Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El 29 de junio de 2023,
el Diario Oficial de la Unión. Europea publicó el Dictamen
del Comité Económico y Social. Europeo (CESE) sobre: «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital»
Entre sus principales
Conclusiones, el CESE considera que el principal objetivo de la propuesta debería
ser dotarse de un régimen del IVA mejor adaptado a la evolución actual de la economía
digital, que propicie la mejora del funcionamiento del mercado único. Además, la
propuesta debe dar lugar a que la recaudación de impuestos sea eficaz y oportuna,
reduciendo el fraude del IVA y, en consecuencia, el déficit recaudatorio en materia
de IVA.
Para beneficiarse plenamente
del mercado único, las empresas necesitan una aplicación uniforme de las normas
del IVA en toda la Unión Europea (UE). Esto solo puede garantizarse actuando a escala
de la UE, evitando la burocracia, las discrepancias y las lagunas en las normas
aplicables en materia de IVA. El CESE anima a la Comisión a seguir trabajando en
aras de la aplicación de tales normas, y destaca la importancia de las notas explicativas
u orientaciones similares para garantizar la uniformidad.
El CESE celebra que
las normas propuestas para las plataformas digitales y su papel a la hora de contribuir
a la recaudación del IVA sean coherentes con anteriores iniciativas de la Comisión
sobre la economía digital.
El CESE valora positivamente
que el mecanismo nacional de inversión del sujeto pasivo sea aplicable tanto a las
entregas de bienes como a las prestaciones de servicios. El CESE señala que el régimen
actual trata de manera diferente los bienes y los servicios comercializados dentro
de la Unión. El CESE lamenta que la propuesta global de la Comisión no aproveche
la oportunidad para armonizar el tratamiento del IVA dispensado a los bienes y servicios.
Esto habría reducido la carga administrativa para las empresas, especialmente para
las pymes.
El CESE expresa su preocupación
por el hecho de que los considerables costes de ejecución de las medidas en el paquete
exhaustivo sobre el IVA puedan dar lugar a un aumento de los precios al consumo.
Comparte la opinión de la Comisión de que la dimensión interna a la UE del fraude
del IVA requiere una intervención de la UE, en consonancia con la adecuada aplicación
del principio de subsidiariedad.
El CESE señala que los
datos recabados e intercambiados entre las autoridades tributarias pueden incluir
datos personales, además de datos empresariales sensibles. Tales datos deben protegerse
y tratarse con el máximo cuidado para preservar la integridad de los consumidores
y las empresas.
A
fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones
públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________ |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital»
[COM(2022) 701 final — 2022/0407 (CNS)]
y sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital»
[COM(2022) 703 final — 2022/0409 (CNS)]
(2023/C 228/23)
Ponente: | Philip VON BROCKDORFF |
Coponente: | Krister ANDERSSON |
Consulta | Consejo de la Unión Europea, 10.2.2023 y 13.2.2023 |
Base jurídica | Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección | 18.4.2023 |
Aprobado en el pleno | 27.4.2023 |
Pleno n.o | 578 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 145/0/0 |
1.
Resumen y recomendaciones
1.1. El
Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la iniciativa de
la Comisión encaminada a actualizar las normas del impuesto sobre el valor
añadido (IVA), que se establecieron hace treinta años, con el fin de mejorar el
funcionamiento de un mercado único con menos fragmentación, y de adaptarlo a la
era digital.
1.2. El CESE
considera que el principal objetivo de la propuesta debería ser dotarse de un
régimen del IVA mejor adaptado a la evolución actual de la economía digital,
que propicie la mejora del funcionamiento del mercado único. Además, la
propuesta debe dar lugar a que la recaudación de impuestos sea eficaz y
oportuna, reduciendo el fraude del IVA y, en consecuencia, el déficit
recaudatorio en materia de IVA.
1.3. Para
beneficiarse plenamente del mercado único, las empresas necesitan una
aplicación uniforme de las normas del IVA en toda la Unión Europea (UE). Esto
solo puede garantizarse actuando a escala de la UE, evitando la burocracia, las
discrepancias y las lagunas en las normas aplicables en materia de IVA. El CESE
anima a la Comisión a seguir trabajando en aras de la aplicación de tales
normas, y destaca la importancia de las notas explicativas u orientaciones
similares para garantizar la uniformidad.
1.4. El CESE
celebra que las normas propuestas para las plataformas digitales y su papel a
la hora de contribuir a la recaudación del IVA sean coherentes con anteriores
iniciativas de la Comisión sobre la economía digital.
1.5. El CESE
valora positivamente que el mecanismo nacional de inversión del sujeto pasivo
sea aplicable tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de
servicios. El CESE señala que el régimen actual trata de manera diferente los
bienes y los servicios comercializados dentro de la Unión. El CESE lamenta que
la propuesta global de la Comisión no aproveche la oportunidad para armonizar
el tratamiento del IVA dispensado a los bienes y servicios. Esto habría
reducido la carga administrativa para las empresas, especialmente para las
pymes.
1.6. El CESE
considera que el plazo de dos días propuesto para notificar las entregas de
bienes y las prestaciones de servicios efectuadas dentro de la Unión parece
injustificadamente breve. Al CESE le preocupa que el plazo de dos días fijado
para las facturas y la notificación electrónicas obstaculice el comercio
interno a la Unión, sobre todo teniendo en cuenta que a muchas pymes ya les
plantea dificultades el plazo mucho más amplio previsto en el marco regulador
actual.
1.7. La
Comisión sugiere que se elimine la posibilidad de emitir facturas
recapitulativas en el marco de la propuesta. El CESE considera que no deben
eliminarse las facturas recapitulativas, ya que tal supresión generaría
problemas en numerosos sectores. Debería permitirse siempre el uso de estas facturas
para las operaciones nacionales. En el caso de las operaciones efectuadas
dentro de la Unión, el CESE señala que otra posibilidad podría consistir en
restringir el uso de facturas recapitulativas, por ejemplo, estableciendo una
limitación de siete días.
1.8. El CESE
anima a la Comisión a que siga trabajando para incluir lo antes posible las
deducciones del IVA entre las atribuciones de la ventanilla única (OSS, por sus
siglas en inglés), y con vistas a procurar la oportuna devolución del IVA.
1.9. El CESE
expresa su preocupación por el hecho de que los considerables costes de
ejecución de las medidas en el paquete exhaustivo sobre el IVA puedan dar lugar
a un aumento de los precios al consumo.
1.10. El CESE
comparte la opinión de la Comisión de que la dimensión interna a la UE del
fraude del IVA requiere una intervención de la UE, en consonancia con la
adecuada aplicación del principio de subsidiariedad.
1.11. El CESE
señala que los datos recabados e intercambiados entre las autoridades tributarias
pueden incluir datos personales, además de datos empresariales sensibles. Tales
datos deben protegerse y tratarse con el máximo cuidado para preservar la
integridad de los consumidores y las empresas.
2.
Introducción y contexto
2.1. El 8 de diciembre de 2022, la Comisión publicó
un paquete de medidas (1)
encaminadas a modernizar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE, con
el doble propósito de actualizar el régimen del IVA de cara a la era digital y de
hacerlo más resistente al fraude, reduciendo así el actual déficit recaudatorio
en materia de IVA (estimada en unos 93 000 millones de euros) (2).
2.2. Más concretamente, el paquete se compone de
tres medidas legislativas: i) una propuesta de Directiva del Consejo por la que
se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en
la era digital (3);
ii) una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.o 904/2010 (4)
en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia
de IVA; iii) una propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta a los requisitos
de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA (5).
2.3. El paquete legislativo persigue tres objetivos
principales: i) modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA mediante
la introducción de requisitos de notificación digital; ii) abordar los retos en
materia de IVA de la denominada «economía de plataformas», aclarando las normas
aplicables para garantizar la igualdad de trato entre operadores y reforzando el
papel de las plataformas en la recaudación del IVA; iii) evitar la necesidad de
disponer de múltiples registros a efectos del IVA en toda la UE mediante la introducción
de un registro único a efectos del IVA.
2.4. Se establecerá un sistema obligatorio de notificación
de cada operación individual para las operaciones dentro de la Unión, a fin de proporcionar
información con celeridad a los Estados miembros. Se otorgará flexibilidad a los
Estados miembros para que decidan si introducen tal sistema de notificación para
las operaciones nacionales. La facturación electrónica desempeñará un papel crucial
en el nuevo sistema de notificación puesto que se convertirá en el sistema de facturación
por defecto y constituirá la base de la notificación digital.
2.5. Todos los sujetos pasivos podrán notificar
los datos de las facturas electrónicas que se ajusten a la norma europea. Los Estados
miembros podrán prever la transmisión de datos de las facturas electrónicas expedidas
en un formato diferente, siempre que también permitan el uso de la norma europea.
Los formatos de datos autorizados por los Estados miembros tendrán que garantizar
la interoperabilidad con la norma europea para las operaciones dentro de la Unión.
2.6. En los sectores del alquiler de alojamientos
de corta duración y del transporte de pasajeros de la economía de plataformas se
introducirá un régimen de «sujetos pasivos considerados proveedores» (en virtud
del cual las plataformas declaran el IVA sobre la prestación subyacente cuando el
proveedor no cobre el IVA).
2.7. La implantación de la ventanilla única (OSS,
por sus siglas en inglés) y de la ventanilla única de importación (IOSS) ha demostrado
ser un éxito, reduciendo la complejidad. Sin embargo, algunas entregas de bienes
y prestaciones de servicios no están contempladas por el régimen de simplificación
de la OSS. Se proseguirá con una ampliación del alcance de la OSS y de la IOSS actuales
para garantizar que se reduzca aún más la necesidad de múltiples registros a efectos
del IVA en toda la UE. Además, la IOSS se hará obligatoria para las plataformas
con el fin de seguir simplificando el proceso de importación de productos del comercio
electrónico y hacerlo más resistente al fraude.
2.8. Según la evaluación de impacto (6),
las tres propuestas presentadas logran el mejor equilibrio entre todas las opciones
reguladoras disponibles en lo que se refiere a eficacia, proporcionalidad y subsidiariedad.
En el análisis de impacto se estima que, entre 2023 y 2032, las medidas aplicadas
generarán entre 172 000 y 214 000 millones de euros de beneficios netos, incluidos
51 000 millones de euros de ahorro (41 400 millones de euros procedentes de la declaración
del IVA; 500 millones de euros derivados de la racionalización y las aclaraciones
en la economía de plataformas; y 8 700 millones de euros procedentes de la supresión
de las obligaciones de registro a efectos del IVA).
3.
Observaciones generales
3.1. El CESE acoge favorablemente la iniciativa
de la Comisión encaminada a actualizar las normas del IVA, que se establecieron
hace treinta años, con el fin de mejorar el funcionamiento de un mercado único con
menos fragmentación, y de adaptarlo a la era digital. Se trata de una actuación
muy esperada en el marco del Plan de Acción sobre el IVA ejecutado por la Comisión
durante los últimos años. El CESE también considera que esta propuesta constituye
un paso importante para el respaldo del mercado único mediante el refuerzo de la
cooperación y la uniformidad entre las distintas autoridades tributarias.
3.2. El CESE considera que el principal objetivo
de la propuesta debería ser dotarse de un régimen del IVA mejor adaptado a la evolución
actual de la economía digital, que propicie la mejora del funcionamiento del mercado
único. Además, la propuesta debe dar lugar a que la recaudación de impuestos sea
eficaz y oportuna, reduciendo el fraude del IVA y garantizando unas condiciones
de competencia equitativas.
3.3. El CESE comparte la opinión de la Comisión
de que la dimensión interna a la UE del fraude del IVA requiere una intervención
de la UE, en consonancia con la adecuada aplicación del principio de subsidiariedad.
El actual déficit recaudatorio en materia de IVA indica que los instrumentos nacionales
no bastan para abordar el fraude transfronterizo.
3.4. Unas normas armonizadas en materia de declaración
del IVA propiciarán un mejor funcionamiento y una mayor consolidación del mercado
único. La fragmentación y los diferentes regímenes de notificación en función de
los distintos Estados miembros generan cargas administrativas para las empresas
y pueden constituir una barrera para las ventas transfronterizas en el mercado único.
El CESE es consciente de que los Estados miembros se han dedicado activamente a
instaurar sus propios regímenes de notificación, y de que la existencia de diferentes
tipos de regímenes hace que el mercado único funcione menos eficazmente. Para reducir
esta fragmentación, se acoge favorablemente la adopción de un enfoque común. El
CESE considera importante que la nueva obligación de notificación conduzca a la
supresión de los estados recapitulativos.
3.5. Para beneficiarse plenamente del mercado único,
las empresas exigen y necesitan una aplicación uniforme de las normas del IVA en
toda la UE, en lugar de verse obligadas a atenerse a una aplicación diferente de
las normas comunes en función del Estado miembro de que se trate. Esto solo puede
garantizarse actuando a escala de la UE, evitando la burocracia, las discrepancias
y las lagunas en las normas aplicables en materia de IVA. El CESE anima a la Comisión
a seguir trabajando en lo que atañe a la aplicación uniforme de tales normas, y
destaca la importancia de las notas explicativas u orientaciones similares para
garantizar la uniformidad.
4.
Observaciones específicas
4.1. El CESE recuerda que las empresas, y especialmente
las pymes, soportarán costes considerables derivados de la carga administrativa
adicional que genere la introducción de los requisitos de notificación digital.
Aunque estos costes son necesarios para modernizar eficazmente el sistema actual,
los costes de conformidad para las empresas deben reducirse todo lo posible, y han
de ser objeto de un seguimiento continuo durante el proceso de ejecución de la propuesta,
a fin de evaluar la carga de su cumplimiento.
4.2. El CESE también señala que los costes estimados
de ejecución serán muy significativos para las empresas de toda la UE (7).
El CESE advierte de que el coste adicional, en particular para las empresas, podría
dar lugar a un aumento de los precios al consumo, como pone de relieve un estudio
que demuestra la existencia de una correlación entre el (exceso) de regulación y
los precios fijados por numerosas empresas (8).
4.3. El CESE señala que, aunque las obligaciones
de notificación relativas a las transacciones internas a la Unión se refieren únicamente
a las operaciones entre empresas (B2B), los datos recabados e intercambiados entre
las autoridades tributarias pueden incluir datos personales, y que estos se conservarán
durante al menos un período de cinco años. Es probable que los datos recogidos incluyan,
asimismo, datos empresariales sensibles que también deben protegerse. A este respecto,
el CESE incide en el principio de minimización de los datos y en la necesidad de
proteger plenamente dichos datos. Esta labor debe garantizarse y supervisarse a
lo largo del tiempo.
4.4. El CESE observa con satisfacción que las normas
propuestas para las plataformas digitales y su papel a la hora de contribuir a la
recaudación del IVA son coherentes con anteriores iniciativas de la Comisión respecto
a la economía digital, incluida la propuesta de Directiva para mejorar las condiciones
de las personas que desarrollan su actividad laboral a través de plataformas digitales
de trabajo. Además, el CESE señala que hacer obligatoria la IOSS beneficiará a los
consumidores, ya que les resultará más fácil comprar bienes a las plataformas, al
tiempo que mejorará la recaudación del IVA aplicado a estas compras.
4.5. El CESE señala que el régimen actual trata
de manera diferente los bienes y los servicios comercializados dentro de la Unión,
ya al mecanismo de inversión del sujeto pasivo se aplica a todos servicios. El CESE
lamenta que la propuesta global de la Comisión no aproveche la oportunidad para
armonizar el tratamiento del IVA dispensado a los bienes y servicios. Actualizar
las normas de ese modo las habría adaptado a la realidad económica actual, en la
que los clientes suelen comprar paquetes de soluciones en lugar de limitarse a adquirir
bienes o servicios. Este cambio habría reducido la carga administrativa que pesa
sobre las empresas, especialmente las pymes, que en la actualidad tienen que distinguir
entre los componentes individuales de prestaciones combinadas simplemente debido
a las normas del IVA.
4.6. El CESE apoya el objetivo general de la Comisión
de conseguir que las plataformas desempeñen un papel más relevante en el marco regulador
del IVA. Las propuestas pueden percibirse como un enfoque eficaz para hacer frente
a la distorsión de la competencia. En este sentido, se han abordado de manera adecuada
y suficiente las preocupaciones que subyacen a las propuestas de un impuesto sobre
los servicios digitales.
4.7. El CESE acoge con satisfacción la ampliación
del alcance de la ventanilla única. Esta medida dará lugar a una reducción del número
de registros de IVA extranjeros para las empresas, de manera que el cumplimiento
de las obligaciones fiscales resultará menos complicado y costoso, especialmente
para las pymes.
4.8. La información en tiempo real propuesta se
basa en la facturación electrónica. Si bien el CESE acoge favorablemente el recurso
a la digitalización en el ámbito de la tributación, desea señalar que el nivel de
facturación electrónica varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Por
lo tanto, puede resultar pertinente que la Comisión tenga en cuenta la necesidad
de apoyo técnico que se requiera en diferentes Estados miembros y que examine si
la Comisión y los Estados miembros podrían brindar dicha ayuda. Además, el CESE
considera que la Comisión debería ser más clara respecto de las normas europeas
sobre facturación electrónica y al hecho de que dichas normas evolucionarán con
el tiempo. El CESE recomienda a la Comisión que publique lo antes posible dichas
normas europeas de manera que las empresas puedan empezar a preparar los cambios
pertinentes.
4.9. El CESE señala que la propuesta amplía los
requisitos de notificación para las facturas, ya que deben comunicarse el número
internacional de cuenta bancaria (IBAN) o su equivalente y la fecha de pago. La
ampliación de los requisitos de facturación puede dar lugar a incertidumbres y mayores
costes administrativos para las empresas. Además, el CESE señala que es habitual
que las empresas incluyan varios números IBAN en una factura y que, por consiguiente,
es necesario aclarar más lo que debe notificarse. El CESE recomienda a la Comisión
que examine si las administraciones tributarias pueden utilizar dicha información
para garantizar la recaudación del IVA. Si la información no puede utilizarse a
efectos de la recaudación y los controles del IVA, se trata simplemente de una carga
adicional para las empresas.
4.10. El CESE considera que el plazo de dos días
propuesto para la notificación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios
efectuadas dentro de la UE parece injustificadamente breve. Al CESE también le preocupa
en cierta medida que el plazo de dos días pueda constituir una barrera a la entrada
en el mercado único, sobre todo teniendo en cuenta que a muchas pymes ya les plantea
dificultades el plazo mucho más amplio previsto en el marco regulador actual.
4.11. El CESE señala que el plazo de dos días puede
resultar excesivamente gravoso para el comprador. Por lo tanto, debe ampliarse significativamente
el plazo teniendo en cuenta también el tamaño de las empresas en cuestión y las
posibles exenciones específicas destinadas a las empresas más pequeñas. Además,
el CESE señala que unas fechas de vencimiento más estrictas suelen dar lugar a más
errores y correcciones retroactivas, que de nuevo se sancionan de forma diferente
en los Estados miembros. Por consiguiente, el CESE anima a la Comisión a asesorar
a los Estados miembros sobre la limitación de las sanciones y los tipos de interés,
especialmente en los primeros años tras la entrada en vigor.
4.12. La Comisión sugiere que la posibilidad de
emitir facturas recapitulativas se eliminaría con la propuesta. El CESE considera
que tal supresión podría plantear grandes dificultades para el funcionamiento de
determinados sectores, y anima a la Comisión y al Consejo a que analicen con más
detenimiento los beneficios obtenidos eliminando dicha posibilidad, y a compararla
con los costes y problemas que plantea para distintos sectores esta supresión. Debería
permitirse siempre el uso de estas facturas para las operaciones nacionales. En
el caso de las operaciones efectuadas dentro de la Unión, el CESE señala que otra
posibilidad podría consistir en restringir el uso de facturas recapitulativas, por
ejemplo, estableciendo una limitación de siete días.
4.13. Las deducciones del IVA soportado constituyen
un elemento fundamental para el funcionamiento adecuado de un régimen del IVA, y
diferencian el IVA del impuesto sobre bienes y servicios y otros impuestos indirectos.
Si bien el CESE entiende que las distintas realidades de los Estados miembros no
han permitido a la Comisión plantear que también se puedan gestionar a través de
la ventanilla única las deducciones del IVA soportado, el CESE anima a la Comisión
a que prosiga su labor al respecto. Aunque las deducciones del IVA no pudieran incorporarse
inmediatamente a las atribuciones de la ventanilla única, el CESE anima asimismo
a la Comisión a que estudie la posibilidad de una devolución del IVA más rápida
a través del sistema de ventanilla única en el caso de las empresas que cumplen
los requisitos pertinentes. Agilizar las devoluciones del IVA mejoraría el funcionamiento
del mercado único. Además, como objetivo a largo plazo, el CESE anima a la Comisión
a seguir trabajando para que en el futuro puedan efectuarse las deducciones del
IVA a través de la ventanilla única.
4.14. El CESE expresa su preocupación por el hecho
de que los elevados costes de ejecución de las medidas establecidas en el paquete
exhaustivo sobre el IVA puedan dar lugar a un aumento de los precios al consumo.
Por lo tanto, es muy importante reducir en la mayor medida posible la complejidad
y los costes administrativos para las empresas, garantizando un sistema de notificación
uniforme y una aplicación uniforme de las normas en todos los Estados miembros.
4.15. Al CESE también le preocupan los plazos propuestos
por la Comisión. Aunque la Comisión propone que los principales cambios entren en
vigor en 2028, plantea también que algunas disposiciones de su propuesta entren
ya en vigor en 2024. El CESE recuerda a la Comisión que se requiere un plazo suficiente
para garantizar una ejecución adecuada de su propuesta. Por consiguiente, el CESE
anima a la Comisión a que amplíe el plazo, modificándolo de manera que se disponga
de al menos un año para su ejecución después de que el Consejo alcance un acuerdo
sobre la propuesta.
Bruselas, 27 de abril de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Paquete legislativo sobre el IVA en la era digital, de 8 de diciembre de 2022.
(2) No obstante, cabe señalar que el déficit recaudatorio en materia de IVA varía notablemente de un Estado miembro a otro.
(3) COM(2022) 701 final.
(4) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(5) COM(2022) 704 final.
(6) SWD(2022) 393 final.
(7) El coste de ejecución para las empresas se estima en 11 300 millones de euros, mientras que, en el caso de las autoridades tributarias, se estima en 2 200 millones de euros.
(8) La normativa podría provocar un aumento de los precios al consumo.
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