viernes, 30 de junio de 2023

INFORME DE ACTIVIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) - 2022

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  


El Reglamento OLAF confiere al Comité de Vigilancia tres funciones: realizar un control regular de las funciones de investigación de la OLAF; asistir al director general de la OLAF en el cumplimiento de su tarea; e informar a las instituciones de la UE. El presente Informe de actividades resume la actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF en 2022.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

 _______________________________________________________________


INFORME DE ACTIVIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA OLAF — 2022

(2023/C 225/01)

D. Jan MULDER

Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017 hasta el 22 de septiembre de 2022

Presidente del Comité desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 22 de septiembre de 2022

Antiguo diputado al Parlamento Europeo, Países Bajos.

D.a Maria Helena FAZENDA

Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017 hasta el 22 de septiembre de 2022

Jueza del Tribunal Supremo de Justicia, Portugal.

D.a Grażyna STRONIKOWSKA

Miembro del Comité desde el 13 de julio de 2016 hasta el 27 de marzo de 2022

Fiscalía Nacional, Varsovia, Polonia.

Fiscal.

D. Rafael MUÑOZ LÓPEZ-CARMONA

Miembro del Comité desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 27 de marzo de 2022

Antiguo jefe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, España.

Auditor, abogado y economista.

D.a Dobrinka MIHAYLOVA

Miembro del Comité desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2022

Agencia Ejecutiva de Auditoría de los Fondos de la Unión Europea, Bulgaria.

Directora de la Dirección de Auditoría de los Fondos de la Política Regional.

D. Carsten ZATSCHLER

Miembro del Comité desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 14 de agosto de 2022

Abogado principal («Senior Counsel») de la Abogacía de Irlanda.

Actuales miembros del Comité

D. Dušan STERLE

Presidente del Comité de Vigilancia de la OLAF

Miembro del Comité desde el 28 de marzo de 2022

Antiguo director de la Oficina de Supervisión Presupuestaria, Ministerio de Hacienda, Eslovenia.

D.a Teresa ANJINHO

Miembro del Comité desde el 23 de septiembre de 2022

Antigua Defensora del Pueblo adjunta y experta independiente en derechos humanos, Portugal.

D.a Marita SALGRĀVE

Miembro del Comité desde el 23 de septiembre de 2022

Antigua miembro del Consejo y directora de Auditoría de la Entidad Fiscalizadora Superior, Letonia.

Antigua directora ejecutiva de la Agencia Central de Finanzas y Contratación (organismo intermedio de los Fondos EIE), Ministerio de Hacienda, Letonia.

D. Angelo Maria QUAGLINI

Miembro del Comité desde el 23 de septiembre de 2022

Juez del Tribunal de Cuentas, Italia.

D. Thierry CRETIN

Miembro del Comité desde el 9 de septiembre de 2022

Antiguo miembro del poder judicial (juez de instrucción, teniente fiscal, fiscal general), Francia. Antiguo director de la DG Justicia y Consumidores y de la DG Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea.

Prefacio

El año 2022 estuvo marcado por una serie de importantes cambios, ya que el Comité de Vigilancia se renovó completamente en dos fases a raíz de la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 28 de marzo de 2022, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF. Los dos primeros miembros asumieron el cargo el 28 de marzo, mientras que los tres restantes lo hicieron el 23 de septiembre. La dimisión en agosto de uno de los dos primeros miembros recién nombrados implicó asimismo el nombramiento de un nuevo miembro, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento OLAF. Estos cambios afectaron al trabajo del Comité, que no pudo dar comienzo hasta septiembre, cuando finalmente se convocó al Comité en su nueva composición.

Al mismo tiempo, en mayo, la Comisión procedió al nombramiento de la primera controladora de las garantías procedimentales. Se trata de una función completamente nueva establecida por el Reglamento OLAF modificado. La controladora examina con total independencia las reclamaciones presentadas por las «personas implicadas» en relación con el cumplimiento, por parte de la OLAF, de las garantías procedimentales, los derechos fundamentales y las normas aplicables a las investigaciones, para lo que cuenta con el apoyo jurídico y administrativo que ofrece la Secretaría del Comité de Vigilancia.

El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de la nueva controladora de las garantías procedimentales, ya que de este modo se reforzará aún más la transparencia y la rendición de cuentas de la OLAF. Dicho esto, el Comité también considera que actualmente es más necesario que nunca aumentar los recursos humanos de la Secretaría, habida cuenta de las tareas adicionales de apoyo administrativo y jurídico que se le han encomendado.

A pesar de que la renovación del Comité afectó a sus actividades, el Comité centró su atención en el plan de trabajo para el próximo año y en la próxima revisión por parte de la OLAF de sus directrices sobre los procedimientos de investigación, sobre las que el Comité deberá emitir un dictamen en 2023. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que afecta directamente a los métodos de trabajo y de investigación de la OLAF.

Asimismo, a finales de septiembre, tras haber recibido el proyecto de disposiciones de desarrollo para la tramitación de las reclamaciones elaborado por la controladora a efectos de la fase de consulta prevista en el artículo 9ter, apartado 11, del Reglamento OLAF, el Comité examinó en detalle las nuevas disposiciones y, a finales de octubre, transmitió a la controladora sus observaciones y comentarios que se tuvieron en cuenta y se reflejaron en las disposiciones de desarrollo adoptadas por la controladora el 16 de noviembre de 2022.

En noviembre, el Comité emitió el Dictamen n.o 1/2022, relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2023. Al igual que en años anteriores, el Comité expresa su preocupación por la disminución de los recursos humanos de la OLAF. Según el Comité, los importantes recortes de personal de la OLAF pueden impedirle seguir contratando el personal altamente cualificado y especializado necesario para el desempeño de sus tareas, en particular en lo que se refiere a establecer y proporcionar mecanismos de control adecuados en relación con el uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Como observación final, quisiera agradecer, en nombre de los miembros el Comité, al director general de la OLAF su enfoque abierto y constructivo y sus intercambios con el Comité, así como reconocer el valioso apoyo que los miembros de la Secretaría, bajo la dirección de su jefe, prestaron al Comité.

Dušan STERLE

Presidente del Comité de Vigilancia

Índice

Prefacio 53
Índice 74

1.

El Comité en pocas palabras5

2.

Un año lleno de cambios5

2.1.

Nueva composición del Comité de Vigilancia5

2.2.

Nueva controladora de las garantías procedimentales6

2.2.1.

Consulta de la SUPCOM sobre las disposiciones de desarrollo adoptadas por la controladora de las garantías procedimentales6

3.

Actividades de seguimiento del Comité de Vigilancia7

3.1.

Seguimiento del presupuesto y los recursos de la OLAF: Dictamen n.o 1/2022 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 20237

3.2.

Seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF7

3.2.1.

Informes sobre investigaciones de más de doce meses de duración recibidos por el Comité en 20228

3.2.2.

Examen de los casos de la OLAF de más de treinta y seis meses de duración9

3.3.

Seguimiento por el Comité de las reclamaciones individuales presentadas a la OLAF9

3.4.

Revisión de las directrices de la OLAF sobre los procedimientos de investigación10

4.

Cooperación10

4.1.

Cooperación con la OLAF10

4.2.

Relaciones con las partes interesadas11

5.

Administración y recursos11

5.1.

Métodos de trabajo del Comité de Vigilancia11

5.2.

La Secretaría11

5.3.

Cuestiones presupuestarias11

.

1. El Comité en pocas palabras

1. El Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (en lo sucesivo, «el Comité») es un organismo independiente creado por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento OLAF») para reforzar y garantizar la independencia de la OLAF mediante el seguimiento periódico de la ejecución de su función investigadora.

2. El Comité está compuesto por cinco expertos externos independientes (en lo sucesivo, «los miembros»), nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea para un mandato de cinco años (2). Los miembros desempeñan su función con total independencia y no pueden solicitar ni recibir instrucciones de ningún Gobierno o institución, órgano, oficina u organismo de la UE. En el desempeño de sus funciones, el Comité recibe el apoyo de una Secretaría que trabaja de forma permanente bajo la autoridad directa del Comité y con independencia de la Comisión, la OLAF o cualquier otro organismo. La Secretaría desempeña un papel primordial a la hora de facilitar la ejecución de las funciones de seguimiento del Comité y contribuir a ella.

3. Dada la naturaleza de las investigaciones de la OLAF, no es posible recurrir ante los tribunales de la UE el dictamen del director general de la OLAF de abrir o cerrar una investigación. Esto convierte de facto al Comité en la única entidad que puede vigilar a la OLAF y controlar el modo en que se llevan a cabo las investigaciones. Por consiguiente, el Comité cuenta con una posición privilegiada, ya que proporciona a las instituciones de la UE una visión del funcionamiento de la OLAF basada en su función de seguimiento y ofrece garantías de que la Oficina actúa dentro de los límites de la legalidad y de conformidad con las garantías procedimentales aplicables.

4. El Reglamento OLAF confiere al Comité tres funciones: realizar un control regular de las funciones de investigación de la OLAF; asistir al director general de la OLAF en el cumplimiento de su tarea; e informar a las instituciones de la UE.

5. Más concretamente, mediante el control regular de las investigaciones de la OLAF, el Comité pretende garantizar:

i) que no hay injerencia externa en la función de investigación de la OLAF;

 

ii) que todas las decisiones pertinentes del director general se adoptan con arreglo a los principios de legalidad e imparcialidad y respetan la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las garantías procedimentales (3). 

6. En el ejercicio de sus funciones, el Comité: i) dirige al director general de la OLAF dictámenes y, en su caso, recomendaciones sobre las actividades de investigación de la Oficina, la duración de sus investigaciones y los recursos que esta necesita para llevar a cabo sus investigaciones; y asimismo ii) formula observaciones acerca del proyecto de directrices de la OLAF sobre los procedimientos de investigación. Cuando emite sus dictámenes y recomendaciones, el Comité nunca interfiere en el desarrollo de las investigaciones en curso. 

2. Un año lleno de cambios

2.1. Nueva composición del Comité de Vigilancia

7. El artículo 15, apartado 2, del Reglamento OLAF establece que el Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude está compuesto por cinco miembros independientes nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento OLAF, la duración del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia es de cinco años y no es renovable. Tres y dos miembros se sustituyen en alternancia para mantener así las competencias del Comité de Vigilancia.

8. El mandato de dos de los miembros del Comité de Vigilancia, D.a Grażyna Stronikowska y D. Rafael Muñoz López-Carmona, finalizó el 12 de julio de 2021, mientras que el de los tres miembros restantes, D. Jan Mulder, D.a Maria Helena Pereira Loureiro Correia Fazenda y D.a Dobrinka Mihaylova, finalizó el 22 de enero de 2022 (4).

9. Estos miembros siguieron en funciones al término de su mandato, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento OLAF, a la espera de que concluyera el proceso de nombramiento de los nuevos miembros del Comité de Vigilancia (5).

10. El 28 de marzo de 2022, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptaron una Decisión relativa al nombramiento de los nuevos miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF (6).

11. En la fecha de entrada en vigor de dicha decisión (el 28 de marzo de 2022), D. Dušan Sterle y D. Carsten Zatschler fueron nombrados miembros del Comité de Vigilancia en sustitución de los dos miembros cuyo mandato finalizó en julio de 2021. D.a Teresa Anjinho, D.a Marita Salgrāve y D. Angelo Maria Quaglini fueron nombrados miembros del Comité el 23 de septiembre de 2022, en sustitución de los miembros cuyo mandato finalizó en enero de 2022.

12. La decisión también incluye una lista de reserva de posibles miembros que sustituyan a los miembros del Comité de Vigilancia durante el resto de su mandato en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad permanente de uno o más de dichos miembros. A raíz de la dimisión de D. Carsten Zatschler el 12 de agosto de 2022, se nombró a D. Thierry Cretin miembro del Comité durante el resto del mandato del Sr. Zatschler. 

2.2. Nueva controladora de las garantías procedimentales

13. El controlador de las garantías procedimentales es una función establecida por el Reglamento OLAF modificado (7) para proteger las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas afectadas por las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF. El controlador examina las reclamaciones que presentan las personas implicadas en relación con el cumplimiento por parte de la OLAF de las garantías procedimentales y las normas aplicables a las investigaciones, en particular los requisitos procedimentales y los derechos fundamentales. El controlador lleva a cabo sus tareas con total independencia y no recibe instrucciones de nadie en el ejercicio de sus funciones.

14. El 3 de mayo de 2022, la Comisión Europea nombró a la Dra. Julia Laffranque primera controladora por un período de cinco años no renovable. La Dra. Laffranque, jueza del Tribunal Supremo de Estonia y antigua jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asumió el cargo en septiembre de 2022. La Secretaría del Comité de Vigilancia facilita a la controladora toda la asistencia administrativa y jurídica necesaria. 

15. El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de la Dra. Laffranque como nueva controladora de las garantías procedimentales. 

2.2.1. Consulta de la SUPCOM sobre las disposiciones de desarrollo adoptadas por la controladora de las garantías procedimentales 

16. El artículo 9ter, apartado 11, del Reglamento OLAF faculta al controlador para adoptar disposiciones de desarrollo para la tramitación de las reclamaciones. Antes de adoptar dichas disposiciones, el controlador debe consultar al Comité de Vigilancia.

17. El 29 de septiembre de 2022, la controladora remitió al Comité su proyecto de disposiciones de desarrollo para la tramitación de reclamaciones a efectos de la fase de consulta prevista en el artículo 9 ter, apartado 11, del Reglamento OLAF. Los proyectos de normas de desarrollo se examinaron en detalle y se sometieron a debate en una reunión plenaria celebrada el 26 de octubre de 2022. El Comité presentó a la controladora sus observaciones y comentarios el 28 de octubre de 2022. El Comité constata con satisfacción que estas observaciones y comentarios se han tenido en cuenta y se reflejan en las disposiciones de desarrollo adoptadas por la controladora el 16 de noviembre de 2022 (8). 

18. Al contarse con disposiciones de desarrollo claras y significativas se aumenta la transparencia administrativa y se refuerzan los arraigados principios de buena administración, con lo que se contribuye a fomentar la confianza de los ciudadanos de la UE en la recién creada función de controlador de las garantías procedimentales.

19. Dado que la nueva función de controlador de las garantías procedimentales constituye un nuevo e importante componente de la arquitectura general de las actividades de investigación de la OLAF, el Comité acoge con satisfacción el compromiso asumido por la controladora de revisar las disposiciones de desarrollo una vez haya adquirido suficiente experiencia de primera mano en la tramitación de reclamaciones. 

3. Actividades de seguimiento del Comité de Vigilancia

3.1. Seguimiento del presupuesto y los recursos de la OLAF: Dictamen n. 1/2022 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2023o

20. Cada año, el Comité de Vigilancia de la OLAF adopta un dictamen sobre el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para asegurar a las instituciones de la UE que el proyecto de presupuesto tiene en cuenta la independencia de la función investigadora de la OLAF. El dictamen garantiza además que la OLAF dispone de los recursos suficientes para prestar un servicio interinstitucional eficaz y eficiente para luchar contra el fraude. A continuación, el director general de la OLAF puede utilizar este dictamen con respecto a las autoridades de la UE responsables de los presupuestos y de aprobar la gestión presupuestaria.

21. El 22 de noviembre de 2022 el Comité emitió el Dictamen n.o 1/2022 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2023. Su análisis se centró especialmente en la estrategia de recursos humanos de la OLAF, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto de la creación de la Fiscalía Europea y las funciones adicionales desempeñadas por la OLAF desde finales de 2021.

22. Como observación general, el Comité señala que, al igual que en ejercicios anteriores, el proyecto de presupuesto de la Comisión estaba sujeto a medidas de ahorro. A este respecto, el Comité reitera su opinión de que esta reducción no debe tener efectos perjudiciales para la lucha contra el fraude o las actividades irregulares que perjudican los intereses financieros de la UE.

23. El Comité considera que la situación de los recursos humanos de la OLAF sigue siendo motivo de preocupación. Al Comité le preocupa, en particular, que los importantes recortes de personal de la OLAF puedan impedirle seguir contratando personal altamente cualificado y especializado en el ámbito de la investigación. En particular, como ya destacó el Comité en su dictamen del año pasado en relación con el anteproyecto de presupuesto para 2022, es importante que la OLAF disponga de recursos humanos suficientes para mantener un alto nivel de desempeño. Esto es particularmente cierto por lo que respecta a las nuevas tareas que la OLAF ha empezado a llevar a cabo en relación con una serie de iniciativas estratégicas para la Comisión Europea, como las investigaciones y el apoyo operativo a los Estados miembros en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y la cooperación operativa con la Fiscalía Europea.

24. A este respecto, el Comité mantiene inalterada su posición de que la OLAF debe seguir siendo independiente en tres ámbitos principales: administrativo, financiero e investigador. La independencia administrativa y la independencia financiera suponen que el director general de la OLAF debe disponer de los recursos humanos y económicos necesarios para investigar el fraude contra el presupuesto de la UE, así como la corrupción y las faltas graves en las instituciones europeas, y desarrollar una política de lucha contra el fraude disuasoria y significativa para la Comisión Europea. 

25. En su dictamen, el Comité consideró que el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2023 estaba en consonancia con los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente las investigaciones. Dicho esto, el Comité apoyó plenamente la solicitud de puestos adicionales de la OLAF. El Comité consideró en cierta manera contraproducente asignar nuevas responsabilidades y funciones a la OLAF cada año al tiempo que se reducen progresivamente sus recursos humanos y económicos. El Comité también estuvo de acuerdo con la OLAF en que una nueva reducción del 20 % de su presupuesto para misiones podría poner en peligro su capacidad para desempeñar su función investigadora. 

3.2. Seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF 

26. El artículo 7, apartado 8, del Reglamento OLAF exige que el Comité lleve a cabo un análisis caso por caso de cada investigación que lleve más de doce meses abierta para garantizar que las investigaciones de la OLAF se desarrollan ininterrumpidamente durante un período de tiempo proporcionado a sus circunstancias y complejidad.

27. Al hacer un seguimiento periódico de la duración de las investigaciones de la OLAF y los motivos de cualquier retraso indebido, el Comité trata de verificar que no se haya producido ninguna interferencia externa o interna en la realización imparcial de una investigación. Una investigación injustificadamente larga podría tener graves consecuencias negativas para: i) los derechos de defensa de las personas afectadas y ii) el seguimiento de la investigación. Mediante el seguimiento de la duración de las investigaciones, el Comité comprueba que los recursos humanos y financieros asignados a la OLAF se han utilizado de forma eficiente. 

28. A lo largo de los años, el Comité ha prestado una atención particular a la continuidad y la duración de las investigaciones de la OLAF. En los últimos años, ha expresado su preocupación por la falta de disposiciones claras y detalladas en las directrices sobre los procedimientos de investigación con respecto a la gestión de la duración de las investigaciones de la OLAF. Estas normas refuerzan la seguridad jurídica y su ausencia puede ser perjudicial a la hora de garantizar la transparencia de los procedimientos de la OLAF, especialmente de cara a las personas afectadas.

29. Para desempeñar adecuadamente las funciones de seguimiento que le confiere el Reglamento OLAF, el Comité debe tener acceso a información significativa, completa, suficiente y oportuna. El nuevo artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (9) establece que el Comité debe tener acceso a toda la información y a todos los documentos de la OLAF que considere necesarios para llevar a cabo sus tareas de seguimiento y vigilancia.

30. Los actuales acuerdos de colaboración entre la OLAF y el Comité (10) proporcionan al Comité un acceso parcial directo a la información sobre los casos disponible y registrada en el sistema de gestión de casos (SGC) de la OLAF. En concreto, con arreglo al artículo 13, apartado 2, de los acuerdos de colaboración, el Comité debe tener pleno acceso a las investigaciones abiertas de más doce meses de duración.

31. A este respecto, como cada año, el Comité recibió información de la OLAF sobre las investigaciones de más de doce meses de duración. Para comprender mejor por qué algunas investigaciones se dilatan en el tiempo, el Comité centró su atención en las investigaciones de la OLAF de más de treinta y seis meses de duración. 

3.2.1. Informes sobre investigaciones de más de doce meses de duración recibidos por el Comité en 2022 

32. Si una investigación no puede cerrarse en un plazo de doce meses a partir de su apertura, el artículo 7, apartado 8, del Reglamento OLAF (11) exige que el director general de la OLAF informe oficialmente al Comité doce meses después de la apertura de la investigación y posteriormente cada seis meses. En estos informes, la OLAF expone las razones por las que la investigación permanece abierta y, cuando proceda (12), las medidas correctoras que se han de adoptar para acelerar la investigación, así como el plazo previsto para su finalización.

33. En 2022, el Comité recibió 751 informes de la OLAF sobre 467 investigaciones individuales abiertas durante más de 12 meses. El 54,17 % de los casos notificados superaron los 24 meses (gráfico 1). El desglose sectorial de las investigaciones de la OLAF está representado en el gráfico 2. 

Gráfico 1

Image 1

Gráfico 2

Image 2

33.2.2. Examen de los casos de la OLAF de más de treinta y seis meses de duración 

34. En su reunión plenaria de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de colaboración y en el anexo técnico que los acompaña, el Comité de Vigilancia decidió analizar las investigaciones de la OLAF actualmente abiertas durante más de treinta y seis meses, con el fin de evaluar las razones de esta duración y supervisar cómo se garantizan las garantías procedimentales a las personas implicadas. En consecuencia, el Comité informó a la OLAF y ejerció su derecho a acceder directamente a los expedientes pertinentes en el sistema de gestión de casos (SGC), en las condiciones que establece el artículo 12 del acuerdo de colaboración. 

35. Actualmente se está llevando a cabo el seguimiento y el examen de los casos seleccionados. A lo largo de 2023, el Comité espera comprender de forma mucho más clara qué tipos de problemas y cuestiones explican la larga duración de algunas investigaciones de la OLAF. 

3.3. Seguimiento por el Comité de las reclamaciones individuales presentadas a la OLAF

36. Como cada año, el Comité recibió informes semestrales y documentos pertinentes sobre las reclamaciones individuales tramitadas por la OLAF. En el primer informe de 2022, la OLAF informó al Comité de todas las reclamaciones pendientes, mientras que, a partir de septiembre de 2022, tras la entrada en funciones de la nueva controladora de las garantías procedimentales, únicamente informó al Comité de las reclamaciones presentadas por personas distintas de las «personas implicadas». Esto está en consonancia con los artículos 9 bis y 9 ter del Reglamento OLAF, que otorgan al controlador el mandato exclusivo de examinar las reclamaciones presentadas por las personas implicadas en relación con el cumplimiento por parte de la OLAF de las garantías procedimentales y las normas aplicables a las investigaciones, en particular los requisitos procedimentales y los derechos fundamentales. Las demás personas implicadas en una investigación de la OLAF, como los informadores, los denunciantes de irregularidades o los testigos, pueden presentar una reclamación en relación con las garantías procedimentales ante el director general de la OLAF.

37. En 2022, el director general informó al Comité de que solo una reclamación había sido presentada por personas distintas de las «personas implicadas» y tramitada por la OLAF. En la denuncia, el reclamante alegó que la OLAF no había llevado a cabo la investigación en un plazo razonable. En su respuesta al reclamante, la OLAF alegó que no se habían infringido las normas aplicables y que la OLAF había llevado a cabo la investigación de forma continuada y dentro de un plazo razonable. El Comité señala que la OLAF proporcionó al reclamante suficientes explicaciones para justificar la duración de la investigación. La OLAF se refirió, en particular, a la complejidad del asunto, a su carácter sensible, al volumen de la información recopilada y a las numerosas actividades de investigación llevadas a cabo. El Comité señala, además, que la OLAF actuó de conformidad con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con «la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones» (13)

3.4. Revisión de las directrices de la OLAF sobre los procedimientos de investigación 

38. Tras la revisión del Reglamento OLAF, la Oficina tuvo que modificar las directrices sobre los procedimientos de investigación existentes para transponer nuevas disposiciones del Reglamento OLAF a las nuevas directrices internas y establecer un marco claro y coherente para todas las actividades de investigación, apoyo y coordinación. La OLAF explicó al Comité que este proceso de revisión se había llevado a cabo en dos fases.

39. Durante la primera fase, la revisión se limitó a lo estrictamente necesario para adaptar las directrices sobre los procedimientos de investigación al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 y al inicio operativo de la Fiscalía Europea. Esta fase finalizó y las nuevas directrices sobre los procedimientos de investigación entraron en vigor el 11 de octubre de 2021. En sus observaciones al director general de la OLAF respecto a la revisión de las directrices sobre los procedimientos de investigación de 17 de agosto de 2022, el Comité aclaró que solo emitiría un dictamen relativo a las directrices sobre los procedimientos de investigación revisadas una vez finalizada la segunda fase del proceso de revisión (14).

40. En este momento, la OLAF está llevando a cabo la segunda fase de la revisión, una revisión más exhaustiva que abarcará las siguientes cuestiones: cuestiones que se abordan en otras instrucciones y directrices internas de la OLAF; las prácticas que se establecen en el marco de la cooperación de la OLAF con la Fiscalía Europea; las recomendaciones de las partes interesadas de la OLAF; y los problemas detectados por el personal de la OLAF a lo largo de los años. Se espera que la segunda fase concluya a lo largo de 2023.

41. Como ya se ha indicado en dictámenes anteriores (15), en opinión del Comité, es indispensable que las nuevas directrices sobre los procedimientos de investigación se basen en un examen pormenorizado y exhaustivo de todas las demás directrices e instrucciones internas de la OLAF existentes, algunas de las cuales, si no todas, tendrán que incorporarse a las directrices sobre los procedimientos de investigación. Esto es importante, ya que las directrices sobre los procedimientos de investigación son las únicas directrices, instrucciones o manuales que el Reglamento OLAF exige que la Oficina publique (16), lo que garantiza el grado necesario de transparencia y seguridad jurídica con respecto a las personas investigadas.

42. Por lo tanto, acogió con satisfacción la decisión de la OLAF de pasar a la segunda fase de revisión de las directrices sobre los procedimientos de investigación y espera que este ejercicio concluya durante el segundo semestre de 2023.

43. El Comité señala que, en los últimos años, ya ha formulado una serie de recomendaciones específicas a este respecto, tanto en relación con la organización de la OLAF como con sus prácticas de investigación (véase, por ejemplo, el Dictamen n.o 3/2021 sobre las mejores prácticas en las investigaciones internas y el Dictamen n.o 5/2021 sobre la duración de las investigaciones de la OLAF). El Comité toma nota del compromiso por parte de la OLAF de garantizar que las recomendaciones del Comité se incluyan, cuando sea necesario, en la nueva redacción de las directrices sobre los procedimientos de investigación. 

4. Cooperación

4.1. Cooperación con la OLAF

44. Durante 2022, el Comité consolidó su fructífera cooperación con la OLAF. Además de la aplicación de los nuevos acuerdos de cooperación, el Comité mantuvo un diálogo abierto y profundo con la OLAF.

45. El Comité continuó con la práctica de invitar a sus reuniones periódicas mensuales al director general de la OLAF y a su personal, a fin de debatir y recibir información sobre cualquier asunto pertinente para el trabajo del Comité y de la OLAF. Los miembros del Comité y la Secretaría también celebraron reuniones formales e informales con la dirección y el personal de la OLAF en el contexto de la preparación del trabajo del Comité.

46. El Comité recibió de la OLAF los siguientes informes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento OLAF y las prácticas de trabajo establecidas: i) informes sobre las investigaciones de más de doce meses de duración; ii) informes sobre las recomendaciones de la OLAF no seguidas, formuladas desde el 1 de octubre de 2013, en relación con las cuales la Oficina recibió respuestas de las autoridades competentes en el ejercicio anual de seguimiento de 2021; iii) informes sobre las reclamaciones presentadas ante la OLAF relativas a las garantías procedimentales en el contexto de las investigaciones en curso tramitadas por la OLAF; iv) informes sobre los casos en los que se ha enviado información a las autoridades judiciales nacionales o a la Fiscalía Europea; y v) informes sobre los aplazamientos con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento OLAF. 

4.2. Relaciones con las partes interesadas

47. El Comité es responsable ante las instituciones que nombraron a sus miembros y, al mismo tiempo, es un interlocutor de las instituciones de la UE. El Comité informa a las instituciones de la UE sobre sus actividades, puede emitir dictámenes a petición de estas, elabora informes sobre asuntos de investigación e intercambia puntos de vista con ellas a nivel político (17).

48. El Comité considera importante mantener contactos regulares con las instituciones de la UE y los socios y partes interesadas de la OLAF, con vistas a mejorar el flujo de información y recibir observaciones sobre el desempeño de la OLAF. El Comité y su Secretaría se mantuvieron regularmente en contacto con el comisario Hahn, comisario de Presupuesto y Recursos Humanos, responsable de la OLAF; el secretario general de la Comisión; la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (CONT); y el Grupo «Lucha contra el Fraude» del Consejo.

49. El Comité también participó en el intercambio interinstitucional anual de opiniones sobre el desempeño de la OLAF, en el que expresó su opinión el 26 de octubre de 2022.

50. El Comité también asistió a la Comisión en los procedimientos de selección para el nombramiento de altos funcionarios de la OLAF y sus miembros participaron asimismo en las reuniones del Comité Consultivo para los nombramientos de la Comisión. 

51. En la reunión plenaria de noviembre de 2022, el Comité invitó a la controladora a un primer intercambio de opiniones. 

5. Administración y recursos

5.1. Métodos de trabajo del Comité de Vigilancia

52. En 2022, el Comité celebró once reuniones plenarias, tanto híbridas como totalmente en línea (18). El Comité nombró un ponente para cada una de las cuestiones importantes examinadas. Los ponentes trabajaron con la Secretaría para preparar proyectos de informes para su debate en las reuniones plenarias. El presidente, los ponentes y los miembros de la Secretaría también se reunieron periódicamente para trabajar sobre cuestiones particulares. 

5.2. La Secretaría

53. Durante 2022, la Secretaría siguió ayudando a los miembros del Comité a desempeñar sus funciones de manera eficiente, con lo que se reforzó la independencia de la OLAF. Ese mismo año, la Secretaría, al igual que el resto de la Comisión, siguió operando en un entorno híbrido (presencial y en línea) y llevó a cabo el programa de trabajo acordado con el Comité de Vigilancia.

54. La Secretaría todavía está adscrita administrativamente (desde marzo de 2016) a la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales de la Comisión Europea (PMO), aunque está ubicada en una zona de seguridad independiente dentro de las instalaciones de la OLAF. El Comité de Vigilancia ha expresado en numerosas ocasiones en el pasado sus dudas en cuanto a si la incorporación «híbrida» de su Secretaría a la PMO es el emplazamiento más adecuado.

55. El Comité reitera su opinión de que, habida cuenta de que la Secretaría está en contacto a diario con el personal de la OLAF para realizar las tareas de seguimiento permanente del Comité, un lugar adecuado dentro de la zona de seguridad de la OLAF permitiría a la Secretaría trabajar de manera más eficiente. 

5.3. Cuestiones presupuestarias

56. El presupuesto del Comité para 2022 fue de 200 000 EUR. La celebración de diversas reuniones del Comité en un entorno híbrido supuso que, a finales de 2022, solo se habían desembolsado realmente 122 249,89 EUR.

 57. El ordenador subdelegado responsable de los gastos es el director de la PMO.



(1)  Artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223. También disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02013R0883-20210117.

(2)  Para mantener la experiencia adquirida en el Comité, los miembros se sustituyen en alternancia, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(3)  Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf.

(4)  Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2016/1201 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 13 de julio de 2016, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 198 de 23.7.2016, p. 40).

(5)  El artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, indica lo siguiente: «Al término de su mandato, los miembros del Comité de Vigilancia seguirán en funciones hasta que se proceda a su sustitución».

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2022/521 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 28 de marzo de 2022 relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 104 de 1.4.2022, p. 71).

(7)  Artículo 9 bis, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(8)  Decisión de la controladora de las garantías procedimentales por la que se adoptan disposiciones de desarrollo para la tramitación de reclamaciones, disponible en: https://supervisory-committee-olaf.europa.eu/system/files/2022-11/Implementing%20rules%20final.pdf.

(9)  Modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223.

(10)  Los acuerdos de colaboración entre la OLAF y el Comité de Vigilancia de la OLAF pueden consultarse en: https://supervisory-committee-olaf.europa.eu/system/files/2021-10/OLAF%20SC%20WA%20signed.pdf.pdf.

(11)  El artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, indica lo siguiente: «Si no pudiera concluirse una investigación dentro de los doce meses siguientes a su inicio, el director general, al finalizar dicho período de doce meses y posteriormente cada seis meses, informará al Comité de Vigilancia indicando las razones y las medidas correctoras previstas a fin de acelerar la investigación».

(12)  La expresión «cuando proceda» se añadió al texto del artículo 7, apartado 8, del Reglamento OLAF mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223, que lo modifica.

(13)  Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de mayo de 2018, Sigma Orionis/Comisión, T-48/16, EU:T:2018:245, apartados 104 y 105 y jurisprudencia citada en el apartado 100.

(14)  Artículo 17, apartado 8, última frase, del Reglamento OLAF.

(15)  Observaciones del Comité al director general de la OLAF sobre la revisión de las directrices sobre los procedimientos de investigación, de 17 de agosto de 2021, y Dictamen n.o 2/2017 relativo la evaluación del Reglamento OLAF.

(16)  El artículo 17, apartado 8, última frase, del Reglamento OLAF establece que dichas directrices «se publicarán, a efectos informativos, en el sitio internet de la Oficina en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión».

(17)  Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: «El Comité de Vigilancia remitirá al Director General dictámenes, y también si procede recomendaciones, sobre, entre otras cosas, los recursos necesarios para llevar a cabo la función de investigación de la Oficina, sus prioridades de investigación y la duración de las investigaciones. Dichos dictámenes se emitirán por iniciativa propia, a instancias del Director General o a petición de una institución, órgano u organismo, sin que, no obstante, ello perjudique el desarrollo de las investigaciones en curso. […]

Se entregará una copia de los dictámenes emitidos en virtud del párrafo tercero a las instituciones, órganos u organismos».

(18)  De enero a diciembre de 2022.


No hay comentarios:

Publicar un comentario