Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Tribunal de Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial: por planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 23 de abril de 2021 — Norra Stockholm Bygg AB/Per Nycander AB
1. ¿Exige el artículo 6, apartados 3 y 4, del RGPD asimismo incorporar un requisito en la normativa procesal nacional en lo que respecta a las obligaciones de comunicación?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el RGPD en el sentido de que también debe prestarse atención a los intereses de los afectados cuando deba adoptarse una decisión en materia de comunicación que implique el tratamiento de datos personales? En estas circunstancias, ¿establece el Derecho de la Unión requisitos relativos a la forma concreta en que debe adoptarse dicha decisión?
Según el FALLO
1. Esta disposición se aplica, en el marco de un procedimiento judicial civil, a la presentación como prueba de un registro de personal que contenga datos personales de terceros recogidos principalmente con fines de inspección fiscal.
2. Al apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión
prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Norra Stockholm Bygg AB / Per
Nycander AB
(Asunto C-268/21, (1) Norra Stockholm Bygg)
[Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartados 3 y 4 — Licitud del tratamiento — Presentación de un documento que contiene datos personales en el marco de un procedimiento judicial civil — Artículo 23, apartado 1, letras f) y j) — Protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales — Ejecución de demandas civiles — Requisitos que han de cumplirse — Toma en consideración del interés de los afectados — Ponderación de los intereses en conflicto — Artículo 5 — Minimización de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida privada — Artículo 8 — Derecho a la protección de datos de carácter personal — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principio de proporcionalidad]
(2023/C 155/10)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Norra Stockholm Bygg AB
Recurrida: Per Nycander AB.
Con intervención de: Entral AB
Fallo
1) El artículo 6, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el sentido de que
esta disposición se aplica, en el marco de un procedimiento judicial civil, a la presentación como prueba de un registro de personal que contenga datos personales de terceros recogidos principalmente con fines de inspección fiscal.
2) Los artículos 5 y 6 del Reglamento 2016/679
deben interpretarse en el sentido de que,
al apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
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DO C 252 de 28.6.2021
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 23 de abril de 2021 — Norra Stockholm Bygg AB/Per Nycander AB
(Asunto C-268/21)
(2021/C 252/22)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Norra Stockholm ByggAB
Demandada:Per Nycander AB
Otra parte en el procedimiento: Entral AB
1) |
¿Exige el artículo 6, apartados 3 y 4, del RGPD asimismo incorporar un requisito en la normativa procesal nacional en lo que respecta a las obligaciones de comunicación? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el RGPD (1) en el sentido de que también debe prestarse atención a los intereses de los afectados cuando deba adoptarse una decisión en materia de comunicación que implique el tratamiento de datos personales? En estas circunstancias, ¿establece el Derecho de la Unión requisitos relativos a la forma concreta en que debe adoptarse dicha decisión? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p.1).
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