Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Petición de decisión prejudicial
El Tribunal de Justicia
Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial:
planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria)
— UI / Österreichische Post AG. [Asunto C-300/21, Österreichische Post (Daños y
perjuicios inmateriales relacionados con el tratamiento de datos personales)]
1. ¿Una violación de las disposiciones
del RGPD exige que el demandante haya sufrido daños y perjuicios o la violación
de las disposiciones del RGPD es suficiente por sí misma para el reconocimiento
del derecho a una indemnización por daños y perjuicios?
2.
¿Existen otros requisitos del Derecho de la Unión para la cuantificación de la indemnización
por daños y perjuicios, además de los principios de efectividad y equivalencia?
3.
¿Los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro
relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios
de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión?
Según el FALLO
1)
El artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos),
debe
interpretarse en el sentido de que
no
basta la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento para reconocer
un derecho a indemnización.
2)
El artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679
debe
interpretarse en el sentido de que
se
opone a una norma o práctica nacional que supedita la indemnización por daños y
perjuicios inmateriales, en el sentido de esta disposición, al requisito de que
los daños y perjuicios sufridos por el interesado hayan alcanzado cierto grado de
gravedad.
3)
El artículo 82 del Reglamento 2016/679
debe
interpretarse en el sentido de que,
a
efectos de la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios
debida en virtud del derecho a indemnización consagrado en dicho artículo, los jueces
nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al
alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia
y de efectividad del Derecho de la Unión.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UI / Österreichische Post AG
[Asunto C-300/21, (1) Österreichische Post (Daños y perjuicios inmateriales relacionados con el tratamiento de datos personales)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 82, apartado 1 - Derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos en infracción de ese Reglamento - Requisitos del derecho a indemnización - Insuficiencia de una mera infracción del citado Reglamento - Necesidad de la existencia de daños y perjuicios causados por la referida infracción - Indemnización por daños y perjuicios inmateriales consecuencia de tal tratamiento - Incompatibilidad de una norma nacional que supedita la indemnización por tales daños y perjuicios a la superación de un «umbral de gravedad» - Reglas de determinación de la indemnización por daños y perjuicios por los jueces nacionales)
(2023/C 216/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UI
Demandada: Österreichische Post AG
Fallo
1) | El artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no basta la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento para reconocer un derecho a indemnización. |
2) | El artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma o práctica nacional que supedita la indemnización por daños y perjuicios inmateriales, en el sentido de esta disposición, al requisito de que los daños y perjuicios sufridos por el interesado hayan alcanzado cierto grado de gravedad. |
3) | El artículo 82 del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios debida en virtud del derecho a indemnización consagrado en dicho artículo, los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión. |
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de mayo de 2021 — UI / Österreichische Post AG
(Asunto C-300/21)
(2021/C 320/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UI
Demandada: Österreichische Post AG
Cuestiones prejudiciales
1. | ¿El reconocimiento del derecho a una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (RGPD), además de una violación de las disposiciones del RGPD exige que el demandante haya sufrido daños y perjuicios o la violación de las disposiciones del RGPD es suficiente por sí misma para el reconocimiento del derecho a una indemnización por daños y perjuicios? |
2. | ¿Existen otros requisitos del Derecho de la Unión para la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, además de los principios de efectividad y equivalencia? |
3. | ¿Es compatible con el Derecho de la Unión la opinión de que un requisito para el reconocimiento de daños y perjuicios inmateriales es que exista una consecuencia o secuela de la vulneración de derechos que tenga al menos cierto peso y que vaya más allá de la contrariedad causada por la misma? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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