sábado, 10 de febrero de 2024

CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES EUROPEAS PARA LA ALIANZA DE TECNOLOGÍAS LINGÜÍSTICAS – COMISION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Según el Considerando 36. de la  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030: "la Comisión y uno o varios Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben poder contraer compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas digitales, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras políticas, medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia dichas metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas. Un compromiso conjunto es una iniciativa de cooperación, en particular con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. Los proyectos plurinacionales y los consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés) deben incluir como mínimo a tres Estados miembros". 

en particular su artículo 14, apartado 3, letra a): "3.  Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) una decisión por la que se crea el EDIC, tras concluir que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21".

Conforme al Artículo 1 de la presente Decisión, se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés), uno de cuyos objetos es desarrollar una infraestructura europea común de tecnologías lingüísticas para mejorar las capacidades europeas, estimular la competitividad y defender la diversidad lingüística y la riqueza cultural de Europa.

El Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales de la Alianza para las Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC) además pretende abordar la escasez de datos lingüísticos europeos disponibles para la formación de soluciones de inteligencia artificial (IA). 

Una similar iniciativa pudiera ser adaptada en los países de Latinoamérica o Sub regiones, respecto de la pluralidad lingüística de sus pueblos originarios.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/458

7.2.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/458 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2024

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC)

LA COMISIÓN EUROPEA,istica existente en la sub 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

(2)

El 5 de diciembre de 2023, Bulgaria, Croacia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Eslovenia solicitaron a la Comisión que creara el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés). El 16 de enero de 2024, Grecia se unió a esta solicitud.

(3)

En calidad de Estado miembro de acogida, Francia ha presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481 por la que reconoce al ALT-EDIC como organismo internacional en el sentido de los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2), a partir de la fecha de creación del EDIC.

(4)

La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481 y concluyó que cumplía los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de esta última.

(5)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del ALT-EDIC y ha emitido un dictamen positivo.

(6)

El ALT-EDIC tiene por objeto desarrollar una infraestructura europea común de tecnologías lingüísticas para mejorar las capacidades europeas, estimular la competitividad y defender la diversidad lingüística y la riqueza cultural de Europa.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en el artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés).

2.   El ALT-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del ALT-EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL ALT-EDIC

1)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c) de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo

 

   […]

2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1) será «Alianza de Tecnologías Lingüísticas, ALT-EDIC», denominado en lo sucesivo «ALT-EDIC».

3.   El ALT-EDIC tendrá su sede social en Villers-Cotterêts, Francia.

2)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d) de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 27

Duración

El ALT-EDIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 28

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del ALT-EDIC de conformidad con el artículo 10.

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el ALT-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del ALT-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al ALT-EDIC, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el ALT-EDIC lo notificará a la Comisión

5.   El ALT-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e) de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 19

Responsabilidad y seguros

1.   El ALT-EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del ALT-EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3.   La Unión Europea no será responsable de las deudas del ALT-EDIC.

4.   El ALT-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

4)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 18

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del ALT-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que i) dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades y que ii) el importe supere los 300 EUR.

4.   El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar al ALT-EDIC como organismo internacional se pondrá en marcha el día en que se cree dicho EDIC.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/458/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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