martes, 8 de octubre de 2024

CONTROL DE ADECUACIÓN A LA LEY DE CONSUMO DE EQUIDAD DIGITAL - OPINIÓN DE LA JUNTA DE CONTROL REGLAMENTARIO COMISIÓN EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Esta es la opinión del Comité de Supervisión Regulatoria de la Comisión Europea sobre el examen del cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor en materia de equidad digital.

Contexto político: Las leyes de protección del consumidor de la UE tienen como objetivo permitir que los consumidores se beneficien plenamente del mercado único digital, pero existen preocupaciones sobre el uso de nuevas tecnologías para influir en las decisiones de los consumidores.

Resumen de hallazgos: El informe ha sido mejorado pero todavía tiene lagunas importantes, particularmente en lo que respecta a la base de evidencia y las estimaciones de costos para las empresas.

Mejoras necesarias: el informe debería reconocer mejor las limitaciones de la evidencia, ampliar las lecciones aprendidas sobre la recopilación de datos, justificar los enfoques de costos para las empresas y analizar los vínculos entre las prácticas nacionales de protección del consumidor y la efectividad de las directrices.

Cuestiones clave: El informe carece de claridad sobre la solidez de las pruebas, la brecha entre la legislación existente y el acervo digital y los impactos en las empresas y las pymes.

Conclusión: El Servicio Principal debería revisar el informe antes de iniciar la consulta interinstitucional, tomando en cuenta los comentarios del Consejo de Supervisión Regulatoria.

La presente opinión de seis (6) págs. ha sido traducida por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor, sin conservar el formato original. El enlace al documento integro y en lengua inglesa se encuentra en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52024SC0245&qid=1728314010690

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 3.10.2024

SEC(2024) 245 final

OPINIÓN DE LA JUNTA DE CONTROL REGLAMENTARIO

Control de adecuación a la Ley de Consumo de Equidad Digital

SWD(2024) 230 final}

(SWD(2024) 231 final}

 Brussels, Ares(2024)

 

Opinión

Título: Control de la adecuación de la Ley de Consumo a la Equidad Digital

Segunda opinión general: POSITIVA CON RESERVAS

 

(A)      Contexto de política

Las leyes de protección del consumidor de la UE tienen como objetivo empoderar a los consumidores para que desempeñen un papel activo y se beneficien plenamente del Mercado Único Digital. Existe la preocupación de que las nuevas tecnologías y las prácticas basadas en datos se utilicen para socavar la elección de los consumidores e influir en ellos para que tomen decisiones que van en contra de sus intereses. El control de adecuación tiene como objetivo determinar si los instrumentos clave de derecho de consumo horizontales existentes siguen siendo adecuados para su propósito. Abarca: Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (UCPD); Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores (CRD); Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas contractuales abusivas (UCTD), así como los últimos cambios de estas Directivas en 2022 mediante la Directiva de modernización.

(B)       Resumen de hallazgos

La Junta toma nota de las mejoras introducidas en el informe.

Sin embargo, el informe sigue presentando importantes deficiencias. El Consejo de Administración emite una opinión positiva con reservas, ya que espera que el Servicio Principal subsane los siguientes aspectos:

(1)       Las limitaciones de la base de evidencia no se reflejan suficientemente en las Conclusiones. Las lecciones aprendidas sobre la necesidad de mejorar el seguimiento y los procesos de recolección de evidencia no están suficientemente desarrollados.

 (2) El enfoque y los supuestos utilizados para estimar el costo para el negocio no están suficientemente justificados.

 

 

El presente dictamen se refiere a un proyecto de control de adecuación que puede diferir de la versión final.

Comisión Europea, B-1049 Bruselas - Bélgica. Oficina: BERL 08/010. Correo electrónico: regulatory-scrutiny-board@ec.europa.eu

C) Qué mejorar

 

(1) El informe debe reconocer explícitamente las limitaciones e incertidumbres de las pruebas y las fuentes de los datos en las conclusiones. El hecho de que el análisis cuantitativo se base principalmente en datos basados ​​en opiniones, así como las dificultades para aislar y atribuir los impactos directamente a las Directivas y cómo esto afecta a los resultados cuantitativos, deben explicarse claramente en el informe principal. Las conclusiones que se formulen no deben ir más allá de lo que esté claramente respaldado por el análisis empírico. A falta de un análisis creíble de la atribución, el informe debe abstenerse de hacer afirmaciones y conclusiones que impliquen que se ha establecido la atribución. Dadas las limitaciones, el informe también debe abstenerse de afirmar o sugerir que la base de pruebas es sólida. El informe debe explicar mejor cómo se puede considerar la eficiencia "positiva" a la luz de una eficacia "limitada".

(2) Las lecciones aprendidas sobre la necesidad de mejorar los procesos de seguimiento y recopilación de pruebas deben desarrollarse más. El informe debe indicar qué datos serán necesarios para supervisar, evaluar y demostrar mejor la causalidad de los impactos. Además de los datos cuantitativos, el informe debería profundizar en la evaluación de la necesidad de datos cualitativos, en particular en relación con los factores que inciden en el bajo nivel de cumplimiento por parte de las empresas y la aplicación insuficiente por parte de las autoridades pertinentes. Las lecciones aprendidas también deberían reflejar la necesidad de una base de referencia creíble, en particular en lo que respecta a los indicadores, a fin de permitir el seguimiento de la evolución. Debería desarrollarse mejor la necesidad de pruebas sobre las prácticas problemáticas identificadas.

(3) El informe debería explicar con más detalle y justificar mejor el enfoque de la estimación del coste para las empresas. Debería quedar claro cómo se han seleccionado las empresas encuestadas y en qué medida es posible extrapolar los resultados de la encuesta a toda la economía digital, teniendo en cuenta su alta heterogeneidad. El enfoque de la extrapolación debería desarrollarse mejor, en particular teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas indican costes bajos y teniendo en cuenta los recursos desplegados por las empresas. El informe debería justificar todas las hipótesis relacionadas con las actividades habituales que parecen estar en contradicción con las pruebas de las partes interesadas empresariales. Dada la estabilidad de la legislación de la UE en materia de consumo y la ausencia de requisitos de presentación de informes, el informe también debería explicar mejor por qué las empresas necesitan comprobar el cumplimiento de las Directivas de consumo anualmente.

(4) Dado que el análisis del déficit de aplicación de la normativa se basa principalmente en la red de cooperación en materia de protección de los consumidores, el informe también debería evaluar los vínculos entre las prácticas y capacidades nacionales de protección de los consumidores y la eficacia de las Directivas. El informe debería analizar los costes que suponen para las autoridades nacionales, en particular los relacionados con las inspecciones y la tramitación de reclamaciones.

(5) En cuanto a la estimación del perjuicio para los consumidores, el informe debería explicar mejor las limitaciones en relación con el uso de los problemas percibidos (datos de opinión) como indicador aproximado de la tasa de incidencia de las reclamaciones.

 

(D) Conclusión

El Servicio Principal debería revisar el informe antes de iniciar la consulta interservicios.

Título completo

Control de la idoneidad de la legislación sobre consumo y equidad digital

Número de referencia

PLAN/2022/561

Enviado a la RSB

1 July 2024

Fecha de la reunión de la RSB

Procedimiento escrito

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Bruselas, Ares (2024)

Opinión

 

Título del dictamen: Control de adecuación de la legislación de consumo a la equidad digital Opinión general: NEGATIVA

 

(A)  Contexto de política

Las leyes de protección del consumidor de la UE tienen como objetivo empoderar a los consumidores para que desempeñen un papel activo y se beneficien plenamente del Mercado Único Digital. Existe la preocupación de que las nuevas tecnologías y las prácticas basadas en datos se utilicen para socavar la elección de los consumidores e influir en ellos para que tomen decisiones que van en contra de sus intereses. El control de adecuación tiene como objetivo determinar si los instrumentos clave de derecho de consumo horizontales existentes siguen siendo adecuados para su propósito. Abarca: Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (UCPD); Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores (CRD); Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas contractuales abusivas (UCTD), así como los últimos cambios de estas Directivas en 2022 mediante la Directiva de modernización.

 

 

 

(B) Cuestiones clave El Comité toma nota de la información adicional facilitada y de los compromisos de introducir cambios en el informe. Sin embargo, el Comité emite una opinión negativa porque el informe contiene las siguientes deficiencias graves: (1) El informe no es suficientemente claro en cuanto a la solidez de la base de pruebas. Su enfoque metodológico presenta deficiencias significativas en cuanto a los puntos de comparación y atribución. (2) El informe no es claro en cuanto a la existencia y magnitud de la brecha entre la legislación vigente en materia de consumo y el acervo digital, ni en cuanto a la escala y el desarrollo de los problemas detectados. El informe no identifica ni analiza suficientemente los déficits de aplicación y no aborda el papel que desempeñan las normas nacionales de los Estados miembros y sus capacidades administrativas. (3) Los impactos de la legislación en materia de consumo en las empresas y las PYME no son suficientemente claros. Las estimaciones de costes y el potencial de simplificación no se abordan suficientemente. El Comité considera que, en su forma actual, este informe no proporciona información adecuada para ninguna futura iniciativa de evaluación de impacto o política relacionada.

 

El presente dictamen se refiere a un proyecto de control de adecuación que puede diferir de la versión final. Comisión Europea, B-1049 Bruselas - Bélgica. Oficina: BERL 08/010. Correo electrónico: regulatory-scrutiny-board@ec.europa.eu

 

(B)  Qué mejorar

 

(1) La descripción de la base de pruebas requiere una mejora significativa para que quede claro hasta qué punto son sólidas y representativas. A este respecto, el informe debería aclarar qué datos son estadísticamente representativos y cómo se ha asegurado analíticamente su calidad. Debería explicarse mejor la representatividad del panel preestablecido a gran escala utilizado para la encuesta de consumidores. El informe debería evaluar críticamente las limitaciones e incertidumbres de las pruebas y las fuentes de los datos, en particular los basados ​​en la percepción, y cómo esto puede afectar a los resultados cuantitativos. Todo análisis cuantitativo y la presentación de informes de datos no representativos basados ​​en muestras pequeñas deberían realizarse con la máxima cautela y solo cuando sea apropiado. Deberían incluir y comparar los datos basados ​​en la percepción con otros tipos de datos, como los datos de quejas sobre preferencias reveladas en transacciones reales.

(2) El informe debería identificar claramente, con pruebas concretas cuando ya estén disponibles, la magnitud de la brecha restante entre la legislación de consumo cubierta por el informe y el acervo digital en evolución. Cuando existan lagunas en las pruebas debido a la evolución de la situación, esto debería mencionarse explícitamente, junto con la necesidad de realizar un análisis más profundo con vistas a posibles nuevas iniciativas. El informe debería explicar en qué medida las nuevas obligaciones impuestas en virtud de las leyes sobre mercados digitales, servicios digitales y otras leyes recientes pueden abordar parte de las nuevas prácticas digitales problemáticas a las que se enfrentan los consumidores, por ejemplo, mediante obligaciones impuestas a las principales plataformas de control de acceso. En situaciones pertinentes, el informe debería delinear y analizar claramente la escala del problema «residual», por ejemplo, la escala del problema fuera de las principales plataformas de control de acceso.

(3) El informe debería mejorar significativamente el análisis para que quede claro lo que ha sucedido en el período de evaluación (2017-2023). Debería identificar puntos de comparación adecuados y hacer referencia explícita a cuánto cambio se ha producido en relación con esos puntos. Debería quedar claro cuánto cambio puede atribuirse directamente a las tres Directivas en el ámbito de aplicación y en qué medida este cambio cumple las expectativas originales.

(4) Las estimaciones del perjuicio para los consumidores deberían explicarse y demostrarse mejor, incluyendo los supuestos clave (en particular el supuesto de que el 30 % de los consumidores de la UE experimentaron prácticas problemáticas en 2023). El perjuicio estimado para el consumidor no debe considerarse un coste para el consumidor debido a la legislación, sino que el análisis debe mostrar si ha aumentado o disminuido (y en qué medida) en el período de evaluación en relación con el punto de comparación.

(5) El informe debe ser más explícito en cuanto a la escala relativa y la importancia relativa de los problemas. Debe situar las estimaciones del perjuicio para el consumidor y el número de quejas de los consumidores en el contexto adecuado. Al hacerlo, debe evaluar la escala del problema en relación con el gasto total de los consumidores en la economía digital, de modo que la magnitud de las transacciones problemáticas de los consumidores resulte más evidente. Debe demostrar cómo ha evolucionado el problema a lo largo del tiempo, por ejemplo, comparando la tasa de crecimiento de los sectores de comercio electrónico y servicios con la proporción de quejas de los consumidores.

(6) El informe debe abordar mejor las cuestiones relacionadas con la falta de disponibilidad de pruebas sólidas basadas en datos cuantitativos no basados ​​en opiniones. En cuanto a los problemas emergentes, el informe debe analizar mejor la gravedad o el perjuicio, por ejemplo, los relacionados con la salud mental y otros aspectos del perjuicio para el consumidor más allá de las pérdidas financieras directas. En caso de que no se disponga de datos o pruebas pertinentes, el informe debe exponer claramente las lagunas en las pruebas y podría proponer medidas para recopilar las pruebas necesarias.

(7) El informe debe analizar y tener en cuenta las diferencias entre los Estados miembros. Debe explicar si los resultados de la encuesta de consumidores y otros comentarios de las partes interesadas mostraron diferencias significativas con respecto a la escala relativa de la práctica problemática explorada y, de ser así, explicar las razones detrás (por ejemplo, diferencias en la protección del consumidor nacional).

(8) El informe debería aclarar en qué medida la aplicación insuficiente reduce la eficacia de la reglamentación vigente, en particular aclarando qué significa una aplicación insuficiente en la práctica y qué debe considerarse una aplicación suficiente. En este contexto, el informe debería evaluar mejor en qué medida los problemas de aplicación de las directivas actuales están vinculados a cuestiones de capacidad administrativa y si existen diferencias entre los Estados miembros.

(9) El informe debería profundizar significativamente en el análisis de la dimensión de competitividad y pymes. Debería explicar si los proveedores de servicios con sede en la UE, en particular las pymes, pueden experimentar una desventaja competitiva en comparación con sus competidores de terceros países. Debería evaluar si las directivas vigentes han afectado a la capacidad de las empresas para innovar, en comparación con las prácticas observadas fuera de la UE.

(10) Las estimaciones de costes deberían identificarse claramente indicando los métodos utilizados. El potencial de simplificación debería identificarse con precisión. Las opiniones de las partes interesadas deberían presentarse de manera más equilibrada a lo largo del informe.

(11) Las secciones de conclusiones y lecciones aprendidas deben revisarse para reflejar de forma precisa y objetiva el análisis modificado, teniendo plenamente en cuenta la solidez limitada de las pruebas subyacentes. En general, el informe debe abstenerse de declaraciones sobre medidas concretas que se deben adoptar, ya que este no es el propósito de un control de adecuación, sino más bien de una futura evaluación de impacto. El informe debe exponer con mayor claridad las lecciones aprendidas en relación con la evolución del panorama normativo de la UE en el área digital.

Se han enviado directamente algunos comentarios más técnicos al Servicio autor.

 

(D)Conclusión

El Servicio responsable deberá revisar el informe antes de iniciar la consulta interservicios.

El Servicio responsable podrá volver a presentar al Consejo una versión revisada de dicho informe.

Título completo

Control de la idoneidad de la legislación sobre consumo y equidad digital

Número de referencia

PLAN/2022/561

Enviado a la RSB

25 Marzo 2024

Fecha de la reunión de la RSB

24 Abril 2024

 HI Firmado electrónicamente el 25/07/2024 19:17 (UTC+02) de conformidad con el artículo 11 de la Decisión (UE) 2021/2121 de la Comisión.

 

 

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