miércoles, 21 de junio de 2023

APOYO DE LA UNIÓN EUROPEA A LA UNIVERSALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR - DECISION DEL CONSEJO EUROPEO.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, el 19 de junio 2023, la Unión Europea, mediante esta Decisión del Consejo, decidió seguir apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear mediante una acción operativa, que tendrá varios objetivos:

a) aumentar el número de Estados que inician procesos para convertirse en parte en el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, así como la sensibilización y el conocimiento acerca del Convenio;

b) mejorar la legislación nacional y la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el Convenio sea pertinente;

c) mejorar las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de los agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo;

d) mejorar el conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales;

e) reforzar la cooperación nacional e internacional, en particular el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva de la Convención.

En el anexo adjunto figura una descripción detallada de la acción operativa.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN (PESC) 2023/1187 DEL CONSEJO

de 19 de junio de 2023

relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que establece que la no proliferación, el desarme y el control de armamentos pueden representar una contribución fundamental a la lucha mundial contra el terrorismo, reduciendo el riesgo de que agentes no estatales accedan a las armas de destrucción masiva, materias radiactivas y vectores. El capítulo III de la Estrategia contiene una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir dicha proliferación.

(2)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia y poniendo en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en concreto trabajando en pro de la universalización y, cuando sea necesario, la potenciación de los principales tratados, acuerdos y disposiciones de verificación en materia de desarme y no proliferación, y liberando recursos financieros para respaldar proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT).

(3)

El 13 de abril de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que quedó abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

(4)

En su Agenda para el Desarme titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se presentó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas indicó que los riesgos nucleares son inaceptables, y que van en aumento.

(5)

El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1939 (1) .

(6)

El 7 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/919 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 y se prorroga el período de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2022, con vistas a los desafíos persistentes derivados de la pandemia de COVID-19.

(7)

El 8 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2185 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 y se prorroga de nuevo su período de ejecución hasta el 30 de junio de 2023, habida cuenta del retraso continuado que sufría la ejecución de las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2018/1939 debido a la repercusión de la pandemia de COVID-19.

(8)

La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar acciones concretas en apoyo de los objetivos de desarme, la no proliferación y el control de armas. También menciona la amenaza transnacional del terrorismo como un desafío continuo y la voluntad de la Unión de fortalecer su respuesta para prevenir y combatir mejor el terrorismo.

(9)

La ejecución técnica de la presente Decisión se debe confiar a la UNODC y al Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (UNCCT) de la OLCT.

(10)

La presente Decisión debe aplicarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear mediante una acción operativa.

2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:

a)

aumentar el número de Estados que inician procesos para convertirse en parte en el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, así como la sensibilización y el conocimiento acerca del Convenio entre los beneficiarios, tales como los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, y en los foros internacionales;

b)

mejorar la legislación nacional y la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el Convenio sea pertinente;

c)

mejorar las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de los agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo;

d)

mejorar el conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales;

e)

reforzar la cooperación nacional e internacional, en particular el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva de la Convención.

3.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 correrá a cargo de la UNODC y de la OLCT.

3.   La UNODC y la OLCT desempeñarán ese cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODC y la OLCT.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción que será financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4 000 000,82 euros.

2.   Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con el importe de referencia que figura en el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de contribución con la UNODC y la OLCT. Los convenios de contribución estipularán que la UNODC y la OLCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de contribución a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de los convenios.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos de la UNODC y la OLCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes periódicos.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de la entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH


(1)  Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 314 de 11.12.2018, p. 41).

(2)  Decisión (PESC) 2021/919 del Consejo de 7 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 201 de 8.6.2021, p. 27).

(3)  Decisión (PESC) 2022/2185 del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 288 de 9.11.2022, p. 80).


ANEXO

Apoyo a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear

Resumen

Contexto

El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (CIRATN) de 2005 es uno de los diecinueve instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo, fundamental para la paz y la seguridad internacionales. Desde marzo de 2023, el CIRATN cuenta con 120 Estados Partes, lo cual significa que más de la tercera parte del mundo aún no está protegida por el Convenio. La universalización sigue siendo un objetivo clave para alcanzar todo el potencial del CIRATN y evitar refugios seguros y vacíos legales. Sin embargo, adherirse al Convenio es solo el primer paso necesario, y la aplicación efectiva (legislativa y técnica) resulta asimismo fundamental.

La adhesión al CIRATN implica adoptar la legislación nacional de aplicación necesaria para garantizar la transposición adecuada de todos los requisitos establecidos en el Convenio a los ordenamientos jurídicos nacionales. Esto proporciona una cobertura jurídica completa para los delitos relacionados con material nuclear u otro material radiactivo, incluidos los actos terroristas, así como mecanismos para prevenir esta conducta y hacerle frente.

El primer proyecto entre la Unión Europea y las Naciones Unidas, relativo al fomento de la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, se inició en 2019 y concluirá en junio de 2023. Representa una importante asociación multilateral para la seguridad que sirve para hacer frente a la amenaza persistente que supone la adquisición o utilización de material nuclear u otro material radiactivo por parte de agentes no estatales con fines terroristas u otros fines delictivos. Esto cobra especial importancia en un momento en el que la atención política a la cuestión de la seguridad nuclear ha aumentado en todo el mundo.

Justificación del proyecto

El CIRATN sigue siendo muy pertinente, no solo para los países con material nuclear y programas de energía nuclear, sino también para todos los demás países, dado que cubre asimismo otro material radiactivo de uso común en los ámbitos de la medicina, la industria y la agricultura, entre otros. Por consiguiente, es necesario seguir promoviendo y apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio poniendo de manifiesto para ello las ventajas que implica para todos los Estados que se adhieran al Tratado y prevengan y prohíban las actividades terroristas y otras actividades delictivas relacionadas con material nuclear u otro material radiactivo por parte de agentes no estatales. A este respecto, la Unión Europea y las Naciones Unidas volverán a asociarse en el marco de un nuevo proyecto titulado «Supporting the universalization and effective implementation of the International Convention for the Suppression of Acts of Nuclear Terrorism» [Apoyo a la Universalización y la Aplicación Efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear].

Objetivo del proyecto

El proyecto tiene por objetivo garantizar que no existan refugios seguros para quienes cometan o pretendan cometer actos terroristas u otros actos delictivos relacionados con el uso de material nuclear u otro material radiactivo, apoyando para ello la universalización y la aplicación efectiva del CIRATN.

Duración del proyecto

1 de julio de 2023-30 de junio de 2026 (36 meses)

Ámbito geográfico del proyecto

Mundial, regional, nacional

Planteamiento del proyecto

El proyecto será ejecutado por la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) a través de su Programa de Prevención del Terrorismo QBRN, y por la Oficina de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas (OLCT) a través del Programa sobre Prevención de Ataques con Armas de Destrucción en Masa (ADM) y la Respuesta a ellos/Terrorismo con Armas Químicas, Biológicas, Radiológicas y Nucleares (QBRN) de su Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (CNUCT), en estrecha colaboración con las oficinas sobre el terreno pertinentes, así como con organizaciones internacionales y no gubernamentales, según proceda, en particular, las Delegaciones de la Unión Europea, la Iniciativa de Centros de Excelencia QBRN de la Unión Europea para la mitigación de los riesgos QBRN, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) y el Grupo de Expertos del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004).

El proyecto se dividirá en dos componentes, que habrán de ejecutar respectivamente la UNODC y el CNUCT/OLCT, de conformidad con sus mandatos y competencias. Esto dará lugar a que la consecución de los logros y el desarrollo de las actividades corresponda en algunos casos a la UNODC y, en otros, al CNUCT/OLCT. En algunos casos, participarán ambas entidades.

El proyecto se basará en las actividades llevadas a cabo y en las herramientas desarrolladas durante el proyecto establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018.

Se llevará a cabo de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que hacen especial hincapié en que todas las medidas para combatir el terrorismo deben ajustarse a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El proyecto incorporará las normas y principios internacionales existentes en materia de derechos humanos (tal como figuran en los Tratados, el derecho consuetudinario y otros instrumentos).

Se ejecutará de manera sensible al género, integrando perspectivas de género a lo largo de todo el proyecto. Promoverá las perspectivas de género e integrará la dimensión de género en su metodología y, en la medida de lo posible, garantizará la igualdad de oportunidades entre funcionarios y funcionarias respecto a la participación en todos los actos del proyecto, subrayando las ventajas de la inclusión de las funcionarias en las instituciones nacionales. Todos los comentarios procedentes de las encuestas y cuestionarios previos y posteriores a los cursos prácticos se desglosarán por sexo, a fin de garantizar que el proyecto pueda reflejar la perspectiva de las funcionarias y facilitar información al respecto. Los indicadores del proyecto recopilarán y presentarán los datos desglosados por sexo.

La UNODC y la OLCT coordinarán, según proceda, la ejecución de sus respectivas actividades.

Siempre que se solicite asesoramiento externo para llevar a cabo las actividades, la UNODC y la OLCT se esforzarán por contratar a expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El proyecto incluirá la cooperación con la comunidad internacional y las autoridades nacionales, en particular con los Parlamentos, los ministerios de Justicia y otras partes interesadas pertinentes, para promover la universalización del CIRATN, mejorar la visibilidad de la importancia de la adhesión y desarrollar capacidades para su aplicación efectiva.

Resultados del proyecto

Resultado 1: Aumento del número de Estados que sopesan o inician procesos de adhesión al CIRATN o se adhieren al CIRATN, así como una mayor concienciación y conocimiento acerca del CIRATN entre los beneficiarios (responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, entre ellos los parlamentarios) y en foros internacionales. Se aprovechan, según proceda, las sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes (CPFMN, Enmienda de la CPFMN, Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Resultado 2: Mejora de la legislación nacional y de la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el CIRATN sería pertinente.

Resultado 3: Mejora de las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo, y mejora del conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales.

Resultado 4: Refuerzo de la cooperación nacional e internacional, en particular del intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos, a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva del Convenio.

Logros y actividades del proyecto

Resultado 1: Aumento del número de Estados que sopesan o inician procesos de adhesión al CIRATN o se adhieren al CIRATN, así como una mayor concienciación y conocimiento acerca del CIRATN entre los beneficiarios (responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, entre ellos los parlamentarios) y en foros internacionales. Se aprovechan, según proceda, las sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes (CPFMN, Enmienda de la CPFMN, Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Logro 1.1:   Se promueve la importancia de la universalización y la aplicación efectiva del CIRATN a través de la visibilidad, la concienciación y la contribución a los actos pertinentes.

Actividad 1.1.1:   Lanzamiento del proyecto y presentación de los resultados de actividades anteriores (UNODC/OLCT).

La UNODC y el CNUCT/OLCT organizarán el lanzamiento del proyecto en Viena y Nueva York respectivamente, invitando a las misiones permanentes locales de los Estados miembros. Los responsables de la ejecución se esforzarán por incluir representación de los principales Estados miembros, tanto de la Unión Europea como de los Estados miembros de las regiones objetivo a fin de generar interés por este segundo proyecto, impulsarlo y facilitar su ejecución a escala nacional y regional. Estos actos brindarán asimismo la oportunidad de compartir los resultados y las enseñanzas extraídas del proyecto anterior.

Actividad 1.1.2:   Promoción del estudio titulado «Study on Reasons and Challenges of United Nations Member States for Not Becoming Party to ICSANT and Tools for its Effective Implementation» [Estudio sobre los motivos y los retos de la no adhesión al CIRATN de los Estados miembros de las Naciones Unidas e instrumentos para su aplicación efectiva] (OLCT).

El CNUCT/OLCT organizará tres (3) sesiones para promover y divulgar el estudio titulado «Reasons and Challenges of United Nations Member States for Not Becoming Party to ICSANT and Tools for its Effective Implementation» [Los motivos y los retos de la no adhesión al CIRATN de los Estados miembros de las Naciones Unidas e instrumentos para su aplicación efectiva], elaborado en el marco del proyecto CIRATN, que concluirá en junio de 2023. El estudio presenta una comprensión más profunda de los motivos por los que los Estados miembros no se adhieren al CIRATN y de los retos que esto plantea, y formula una serie de recomendaciones sobre la manera de asegurar una mayor adhesión y la aplicación efectiva. En particular, el CNUCT/OLCT realizará un seguimiento con los Estados miembros clave que podrían beneficiarse de los resultados y orientaciones del estudio.

Actividad 1.1.3:   Visibilidad, concienciación y contribución a actos relacionados con el CIRATN organizados por otras organizaciones (UNODC/OLCT).

En el marco de sus respectivos mandatos y según proceda, la UNODC y el CNUCT/OLCT aportarán conocimientos especializados y promoverán el CIRATN y su labor en el marco del proyecto en los foros internacionales pertinentes, como los actos relacionados con u organizados por:

los marcos jurídicos internacionales, en particular la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las Instalaciones Nucleares y su Enmienda, la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, entre otros;

organizaciones internacionales, en particular, el OIEA, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), el UNICRI, el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), la UNODA, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA), entre otros;

la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales;

iniciativas internacionales, en particular la Iniciativa de Centros de Excelencia QBRN de la UE, la Alianza Mundial contra la Propagación de Armas y Materiales de Destrucción Masiva, la Iniciativa contra la Amenaza Nuclear y el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas.

Logro 1.2:   Se promueven y aumentan la adhesión al CIRATN y las sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.

Actividad 1.2.1:   Promoción de la adhesión mediante visitas a países (UNODC).

Sobre la base de las amplias actividades de comunicación en favor de la universalización llevadas a cabo por la UNODC y su amplia red de oficinas regionales, la UNODC organizará ocho (8) visitas a Estados que aún no se han adherido al CIRATN y que, según el análisis de la UNODC y las colaboraciones previas, se beneficiarían en mayor medida de las consultas presenciales en la capital. En estas visitas a los países, la UNODC procurará la participación de las partes interesadas pertinentes a escala nacional, entre ellas, los diputados al Parlamento.

Actividad 1.2.2:   Promoción de la adhesión mediante la intervención ante los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que no son Partes en el CIRATN (OLCT).

El CNUCT/OLCT organizará tres (3) actos nacionales para hacer un llamamiento conjunto a los Parlamentos de los Estados miembros que aún no son Partes en el CIRATN. Se invitará asimismo a participar en la sesión informativa a otras partes interesadas pertinentes, en particular al Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministerio de Justicia, a las autoridades reguladoras del ámbito nuclear y a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Los actos nacionales se centrarán en la importancia del CIRATN para mejorar la seguridad nuclear, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales, los beneficios de la adhesión y el riesgo derivado de la no adhesión, las buenas prácticas en la aplicación y la amenaza del terrorismo relacionado con material nuclear y radiactivo. El CNUCT/OLCT, en colaboración con el Programa sobre la Función de los Parlamentos en la Prevención y Lucha contra el Terrorismo de la OLCT, cuya oficina se encuentra en Doha, trabajará estrechamente con las organizaciones parlamentarias internacionales y regionales para promover la adhesión al Convenio.

Actividad 1.2.3:   Promoción de la adhesión mediante visitas a países (UNODC).

A fin de mejorar la sostenibilidad de la labor de universalización emprendida en el marco del proyecto CIRATN de la UE, la UNODC organizará cuatro (4) cursos prácticos virtuales de seguimiento a escalas regional, interregional y subregional destinados a los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones de los Estados que aún no son Parte en el CIRATN [tres (3) en inglés y uno (1) en francés].

Los cursos prácticos virtuales se basarán en las actividades llevadas a cabo en virtud de la anterior Decisión del Consejo para garantizar la sostenibilidad. Antes de los talleres y durante estos, según proceda, se empleará el material pertinente elaborado en el marco del proyecto, como las formaciones en línea y los manuales de formación, así como el material de concienciación en formato electrónico (ya disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas). Además de centrar la atención en el CIRATN, los cursos prácticos abordarán las sinergias con la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las Instalaciones Nucleares y su Enmienda, así como con la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e implicará a las partes interesadas pertinentes según proceda (por ejemplo, al OIEA). La UNODC animará a los Estados a que incluyan entre los candidatos a participar en los talleres virtuales a diputados al Parlamento.

Actividad 1.2.4:   Segundo seminario conjunto OIEA-UNODC para promover la universalización del CIRATN y la Enmienda de la CPFMN (UNODC).

Basándose en el éxito del primer acto conjunto, celebrado los días 11 y 12 de noviembre de 2021, la UNODC organizará, junto con el OIEA, el segundo acto de este tipo. El acto se celebrará en Viena (Austria).

Actividad 1.2.5:   Promover la adhesión mediante un acto de alto nivel en paralelo a la Conferencia Internacional sobre Seguridad Física Nuclear (ICONS) del OIEA de 2024 (UNODC).

Basándose en el éxito del acto organizado por la UNODC en 2020 en paralelo a la Conferencia Internacional sobre Seguridad Física Nuclear del OIEA, la UNODC celebrará un acto de alto nivel en la próxima ICONS del OIEA, que tendrá lugar en Viena (Austria) en 2024. La Conferencia es una reunión clave en materia de seguridad nuclear que consta de un segmento ministerial y de un programa científico y técnico con debates políticos de alto nivel y sesiones técnicas en paralelo. La última Conferencia, celebrada en 2020, contó con la asistencia de más de 57 ministros y más de 2 000 expertos procedentes de más de 130 países y 35 organizaciones internacionales.

Actividad 1.2.6:   Promover la adhesión mediante un acto de alto nivel en paralelo a la Semana contra el Terrorismo en Nueva York (OLCT).

Durante la Semana contra el Terrorismo, una reunión bienal con gran proyección pública que congrega a los Estados miembros y los socios internacionales en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, el CNUCT/OLCT organizará un acto de alto nivel en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Actividad 1.2.7:   Acto paralelo sobre las dimensiones de los derechos humanos al aplicar el CIRATN (UNODC/OLCT).

La UNODC y la OLCT organizarán un acto paralelo sobre las disposiciones del CIRATN relativas a los derechos humanos. Entre los ponentes invitados figuran el relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y representantes de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Entre otras cosas, el acto se basará en el Programa de Estudios para la Capacitación Jurídica sobre la Lucha contra el Terrorismo, módulo 4, «Derechos Humanos y Respuestas de la Justicia Penal al Terrorismo» de la UNODC, así como en el Programa de Estudios para la Capacitación Jurídica sobre la Lucha contra el Terrorismo, módulo 1, «La lucha contra el terrorismo en el contexto del derecho internacional» de la UNODC.

Resultado 2: Mejora de la legislación nacional y de la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el CIRATN sería pertinente.

Logro 2.1:   Se presta asistencia legislativa a aquellos Estados que lo soliciten.

Actividad 2.1.1:   Asistencia legislativa pertinente para dar efecto a las disposiciones del CIRATN y permitir la aplicación de la ley por parte de los agentes que actúan en primera línea, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los fiscales y el poder judicial (UNODC).

La UNODC prestará asistencia legislativa pertinente a aquellos Estados que lo soliciten, mediante análisis legislativos documentales, previa solicitud y según proceda, basándose en las disposiciones penales modelo contra el terrorismo nuclear elaboradas conjuntamente por la UNODC y el OIEA, el cuestionario de autoevaluación elaborado por la UNODC y disponible en su sitio web, en la sección dedicada al CIRATN, el Manual de asistencia judicial recíproca y extradición y el Programa para Redactar Solicitudes de Asistencia Judicial Recíproca (Herramienta de Asistencia Judicial Recíproca) de la UNODC, las buenas prácticas determinadas mediante la recopilación que ha llevado a cabo la UNODC de la legislación nacional de aplicación del artículo 2 del CIRATN, así como todas las herramientas que la UNODC desarrolle en el marco del Logro 2.3. La UNODC ofrecerá a los beneficiarios la posibilidad de presentar las modificaciones legislativas propuestas a los parlamentarios.

Logro 2.2:   Se mejora la capacidad de los sistemas nacionales de justicia penal para prevenir, detectar, eliminar, investigar y enjuiciar delitos relacionados con el CIRATN y resolver sobre ellos.

La UNODC organizará cinco (5) seminarios nacionales para antiguos alumnos de centros de enseñanza y formación judicial y diez (10) seminarios web sobre diversos aspectos de la aplicación del CIRATN. La UNODC partirá de la reconocida larga experiencia en la materia desarrollada por el Programa de Prevención del Terrorismo QBRN de conformidad con el mandato otorgado a la UNODC por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Actividad 2.2.1:   Seminarios nacionales para centros de enseñanza y formación judicial (UNODC).

La UNODC impartirá cinco (5) seminarios dirigidos a los centros de enseñanza y formación judicial de los Estados Partes destinados a mejorar su capacidad de aplicar efectivamente el CIRATN y aumentar la concienciación acerca del Convenio. Entre otras cosas, los seminarios presentarán el Manual con casos ficticios relativos a los delitos enunciados en el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, así como otros materiales elaborados por la UNODC, entre ellos, los elaborados en el marco del Logro 2.3 y, a fin de garantizar la sostenibilidad, aplicarán una metodología de «formación de formadores».

Actividad 2.2.2:   Serie de seminarios web (UNODC).

La UNODC impartirá diez (10) seminarios web sobre distintos aspectos fundamentales del CIRATN, como la jurisdicción, la extradición, los derechos humanos y la conservación de pruebas, entre otros. Los seminarios web se impartirán en varios idiomas. Se invitará a otras entidades, como el OIEA, la Interpol, los Centros de Excelencia QBRN de la UE y el Comité 1540, entre otros. A fin de garantizar la sostenibilidad, las grabaciones de los seminarios web estarán disponibles en línea. Las invitaciones a las misiones permanentes fomentarán la participación de las partes interesadas nacionales pertinentes, entre ellas, los parlamentarios.

Logro 2.3:   Se desarrollan, actualizan, amplían y especializan herramientas de asistencia técnica.

Actividad 2.3.1:   Sitio web de CIRATN (UNODC).

La sección del CIRATN en el sitio web de la UNODC (unodc.org/icsant) se ha convertido en el punto de referencia para los profesionales de todo el mundo, pues contiene todos los recursos disponibles sobre el Convenio, en particular su proceso de elaboración, el estado de adhesión, artículos de análisis, una recopilación de la legislación de aplicación nacional, herramientas para el desarrollo de capacidades y asistencia técnica y legislativa en relación con la UNODC. Desde su puesta en marcha en septiembre de 2021, más de 10 000 usuarios han consultado el sitio web. La UNODC mantendrá, actualizará periódicamente y continuará alimentado el sitio web en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso y español). Por ejemplo, en el sitio web podrán consultarse todas las nuevas herramientas que se desarrollen, los informes sobre los eventos y la legislación nacional adicional de aplicación del artículo 2 del CIRANT.

Además, el sitio web incluirá una base de datos de las autoridades designadas del CIRANT (de conformidad con el Logro 4.1).

Actividad 2.3.2:   Herramientas especializadas de asistencia técnica (UNODC).

La UNODC desarrollará y publicará en versión papel y en versión electrónica en el sitio web de la UNODC/CIRATN (unodc.org/icsant) herramientas especializadas de asistencia técnica adicionales sobre el CIRATN en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Estos materiales incluirán:

conjuntos de herramientas sobre diferentes aspectos del CIRATN (por ejemplo, la jurisdicción, los derechos humanos, la incautación y protección de material que queda fuera del control reglamentario y la cooperación internacional);

un conjunto de herramientas sobre las sinergias con la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las Instalaciones Nucleares (CPFMN) y su Enmienda;

un conjunto de herramientas sobre las sinergias con la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

un conjunto de herramientas sobre las disposiciones penales modelo que abarcan los delitos tipificados en el CIRATN, la CPFMN y su Enmienda, elaboradas junto con el OIEA y la UNODC.

Actividad 2.3.3:   Vídeo sobre el proceso de elaboración y las principales disposiciones del CIRATN (UNODC).

La UNODC realizará un vídeo que explicará el proceso de elaboración y las principales disposiciones del CIRATN. El vídeo recogerá testimonios de varios Estados Partes y otras partes interesadas, garantizando el equilibrio geográfico y de género, que pondrán de relieve la importancia del CIRATN. El vídeo estará disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas en el sitio web de la UNODC/ICSANT (unodc.org/icsant).

Resultado 3: Mejora de las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo, y mejora del conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales.

Logro 3.1:   Se refuerza la capacidad de los Estados miembros para prevenir, detectar y responder a la adquisición, posesión o utilización de material nuclear u otro material radiactivo.

El CNUCT/OLCT organizará cuatro (4) cursos prácticos regionales y ejercicios de simulación teórica para desarrollar las capacidades de los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo nuclear en África, Asia central, el Cáucaso y Europa sudoriental y oriental. Los cursos prácticos regionales y los ejercicios de simulación teórica aumentarán las capacidades de los Estados miembros en materia de detección, criminalística, respuesta y mitigación del terrorismo radiológico y nuclear, e incluyen el uso de una metodología adaptada para ayudar a las autoridades nacionales a aplicar eficazmente el CIRATN e intensificar la cooperación internacional, demostrando la importancia de ser Estado Parte en el Convenio. Los cursos prácticos alentarán la identificación de «defensores regionales» y los intercambios Sur-Sur de buenas prácticas. Además, la selección de países se basará, entre otras cosas, en las constataciones y conclusiones de la evaluación conjunta del CNUCT-Interpol/OLCT Global Threat Assessment on Non-State Actors and Their Potential Use of CBRNE Materials [Evaluación global de la amenaza que suponen los agentes no estatales y la posible utilización por parte de estos de materiales QBRNE].

Actividad 3.1.1:   Cursos prácticos regionales y ejercicios de simulación teórica para desarrollar las capacidades de los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo nuclear (OLCT).

El CNUCT/OLCT organizará cuatro (4) talleres regionales y ejercicios de simulación teórica para desarrollar capacidades en los siguientes ámbitos:

La lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, centrándose en la detección, para desarrollar capacidades en el ámbito de la detección, con especial atención a la determinación y aplicación de buenas prácticas para la detección de materiales radiológicos y nucleares con información e instrumentos que contribuyan al desarrollo de capacidades en la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, en lo que se refiere a la gestión de la seguridad de las fronteras.

La lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, centrándose en la criminalística, para desarrollar capacidades en el ámbito de la criminalística de detección, con especial atención a demostrar la importancia de la criminalística nuclear y la coordinación entre organismos para contribuir al desarrollo de capacidades en la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear.

La lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, centrándose en la respuesta y la mitigación, para desarrollar capacidades en el ámbito de la respuesta y la mitigación, con especial atención a la capacidad de responder de manera eficaz, oportuna y coordinada a incidentes terroristas relacionados con material nuclear u otro material radiactivo como un elemento esencial del marco de seguridad nuclear.

Logro 3.2.   Se mejoran el conocimiento y la comprensión por parte de los Estados miembros de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear.

El CNUCT/OLCT organizará cuatro (4) formaciones nacionales presenciales dirigidas a cuatro (4) Estados miembros para desarrollar capacidades en la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear. Las formaciones mejorarán las capacidades de los Estados miembros para, entre otras cosas, comprender el riesgo y la amenaza, desarrollar contramedidas, poner en práctica la respuesta a los incidentes y determinar y proteger las infraestructuras críticas y los recursos clave. Para estas actividades, el CNUCT/OLCT aprovechará la amplia experiencia de la cartera de formaciones elaboradas e impartidas en el marco de su Programa sobre Prevención de Ataques con Armas de Destrucción en Masa (ADM) y la Respuesta a ellos/Terrorismo con Armas Químicas, Biológicas, Radiológicas y Nucleares (QBRN), que ha formado a más de 1 500 funcionarios.

Actividad 3.2.1:   Formaciones nacionales presenciales sobre la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear (UNOCT).

El CNUCT/OLCT trabajará con los Estados miembros en la determinación de las formaciones apropiadas en materia de lucha contra el terrorismo, en función de sus prioridades y necesidades, tal como se indica a continuación:

Formación nacional-Curso básico de amenazas radiológicas y nucleares: capacita al personal para responder eficazmente a una situación radiológica y nuclear, proporcionando recomendaciones para que los intervinientes puedan trabajar en un entorno que contiene agentes radiológicos y nucleares potencialmente peligrosos.

Formación nacional-Curso intermedio de amenazas radiológicas y nucleares: contiene temas pertinentes en relación con las amenazas radiológicas y nucleares. Incluirá demostraciones directas y ejercicios y culminará con escenarios realistas que impliquen la detección e interceptación del tráfico radiológico, la identificación de material radiológico o nuclear en un contexto delictivo y el reconocimiento de los riesgos radiológicos y nucleares y de las pruebas.

Formación nacional-Curso avanzado de amenazas radiológicas y nucleares: aborda de manera más exhaustiva las amenazas radiológicas y nucleares, centrándose especialmente en los dispositivos de dispersión radiológica y los dispositivos nucleares improvisados.

Formación nacional-contramedidas en el ámbito radiológico y nuclear: presenta el planteamiento multiinstitucional, centrado en el desarrollo de medidas contra las amenazas radiológicas y nucleares y en la respuesta conjunta a incidentes radiológicos y nucleares por parte de los organismos nacionales clave, en particular, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las aduanas, las agencias de seguridad, los primeros intervinientes, la inteligencia, la salud pública, las autoridades reguladoras, la industria, etc.

Formación nacional-Curso de Protección de Infraestructuras Críticas: se centra en sectores que pueden sufrir ataques directos, como las centrales nucleares, los reactores de investigación nuclear, los emplazamientos que contienen fuentes radiológicas, los nodos de transporte, así como sectores que pueden ser objetivo de agentes no estatales para obtener tecnologías sensibles y controladas.

Resultado 4: Refuerzo de la cooperación nacional e internacional, en particular del intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos, a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva del Convenio.

Logro 4.1:   Se facilita el intercambio de información requerido por el CIRATN.

Con efectos a partir del 3 de octubre de 2022, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OAJ) —que ejerce las funciones de depositario del secretario general para este Convenio— encomendó oficialmente a la UNODC, habida cuenta de su mandato, su papel y sus conocimientos especializados sobre el CIRATN, la recepción y difusión de las notificaciones de designación de autoridades realizadas por los Estados Partes en virtud del artículo 7, apartado 4. Por consiguiente, todas las notificaciones de este tipo deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: unodc-icsant@un.org. Las notificaciones recibidas se publicarán —a reserva de que la UNODC las transmita posteriormente a la OAJ— en el sitio web de la UNODC, en la sección dedicada al CIRATN, y en el sitio web de Recopilación de los Tratados de las Naciones Unidas.

Actividad 4.1.1:   Campaña para animar a los Estados Partes en el CIRATN a designar una autoridad competente y cauces de comunicación con arreglo al artículo 7, apartado 4 del Convenio (UNODC).

La UNODC llevará a cabo actividades de concienciación destinadas a animar a los Estados que ya se han adherido al Convenio a que cumplan la obligación establecida en el artículo 7, apartado 4, con arreglo a la cual los Estados miembros informarán a las Naciones Unidas acerca de sus respectivas autoridades y cauces de comunicación competentes encargados de enviar y recibir la información relacionada con el CIRATN. Las actividades incluirán el envío de cartas a las misiones permanentes pertinentes en las que se les solicitará que cumplan su obligación en virtud al artículo 7, apartado 4; la celebración de reuniones bilaterales; la elaboración de folletos y otro material de concienciación en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Actividad 4.1.2:   Reunión de las autoridades competentes y los cauces de comunicación del CIRATN (UNODC).

La UNODC organizará la primera reunión de dichas autoridades competentes y cauces de comunicación en Viena (Austria) durante el tercer año del proyecto. La reunión incluirá, entre otras cosas, un ejercicio de simulacro de coordinación y formación sobre cómo ser un cauce de comunicación eficaz en virtud al artículo 7, apartado 4. La reunión estará dirigida a los cauces de comunicación y otras partes interesadas pertinentes.

Actividad 4.1.3:   Sesiones informativas virtuales del CIRATN para las redes judiciales y de seguridad existentes de la UNODC (UNODC).

Sobre la base de las redes de cooperación existentes desde hace tiempo, compuestas por puntos de contacto en el ámbito judicial y de seguridad establecidos por la UNODC en diferentes regiones del mundo (por ejemplo, para el Sahel, Oriente Medio y África del Norte y el océano Índico), la UNODC ofrecerá sesiones informativas técnicas en línea y colaborará virtualmente con estas redes aplicando una metodología de «formación de formadores». Los puntos de contacto de estas redes de larga data cooperan regularmente analizando los desafíos operativos, compartiendo las mejores prácticas en respuesta a estos desafíos y debatiendo los casos pertinentes.

Logro 4.2:   El público destinatario a escala regional utiliza las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas en relación con la adhesión y la aplicación del CIRATN para aumentar la aplicación efectiva de este y la seguridad nuclear.

Actividad 4.2.1:   Reuniones de comunidades de profesionales (OLCT).

El CNUCT/OLCT organizará cuatro (4) reuniones para promocionar la cooperación nacional de los profesionales en el ámbito radiológico y nuclear y de la lucha contra el terrorismo a fin de intensificar el intercambio de información e inteligencia, así como la coordinación entre organismos. Estos encuentros reunirán a comunidades de profesionales con representantes de los organismos de lucha contra el terrorismo, las aduanas, los primeros intervinientes, la inteligencia, el poder judicial, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los organismos de elaboración de políticas y toma de decisiones, los funcionarios de salud pública, las autoridades reguladoras en materia nuclear, etc. Las reuniones permitirán que las comunidades de profesionales detecten las lagunas, determinen los desafíos y las enseñanzas extraídas y compartan las mejores prácticas en materia de intercambio de información e inteligencia y de cooperación internacional. Estas comunidades impulsarán la cooperación y la coordinación de las partes interesadas pertinentes para la aplicación efectiva del CIRATN y la seguridad nuclear, y aprovecharán la plataforma Connect & Learn de la UNOCT. Esta innovadora herramienta de desarrollo de capacidades en línea, puesta en marcha en octubre de 2021, reúne a los Estados miembros, el sector privado, el mundo académico, los grupos de reflexión, los institutos de investigación y la sociedad civil para reforzar la prestación de asistencia técnica presencial. La plataforma es una herramienta virtual única para superar obstáculos como los costes, la distancia geográfica y las restricciones de la pandemia, al permitir que los diversos profesionales y partes interesadas puedan acceder a los recursos relacionados con la lucha contra el terrorismo y con la prevención y lucha contra el extremismo violento en cualquier momento y desde cualquier lugar.

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