miércoles, 14 de junio de 2023

INTRODUCCIÓN EFECTIVA DEL CONCEPTO DE PRECEDENTE JUDICIAL EN LOS ESTADOS DE LA UE - DECISION DE EJECUCION DE LA COMISION EUROPEA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

La Comisión entiende que la iniciativa modificada tiene por objeto introducir un mecanismo que garantice el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales firmes dictadas en otros Estados miembros y que puedan hacerse valer los precedentes judiciales nacionales del Estado de que se trate. Este mecanismo se aplicaría siempre que se cumplieran tres criterios acumulativos: i) que la resolución judicial firme aplicase disposiciones del Derecho de la UE; ii) que el TJUE ya haya interpretado esas mismas disposiciones del Derecho de la UE; y iii) que en el asunto en cuestión se diluciden cuestiones jurídicas similares o idénticas.

Dado que la iniciativa tiene por objeto introducir el concepto de reconocimiento mutuo en los asuntos que requieran la aplicación de disposiciones del Derecho de la UE con sujeción a determinadas condiciones, la Comisión considera que el objetivo de la iniciativa entra en el ámbito de aplicación de los artículos 81 y 82 del TFUE.

En consecuencia, la Comisión Europea  adopta y registra la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE».

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1160 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2023

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducerea efectivă a noțiunii de precedent judiciar în statele UE» (Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE), con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2023) 3632]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de mayo de 2023 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducerea efectivă a noțiunii de precedent judiciar în statele UE» (Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE).

(2)

Esta solicitud es continuación de la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea también titulada «Introducerea efectivă a noțiunii de precedent judiciar în statele UE» (Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE), presentada a la Comisión el 14 de febrero de 2023.

(3)

Mediante carta de 8 de marzo de 2023 [C(2023) 1602 final] y en aplicación del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, por lo que respecta a la solicitud de registro presentada el 14 de febrero de 2023, se cumplían los requisitos para el registro, establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento, y de que su artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), no era de aplicación. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa no cumplía el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788, ya que el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que los organizadores habían basado su iniciativa, no proporcionaba la base jurídica para el acto jurídico propuesto por la iniciativa, ya que esta disposición se limita a los asuntos con repercusión transfronteriza. El artículo 82 del TFUE tampoco podía proporcionar la base jurídica para el acto jurídico propuesto por la iniciativa, ya que el objetivo de la iniciativa quedaba manifiestamente fuera de los cuatro ámbitos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letras a) a d), del TFUE. Además, la iniciativa no quedaba abarcada en ninguno de los tres ámbitos establecidos en el artículo 82, apartado 2, letras a) a c), del TFUE ni se refería a otros «elementos específicos del procedimiento penal», como se contempla en el artículo 82, apartado 2, letra d), del TFUE. La Comisión también informó a los organizadores de que el artículo 65 del TFUE, al que se refería la iniciativa, no era pertinente en este contexto y de que los artículos 20 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no otorgan a la Comisión competencias para proponer actos jurídicos. Por consiguiente, la Comisión informó a los organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podían, bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, bien mantener o retirar la iniciativa inicial, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788.

(4)

El 4 de mayo de 2023, el grupo de organizadores volvió a presentar la iniciativa.

(5)

Según los organizadores, los objetivos de la iniciativa son la introducción de «un mecanismo a nivel nacional que garantice el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales firmes dictadas» en otros Estados miembros y «la posibilidad de hacer valer los precedentes judiciales del Estado de que se trate». El mecanismo propuesto se aplicaría siempre que: «a) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») haya interpretado las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión» y que «b) el asunto en cuestión se refiere a cuestiones jurídicas similares o idénticas». Los organizadores consideran que este «mecanismo debería estar realmente a disposición de los justiciables, de modo que puedan solicitar el reconocimiento de resoluciones pertinentes para su asunto en cualquier fase del proceso. También debería garantizarse un cierto grado de flexibilidad de conformidad con el principio rebus sic stantibus, para que se pueda modificar la línea jurisprudencial si han variado las circunstancias principales». Además, los organizadores consideran que los Estados miembros deberían estar «obligados a imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas cuando se respete el mecanismo».

(6)

En un anexo de la iniciativa se proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto de esta. Se afirma que «[el] TJUE y las instituciones de la UE vienen sosteniendo que, en algunos países de la UE, los órganos jurisdiccionales tienden a aplicar el Derecho de la UE sin asegurar un enfoque uniforme y coherente» y que esto «socava [...] la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados» y «conduce a una posible discriminación entre los justiciables de los Estados miembros y a incertidumbres de calado en cuanto a la manera en que se garantiza el cumplimiento del Derecho de la UE en el ámbito nacional». Citando el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el anexo explica que la iniciativa «tiene por objeto consolidar una práctica judicial uniforme en los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las diferentes culturas y tradiciones judiciales». También señala que la propuesta es «proporcionada y necesaria para garantizar la protección del Estado de Derecho y la aplicación uniforme del Derecho de la UE, ya que, mediante la introducción de un mecanismo que propicie el reconocimiento de resoluciones judiciales previas, se preservan las tradiciones judiciales y la autonomía procesal de los Estados miembros». A mayor abundamiento, los particulares deberían poder contar con «una vía de impugnación de las resoluciones que sean incompatibles con los precedentes judiciales que se refieran a supuestos similares o idénticos». En este sentido, el anexo menciona que debería obligarse a los Estados miembros a supervisar la correcta aplicación del mecanismo por los órganos jurisdiccionales nacionales y que debería poder «exigirse responsabilidad a los Estados miembros por el incumplimiento de las obligaciones que les imponga el Derecho de la UE con arreglo a la jurisprudencia asentada del TJUE».

(7)

La Comisión entiende que la iniciativa modificada tiene por objeto introducir un mecanismo que garantice el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales firmes dictadas en otros Estados miembros y que puedan hacerse valer los precedentes judiciales nacionales del Estado de que se trate. Este mecanismo se aplicaría siempre que se cumplieran tres criterios acumulativos: i) que la resolución judicial firme aplicase disposiciones del Derecho de la UE; ii) que el TJUE ya haya interpretado esas mismas disposiciones del Derecho de la UE; y iii) que en el asunto en cuestión se diluciden cuestiones jurídicas similares o idénticas.

(8)

El artículo 81, apartado 1, del TFUE dispone la Unión debe desarrollar una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación puede incluir medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Además, el artículo 81, apartado 2, letra a), del TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas, en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, para garantizar el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución.

(9)

Del mismo modo, el artículo 82, apartado 1, del TFUE, relativo a la cooperación judicial en materia penal, dispone que dicha cooperación debe basarse en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los ámbitos mencionados en el artículo 82, apartado 2, y en el artículo 83 del TFUE. De conformidad con el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar tendentes a establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas.

(10)

Dado que la iniciativa tiene por objeto introducir el concepto de reconocimiento mutuo en los asuntos que requieran la aplicación de disposiciones del Derecho de la UE con sujeción a determinadas condiciones, la Comisión considera que el objetivo de la iniciativa entra en el ámbito de aplicación de los artículos 81 y 82 del TFUE.

(11)

Por esta razón, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(12)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas y fácticas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(13)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(14)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(15)

Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE».

(16)

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE», representado por D. Marius PITIGOI y D.a Mihaela-Roxana GODINAC, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2023.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.


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