Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
El Comité Europeo de las Regiones (CDR) destaca que los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo requieren cambios sin precedentes a una velocidad inaudita durante la próxima década, que será crítica a esos efectos, y que esos cambios deben producirse en gran medida a escala local y regional, todo lo cual implica prestar especial atención a los instrumentos y las medidas que permitan una aplicación fluida, apoyar a las regiones menos desarrolladas, con el fin de evitar el aumento de las disparidades territoriales, y avanzar hacia un marco europeo de bienestar sostenible.
Por lo tanto, los entes locales y regionales deben participar desde una fase muy temprana para alimentar la elaboración de las políticas de la UE con su conocimiento del contexto social y económico en el que se aplican las políticas de la UE. y por ello el CDR se compromete a asumir un papel activo y de liderazgo en ese ejercicio de adaptación.
La CDR organiza su Dictamen en base a los siguientes ítems:
- Preparar el Pacto Verde Europeo para el futuro como marco político
- Hacia la revisión del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima
- El Pacto Verde Europeo como estrategia global: hacia un marco europeo para una economía del bienestar
- La dimensión social del Pacto Verde
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/1046 | 9.2.2024 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una gobernanza multinivel del Pacto Verde Europeo: Revisión del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
(C/2024/1046)
|
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
(CDR)
Preparar el Pacto Verde
Europeo para el futuro como marco político
1.
destaca que los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo requieren cambios
sin precedentes a una velocidad inaudita durante la próxima década, que será
crítica a esos efectos, y que esos cambios deben producirse en gran medida a
escala local y regional, todo lo cual implica prestar especial atención a los
instrumentos y las medidas que permitan una aplicación fluida, apoyar a las
regiones menos desarrolladas, con el fin de evitar el aumento de las
disparidades territoriales, y avanzar hacia un marco europeo de bienestar
sostenible;
2.
subraya que el Pacto Verde Europeo debe estar adaptado a su puesta en práctica
a escala local, ya que esta tendrá lugar en gran medida a escala local y
regional, Por lo tanto, los entes locales y regionales deben participar desde
una fase muy temprana para alimentar la elaboración de las políticas de la UE
con su conocimiento del contexto social y económico en el que se aplican las
políticas de la UE. y por ello el CDR se compromete a asumir un papel activo y
de liderazgo en ese ejercicio de adaptación;
3.
destaca que, desde su puesta en marcha en 2019, el Pacto Verde Europeo se ha
enfrentado a problemas recurrentes planteados en el marco de múltiples crisis,
y ha dado buena muestra del importante papel que desempeña en la mejora de las
capacidades de las ciudades y regiones europeas para afrontar esas crisis y
mostrarse resilientes; a fin de seguir reforzando esa resiliencia, los
mecanismos de aplicación del Pacto Verde Europeo deben ser audaces y estar
adaptados a las crisis, permitiendo a las ciudades y regiones de la UE adoptar
una perspectiva a largo plazo;
4.
pide, por tanto, a la Comisión Europea que, en su próximo mandato, continúe
fundamentándose en el Pacto Verde Europeo para garantizar un marco estable que
trascienda un único mandato, mediante la publicación de una nueva Comunicación
sobre el «Pacto Verde 2.0» y tomando en consideración, tal como se prevé en la
cláusula de revisión intermedia del Programa de Acción en materia de Medio
Ambiente (en lo sucesivo, PMA) hasta 2030, la presentación de una propuesta
legislativa para añadir un anexo al PMA. Con ello se ayudará a la UE a alcanzar
los objetivos de la transición ecológica y digital, entre ellos la neutralidad
climática y el bienestar sostenible de aquí a 2050, por medio de la mitigación
y la adaptación, así como a garantizar la resiliencia de sus regiones y
ciudades y la coherencia de las medidas nacionales y de la Unión con los
objetivos climáticos (artículos 6 y 7 de la Legislación Europea sobre el
Clima (1)),
abordando al mismo tiempo de forma sistémica otras crisis medioambientales
interdependientes, como la pérdida de biodiversidad y la contaminación;
5.
hace un llamamiento al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo y a
la Comisión Europea para que sigan involucrándose en un análisis y una revisión
en profundidad del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la
Energía y la Acción por el Clima (Reglamento sobre la gobernanza) (2) que
tengan como punto de partida los requisitos del artículo 45 del Reglamento
sobre la gobernanza y mejoren la aplicación de la Legislación Europea sobre el
Clima. Ello garantizará un marco legislativo estable y coherente que dé cabida
a soluciones nacionales, regionales y locales, esencial para poder alcanzar los
objetivos mencionados; destaca que tanto el CDR como los entes locales y
regionales deben participar activamente en ese proceso de revisión;
6.
considera que el Pacto Verde Europeo debe convertirse en una estrategia
general, más acorde con el marco de los ODS, con vistas a englobar las
dimensiones más pertinentes del desarrollo sostenible, aprovechando los
beneficios colaterales de la consecución de los objetivos medioambientales y
sociales a la vez que se mantiene el objetivo de neutralidad climática como
hilo conductor. Estos esfuerzos estarían en consonancia con los debates que
están teniendo lugar a nivel mundial, por ejemplo en el marco del grupo de
expertos de las Naciones Unidas sobre las sinergias entre el clima y los
ODS (3);
7.
hace hincapié en la importancia de los programas de educación, reciclaje
profesional y mejora de las capacidades con el fin de preparar a las
comunidades locales ante la transición ecológica; insta a los Estados miembros
a invertir en iniciativas educativas que promuevan la sensibilización
medioambiental y doten a la ciudadanía de capacidades pertinentes para la
economía ecológica emergente; pide un apoyo específico e iniciativas de
desarrollo de capacidades para los entes locales y regionales con el fin de
garantizar su participación activa y su contribución a los objetivos del Pacto
Verde Europeo;
8.
insiste en que la revisión del marco del Pacto Verde Europeo debe abordar todos
los aspectos relacionados con los colectivos vulnerables, a fin de responder
mejor a las necesidades sociales y territoriales, lo que requerirá una
armonización más sistemática con la asignación de recursos de la Unión,
empezando por el marco financiero plurianual (MFP); acoge con satisfacción, en
este sentido, el trabajo de la Comisión Europea sobre el bienestar sostenible e
inclusivo (4) como
primer paso importante para hacer que la gobernanza de Europa vaya más allá del
uso del PIB como único indicador pertinente;
9.
pide que las políticas de salud y las de género se vinculen de manera más
estructural en el marco del Pacto Verde Europeo, aprovechando el enfoque de la
Unión sobre la integración de la perspectiva de género y el principio de «Una
sola salud» (5);
10.
destaca la necesidad de impulsar la participación de todas las partes
interesadas pertinentes en la aplicación de las prioridades del Pacto Verde
Europeo y pone de relieve la experiencia positiva de la Plataforma de
Partes Interesadas de la Contaminación Cero, copresidida conjuntamente por
la Comisión Europea y el CDR; se compromete a seguir apoyando esta Plataforma y
propone que se incluya en el «Pacto Verde 2.0» con el fin de continuar su labor
a largo plazo de contribuir a la consecución del objetivo de contaminación cero
en pro del entorno sin sustancias tóxicas que propugna el Pacto Verde Europeo;
11.
destaca que es necesario un sistema completo de seguimiento y perspectiva del
Pacto Verde Europeo (6) para
garantizar una orientación adecuada de su gobernanza y puesta en práctica,
prestando especial atención a las particularidades territoriales, en particular
teniendo en cuenta la fragilidad de cada territorio con respecto a causas
naturales como el riesgo sísmico e hidrogeológico, y las vulnerabilidades de
algunos territorios, entre los que cabe destacar las zonas remotas y rurales,
con vistas a promover un bienestar sostenible e inclusivo para toda la
ciudadanía europea. La UE debe trabajar en pro de un conjunto armonizado de
indicadores, basados en los ya existentes (7),
que permita un nivel de detalle adecuado a nivel subnacional para aspectos
clave, como ya está ocurriendo, por ejemplo, en el caso del cuadro de
indicadores urbano y regional «contaminación cero» (8).
El CDR acoge con satisfacción la nueva iniciativa del observatorio europeo de
la neutralidad climática (9) como
importante paso adelante en ese sentido; además, este conjunto de indicadores
podría nutrir la actualización y el seguimiento continuos de las contribuciones
determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París;
12.
reconoce el papel fundamental de los embajadores del Pacto por el Clima en cada
Estado miembro a la hora de sensibilizar sobre el cambio climático y abogar por
prácticas sostenibles a escala local; anima a los Estados miembros a ampliar y
apoyar las iniciativas de los embajadores del Pacto por el Clima para fomentar
el compromiso de base y la difusión de los conocimientos, y para vincular mejor
estas actividades a las demás iniciativas del Pacto Verde Europeo, como el
Pacto Europeo de las Alcaldías;
13.
pone de relieve la necesidad de un conjunto de datos abiertos, fiables y
coherentes que permita analizar las repercusiones de las políticas previstas,
evaluar los marcos vigentes, planificar las infraestructuras, evaluar los
planes nacionales, regionales y locales y establecer prioridades; a fin de
superar esa barrera, pide la creación de una Agencia Europea de la Energía que
facilite una infraestructura imparcial de datos, supervisión y conocimiento
para sustentar las decisiones relacionadas con la política de la energía;
Hacia
la revisión del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y
la Acción por el Clima
14.
considera que el Reglamento sobre la gobernanza se ha convertido en un
instrumento clave para la aplicación de las políticas en materia de clima y
energía y puede convertirse en uno de los pilares de la puesta en práctica del
Pacto Verde Europeo en su conjunto; en vista de ello, pide a los Estados
miembros que garanticen mejor la coherencia y la complementariedad en el marco
de sus estrategias nacionales de desarrollo sostenible;
15.
considera que las estrategias nacionales a largo plazo establecidas en el
Reglamento sobre la gobernanza podrían reforzarse y ampliarse para abarcar más
facetas del Pacto Verde Europeo, englobando las transiciones justas y con el
objetivo de lograr un bienestar sostenible, convirtiéndose así en estrategias a
largo plazo para el Pacto Verde basadas en el trabajo desarrollado por la
propuesta de actuación enmarcada en el reto de las ciudades inteligentes de la
Comisión Europea en relación con los pactos verdes locales (10),
si bien los planes nacionales de energía y clima y las estrategias nacionales
de adaptación seguirían centrándose en su ámbito de aplicación actual; el marco
de las estrategias nacionales a largo plazo para el Pacto Verde debe ser lo
suficientemente flexible para garantizar que los Estados miembros puedan hacer
uso de los planes nacionales vigentes que sean comparables en cuanto a su
alcance y ambición;
16.
acoge con satisfacción el trabajo realizado por la OCDE sobre la «Coherencia de
las políticas para un desarrollo sostenible»; pide a la Comisión Europea que
siga aplicando este marco, incluyéndolo en la revisión del Reglamento sobre la
gobernanza, sobre la base de los controles de coherencia previstos en los
artículos 6 y 7 de la Legislación Europea sobre el Clima y las buenas
prácticas aplicadas por varios Estados miembros de la Unión (11);
17.
considera que la mala calidad de los diálogos y consultas multinivel sobre
clima y energía en algunos Estados miembros (12) supone
una grave amenaza para el éxito de la aplicación del Reglamento sobre la
gobernanza (13),
que solo puede conseguirse con una participación genuina de las ciudades y
regiones (14);
pide, por tanto, que se refuerce el artículo 11 del Reglamento sobre la
gobernanza y propone que su redacción revisada exija a los Estados miembros, en
función de sus propias circunstancias administrativas, el establecimiento de un
diálogo multinivel permanente sobre energía y clima, que debatiría los planes
nacionales de energía y clima y podría ampliar el alcance del debate a todas
las vertientes del Pacto Verde Europeo cuando fuera necesario. Las estructuras
nacionales existentes con un alcance y una finalidad similares podrían
considerarse equivalentes;
18.
considera, en especial, que las ciudades, sobre todo las más densamente
pobladas, son el eslabón más frágil y más afectado por los efectos negativos
del aumento de la temperatura a nivel mundial. Señala que la estructura y las
condiciones de vivienda de las ciudades y metrópolis distan mucho de ser
homogéneas a escala nacional; por tanto, estima que hay que consultar
periódicamente a los entes locales y regionales en la fase de planificación de
las intervenciones y medidas de los planes nacionales integrados de energía y
clima;
19.
destaca la necesidad de financiación y recursos específicos para apoyar el
reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra en las
regiones gravemente afectadas por la transición ecológica; insta a los Estados
miembros a colaborar con los entes locales y regionales y las partes
interesadas de la industria para implantar centros de formación y elaborar
programas que aborden la falta de capacidades específicas en estas regiones;
20.
considera que la ausencia o la baja calidad del diálogo multinivel debe ser un
motivo fundado para que la Comisión Europea formule recomendaciones sobre los
planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros, lo que, en última
instancia, podría poner en tela de juicio la credibilidad del plan en su
conjunto. Deben asignarse a los servicios correspondientes de la Comisión
Europea recursos suficientes para llevar a cabo los controles necesarios, por
analogía con obligaciones consultivas similares previstas en la legislación
medioambiental;
21.
propone que unos nuevos diálogos multinivel permanentes sobre energía y clima
fomenten los procedimientos de planificación compartida con los entes
subnacionales pertinentes que tengan competencias directas en materia de clima,
energía y medio ambiente, y que puedan activarse a petición de la autoridad
nacional o de un grupo de entes locales y regionales del Estado miembro de que
se trate;
22.
considera que el artículo 11 revisado del Reglamento sobre la gobernanza
debe garantizar la calidad de los diálogos multinivel a lo largo del tiempo,
empezando por las negociaciones sobre política climática y energética y
continuando durante la fase de realización a fin de facilitar los diálogos
relativos a los obstáculos y las ventajas. La Comisión Europea debería orientar
a los Estados miembros sobre la manera de crear diálogos multinivel permanentes
sobre energía y clima, basándose en buenas prácticas que puedan servir de
inspiración, como las mencionadas en el proyecto NECPlatform del programa
LIFE (15);
23.
considera que, de conformidad con el Convenio de Aarhus, la disposición del
Reglamento sobre la gobernanza que hace referencia a la participación del
público (artículo 10) debe reforzarse y supervisarse mejor para asegurar
una mayor participación ciudadana en el diseño y la aplicación de las políticas
en materia de clima, energía y medio ambiente, lo que resulta esencial para
garantizar cambios estructurales de comportamiento;
24.
destaca que el Pacto Verde Europeo contiene una serie de nuevas obligaciones y
objetivos de planificación para los entes locales y regionales. El Reglamento
sobre la gobernanza revisado debería, por tanto, obligar a los Estados miembros
a incluir en los planes nacionales de energía y clima un nuevo capítulo sobre
«Apoyo y recursos proporcionados a los entes locales y regionales en materia de
aplicación», en el que los Estados miembros habrían de describir el apoyo
técnico y financiero disponible para fomentar la aplicación en todos los
niveles de gobernanza y, en particular, proporcionar detalles sobre un enfoque
estructural y sistémico en relación con la financiación, que integre los
diferentes fondos de la UE disponibles para los entes locales y regionales y
armonice la programación de la financiación de la UE que llevan a cabo los
Estados miembros con objeto de apoyar la aplicación por los entes locales y
regionales [por ejemplo, REPowerEU, el Fondo Social para el Clima, el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), etc.]. Este capítulo debería debatirse ampliamente en los diálogos
multinivel permanentes sobre energía y clima;
25.
pide que se haga un buen uso de las herramientas multinivel existentes, como la
Plataforma de Intercambio de Conocimientos (PIC 2.0) y la iniciativa «La
ciencia en las regiones», con el fin de facilitar el intercambio de buenas
prácticas, los resultados de las investigaciones y las soluciones innovadoras
en torno a la doble transición ecológica y digital; anima a los Estados
miembros, los entes locales y regionales y los centros de enseñanza a
participar de forma activa en estas iniciativas siguiendo el modelo de la
cuádruple hélice para mejorar su base de conocimientos y promover el
aprendizaje colaborativo;
26.
propone que el Reglamento sobre la gobernanza apoye la creación de ventanillas
únicas del Pacto Verde de nivel subnacional que mejoren el despliegue de
políticas sostenibles integradas a escala local y regional, con un enfoque
transversal, ofreciendo información y orientaciones fácilmente accesibles sobre
la aplicación del nuevo marco legislativo nacional, así como sobre dónde
solicitar asistencia técnica y financiera. Estas ventanillas únicas deben
basarse en las experiencias actuales de las estructuras locales que ayudan a
las ciudades y regiones a aplicar medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático y extender su apoyo a las demás vertientes del Pacto Verde Europeo;
27.
hace hincapié en que las agencias locales y regionales de energía y clima son
cruciales para apoyar a las administraciones locales y regionales con vistas a
llevar a la práctica el Pacto Verde Europeo, a través del refuerzo de las
capacidades y cualificaciones locales y del mejor acceso a los fondos y su
distribución que propician. Deben recibir más apoyo a través de la financiación
y los instrumentos financieros específicos de la UE, así como de un mayor apoyo
de programas de asistencia técnica como el mecanismo European City Facility
(EUCF), el Fondo de Desarrollo de Proyectos, la Asistencia Energética Local
Europea (mecanismo ELENA) y el programa ManagEnergy. Señala que los entes
locales y regionales deben recibir apoyo a través de los programas de la UE mencionados
y de la financiación y los instrumentos financieros específicos de la UE a fin
de colmar las actuales lagunas en términos de capacidades y recursos a escala
local y regional;
28.
propone que el Reglamento sobre la gobernanza refundido exija a los Estados
miembros incorporar los compromisos, datos y medidas relativos a los entes
locales y regionales de los planes de acción sobre energía sostenible y clima
que han elaborado los signatarios del Pacto Europeo de las Alcaldías en los
contratos de ciudad por el clima desarrollados por las ciudades en el marco de
la misión de la UE sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras y en
los pactos verdes locales, así como informar sobre esos compromisos, datos y
medidas, a fin de garantizar el máximo nivel de ambición y asegurar que los
planes nacionales integrados de energía y clima se ajusten al contexto local.
El Centro Común de Investigación (JRC) podría desempeñar un papel clave (16) en
este proceso y proporcionar a los Estados miembros, junto con los coordinadores
nacionales del Pacto de las Alcaldías, información pertinente para cada país en
un formato adecuado para su inclusión en los planes nacionales de energía y
clima con el fin de aprovechar los datos disponibles;
29.
considera que la conexión entre los objetivos nacionales consagrados en el
Reglamento sobre la gobernanza y los objetivos locales y regionales es crucial
para garantizar la credibilidad de los compromisos de los Estados miembros. Del
mismo modo, pide a la Comisión Europea que haga un balance formal de la acción
subnacional por el clima e informe de ello a las Naciones Unidas, en el marco
de la revisión de la contribución determinada a nivel nacional de la UE;
30.
reconoce la importancia de fomentar una cultura de la innovación y el espíritu
empresarial a escala local y regional; alienta la creación de un gran número de
valles regionales de innovación, así como de centros e incubadoras de
innovación, en las regiones menos desarrolladas. Dichas estructuras de base
local deben contar con el apoyo sinérgico de asociaciones público-privadas y
diversos flujos de financiación de la UE para estimular la innovación
ecológica, la inclusión social y el crecimiento económico;
El
Pacto Verde Europeo como estrategia global: hacia un marco europeo para una
economía del bienestar
31.
considera que la inclusión estructural de los criterios del Pacto Verde Europeo
en todos los instrumentos de gobernanza económica y financiación de la Unión es
un elemento fundamental de un nuevo marco europeo para el bienestar sostenible
que supere la consideración del PIB como indicador único del bienestar de
nuestras sociedades;
32.
considera que el Pacto Verde Europeo solo podrá llevarse a la práctica con
éxito si se integra adecuadamente en la gobernanza económica de la Unión,
empezando por el MFP y el ciclo del Semestre Europeo, por lo que recomienda a
la Comisión Europea que, de conformidad con el artículo 7,
apartado 2, de la Legislación Europea sobre el Clima, intensifique sus
esfuerzos en este sentido; señala que todas las prioridades medioambientales
esbozadas en el 8.o Programa de Acción en materia de Medio
Ambiente (en lo sucesivo, 8.o PMA) deben reflejarse para
garantizar que la Unión se mantenga dentro de los límites del planeta;
33.
apoya una reforma exhaustiva del funcionamiento del Semestre Europeo para
seguir adaptándolo a todos los objetivos sectoriales del Pacto Verde Europeo, y
por tanto a instrumentos como los planes nacionales de energía y clima y al 8.o PMA,
sobre la base de la experiencia pertinente obtenida de la iniciativa sobre una
dimensión ecológica del Semestre Europeo y de la integración de los ODS en el
análisis del Semestre Europeo;
34.
hace hincapié en la necesidad de un seguimiento y una evaluación continuos del
impacto social de las políticas de transición ecológica; pide integrar en el
marco de seguimiento del Pacto Verde instrumentos de vigilancia ya
consolidados, como el índice de progreso social, con el fin de evaluar la
eficacia de las medidas de inclusión social; propone efectuar ajustes en las
estrategias locales para la transición ecológica cuando sean necesarios;
35.
alienta una mayor integración del principio de «no causar un perjuicio
significativo» y los conceptos de transición justa y equidad social y
medioambiental entre los indicadores de evaluación del Semestre Europeo,
garantizando que las metodologías de aplicación a nivel nacional sean
suficientemente coherentes y adecuadas para su aplicación a escala subnacional;
36.
destaca que el Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado, en su Informe Especial
sobre los objetivos climáticos y energéticos de la UE (17),
que los planes nacionales de energía y clima carecen de la precisión suficiente
en cuanto a las necesidades de inversión y las fuentes de financiación para
poder dirimir si se dispondrá de financiación suficiente para alcanzar los
objetivos de 2030. Por consiguiente, el CDR recomienda reforzar las
evaluaciones de las necesidades de inversión que los Estados miembros incluyen
en sus planes nacionales de energía y clima mediante una metodología común que
las armonice: el análisis podría conectarse mejor con el marco del Semestre
Europeo y alinearse con las medidas y los objetivos de los planes nacionales de
energía y clima, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre la
gobernanza, y de las estrategias a largo plazo, tal como se establece en el
artículo 15 del Reglamento sobre la gobernanza;
37.
considera que la política de cohesión es un instrumento fundamental para el
desarrollo sostenible de las comunidades locales y regionales. En este sentido,
pide a la Comisión Europea que siga integrando el Pacto Verde Europeo en esta
política y que refuerce la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» y los conceptos de transiciones justas y equidad social y
medioambiental también en este contexto;
La
dimensión social del Pacto Verde
38.
reitera que las recientes crisis han debilitado las comunidades de la UE y su
cohesión social, afectando gravemente a las personas más vulnerables: por este
motivo, el marco del Pacto Verde Europeo debe centrarse cada vez más en la
dimensión social, aprovechando el potencial de la innovación social como factor
desencadenante de una transición ecológica justa;
39.
acoge positivamente el informe del JRC sobre demografía y cambio
climático (18) y
reitera su llamamiento a tener en cuenta «las diferencias regionales en la
estructura demográfica y las relaciones entre las dinámicas de población y la urbanización»
al concebir las sendas regionales de transición ecológica: este aspecto
refuerza la necesidad de un enfoque basado en la ubicación para la puesta en
práctica del Pacto Verde Europeo;
40.
destaca que la juventud es el segmento de población más sensible y un motor a
la hora de influir, defender y exigir un comportamiento responsable en favor de
una transición sostenible; pide a los entes locales y regionales que aprovechen
el compromiso de la juventud por proteger el medio ambiente y combatir el
cambio climático y que les hagan más partícipes en el proceso decisorio;
41.
subraya la necesidad de un mayor desarrollo de las cualificaciones y
capacidades a escala local y regional, tanto en el sector privado como en el
público, mediante el fomento de cursos de formación, oportunidades de
aprendizaje permanente y políticas educativas específicas que promuevan una
«cultura de la sostenibilidad». Este elemento debería tenerse más en cuenta en
el desarrollo de los planes nacionales de energía y clima, con especial
atención a las cualificaciones de las administraciones públicas locales y
regionales, sobre la base de las disposiciones incluidas en la Recomendación
del Consejo, de 16 de junio de 2022, sobre la garantía de una
transición justa hacia la neutralidad climática (19) y
en el documento de orientación de la Comisión sobre los planes nacionales de
energía y clima (20);
insta a los Estados miembros a colaborar con los centros de enseñanza y los
entes locales y regionales para desarrollar programas de educación adaptados
que inspiren un sentimiento de responsabilidad medioambiental y conciencia
climática en el alumnado;
42.
destaca la importancia de promover la diversidad y la inclusividad de los
empleos ecológicos; fomenta las iniciativas dirigidas a los grupos
infrarrepresentados, como las mujeres, las minorías y las personas con
discapacidad, para que participen en programas de formación y oportunidades de
empleo relacionados con la economía ecológica; pide a los Estados miembros y a
los entes locales y regionales que colaboren con las organizaciones no
gubernamentales y los socios del sector privado con el fin de crear vías de
acceso igualitarias para todas las personas en el mercado laboral ecológico;
43.
destaca que se ha determinado que los entes locales y regionales padecen una
escasez de competencias, capacidad y financiación, agravada por la carga de
trabajo adicional que se deriva de la ejecución de los planes de recuperación y
resiliencia. Considera, por tanto, necesario intensificar los esfuerzos, en
particular mediante financiación o transferencias directas a los entes locales,
para desarrollar las capacidades del personal del sector público relacionadas
con la transición energética y la adaptación al cambio climático; recomienda
que se preste apoyo al desarrollo de capacidades del personal de la
administración local a través de educación, formación e intercambios.
Iniciativas como la red de embajadores del Pacto por el Clima pueden ayudar en
este sentido, fomentando una red descentralizada de fervientes defensores del
clima y garantizando así que los entes locales y regionales puedan beneficiarse
de un mayor compromiso de base, una concienciación pública más extendida y una
mejor implantación local de las acciones por el clima, lo que amplifica de
forma eficaz el impacto de sus iniciativas de sostenibilidad;
44. destaca la importancia del aprendizaje entre iguales y del intercambio de mejores prácticas para acelerar la transición, y pide a la Comisión Europea y a las agencias ejecutivas pertinentes que colaboren con el CDR para facilitar el intercambio de información y conocimientos obtenidos de los proyectos de la UE y mostrar a la ciudadanía los beneficios de la transición de manera perceptible.
45.
reitera el papel esencial que desempeñan los entes regionales y locales en la
aplicación de políticas en favor de una transición justa, por medio de la
prestación de servicios esenciales de interés económico general, medidas
destinadas a abordar la pobreza energética y de movilidad y otros tipos de
apoyo específico para proteger a los colectivos vulnerables de los efectos
adversos relacionados con el coste de la vida. Por consiguiente, reitera su
petición a los Estados miembros de la UE para que involucren a los entes
locales y regionales en la elaboración de los planes sociales para el clima en
sentido ascendente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del
Parlamento Europeo y del Consejo (21) por
el que se establece el Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima, y
armonicen esos planes con sus planes nacionales de energía y clima a fin de
priorizar las medidas que aborden la pobreza energética y de movilidad.
Bruselas,
30 de noviembre de 2023. El Presidente del Comité Europeo de
las Regiones
Vasco
ALVES CORDEIRO
(1) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). (2) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(3) Harnessing Climate and SDGs Synergies, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (https://sdgs.un.org/climate-sdgs-synergies).
(4) Comunicación de la Comisión — Informe sobre prospectiva estratégica de 2023 [COM(2023) 376 final].
(5) https://www.who.int/health-topics/one-health#tab=tab_1
(6) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (DO C 404 de 29.11.2019, p. 58) (ENVE-VI/037).
(7) Véase el informe
«Measuring Progress towards Climate Neutrality», Ecologic Institute
(https://www.ecologic.eu/18153). (8) https://environment.ec.europa.eu/events/zero-pollution-urban-and-regional-scoreboard-workshop-2023-04-25_es
(9) https://climateobservatory.eu/
(10) www.intelligentcitieschallenge.eu/news/local-green-deals-blueprint-action
(11) https://www.oecd.org/gov/pcsd/pcsd-country-profiles.htm
(12) Estudio del CDR «Los entes locales y regionales en la gobernanza de la Unión de la Energía», 2023.
(13) Véase Faber, Ricarda, D. Kocher y M. Duwe (2023) Progress on the implementation of national Multilevel Climate and Energy Dialogues: Assessing Member States’ own reporting. A preliminary assessment of the implementation of Article 11 of the EU’s Governance Regulation. 4i-TRACTION Procedural Governance Series. Ecologic Institute, Berlín.
(14) https://unhabitat.org/urban-climate-action-the-urban-content-of-the-ndcs-global-review-2022
(15) Este proyecto de la UE tiene por objeto facilitar los diálogos multinivel en seis Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Italia, Francia, Portugal y Rumanía) mediante la creación de plataformas de diálogo multinivel (https://energy-cities.eu/project/life-necplatform/).
(16) Véase el Dictamen del del Comité Europeo de las Regiones sobre «Fomentar el potencial y las sinergias de las iniciativas del Pacto Verde Europeo para las regiones y ciudades» (DO C, C/2023/249, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/249/oj) (CDR 229/2023).
(17) Tribunal
de Cuentas Europeo «Informe Especial 18/2023: Objetivos climáticos y
energéticos de la UE — Se han alcanzado los objetivos fijados para 2020,
pero existen pocos indicios de que las acciones para lograr los establecidos
para 2030 vayan a ser suficientes»
(https://www.eca.europa.eu/es/publications/ssr-2023-18). (18) https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC133580
(19) DO C 243 de 27.6.2022, p. 35.
(20) Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 (DO C 495 de 29.12.2022, p. 24).
(21) Reglamento
(UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo
de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se
modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO
L 130 de 16.5.2023, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1046/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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