Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Los Vistos y Considerandos de la presente Resolucion del Parlamento Europeo, particularmente aquellos derechos y valores consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Reglamento General de Protección de Datos, la Directiva de servicios de comunicación, audiovisual, el Reglamento de Servicios Digitales y la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales que reconocen a los niños una merecida protección específica en relación con su experiencia en línea en un entorno digital en constante evolución;
Los niños no deben ser consumidores pasivos de tecnología, sino hacerse cargo activamente de las tecnologías que emplean; a este respecto, es imperativo promover la educación digital y mejorar las capacidades y competencias digitales, incluida la alfabetización mediática, de los niños, los padres y los educadores;
Deben ponerse a disposición medidas
específicas para luchar contra la brecha digital y mejorar la igualdad de oportunidades,
a fin de ofrecer entornos digitales inclusivos y accesibles para todos los niños
de la Unión:
El Parlamento europeo, acoge con
satisfacción y
apoya la
Nueva Estrategia Europea para
una Internet
Mejor para
los Niños
(BIK+), presentada por la
Comisión.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/1190 | 23.2.2024 |
P9_TA(2023)0358
Nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+)
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2023, sobre la Nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) (2023/2670(RSP))
(C/2024/1190)
El Parlamento Europeo,
— | Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— | Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
— | Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, |
— | Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (1) (Directiva sobre abuso sexual de menores), |
— | Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2), |
— | Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (3), |
— | Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (4), |
— | Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (5), |
— | Vistas la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores (COM(2022)0209), presentada por la Comisión el 11 de mayo de 2022, y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación, |
— | Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, titulada «Una década digital para los niños y los jóvenes: la nueva estrategia europea para una internet mejor para los niños (BIK+)» (COM(2022)0212), |
— | Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (COM(2021)0118), |
— | Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
— | Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Conseguir el Espacio Europeo de Educación para 2025» (COM(2020)0625), |
— | Vista la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 23 de enero de 2023, titulada «Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital» (6) (Declaración Europea), |
— | Vistas su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital (7) y la respuesta de la Comisión, adoptada el 20 de febrero de 2013, |
— | Visto el estudio del Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de la Dirección General de Políticas Interiores, de 15 de febrero de 2023, titulado «Investigación para la Comisión CULT — La influencia de las redes sociales en el desarrollo de los niños y jóvenes» (8), |
— | Visto el estudio de EU Kids Online, de 12 de febrero de 2020, titulado «EU Kids Online 2020: Survey results from 19 countries» (9) (EU Kids Online 2020: resultados de la encuesta en 19 países), |
— | Visto el estudio del Centro Común de Investigación, de 9 de febrero de 2021, titulado «How children (10-18) experienced online risks during the COVID-19 lockdown: Spring 2020» (10) (Riesgos en línea durante el confinamiento por la COVID-19 en la primavera de 2020: cómo los vivieron los niños de entre 10 y 18 años), |
— | Vista la pregunta a la Comisión sobre la Nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) (O-000030/2023 — B9-0029/2023), |
— | Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
— | Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación, |
A. | Considerando que los niños tienen derecho a todos los derechos y valores consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, incluidos sus derechos digitales; que el interés superior de los niños debe ser una consideración primordial en todas las acciones y decisiones digitales que les afecten a ellos y a su salud, seguridad y bienestar físicos y mentales; |
B. | Considerando que el Reglamento General de Protección de Datos, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el Reglamento de Servicios Digitales y la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales reconocen que los niños merecen una protección específica en relación con su experiencia en línea en un entorno digital en constante evolución; |
C. | Considerando que garantizar una protección adecuada de los niños en línea requiere medidas específicas y programas educativos dirigidos no solo a los niños, sino también a sus profesores, padres y cuidadores; que estas medidas deben tener como objetivo principal desarrollar y aplicar técnicas de prevención y campañas de sensibilización y alfabetización digital; que se debe informar a los padres y los cuidadores de la existencia y el funcionamiento de herramientas digitales para limitar y dirigir la experiencia en línea de sus hijos y restringir el acceso al contenido en línea perjudicial o inadecuado para su edad; |
D. | Considerando que los niños no deben ser consumidores pasivos de tecnología, sino hacerse cargo activamente de las tecnologías que emplean; que, a este respecto, promover la educación digital y mejorar las capacidades y competencias digitales, incluida la alfabetización mediática, de los niños, los padres y los educadores, en particular los niños de grupos vulnerables, en consonancia con la Carta, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Europea y la Brújula Digital 2030, es fundamental para garantizar experiencias digitales seguras para los niños, así como su empoderamiento digital y su participación activa en línea; |
E. | Considerando que deben ponerse a disposición medidas específicas para luchar contra la brecha digital y mejorar la igualdad de oportunidades, a fin de ofrecer entornos digitales inclusivos y accesibles para todos los niños de la Unión, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños con discapacidad o procedentes de entornos desfavorecidos, dotándolos asimismo de infraestructuras digitales modernas, también en zonas remotas o rurales; |
F. | Considerando que los confinamientos durante la pandemia de COVID-19 han puesto de relieve las brechas educativas y digitales, lo que ha afectado al acceso de los niños a la información y las herramientas de educación digital, así como a su participación e inclusión social, y también ha tenido efectos negativos en su salud física y mental; que también han dado lugar a un aumento de la violencia doméstica y de género y del abuso y explotación sexual de menores en línea, tanto en la web visible como en la web oscura; |
G. | Considerando que varios estudios de seguimiento han encontrado pruebas de que los niños están activos en las redes sociales desde una edad temprana, con un número significativo de niños de edades inferiores a la edad mínima establecida por la mayoría de las plataformas de redes sociales; |
H. | Considerando que el entorno digital, en constante evolución, es fundamental para la vida cotidiana de los niños, incluidos su educación, comunicación e intercambio de datos; que el acceso de los niños a la internet y las plataformas de redes sociales, y su experiencia en ellas tienen muchas ventajas, pero también plantean algunos riesgos y exponen a los niños a comportamientos y contenidos peligrosos, debido a su permeabilidad, como el abuso sexual y la captación de menores en línea (grooming), el ciberodio, las diferentes formas de ciberacoso, los contenidos sexualizados, las imágenes violentas, los contenidos que promueven trastornos alimentarios y la desinformación; que esto puede afectar a la salud física y mental de los niños, también con un aumento de la agresividad, conductas sexuales problemáticas, hábitos de alimentación poco saludables, insatisfacción con la propia imagen corporal y valores y actitudes distorsionados; |
I. | Considerando que la encuesta EU Kids Online 2020 estima que el 23 % de los niños de edades comprendidas entre los 9 y los 16 años han sido objeto de acoso en línea; que en el estudio titulado «How children (10-18) experienced online risks during the Covid-19 lockdown: Spring 2020» se constató que el 49 % de los niños han sufrido al menos una forma de agresión o acoso en línea; que, aunque no existe un enfoque integrado, algunos Estados miembros ya han adoptado medidas, como la Ley Coco («Coco’s Law») de Irlanda; |
J. | Considerando que la Nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) es una de las acciones fundamentales de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, que incluye iniciativas para garantizar que los niños estén protegidos y empoderados en línea en sus ámbitos temáticos; 1. Acoge con satisfacción y apoya la Nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+), presentada por la Comisión; 2. Destaca que todos los niños necesitan protección
en línea, pero algunos se encuentran en una situación más vulnerable, como los que
tienen discapacidad o proceden de entornos desfavorecidos, y deben poder beneficiarse
de medidas específicas, cuando proceda, para colmar la brecha digital y mejorar
sus capacidades y competencias digitales, incluida la alfabetización mediática; 3. Reitera su llamamiento a la Unión para que intensifique
su acción para mantener la seguridad de los niños en línea y sensibilizar sobre
el abuso sexual de menores y prevenirlo, incluido el embaucamiento de menores en
línea (captación de menores en línea); 4. Hace hincapié en que las capacidades y competencias
digitales, incluida la alfabetización mediática, deben reconocerse como capacidades
obligatorias e incluirse en los planes de estudios escolares de toda la Unión; subraya
que son una parte esencial de la educación y el aprendizaje permanente y deben centrarse
en la educación de los niños, los padres, los cuidadores, los educadores y el público
en general sobre la seguridad en línea, incluido el control parental en línea y
la forma de reconocer y denunciar el embaucamiento de menores en línea; 5. Pide a la Unión y los Estados miembros que destinen
más inversiones a la educación y la formación para garantizar la alfabetización
digital, incluida la protección contra el acoso y el ciberacoso entre compañeros
dentro y fuera de las escuelas, para menores de diferentes grupos de edad, teniendo
en cuenta al mismo tiempo los nuevos avances tecnológicos, como el metaverso; 6. Pide a los Estados miembros y a las instituciones
educativas que garanticen el derecho a una educación inclusiva y promuevan, de una
manera adaptada a la edad, la educación sexual, las capacidades y competencias digitales,
incluida la alfabetización mediática, y la ciberseguridad a través de la educación
formal, no formal e informal, dirigida a educadores, padres, cuidadores y alumnos; 7. Pide a la Comisión que desarrolle, en coordinación
con el Espacio Europeo de Educación, una estrategia europea contra el acoso y el
ciberacoso en las escuelas, estableciendo un paquete de medidas para mejorar la
recogida de datos, y que proponga las soluciones necesarias en cooperación con los
Estados miembros; 8. Subraya que la estrategia debe pedir a los Estados
miembros que asignen todos los recursos necesarios para reforzar las capacidades
de las líneas directas, las líneas de ayuda y los centros para una Internet más
segura, y que desarrollen y apliquen campañas significativas de prevención y sensibilización
en sus escuelas, con resultados demostrables, como parte esencial de sus centros
educativos y sus planes de estudios de educación infantil; considera que la cooperación
entre investigadores y profesionales es clave a este respecto; 9. Subraya que es importante que la estrategia
introduzca medidas para actualizar el marco de acción existente de la Unión en materia
de salud mental y bienestar, que debe ser plenamente integrador, a fin de satisfacer
también las necesidades de los niños que son objeto de abuso sexual o captación
en línea, especialmente los procedentes de grupos vulnerables; pide que se evalúe
la disponibilidad y la adecuación de los proveedores de servicios de salud mental
para los niños llevando a cabo una cartografía exhaustiva de los servicios existentes
a la luz del deterioro de la situación de la salud mental, que se ha visto agravada
por la pandemia de COVID-19 y el conjunto único de retos que plantea el entorno
en línea, incluido el ciberacoso y la exposición a contenidos nocivos; 10. Toma nota de la creación de una norma
europea sobre la verificación en línea de la edad para 2024 y la reciente creación
del Grupo Especial sobre el Código de Conducta de la UE para un diseño adaptado
a la edad (en lo sucesivo, «Código»); hace hincapié en la importancia de desarrollar
el Código a su debido tiempo, garantizando su plena armonización con la Directiva
de servicios de comunicación audiovisual y el Reglamento General de Protección de
Datos; destaca la importancia de implicar a la sociedad civil, el mundo académico
y los jóvenes en el proceso de desarrollo del Código; subraya que, en virtud del
Reglamento General de Protección de Datos, las plataformas de redes sociales que
necesitan el consentimiento de los usuarios están obligadas a realizar esfuerzos
razonables para verificar el consentimiento parental antes de que los niños de edades
inferiores al límite de edad pertinente puedan crear una cuenta; 11. Pide a la Comisión y a los Estados
miembros que aumenten las inversiones en la prestación de apoyo a las víctimas de
abusos o embaucamiento de menores en línea, incluida la denuncia pública anónima,
y en los servicios psicosociales y de salud mental para las víctimas y sus familias;
pide que ofrezcan formación a profesionales y funcionarios, incluidas las autoridades
policiales, que se ocupan de casos relacionados con menores, en función de sus necesidades
específicas; 12. Pide a la Comisión y a los Estados
miembros que faciliten una recogida de datos más sistemática sobre las medidas de
prevención y los programas de asistencia a las víctimas, incluido el número de niños
de educación primaria que participan en campañas de sensibilización, y a través
de programas educativos sobre los riesgos de todas las formas de explotación sexual
de menores, también en el entorno en línea; 13. Subraya la falta de una investigación
comparativa suficiente a escala de la Unión, así como de estudios sobre el desarrollo
de los niños en el contexto de la digitalización; destaca, a este respecto, que
el rápido desarrollo de tecnologías puede superar rápidamente las políticas, creando
así nuevas vulnerabilidades para los niños; recuerda, por tanto, la necesidad de
desarrollar una actividad de investigación a gran escala a nivel de la Unión; 14. Pide a la Comisión que garantice
que la Estrategia BIK+ sea coherente con otras prioridades y propuestas legislativas,
que se presente la información a los niños en un lenguaje adaptado a estos, que
menores de todas las edades participen en el proceso de supervisión y en la aplicación
efectiva de la estrategia y que se lleve a cabo un seguimiento adecuado para comparar
las mejores prácticas y los resultados en todos los Estados miembros; 15. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(2) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(3) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(4) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(5) DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.
(6) DO C 23 de 23.1.2023, p. 1.
(7) DO C 419 de 16.12.2015, p. 33.
(8) O’Neill, B., «Investigación para la Comisión CULT — La influencia de las redes sociales en el desarrollo de los niños y jóvenes», Parlamento Europeo, Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión, Bruselas, 15 de febrero de 2023.
(9) Smahel, D. et al., «EU Kids Online 2020: Survey results from 19 countries», EU Kids Online, 12 de febrero de 2020.
(10) Lobe, B. et al., «How children (10-18) experienced online risks during the Covid-19 lockdown — Spring 2020», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 9 de febrero de 2021.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1190/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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