Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El presente Resumen sobre el Dictamen del SEPD acerca de
la propuesta de Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE)
2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y
procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, formula algunas
recomendaciones:
1. articular con más claridad los objetivos
de interés público que justifican la divulgación pública, y hacerlo en la parte
dispositiva de la propuesta;
2. especificar exhaustivamente en la
propuesta todas las categorías de datos personales que deben ponerse a disposición
del público;
3. especificar qué se entiende por el
uso del término «datos»;
4. especificar en la parte dispositiva
de la propuesta los fines específicos de la conexión entre el sistema de interconexión
de los registros, el sistema de interconexión de los registros de titularidad real
y el sistema de interconexión de los registros de insolvencia;
5. aclarar las funciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión, en particular en el contexto de las conexiones que deben establecerse entre el sistema de interconexión de los registros, el sistema de interconexión de los registros de titularidad real y el sistema de interconexión de los registros de insolvencia.
El presente artículo incluye el texto integral en castellano de la Propuesta de Directiva
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar
al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades
(2023/C 253/05)
[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 29 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/EC y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en ámbito del Derecho de sociedades (en lo sucesivo, «la propuesta»).
El SEPD toma nota del objetivo general de la propuesta, que consiste en reforzar la transparencia y la confianza en el entorno empresarial para las empresas, los consumidores y otras partes interesadas del sector privado, así como para las autoridades públicas. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la legislación que prevé la divulgación pública de datos personales interfiere con los derechos a la protección de la vida privada y de los datos personales. Si bien el SEPD entiende que puede ser necesario hacer públicas determinadas categorías de datos personales para lograr objetivos específicos y claramente definidos de interés público, el objetivo de la transparencia no puede invocarse como un fin en sí mismo. Para garantizar el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Carta, el SEPD considera que los objetivos de interés público que justifican la divulgación de datos personales deberían articularse con más claridad en la parte dispositiva de la propuesta. Además, las categorías de datos personales que se pongan a disposición del público deberán especificarse de manera exhaustiva, teniendo en cuenta los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
Del mismo modo, el SEPD entiende que la conexión de distintos sistemas de interconexión de registros a escala de la Unión tiene por objeto aumentar aún más la transparencia. Sin embargo, el establecimiento de conexiones entre el sistema de interconexión de registros (BRIS), el sistema de interconexión de los registros de titularidad real (BORIS) y el sistema de interconexión de los registros de insolvencia (IRI) debe corresponder a objetivos específicos, explícitamente establecidos en la parte dispositiva de la propuesta.
Por último, la propuesta debe aclarar las funciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión, en particular en el contexto del sistema BRIS, y de la conexión entre el sistema BRIS y el sistema BORIS e IRI.
1. INTRODUCCIÓN
1. | El 29 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/EC y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (1) (en lo sucesivo, «la propuesta»). |
2. | Los objetivos generales de la propuesta son reforzar la transparencia y la confianza en el entorno empresarial, lograr unos servicios públicos transfronterizos más digitalizados y conectados para las sociedades y facilitar la expansión transfronteriza para las pymes, lo que se traduce, a su vez, en un mercado único más integrado y digitalizado. Para lograrlo, la propuesta pretende aumentar la cantidad de información societaria disponible en los registros mercantiles o en el sistema BRIS y aumentar su fiabilidad. También pretender permitir el uso directo de la información societaria disponible en los registros mercantiles a la hora de crear sucursales y filiales transfronterizas, así como en otras actividades y situaciones transfronterizas (2). |
3. | La propuesta está en consonancia con los objetivos de digitalización de la UE establecidos, en particular, en la Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (3). También está en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020» (4) y la Comunicación «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (5), ya que pretende abordar los obstáculos a la expansión transfronteriza a los que se enfrentan actualmente las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el mercado único. La propuesta se incluye en el programa de trabajo de la Comisión para 2023 como una de las acciones clave en el marco de la ambición principal de la Comisión de «Una Europa Adaptada a la Era Digital» (6). |
4. | El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 30 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (7). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 39 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE, se le haya consultado informalmente con anterioridad. |
6. CONCLUSIONES
26. | En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
Bruselas, 17 de mayo de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2023) 177 final.
(2) COM(2023) 177 final, p. 2.
(3) COM(2021) 118 final.
(4) COM(2021) 350 final.
(5) COM (2020) 103 final.
(6) COM(2022) 548 final.
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
No hay comentarios:
Publicar un comentario