Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Petición de decisión prejudicial
1. | ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92 y con el anexo I, puntos 17, letra a), y 24 de dicha Directiva o, en su caso, el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92 y con el anexo II, punto 1, letra e), así como con el anexo III, puntos 1, letra b), y 3, letra g), de dicha Directiva en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, cuando una instalación para la cría intensiva de pollos se añade a una instalación ya autorizada de este tipo, estas instalaciones requieren, como proyectos acumulativos, que se efectúe una evaluación de impacto ambiental o un estudio caso por caso en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92 solamente si están conectadas a instalaciones operativas o construcciones compartidas? |
2. | ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92 y con su anexo I, puntos 17, letra a), y 24, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional en virtud de la cual, cuando
|
3. | ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92 y con su anexo II, punto 1, letra e), en el sentido de que se oponen a una norma nacional en virtud de la cual la obligación de realizar un estudio caso por caso en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92 (en forma de evaluación preliminar específica por razón de la localización según la normativa nacional), para determinar si un proyecto de construcción y explotación de una instalación para la cría intensiva de pollos debe someterse a una evaluación de impacto ambiental, depende exclusivamente de que dicha instalación tenga 30 000 o más plazas? Según el FALLO
|
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden — Alemania) — Herr J. O. / Kreis Gütersloh
(Asunto C-596/22, (1) Kreis Gütersloh)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Medio ambiente - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Directiva 2011/92/UE - Obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental o un estudio caso por caso - Efectos acumulativos de los proyectos - Construcción de un edificio para criar aves de carne adyacente a edificios similares)
(2023/C 223/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Minden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Herr J. O.
Demandada: Kreis Gütersloh
con intervención de: W. D.
Fallo
1) | El artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, en relación con el punto 1), letra b), y el punto 3, letra g), del Anexo III de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro conforme a la cual la obligación de evaluar el impacto que un proyecto podría tener de forma conjunta con otros proyectos se limita a las situaciones en las que ese proyecto de instalación y tales otros proyectos están vinculados a instalaciones comunes a todos ellos. |
2) | La Directiva 2011/92, en su versión modificada por la Directiva 2014/52, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que no prevé un estudio caso por caso, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, frente a un proyecto que, individualmente, no alcanza el umbral previsto en el anexo I, punto 17, letra a), de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, pero lo alcanza cuando es considerado de forma conjunta con otros proyectos. En el contexto de ese estudio caso por caso, el hecho de que el referido proyecto alcance ese umbral cuando se considera de forma conjunta con otros proyectos puede no obstante constituir un indicio de que ese proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92, en su versión modificada. |
________________________________________________________________________________
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 15 de septiembre de 2022 — Sr. J. O. / Kreis Gütersloh
(Asunto C-596/22)
(2022/C 463/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Minden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sr. J. O.
Demandada: Kreis Gütersloh
Parte coadyuvante: Sr. W. D.
Cuestiones prejudiciales
1. | ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92 (1) y con el anexo I, puntos 17, letra a), y 24 de dicha Directiva o, en su caso, el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92 y con el anexo II, punto 1, letra e), así como con el anexo III, puntos 1, letra b), y 3, letra g), de dicha Directiva en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, cuando una instalación para la cría intensiva de pollos se añade a una instalación ya autorizada de este tipo, estas instalaciones requieren, como proyectos acumulativos, que se efectúe una evaluación de impacto ambiental o un estudio caso por caso en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92 solamente si están conectadas a instalaciones operativas o construcciones compartidas? |
2. | ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92 y con su anexo I, puntos 17, letra a), y 24, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional en virtud de la cual, cuando
|
3. | ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92 y con su anexo II, punto 1, letra e), en el sentido de que se oponen a una norma nacional en virtud de la cual la obligación de realizar un estudio caso por caso en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92 (en forma de evaluación preliminar específica por razón de la localización según la normativa nacional), para determinar si un proyecto de construcción y explotación de una instalación para la cría intensiva de pollos debe someterse a una evaluación de impacto ambiental, depende exclusivamente de que dicha instalación tenga 30 000 o más plazas? |
(1) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO 2014, L 124, p. 1).
No hay comentarios:
Publicar un comentario