Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre visados para estancias de corta duración, visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (Reglamento VIS):
Conforme con el artículo 9, párrafo primero, punto 4), letra l), del Reglamento (CE) n.o 767/2008, para completar el campo de datos relativo a la ocupación actual en el formulario de solicitud, la autoridad competente en materia de visados deberá elegir una de las opciones siguientes:
a)
trabajador por cuenta ajena;
b) trabajador por cuenta propia;
c) desmpleado/parado;
d) jubilado;
e) estudiante.
El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante en el expediente de solicitud VIS ayudará a la autoridad competente en materia de visados a encontrar el grupo profesional pertinente mediante el filtrado de opciones en función de las opciones seleccionadas previamente.
Se incluye el Anexo "Lista Determinada de Grupos Profesionales", esta se basa en los grupos principales, subgrupos principales, grupos menores y grupos primarios de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 2008 (CIUO-08).
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados
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auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1177 DE LA COMISIÓN
de 5 de abril de 2023
por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista predeterminada de ocupaciones a efectos del Sistema de Información de Visados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre visados para estancias de corta duración, visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (Reglamento VIS) (1) y en particular, su artículo 9, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 767/2008 establece el Sistema de Información de Visados (VIS) y define el objetivo, las funcionalidades y las responsabilidades relacionadas con el sistema. Dicho Reglamento establece las condiciones y los procedimientos de intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados de corta duración, los visados para estancia de larga duración y los permisos de residencia. |
(2) | Como parte del formulario de solicitud de visado para estancia de corta duración que deben cumplimentar los solicitantes, estos deben facilitar datos personales relacionados con su profesión actual. Al introducir datos en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, la ocupación debe introducirse seleccionándola a partir de una lista predeterminada (grupo profesional). |
(3) | Por lo tanto, debe establecerse una lista predeterminada de grupos profesionales a efectos del VIS. La lista debe utilizar la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) aprobada por la Organización Internacional del Trabajo. A fin de garantizar que los datos sobre las profesiones de los solicitantes sean suficientemente específicos, debe exigirse a las autoridades competentes en materia de visados que seleccionen grupos profesionales como mínimo al nivel 2 (subgrupo principal) de la clasificación, pero también a los niveles 3 (subgrupo) o 4 (grupo primario), cuando estén disponibles. |
(4) | El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante en el expediente de solicitud VIS debe garantizar que solo se muestran las opciones pertinentes y ayudar activamente a la autoridad competente en materia de visados a encontrar el grupo profesional mediante el filtrado de opciones sobre la base de las selecciones realizadas previamente. |
(5) | Se aplican disposiciones específicas a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de nacionales de terceros países que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y que no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE. Del mismo modo, la lista predeterminada de ocupaciones actuales (grupos profesionales) no debe aplicarse a los miembros de la familia de nacionales del Reino Unido que sean a su vez beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para el que se presenta la solicitud de visado. |
(6) | Dado que el Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, notificó su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2021/1134 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento. |
(7) | El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa (4). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(8) | Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6). |
(9) | Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8). |
(10) | Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10). |
(11) | El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005. |
(12) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), emitió su dictamen el 2 de diciembre de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ocupación actual
1. De conformidad con el artículo 9, párrafo primero, punto 4), letra l), del Reglamento (CE) n.o 767/2008, para completar el campo de datos relativo a la ocupación actual en el formulario de solicitud, la autoridad competente en materia de visados deberá elegir una de las opciones siguientes:
a) | trabajador por cuenta ajena; |
b) | trabajador por cuenta propia; |
c) | desempleado/parado; |
d) | jubilado; |
e) | estudiante. |
2. Cuando la autoridad competente en materia de visados elija las letras a) o b) del apartado 1, seleccionará la ocupación actual del solicitante de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo.
3. Cuando la autoridad competente en materia de visados opte por las letras c), d) o e) del apartado 1, no seleccionará ninguna profesión de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo.
4. Cuando el solicitante sea un menor, solo deberán ser visibles y estar disponibles para su selección las opciones contempladas en el apartado 1, letras a), b), c) o e).
5. El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante en el expediente de solicitud VIS ayudará a la autoridad competente en materia de visados a encontrar el grupo profesional pertinente mediante el filtrado de opciones en función de las opciones seleccionadas previamente.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.
(2) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(3) Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 11).
(4) El presente Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(6) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(7) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(8) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(9) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(10) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
LISTA PREDETERMINADA DE GRUPOS PROFESIONALES
Las autoridades competentes en materia de visados, al introducir los datos en el expediente de solicitud, indicarán la ocupación actual extraída del formulario de solicitud seleccionando un grupo de ocupaciones de la lista predeterminada (grupos profesionales) que figura a continuación.
La lista se basa en los grupos principales, subgrupos principales, grupos menores y grupos primarios de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 2008 (CIUO-08):
— | Nivel 1: Grandes grupos |
— | Nivel 2: Subgrupos principales |
— | Nivel 3: Subgrupos |
— | Nivel 4: Grupos primarios |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1177 DE LA COMISIÓN
de 5 de abril de 2023
por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 767/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista predeterminada
de ocupaciones a efectos del Sistema de Información de Visados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de
Información de Visados (VIS) y el intercambio de información entre los Estados miembros
sobre visados para estancias de corta duración, visados para estancias de larga
duración y permisos de residencia (Reglamento VIS) (1) y en
particular, su artículo 9, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 767/2008 establece
el Sistema de Información de Visados (VIS) y define el objetivo, las funcionalidades
y las responsabilidades relacionadas con el sistema. Dicho Reglamento establece
las condiciones y los procedimientos de intercambio de datos entre los Estados
miembros sobre los visados de corta duración, los visados para estancia de larga
duración y los permisos de residencia. |
(2) |
Como parte del formulario de solicitud de visado para estancia de corta duración
que deben cumplimentar los solicitantes, estos deben facilitar datos personales
relacionados con su profesión actual. Al introducir datos en el expediente de
solicitud de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, la
ocupación debe introducirse seleccionándola a partir de una lista predeterminada
(grupo profesional). |
(3) |
Por lo tanto, debe establecerse una lista predeterminada de grupos profesionales
a efectos del VIS. La lista debe utilizar la Clasificación Internacional Uniforme
de Ocupaciones (CIUO) aprobada por la Organización Internacional del Trabajo.
A fin de garantizar que los datos sobre las profesiones de los solicitantes sean
suficientemente específicos, debe exigirse a las autoridades competentes en materia
de visados que seleccionen grupos profesionales como mínimo al nivel 2 (subgrupo
principal) de la clasificación, pero también a los niveles 3 (subgrupo) o 4 (grupo
primario), cuando estén disponibles. |
(4) |
El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante en el expediente
de solicitud VIS debe garantizar que solo se muestran las opciones pertinentes
y ayudar activamente a la autoridad competente en materia de visados a encontrar
el grupo profesional mediante el filtrado de opciones sobre la base de las selecciones
realizadas previamente. |
(5) |
Se aplican disposiciones específicas a los nacionales de terceros países sujetos
a la obligación de visado que sean miembros de la familia de ciudadanos de la
Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (2) o de nacionales de terceros países que disfruten
de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión
en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte,
y un tercer país, por otra, y que no sean titulares de una tarjeta de residencia
con arreglo a la Directiva 2004/38/CE. Del mismo modo, la lista predeterminada
de ocupaciones actuales (grupos profesionales) no debe aplicarse a los miembros
de la familia de nacionales del Reino Unido que sean a su vez beneficiarios del
Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para
el que se presenta la solicitud de visado. |
(6) |
Dado que el Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo
(3) desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca,
de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición
de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, notificó su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2021/1134
a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está vinculada por el presente
Reglamento. |
(7) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo
de Schengen en las que Irlanda no participa (4). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción
y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(8) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye
un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo
celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino
de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación
y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo
1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6). |
(9) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo
de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la
Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación
de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo
1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo
3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8). |
(10) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un
desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo
entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado
de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo
entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la
asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo
del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo
1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo
3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10). |
(11) |
El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o está relacionado
con el acervo de Schengen en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado
2, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión
de 2005. |
(12) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad
con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo
y del Consejo (11), emitió su dictamen el 2 de diciembre de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ocupación actual
1. De conformidad con el artículo 9, párrafo primero, punto
4), letra l), del Reglamento (CE) n.o 767/2008,
para completar el campo de datos relativo a la ocupación actual en el formulario
de solicitud, la autoridad competente en materia de visados deberá elegir una de
las opciones siguientes:
a) |
trabajador por cuenta ajena; |
b) |
trabajador por cuenta propia; |
c) |
desempleado/parado; |
d) | jubilado; |
e) |
estudiante. |
2. Cuando la autoridad competente en materia de visados
elija las letras a) o b) del apartado 1, seleccionará la ocupación actual del solicitante
de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo.
3. Cuando la autoridad competente en materia de visados
opte por las letras c), d) o e) del apartado 1, no seleccionará ninguna profesión
de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo.
4. Cuando el solicitante sea un menor, solo deberán ser
visibles y estar disponibles para su selección las opciones contempladas en el apartado
1, letras a), b), c) o e).
5. El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante
en el expediente de solicitud VIS ayudará a la autoridad competente en materia de
visados a encontrar el grupo profesional pertinente mediante el filtrado de opciones
en función de las opciones seleccionadas previamente.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán
a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el
artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134.
El presente Reglamento
será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados
miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 218 de 13.8.2008,
p. 60.
(2) Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa
al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular
y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica
el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan
las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE,
90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004,
p. 77).
(3) Reglamento
(UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por
el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399,
(UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y
(UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las
Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema
de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021,
p. 11).
(4) El presente
Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la
Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de
Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002,
p. 20).
(5) DO L 176 de 10.7.1999,
p. 36.
(6) Decisión
1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República
de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999,
p. 31).
(7) DO L 53 de 27.2.2008,
p. 52.
(8) Decisión
2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre
de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea
y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución,
la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008,
p. 1).
(9) DO L 160 de 18.6.2011,
p. 21.
(10) Decisión
2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre
de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea,
la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado
de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación
Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación
y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras
internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011,
p. 19).
(11) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre
circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión
n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018,
p. 39).
ANEXO
LISTA PREDETERMINADA DE GRUPOS PROFESIONALES
Las autoridades competentes en materia de visados, al introducir
los datos en el expediente de solicitud, indicarán la ocupación actual extraída
del formulario de solicitud seleccionando un grupo de ocupaciones de la lista predeterminada
(grupos profesionales) que figura a continuación.
La lista se basa en los grupos principales, subgrupos principales,
grupos menores y grupos primarios de la Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones 2008 (CIUO-08):
—; Nivel 1:
Grandes grupos
—; Nivel 2:
Subgrupos principales
—; Nivel 3:
Subgrupos
—; Nivel 4: Grupos primarios
1. Gerente
; 1.1.;
Director ejecutivo, alto funcionario o legislador
; 1.1.1.;
Legislador o alto funcionario
; 1.1.1.1.;
Legislador
; 1.1.1.2.;
Alto funcionario público
; 1.1.1.3.;
Jefes tradicionales o jefes de pueblo
; 1.1.1.4.;
Alto funcionario de una organización de interés especial
; 1.1.2.; Director
gerente o director ejecutivo
; 1.2.; Gerente
administrativo o comercial
; 1.2.1.;
Gerente de servicios empresariales o de administración
; 1.2.1.1.;
Gerente financiero
; 1.2.1.2.;
Gerente de recursos humanos
; 1.2.1.3.;
Gerente de políticas o planificación
; 1.2.1.4.;
Gerente de servicios empresariales o de administración no clasificado bajo
otros epígrafes
; 1.2.2.;
Gerente de ventas, comercialización o desarrollo
; 1.2.2.1.;
Gerente de ventas o comercialización
; 1.2.2.2.;
Gerente de publicidad o relaciones públicas
; 1.2.2.3.;
Gerente de investigación y desarrollo
; 1.3.; Gerente
de producción o de servicios especializados
; 1.3.1.;
Gerente de producción en agricultura, silvicultura o pesca
; 1.3.1.1.;
Gerente de producción agrícola o forestal
; 1.3.1.2.;
Gerente de producción acuícola o pesquera
; 1.3.2.;
Gerente de fabricación, minería, construcción o distribución
; 1.3.2.1.;
Gerente de fabricación
; 1.3.2.2.;
Gerente de minería
; 1.3.2.3.;
Gerente de construcción
; 1.3.2.4.; Gerente
de suministros, distribución o afín
; 1.3.3.;
Gerente de servicios de tecnologías de la información y la comunicación
; 1.3.4.;
Gerente de servicios profesionales
; 1.3.4.1.;
Gerente de servicios de cuidado de niños
; 1.3.4.2.;
Gerente de servicios sanitarios
; 1.3.4.3.;
Gerente de servicios de cuidado de personas mayores
; 1.3.4.4.;
Gerente de asistencia social
; 1.3.4.5.;
Gerente de educación
; 1.3.4.6.;
Gestor de sucursal de servicios financieros o de seguros
; 1.3.4.7.;
Gerente de servicios profesionales no clasificado bajo otros epígrafes
; 1.4.; Gerente
de hostelería, venta al por menor u otros servicios
; 1.4.1.;
Gerente de hotel o restaurante
; 1.4.1.1.;
Gerente de hotel
; 1.4.1.2.;
Gerente de restaurante
; 1.4.2.;
Gerente de comercio al por menor o al por mayor
; 1.4.3.;
Gerente de otros servicios
; 1.4.3.1.;
Gerente de centros deportivos, recreativos o culturales
; 1.4.3.2.; Gerente de servicios no clasificado bajo otros epígrafes
2. Profesionales
; 2.1.;
Profesional en ciencias o ingeniería
; 2.1.1.;
Profesional en ciencias físicas o de la Tierra
; 2.1.1.1.;
Físico o astrónomo
; 2.1.1.2.;
Meteorólogo
; 2.1.1.3.;
Farmacéutico
; 2.1.1.4.;
Geólogo o geofísico
; 2.1.2.;
Matemático, actuario o estadístico
; 2.1.3.;
Profesional en ciencias de la vida
; 2.1.3.1.;
Biólogo, botánico, zoólogo o profesional afín
; 2.1.3.2.;
Consejero de agricultura, silvicultura o pesca
; 2.1.3.3.;
Profesional de protección del medio ambiente
; 2.1.4.;
Profesional de la ingeniería (excluida la electrotecnología)
; 2.1.4.1.;
Ingeniero industrial o de producción
; 2.1.4.2.;
Ingeniero civil
; 2.1.4.3.;
Ingeniero medioambiental
; 2.1.4.4.;
Ingeniero mecánico
; 2.1.4.5.;
Ingeniero químico
; 2.1.4.6.;
Ingeniero minero, metalúrgico o profesional afín
; 2.1.4.7.;
Profesional de la ingeniería no clasificado bajo otros epígrafes
; 2.1.5.;
Ingeniero electrotécnico
; 2.1.5.1.;
Ingeniero eléctrico
; 2.1.5.2.;
Ingeniero electrónico
; 2.1.5.3.;
Ingeniero de telecomunicaciones
; 2.1.6.;
Arquitecto, planificador, agrimensor o diseñador
; 2.1.6.1.;
Arquitecto de edificios
; 2.1.6.2.;
Arquitecto paisajista
; 2.1.6.3.;
Diseñador de productos o prendas
; 2.1.6.4.;
Urbanista o planificador de tráfico
; 2.1.6.5.;
Cartógrafo o agrimensor
; 2.1.6.6.; Diseñador
gráfico o multimedia
; 2.2.;
Profesional sanitario
; 2.2.1.;
Médico
; 2.2.1.1.;
Médico generalista
; 2.2.1.2.;
Médico especialista
; 2.2.2.;
Profesional de enfermería u obstetricia
; 2.2.2.1.;
Enfermero
; 2.2.2.2.;
Obstetra
; 2.2.3.; Profesional
de medicina tradicional o complementaria
; 2.2.3.1.;
Profesional de medicina tradicional o complementaria
; 2.2.3.2.;
Profesional paramédico
; 2.2.4.;
Veterinario
; 2.2.5.; Otros
profesionales de la salud
; 2.2.5.1.;
Dentista
; 2.2.5.2.;
Farmacéutico
; 2.2.5.3.;
Profesional en materia de salud e higiene del medio ambiente o del trabajo
; 2.2.5.4.;
Fisioterapeuta
; 2.2.5.5.;
Dietista o nutricionista
; 2.2.5.6.;
Audiólogo o logoterapeuta
; 2.2.5.7.;
Técnico en optometría u óptico
; 2.2.5.8.;
Profesional sanitario no clasificado bajo otros epígrafes
; 2.3.;
Profesor
; 2.3.1.;
Profesor de enseñanza universitaria o superior
; 2.3.2.;
Profesor de formación profesional
; 2.3.3.;
Profesor de enseñanza secundaria
; 2.3.4.;
Profesor de enseñanza primaria o de primera infancia
; 2.3.4.1.;
Maestro de enseñanza primaria
; 2.3.4.2.;
Educador infantil
; 2.3.5.; Otros
profesionales de la enseñanza
; 2.3.5.1.;
Especialista en métodos educativos
; 2.3.5.2.;
Profesor de educación especial
; 2.3.5.3.;
Otros profesores de idiomas
; 2.3.5.4.;
Otros profesores de música
; 2.3.5.5.;
Otros profesores de artes
; 2.3.5.6.;
Formador de tecnologías de la información
; 2.3.5.7.;
Profesor no clasificado bajo otros epígrafes
; 2.4.;
Profesional de empresa o de la administración
; 2.4.1.;
Profesional financiero
; 2.4.1.1.;
Contable
; 2.4.1.2.;
Asesor financiero o de inversión
; 2.4.1.3.;
Analista financiero
; 2.4.2.;
Profesional de la administración
; 2.4.2.1.;
Analista de gestión u organización
; 2.4.2.2.;
Profesional de la administración de políticas
; 2.4.2.3.;
Profesional de personal o carrera profesional
; 2.4.2.4.;
Profesional de formación o desarrollo del personal
; 2.4.3.;
Profesional de ventas, mercadotecnia o relaciones públicas
; 2.4.3.1.;
Profesional de la publicidad o la mercadotecnia
; 2.4.3.2.;
Profesional de relaciones públicas
; 2.4.3.3.;
Profesional de ventas técnicas y médicas (excluidas las TIC)
; 2.4.3.4.;
Profesional de ventas de tecnologías de la información y la comunicación
; 2.5.;
Profesional en tecnologías de la información y la comunicación
; 2.5.1.;
Desarrollador o analista de software o aplicaciones
; 2.5.1.1.;
Analista de sistemas
; 2.5.1.2.;
Desarrollador de software
; 2.5.1.3.;
Desarrollador de sitios web o multimedia
; 2.5.1.4.;
Programador de aplicaciones
; 2.5.1.5.;
Desarrollador o analista de software o aplicaciones no clasificado bajo otros
epígrafes
; 2.5.2.;
Profesional de bases o redes de datos
; 2.5.2.1.;
Diseñador o administrador de bases de datos
; 2.5.2.2.;
Administrador de sistemas
; 2.5.2.3.;
Profesional de redes informáticas
; 2.5.2.4.;
Profesional de bases o redes de datos no clasificado bajo otros epígrafes
; 2.6.;
Profesional jurídico, social o cultural
; 2.6.1.;
Profesional del Derecho
; 2.6.1.1.;
Abogado
; 2.6.1.2.;
Juez
; 2.6.1.3.;
Profesional del Derecho no clasificado bajo otros epígrafes
; 2.6.2.;
Bibliotecario, archivero o conservador
; 2.6.2.1.;
Archivero o conservador
; 2.6.2.2.;
Bibliotecario o profesional de la información afín
; 2.6.3.;
Profesional social o religioso
; 2.6.3.1.;
Economista
; 2.6.3.2.;
Sociólogo, antropólogo o profesional afín
; 2.6.3.3.;
Filósofo, historiador o politólogo
; 2.6.3.4.;
Psicólogo
; 2.6.3.5.;
Profesional del trabajo social o asesoramiento profesional
; 2.6.3.6.;
Profesional religioso
; 2.6.4.;
Autor, periodista o lingüista
; 2.6.4.1.;
Autor o escritor afín
; 2.6.4.2.;
Periodista
; 2.6.4.3.;
Traductor, intérprete u otros lingüistas
; 2.6.5.;
Artista creativo o intérprete
; 2.6.5.1.;
Artista visual
; 2.6.5.2.;
Músico, cantante o compositor
; 2.6.5.3.;
Bailarín o coreógrafo
; 2.6.5.4.;
Director o productor de cine, teatro o afín
; 2.6.5.5.;
Actor
; 2.6.5.6.;
Anunciante en radio, televisión u otros medios de comunicación
; 2.6.5.7.; Artista creativo o intérprete no clasificado bajo otros epígrafes
3. Técnico o profesional auxiliar
; 3.1.;
Profesional auxiliar en ciencias o ingeniería
; 3.1.1.;
Técnico en ciencias físicas o ingeniería
; 3.1.1.1.;
Técnico en ciencias químicas o físicas
; 3.1.1.2.;
Técnico en ingeniería civil
; 3.1.1.3.;
Técnico en ingeniería eléctrica
; 3.1.1.4.;
Técnico en ingeniería electrónica
; 3.1.1.5.;
Técnico en ingeniería mecánica
; 3.1.1.6.;
Técnico en ingeniería química
; 3.1.1.7.;
Técnico en minería o metalurgia
; 3.1.1.8.;
Proyectista
; 3.1.1.9.;
Técnico en ciencias físicas o ingeniería no clasificado bajo otros epígrafes
; 3.1.2.;
Supervisor de minería, fabricación o construcción
; 3.1.2.1.;
Supervisor de minería
; 3.1.2.2.;
Supervisor de fabricación
; 3.1.2.3.;
Supervisor de construcción
; 3.1.3.;
Técnico de control de procesos
; 3.1.3.1.;
Operador de central de producción de energía
; 3.1.3.2.;
Operador de instalaciones de incineración o tratamiento de aguas residuales
; 3.1.3.3.; Controlador
de instalaciones de tratamiento de productos químicos
; 3.1.3.4.;
Operador de instalaciones de refino de petróleo o gas natural
; 3.1.3.5.;
Controlador del proceso de producción de metales
; 3.1.3.6.;
Técnico de control de procesos no clasificado bajo otros epígrafes
; 3.1.4.;
Técnico en ciencias de la vida o profesional auxiliar afín
; 3.1.4.1.;
Técnico en ciencias de la vida (excepto médico)
; 3.1.4.2.;
Técnico agrícola
; 3.1.4.3.;
Técnico forestal
; 3.1.5.;
Controlador o técnico de buques o aeronaves
; 3.1.5.1.;
Ingeniero naval
; 3.1.5.2.;
Oficial de puente o piloto de buques
; 3.1.5.3.;
Piloto de aeronave o profesional auxiliar afín
; 3.1.5.4.;
Controlador aéreo
; 3.1.5.5.;
Técnico en electrónica para la seguridad del tráfico aéreo
; 3.2.;
Profesional auxiliar de la salud
; 3.2.1.;
Técnico médico o farmacéutico
; 3.2.1.1.;
Técnico en imágenes médicas o equipos terapéuticos
; 3.2.1.2.;
Técnico de laboratorio médico o patológico
; 3.2.1.3.;
Técnico o ayudante farmacéutico
; 3.2.1.4.;
Protésico médico o dental
; 3.2.2.;
Profesional auxiliar de enfermería o asistente obstétrico
; 3.2.2.1.;
Profesional auxiliar de enfermería
; 3.2.2.2.;
Profesional auxiliar de obstetricia
; 3.2.3.;
Profesional auxiliar de la medicina tradicional o complementaria
; 3.2.3.1.;
Profesional auxiliar de la medicina tradicional o complementaria
; 3.2.4.;
Técnico o asistente veterinario
; 3.2.4.1.;
Técnico o asistente veterinario
; 3.2.5.; Otros
profesionales auxiliares de la salud
; 3.2.5.1.;
Asistente de odontología o terapeuta
; 3.2.5.2.;
Técnico de informes médicos o de información sanitaria
; 3.2.5.3.;
Trabajador sanitario comunitario
; 3.2.5.4.;
Óptico
; 3.2.5.5.;
Técnico o asistente de fisioterapia
; 3.2.5.6.;
Asistente médico
; 3.2.5.7.;
Inspector o auxiliar de salud medioambiental o laboral
; 3.2.5.8.;
Trabajador de ambulancia
; 3.2.5.9.;
Profesional auxiliar de la salud no clasificado bajo otros epígrafes
; 3.3.;
Profesional auxiliar de la empresa o la administración
; 3.3.1.; Profesional
auxiliar financiero o matemático
; 3.3.1.1.;
Corredor de bolsa o agente de cambio
; 3.3.1.2.;
Agente de créditos o préstamos
; 3.3.1.3.;
Auxiliar contable
; 3.3.1.4.;
Auxiliar estadístico, matemático o afín
; 3.3.1.5.;
Evaluador de pérdidas
; 3.3.2.;
Agente de compras y de ventas o corredor de comercio
; 3.3.2.1.;
Representante de seguros
; 3.3.2.2.;
Representante comercial de ventas
; 3.3.2.3.;
Comprador
; 3.3.2.4.;
Corredor de comercio
; 3.3.3.;
Agente de servicios a las empresas
; 3.3.3.1.;
Agente de despacho o de expedición
; 3.3.3.2.;
Planificador de conferencias o actos
; 3.3.3.3.;
Agente laboral o contratista
; 3.3.3.4.;
Agente o gestor inmobiliario
; 3.3.3.5.;
Agente de servicios comerciales no clasificado bajo otros epígrafes
; 3.3.4.;
Secretario administrativo o especializado
; 3.3.4.1.;
Supervisor de oficina
; 3.3.4.2.;
Secretario jurídico
; 3.3.4.3.;
Secretario administrativo o ejecutivo
; 3.3.4.4.;
Secretario médico
; 3.3.5.;
Profesional auxiliar regulador del sector público
; 3.3.5.1.;
Inspector de aduanas o de fronteras
; 3.3.5.2.;
Funcionario de la administración tributaria
; 3.3.5.3.;
Funcionario de servicios sociales
; 3.3.5.4.;
Funcionario de servicios de concesión de licencias
; 3.3.5.5.;
Inspector de policía o detective
; 3.3.5.6.;
Profesional auxiliar regulador del sector público no clasificado bajo otros
epígrafes
; 3.4.;
Profesionales auxiliares jurídicos, sociales, culturales o afines
; 3.4.1.;
Profesional auxiliar jurídico, social o religioso
; 3.4.1.1.;
Profesional auxiliar jurídico o afín
; 3.4.1.2.;
Profesional auxiliar social
; 3.4.1.3.;
Profesional auxiliar religioso
; 3.4.2.;
Trabajador deportivo o de educación física
; 3.4.2.1.;
Atleta o deportista
; 3.4.2.2.;
Entrenador, instructor o árbitro deportivo
; 3.4.2.3.;
Instructor de educación física o recreativa o jefe de programa
; 3.4.3.;
Profesional auxiliar artístico, cultural o culinario
; 3.4.3.1.;
Fotógrafo
; 3.4.3.2.;
Diseñador o decorador de interiores
; 3.4.3.3.;
Técnico de galerías, museos o bibliotecas
; 3.4.3.4.;
Cocinero
; 3.4.3.5.;
Otro profesional auxiliar artístico o cultural
; 3.5.;
Profesional auxiliar de la información o la comunicación
; 3.5.1.;
Profesional auxiliar de operaciones de tecnologías de la información o la
comunicación o de apoyo a los usuarios
; 3.5.1.1.;
Profesional auxiliar de operaciones de tecnologías de la información o la
comunicación
; 3.5.1.2.;
Profesional auxiliar de apoyo a los usuarios de tecnologías de la información o
la comunicación
; 3.5.1.3.;
Profesional auxiliar de redes o sistemas informáticos
; 3.5.1.4.;
Profesional auxiliar de sitios web
; 3.5.2.;
Técnico de telecomunicaciones o de radiodifusión
; 3.5.2.1.;
Técnico de radiodifusión o audiovisual
; 3.5.2.2.; Técnico en ingeniería de telecomunicaciones
4. Trabajador de apoyo administrativo
; 4.1.;
Administrativo general o mecanógrafo
; 4.1.1.;
Administrativo general
; 4.1.1.1.;
Administrativo general
; 4.1.2.;
Secretario (general)
; 4.1.2.1.;
Secretario (general)
; 4.1.3.; Mecanógrafo
; 4.1.3.1.;
Mecanógrafo u operador de tratamiento de textos
; 4.1.3.2.;
Digitador
; 4.2.;
Empleado de servicios al cliente
; 4.2.1.;
Cajero, recaudador o afín
; 4.2.1.1.;
Cajero de banco o administrativo afín
; 4.2.1.2.;
Corredor de apuestas, crupier o trabajador de juegos de azar afín
; 4.2.1.3.;
Prestador o prestamista
; 4.2.1.4.;
Recaudador de deudas o trabajador afín
; 4.2.2.;
Trabajador de información al cliente
; 4.2.2.1.;
Consultor o agente de viajes
; 4.2.2.2.;
Administrativo de información de centros de contacto
; 4.2.2.3.;
Operador de centralita telefónica
; 4.2.2.4.;
Recepcionista de hotel
; 4.2.2.5.;
Administrativo de investigación
; 4.2.2.6.;
Recepcionista (general)
; 4.2.2.7.;
Entrevistador de encuestas o estudios de mercado
; 4.2.2.8.;
Trabajador de información al cliente no clasificado bajo otros epígrafes
; 4.3.;
Secretario de registro numérico o material
; 4.3.1.;
Administrativo numérico
; 4.3.1.1.;
Administrativo de contabilidad o teneduría de libros
; 4.3.1.2.;
Administrativo de estadística, finanzas o seguros
; 4.3.1.3.;
Administrativo de nóminas
; 4.3.2.;
Secretario de registro material o transporte
; 4.3.2.1.;
Administrativo de existencias
; 4.3.2.2.;
Administrativo de producción
; 4.3.2.3.;
Administrativo de transporte
; 4.4.; Otro
trabajador de apoyo administrativo
; 4.4.1.; Otro
trabajador de apoyo administrativo
; 4.4.1.1.;
Administrativo de biblioteca
; 4.4.1.2.;
Transportista de correo o administrativo de clasificación
; 4.4.1.3.;
Administrativo de codificación, corrección de pruebas o afín
; 4.4.1.4.;
Escribiente o trabajador afín
; 4.4.1.5.;
Administrativo de archivo o copia
; 4.4.1.6.;
Personal administrativo
; 4.4.1.7.; Trabajador de apoyo administrativo no clasificado bajo otros epígrafes
5. Trabajador de servicios o ventas
; 5.1.;
Trabajador de servicios personales
; 5.1.1.;
Auxiliar, conductor o guía de viajes
; 5.1.1.1.;
Acompañante o monitor de viajes
; 5.1.1.2.;
Conductor de transporte
; 5.1.1.3.;
Guía de viajes
; 5.1.2.; Cocinero
; 5.1.3.;
Camarero o barman
; 5.1.3.1.;
Camarero
; 5.1.3.2.;
Barman
; 5.1.4.;
Peluquero, esteticista o trabajador afín
; 5.1.4.1.;
Peluquero
; 5.1.4.2.;
Esteticista o trabajador afín
; 5.1.5.;
Supervisor de edificios o de limpieza
; 5.1.5.1.;
Supervisor de edificios o de limpieza en oficinas, hoteles u otros
establecimientos
; 5.1.5.2.;
Limpieza doméstica
; 5.1.5.3.;
Portería de edificios
; 5.1.6.; Otros
trabajadores de servicios personales
; 5.1.6.1.;
Astrólogo, vidente o afín
; 5.1.6.2.;
Asistente o mayordomo
; 5.1.6.3.;
Tanatopractor o embalsamador
; 5.1.6.4.;
Criador de animales de compañía o cuidador de animales
; 5.1.6.5.;
Instructor de conducción
; 5.1.6.6.;
Trabajador de servicios personales no clasificado bajo otros epígrafes
; 5.2.;
Trabajador comercial
; 5.2.1.;
Vendedor ambulante o de mercado
; 5.2.1.1.;
Vendedor de puesto o de mercado
; 5.2.1.2.;
Vendedor ambulante de alimentos
; 5.2.2.;
Vendedor de tienda
; 5.2.2.1.;
Responsable de tienda
; 5.2.2.2.;
Director de tienda
; 5.2.2.3.;
Ayudante de ventas en tienda
; 5.2.3.;
Cajero o taquillero
; 5.2.3.1.;
Cajero o taquillero
; 5.2.4.; Otros
vendedores
; 5.2.4.1.;
Moda u otros modelos
; 5.2.4.2.;
Demostrador de ventas
; 5.2.4.3.;
Vendedor de puerta a puerta
; 5.2.4.4.;
Vendedor de centros de contacto
; 5.2.4.5.;
Auxiliar de estación de servicio
; 5.2.4.6.;
Auxiliar de mostrador de servicios de comidas
; 5.2.4.7.;
Trabajador de ventas no clasificado bajo otros epígrafes
; 5.3.;
Cuidador personal
; 5.3.1.; Cuidador
infantil o asistente de profesorado
; 5.3.1.1.;
Trabajador de guardería infantil
; 5.3.1.2.;
Asistente de profesorado
; 5.3.2.;
Cuidador personal en los servicios sanitarios
; 5.3.2.1.;
Auxiliar sanitario
; 5.3.2.2.;
Cuidador personal a domicilio
; 5.3.2.3.;
Cuidador personal en los servicios sanitarios no clasificado bajo otros
epígrafes
; 5.4.;
Trabajador de servicios de protección
; 5.4.1.;
Trabajador de servicios de protección
; 5.4.1.1.;
Bombero
; 5.4.1.2.;
Agente de policía
; 5.4.1.3.; Guardia
penitenciario
; 5.4.1.4.;
Guarda de seguridad
; 5.4.1.5.; Trabajador de servicios de protección no clasificado bajo otros epígrafes
6. Trabajador cualificado de la agricultura, la silvicultura o la pesca
; 6.1.;
Trabajador agrícola cualificado orientado al mercado
; 6.1.1.;
Jardinero o productor de cultivos
; 6.1.1.1.;
Productor de cultivos o de hortalizas
; 6.1.1.2.;
Productor de árboles o arbustos
; 6.1.1.3.;
Jardinero, horticultor o viverista
; 6.1.1.4.;
Productor mixto
; 6.1.2.;
Productor de animales
; 6.1.2.1.;
Ganadero o productor de leche
; 6.1.2.2.;
Productor de aves de corral
; 6.1.2.3.;
Apicultor o sericicultor
; 6.1.2.4.;
Productor de animales no clasificado bajo otros epígrafes
; 6.1.3.;
Productor mixto de cultivos o animales
; 6.2.;
Trabajador cualificado de la silvicultura, la pesca o la caza orientado al
mercado
; 6.2.1.;
Trabajador forestal o afín
; 6.2.2.;
Pescador, cazador o trampero
; 6.2.2.1.;
Acuicultor
; 6.2.2.2.;
Pescador de aguas interiores o costeras
; 6.2.2.3.;
Pescador de aguas profundas
; 6.2.2.4.;
Cazador o trampero
; 6.3.;
Agricultor, pescador, cazador o recolector de subsistencia
; 6.3.1.;
Productor de cultivos de subsistencia
; 6.3.2.;
Productor de animales de subsistencia
; 6.3.3.;
Productor mixto de cultivos o animales de subsistencia
; 6.3.4.; Pescador, cazador, trampero o recolector de subsistencia
7. Artesano o afín
; 7.1.;
Trabajador de la construcción o afín, excepto electricistas
; 7.1.1.;
Trabajador de estructuras de edificios o afín
; 7.1.1.1.;
Constructor de viviendas
; 7.1.1.2.;
Albañil o afín
; 7.1.1.3.;
Cantero, cortador, separador o tallador de piedra
; 7.1.1.4.;
Colocador de hormigón, acabador de hormigón o afín
; 7.1.1.5.;
Carpintero o ebanista
; 7.1.1.6.;
Trabajador de estructuras de edificios o afín no clasificado bajo otros
epígrafes
; 7.1.2.;
Técnico de acabado de edificios o afín
; 7.1.2.1.;
Techador
; 7.1.2.2.;
Solador o tejador
; 7.1.2.3.;
Estuquista
; 7.1.2.4.;
Trabajador de aislamiento
; 7.1.2.5.;
Vidriero
; 7.1.2.6.;
Fontanero o instalador de tuberías
; 7.1.2.7.;
Mecánico de aire acondicionado o refrigeración
; 7.1.3.;
Pintor, trabajador de limpieza de estructuras de edificios o afín
; 7.1.3.1.;
Pintor o afín
; 7.1.3.2.;
Pintor o barnizador de aerosol
; 7.1.3.3.;
Limpiador de estructuras de edificios
; 7.2.;
Trabajador metalúrgico, de maquinaria o afín
; 7.2.1.;
Moldeador, soldador de chapas o estructuras o afín
; 7.2.1.1.;
Moldeador o machero
; 7.2.1.2.;
Soldador u oxicortador
; 7.2.1.3.;
Chapista
; 7.2.1.4.;
Montador de estructuras metálicas
; 7.2.1.5.;
Aparejador o empalmador de cables
; 7.2.2.;
Herrero, herramentista o afín
; 7.2.2.1.;
Herrero, platero o forjador
; 7.2.2.2.;
Herramentista o afín
; 7.2.2.3.;
Regulador u operador de máquinas herramienta para trabajar el metal
; 7.2.2.4.;
Pulidor de metales o afilador de herramientas
; 7.2.3.;
Mecánico o reparador de maquinaria
; 7.2.3.1.;
Mecánico o reparador de vehículos de motor
; 7.2.3.2.;
Mecánico o reparador de motores de aeronaves
; 7.2.3.3.;
Mecánico o reparador de maquinaria agrícola o industrial
; 7.2.3.4.;
Reparador de bicicletas o afín
; 7.3.;
Artesano o impresor
; 7.3.1.;
Artesano
; 7.3.1.1.;
Fabricante o reparador de instrumentos de precisión
; 7.3.1.2.;
Fabricante o afinador de instrumentos musicales
; 7.3.1.3.;
Joyero u orfebre
; 7.3.1.4.;
Alfarero o afín
; 7.3.1.5.;
Soplador, modelador, laminador, cortador y pulidor de vidrio
; 7.3.1.6.;
Escritor de signos, pintor decorativo, grabador o fotograbador
; 7.3.1.7.;
Artesano de la madera, del mimbre o de materiales afines
; 7.3.1.8.;
Artesano de los tejidos, del cuero o de materiales afines
; 7.3.1.9.;
Artesano no clasificado bajo otros epígrafes
; 7.3.2.;
Trabajador de artes gráficas
; 7.3.2.1.;
Técnico de preimpresión
; 7.3.2.2.;
Impresor
; 7.3.2.3.;
Operario de acabado de impresión o de encuadernación
; 7.4.;
Profesional del sector eléctrico o electrónico
; 7.4.1.;
Instalador o reparador de equipos eléctricos
; 7.4.1.1.;
Electricista de edificios o afín
; 7.4.1.2.;
Mecánico o ajustador electricista
; 7.4.1.3.;
Instalador o reparador de líneas eléctricas
; 7.4.2.;
Instalador o reparador de aparatos electrónicos o de telecomunicaciones
; 7.4.2.1.;
Mecánico o reparador de aparatos electrónicos
; 7.4.2.2.;
Instalador o reparador de tecnologías de la información y la comunicación
; 7.5.;
Profesional del sector de la transformación de alimentos, de la madera, de la
confección, de otros oficios o afín
; 7.5.1.;
Profesional del sector de la transformación de alimentos o afín
; 7.5.1.1.;
Carnicero, pescadero o afín
; 7.5.1.2.;
Panadero, pastelero o repostero
; 7.5.1.3.;
Elaborador de productos lácteos
; 7.5.1.4.;
Conservero de frutas, hortalizas o afín
; 7.5.1.5.;
Catador o clasificador de alimentos o bebidas
; 7.5.1.6.;
Elaborador de tabaco y sus productos
; 7.5.2.;
Profesional del tratamiento de la madera, ebanista o afín
; 7.5.2.1.;
Profesional del tratamiento de la madera
; 7.5.2.2.;
Ebanista o afín
; 7.5.2.3.;
Reguladores y reguladores-operadores de máquinas de labrar madera
; 7.5.3.;
Profesional de la confección o afín
; 7.5.3.1.;
Sastre, modisto, peletero o sombrerero
; 7.5.3.2.;
Patronista o afín o cortador
; 7.5.3.3.;
Costurero, bordador o afín
; 7.5.3.4.;
Tapicero o afín
; 7.5.3.5.;
Apelambrador, pellejero o curtidor
; 7.5.3.6.;
Zapatero o afín
; 7.5.4.; Otro
artesano o afín
; 7.5.4.1.;
Buzo
; 7.5.4.2.;
Pegador
; 7.5.4.3.;
Catador o clasificador de productos (excepto alimentos y bebidas)
; 7.5.4.4.;
Fumigador u otro controlador de plagas y malas hierbas
; 7.5.4.5.; Artesano o afín no clasificado bajo otros epígrafes
8. Operador de instalaciones o máquinas o montador
; 8.1.;
Operador de instalaciones o máquinas
; 8.1.1.;
Operador de instalaciones de minería o procesamiento de minerales
; 8.1.1.1.;
Minero o cantero
; 8.1.1.2.;
Operador de instalaciones de procesamiento de minerales o piedras
; 8.1.1.3.;
Perforador o sondista de pozos o afín
; 8.1.1.4.;
Operador de máquinas para fabricar cemento, piedra u otros productos minerales
; 8.1.2.;
Operador de instalaciones de procesamiento o pulido de metales
; 8.1.2.1.;
Operador de instalaciones de procesamiento de metales
; 8.1.2.2.;
Operador de máquinas pulidoras, galvanizadoras o recubridoras de metales
; 8.1.3.;
Operador de instalaciones o máquinas de productos químicos o fotográficos
; 8.1.3.1.;
Operador instalaciones o máquinas de productos químicos
; 8.1.3.2.;
Operador de máquinas de productos fotográficos
; 8.1.4.;
Operador de máquinas para fabricar productos de caucho, plástico o papel
; 8.1.4.1.;
Operador de máquinas para fabricar productos de caucho
; 8.1.4.2.;
Operador de máquinas para fabricar productos de plástico
; 8.1.4.3.;
Operador de máquinas para fabricar productos de papel
; 8.1.5.;
Operador de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel o
cuero
; 8.1.5.1.;
Operador de máquinas de preparación de fibras, hilado o devanado
; 8.1.5.2.;
Operador de telares u otras máquinas tejedoras
; 8.1.5.3.;
Operador de máquinas de coser
; 8.1.5.4.;
Operador de máquinas de blanqueo, teñido o tintura
; 8.1.5.5.;
Operador de máquinas para tratamiento de pieles o cueros
; 8.1.5.6.;
Operador de máquinas para la fabricación de calzado o afín
; 8.1.5.7.;
Operador de máquinas de lavado
; 8.1.5.8.;
Operador de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel o
cuero no clasificado bajo otros epígrafes
; 8.1.6.;
Operador de máquinas para elaborar alimentos o productos afines
; 8.1.6.1.;
Operador de máquinas para elaborar alimentos o productos afines
; 8.1.7.;
Operador de instalaciones de procesamiento de la madera o para la fabricación
de papel
; 8.1.7.1.;
Operador de instalaciones para la fabricación de pasta o papel
; 8.1.7.2.;
Operador instalaciones de procesamiento de la madera
; 8.1.8.; Otros
operadores de instalaciones o máquinas
; 8.1.8.1.;
Operador de instalaciones de vidriería o cerámica
; 8.1.8.2.;
Operador de máquinas de vapor o calderas
; 8.1.8.3.;
Operador de máquinas de envasado, embotellado o etiquetado
; 8.1.8.4.;
Operador de instalaciones o máquinas no clasificado bajo otros epígrafes
; 8.2.;
Montador
; 8.2.1.;
Montador
; 8.2.1.1.;
Montador de mecanismos y elementos mecánicos de máquinas
; 8.2.1.2.;
Montador de equipos eléctricos o electrónicos
; 8.2.1.3.;
Montador no clasificado bajo otros epígrafes
; 8.3.;
Conductor de vehículos u operador de equipos pesados móviles
; 8.3.1.;
Maquinista de locomotoras o afín
; 8.3.1.1.;
Maquinista de locomotoras
; 8.3.1.2.;
Guardafrenos, guardagujas o conmutador ferroviario
; 8.3.2.; Conductor
de automóviles, furgonetas o motocicletas
; 8.3.2.1.;
Conductor de motocicletas
; 8.3.2.2.;
Conductor de automóviles, taxis o camionetas
; 8.3.3.;
Conductor de camiones pesados o de autobuses
; 8.3.3.1.;
Conductor de autobuses o tranvía
; 8.3.3.2.;
Conductor de camiones pesados
; 8.3.4.;
Operador de instalaciones móviles
; 8.3.4.1.;
Operador de explotación agrícola o forestal móvil
; 8.3.4.2.;
Operador de instalaciones de movimiento de tierras o afines
; 8.3.4.3.;
Operador de grúas, aparatos elevadores o afines
; 8.3.4.4.;
Operador de carretillas elevadoras
; 8.3.5.; Marineros de cubierta de buques o afines
9. Trabajador no cualificado
; 9.1.;
Limpiador o ayudante
; 9.1.1.;
Limpiador doméstico, de hoteles u oficinas
; 9.1.1.1.;
Limpiador doméstico
; 9.1.1.2.;
Limpiador de oficinas, hoteles u otros establecimientos
; 9.1.2.;
Trabajador de limpieza de vehículos, ventanas, lavandería u otra limpieza
manual
; 9.1.2.1.;
Lavandero o planchador manual
; 9.1.2.2.;
Limpiador de vehículos
; 9.1.2.3.;
Limpiador de ventanas
; 9.1.2.4.;
Otro trabajador de limpieza
; 9.2.; Peón
agropecuario, forestal o pesquero
; 9.2.1.; Peón
agropecuario, forestal o pesquero
; 9.2.1.1.;
Peón agrícola
; 9.2.1.2.;
Peón ganadero
; 9.2.1.3.;
Peón agropecuario
; 9.2.1.4.;
Peón jardinero u horticultor
; 9.2.1.5.;
Peón forestal
; 9.2.1.6.;
Peón pesquero o acuicultor
; 9.3.; Peón de
la minería, la construcción, la industria manufacturera o el transporte
; 9.3.1.; Peón
de la minería o la construcción
; 9.3.1.1.; Peón
de minas o canteras
; 9.3.1.2.;
Peón de obra civil
; 9.3.1.3.;
Peón de la construcción de edificios
; 9.3.2.; Peón
de la industria manufacturera
; 9.3.2.1.;
Embalador manual
; 9.3.2.2.;
Peón de la industria manufacturera no clasificado bajo otros epígrafes
; 9.3.3.; Peón
del transporte o almacenamiento
; 9.3.3.1.;
Conductor de vehículos accionados a pedal o a brazo
; 9.3.3.2.;
Conductor de vehículos o máquinas de tracción animal
; 9.3.3.3.;
Peón de carga
; 9.3.3.4.;
Reponedor de estanterías
; 9.4.;
Asistente de preparación de alimentos
; 9.4.1.;
Asistente de preparación de alimentos
; 9.4.1.1.;
Preparador de comida rápida
; 9.4.1.2.;
Pinche de cocina
; 9.5.;
Trabajador de venta y servicios ambulante o afín
; 9.5.1.;
Trabajador de servicios ambulante o afín
; 9.5.2.;
Vendedor ambulante (excluidos los alimentos)
; 9.6.;
Trabajador de residuos u otro trabajador no cualificado
; 9.6.1.;
Trabajador de residuos
; 9.6.1.1.;
Recolector de basura o reciclados
; 9.6.1.2.;
Clasificador de residuos
; 9.6.1.3.;
Barrendero o afín
; 9.6.2.; Otro
trabajador no cualificado
; 9.6.2.1.;
Mensajero, repartidor de paquetes o portaequipajes
; 9.6.2.2.;
Prestador de pequeños servicios
; 9.6.2.3.;
Lector de contadores o recolector de máquinas expendedoras
; 9.6.2.4.;
Recolector de agua o leña
; 9.6.2.5.; Trabajador no cualificado no clasificado bajo otros epígrafes
10. Profesional militar
; 10.1.;
Oficial de las fuerzas armadas
; 10.2.;
Suboficial de las fuerzas armadas
; 10.3.; Profesional de las fuerzas armadas, otro grado
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