Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El artículo 5, apartado 1, de la Decisión
(UE) 2022/2481 exige el uso de indicadores clave de rendimiento para el seguimiento
del avance de la Unión hacia las metas digitales establecidas en su artículo 4.
Procede emplear los mismos indicadores clave de rendimiento para medir las tendencias
subyacentes a nivel nacional. Los indicadores clave de rendimiento establecidos
en la presente Decisión deben incluirse entre los indicadores del Índice de la Economía
y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés), tal y como queda definido
en el artículo 2, punto 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. La presente Decisión debe
demarcar el proceso a utilizar en el DESI para definir los indicadores y recopilar
los datos. Conforme
a su artículo 1°, el objeto de la presente Decisión es establecer los indicadores
clave de rendimiento en función de los cuales los Estados miembros y la Comisión
medirán el avance hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4, apartado
1, de la Decisión (UE) 2022/2481. La
presente Decisión incluye al final un Anexo sobre: Fuentes de recopilación de datos sobre
los indicadores clave de rendimiento.
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1353 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2023
por la que se establecen los indicadores clave de rendimiento para medir el avance hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481 exige el uso de indicadores clave de rendimiento para el seguimiento del avance de la Unión hacia las metas digitales establecidas en su artículo 4. Procede emplear los mismos indicadores clave de rendimiento para medir las tendencias subyacentes a nivel nacional. Los indicadores clave de rendimiento establecidos en la presente Decisión deben incluirse entre los indicadores del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés), tal y como queda definido en el artículo 2, punto 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. La presente Decisión debe demarcar el proceso a utilizar en el DESI para definir los indicadores y recopilar los datos. |
(2) | Los indicadores clave de rendimiento establecidos en la presente Decisión representan la mejor forma posible, a la fecha de aprobación del presente acto, de medir el avance hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4 de la Decisión (UE) 2022/2481. Se precisan análisis y verificaciones ulteriores de los mecanismos de recopilación de datos para valorar la oportunidad de modificar los indicadores clave de rendimiento en el futuro para reflejar las metas de forma más completa. Más concretamente, una de las metas de conectividad establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra a), de la Decisión (UE) 2022/2481 tiene por objeto garantizar que todas las zonas pobladas estén cubiertas por una red inalámbrica de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica. Los indicadores clave de rendimiento establecidos al respecto en la presente Decisión facilitan el seguimiento del grado de consecución de la citada cobertura por las redes 5G. La Comisión reconoce que este tipo de indicador clave de rendimiento no permitiría un seguimiento exhaustivo del avance hacia la meta logrado por los Estados miembros con otras tecnologías distintas de la 5G. No se puede obviar que ha desarrollado este indicador clave de rendimiento basándose en los datos disponibles en el momento en el que se aprueba la presente Decisión. Para resolver este problema, la Comisión está llevando a cabo ulteriores análisis para afinar el marco de medición de la conectividad y definir un indicador clave de rendimiento que permita identificar otras «redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación» con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G, en parte en colaboración con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE). Es necesario, además, seguir trabajando para definir indicadores clave de rendimiento que sean capaces de reflejar de forma más exhaustiva las metas establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra a), el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra b), y el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481, relativas a la conectividad de gigabit, la producción de semiconductores de vanguardia de conformidad con el Derecho de la Unión sobre sostenibilidad medioambiental y la producción de nodos de proximidad de alta seguridad y climáticamente neutros. Se trabajará en la elaboración de un indicador clave de rendimiento que mida la conectividad de gigabit en colaboración con el ORECE. |
(3) | Asimismo, se precisará el ajuste o la modificación de los indicadores clave de rendimiento cuando resulte necesario a la luz de la evolución tecnológica o de cambios socioeconómicos, y para reflejar eventuales cambios en las metas establecidas en el artículo 4 de la Decisión (UE) 2022/2481. |
(4) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en el artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece los indicadores clave de rendimiento en función de los cuales los Estados miembros y la Comisión medirán el avance hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.
Artículo 2
Indicadores clave de rendimiento
1. Para medir el progreso hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481 se emplearán los siguientes indicadores clave de rendimiento:
1) | Las capacidades digitales de al menos nivel básico, que se miden por el porcentaje, desglosado por sexo, de las personas de entre 16 y 74 años con capacidades digitales «de nivel básico» o «por encima de nivel básico» en cada una de las siguientes cinco dimensiones: información, comunicación, resolución de problemas, creación de contenidos digitales, y competencias de seguridad. Se mide en función de las actividades realizadas por las personas en los tres meses precedentes (2), y de la convergencia de género, medida como el porcentaje de mujeres y de hombres sobre el total de las personas con capacidades digitales «de nivel básico» o «por encima de nivel básico». |
2) | Los especialistas en TIC, que se miden por el número de personas de entre 15 y 74 años empleadas como especialistas en TIC, y la convergencia de género, medida por el porcentaje de mujeres y de hombres sobre el total de las personas empleadas como especialistas en TIC. De conformidad con la clasificación por códigos de la CIUO-08 (3) los especialistas en TIC son los trabajadores capaces de desarrollar, operar y mantener los sistemas de TIC, cuyos puestos de trabajo se centran fundamentalmente en las TIC, que incluyen, sin ánimo de exhaustividad, los directores de servicios de TIC, los profesionales de TIC, los técnicos de TIC y los instaladores y reparadores en TIC. |
3) | La conectividad de gigabit, que se mide por el porcentaje de hogares cubiertos por redes de muy alta capacidad. Las tecnologías consideradas son las que son capaces en la actualidad de proporcionar una conectividad de gigabit; es decir, la tecnología de fibra óptica hasta las instalaciones (FTTP por sus siglas en inglés) y la tecnología DOCSIS (4) 3.1 (5). La evolución de la cobertura FTTP será asimismo objeto de un seguimiento específico y se tendrá en cuenta a la hora de interpretar los datos de cobertura por redes de muy alta capacidad. |
4) | La cobertura de 5G, que se mide por el porcentaje de zonas pobladas cubiertas por al menos una red 5G en cualquier banda del espectro. |
5) | Los semiconductores, que se mide por el valor, expresado en términos de ingresos, generado en la Unión por actividades relacionadas con los semiconductores, en todos los eslabones de la cadena de valor, con respecto al valor del mercado mundial. Durante el primer año la información se basará en las citadas actividades en Europa. |
6) | Los nodos de proximidad, que se miden por el número de nodos de cálculo con latencias por debajo de 20 milisegundos, como un servidor individual u otro conjunto de recursos informáticos conectados, operado dentro de una infraestructura de computación en el borde, de costumbre ubicado en un centro de datos en el borde que opera en el borde de la infraestructura, y por lo tanto físicamente más cercano a los usuarios destinatarios que un nodo de la nube en un centro de datos centralizado. |
7) | La informática cuántica, que se mide por el número de ordenadores cuánticos o simuladores cuánticos, incluidos los aceleradores de los superordenadores empleados en la informática de alto rendimiento, que se encuentren en uso y a disponibilidad de las comunidades de usuarios. |
8) | La computación en la nube, que se mide por el porcentaje de empresas que utilizan al menos uno de los siguientes servicios de computación en la nube: aplicaciones informáticas de gestión financiera o de contabilidad, aplicaciones informáticas de planificación de recursos empresariales (ERP), aplicaciones informáticas de gestión de las relaciones con los clientes (CRM), aplicaciones informáticas de seguridad, alojamiento de la base o bases de datos de la empresa, o una plataforma informática que proporciona un entorno alojado destinado al desarrollo, el ensayo y el despliegue de aplicaciones (6). |
9) | Los macrodatos, que se miden como el porcentaje de empresas que analizan macrodatos procedentes de cualquier fuente (interna o externa) (7). A partir del informe de 2024, se medirán los macrodatos por el porcentaje de empresas que realizan la analítica de datos (de forma interna o externa). |
10) | La inteligencia artificial, que se mide por el porcentaje de empresas que utilizan al menos una tecnología de inteligencia artificial (8). |
11) | Las pymes con al menos un nivel básico de intensidad digital, que se mide por el porcentaje de las pymes que, de doce tecnologías digitales seleccionadas, usan al menos cuatro (9). |
12) | Los unicornios, medidos por la suma de los unicornios a los que se refiere el artículo 2, punto 11, letra a), de la Decisión (UE) 2022/2481, y los unicornios a los que se refiere su artículo 2, punto 11, letra b). |
13) | La prestación en línea de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos, medida por la parte de los trámites administrativos correspondientes a los eventos vitales importantes que pueden realizarse en su totalidad por vía telemática. Se consideran los siguientes eventos vitales: las mudanzas; los transportes; la interposición de una demanda de menor cuantía; la familia; la carrera profesional; los estudios; la sanidad. |
14) | La prestación en línea de los servicios públicos esenciales para las empresas, que se mide por la parte de los trámites administrativos necesarios para la creación de una empresa y el ejercicio de su actividad habitual de negocio que pueden realizarse en su totalidad por vía telemática. |
15) | El acceso al historial médico electrónico, que se mide como: i) la disponibilidad a nivel nacional de servicios que faciliten a los ciudadanos el acceso telemático a sus datos del historial médico electrónico (a través de un portal del paciente o una aplicación móvil) con la implantación de medidas adicionales para permitir asimismo que determinadas categorías de personas (por ejemplo, tutores de menores, personas con discapacidad, personas mayores) tengan acceso a sus datos, y ii) el porcentaje de personas capaces de obtener o utilizar su propios conjuntos mínimos de datos sanitarios actualmente almacenados en sistemas públicos y privados de acceso al historial médico electrónico (HME). |
16) | El acceso a la identificación electrónica (eID), que se mide mediante dos indicadores clave de rendimiento: 1) por el número de Estados miembros que hayan notificado al menos un sistema nacional de identificación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y 2) por el número de Estados miembros que hayan hecho uso de la cartera de identidad digital europea para facilitar el acceso a una identificación electrónica segura que aumente la privacidad, de conformidad con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (10). |
2. Los indicadores clave de rendimiento previstos en los apartados 1 a 16 se basarán en las fuentes de datos indicadas en el anexo.
3. Los indicadores clave de rendimiento previstos en los apartados 1 a 16 se incluirán entre los indicadores que son objeto de seguimiento en el marco del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI).
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 323 de 19.12.2022, p. 4.
(2) Definidas en aplicación de la metodología de Eurostat que refleja la nueva redacción del Marco de competencias digitales (DIGCOMP 2.0), y también previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1399 de la Comisión de 1 de agosto de 2022 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(3) Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 2008.
(4) Data Over Cable Service Interface Specification («especificación de interfaz para servicios de datos por cable»)
(5) Además de un análisis basado en los indicadores clave de rendimiento según quedan definidos en la presente Decisión, en sus hojas de ruta nacionales los Estados miembros podrán incluir datos complementarios relativos a las tecnologías fijas, alámbricas e inalámbricas capaces de proporcionar una conectividad de gigabit.
(6) Según lo definido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1344 de la Comisión de 1 de agosto de 2022 por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos correspondientes al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» para el año de referencia 2023 y los reglamentos de ejecución posteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 2.8.2022, p. 18), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6.
(7) Según lo definido en el Reglamento (UE) 2019/1910 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020 (DO L 296 de 15.11.2019, p. 1), y los reglamentos de ejecución posteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6.
(8) Ídem 5.
(9) Según lo definido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1190 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos correspondientes al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» para el año de referencia 2022 y los reglamentos de ejecución posteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 20.7.2021, p. 28), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6.
(10) COM/2021/281 final.
ANEXO
Fuentes de recopilación de datos sobre los indicadores clave de rendimiento
Capacidades digitales de nivel básico | Eurostat-Encuesta de la Unión Europea sobre el uso de las TIC en los hogares y por los particulares |
Especialistas en TIC | Eurostat-Encuesta de población activa |
Conectividad de gigabit | Un proveedor comercial que realiza un estudio por encargo de la Comisión basándose en los datos de los Estados miembros si están disponibles |
Cobertura de 5G | Un proveedor comercial que realiza un estudio por encargo de la Comisión basándose en los datos de los Estados miembros si están disponibles |
Semiconductores | Datos a disposición del público/suministro por un servicio de suscripción |
Nodos de proximidad | Un proveedor comercial que realiza un estudio por encargo de la Comisión |
Informática cuántica | Datos a disposición del público/suministro por un servicio de suscripción |
Computación en la nube | Eurostat-Encuesta de la Unión Europea sobre el uso de las TIC y el comercio electrónico en las empresas |
Macrodatos | Eurostat-Encuesta de la Unión Europea sobre el uso de las TIC y el comercio electrónico en las empresas |
Inteligencia artificial | Eurostat-Encuesta de la Unión Europea sobre el uso de las TIC y el comercio electrónico en las empresas |
Pymes con al menos un nivel básico de intensidad digital | Eurostat-Encuesta de la Unión Europea sobre el uso de las TIC y el comercio electrónico en las empresas |
Unicornios | Suministro de datos por un servicio de suscripción |
Prestación en línea de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos y las empresas | Un proveedor comercial que realiza un estudio por encargo de la Comisión |
Acceso al historial médico electrónico | Un proveedor comercial que realiza un estudio por encargo de la Comisión |
Acceso a la identificación electrónica (eID) | Servicios de la Comisión |
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