miércoles, 21 de junio de 2023

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS SOBRE ACUERDO DE INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE EUROPOL Y LAS AUTORIDADES POLICIALES MEXICANAS

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD recomienda:

(1) que en el futuro Acuerdo se excluyan explícitamente las transferencias de datos personales obtenidos en clara violación de los derechos humanos,

 

(2) que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de las infracciones penales respecto de las cuales pueden intercambiarse datos personales y que los datos personales transferidos deben estar relacionados con casos individuales,

 

(3) que el futuro Acuerdo prevea una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el respeto de los plazos,

 

(4) garantizar que el futuro Acuerdo incorpore las salvaguardias previstas en el artículo 30 del Reglamento Europol,

 

(5) garantizar que las medidas de seguridad abarquen los datos tratados en el lugar de destino, así como en tránsito,

 

(6) garantizar que ninguna decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo tenga lugar sin la posibilidad de que intervenga un ser humano de forma efectiva y significativa,

 

(7) que el futuro Acuerdo establezca normas claras y detalladas sobre la información que deba ponerse a disposición de los interesados;

 

(8) a los efectos de esta revisión del Acuerdo, que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados e información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales mexicanas.

(2023/C 217/08)

[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]

El 9 de marzo de 2023, la Comisión Europea emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades mexicanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (1) (en lo sucesivo, «la Recomendación»).

El objetivo de la propuesta es entablar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades mexicanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la propuesta establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones.

Las transferencias de datos personales obtenidos en el contexto de investigaciones penales y posteriormente tratados por Europol con el fin de generar información sobre delincuencia pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas afectadas. Por este motivo, el acuerdo internacional debe garantizar que las limitaciones de los derechos a la intimidad y a la protección de datos en relación con la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo solo se apliquen en la medida en que sea estrictamente necesario.

El SEPD observa con satisfacción que la Comisión ha establecido ya, basándose también en varias de las recomendaciones de los anteriores dictámenes del SEPD sobre este asunto, un conjunto bien estructurado de objetivos (directrices de negociación), que incorporan principios fundamentales de protección de datos, que la Comisión se propone alcanzar en nombre de la UE en el curso de las negociaciones internacionales para celebrar acuerdos sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países.

A este respecto, las recomendaciones del presente dictamen tienen por objeto clarificar y, llegado el caso, seguir desarrollando las garantías y los controles en el futuro acuerdo entre la UE y México con respecto a la protección de los datos personales. En este contexto, el SEPD recomienda que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de infracciones penales respecto a las cuales podrían intercambiarse datos personales; que establezca una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de los plazos; que aporte garantías adicionales en relación con la transferencia de categorías especiales de datos; que garantice que no se adoptará una decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo sin la posibilidad de que un ser humano intervenga de manera efectiva y significativa; y que establezca normas claras y detalladas en relación con la información que debe ponerse a disposición de los interesados.

El SEPD recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Carta, el control por parte de una autoridad independiente es un elemento esencial del derecho a la protección de los datos de carácter personal. Por consiguiente, el SEPD toma nota positivamente de la existencia de una autoridad independiente de protección de datos en México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que es miembro acreditado de la Asamblea Mundial de la Privacidad. Al mismo tiempo, el SEPD invita a la Comisión a que examine en detalle el papel del INAI en la supervisión del tratamiento de datos realizado con fines de seguridad pública o de investigación y persecución de delitos, habida cuenta del objetivo específico del Acuerdo. Además, con el fin de garantizar la correcta aplicación del acuerdo, el SEPD también propone que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, así como información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 9 de marzo de 2023, la Comisión Europea emitió una Recomendación con vistas a una Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades mexicanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. La Recomendación se acompaña de su anexo respectivo.

2.

El objetivo de la Recomendación es entablar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, «México») con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades mexicanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la Recomendación establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones.

3.

En la exposición de motivos de la Recomendación, la Comisión considera que los grupos de delincuencia organizada latinoamericanos suponen una grave amenaza para la seguridad interior de la UE, ya que sus acciones están cada vez más vinculadas a una serie de delitos dentro de la Unión, en particular en el ámbito del tráfico de drogas (2). La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) en 2021, realizada por Europol, pone de relieve que se introducen en la UE cantidades sin precedentes de drogas ilícitas procedentes de América Latina, lo que genera beneficios de varios miles de millones de euros que se utilizan para financiar una amplia gama de organizaciones delictivas (internacionales y de la UE) y debilitar el Estado de Derecho en la UE (3).

4.

La mayor parte de las drogas incautadas en la UE se transporta por vía marítima, principalmente en contenedores marítimos (4), y se envía a la UE directamente desde los países de producción, incluido México, así como desde los países vecinos de salida de América Latina (5). Los cárteles mexicanos son organizaciones policriminales multinacionales y han intensificado sus actividades delictivas en la UE, desarrollando un negocio criminal a medida mediante el uso de numerosas estructuras empresariales legales para apoyar otros delitos, como el tráfico de drogas (incluidas las drogas sintéticas). La participación mexicana en la producción y el tráfico de metanfetamina en Europa puede evaluarse a partir de las incautaciones de esta sustancia en la UE (muy probablemente en tránsito a mercados no pertenecientes a la UE). Por ejemplo, en 2019 España notificó la incautación de 1,6 toneladas y, en 2020, Eslovaquia notificó la incautación de 1,5 toneladas de metanfetamina procedente de México (6).

5.

En su Documento de programación 2022-2024, Europol ha señalado que, entre otras cosas, la creciente demanda de drogas y el aumento de las rutas de tráfico de drogas hacia la UE justifican la necesidad de reforzar la cooperación con los países latinoamericanos. Además, debido a su prolongada capacidad para adquirir grandes cantidades de cocaína directamente de los productores de América Latina, las redes delictivas mexicanas han sido señaladas como una amenaza para Europa por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (7) y Europol.

6.

México se ha comprometido a contribuir al desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada implicados en la producción y el tráfico de drogas. En consecuencia, el país ha sido identificado como un socio internacional clave para reducir el suministro mundial de cocaína por el OEDT.

7.

El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 9 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 42, apartado 1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), del RPDUE. El SEPD acoge con satisfacción que se le haya consultado sobre la propuesta y espera que se incluya una referencia a este dictamen en el preámbulo de la Decisión del Consejo. Además, el SEPD acoge con satisfacción la referencia, en el considerando 4 de la propuesta, al considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («Reglamento de Europol»), en virtud del cual la Comisión debe poder consultar al SEPD también durante las negociaciones del Acuerdo y, en cualquier caso, antes de su celebración.

8.

El SEPD recuerda asimismo que ya ha tenido la oportunidad de formular observaciones en 2018 y en 2020 sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países sobre la base del Reglamento de Europol (10).

9.

El SEPD observa con satisfacción que la Comisión ha establecido ya, basándose también en varias de las recomendaciones de los anteriores dictámenes del SEPD sobre este asunto, un conjunto bien estructurado de objetivos (directrices de negociación), que incorporan principios fundamentales de protección de datos, que la Comisión se propone alcanzar en nombre de la UE en el curso de las negociaciones internacionales para celebrar acuerdos sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países.

10.

A este respecto, las recomendaciones del presente dictamen tienen por objeto clarificar y, llegado el caso, seguir desarrollando las garantías y los controles en el futuro acuerdo entre la UE y México con respecto a la protección de los datos personales. Dichas recomendaciones se entienden sin perjuicio de las recomendaciones adicionales que pueda formular el SEPD sobre la base de la ulterior información que pueda estar disponible durante las negociaciones.

11.   CONCLUSIONES

38.

En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD recomienda:

(1)

que en el futuro Acuerdo se excluyan explícitamente las transferencias de datos personales obtenidos en clara violación de los derechos humanos,

(2)

que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de las infracciones penales respecto de las cuales pueden intercambiarse datos personales y que los datos personales transferidos deben estar relacionados con casos individuales,

(3)

que el futuro Acuerdo prevea una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el respeto de los plazos,

(4)

garantizar que el futuro Acuerdo incorpore las salvaguardias previstas en el artículo 30 del Reglamento Europol,

(5)

garantizar que las medidas de seguridad abarquen los datos tratados en el lugar de destino, así como en tránsito,

(6)

garantizar que ninguna decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo tenga lugar sin la posibilidad de que intervenga un ser humano de forma efectiva y significativa,

(7)

que el futuro Acuerdo establezca normas claras y detalladas sobre la información que deba ponerse a disposición de los interesados;

(8)

a los efectos de esta revisión del Acuerdo, que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados e información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.

Bruselas, 3 de mayo de 2023

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2023) 131 final.

(2)  Véase la página 2 de la Exposición de motivos de la propuesta.

(3)  Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea.Una influencia corrupta:La infiltración y el debilitamiento de la economía y la sociedad europeas por la delincuencia organizada, página 12.

(4)  Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en.

(5)  Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en.

(6)  Mercados de la droga de la UE: metanfetamina, OEDT, disponible en www.emcdda.europa.eu.

(7)  Mercados de la droga de la UE: cocaína, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína, www.emcdda.europa.eu.

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(9)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(10)  Véase el Dictamen 2/2018 del SEPD sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, adoptado el 14 de marzo de 2018, https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/18-03-19_opinion_international_agreements_europol_en.pdf y el Dictamen 1/2020 del SEPD sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de Nueva Zelanda, publicado el 31 de enero de 2020. https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/20-01-31_opinion_recommendation_europol_en.docx.pdf


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