sábado, 10 de febrero de 2024

HACIA UNA GOBERNANZA MULTINIVEL DEL PACTO VERDE EUROPEO - DICTAMEN DEL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES DE LA UE.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

 El Comité Europeo de las Regiones (CDR) destaca que los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo requieren cambios sin precedentes a una velocidad inaudita durante la próxima década, que será crítica a esos efectos, y que esos cambios deben producirse en gran medida a escala local y regional, todo lo cual implica prestar especial atención a los instrumentos y las medidas que permitan una aplicación fluida, apoyar a las regiones menos desarrolladas, con el fin de evitar el aumento de las disparidades territoriales, y avanzar hacia un marco europeo de bienestar sostenible.

Por lo tanto, los entes locales y regionales deben participar desde una fase muy temprana para alimentar la elaboración de las políticas de la UE con su conocimiento del contexto social y económico en el que se aplican las políticas de la UE. y por ello el CDR se compromete a asumir un papel activo y de liderazgo en ese ejercicio de adaptación.

La CDR organiza su Dictamen en base a los siguientes ítems:

  • Preparar el Pacto Verde Europeo para el futuro como marco político
  • Hacia la revisión del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima
  • El Pacto Verde Europeo como estrategia global: hacia un marco europeo para una economía del bienestar
  • La dimensión social del Pacto Verde

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1046

9.2.2024

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una gobernanza multinivel del Pacto Verde Europeo: Revisión del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

(C/2024/1046)

Ponente:

Joško KLISOVIĆ (HR/PSE), presidente de la Asamblea Municipal de Zagreb

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Preparar el Pacto Verde Europeo para el futuro como marco político

1. destaca que los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo requieren cambios sin precedentes a una velocidad inaudita durante la próxima década, que será crítica a esos efectos, y que esos cambios deben producirse en gran medida a escala local y regional, todo lo cual implica prestar especial atención a los instrumentos y las medidas que permitan una aplicación fluida, apoyar a las regiones menos desarrolladas, con el fin de evitar el aumento de las disparidades territoriales, y avanzar hacia un marco europeo de bienestar sostenible;

2. subraya que el Pacto Verde Europeo debe estar adaptado a su puesta en práctica a escala local, ya que esta tendrá lugar en gran medida a escala local y regional, Por lo tanto, los entes locales y regionales deben participar desde una fase muy temprana para alimentar la elaboración de las políticas de la UE con su conocimiento del contexto social y económico en el que se aplican las políticas de la UE. y por ello el CDR se compromete a asumir un papel activo y de liderazgo en ese ejercicio de adaptación;

3. destaca que, desde su puesta en marcha en 2019, el Pacto Verde Europeo se ha enfrentado a problemas recurrentes planteados en el marco de múltiples crisis, y ha dado buena muestra del importante papel que desempeña en la mejora de las capacidades de las ciudades y regiones europeas para afrontar esas crisis y mostrarse resilientes; a fin de seguir reforzando esa resiliencia, los mecanismos de aplicación del Pacto Verde Europeo deben ser audaces y estar adaptados a las crisis, permitiendo a las ciudades y regiones de la UE adoptar una perspectiva a largo plazo;

4. pide, por tanto, a la Comisión Europea que, en su próximo mandato, continúe fundamentándose en el Pacto Verde Europeo para garantizar un marco estable que trascienda un único mandato, mediante la publicación de una nueva Comunicación sobre el «Pacto Verde 2.0» y tomando en consideración, tal como se prevé en la cláusula de revisión intermedia del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, PMA) hasta 2030, la presentación de una propuesta legislativa para añadir un anexo al PMA. Con ello se ayudará a la UE a alcanzar los objetivos de la transición ecológica y digital, entre ellos la neutralidad climática y el bienestar sostenible de aquí a 2050, por medio de la mitigación y la adaptación, así como a garantizar la resiliencia de sus regiones y ciudades y la coherencia de las medidas nacionales y de la Unión con los objetivos climáticos (artículos 6 y 7 de la Legislación Europea sobre el Clima (1)), abordando al mismo tiempo de forma sistémica otras crisis medioambientales interdependientes, como la pérdida de biodiversidad y la contaminación;

5. hace un llamamiento al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea para que sigan involucrándose en un análisis y una revisión en profundidad del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima (Reglamento sobre la gobernanza) (2) que tengan como punto de partida los requisitos del artículo 45 del Reglamento sobre la gobernanza y mejoren la aplicación de la Legislación Europea sobre el Clima. Ello garantizará un marco legislativo estable y coherente que dé cabida a soluciones nacionales, regionales y locales, esencial para poder alcanzar los objetivos mencionados; destaca que tanto el CDR como los entes locales y regionales deben participar activamente en ese proceso de revisión;

6. considera que el Pacto Verde Europeo debe convertirse en una estrategia general, más acorde con el marco de los ODS, con vistas a englobar las dimensiones más pertinentes del desarrollo sostenible, aprovechando los beneficios colaterales de la consecución de los objetivos medioambientales y sociales a la vez que se mantiene el objetivo de neutralidad climática como hilo conductor. Estos esfuerzos estarían en consonancia con los debates que están teniendo lugar a nivel mundial, por ejemplo en el marco del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre las sinergias entre el clima y los ODS (3);

7. hace hincapié en la importancia de los programas de educación, reciclaje profesional y mejora de las capacidades con el fin de preparar a las comunidades locales ante la transición ecológica; insta a los Estados miembros a invertir en iniciativas educativas que promuevan la sensibilización medioambiental y doten a la ciudadanía de capacidades pertinentes para la economía ecológica emergente; pide un apoyo específico e iniciativas de desarrollo de capacidades para los entes locales y regionales con el fin de garantizar su participación activa y su contribución a los objetivos del Pacto Verde Europeo;

8. insiste en que la revisión del marco del Pacto Verde Europeo debe abordar todos los aspectos relacionados con los colectivos vulnerables, a fin de responder mejor a las necesidades sociales y territoriales, lo que requerirá una armonización más sistemática con la asignación de recursos de la Unión, empezando por el marco financiero plurianual (MFP); acoge con satisfacción, en este sentido, el trabajo de la Comisión Europea sobre el bienestar sostenible e inclusivo (4) como primer paso importante para hacer que la gobernanza de Europa vaya más allá del uso del PIB como único indicador pertinente;

9. pide que las políticas de salud y las de género se vinculen de manera más estructural en el marco del Pacto Verde Europeo, aprovechando el enfoque de la Unión sobre la integración de la perspectiva de género y el principio de «Una sola salud» (5);

10. destaca la necesidad de impulsar la participación de todas las partes interesadas pertinentes en la aplicación de las prioridades del Pacto Verde Europeo y pone de relieve la experiencia positiva de la Plataforma de Partes Interesadas de la Contaminación Cero, copresidida conjuntamente por la Comisión Europea y el CDR; se compromete a seguir apoyando esta Plataforma y propone que se incluya en el «Pacto Verde 2.0» con el fin de continuar su labor a largo plazo de contribuir a la consecución del objetivo de contaminación cero en pro del entorno sin sustancias tóxicas que propugna el Pacto Verde Europeo;

11. destaca que es necesario un sistema completo de seguimiento y perspectiva del Pacto Verde Europeo (6) para garantizar una orientación adecuada de su gobernanza y puesta en práctica, prestando especial atención a las particularidades territoriales, en particular teniendo en cuenta la fragilidad de cada territorio con respecto a causas naturales como el riesgo sísmico e hidrogeológico, y las vulnerabilidades de algunos territorios, entre los que cabe destacar las zonas remotas y rurales, con vistas a promover un bienestar sostenible e inclusivo para toda la ciudadanía europea. La UE debe trabajar en pro de un conjunto armonizado de indicadores, basados en los ya existentes (7), que permita un nivel de detalle adecuado a nivel subnacional para aspectos clave, como ya está ocurriendo, por ejemplo, en el caso del cuadro de indicadores urbano y regional «contaminación cero» (8). El CDR acoge con satisfacción la nueva iniciativa del observatorio europeo de la neutralidad climática (9) como importante paso adelante en ese sentido; además, este conjunto de indicadores podría nutrir la actualización y el seguimiento continuos de las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París;

12. reconoce el papel fundamental de los embajadores del Pacto por el Clima en cada Estado miembro a la hora de sensibilizar sobre el cambio climático y abogar por prácticas sostenibles a escala local; anima a los Estados miembros a ampliar y apoyar las iniciativas de los embajadores del Pacto por el Clima para fomentar el compromiso de base y la difusión de los conocimientos, y para vincular mejor estas actividades a las demás iniciativas del Pacto Verde Europeo, como el Pacto Europeo de las Alcaldías;

13. pone de relieve la necesidad de un conjunto de datos abiertos, fiables y coherentes que permita analizar las repercusiones de las políticas previstas, evaluar los marcos vigentes, planificar las infraestructuras, evaluar los planes nacionales, regionales y locales y establecer prioridades; a fin de superar esa barrera, pide la creación de una Agencia Europea de la Energía que facilite una infraestructura imparcial de datos, supervisión y conocimiento para sustentar las decisiones relacionadas con la política de la energía;

Hacia la revisión del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima

14. considera que el Reglamento sobre la gobernanza se ha convertido en un instrumento clave para la aplicación de las políticas en materia de clima y energía y puede convertirse en uno de los pilares de la puesta en práctica del Pacto Verde Europeo en su conjunto; en vista de ello, pide a los Estados miembros que garanticen mejor la coherencia y la complementariedad en el marco de sus estrategias nacionales de desarrollo sostenible;

15. considera que las estrategias nacionales a largo plazo establecidas en el Reglamento sobre la gobernanza podrían reforzarse y ampliarse para abarcar más facetas del Pacto Verde Europeo, englobando las transiciones justas y con el objetivo de lograr un bienestar sostenible, convirtiéndose así en estrategias a largo plazo para el Pacto Verde basadas en el trabajo desarrollado por la propuesta de actuación enmarcada en el reto de las ciudades inteligentes de la Comisión Europea en relación con los pactos verdes locales (10), si bien los planes nacionales de energía y clima y las estrategias nacionales de adaptación seguirían centrándose en su ámbito de aplicación actual; el marco de las estrategias nacionales a largo plazo para el Pacto Verde debe ser lo suficientemente flexible para garantizar que los Estados miembros puedan hacer uso de los planes nacionales vigentes que sean comparables en cuanto a su alcance y ambición;

16. acoge con satisfacción el trabajo realizado por la OCDE sobre la «Coherencia de las políticas para un desarrollo sostenible»; pide a la Comisión Europea que siga aplicando este marco, incluyéndolo en la revisión del Reglamento sobre la gobernanza, sobre la base de los controles de coherencia previstos en los artículos 6 y 7 de la Legislación Europea sobre el Clima y las buenas prácticas aplicadas por varios Estados miembros de la Unión (11);

17. considera que la mala calidad de los diálogos y consultas multinivel sobre clima y energía en algunos Estados miembros (12) supone una grave amenaza para el éxito de la aplicación del Reglamento sobre la gobernanza (13), que solo puede conseguirse con una participación genuina de las ciudades y regiones (14); pide, por tanto, que se refuerce el artículo 11 del Reglamento sobre la gobernanza y propone que su redacción revisada exija a los Estados miembros, en función de sus propias circunstancias administrativas, el establecimiento de un diálogo multinivel permanente sobre energía y clima, que debatiría los planes nacionales de energía y clima y podría ampliar el alcance del debate a todas las vertientes del Pacto Verde Europeo cuando fuera necesario. Las estructuras nacionales existentes con un alcance y una finalidad similares podrían considerarse equivalentes;

18. considera, en especial, que las ciudades, sobre todo las más densamente pobladas, son el eslabón más frágil y más afectado por los efectos negativos del aumento de la temperatura a nivel mundial. Señala que la estructura y las condiciones de vivienda de las ciudades y metrópolis distan mucho de ser homogéneas a escala nacional; por tanto, estima que hay que consultar periódicamente a los entes locales y regionales en la fase de planificación de las intervenciones y medidas de los planes nacionales integrados de energía y clima;

19. destaca la necesidad de financiación y recursos específicos para apoyar el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra en las regiones gravemente afectadas por la transición ecológica; insta a los Estados miembros a colaborar con los entes locales y regionales y las partes interesadas de la industria para implantar centros de formación y elaborar programas que aborden la falta de capacidades específicas en estas regiones;

20. considera que la ausencia o la baja calidad del diálogo multinivel debe ser un motivo fundado para que la Comisión Europea formule recomendaciones sobre los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros, lo que, en última instancia, podría poner en tela de juicio la credibilidad del plan en su conjunto. Deben asignarse a los servicios correspondientes de la Comisión Europea recursos suficientes para llevar a cabo los controles necesarios, por analogía con obligaciones consultivas similares previstas en la legislación medioambiental;

21. propone que unos nuevos diálogos multinivel permanentes sobre energía y clima fomenten los procedimientos de planificación compartida con los entes subnacionales pertinentes que tengan competencias directas en materia de clima, energía y medio ambiente, y que puedan activarse a petición de la autoridad nacional o de un grupo de entes locales y regionales del Estado miembro de que se trate;

22. considera que el artículo 11 revisado del Reglamento sobre la gobernanza debe garantizar la calidad de los diálogos multinivel a lo largo del tiempo, empezando por las negociaciones sobre política climática y energética y continuando durante la fase de realización a fin de facilitar los diálogos relativos a los obstáculos y las ventajas. La Comisión Europea debería orientar a los Estados miembros sobre la manera de crear diálogos multinivel permanentes sobre energía y clima, basándose en buenas prácticas que puedan servir de inspiración, como las mencionadas en el proyecto NECPlatform del programa LIFE (15);

23. considera que, de conformidad con el Convenio de Aarhus, la disposición del Reglamento sobre la gobernanza que hace referencia a la participación del público (artículo 10) debe reforzarse y supervisarse mejor para asegurar una mayor participación ciudadana en el diseño y la aplicación de las políticas en materia de clima, energía y medio ambiente, lo que resulta esencial para garantizar cambios estructurales de comportamiento;

24. destaca que el Pacto Verde Europeo contiene una serie de nuevas obligaciones y objetivos de planificación para los entes locales y regionales. El Reglamento sobre la gobernanza revisado debería, por tanto, obligar a los Estados miembros a incluir en los planes nacionales de energía y clima un nuevo capítulo sobre «Apoyo y recursos proporcionados a los entes locales y regionales en materia de aplicación», en el que los Estados miembros habrían de describir el apoyo técnico y financiero disponible para fomentar la aplicación en todos los niveles de gobernanza y, en particular, proporcionar detalles sobre un enfoque estructural y sistémico en relación con la financiación, que integre los diferentes fondos de la UE disponibles para los entes locales y regionales y armonice la programación de la financiación de la UE que llevan a cabo los Estados miembros con objeto de apoyar la aplicación por los entes locales y regionales [por ejemplo, REPowerEU, el Fondo Social para el Clima, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), etc.]. Este capítulo debería debatirse ampliamente en los diálogos multinivel permanentes sobre energía y clima;

25. pide que se haga un buen uso de las herramientas multinivel existentes, como la Plataforma de Intercambio de Conocimientos (PIC 2.0) y la iniciativa «La ciencia en las regiones», con el fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas, los resultados de las investigaciones y las soluciones innovadoras en torno a la doble transición ecológica y digital; anima a los Estados miembros, los entes locales y regionales y los centros de enseñanza a participar de forma activa en estas iniciativas siguiendo el modelo de la cuádruple hélice para mejorar su base de conocimientos y promover el aprendizaje colaborativo;

26. propone que el Reglamento sobre la gobernanza apoye la creación de ventanillas únicas del Pacto Verde de nivel subnacional que mejoren el despliegue de políticas sostenibles integradas a escala local y regional, con un enfoque transversal, ofreciendo información y orientaciones fácilmente accesibles sobre la aplicación del nuevo marco legislativo nacional, así como sobre dónde solicitar asistencia técnica y financiera. Estas ventanillas únicas deben basarse en las experiencias actuales de las estructuras locales que ayudan a las ciudades y regiones a aplicar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y extender su apoyo a las demás vertientes del Pacto Verde Europeo;

27. hace hincapié en que las agencias locales y regionales de energía y clima son cruciales para apoyar a las administraciones locales y regionales con vistas a llevar a la práctica el Pacto Verde Europeo, a través del refuerzo de las capacidades y cualificaciones locales y del mejor acceso a los fondos y su distribución que propician. Deben recibir más apoyo a través de la financiación y los instrumentos financieros específicos de la UE, así como de un mayor apoyo de programas de asistencia técnica como el mecanismo European City Facility (EUCF), el Fondo de Desarrollo de Proyectos, la Asistencia Energética Local Europea (mecanismo ELENA) y el programa ManagEnergy. Señala que los entes locales y regionales deben recibir apoyo a través de los programas de la UE mencionados y de la financiación y los instrumentos financieros específicos de la UE a fin de colmar las actuales lagunas en términos de capacidades y recursos a escala local y regional;

28. propone que el Reglamento sobre la gobernanza refundido exija a los Estados miembros incorporar los compromisos, datos y medidas relativos a los entes locales y regionales de los planes de acción sobre energía sostenible y clima que han elaborado los signatarios del Pacto Europeo de las Alcaldías en los contratos de ciudad por el clima desarrollados por las ciudades en el marco de la misión de la UE sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras y en los pactos verdes locales, así como informar sobre esos compromisos, datos y medidas, a fin de garantizar el máximo nivel de ambición y asegurar que los planes nacionales integrados de energía y clima se ajusten al contexto local. El Centro Común de Investigación (JRC) podría desempeñar un papel clave (16) en este proceso y proporcionar a los Estados miembros, junto con los coordinadores nacionales del Pacto de las Alcaldías, información pertinente para cada país en un formato adecuado para su inclusión en los planes nacionales de energía y clima con el fin de aprovechar los datos disponibles;

29. considera que la conexión entre los objetivos nacionales consagrados en el Reglamento sobre la gobernanza y los objetivos locales y regionales es crucial para garantizar la credibilidad de los compromisos de los Estados miembros. Del mismo modo, pide a la Comisión Europea que haga un balance formal de la acción subnacional por el clima e informe de ello a las Naciones Unidas, en el marco de la revisión de la contribución determinada a nivel nacional de la UE;

30. reconoce la importancia de fomentar una cultura de la innovación y el espíritu empresarial a escala local y regional; alienta la creación de un gran número de valles regionales de innovación, así como de centros e incubadoras de innovación, en las regiones menos desarrolladas. Dichas estructuras de base local deben contar con el apoyo sinérgico de asociaciones público-privadas y diversos flujos de financiación de la UE para estimular la innovación ecológica, la inclusión social y el crecimiento económico;

El Pacto Verde Europeo como estrategia global: hacia un marco europeo para una economía del bienestar

31. considera que la inclusión estructural de los criterios del Pacto Verde Europeo en todos los instrumentos de gobernanza económica y financiación de la Unión es un elemento fundamental de un nuevo marco europeo para el bienestar sostenible que supere la consideración del PIB como indicador único del bienestar de nuestras sociedades;

32. considera que el Pacto Verde Europeo solo podrá llevarse a la práctica con éxito si se integra adecuadamente en la gobernanza económica de la Unión, empezando por el MFP y el ciclo del Semestre Europeo, por lo que recomienda a la Comisión Europea que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Legislación Europea sobre el Clima, intensifique sus esfuerzos en este sentido; señala que todas las prioridades medioambientales esbozadas en el 8.o Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, 8.o PMA) deben reflejarse para garantizar que la Unión se mantenga dentro de los límites del planeta;

33. apoya una reforma exhaustiva del funcionamiento del Semestre Europeo para seguir adaptándolo a todos los objetivos sectoriales del Pacto Verde Europeo, y por tanto a instrumentos como los planes nacionales de energía y clima y al 8.o PMA, sobre la base de la experiencia pertinente obtenida de la iniciativa sobre una dimensión ecológica del Semestre Europeo y de la integración de los ODS en el análisis del Semestre Europeo;

34. hace hincapié en la necesidad de un seguimiento y una evaluación continuos del impacto social de las políticas de transición ecológica; pide integrar en el marco de seguimiento del Pacto Verde instrumentos de vigilancia ya consolidados, como el índice de progreso social, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas de inclusión social; propone efectuar ajustes en las estrategias locales para la transición ecológica cuando sean necesarios;

35. alienta una mayor integración del principio de «no causar un perjuicio significativo» y los conceptos de transición justa y equidad social y medioambiental entre los indicadores de evaluación del Semestre Europeo, garantizando que las metodologías de aplicación a nivel nacional sean suficientemente coherentes y adecuadas para su aplicación a escala subnacional;

36. destaca que el Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado, en su Informe Especial sobre los objetivos climáticos y energéticos de la UE (17), que los planes nacionales de energía y clima carecen de la precisión suficiente en cuanto a las necesidades de inversión y las fuentes de financiación para poder dirimir si se dispondrá de financiación suficiente para alcanzar los objetivos de 2030. Por consiguiente, el CDR recomienda reforzar las evaluaciones de las necesidades de inversión que los Estados miembros incluyen en sus planes nacionales de energía y clima mediante una metodología común que las armonice: el análisis podría conectarse mejor con el marco del Semestre Europeo y alinearse con las medidas y los objetivos de los planes nacionales de energía y clima, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre la gobernanza, y de las estrategias a largo plazo, tal como se establece en el artículo 15 del Reglamento sobre la gobernanza;

37. considera que la política de cohesión es un instrumento fundamental para el desarrollo sostenible de las comunidades locales y regionales. En este sentido, pide a la Comisión Europea que siga integrando el Pacto Verde Europeo en esta política y que refuerce la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» y los conceptos de transiciones justas y equidad social y medioambiental también en este contexto;

La dimensión social del Pacto Verde

38. reitera que las recientes crisis han debilitado las comunidades de la UE y su cohesión social, afectando gravemente a las personas más vulnerables: por este motivo, el marco del Pacto Verde Europeo debe centrarse cada vez más en la dimensión social, aprovechando el potencial de la innovación social como factor desencadenante de una transición ecológica justa;

39. acoge positivamente el informe del JRC sobre demografía y cambio climático (18) y reitera su llamamiento a tener en cuenta «las diferencias regionales en la estructura demográfica y las relaciones entre las dinámicas de población y la urbanización» al concebir las sendas regionales de transición ecológica: este aspecto refuerza la necesidad de un enfoque basado en la ubicación para la puesta en práctica del Pacto Verde Europeo;

40. destaca que la juventud es el segmento de población más sensible y un motor a la hora de influir, defender y exigir un comportamiento responsable en favor de una transición sostenible; pide a los entes locales y regionales que aprovechen el compromiso de la juventud por proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático y que les hagan más partícipes en el proceso decisorio;

41. subraya la necesidad de un mayor desarrollo de las cualificaciones y capacidades a escala local y regional, tanto en el sector privado como en el público, mediante el fomento de cursos de formación, oportunidades de aprendizaje permanente y políticas educativas específicas que promuevan una «cultura de la sostenibilidad». Este elemento debería tenerse más en cuenta en el desarrollo de los planes nacionales de energía y clima, con especial atención a las cualificaciones de las administraciones públicas locales y regionales, sobre la base de las disposiciones incluidas en la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, sobre la garantía de una transición justa hacia la neutralidad climática (19) y en el documento de orientación de la Comisión sobre los planes nacionales de energía y clima (20); insta a los Estados miembros a colaborar con los centros de enseñanza y los entes locales y regionales para desarrollar programas de educación adaptados que inspiren un sentimiento de responsabilidad medioambiental y conciencia climática en el alumnado;

42. destaca la importancia de promover la diversidad y la inclusividad de los empleos ecológicos; fomenta las iniciativas dirigidas a los grupos infrarrepresentados, como las mujeres, las minorías y las personas con discapacidad, para que participen en programas de formación y oportunidades de empleo relacionados con la economía ecológica; pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que colaboren con las organizaciones no gubernamentales y los socios del sector privado con el fin de crear vías de acceso igualitarias para todas las personas en el mercado laboral ecológico;

43. destaca que se ha determinado que los entes locales y regionales padecen una escasez de competencias, capacidad y financiación, agravada por la carga de trabajo adicional que se deriva de la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia. Considera, por tanto, necesario intensificar los esfuerzos, en particular mediante financiación o transferencias directas a los entes locales, para desarrollar las capacidades del personal del sector público relacionadas con la transición energética y la adaptación al cambio climático; recomienda que se preste apoyo al desarrollo de capacidades del personal de la administración local a través de educación, formación e intercambios. Iniciativas como la red de embajadores del Pacto por el Clima pueden ayudar en este sentido, fomentando una red descentralizada de fervientes defensores del clima y garantizando así que los entes locales y regionales puedan beneficiarse de un mayor compromiso de base, una concienciación pública más extendida y una mejor implantación local de las acciones por el clima, lo que amplifica de forma eficaz el impacto de sus iniciativas de sostenibilidad;

44. destaca la importancia del aprendizaje entre iguales y del intercambio de mejores prácticas para acelerar la transición, y pide a la Comisión Europea y a las agencias ejecutivas pertinentes que colaboren con el CDR para facilitar el intercambio de información y conocimientos obtenidos de los proyectos de la UE y mostrar a la ciudadanía los beneficios de la transición de manera perceptible.

45. reitera el papel esencial que desempeñan los entes regionales y locales en la aplicación de políticas en favor de una transición justa, por medio de la prestación de servicios esenciales de interés económico general, medidas destinadas a abordar la pobreza energética y de movilidad y otros tipos de apoyo específico para proteger a los colectivos vulnerables de los efectos adversos relacionados con el coste de la vida. Por consiguiente, reitera su petición a los Estados miembros de la UE para que involucren a los entes locales y regionales en la elaboración de los planes sociales para el clima en sentido ascendente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) por el que se establece el Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima, y armonicen esos planes con sus planes nacionales de energía y clima a fin de priorizar las medidas que aborden la pobreza energética y de movilidad.

Bruselas, 30 de noviembre de 2023. El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). (2)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). 

(3)   Harnessing Climate and SDGs Synergies, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (https://sdgs.un.org/climate-sdgs-synergies). 

(4)  Comunicación de la Comisión — Informe sobre prospectiva estratégica de 2023 [COM(2023) 376 final]. 

(5)  https://www.who.int/health-topics/one-health#tab=tab_1

(6)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (DO C 404 de 29.11.2019, p. 58) (ENVE-VI/037). 

(7)  Véase el informe «Measuring Progress towards Climate Neutrality», Ecologic Institute (https://www.ecologic.eu/18153). (8)  https://environment.ec.europa.eu/events/zero-pollution-urban-and-regional-scoreboard-workshop-2023-04-25_es

(9)  https://climateobservatory.eu/

(10)  www.intelligentcitieschallenge.eu/news/local-green-deals-blueprint-action

(11)  https://www.oecd.org/gov/pcsd/pcsd-country-profiles.htm

(12)  Estudio del CDR «Los entes locales y regionales en la gobernanza de la Unión de la Energía», 2023. 

(13)  Véase Faber, Ricarda, D. Kocher y M. Duwe (2023) Progress on the implementation of national Multilevel Climate and Energy Dialogues: Assessing Member States’ own reporting. A preliminary assessment of the implementation of Article 11 of the EU’s Governance Regulation. 4i-TRACTION Procedural Governance Series. Ecologic Institute, Berlín. 

(14)  https://unhabitat.org/urban-climate-action-the-urban-content-of-the-ndcs-global-review-2022

(15)  Este proyecto de la UE tiene por objeto facilitar los diálogos multinivel en seis Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Italia, Francia, Portugal y Rumanía) mediante la creación de plataformas de diálogo multinivel (https://energy-cities.eu/project/life-necplatform/). 

(16)  Véase el Dictamen del del Comité Europeo de las Regiones sobre «Fomentar el potencial y las sinergias de las iniciativas del Pacto Verde Europeo para las regiones y ciudades» (DO C, C/2023/249, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/249/oj) (CDR 229/2023). 

(17)  Tribunal de Cuentas Europeo «Informe Especial 18/2023: Objetivos climáticos y energéticos de la UE — Se han alcanzado los objetivos fijados para 2020, pero existen pocos indicios de que las acciones para lograr los establecidos para 2030 vayan a ser suficientes» (https://www.eca.europa.eu/es/publications/ssr-2023-18). (18)  https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC133580

(19)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 35

(20)  Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 (DO C 495 de 29.12.2022, p. 24). 

(21)  Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1046/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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