miércoles, 23 de octubre de 2024

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA INVESTIGACIÓN - DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El presente Dictamen el Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación, adoptada el 23 de mayo de 2024. La Recomendación tiene por objeto orientar a la Comisión Europea y a los Estados miembros a abordar los riesgos para la seguridad de la investigación, especialmente en el contexto de la cooperación internacional.

Esta recomendación surge en respuesta al aumento de tensiones geopolíticas y amenazas como cíberataques e injerencias extranjeras, que han puesto de manifiesto vulnerabilidades en el ámbito de la investigación y la innovación.

Los principales elementos de la Recomendación conciernen la Concienciación y Evaluación sobre los riesgos asociados con la cooperación internacional segura en investigación, instando tanto a la Comisión Europea a proponer opciones para un apoyo más estructural, como la Internacionalización responsable, el establecimiento de un Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación como a los Estados Miembros a desarrollar enfoques nacionales para mejorar la seguridad en la investigación y el refuerzo de los servicios de apoyo para enfrentar riesgos relacionados con la cooperación internacional.

La Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, será responsable de la implementación de estas recomendaciones y de su Seguimiento y Evaluación. En síntesis, esta recomendación busca fortalecer las capacidades europeas para gestionar los riesgos asociados a la investigación internacional, promoviendo un equilibrio entre apertura y seguridad, garantizando que las medidas adoptadas sean efectivas y proporcionadas.

La generación, acceso y difusión de los conocimientos constituyen la piedra angular de la investigación de los Estados. La cada vez mayor injerencia malintencionada de agentes públicos y no públicos requiere la búsqueda de un equilibrio entre las necesidades de seguridad y mantener una apertura internacional del sector. Los intercambios de conocimientos entre países desarrollados y en vías de desarrollo sobre aquellos bienes y servicios estratégicos será la clave en el auge o no de la nueva sociedad de la información y del conocimiento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

 ____________________________________________________________

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6022

23.10.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación

[COM(2024) 26 final — 2024/0012 (NLE)]

(C/2024/6022)

Ponente:

Stefano PALMIERI

Consulta

Comisión Europea, 29.5.2024

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

26.6.2024

Aprobado en el pleno

10.7.2024

Pleno n.o

589

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación y la innovación (I+i) tecnológica por lo que se refiere a su internacionalización y coincide en que es necesario concienciar aún más a los Estados miembros al respecto y coordinar en mayor medida sus actividades.

 

 1.2. El CESE considera que la apertura y la difusión de los conocimientos tanto a escala nacional como internacional constituyen la piedra angular de la investigación. En consecuencia, si bien es consciente de la vulnerabilidad del sector de la I+i ante posibles injerencias malintencionadas de agentes estatales y no estatales en algunas actividades de cooperación internacional en este ámbito, entiende que conviene hallar un equilibrio justo entre la necesidad de seguridad y la de mantener una apertura internacional del sector.

 

 1.3. El CESE opina que las medidas destinadas a garantizar la seguridad en la I+i nunca deben menoscabar el principio de plena autonomía y libertad de investigación. En opinión del CESE, es fundamental garantizar el respeto del principio de «libertad con responsabilidad» de los profesionales de la I+i mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.

 

 1.4. El CESE espera que la plena autonomía de la I+i se desarrolle dentro de un marco de referencia uniforme y coherente en todos los Estados miembros de la UE.

 

 1.5. En opinión del CESE, es necesario garantizar una gobernanza multinivel vertical y horizontal, a fin de velar por que se efectúe una evaluación minuciosa de los riesgos y se determinen medidas eficaces de cumplimiento en las distintas actividades de investigación, innovación, enseñanza superior y formación. Por consiguiente, el Comité espera que el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación se coordine con otras estructuras nacionales de apoyo y sirva de plataforma principal de recopilación e intercambio de documentación de las actividades de diligencia debida y de evaluación de riesgos y de posibles situaciones de alerta, en un espíritu de pleno respeto de la transparencia mutua entre los profesionales de la I+i. Además, el Centro deberá organizar cursos de formación y de reciclaje profesional en el ámbito de la seguridad de la investigación.

 

 1.6. Aunque el CESE habría esperado que en la Recomendación figuraran indicaciones más específicas para apoyar la labor de los profesionales de la I+i en los ámbitos de la diligencia debida, la elaboración de perfiles de riesgo y la redacción de memorandos de entendimiento con las organizaciones internacionales que colaboran en la I+i, considera que esta carencia puede resolverse en una fase posterior con la futura labor del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación.

 

 1.7. En opinión del CESE, el objetivo de garantizar la cooperación internacional para una I+i segura nunca deberá dar lugar a prácticas discriminatorias o de estigmatización contra los profesionales de la I+i ni entrar en conflicto con los derechos laborales y la salvaguardia de las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en la I+i de la UE.

 

 1.8. El CESE considera que deben impartirse cursos adecuados a los profesionales del sector para garantizar metodologías de internacionalización responsable de la investigación y de evaluación consciente de los riesgos para la seguridad en la I+i.

 

 1.9. El CESE está dispuesto a organizar reuniones temáticas con el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación y profesionales de la I+i, organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales de las categorías pertinentes.

 

 1.10. En opinión del CESE, el fortalecimiento de la seguridad en el ámbito de la I+i requerirá otorgar protección a la propiedad intelectual de las innovaciones —financiadas con cargo a las inversiones en I+i— y garantizar la seguridad nacional, además de ampliar el control de las inversiones extranjeras directas a las fusiones y adquisiciones de empresas de los diez sectores críticos y los productos de doble uso.

2.   Observaciones generales

 2.1. El CESE considera que, habida cuenta de los recientes cambios en el escenario geopolítico, las posibles amenazas híbridas de agentes estatales y no estatales han llevado a la necesidad de una estrategia autónoma y abierta de la UE que no solo se aplique en el ámbito de la defensa y la seguridad, sino que se extienda también a otros sectores, como la economía (finanzas, industria, comercio), la energía, la investigación e innovación tecnológica, las tecnologías de la información y la comunicación o las redes, entre otros. En este contexto, la mejora de la seguridad en la internacionalización de la I+i representa para el CESE un objetivo de suma importancia para garantizar el funcionamiento eficaz del ecosistema de resiliencia global de la UE  (1).

 

 2.2. El CESE se muestra de acuerdo en que el carácter inherente de la I+i, basado en la apertura y la libre difusión de los conocimientos incluso a través de su internacionalización—, constituye el factor de éxito que garantiza la autosuficiencia de la I+i , pero al mismo tiempo reconoce su debilidad implícita, ya que puede hacer que el sector de la I+i sea vulnerable a injerencias malintencionadas y usos indebidos. Por este motivo, el CESE considera que las medidas previstas deben garantizar un equilibrio justo entre la necesidad de seguridad y la de mantener una apertura internacional de la I+i .

 

 2.3. El CESE considera que las medidas destinadas a garantizar la seguridad de la I+i nunca deben menoscabar el principio de autonomía y libertad de investigación y está de acuerdo con la afirmación que se vierte en la propuesta de que «la responsabilidad de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación recae [...] en las instituciones de enseñanza superior y otras organizaciones que realizan actividades de investigación» y, en este contexto, a juicio del CESE debe afirmarse siempre el principio de « libertad con responsabilidad »de los agentes de la I+i mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.

 

 2.4. El CESE acoge favorablemente la propuesta de reforzar la seguridad en el ámbito de la internacionalización de la I+i mediante una mayor coordinación de las actividades realizadas por los distintos Estados miembros . El CESE considera que la Recomendación del Consejo es el instrumento adecuado para concienciar realmente a todos los Estados miembros y garantizar una coordinación eficaz entre las medidas que emprendan. El Comité confía en que, con el informe bienal de 2027, pueda estudiarse la conveniencia de elaborar una iniciativa jurídicamente vinculante en forma de Directiva o Reglamento que garantice la aplicación de un enfoque armonizado, eficaz y coherente dentro de la UE.

 

 2.4.1. Para asegurar una verdadera mejora de la I+i, es preciso que todos los Estados miembros, sin excepción, garanticen los mismos niveles de seguridad, al objeto de evitar un peligroso efecto dominó si algunos de ellos no prestan la misma atención a los peligros ni aplican las mismas normas de seguridad.

 

 2.5. En opinión del CESE, es necesario garantizar una gobernanza multinivel vertical (UE, nacional, regionaly horizontal (estructuras nacionales de apoyo a la seguridad de la I+i; instituciones de enseñanza superior; centros de investigación públicos y privados; organizaciones nacionales de financiación; sindicatos del sector, agencias nacionales de seguridad, etc.) a fin de garantizar que se efectúa una evaluación minuciosa de los riesgos y se determinan medidas eficaces de cumplimiento en las distintas actividades de investigación, innovación, enseñanza superior y formación . En este contexto, el CESE espera que el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación garantice la coordinación de la gobernanza vertical multinivel velando por la coherencia de las medidas que emprendan los Estados miembros mediante un enfoque uniforme y coherente, en el que se establezcan principios y responsabilidades claros dentro de la comunidad de I+i.

 

 2.5.1. El CESE se plantea si, en el pleno respeto de la autonomía de los agentes de la I+i y con el fin de garantizar al mismo tiempo el establecimiento de un enfoque general único en materia de seguridad de la I+i, no sería más conveniente que el Consejo proporcionara a los Estados miembros indicaciones más precisas ( directrices más que indicaciones de principio ) tanto sobre las tareas y funciones del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación y de las estructuras nacionales de apoyo como sobre los criterios de elaboración de los planes de acción nacionales , al objeto de que estos operen dentro de un mismo marco de referencia.

 

 2.5.2. El CESE habría esperado que en la Recomendación figuraran indicaciones más específicas:

 

 2.5.2.1. para apoyar las actividades de diligencia debida y la elaboración de perfiles de riesgo conexos:

a) de la organización con sede en la UE que participa en la I+i;

 

b) de la organización internacional asociada;

 

c) del país de pertenencia del socio internacional;

 

d) de los cuatro ámbitos tecnológicos críticos de I+i que abarca la cooperación internacional (en este momento: los semiconductores avanzados, la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas y las biotecnologías ) y de los productos de doble uso;

 

 

 2.5.2.2. para redactar los memorandos de entendimiento con organizaciones internacionales que colaboran en la I+i, a fin de salvaguardar la libertad académica, la reciprocidad y los acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales y sobre la transferencia ilícita de conocimientos y tecnología.

 

 2.5.3. El CESE considera que, si bien es cierto que los organismos nacionales públicos o privados y los agentes de la I+i adoptarán con plena autonomía las decisiones relativas a la evaluación de riesgos, estas deben llevarse a la práctica únicamente en un marco de referencia coherente y uniforme a escala de la UE.

 

 2.5.4. Para el CESE, las actividades de diligencia debida y elaboración de perfiles de riesgo que, con plena autonomía y transparencia, llevarán a cabo en cada Estado miembro los agentes de la I+i para neutralizar los riesgos de su uso indebido desempeñarán un papel fundamental. Por este motivo, el CESE lamenta que en la Recomendación del Consejo no se hayan incluido herramientas específicas (como cuestionarios o listas de control, entre otras) ni propuesto buenas prácticas para apoyar a los agentes de la I+i en sus actividades de diligencia debida y evaluación de riesgos (2).

 

 2.6. En opinión del CESE, el objetivo legítimo de garantizar la cooperación internacional para una I+i segura nunca deberá dar lugar a prácticas discriminatorias o de estigmatización contra los operadores de la I+i. Por ello, el Comité considera que el objetivo de mejorar la seguridad de la I+i nunca debe entrar en conflicto con los derechos laborales y la salvaguardia de las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en la I+i de la UE. Asimismo, el CESE considera que deben impartirse cursos adecuados a los profesionales del sector para garantizar metodologías de internacionalización responsable de la investigación y de evaluación consciente de los riesgos para la seguridad en la I+i .

 

 2.7. El CESE advierte contra la utilización de cualquier instrumento de mejora de la seguridad en el ámbito de la I+i destinado a imponer prácticas proteccionistas de la producción y los servicios de la UE.

 

 2.8. El CESE coincide en que en la actualidad no es en absoluto necesario efectuar una evaluación de impacto de la propuesta, ya que es preciso contrastarla con las medidas que emprendan ulteriormente los Estados miembros (en los planes nacionales y las que pongan en marcha los centros nacionales de apoyo a la seguridad de la I+i) y los profesionales del sector de la I+i. Por ello, el CESE considera que los informes bienales sobre el enfoque global para la I+i serán útiles para el seguimiento y la evaluación subsiguiente de la mejora de la seguridad de la I+i.

3.   Puntos críticos y problemáticos

 3.1. Para el CESE, la capacidad real a escala de la UE para evaluar riesgos concretos y determinables para la internacionalización de la I+i reviste una importancia fundamental para poder tomar medidas que mitiguen estos riesgos.

 

 3.2. En este contexto concreto, la elaboración de perfiles de riesgo representa la actividad fundamental para mitigar los riesgos de I+i, por lo que el CESE estima necesario aclarar en mayor medida los distintos factores de riesgo. A juicio del Comité, en el ámbito de estas actividades, las instituciones de enseñanza superior y los investigadores deberán tener debidamente en cuenta los riesgos de la cooperación internacional en materia de I+i :

a) que puedan perjudicar el funcionamiento eficaz del ecosistema de resiliencia global de la UE y sus Estados miembros;

 

b) los relacionados con el refuerzo de los arsenales militares extranjeros o que den lugar a un debilitamiento de la capacidad militar de la UE;

 

c) los relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva;

 

d) los relacionados con actividades terroristas;

 

e) los relacionados con los diez ámbitos tecnológicos críticos y con los productos de doble uso, y

 

f) los relacionados con la disponibilidad y la investigación en el ámbito de las «materias primas fundamentales».

 

 

 3.3. El CESE es consciente de que, en el ámbito de la seguridad de la I+i, las instituciones de enseñanza superior y las organizaciones públicas y privadas que realizan tales actividades deberán efectuar en todo caso la evaluación de los riesgos de manera casuística y con plena autonomía. A juicio del Comité, en el marco de esta evaluación caso por caso, los riesgos de la cooperación internacional en materia de I+i deben ir debidamente acompañados de una evaluación adecuada de los riesgos inherentes a la falta de cooperación.

 

 3.4. El CESE considera que una de las competencias del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación debe ser establecer cuanto antes directrices para la cooperación internacional en materia de I+i . El Centro también debería:

a. organizar reuniones periódicas de coordinación con los otros veintisiete centros nacionales de apoyo al refuerzo de la seguridad de la I+i para garantizar una estrategia de intervención que permita mitigar de manera uniforme y coordinada los riesgos en la UE;

 

b. desarrollar y actualizar una base de datos de información por sector y país crítico, problemático o no afín (3) con los que la cooperación en actividades de I+i podría conllevar situaciones críticas de seguridad (por ejemplo, TIM Dual Use (4) , China Defence Universities Tracker del ASPI (5)Iran Watch (6), las listas proporcionadas por el Índice de Libertad Académica en el Mundo (7) o el Índice del Estado de Derecho de World Justice Project (8)) para apoyar las actividades de diligencia debida de los organismos de I+i de los Estados miembros a través de su sitio web;

 

c. desempeñar la función de plataforma de recopilación e intercambio de documentación de las actividades de diligencia debida y de evaluación de riesgos, de modo que todos los agentes europeos de la I+i puedan beneficiarse del conocimiento de esta documentación;

 

d. informar y compartir situaciones de alerta para casos en que se hayan producido vulneraciones de seguridad en la I+i de los Estados miembros;

 

e. para cada institución de enseñanza superior y para los organismos públicos y privados que realizan actividades de I+i, cartografiar la financiación recibida de países no pertenecientes a la UE;

 

f. asumir el papel de plataforma de conocimiento que transmita información sobre las experiencias que se están realizando tanto en los Estados miembros como en otros países (también sobre ciberseguridad), y destacar las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta (9);

 

g. organizar cursos de formación y de reciclaje profesional en el ámbito de la seguridad de la I+i para los distintos profesionales;

 

h. garantizar que los profesionales del sector celebren periódicamente reuniones, como grupos de reflexión, mesas redondas o seminarios, entre otras, con el fin de fomentar el intercambio de ideas y prácticas sobre la mejora de la I+i en la UE.

 

 

 3.5. El CESE considera que el ámbito de aplicación de la seguridad en la I+i no solo debe abarcar los cuatro ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE, sino también los otros seis enumerados en el anexo de la correspondiente Recomendación de la Comisión (10)tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales; tecnologías avanzadas de detección; tecnologías espaciales y de propulsión; tecnologías energéticas; robótica y sistemas autónomos, y tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.

 

 3.6. A juicio del CESE, las actividades de cooperación internacional en materia de I+i deben basarse en una movilidad laboral justa y en el pleno cumplimiento del «Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación» (11) y de la «Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica» (12), y velar por que se mantengan y se sigan reforzando las normas estrictas de I+i en la Unión Europea.

 

 3.7. El CESE se muestra de acuerdo en que la cooperación internacional de estudiantes y profesores de países no pertenecientes a la UE reviste una importancia fundamental para el crecimiento de los conocimientos de la I+i europea. Por ello, en el marco de una internacionalización responsable de la I+i, cualquier evaluación del riesgo de las colaboraciones internacionales (de estudiantes, investigadores y profesores) debe ser responsabilidad principal de las instituciones de enseñanza superior y de las organizaciones tanto públicas como privadas que realicen actividades de I+i, y evitar cualquier forma de discriminación arbitraria por razones de género, origen étnico, religión, opinión política, discapacidad, edad, orientación sexual o condiciones personales y sociales.

 

 3.8. El CESE considera que, en las relaciones con terceros países, debe salvaguardarse la garantía de la seguridad de la I+i mediante el respeto de los principios de reciprocidad y transparencia velando por unas condiciones normales de competencia equitativa para todos los profesionales de la I+i y los países que participan en la cooperación internacional.

 

 3.9. El CESE considera que la autonomía de la investigación y las interacciones resultantes con otros organismos (como ministerios, agencias nacionales de seguridad u organismos militares, entre otros) requieren una definición clara de las responsabilidades y competencias correspondientes en la cadena de mando y control y deben guiarse en todo caso por el « principio de autonomía y libertad de investigación » y de « libertad con responsabilidad » mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.

 

 3.10. El CESE señala que deben evaluarse cuidadosamente los riesgos que entraña la internacionalización de la I+i para aquellos países no pertenecientes a la UE en que la investigación civil no está separada de la investigación militar.

 

 3.11. En opinión del CESE, las medidas destinadas a velar por la mejora de la seguridad en la I+i deben percibirse como intervenciones estructuradas, y no como acciones extraordinarias y temporáneas.

 

 3.12. El CESE cree que la mejora de la seguridad de la I+i debe llevarse a cabo mediante una cuidadosa coordinación de las actividades de seguimiento y el análisis de las inversiones extranjeras directas e ir unida a un refuerzo adecuado de la ciberseguridad. También en este caso, la cooperación que deberá llevarse a cabo mediante una gobernanza multinivel permitirá asumir unos niveles de seguridad adecuados capaces de reforzar los activos informáticos de los diferentes agentes de la I+i (a través de las modalidades que los distintos agentes consideren más adecuadas, como «equipos certificados en ciberseguridad» y «confianza cero» o «defensa en profundidad»).

 

 3.13. El CESE también considera que, en el ámbito de la seguridad de la I+i, deben establecerse salvaguardias para las empresas privadas que operen en los diez ámbitos tecnológicos críticos y la fabricación de productos de doble uso. En este sentido, será necesario otorgar protección a la propiedad intelectual de las innovaciones —financiadas con cargo a las inversiones en I+i— y garantizar la seguridad nacional, además de ampliar el control de las inversiones extranjeras directas a las fusiones y adquisiciones de empresas de los diez sectores críticos y los productos de doble uso.

Bruselas, 10 de julio de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)   Hybrid Threats: A Comprehensive Resilience Ecosystem.

(2)  Por ejemplo, ARMA, UKRI Research Innovation, UKRI Research England, Cuestionario de diligencia debida.

(3)  Países que vulneran normas y principios consagrados en el ámbito del Derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Estado de Derecho, la libertad académica y la independencia de individuos y organizaciones ante la injerencia del Estado.

(4)   https://knowledge4policy.ec.europa.eu/text-mining/tim-dual-use_en.

(5)   https://unitracker.aspi.org.au.

(6)   https://www.iranwatch.org.

(7)   https://doi.org/10.25593/open-fau-405.

(8)   «Informe de 2023 sobre el índice de Estado de Derecho », World Justice Project (WJP).

(9)  Por ejemplo, Marwaha, S.; Timlin, J.; Dickson, L.; Kagiri-Kalanzi, E., y Johnson, J., marzo de 2024, Complex Collaborations.Efficiency, Equity, Quality and Security in International Research (Colaboraciones complejas. Eficiencia, equidad, calidad y seguridad en la investigación internacional).

(10)  Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros ( OJ L, 2023/2113, 11.10.2023)s.

(11)  ALLEA, Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación – Edición revisada 2023, Berlín.

(12)   Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica, adoptada en la Conferencia Ministerial sobre el Espacio Europeo de Investigación el 20 de octubre de 2020 en Bonn.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6022/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

No hay comentarios:

Publicar un comentario