martes, 13 de agosto de 2024

DIGITALIZACIÓN Y DERECHO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Vistas, las sucesivas fichas informativas sobre la Administración Pública Digital relativas a los Estados miembros, publicadas en línea por la Comisión, en particular, la evaluación del valor añadido europeo de 2022 sobre digitalización y Derecho Administrativo, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 30 de mayo de 2023, y la Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (2020/2216(INI)); y

Considerandos: que la Unión, en su actuación, debe ser transparente y responsable respecto de sus ciudadanos; que las tecnologías digitales pueden utilizarse como una herramienta para poner a disposición de la ciudadanía la información en la Unión de un modo más accesible, tal como demuestra el uso de la inteligencia artificial para responder a las preguntas de los ciudadanos; que, con el avance de los esfuerzos en materia de tecnología y digitalización requeridos a los Estados miembros, también en lo que respecta a su administración y sus servicios públicos, la administración de la Unión ha emprendido esfuerzos similares en materia de digitalización; y que, en la Brújula Digital 2030, la Comisión estableció para la Unión una visión de una Europa transformada digitalmente en 2030 conforme a los valores europeos; que el objetivo del Programa Estratégico de la Década Digital es reforzar aún más el liderazgo digital y empoderar a los ciudadanos y las empresas, convirtiendo así la transformación digital en el motor de un crecimiento económico sostenible y del bienestar social en Europa.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión:

·      que presente con urgencia una propuesta legislativa, sobre la base del artículo 298 del TFUE, para que un Reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente pueda adoptarse antes de la segunda mitad de la nueva legislatura, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo, e invita a la Comisión a considerar la propuesta de Reglamento adjunta a su Resolución de 9 de junio de 2016 como punto de partida, o a presentar una nueva propuesta que sea vinculante para las instituciones de la Unión;

·      que tenga en cuenta el avance de la digitalización y su repercusión en la administración y los procedimientos administrativos de la Unión.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4215

24.7.2024

P9_TA(2023)0426

Digitalización y Derecho administrativo

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización y Derecho administrativo (2021/2161(INL))

(C/2024/4215)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,

Vista la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de 15 de diciembre de 2022,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión (2022/0084(COD)),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (2022/0085(COD)),

Vista la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (3),

Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se reconoce un conjunto de principios generales del Derecho administrativo, basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2022, titulada «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital» (COM(2022)0027) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña, que contiene un informe sobre las actividades de consulta y participación de las partes interesadas (SWD(2022)0014),

Vista la «Commission digital strategy: Next generation digital Commission» (Estrategia digital de la Comisión: una Comisión digital para la próxima generación), de 30 de junio de 2022 (C(2022)4388),

Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2001, sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios (4),

Vista la Decisión de la Comisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público (5),

Vista la Decisión del secretario general del Consejo, alto representante de la política exterior y de seguridad común, de 25 de junio de 2001, sobre un código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y su personal en sus relaciones profesionales con el público (6),

Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración (CM/Rec(2007)7), dirigida por el Comité de Ministros a los Estados miembros, con fecha de 20 de junio de 2007,

Vistos los Principios de la función pública de la Unión Europea, publicados por el Defensor del Pueblo Europeo el 19 de junio de 2012,

Vistas las sucesivas fichas informativas sobre la Administración Pública Digital relativas a los Estados miembros, publicadas en línea por la Comisión,

Vista la existencia en los Estados miembros tanto de leyes de procedimiento administrativo general, en las que se establecen los principios básicos del Derecho administrativo, como de legislación relativa a un ámbito o sector específicos,

Visto el informe de 2022 del Instituto Europeo de Derecho sobre modelos de normas para la evaluación del impacto de los sistemas algorítmicos de toma de decisiones utilizados por la administración pública (7),

Vistas las notas informativas presentadas en el Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea organizado por el departamento temático de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Universidad de León (León, 27 y 28 de abril de 2011) (8),

Vistas las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo sobre el estado actual y las perspectivas futuras del Derecho administrativo de la Unión Europea, presentadas por el grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la Unión Europea a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de noviembre de 2011  (9),

Vista la Evaluación del Valor Añadido Europeo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 6 de noviembre de 2012  (10),

Vista la consulta pública sobre las normas generales para una administración europea abierta, independiente y eficiente y su informe de síntesis de julio de 2018 presentado por la Unidad de Valor Añadido Europeo, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 10 de julio de 2018  (11),

Vista una evaluación del impacto de una posible acción a escala de la UE para una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente, realizada en julio de 2018 por la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Ante del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo y presentada a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 10 de julio de 2018  (12),

Vista la evaluación del valor añadido europeo de 2022 sobre digitalización y Derecho Administrativo, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 30 de mayo de 2023  (13),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (14),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (15),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2015 (2017/2011(INI)) (16),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación (2021/2166(INI)) (17),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (2020/2216(INI)) (18),

Visto el seguimiento dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, adoptado por la Comisión el 24 de abril de 2013,

Visto el seguimiento dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente, adoptado por la Comisión el 4 de octubre de 2016,

Visto el seguimiento dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación, adoptado por la Comisión el 22 de octubre de 2022,

Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0309/2023),

A.

Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión dispone de una base jurídica adecuada para adoptar una ley europea de procedimiento administrativo;

B.

Considerando que el derecho fundamental a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha alcanzado el rango de disposición jurídicamente vinculante, en su calidad de Derecho primario, y que de él se deriva que todas las personas tienen derecho a que las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión traten sus asuntos con imparcialidad, equidad y dentro de un plazo razonable;

C.

Considerando que, en una Unión basada en el Estado de Derecho, es necesario garantizar que los derechos y las obligaciones procedimentales se definan, actualicen, armonicen y cumplan siempre adecuadamente; que los ciudadanos tienen derecho a esperar un alto nivel de transparencia, trato equitativo, eficiencia, capacidad de respuesta y rápida ejecución por parte de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y que también tienen derecho a recibir información sobre las opciones de que disponen para emprender acciones ulteriores respecto a los asuntos que refieran a dichas instituciones, órganos y organismos;

D.

Considerando que una administración transparente, eficiente e independiente de la Unión es esencial para el interés público y que tanto el exceso como la carencia de normas y procedimientos pueden conducir a una mala administración, a la vulneración de los derechos humanos, de la legislación aplicable o de los principios de buena administración, lo que también puede tener como resultado la existencia de procedimientos contradictorios, defectuosos, incoherentes o poco claros; que esto puede lastrar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas; que unos procedimientos administrativos adecuadamente estructurados y coherentes contribuyen tanto a una administración transparente, eficaz e independiente como a la correcta aplicación del derecho fundamental a una buena administración y tienen el valor añadido de promover la transparencia y la rendición de cuentas, mejorando así la legitimidad de la Unión y aumentando la confianza de los ciudadanos en la administración de la Unión;

E.

Considerando que es necesario simplificar las normas y los procedimientos administrativos enrevesados de la Unión y dar prioridad a las medidas para mejorar la eficiencia, la transparencia y la accesibilidad de la administración a nivel europeo con el fin de garantizar el debido respeto del derecho de los ciudadanos a una buena administración;

F.

Considerando que la falta de confianza de los ciudadanos ha constituido durante los últimos años un problema acuciante al que se enfrenta la Unión y que puede afectar a su legitimidad; que la Unión debe ofrecer respuestas rápidas, claras y visibles a sus ciudadanos para atender sus preocupaciones;

G.

Considerando que la Unión, en su actuación, debe ser transparente y responsable respecto de sus ciudadanos; que las tecnologías digitales pueden utilizarse como una herramienta para poner a disposición de la ciudadanía la información en la Unión de un modo más accesible, tal como demuestra el uso de la inteligencia artificial para responder a las preguntas de los ciudadanos;

H.

Considerando que, según las estadísticas de Europa en su conjunto, los ciudadanos se enfrentan a menudo a problemas de incoherencia operativa y costes administrativos en relación con las instituciones europeas (19);

I.

Considerando que la percepción general de los ciudadanos europeos sobre el funcionamiento de la administración de la Unión y la evaluación de sus experiencias directas muestra que hay margen de mejora; que un porcentaje considerable de europeos considera un problema la lentitud de los procedimientos, la dificultad para identificar y acceder a la información y la calidad de las respuestas recibidas en su interacción con las instituciones (20);

J.

Considerando que las normas y principios vigentes de la Unión en materia de buena administración se encuentran dispersos en múltiples fuentes: Derecho primario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Derecho derivado, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión;

K.

Considerando que los actuales códigos de conducta de las distintas instituciones tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes;

L.

Considerando que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, un conjunto de normas claras, fiables, accesibles y vinculantes para la administración de la Unión constituiría una señal positiva en la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas;

M.

Considerando que, desde 2001, el Parlamento ha solicitado reiteradamente a la Comisión, en sus resoluciones y en los anexos de estas, que adopte medidas legislativas en este ámbito; que en 2013 el Parlamento abogó por una ley de procedimiento administrativo de la Unión y, en 2016, solicitó en particular que se elaborara una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente; que, en esencia, los llamamientos del Parlamento persiguen reiteradamente que se adopte un Reglamento sobre el procedimiento administrativo de la Unión que establezca normas de procedimiento generales que rijan las actividades administrativas de la administración de la Unión, es decir, de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (ley europea de procedimiento administrativo);

N.

Considerando que tales llamamientos se basan en evaluaciones de impacto detalladas en las que se cuantifica, entre otros aspectos, el coste de los procedimientos administrativos; que en la evaluación de impacto de 2018 se determinó que la fragmentación de los procedimientos administrativos en el conjunto de las instituciones y los órganos de la Unión repercute negativamente en la apertura, la eficacia y la independencia de la Unión, y se concluyó que es probable que los efectos negativos empeoren con la transición hacia una administración digitalizada; que, al presentar la propuesta, la Comisión debe aportar asimismo una evaluación de impacto, teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos europeos y las empresas europeas, y en particular las pequeñas y medianas empresas;

O.

Considerando que el Parlamento llevó a cabo una consulta pública sobre la necesidad de establecer una ley europea de procedimiento administrativo, en la que el 76 % de los encuestados apoyó la adopción de medidas adicionales a escala de la Unión para mejorar y simplificar sus procedimientos administrativos, señaló que la mejora de la eficacia y de la transparencia figuran entre las principales razones para la intervención de la UE, e incluyó la incoherencia operativa y los costes de la carga administrativa entre las cuestiones más problemáticas;

P.

Considerando que el Parlamento llevó a cabo consultas con expertos del ámbito académico, profesionales del sector y la comunidad jurídica en general en la elaboración de su Resolución de 2016 para una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente; que, en su seguimiento adoptado el 24 de abril de 2013 de la Resolución del Parlamento de 15 de enero de 2013, la Comisión declaró que emprendería un inventario detallado del corpus existente de Derecho administrativo de la Unión y de las posibles deficiencias en todas las instituciones, que evaluaría los enfoques adoptados respecto a estas cuestiones en los Estados miembros, y que consultaría con representantes del ámbito académico, profesionales del sector y miembros de la comunidad jurídica con el fin de llevar a cabo un análisis pormenorizado de todos los aspectos de la cuestión; que diez años después, la Comisión aún no ha informado al Parlamento de los resultados del inventario y el análisis detallado anunciados;

Q.

Considerando que, en el mismo seguimiento de 2013, la Comisión señaló asimismo que toda iniciativa futura tendría que tener en cuenta el marco vigente de normas administrativas y la compleja relación entre las normas horizontales y sectoriales, las múltiples causas de una posible mala administración y las numerosas vías posibles para abordarla, y los límites a la utilización del artículo 298 del TFUE; que la Comisión no ha presentado hasta la fecha ninguna evaluación de este tipo;

R.

Considerando que, en 2022, la Comisión, actuando por primera vez sobre la base del artículo 298 del TFUE, presentó dos propuestas relativas, por una parte, a la seguridad de la información y, por otra, a la ciberseguridad en la administración de la Unión, es decir, en sus instituciones, órganos y organismos, para abordar la falta de un enfoque común en estos ámbitos y el hecho de que cada una de ellos cuente con sus propias normas en dichos ámbitos, basadas en reglamentos internos o actos constitutivos, o no disponga de ninguna norma en absoluto;

S.

Considerando que la existencia de normas horizontales y sectoriales específicas no puede ser una excusa para no establecer una ley europea de procedimiento administrativo, ni un obstáculo para establecerla, que constituiría un marco básico y general de referencia del Derecho de procedimiento administrativo que debería aplicar toda administración de la Unión independientemente de su sector de actividad; que tal parte dispositiva general existe en muchos Estados miembros de la Unión, independientemente de su estructura, ámbito o sector, y en paralelo con las normas sectoriales específicas;

T.

Considerando que la fragmentación de los marcos jurídicos pertinentes entre la administración de la Unión da lugar a una duplicación significativa de esfuerzos en lo que atañe al establecimiento y el mantenimiento de normas internas, así como de prácticas administrativas no interoperables; que, para los ciudadanos de la Unión, la diversidad de estas normas aumenta el riesgo de malentendidos, interpretaciones erróneas e incumplimientos; que, al mismo tiempo, esto comporta mayores costes para las personas, las empresas y las instituciones de la Unión en forma de pérdida de tiempo y de recursos; que es probable que las consecuencias negativas de las actuales lagunas reglamentarias empeoren con el tiempo, debido a la mayor digitalización y al creciente número de agencias de la Unión; que al establecer un marco básico y general de referencia del Derecho europeo de procedimiento administrativo para la administración de la Unión se crearía un entorno administrativo con principios uniformes, reglas normalizadas y buenas prácticas aplicadas, lo que no excluye la existencia de normas sectoriales específicas, como también ocurre a escala nacional; que, por otra parte, la formulación de una ley europea de procedimiento administrativo es coherente con el requisito de actuar con el debido respeto por la autonomía y las competencias de cada institución y organismo de la Unión, que seguirán siendo plenamente vigentes;

U.

Considerando que garantizar una administración europea abierta, que rinda cuentas y esté al servicio de los ciudadanos, comporta costes y beneficios; que los beneficios superan a los costes;

V.

Considerando que, con el avance de los esfuerzos en materia de tecnología y digitalización requeridos a los Estados miembros, también en lo que respecta a su administración y sus servicios públicos, la administración de la Unión ha emprendido esfuerzos similares en materia de digitalización; que, cada vez más, la administración de la Unión no actúa como una entidad independiente, sino que interconecta con las administraciones públicas nacionales para prestar servicios a los ciudadanos; que la falta de interoperabilidad entre los servicios públicos puede aumentar la burocracia y crear cargas adicionales para los ciudadanos;

W.

Considerando que varios Estados miembros están probando maneras de modernizar sus administraciones públicas; que es necesario aumentar la coordinación de estos esfuerzos, en particular, compartiendo las buenas prácticas y la implantación a escala de la Unión;

X.

Considerando que en el estudio de evaluación del valor añadido europeo de 2022 se subraya, al igual que en el estudio de evaluación de impacto de 2018, que, con la digitalización, la necesidad de centralización y armonización es mayor, y que la digitalización en curso plantea nuevos problemas y retos;

Y.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha desarrollado unos principios procesales consolidados que se aplican a los procedimientos de los Estados miembros en asuntos de la Unión y que, con mayor razón, deben aplicarse a la administración directa de la Unión; que cabe esperar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se optimice en breve para cubrir los fenómenos relacionados con el desarrollo de la digitalización en los procedimientos administrativos, y en los procedimientos judiciales que tengan efectos administrativos;

Z.

Considerando que en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital se proclaman principios digitales relativos a la prestación de servicios a todos los europeos, y que dicha Declaración responde a los llamamientos del Parlamento Europeo para que el enfoque de la Unión sobre la transformación digital respete plenamente los derechos fundamentales, incluidas las normas de protección de datos y la igualdad de trato, así como principios como la neutralidad e inclusividad tecnológicas y de red, pero también para fortalecer las capacidades y competencias digitales y promover un ecosistema de educación digital de rendimiento elevado;

AA.

Considerando que, en la Brújula Digital 2030, la Comisión estableció para la Unión una visión de una Europa transformada digitalmente en 2030 conforme a los valores europeos; que el objetivo del Programa Estratégico de la Década Digital es reforzar aún más el liderazgo digital y empoderar a los ciudadanos y las empresas, convirtiendo así la transformación digital en el motor de un crecimiento económico sostenible y del bienestar social en Europa, lo que debería lograrse, entre otras vías, reforzando las capacidades y competencias digitales de los trabajadores a fin de permitirles participar plenamente en la economía digital, digitalizando los servicios públicos y haciéndolos más eficientes y fáciles de usar en beneficio de todos en nuestra sociedad; que es necesario invertir, a escala nacional y de la Unión, para garantizar que todos los ciudadanos cuenten con las capacidades digitales y la alfabetización necesarias para aprovechar los servicios públicos digitales disponibles;

AB.

Considerando que todas las soluciones digitales deben tener en cuenta las necesidades de todos los ciudadanos, prestando especial atención a aquellos que se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a soluciones digitales;

AC.

Considerando que, en la Estrategia digital de la Comisión: una Comisión digital para la próxima generación de 2022, se esbozan objetivos que propicien que la administración de la Comisión contribuya a la consecución de las prioridades estratégicas de la Unión y predique con el ejemplo, y se promueven, entre otros, los elementos siguientes: capacitar a su personal, habilitar la formulación de políticas en materia digital mediante directrices y la provisión de apoyo a lo largo de todo el ciclo de formulación de políticas de la Unión, y aprovechar las ventajas de las tecnologías de datos e innovadoras para rediseñar sus procesos administrativos; que la estrategia pone de relieve la intención respecto al modo en que evolucionará la digitalización de los procesos administrativos y la interacción de la administración de la Unión con los ciudadanos en los próximos años; que esta evolución debe ir acompañada de un conjunto de normas que regulen los procedimientos administrativos y debe armonizarse en toda la administración de la Unión;

AD.

Considerando que el desarrollo de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y los sistemas automatizados de toma de decisiones, puede desempeñar un papel importante en la modernización y mejora del funcionamiento de la administración pública, siempre que las tecnologías utilizadas estén centradas en las personas y posean un alto grado de fiabilidad e integridad; que, sin embargo, la posibilidad de recurrir a estas nuevas tecnologías por parte de la administración pública, incluida la administración de la Unión, debería estar limitada por el principio de legalidad y por la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos; que el uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y los sistemas automatizados de toma de decisiones, posee el potencial de mejorar la eficiencia de la administración pública y contribuir a mejorar la calidad y la rapidez de los servicios prestados a los ciudadanos pero, si se despliegan incorrectamente, estas pueden plantear problemas específicos para el principio de buena administración y el derecho a la revisión jurídica y, por tanto, se requiere un análisis particular en relación con elementos como la transparencia, la rendición de cuentas, el cumplimiento normativo y la no discriminación, mediante la consideración del riesgo de sesgo algorítmico;

AE.

Considerando que deben abordarse los riesgos de utilizar la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, sobre todo en el contexto de la administración de la Unión, en el que puede existir una importante brecha de poder entre los ciudadanos y la administración, de modo que el uso del aprendizaje automático por la administración de la Unión contribuya a mejorar la eficiencia de los servicios administrativos y a aligerar la carga de trabajo del personal de la administración; que los sistemas de aprendizaje automático utilizados en el contexto de la administración pública de la Unión deben someterse a supervisión humana y deben limitarse a la recogida, organización, estructuración, conversión, combinación y adaptación de datos, como el reconocimiento óptico de caracteres, el reconocimiento de objetos o la conversión de voz en texto;

AF.

Considerando que, en 2022, el Instituto Europeo de Derecho presentó un informe sobre modelos de normas para la evaluación del impacto de los sistemas algorítmicos de toma de decisiones utilizados por la administración pública, en el que se proponen modelos de normas cuando tales sistemas algorítmicos de toma de decisiones adoptan una decisión o sirven de base para una toma de decisiones humana, es decir, en los casos de determinación por parte de una autoridad pública humana (incluso a escala de la Unión) de emprender o no emprender acciones, que probablemente tengan efectos significativos en el público (21);

AG.

Considerando que, en el pasado, los programas informáticos desarrollados para fines de administración pública han sido a menudo de código cerrado, lo que significa que, a pesar de pagar por él, los ciudadanos no pueden auditar ni reutilizar el código; que conviene reconocer que, en su estrategia de código abierto (22) 2014-2017, la Comisión se comprometió a publicar el código fuente de los programas informáticos que desarrolla, un compromiso que sigue respetando, y que la administración de la Unión desarrolla, publica y utiliza un código abierto para los programas informáticos, lo que contribuye al cumplimiento del principio de «dinero público, código público»; que este principio promueve la reutilización y la mejora del código existente para reducir los costes de desarrollo de los programas informáticos y, por tanto, los costes de digitalización; que, por consiguiente, debe fomentarse continuamente el uso de programas informáticos de código abierto por parte de la administración de la Unión; que la Unión, sobre la base de sus competencias, debe animar encarecidamente a los Estados miembros a que sigan este principio, por ejemplo, convirtiéndolo en requisito indispensable del uso y concesión de fondos de la Unión para desarrollar soluciones digitales en los Estados miembros a fin de que todos los Estados miembros puedan reutilizar estas soluciones, lo que multiplicaría los efectos de la financiación;

AH.

Considerando que el acceso de los ciudadanos de la Unión a los servicios de administración digital se ve o puede verse afectado por factores como la discapacidad, la situación económica, la posición geográfica, las competencias digitales, el género, el grado de alfabetización, la edad, la confianza o la voluntad de adoptar soluciones tecnológicas o disponer de los recursos para acceder a ellas; que, por consiguiente, la administración de la Unión debe tenerlo en cuenta a la hora de desarrollar soluciones digitales para los servicios que presta, con el fin de no perder la confianza de los ciudadanos, no crear una brecha digital y permitir que estos se adapten a la existencia del servicio digital; que debe facilitarse ayuda en línea y fuera de línea a los ciudadanos para utilizar los servicios públicos digitales;

AI.

Considerando que se debe promover la experimentación mediante proyectos piloto, como modo de probar las innovaciones de manera segura, y de comprobar si existen posibles problemas antes del despliegue, así como de permitir que los ciudadanos interesados prueben de manera segura soluciones digitales más innovadoras;

AJ.

Considerando que ya se han determinado los siguientes principios para los servicios públicos y la administración digitales: i) servicios públicos digitales accesibles y centrados en las personas a todos los niveles, ii) la posibilidad de que cada persona participe en la creación y mejora de servicios públicos digitales adaptados a sus necesidades y preferencias, iii) el principio de «solo una vez», a saber, que cada persona debe presentar sus datos o información solo una vez cuando interactúe digitalmente con las administraciones públicas de toda la Unión, iv) la interoperabilidad de los servicios digitales ofrecidos por el sector público, como las soluciones de identidad digital con portabilidad de datos permitidas en toda la Unión, v) la participación de amplio alcance de las personas habilitada por las tecnologías y soluciones digitales y el fomento del desarrollo de iniciativas participativas a todos los niveles, y vi) la contribución de las tecnologías y soluciones digitales a la consecución de mejores niveles de seguridad jurídica y seguridad y protección públicas;

AK.

Considerando que la Comisión anuncia sus prioridades al comienzo de cada legislatura; que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se aborde la cuestión del Derecho administrativo, por lo que espera que se incluya en las próximas prioridades de la Comisión para el período 2024-2029;

Pide a la Comisión que presente con urgencia una propuesta legislativa, sobre la base del artículo 298 del TFUE, para que un Reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente pueda adoptarse antes de la segunda mitad de la nueva legislatura, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo, e invita a la Comisión a considerar la propuesta de Reglamento adjunta a su Resolución de 9 de junio de 2016 como punto de partida, o a presentar una nueva propuesta que sea vinculante para las instituciones de la Unión; pide a la Comisión que tenga en cuenta el avance de la digitalización y su repercusión en la administración y los procedimientos administrativos de la Unión;

 

 2. Considera que, tras setenta años de desarrollo constante de la administración pública de la Unión y trece años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que establece la base jurídica del artículo 298 del TFUE, no puede justificarse no consagrar los principios de buena administración en la legislación vinculante, en particular, para adaptarla a la era digital;

 

 3. Considera que derechos ciudadanos como el derecho a una buena administración y el derecho de acceso a los documentos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no son estáticos, sino que evolucionan, y que avances tecnológicos como la digitalización también podrían propiciar una realización mejor y más eficaz de estos derechos;

 

 4. Recuerda que, en su Resolución de 15 de enero de 2013 y en su Resolución de 9 de junio de 2016, el Parlamento solicitó, de conformidad con el artículo 225 del TFUE, la adopción de un Reglamento sobre una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente con arreglo al artículo 298 del TFUE; recuerda asimismo que, en su Resolución de 9 de junio de 2016, el Parlamento pidió en particular a la Comisión que presentara una propuesta legislativa para su inclusión en su programa de trabajo de 2017; lamenta que las solicitudes del Parlamento no hayan sido objeto de seguimiento por una propuesta de la Comisión hasta la fecha;

 

 5. Observa que la Comisión no ha aportado argumentos fundados o convincentes para justificar su inacción, y lamenta que hasta la fecha la Comisión no haya presentado ningún análisis o estudio en profundidad sobre el tema;

 

 6. Considera que la propuesta solicitada debe tener en cuenta el progreso realizado en el ámbito de la digitalización y su impacto en los procedimientos administrativos de la administración de la Unión;

 

 7. Considera que la propuesta solicitada debe estar en consonancia con el enfoque de la Unión para la transformación digital, respetar plenamente tanto los derechos fundamentales, incluidas las normas de protección de datos y la igualdad de trato, como principios como la neutralidad e inclusión tecnológicas y de red, pero también debe reforzar las capacidades y competencias digitales y promover un ecosistema de educación digital de rendimiento elevado;

 

 8. Considera que, si bien la propuesta solicitada comporta repercusiones financieras, los reducidos costes administrativos que entraña la aplicación de la propuesta se verían compensados con creces por sus ventajas, como una mayor eficiencia y ahorro de costes para la administración de la Unión y para la ciudadanía; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe los costes en consulta con otras instituciones de la Unión;

 

 9. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.




(1)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)   DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(3)   DO L 333 de 27.12.2022, p. 80.

(4)   DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.

(5)   DO L 267 de 20.10.2000, p. 63.

(6)   DO C 189 de 5.7.2001, p. 1.

(7)   https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Model_Rules_on_Impact_Assessment_of_ADMSs_Used_by_Public_Administration.pdf.

(8)   http://www.europarl.europa.eu/committees/en/juri/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=59983.

(9)   http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/juri/dv/juri_wdadministrativelaw_/juri_wdadministrativelaw_en.pdf.

(10)   http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/juri/dv/eav_lawofadminprocedure_/EAV_LawofAdminprocedure_EN.pdf.

(11)   https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/621841/EPRS_STU(2018)621841_EN.pdf.

(12)   https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/621841/EPRS_STU(2018)621841_EN.pdf.

(13)   https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_STU(2022)730350.

(14)   DO C 440 de 30.12.2015, p. 17.

(15)   https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/150700/consultation-eu-law-summary-report.pdf.

(16)   DO C 346 de 27.9.2018, p. 226.

(17)   DO C 47 de 7.2.2023, p. 250.

(18)   DO C 15 de 12.1.2022, p. 204.

(19)   https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/150700/consultation-eu-law-summary-report.pdf.

(20)   https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/150700/consultation-eu-law-summary-report.pdf.

(21)   https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Model_Rules_on_Impact_Assessment_of_ADMSs_Used_by_Public_Administration.pdf.

(22)   https://commission.europa.eu/about-european-commission/departments-and-executive-agencies/informatics/open-source-software-strategy_en#opensourcesoftwarestrategy.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (sobre la base de una propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre una administración abierta, eficiente e independiente de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo considera que la propuesta de la Comisión debe adoptar la forma de un Reglamento por el que se establezca un acto general relativo al procedimiento administrativo, como se esboza en el anexo de la Resolución del Parlamento, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente.

Recomendación 2 (sobre los principios que rigen la digitalización de los procedimientos administrativos de la Unión)

El Parlamento Europeo considera que, al presentar la propuesta solicitada en virtud de la presente Resolución, la Comisión debe tener en cuenta los avances en la digitalización y su repercusión en los procedimientos administrativos de la administración de la Unión. En particular, cabe considerar lo siguiente:

1.

En cuanto a los aspectos generales:

i)

el principio de «solo una vez», a saber, que cada persona debe presentar sus datos o información solo una vez cuando interactúe digitalmente con la administración de la Unión, y debe estar capacitado para utilizar la cartera de identidad digital europea a fin de facilitar los datos si así lo desea;

ii)

la interoperabilidad de los servicios digitales ofrecidos por la administración de la Unión, tanto dentro de sus instituciones, órganos y organismos como entre sí, así como con los servicios pertinentes de los Estados miembros;

iii)

la contribución de las tecnologías y soluciones digitales a unos niveles más elevados de seguridad jurídica, seguridad y protección públicas, y confianza en las instituciones de la Unión;

iv)

el establecimiento de procedimientos y la aclaración del uso de tecnologías digitales en la comunicación externa de la administración de la Unión, con el objetivo de adoptar contramedidas para abordar las lagunas existentes, reforzar la seguridad jurídica, garantizar que el número de casos de injusticia administrativa que se abordan aumente y romper el ciclo de desconfianza;

v)

la necesidad de promover el intercambio de buenas prácticas con los Estados miembros y entre unos Estados y otros sobre el uso de las tecnologías digitales en este contexto;

vi)

la necesidad de compartir activamente, con los Estados miembros y entre unos Estados y otros, tecnologías digitales, incluido el código abierto utilizado para desarrollar programas informáticos;

vii)

la contribución de las tecnologías digitales a que la actuación de la Unión, incluida su legislación, sea más accesible y comprensible para la ciudadanía;

2.

En relación con unos servicios públicos digitales accesibles e inclusivos:

i)

los servicios públicos digitales deben estar centrados en las personas y ser accesibles a todos los niveles;

ii)

los ciudadanos deben tener la posibilidad de participar en la creación y la mejora de unos servicios públicos digitales adaptados a sus necesidades y preferencias, en particular disponiendo de vías claras para que los ciudadanos puedan formular observaciones en relación con todos los servicios públicos digitales;

iii)

siempre deben ofrecerse alternativas analógicas a los servicios digitales y que estas sean claras para los ciudadanos y las empresas, y debe disponerse, tanto de manera física como a distancia, de un punto de contacto humano que preste apoyo a los ciudadanos en el uso de estos servicios y ayude a abordar cualquier problema que pueda surgir en el uso de servicios digitales por los ciudadanos de la Unión;

iv)

deben facilitarse tutoriales en línea para ayudar a los ciudadanos a comprender cómo se utilizan los servicios públicos digitales;

v)

los servicios públicos digitales deben ser accesibles para las personas con discapacidad, deben desarrollarse, en particular, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad o utilizando las orientaciones de estas, y también deben ser accesibles para las personas afectadas por la brecha digital, ya sea en términos de acceso o uso, en especial para las personas de edad avanzada o vulnerables;

vi)

los servicios públicos digitales también deben ser accesibles a través de una amplia gama de dispositivos, que incluyan características para la interconectividad;

3.

En materia de seguridad, rendición de cuentas y protección de datos:

i)

el principio de «dinero público, código público», a saber, que el código fuente de cualquier programa informático desarrollado por la administración de la Unión destinado a la administración pública utilizando dinero público debe ponerse a disposición del público con arreglo a la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL), y, cuando externalice el desarrollo de programas informáticos, la administración de la Unión debe, cuando sea posible, publicar el código fuente con arreglo a la EUPL y favorecer a las empresas que aceptan publicar el código fuente de dichos programas informáticos;

ii)

debe protegerse la privacidad y la seguridad de los usuarios de los servicios públicos digitales, en particular en lo que concierne a la protección de sus datos personales mediante una protección sistemática de la privacidad desde el diseño;

iii)

el personal directivo debe ser responsable de la ciberseguridad dentro de los departamentos, y garantizar que todo el personal haya recibido formación suficiente;

iv)

el derecho a equivocarse, es decir, el derecho a rectificar un error cometido sin incurrir en sanciones por este error, y el derecho de rectificación;

v)

el derecho a una explicación, entendida como el derecho a recibir una explicación personal del resultado del algoritmo y del proceso de toma de decisiones tras una evaluación algorítmica;

vi)

los servicios públicos digitales de la Unión deben ser accesibles en todas las lenguas oficiales de la Unión;

vii)

el principio de transparencia con respecto a los criterios sobre la base de los cuales se adoptan decisiones automatizadas, cuando dichas decisiones afectan a los ciudadanos.

Recomendación 3 (sobre los principios para el desarrollo y el despliegue de soluciones digitales)

Debe reconocerse la necesidad de desarrollar nuevas soluciones digitales para satisfacer las necesidades de la administración de la Unión en el proceso de digitalización. Con el fin de garantizar que tales soluciones sirvan mejor a los ciudadanos y al personal de la Unión, deben considerarse los siguientes principios:

i)

el personal de la Unión es quien mejor conoce los procedimientos administrativos y los casos límite, es decir, los problemas o situaciones que solo se producen en el extremo más alto o más bajo de una serie de valores posibles o en situaciones extremas, por lo que debe consultarse al personal de la Unión a la hora de desarrollar herramientas digitales para la administración, y este debe estar debidamente formado para poder utilizar estas herramientas de manera eficiente;

ii)

debe garantizarse un elevado nivel de ciberseguridad mediante un enfoque proactivo y deben adoptarse medidas para asegurar que el diseño y el uso de las soluciones digitales respalde el respeto del Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos, como el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, así como para aclarar que el principio de responsabilidad forma parte integral de la buena administración;

iii)

debe considerarse el desarrollo de soluciones digitales internas que sean esenciales para el despliegue del servicio público en cuestión; en caso de desarrollo externo, debe recurrirse prioritariamente a empresas de la Unión;

iv)

al externalizar, los procedimientos de contratación pública para la digitalización de proyectos y procesos deben subdividirse en convocatorias de propuestas para proyectos de menor dimensión, con el fin de hacer que los contratos de digitalización sean más accesibles para las pymes de la Unión; además, en aras de la privacidad y la seguridad, es preferible recurrir a empresas de la Unión;

v)

la digitalización no debe percibirse únicamente como un proceso de reducción de costes: es importante recordar que una digitalización eficaz también requiere inversión tanto en tecnología como en personal, en particular en su formación;

vi)

debe dotarse al personal de la Unión de acceso a formación relativa a cómo utilizar las soluciones digitales que se despliegan;

vii)

la digitalización debe llevarse a cabo de modo que el personal disponga de más tiempo para realizar tareas relacionadas con sus conocimientos técnicos especializados, automatizando las tareas repetitivas y ayudando al personal a garantizar que la administración de la Unión se atiene a los principios y objetivos mencionados en la Recomendación 2;

viii)

la digitalización no debe dar lugar a que las tareas especializadas se transfieran al personal con competencias no especializadas, al que no se dota de la formación y los recursos necesarios para completar tales tareas;

ix)

se debe promover la experimentación mediante proyectos piloto, como modo de probar las innovaciones de manera segura, y de comprobar si existen posibles problemas antes de la aplicación.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4215/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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