sábado, 10 de febrero de 2024

CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES EUROPEAS PARA GEMELOS DIGITALES LOCALES EN RED ORIENTADOS HACIA EL CitiVERSE – COMISION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Los gemelos digitales son una tecnología de formación para el Internet industrial de los objetos, que pueden interactuar virtualmente con otras máquinas y personas. A veces se les denomina “ciberobjetos” o incluso “avatares digitales”.

Según el Considerando 36. de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030: "la Comisión y uno o varios Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben poder contraer compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas digitales, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras políticas, medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia dichas metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas. Un compromiso conjunto es una iniciativa de cooperación, en particular con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. Los proyectos plurinacionales y los consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés) deben incluir como mínimo a tres Estados miembros".

Y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a): "3. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) una decisión por la que se crea el EDIC, tras concluir que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21".

El Considerando (6) de la Decision de Ejecución (UE) 2024/45 señala que: La inteligencia artificial (IA) es un motor clave en el desarrollo y la implantación de los gemelos digitales locales, ya que contribuye a que las ciudades funcionen de manera más eficiente. Con la Unión Europea a la vanguardia de los esfuerzos para apoyar la innovación responsable en IA fiable, el LDT CitiVERSE EDIC promoverá un ámbito de aplicación emergente para las innovaciones en inteligencia artificial y ofrecerá nuevas oportunidades a los desarrolladores y las empresas emergentes de IA.

Conforme al Artículo 1 de la presente Decisión, se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC), por sus siglas en inglés).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/459

7.2.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/459 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2024

sobre la creación del Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

(2)

El 20 de diciembre de 2023, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Letonia y Portugal pidieron a la Comisión que creara el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC). Chequia se sumó a esta petición el 4 de enero.

(3)

En calidad de Estado miembro de acogida, España ha presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481 por la que reconoce al LDT CitiVERSE EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3), a partir de la fecha de creación del EDIC.

(4)

La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481 y concluyó que cumplía los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de esta última.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del LDT CitiVERSE EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo.

(6)

La inteligencia artificial (IA) es un motor clave en el desarrollo y la implantación de los gemelos digitales locales, ya que contribuye a que las ciudades funcionen de manera más eficiente. Con la Unión Europea a la vanguardia de los esfuerzos para apoyar la innovación responsable en IA fiable, el LDT CitiVERSE EDIC promoverá un ámbito de aplicación emergente para las innovaciones en inteligencia artificial y ofrecerá nuevas oportunidades a los desarrolladores y las empresas emergentes de IA.

(7)

La tarea del LDT CitiVERSE EDIC consistirá en implantar los gemelos digitales locales en red orientados hacia un CitiVERSE en el ámbito del proyecto plurinacional de infraestructura común europea de datos y servicios relacionados con la IA. En sus actividades en este ámbito, el LDT CitiVERSE EDIC desarrollará una acción conjunta común de los Estados miembros de la UE para la implantación de un ecosistema digital sólido en torno a componentes de infraestructura compartidos y tecnologías de última generación para datos, servicios basados en la IA y elementos conexos para comunidades inteligentes basadas en la nube.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC).

2.   El LDT CitiVERSE EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del LDT CitiVERSE EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL LDT CITIVERSE EDIC

1)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Nombre, sede social, localización y lengua de trabajo

 

   […]

2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE», en lo sucesivo «LDT CitiVERSE EDIC».

3.   El LDT CitiVERSE EDIC tendrá su sede social en Valencia (España).

2)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 30

Duración

1.   El LDT CitiVERSE EDIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 31

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del LDT CitiVERSE EDIC de conformidad con el artículo 11.

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el LDT CitiVERSE EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al LDT CitiVERSE EDIC, como se especifica en el artículo 10, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el LDT CitiVERSE EDIC informará de ello a la Comisión.

3)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 22

Responsabilidad y seguros

1.   El EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3.   La Unión Europea no será responsable de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC.

4)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 21

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del LDT CitiVERSE EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/459/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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