martes, 13 de agosto de 2024

MOTIVACION EXPLICITA PARA LA AUTORIZACION DE ESCUCHA, INTERCEPTACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS DE SOSPECHOSOS DE INFRACCIONES DOLOSAS GRAVES. TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA - BULGARIA.

    Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Procedimiento prejudicial: Petición de decisión prejudicial planteada por Sofiyski gradski sad. Bulgaria.

Lengua de procedimiento         :  Búlgaro

Órgano jurisdiccional remitenteSofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal:

SS, IP, ZI, DD, HYA

con intervención de: Sofiyska gradska prokuratura

 Fallo del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial el 29.7.2024, relativo al Sector de las telecomunicaciones - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Limitación de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Resolución judicial por la que se autoriza la escucha, la interceptación y el almacenamiento de las conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido una infracción dolosa grave - Normativa nacional que exige que tal resolución contenga ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de la existencia de una solicitud motivada de las autoridades penales,

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4565

29.7.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad – Bulgaria) – Proceso penal contra SS, IP, ZI, DD, HYA

(Asunto C-229/23 HYA y otros II)  (1)

(Procedimiento prejudicial - Sector de las telecomunicaciones - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Limitación de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Resolución judicial por la que se autoriza la escucha, la interceptación y el almacenamiento de las conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido una infracción dolosa grave - Normativa nacional que exige que tal resolución contenga ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de la existencia de una solicitud motivada de las autoridades penales - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Obligación de motivación)

(C/2024/4565)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

SS, IP, ZI, DD, HYA

con intervención de: Sofiyska gradska prokuratura

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales.


(1)   DO C 261 de 24.7.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4565/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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