Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, anunció el martes 23 de enero de 2024 que Amazon France Logistique empresa líder de la venta en línea, deberá pagar 32 millones de euros al Tesoro Público. La autoridad dictó esta medida a la empresa que gestiona los grandes almacenes del grupo en Francia por su excesiva vigilancia del trabajo de sus empleados. La CNIL detectó el “establecimiento de un sistema excesivamente intrusivo de seguimiento de la actividad y del desempeño de los empleados”. Al mismo tiempo, Amazon expresó en un comunicado de prensa su “profundo” desacuerdo con la CNIL. “El uso de sistemas de gestión de almacenes es una práctica habitual en el sector”, señaló.
La CNIL ha considerado ilegales tres de los indicadores: el indicador Stow Machine Gun, que señala el escaneo de un artículo demasiado rápido (menos de 1,25 segundos entre dos escaneos, lo que corresponde a un error); el llamado tiempo de inactividad o tiempo de inactividad para suspensiones de un escáner de diez minutos o más; y el del tiempo de latencia para interrupciones del escáner entre uno y diez minutos. Este trío de indicadores dan como resultado una “excesiva vigilancia informática del empleado respecto al objetivo perseguido por la empresa”. Y exige al empleado que "justifique todos sus descansos".
El artículo ha sido traducido por el suscrito del francés al castellano con la ayuda del aplicativo Google Traductor El enlace al texto original se encuentra en https://www.cnil.fr/fr/surveillance-des-salaries-la-cnil-sanctionne-amazon-france-logistique-dune-amende-de-32-millions, e incluye otros enlaces a recursos adicionales.
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Vigilancia de asalariados: la CNIL sanciona a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE con una multa de 32 millones de euros
23 de enero de 2024
El 27 de
diciembre de 2023, la CNIL sancionó a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE con una multa de
32 millones de euros por haber establecido un sistema excesivamente intrusivo
de vigilancia de la actividad y del rendimiento de los asalariados. La empresa
también es sancionada por videovigilancia sin información e insuficientemente
segura.
Lo esencial
La sociedad AMAZON FRANCE LOGISTIQUE gestiona los grandes
almacenes del grupo AMAZON en Francia, en los que recibe y almacena los
artículos y luego prepara los paquetes para su entrega a los clientes. Como
parte de su actividad, cada empleado del almacén está equipado con un escáner
mediante el cual documenta en tiempo real la ejecución de determinadas tareas
que tiene asignadas (almacenar o retirar un artículo de las estanterías,
guardarlo o empaquetarlo…).
Cada escaneo realizado por los asalariados da lugar al
registro de datos, que se almacenan y que permiten calcular una serie de
indicadores que proporcionan información sobre la calidad, la productividad y
los periodos de inactividad de cada empleado, de forma individual.
A raíz de artículos de prensa que denunciaban
determinadas prácticas aplicadas por la empresa en sus almacenes, la CNIL llevó
a cabo varias misiones de inspección. También recibió varias quejas de los asalariados.
La CNIL consideró que el sistema de vigilancia de la
actividad y del rendimiento de los asalariados era excesivo, en particular por
las siguientes razones:
- Se implementaron indicadores que miden el tiempo de
inactividad de los escáneres de los asalariados. La CNIL consideró
ilegal la implantación de un sistema que midiera las interrupciones de la
actividad con tanta precisión y que llevara al trabajador a tener que
justificar cada pausa o interrupción.
- La CNIL consideró excesivo el sistema de medición de
la velocidad de utilización del escáner durante el almacenamiento de
objetos. De hecho, basándose en el principio de que los artículos
escaneados muy rápidamente aumentaban el riesgo de error, un indicador
midió si un objeto había sido escaneado en menos de 1,25 segundos después
del anterior.
- De manera más general, la CNIL consideró excesivo
conservar todos los datos recogidos por el sistema, así como los
indicadores estadísticos resultantes, para todos los asalariados y
trabajadores temporales, conservándolos durante 31 días.
La CNIL no cuestionó que las fuertes limitaciones que pesan
sobre la actividad de Amazon y los altos objetivos de rendimiento que la
empresa se ha fijado puedan justificar el sistema de escáner implementado para
la gestión de su actividad. Pero consideró que la conservación de todos estos
datos y de los indicadores estadísticos resultantes era en general
desproporcionada.
Como resultado, la formación restringida (organismo de la
CNIL encargado de imponer las sanciones) impuso una multa de 32 millones de
euros a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE.
Para determinar el importe de la sanción, la formación
restringida tuvo en cuenta, en particular, el hecho que el tratamiento de los
datos de los asalariados mediante escáneres se diferenciaba de los métodos
tradicionales de vigilancia de la actividad por la escala a la cual ellos eran
implementados, tanto por su exhaustividad como por su permanencia, propiciando una vigilancia muy estrecha y
detallada del trabajo de los asalariados.
Estos sistemas mantenían a los asalariados bajo estrecha
vigilancia en todas las tareas realizadas con escáneres y, por lo tanto, los
sometían a una presión continua. También tuvo en cuenta el gran número de
personas afectadas (varios miles) y consideró que las limitaciones impuestas a
los asalariados mediante esta vigilancia informática contribuyeron directamente
a las ganancias económicas de la empresa y le permitieron beneficiarse de una
ventaja competitiva sobre las demás empresas del sector de ventas en línea.
Infracciones sancionadas
La CNIL ha identificado varias infracciones del RGPD contra la empresa
AMAZON FRANCE LOGISTIQUE.
Deficiencias relacionadas con la vigilancia
de la actividad de los asalariados mediante escáneres
Deficiencias relacionadas con la gestión de exidstencias y pedidos en el
almacén.
La empresa utiliza indicadores sobre la actividad y el
rendimiento de los asalariados, recopilados mediante escáneres, para gestionar las
existencias y los pedidos en sus almacenes en tiempo real.
Violación del principio de
minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD)
El proceso de gestión de existencias y pedidos se divide
en varias tareas (recepción de artículos, almacenamiento de existencias,
preparación y envío de pedidos) y también se basa en la gestión de cada
empleado con el fin de prestarle asistencia, si fuera necesario, en la
ejecución de estas tareas (coaching) o reasignarlo a otras misiones si
es necesario.
Sin embargo, la formación restringida considera que la
prestación de asistencia al empleado o su reasignación en tiempo real no
requiere el acceso a los más mínimos detalles de los indicadores de calidad
y productividad del empleado que fueron recopilados mediante los escáneres
durante el último mes. Ella señala que los supervisores pueden apoyarse en
los datos reportados en tiempo real para identificar cualquier dificultad
experimentada por un empleado que pueda requerir entrenamiento o para
identificar a los asalariados que serán reasignados a una tarea en caso de un
pico de actividad. Por tanto, considera que, además de los datos comunicados en
tiempo real, sería suficiente una selección de datos agregados, por ejemplo
semanales.
Violación de la licitud del
tratamiento (artículo 6 del RGPD)
La formación restringida considera que tres indicadores procesados
por la empresa son ilegales:
- el indicador "Stow Machine Gun "
(Guardar la ametralladora) que
señala un error cuando un empleado escanea un artículo "demasiado
rápido" (es decir, en menos de 1,25 segundos después de escanear un
artículo anterior);
- el indicador de “idle time ” (tiempo
de inactividad), que señala períodos de interrupción del escáner
de diez minutos o más;
- el indicador “tiempos de latencia inferiores a
diez minutos”, que indica periodos de interrupción de un escáner
de entre uno y diez minutos.
Sin cuestionar la necesidad de una vigilancia precisa de
las manipulaciones realizadas y de la situación de cada empleado, para
garantizar la calidad del servicio y la seguridad en sus almacenes, la
formación restringida señala sin embargo que el tratamiento de estos tres
indicadores no puede basarse sobre el interés legítimo, porque conlleva a una
vigilancia informática excesiva del empleado respecto del objetivo perseguido
por la empresa.
En primer lugar, el procesamiento del indicador Stow Machine Gun permite de controlar
constantemente, con precisión de segundos, cualquier almacenamiento realizado
por un empleado y asociar un error en caso de almacenamiento demasiado rápido.
En segundo lugar, el uso de los indicadores “tiempos
de inactividad” y “tiempos de latencia inferiores a diez minutos”
permite controlar permanentemente cualquier tiempo de interrupción del escáner
de un empleado en una tarea directa, incluso si es muy breve (menos de diez
minutos) o desde los diez minutos).
Sin embargo, la formación restringida señala que la
empresa ya tiene acceso a numerosos indicadores en tiempo real, tanto
individuales como agregados, para alcanzar el objetivo de calidad y seguridad
en sus almacenes. Señala también que el tratamiento de estos dos indicadores
lleva al trabajador a tener que justificar en cualquier momento, incluso muy
breve, la interrupción de su escáner.
Por lo tanto, tal como se implementa, el procesamiento se
considera excesivamente intrusivo.
Deficiencias relacionadas con la planificación del
trabajo y la evaluación de los asalariados
La empresa también utiliza datos e indicadores de
actividad y desempeño de los asalariados recopilados mediante escáneres para
planificar el trabajo en sus almacenes, evaluar a los asalariados semanalmente
y capacitarlos.
Incumplimientos del principio de minimización
de datos (artículo 5.1.c del RGPD)
La formación restringida considera que la planificación
del trabajo en los almacenes así como la evaluación y formación del empleado no
requieren acceso al más mínimo detalle de los datos e indicadores estadísticos
proporcionados por el escáner utilizado por el empleado y reportados durante el
último mes.
Ella considera que las estadísticas por empleado, por
ejemplo agregadas durante la semana, son suficientes para evaluar el dominio de
una tarea por parte de un empleado y crear equipos relevantes. Del mismo modo,
dichas estadísticas proporcionan una visión general del desempeño del empleado
y son suficientes para evaluar, identificar una necesidad de capacitación o
monitorear su curva de progreso.
Finalmente, la formación restringida considera que el objetivo de controlar
el trabajo efectivo del asalariado, evaluarlo o capacitarlo no justifica registrar
ningún tiempo de inactividad superior a diez minutos.
Un incumplimiento de la obligación de información y transparencia
(artículos 12 y 13 del RGPD)
La formación restringida constató que hasta abril de
2020, los trabajadores temporales que trabajaban para la empresa no fueron
informados adecuadamente, ya que la empresa no se aseguró de que se les hubiera
entregado la política de privacidad antes de que sus datos personales fueran
recopilados mediante escáneres.
Infracciones vinculadas a la
tramitación de videovigilancia
Un incumplimiento de la obligación de información y transparencia
(artículos 12 y 13 del RGPD)
La formación restringida observó que los asalariados y visitantes
externos no fueron informados adecuadamente sobre los sistemas de
videovigilancia, ya que cierta información requerida por el artículo 13 del
RGPD no se proporcionó ni en los tablones de anuncios ni en otros soportes o
documentos.
Un incumplimiento de la obligación de seguridad (artículo 32 del RGPD)
La formación restringida señaló que el acceso al software de videovigilancia no era
suficientemente seguro, ya que la contraseña de acceso no era lo suficientemente
robusta y la cuenta de acceso era compartida entre varios usuarios. Esta
acumulación de defectos de seguridad dificulta la trazabilidad del acceso a las
imágenes de vídeo, así como la identificación de cada persona que realizó
acciones sobre el software, más difíciles.
Texto
de referencia
La decisión
Texto
de referencia
Para profundizar
- Videovigilancia en el trabajo
- Todo
el contenido de la CNIL sobre la vigilancia de los asalariados
- Todo
el contenido de la CNIL sobre trabajo y datos personales.
- [EN] Vigilancia de los asalariados:
la CNIL multa a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE con 32 millones de euros
Textos de referencia
- Artículo
5.1.c del RGPD (minimización de datos)
- Artículo
6 del RGPD (licitud del tratamiento)
- Artículos
12 y 13 del RGPD (información de las personas físicas y transparencia)
- Artículo
32 del RG PD
(seguridad de datos)
Palabras clave
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