales.
3.8. El CESE
considera que, en las relaciones con terceros países, debe salvaguardarse la
garantía de la seguridad de la I+i mediante el respeto de los principios de
reciprocidad y transparencia velando por unas condiciones normales de
competencia equitativa para todos los profesionales de la I+i y los países que
participan en la cooperación internacional.
3.9. El CESE
considera que la autonomía de la investigación y las interacciones resultantes
con otros organismos (como ministerios, agencias nacionales de seguridad u
organismos militares, entre otros) requieren una definición clara de
las responsabilidades y competencias correspondientes en la cadena de mando y
control y deben guiarse en todo caso por el « principio
de autonomía y libertad de investigación » y de « libertad
con responsabilidad » mediante un autogobierno eficaz,
eficiente y transparente de los profesionales del sector.
3.10. El CESE
señala que deben evaluarse cuidadosamente los riesgos que entraña la
internacionalización de la I+i para aquellos países no pertenecientes a la UE
en que la investigación civil no está separada de la investigación militar.
3.11. En
opinión del CESE, las medidas destinadas a velar por la mejora de la seguridad
en la I+i deben percibirse como intervenciones estructuradas, y no como
acciones extraordinarias y temporáneas.
3.12. El CESE
cree que la mejora de la seguridad de la I+i debe llevarse a cabo mediante una
cuidadosa coordinación de las actividades de seguimiento y el análisis de las
inversiones extranjeras directas e ir unida a un refuerzo adecuado de la
ciberseguridad. También en este caso, la cooperación que deberá llevarse a cabo
mediante una gobernanza multinivel permitirá asumir unos niveles de seguridad
adecuados capaces de reforzar los activos informáticos de los diferentes
agentes de la I+i (a través de las modalidades que los distintos agentes
consideren más adecuadas, como «equipos certificados en ciberseguridad»
y «confianza cero» o «defensa en profundidad»).
3.13. El CESE
también considera que, en el ámbito de la seguridad de la I+i, deben
establecerse salvaguardias para las empresas privadas que operen en los diez
ámbitos tecnológicos críticos y la fabricación de productos de doble uso. En
este sentido, será necesario otorgar protección a la propiedad
intelectual de las innovaciones —financiadas con cargo a las inversiones en
I+i— y garantizar la seguridad nacional, además de ampliar el control de las
inversiones extranjeras directas a las fusiones y adquisiciones de empresas de
los diez sectores críticos y los productos de doble uso.
Bruselas, 10 de julio de 2024.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Hybrid Threats: A Comprehensive Resilience Ecosystem.
(2) Por ejemplo, ARMA, UKRI Research Innovation, UKRI Research England, Cuestionario de diligencia debida.
(3) Países que vulneran normas y principios consagrados en el ámbito del Derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Estado de Derecho, la libertad académica y la independencia de individuos y organizaciones ante la injerencia del Estado.
(4) https://knowledge4policy.ec.europa.eu/text-mining/tim-dual-use_en.
(5) https://unitracker.aspi.org.au.
(6) https://www.iranwatch.org.
(7) https://doi.org/10.25593/open-fau-405.
(8) «Informe de 2023 sobre el índice de Estado de Derecho », World Justice Project (WJP).
(9) Por ejemplo, Marwaha, S.; Timlin, J.; Dickson, L.; Kagiri-Kalanzi, E., y Johnson, J., marzo de 2024, Complex Collaborations.Efficiency, Equity, Quality and Security in International Research (Colaboraciones complejas. Eficiencia, equidad, calidad y seguridad en la investigación internacional).
(10) Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros ( OJ L, 2023/2113, 11.10.2023)s.
(11) ALLEA, Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación – Edición revisada 2023, Berlín.
(12) Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica, adoptada en la Conferencia Ministerial sobre el Espacio Europeo de Investigación el 20 de octubre de 2020 en Bonn.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6022/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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