sábado, 10 de febrero de 2024

MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE LA UE - DICTAMEN DEL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

 El Comité Europeo de las Regiones (CDR) propone en su Dictamen dos tipos de Recomendaciones: De Enmienda y Recomendaciones Políticas. En las Recomendaciones de Enmiendas algunas están referidas a los Considerandos y Artículos de la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo sobre el Marco de Lucha contra la Corrupción. Entre las Recomendaciones Políticas, destaca que la lucha contra la corrupción es esencial para garantizar el Estado de Derecho. Advierte que, según el último Eurobarómetro especial sobre la corrupción, casi tres cuartos de los europeos (el 74 %) consideran que hay corrupción en las instituciones públicas nacionales de su país, y el 73 % cree que hay corrupción en las instituciones públicas locales y regionales de su país.

El Marco de lucha contra la corrupción reposa en tres ejes: I. Comunicación sobre la lucha contra la corrupción, II. Normas más estrictas para luchar contra la corrupción, III. Ampliación de las sanciones del régimen específico de sanciones de la política exterior y de seguridad común, PESC, de forma que abarquen los actos graves de corrupción.

El CDR pide que esta amenaza se aborde en todos los niveles de gobernanza: local, regional, nacional y de la UE, ya que la ciudadanía espera de sus funcionarios públicos un nivel elevado de integridad. Advierte de que los casos de corrupción a escala de la Unión socavan gravemente la confianza pública en las instituciones de la UE. Hace hincapié en que, al adherirse a la Unión Europea, cada Estado miembro ha asumido un compromiso a este respecto, ya que el buen funcionamiento y la estabilidad de las instituciones democráticas, un Poder Judicial independiente, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada son requisitos previos exigidos en el ámbito del Estado de Derecho por los criterios de Copenhague, en función de los cuales se valoran todos los países candidatos a la adhesión a la UE.

Este Marco contra la corrupción puede ser una valiosa y eficiente herramienta política y judicial adaptable a algunos de los países Latinoamérica.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com                      ___________________________________________________________________

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1048

9.2.2024

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Marco de lucha contra la corrupción de la UE

(C/2024/1048)

Ponente general:

Jean-Luc VANRAES (BE/Renew Europe), concejal de Uccle

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2023) 234 final

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la lucha contra la corrupción

JOIN(2023) 12 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2023) 234 final

Enmienda 1

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los diputados al Parlamento y otros funcionarios pueden gozar de inmunidad o aforamiento frente a su investigación o procesamiento, lo que contribuye a reforzar su independencia, protegiéndolos contra denuncias infundadas, en particular en relación con las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, este tipo de inmunidad puede obstaculizar la investigación y el procesamiento efectivos de las infracciones de corrupción, en particular en lo que incide en la detección y la investigación o el procesamiento de otras personas que no gozan de inmunidad y que pueden haber participado en la infracción. Además, la aplicación de la inmunidad sin unos procedimientos adecuados para levantarla cuando existan motivos para sospechar la participación de sus beneficiarios en actos delictivos socava la credibilidad de las instituciones públicas. Debe, por lo tanto, existir un equilibrio adecuado entre, por una parte, las inmunidades o aforamientos concedidos a los funcionarios por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y, por otra, la posibilidad de investigar, procesar y enjuiciar eficazmente las infracciones penales de corrupción.

Los diputados al Parlamento y otros funcionarios pueden gozar de inmunidad o aforamiento frente a su investigación o procesamiento, lo que contribuye a reforzar su independencia, protegiéndolos contra denuncias infundadas, en particular en relación con las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, este tipo de inmunidad puede obstaculizar la investigación y el procesamiento efectivos de las infracciones de corrupción, en particular en lo que incide en la detección y la investigación o el procesamiento de otras personas que no gozan de inmunidad y que pueden haber participado en la infracción. Además, la aplicación de la inmunidad sin unos procedimientos adecuados para levantarla cuando existan motivos para sospechar la participación de sus beneficiarios en actos delictivos socava la credibilidad de las instituciones públicas. Debe, por lo tanto, existir un equilibrio adecuado entre, por una parte, las inmunidades o aforamientos concedidos a los funcionarios por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y, por otra, la posibilidad de investigar, procesar y enjuiciar eficazmente las infracciones penales de corrupción , siempre y cuando ello se ajuste al ordenamiento jurídico y constitucional del Estado miembro de que se trate .

Exposición de motivos

Estas disposiciones deben respetar siempre las estructuras políticas y constitucionales de los Estados miembros.

Enmienda 2

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para luchar eficazmente contra la corrupción, es fundamental el intercambio eficiente de información entre las autoridades competentes responsables de la prevención, la detección, la investigación o el procesamiento de las infracciones penales de corrupción. Los Estados miembros deben velar por que tal intercambio de información se lleve a cabo con eficacia, en tiempo útil y de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. La presente Directiva, cuyo objetivo es fijar definiciones comunes de las infracciones penales de corrupción, debe servir de referencia para el intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales competentes conforme a las Directivas (UE) 2023/XX52, (UE) 2019/115353 y (UE) 2016/68154 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (UE) 2018/124055, (UE) 2018/186256 y (UE) n.o 603/201357 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2008/633/JAI del Consejo58.

Para luchar eficazmente contra la corrupción, es fundamental el intercambio eficiente de información entre las autoridades competentes responsables de la prevención, la detección, la investigación o el procesamiento de las infracciones penales de corrupción. Los Estados miembros deben velar por que tal intercambio de información se lleve a cabo con eficacia y en tiempo útil entre las autoridades competentes a nivel federal, estatal, regional y local dentro de un mismo Estado miembro y entre esas autoridades y las de los demás Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. La presente Directiva, cuyo objetivo es fijar definiciones comunes de las infracciones penales de corrupción, debe servir de referencia para el intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales competentes conforme a las Directivas (UE) XX/202352, (UE) 2019/115353 y (UE) 2016/68154 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (UE) 2018/124055, (UE) 2018/186256 y (UE) n.o 603/201357 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2008/633/JAI del Consejo58.

Exposición de motivos

Un enfoque integrado de la lucha contra la corrupción exige que se intercambie información de manera fluida no solo entre los Estados miembros, sino también dentro de los Estados miembros en los que los gobiernos regionales o locales asumen competencias pertinentes, así como entre los gobiernos subnacionales con esas competencias de los distintos Estados miembros, especialmente en los casos de corrupción transfronteriza.

Enmienda 3

Artículo 2

Definiciones

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)   «prevención de la corrupción»: la detección y la eliminación de las causas y condiciones de la corrupción mediante el desarrollo y la aplicación de un sistema de medidas adecuadas, así como la disuasión de todo acto relacionado con la corrupción;

1)   «prevención de la corrupción»: la detección y la eliminación de las causas y condiciones de la corrupción mediante el desarrollo y la aplicación de un sistema de medidas adecuadas, así como la disuasión de todo acto relacionado con la corrupción;

2)   «bienes»: fondos o activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos;

2)   «bienes»: fondos o activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos;

3)   «funcionario»:

3)   «funcionario»:

a)

todo funcionario de la «Unión» o funcionario «nacional» de un Estado miembro o de un tercer país,

a)

todo funcionario de la «Unión» o funcionario «nacional» de un Estado miembro o de un tercer país , ya ocupe su cargo por nombramiento o elección, de forma permanente o temporal, remunerado o no ,

b)

toda persona a la que se haya asignado y esté ejerciendo una función de servicio público en los Estados miembros o en terceros países, para una organización internacional o para un órgano jurisdiccional internacional ;

b)

toda persona a la que se haya asignado y esté ejerciendo una función de servicio público en un Estado miembro o en un tercer país, investida de autoridad pública o sujeta al control o la supervisión de las autoridades públicas,

 

c)

toda persona que trabaje en empresas públicas de carácter estatal, regional o local, o en fundaciones de administración de activos y empresas de propiedad privada que desempeñen funciones de servicio público,

 

d)

toda persona a la que se haya asignado y esté ejerciendo una función de servicio público para una organización internacional o para un órgano jurisdiccional internacional;

4)   «funcionario de la Unión»: toda persona:

4)   «funcionario de la Unión»: toda persona

a)

que sea miembro de una institución, órgano u organismo de la Unión, así como el personal de dichos organismos,

a)

que sea miembro de una institución, órgano u organismo de la Unión, así como el personal de dichos organismos,

b)

que tenga la condición de funcionario o de empleado contratado por la Unión en el sentido del Estatuto de los funcionarios o del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo («Estatuto de los funcionarios»),

b)

que tenga la condición de funcionario o de empleado contratado por la Unión en el sentido del Estatuto de los funcionarios o del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo («Estatuto de los funcionarios»),

c)

puesta a disposición de la Unión por un Estado miembro o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ella funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la Unión;

c)

puesta a disposición de la Unión por un Estado miembro o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ella funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la Unión;

5)   «funcionario nacional»: toda persona que tenga un cargo ejecutivo, administrativo o judicial a nivel nacional, regional o local, ya sea por nombramiento o elección, de forma permanente o temporal, remunerado o no, independientemente de su antigüedad; toda persona que ocupe un cargo legislativo a escala nacional, regional o local se asimilará a un funcionario nacional a efectos de la presente Directiva;

5)   «funcionario nacional»: toda persona que tenga un cargo ejecutivo, administrativo o judicial a nivel nacional, regional o local, ya sea por nombramiento o elección, de forma permanente o temporal, remunerado o no, independientemente de su antigüedad; toda persona que ocupe un cargo legislativo a escala nacional, regional o local se asimilará a un funcionario nacional a efectos de la presente Directiva;

6)   «incumplimiento de deberes»: toda conducta desleal que, como mínimo, constituya un incumplimiento de un deber legal o, en su caso, de las normas o instrucciones profesionales aplicables en el ámbito de actividad de la persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella;

6)   «incumplimiento de deberes»: toda conducta desleal que, como mínimo, constituya un incumplimiento de un deber legal o, en su caso, de las normas o instrucciones profesionales aplicables en el ámbito de actividad de la persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella;

7)   «persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, con excepción de los Estados u organismos públicos en el ejercicio de la autoridad estatal, y de las organizaciones internacionales públicas;

7)   «persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, con excepción de los Estados u organismos públicos en el ejercicio de la autoridad estatal, y de las organizaciones internacionales públicas;

8)   «altos cargos»: jefes de Estado, jefes de los gobiernos centrales y regionales y miembros de los gobiernos centrales y regionales, así como otros altos cargos públicos de designación política, como viceministros, secretarios de Estado, directores y miembros de gabinete de ministros y otros altos cargos políticos, así como miembros de cámaras parlamentarias, miembros de órganos jurisdiccionales superiores, como los tribunales constitucionales y supremos, y miembros de las instituciones superiores de auditoría.

8)   «altos cargos»: jefes de Estado, jefes de los gobiernos centrales y regionales y miembros de los gobiernos centrales y regionales, así como otros altos cargos públicos de designación política, como viceministros, secretarios de Estado, directores y miembros de gabinete de ministros y otros altos cargos políticos, así como miembros de cámaras parlamentarias, miembros de órganos jurisdiccionales superiores, como los tribunales constitucionales y supremos, y miembros de las instituciones superiores de auditoría.

Exposición de motivos

La enmienda adapta la definición al considerando 9 de la propuesta.

Enmienda 4

Artículo 5

Recursos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes para la detección, investigación, procesamiento o enjuiciamiento de las infracciones penales contempladas en la presente Directiva dispongan en todo momento de personal cualificado en número suficiente y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para el efectivo desempeño de las funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales , regionales y locales competentes para la detección, investigación, procesamiento o enjuiciamiento de las infracciones penales contempladas en la presente Directiva dispongan en todo momento de personal cualificado en número suficiente y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para el efectivo desempeño de las funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva.

Exposición de motivos

La enmienda pretende reflejar el hecho de que en algunos Estados miembros las competencias pertinentes corresponden a los niveles subnacionales de gobernanza.

Enmienda 5

Artículo 7

Cohecho (en el sector público)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que , cuando se cometan intencionadamente, las siguientes conductas sean punibles como infracción penal:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las siguientes conductas sean punibles como infracción penal:

a)

la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que ese funcionario actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones (cohecho activo);

a)

la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que ese funcionario actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones (cohecho activo);

b)

la petición o recepción, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja de cualquier tipo por parte de un funcionario, para él o para terceros, o la aceptación de la promesa de una ventaja, a fin de que ese funcionario actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones (cohecho pasivo).

b)

la petición o recepción, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja de cualquier tipo por parte de un funcionario, para él o para terceros, o la aceptación de la promesa de una ventaja, a fin de que ese funcionario actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones (cohecho pasivo).

Exposición de motivos

No afecta a la versión española, salvo lo referente al párrafo primero.

Enmienda 6

Artículo 8

Soborno (en el sector privado)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se realicen intencionadamente y en el marco de actividades económicas, financieras, empresariales o comerciales, las siguientes conductas sean punibles como infracción penal:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se realicen intencionadamente y en el marco de actividades económicas, financieras, empresariales o comerciales, las siguientes conductas sean punibles como infracción penal:

a)

la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja indebida de cualquier tipo a una persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella, que redunde en beneficio de dicha persona o de un tercero, a fin de que dicha persona actúe, o se abstenga de actuar, incumpliendo sus deberes (soborno activo);

a)

la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja indebida de cualquier tipo a una persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella, que redunde en beneficio de dicha persona o de un tercero, a fin de que dicha persona actúe, o se abstenga de actuar, incumpliendo sus deberes (soborno activo);

b)

la petición o recepción, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja indebida de cualquier tipo, o la aceptación de la promesa de una ventaja, por parte de una persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella, que redunde en beneficio de dicha persona o de un tercero, a fin de que dicha persona actúe o se abstenga de actuar incumpliendo sus deberes (soborno pasivo).

b)

la petición o recepción, directamente o a través de un intermediario, de una ventaja indebida de cualquier tipo, o la aceptación de la promesa de una ventaja, por parte de una persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella, que redunde en beneficio de dicha persona o de un tercero, a fin de que dicha persona actúe o se abstenga de actuar incumpliendo sus deberes (soborno pasivo).

Exposición de motivos

No afecta a la versión española.

Enmienda 7

Artículo 15 bis (nuevo)

Prohibición de indultos y amnistías

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Con arreglo al principio de subsidiariedad, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para definir con claridad los indultos, las amnistías y los actos de gracia en relación con cualquiera de las infracciones penales mencionadas en la presente Directiva y determinarán los mecanismos y circunstancias que rijan su aplicación.

Exposición de motivos

Con arreglo al principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros determinar su aplicación.

Enmienda 8

Artículo 19

Privilegios o inmunidad frente a la investigación y el procesamiento de infracciones penales de corrupción

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los privilegios o inmunidades frente a la investigación y el procesamiento que se concedan a los funcionarios nacionales en relación con las infracciones penales contempladas en la presente Directiva puedan levantarse mediante un proceso objetivo, imparcial, eficaz y transparente previamente establecido por ley, basado en criterios claros y que se sustancie en un plazo razonable.

Cuando sea compatible con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los privilegios o inmunidades frente a la investigación y el procesamiento que se concedan a los funcionarios nacionales en relación con las infracciones penales contempladas en la presente Directiva puedan levantarse mediante un proceso objetivo, imparcial, eficaz y transparente previamente establecido por ley, basado en criterios claros y que se sustancie en un plazo razonable.

Exposición de motivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del TUE, estas medidas deben respetar siempre las estructuras políticas y constitucionales de los Estados miembros.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

  1.         Destaca que la lucha contra la corrupción es esencial para garantizar el Estado de Derecho. Advierte que, según el último Eurobarómetro especial (1) sobre la corrupción, casi tres cuartos de los europeos (el 74 %) consideran que hay corrupción en las instituciones públicas nacionales de su país, y el 73 % cree que hay corrupción en las instituciones públicas locales y regionales de su país.

   2.      Pide que esta amenaza se aborde en todos los niveles de gobernanza: local, regional, nacional y de la UE, ya que la ciudadanía espera de sus funcionarios públicos un nivel elevado de integridad. Advierte de que los casos de corrupción a escala de la Unión socavan gravemente la confianza pública en las instituciones de la UE

   3.      Hace hincapié en que, al adherirse a la Unión Europea, cada Estado miembro ha asumido un compromiso a este respecto, ya que el buen funcionamiento y la estabilidad de las instituciones democráticas, un Poder Judicial independiente, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada son requisitos previos exigidos en el ámbito del Estado de Derecho por los criterios de Copenhague, en función de los cuales se valoran todos los países candidatos a la adhesión a la UE.

   4.      Subraya que la corrupción supone una grave amenaza para la gobernanza local y regional y la democracia en Europa, y que la lucha contra ella es crucial para preservar los valores democráticos europeos, así como para proteger el buen funcionamiento y el crecimiento del mercado único europeo.

   5.      Señala que, cuando todas las demás circunstancias son idénticas, las personas que viven en regiones en las que se experimentan mayores niveles de corrupción declaran, por término medio, una menor satisfacción con la vida. Reconoce el impacto significativo de la corrupción en las regiones menos desarrolladas, ya que impide que progresen y agrava las desigualdades, y hace hincapié en la necesidad de iniciativas específicas de lucha contra la corrupción en estas regiones para promover el desarrollo social y económico.

   6.      Aprueba el objetivo general de la propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción presentada por la Comisión Europea, que consiste en armonizar la legislación pertinente en todos los Estados miembros. La propuesta refleja adecuadamente el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que califica la corrupción de «delito europeo», es decir, un delito especialmente grave y que tiene una dimensión transfronteriza, en cuyo caso la UE puede, en determinadas circunstancias, adoptar normas mínimas en este ámbito. La dimensión transfronteriza de la corrupción y la gran disparidad en el ámbito de aplicación del Derecho penal de los Estados miembros requieren una mayor coordinación y la definición de normas comunes en toda la UE. Reconoce, asimismo, que la plena transposición de la Directiva al Derecho penal nacional requerirá un proceso difícil y prolongado.

   7.      Considera que, dado que la corrupción socava la democracia europea y la integridad de las elecciones a todos los niveles, cabe acoger positivamente la sanción adicional que incluye la propuesta de Directiva, a saber, la privación del derecho de sufragio pasivo sobre la base de una definición común de corrupción en toda la UE, especialmente porque la propuesta solo exige que el legislador nacional prevea la posibilidad de aplicar las sanciones y medidas adicionales o alternativas enumeradas en el artículo 15, apartado 4.

   8.      Se muestra convencido de que, debido a la dimensión transnacional de la corrupción y su creciente vinculación con la delincuencia organizada transfronteriza, y teniendo en cuenta la legislación de la UE ya existente, las medidas a escala de la UE son más adecuadas que las que adopten los Estados miembros por separado. Por lo tanto, la propuesta parece ser compatible con el principio de subsidiariedad. Asimismo, la propuesta está en consonancia con el principio de proporcionalidad, ya que se limita a lo que es necesario y proporcionado para prevenir y combatir eficazmente la corrupción y aplicar las obligaciones y normas internacionales. Además, dado que la propuesta adopta la forma de una Directiva, concede a los Estados miembros suficiente margen de maniobra para su aplicación.

   9.      Hace hincapié en que ya existen herramientas de gran envergadura a escala internacional, europea y nacional para luchar contra la corrupción, pero su eficacia sigue viéndose obstaculizada por las lagunas en su transposición y la ejecución y los obstáculos a la cooperación, que es el aspecto que plantea mayores dificultades.

     10.  Destaca la importancia de que la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad se transponga en tiempo oportuno (2) en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, en particular en lo que respecta al requisito de que las empresas divulguen factores de gobernanza como la ética y la cultura empresariales, lo que incluye sus medidas contra la corrupción y el soborno y la protección de los denunciantes de irregularidades. Reconoce el papel fundamental de los programas de enseñanza, reciclaje profesional y mejora de las capacidades a la hora de fomentar los valores éticos, la integridad y la sensibilización contra la corrupción entre la ciudadanía, y pide que se incrementen las inversiones en iniciativas educativas destinadas a promover una cultura de la integridad y de rendición de cuentas.

     11.  Apoya los esfuerzos para difundir las buenas prácticas que despliegan muchas administraciones regionales o locales, especialmente en lo que se refiere a la contratación pública, las normas de transparencia, la declaración del patrimonio, la prevención y sanción de los conflictos de intereses y el control del gasto público. A este respecto, reitera la importancia del acceso público a los documentos como medio para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

      12.  Destaca la estrecha cooperación entre el Comité Europeo de las Regiones y el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (en lo sucesivo, «el Congreso») en la lucha contra la corrupción, como se ha reflejado, por ejemplo, en la organización de una conferencia conjunta sobre el papel de los entes locales y regionales en la prevención de la corrupción y la promoción de la buena gobernanza.

      13.       Enfatiza la importancia del Código de Conducta Europeo para todas las personas que participan en la gobernanza local y regional, adoptado por el Congreso y que ejemplifica de forma excelente cómo hacer de la lucha contra la corrupción una prioridad a largo plazo para los gobiernos locales y regionales y sus asociaciones; recuerda la Resolución 433(2018) (3), en la que el Congreso invita a los entes locales y regionales a adoptar ellos mismos este Código o a elaborar y promover códigos de conducta similares.

     14.  Pide que el CDR y el Congreso se encarguen conjuntamente, a través de un diálogo anual y un informe de seguimiento, de la promoción y el seguimiento del Código en cuanto herramienta eficaz para supervisar la lucha contra la corrupción.

      15.  Recomienda que los entes locales y regionales reflexionen sobre los marcos éticos y de integridad que aplican actualmente y el uso de toda la gama de actividades y herramientas que permiten mejorar la lucha contra cualquier práctica potencialmente corrupta y garantizar a la ciudadanía la existencia de unas normas éticas estrictas.

    16.  Pide a los entes locales y regionales que se inspiren en el Código y las directrices propuestas por el Congreso y que desarrollen o revisen sus estrategias y códigos de conducta contra la corrupción, abordando, entre otras cosas, los ámbitos de la transparencia y los métodos abiertos de gobernanza; la prevención de los conflictos de intereses y el clientelismo mediante el mantenimiento de registros de intereses, tanto financieros y no financieros, de los funcionarios públicos; la protección clara de los denunciantes de irregularidades con el fin de respaldar los comportamientos de denuncia; la lucha contra el nepotismo, el amiguismo o el favoritismo; la garantía de la plena transparencia en los procesos de contratación pública y la prevención del uso fraudulento de los recursos administrativos en las campañas electorales.

     17.  Destaca que, en el proceso de ampliación, la adaptación a la legislación vigente de la UE, la adhesión al Estado de Derecho y las reformas para luchar contra la corrupción determinan en gran medida el ritmo de los avances de los países candidatos hacia la adhesión a la UE. Los entes locales y regionales de los países candidatos deben dar prioridad a sus propias estrategias de lucha contra la corrupción y promover altos niveles de integridad y transparencia en los organismos públicos que gestionan y supervisan.

   18.  Advierte de que la construcción vinculada al desarrollo urbano, la gestión de residuos, la gestión portuaria (incluida la amenaza de corrupción relacionada con el tráfico de drogas) y la contratación pública se encuentran entre los sectores en los que es más probable la existencia de corrupción a escala local y deben abordarse de forma particular mediante estrategias específicas de lucha contra la corrupción. Pide crear en los Estados miembros portales en línea accesibles y fáciles de usar, que proporcionen información exhaustiva sobre la contratación pública, los presupuestos y los gastos a nivel local y regional, con el fin de fomentar la transparencia y permitir a la ciudadanía controlar el uso de los fondos públicos.

   19.  Elogia los esfuerzos que actualmente están realizando los entes locales y regionales para prevenir la corrupción y generar confianza en la democracia y el Estado de Derecho en las comunidades de toda la Unión Europea, como la creación de comités de integridad, la promoción de buenas prácticas, la transparencia, la rendición de cuentas, el control de las prácticas de inversión y contratación pública, la digitalización de los flujos de trabajo, la garantía de unas condiciones de competencia equitativas y de la aplicación equitativa de las normativas locales, y la mejora de los servicios públicos en general.

   20.  Aplaude las iniciativas de la sociedad civil que también han tenido un efecto beneficioso en la rendición de cuentas por parte de las administraciones públicas en lo que respecta a la transparencia del gasto público. Alienta la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en los esfuerzos de lucha contra la corrupción, mediante el fomento de la colaboración entre los gobiernos locales, la sociedad civil y la ciudadanía.

   21.  Pide una remuneración adecuada para los alcaldes y concejales, en particular de los municipios pequeños, en reconocimiento de su labor como trabajo a tiempo completo, de forma que se fortalezcan la buena administración y la integridad en la gobernanza desde abajo.

  22.  Subraya que las declaraciones de intereses y patrimonio deben simplificarse y centralizarse para aliviar la carga administrativa de las personas y las entidades obligadas a presentarlas, y que el acceso a dichas declaraciones debe reflejar un cuidadoso equilibrio entre la protección de la intimidad y las expectativas de transparencia de la ciudadanía.

 23.  Destaca la importancia de elaborar informes periódicos de seguimiento de los códigos de conducta ya implantados y la necesidad de prever formación periódica y evaluaciones sectoriales de riesgos para las administraciones públicas y de directrices sobre la interacción entre el sector público y el privado a escala local y regional. Anima a los Estados miembros a establecer mecanismos de información normalizados que garanticen que las prácticas de transparencia sean coherentes entre los distintos sectores. Los informes de transparencia deben ser públicos y fácilmente accesibles, con el fin de que la ciudadanía pueda exigir responsabilidades a las autoridades por sus acciones.

  24.  Pide la introducción de medidas preventivas firmes, entre ellas la instauración de programas de acompañamiento centrados en la información y la investigación que refuercen la sensibilización de la opinión pública.

 25.  Elogia el papel de los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción, respetando al mismo tiempo los principios de periodismo responsable y conducta ética, en particular en lo que respecta al derecho fundamental a la presunción de inocencia. Anima a desarrollar y aplicar soluciones digitales, como plataformas en línea para denunciar la corrupción, con el fin de facilitar las denuncias anónimas y mejorar la sensibilización pública sobre cuestiones relacionadas con la corrupción.

 26.  Se compromete a desempeñar un papel activo en la creación del órgano interinstitucional encargado de las cuestiones de ética y en el desarrollo de normas de transparencia aplicables en todas las instituciones y organismos de la Unión. Asimismo, se compromete a apoyar iniciativas destinadas a mejorar la rendición de cuentas y la conducta ética en las instituciones y órganos de la UE. Anima a establecer un marco global y uniforme para denunciar y abordar las infracciones de las normas éticas en todas las instituciones de la Unión, con el fin de garantizar la coherencia y la equidad en el tratamiento de las cuestiones relacionadas con la integridad.

    27.       Apoya la idea de revisar su propio Código de conducta como ejemplo de integridad y transparencia institucionales.

   28.       Manifiesta un enorme interés por participar en los trabajos de la red de la UE contra la corrupción establecida por la Comisión Europea, con la firme convicción de que la perspectiva local y regional es clave para luchar eficazmente contra esta lacra.

Bruselas, 29 de noviembre de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1) Citizens' attitudes towards corruption in the EU in 2023 — julio de 2023 — Encuesta del Eurobarómetro (https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2658).

(2) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).

(3) https://rm.coe.int/european-code-of-conduct-for-all-persons-involved-in-local-and-regiona/16808d3295


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1048/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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