martes, 4 de julio de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - PRACTICAS DE FACEBOOK EN MATERIA DE DATOS - IRLANDA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

RESUMEN  

Petición de decisión prejudicial

La demandante Facebook Ireland Ltd solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2020) 3011 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9231 final, de 11 de diciembre de 2020. 

La Decisión impugnada en materia de datos violaría el derecho fundamental a la vida privada, reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales y también vulneraría el principio de proporcionalidad.

Fallo

1) Desestimar el recurso.

 

2) Condenar a Meta Platforms Ireland Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

 

3) La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.

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Petición de decisión prejudicial


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

(Asunto T-451/20)

(2020/C 287/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, QC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors y T. Oeyen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 3011 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, notificada a la demandante el 5 de mayo de 2019, adoptada en aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 del Consejo durante una investigación en el Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos.

Con carácter subsidiario: i) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos en la medida en que requiere ilegalmente que se aporten documentos internos carentes de pertinencia para la investigación; y/o ii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos para que juristas independientes cualificados del EEE puedan llevar a cabo un control manual de los documentos objeto de la Decisión impugnada en materia de datos con el fin de excluir de los documentos que deben aportarse aquellos que manifiestamente carecen de pertinencia para la investigación y/o son de carácter personal; y/o iii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos en la medida en que exige ilegalmente la presentación de documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos no indica el objeto de la investigación de la Comisión de modo suficientemente claro y coherente en contradicción con lo que exige el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003, el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de seguridad jurídica, y violando tanto el derecho de defensa de Facebook como su derecho a una buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos, al requerir que se presenten documentos en su mayoría carentes por completo de pertinencia o de carácter personal, vulnera el principio de necesidad reflejado en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y/o viola el derecho de defensa de Facebook y/o constituye una desviación de poder.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos, al exigir la presentación de tantos documentos totalmente irrelevantes y de carácter personal (por ejemplo: correspondencia relativa a cuestiones de salud de los empleados y sus familias; correspondencia en momentos de duelo; documentos relativos a las voluntades personales, tutela, cuidado de los niños e inversiones financieras personales; candidaturas de empleo y referencias; evaluaciones internas; y documentos que valoran los riesgos para la seguridad del campus de Facebook y su personal), viola el derecho fundamental a la vida privada, el principio de proporcionalidad y el derecho fundamental a una buena administración. Por tanto, la Decisión impugnada en materia de datos viola el derecho fundamental a la vida privada, reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La Decisión impugnada en materia de datos también vulnera el principio de proporcionalidad, ya que tiene un alcance demasiado amplio y no precisa suficientemente el objeto de la investigación de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada no explica de qué modo sus términos de búsqueda identifican solo documentos necesarios y pertinentes para la investigación de la Comisión, ni por qué no se autoriza ningún control de la pertinencia llevado a cabo por juristas externos cualificados del EEE, ni tampoco justifica ni prevé ninguna consulta de datos jurídicamente vinculante con respecto a documentos personales y/o totalmente irrelevantes, basándose, por tanto, en una motivación insuficiente, contraria al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y al artículo 296 TFUE.

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Según el FALLO

Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comisión

(Asunto T-451/20) (1)

(«Competencia - Mercado de datos - Procedimiento administrativo - Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Requerimiento de información - Sala de datos virtual - Obligación de motivación - Seguridad jurídica - Derecho de defensa - Necesidad de la información requerida - Abuso de poder - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad - Principio de buena administración - Secreto profesional»)

(2023/C 235/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, KC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors, y T. Oeyen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, C. Urraca Caviedes y C. Sjödin, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representante: S. Costanzo, agente)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2020) 3011 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9231 final, de 11 de diciembre de 2020.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Meta Platforms Ireland Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.

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