Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El 25 de mayo de 2023, el Diario Oficial
de la Unión Europea publicó
el Dictamen del Comité Económico
y Social Europeo
(CESE) sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo
por el que se establecen
medidas a fin de garantizar
un alto nivel de interoperabilidad del sector público
en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable)».
Entre sus Conclusiones, el Comité
Económico y Social
Europeo (CESE) considera,
al igual que la Comisión
Europea, que la interoperabilidad entre los servicios
públicos es un requisito esencial
para la creación
de un mercado
único digital.
Sin embargo,
la consecución de este objetivo
no debe conducir
por parte de los Estados
miembros a una política que implique una digitalización total de los servicios públicos
en detrimento de los que se prestan
presencialmente, teniendo en cuenta a los grupos
de ciudadanos más vulnerables. La formación sobre competencias digitales
debe estar a disposición de todos, pero en particular
de estos grupos
de población.
Más que reducir
el personal, el desarrollo y la puesta
en marcha de los servicios
digitales crearán, en un primer
momento, una necesidad
adicional de personal.
Contar con una dotación adecuada
de personal es un requisito
previo si se quiere que la transformación digital tenga éxito.
El CESE apoya la creación de un modelo
de gobernanza para esta política
compuesto por dos órganos clave,
a saber, el Comité de la Europa
Interoperable y la Comunidad para la Europa
Interoperable.
El CESE acoge con satisfacción que la Comunicación
prevea el desarrollo
de soluciones experimentales que permitan asociaciones
entre el sector
público y las empresas tecnológicas
innovadoras o emergentes,
con vistas a la creación
de soluciones experimentales innovadoras
que puedan aplicarse
a los servicios
públicos y compartirse
entre ellos.
A fin de acceder
a normas similares
y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas
y privados interesados
en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo
electrónico:cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________
Dictamen del
Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto
nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa
Interoperable)»
[COM(2022) 720
final — 2022/0379 (COD)]
y sobre la «Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo
y al Comité de las Regiones sobre una política de interoperabilidad del sector público
reforzada — Conectar servicios públicos, apoyar políticas públicas y ofrecer beneficios
públicos — Hacia una “Europa interoperable”»
[COM(2022) 710
final]
(2023/C 184/05)
Ponente: |
Vasco DE MELLO |
Consulta |
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||||
Base jurídica |
|
||||
Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
||||
Aprobado en sección |
10.3.2023 |
||||
Aprobación en el pleno |
22.3.2023 |
||||
Pleno n.o |
577 |
||||
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
200/0/3 |
1. Conclusiones y
recomendaciones
1.1. Al igual que la Comisión, el Comité
Económico y Social Europeo (CESE) considera que la interoperabilidad entre los
servicios públicos es un requisito esencial para la creación de un mercado
único digital.
1.2. Sin embargo, la consecución de este
objetivo no debe conducir a una política por parte de los Estados miembros que
implique una digitalización total de los servicios públicos en detrimento de
los que se prestan presencialmente, teniendo en cuenta a los grupos de
ciudadanos más vulnerables. La formación sobre competencias digitales debe
estar a disposición de todos, pero en particular de estos grupos de población.
1.3. Más que reducir el personal, el
desarrollo y la puesta en marcha de los servicios digitales crearán, en un
primer momento, una necesidad adicional de personal. Contar con una dotación
adecuada de personal es un requisito previo si se quiere que la transformación
digital tenga éxito.
1.4. El CESE observa con satisfacción que,
durante la pandemia, la digitalización de los servicios públicos se ha
desarrollado considerablemente.
1.5. El CESE apoya la creación de un modelo
de gobernanza para esta política compuesto por dos órganos clave, a saber, el
Comité de la Europa Interoperable y la Comunidad para la Europa Interoperable.
1.6. El CESE acoge con satisfacción que la
Comunicación prevea el desarrollo de soluciones experimentales que permitan
asociaciones entre el sector público y las empresas tecnológicas innovadoras o
emergentes, con vistas a la creación de soluciones experimentales innovadoras
que puedan aplicarse a los servicios públicos y compartirse entre ellos.
1.7. El CESE considera importante que, en los
futuros programas de financiación de proyectos para la interoperabilidad de los
servicios públicos, la concesión de la financiación se supedite a la adopción
de los principios y estructuras preconizados por el Marco Europeo de
Interoperabilidad.
1.8. Si bien acoge favorablemente que este
proceso se enmarque en el contexto de la denominada doble transición, el CESE
advierte de que algunas soluciones tecnológicas para la digitalización podrían
conllevar un elevado consumo de energía.
1.8.1. El CESE considera que, con la atención
necesaria, la protección de datos no debería convertirse en un obstáculo para
la creación de nuevas soluciones de interoperabilidad por parte tanto de los
servicios públicos como de los privados.
1.8.2. Por otro lado, el CESE considera que el
acceso a los datos, tanto para la ciudadanía como para las empresas u otros
servicios públicos, debe estar sujeto a distintos niveles de autorización, con
el fin de que se proteja su confidencialidad y se faciliten tan solo aquellos
estrictamente necesarios.
2. Antecedentes
2.1. La creación de un mercado interior, es
decir, un espacio de libre circulación de personas, mercancías, servicios y
capitales, implica la eliminación de todas las barreras nacionales existentes.
2.2. Desde sus inicios, y con mayor urgencia
tras la creación del mercado único, la Unión Europea ha intentado suprimir todo
tipo de barreras que puedan constituir obstáculos a la creación de un verdadero
mercado interior.
2.3. Para que este exista, es necesario que
la ciudadanía y las empresas puedan acceder a los servicios públicos de los
Estados miembros e interactuar con ellos de forma sencilla y rápida, ya sea a
escala local, regional o nacional.
2.4. Por otra parte, la existencia de un
espacio abierto, como el europeo, requiere el intercambio de datos y la
cooperación entre organismos gubernamentales a todos los niveles.
2.5. Desde los años noventa del siglo pasado,
la Comisión ha intentado adoptar medidas para construir y crear una
interoperabilidad (1), o más bien, una interconectividad, entre
los distintos servicios públicos de los Estados miembros (2).
2.6. Esta necesidad se ha ido acentuando con
el tiempo a medida que el mercado interior evolucionaba hacia una nueva
realidad, la digital (3).
2.7. La digitalización es una verdadera
revolución, tanto en los hábitos de la ciudadanía como en la forma en que
operan las empresas y la Administración pública.
2.8. En los últimos años, varios servicios
públicos de los Estados miembros, que solían ofrecerse únicamente en modalidad
presencial, han empezado a prestarse también digitalmente, lo que ha reportado
grandes ventajas para la ciudadanía, las empresas y los propios servicios
públicos, que han supuesto un enorme ahorro tanto de horas de trabajo como de
costes financieros.
2.9. La crisis de la COVID-19 ha acelerado
esta tendencia, al demostrar que la interoperabilidad de los distintos
servicios públicos europeos podría convertirse en una herramienta útil para el
ejercicio de la libre circulación de personas, como demuestra, por ejemplo, el
uso del certificado COVID.
2.10. La Unión Europea reconoce que la
digitalización del sector público —dado el peso de este en el PIB (4)— puede ser un factor clave en el proceso de
digitalización en el ámbito de la economía europea, no solo por su capacidad de
apalancamiento respecto a otros sectores, sino también como punta de lanza en
todo este proceso.
2.11. Como consecuencia de ello, todos los
planes de recuperación y resiliencia prevén unas inversiones públicas
destinadas a la digitalización de la Administración pública por un total de 47
000 millones EUR.
2.12. Tanto la Unión Europea, a través de la
Comisión, como los gobiernos de los Estados miembros han reconocido, con el
tiempo, la necesidad de profundizar la interoperabilidad y la interconectividad
de los distintos servicios públicos nacionales, así como entre estos y los de
la Unión Europea (5), de modo que la ciudadanía y las empresas de
toda la Unión puedan acceder a estos servicios allá donde se encuentren.
2.13. Si bien la interoperabilidad de los
servicios públicos no es un tema nuevo (6), la Comunicación objeto de examen pretende
crear un marco de cooperación más formal, estable y seguro, que conduzca a una
mayor interconectividad entre los sistemas digitales de los distintos servicios
públicos nacionales, tanto entre sí como con los propios servicios de la Unión
Europea (7), a fin de crear un factor catalizador para
lograr este objetivo, de modo que en 2030 exista un índice de digitalización de
los servicios públicos del 100 % en la Unión Europea, tal y como se propone en
la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030:
el enfoque de Europa para el Decenio Digital» [COM(2021) 118].
2.14. A tal fin, la Comunicación objeto de
examen establece los siguientes pilares clave para la aplicación de un enfoque
coherente en este ámbito, a saber:
— crear una estructura
de gobernanza de la interoperabilidad compuesta por dos órganos (Comité de la
Europa Interoperable y Comunidad para la Europa Interoperable), diseñada para
permitir a las Administraciones Públicas colaborar entre ellas, tanto a nivel
general (europeo, nacional, regional y local) como sectorial (justicia,
transporte, asuntos de interior, sanidad, ecología, etc.), además de con las
partes interesadas privadas, bajo el mandato de llegar a un acuerdo sobre
soluciones de interoperabilidad compartidas (por ejemplo, marcos, especificaciones
abiertas, normas abiertas, aplicaciones o directrices);
— introducir una
evaluación de impacto obligatoria sobre la interoperabilidad transfronteriza
que podría resultar de la introducción o modificación de un sistema de
información de servicio público;
— crear de forma
conjunta un ecosistema de soluciones de interoperabilidad para el sector
público de la UE (introducción de catálogos de activos de interoperabilidad
reconocidos que pueden reutilizarse por las Administraciones y en la
formulación de políticas, como herramientas, especificaciones o soluciones
digitales), de modo que las Administraciones públicas de todos los niveles de
la UE y otras partes interesadas puedan contribuir a la creación, mejora y
reutilización de dichas soluciones, permitiéndoles así innovar juntas y crear
valor público;
— supeditar la
concesión de determinados fondos de la Unión Europea para la creación o el
refuerzo de los sistemas nacionales de información a la utilización de
soluciones y principios predefinidos por la Unión Europea (8).
3. Observaciones
generales
3.1. Al igual que la Comisión, el CESE
considera que la interoperabilidad de los servicios públicos es un requisito
esencial para la creación de un mercado único digital y para la eliminación de
las barreras que siguen existiendo en el mercado físico (9).
3.2. El establecimiento de un objetivo para
2030 del 100 % de los servicios públicos digitales en toda la Unión Europea
implica la aceleración y mejora de una red transeuropea que los conecte y que
utilice elementos comunes, ya sea a nivel técnico, semántico, jurídico u
organizativo, entre otros.
3.3. Sin embargo, la consecución de este
objetivo no debe conducir a una política nacional que implique una
digitalización total de los servicios públicos en detrimento de los que se
prestan presencialmente, teniendo en cuenta a los grupos de ciudadanos más
vulnerables, ya que todo el mundo debe poder acceder a unos servicios públicos
presenciales. La formación sobre competencias digitales debe estar a
disposición de todos, pero en particular de estos grupos de población.
3.4. Más que reducir el personal, el
desarrollo y la puesta en marcha de los servicios digitales crearán, en un
primer momento, una necesidad adicional de personal. Contar con una dotación
adecuada de personal es un requisito previo si se quiere que la transformación
digital tenga éxito.
3.5. La digitalización debe servir para
ofrecer un mejor servicio público.
3.6. Como señaló el CESE en su Dictamen
anterior, «[…] la cuestión no es sustituir a las personas por herramientas
informáticas, sino liberar tiempo de aquellas para dedicarlo a una tarea de
mayor valor añadido […]» (10).
3.7. La digitalización y el uso de la
inteligencia artificial no constituyen un medio para legitimar la reducción
generalizada de puestos de trabajo. La eliminación de las tareas rutinarias
gracias a la digitalización debería conducir a que los empleados tuvieran más
tiempo para trabajos exigentes y para tareas de asesoramiento.
3.8. Además, en 2030 habrá ciertamente una
minoría de la ciudadanía excluida de la información, que solo tendrá acceso a
los servicios públicos presenciales (11). La digitalización no debe suponer un
obstáculo o el cierre de las vías analógicas de acceso a los servicios
públicos.
3.9. Por consiguiente, el CESE acoge con
satisfacción que la Comunicación objeto de examen aspire a profundizar y
mejorar el nivel de interoperabilidad del sector público mediante el
establecimiento de un marco jurídico definido a escala de la UE (12).
3.10. El CESE reconoce que esta profundización
de la interoperabilidad aportará enormes beneficios tanto a la ciudadanía,
incluidos los trabajadores transfronterizos, como a las empresas y a la
Administración pública de los propios Estados miembros.
3.11. Sin embargo, como reconoce la Comisión,
para que estas ventajas sean realmente efectivas, no basta con establecer
normas técnicas que permitan la interconexión de los servicios. Se necesitan
inversiones públicas adecuadas a escala nacional en todos los niveles.
3.12. Es necesaria una coordinación tanto en
el ámbito legislativo como en el de las redes de servicios sectoriales si se
quiere evitar, por una parte, que los resultados obtenidos mediante la
interoperabilidad no se vean frustrados por una burocracia innecesaria y, por
otra, que la ciudadanía o las empresas tengan que suministrar varias veces los
mismos datos a diversos servicios públicos, lo que se traduciría en una
duplicación de procedimientos y en costes innecesarios.
3.13. Por otro lado, no deben existir barreras
a nivel nacional en los servicios públicos digitales que imposibiliten su uso
transfronterizo, ya sea en lo que respecta a la conectividad e
interoperabilidad o a la ciudadanía, las empresas y los servicios públicos de
otros Estados miembros (13).
3.14. El CESE observa con satisfacción que,
durante la pandemia y los confinamientos, la digitalización de los servicios
públicos se ha desarrollado considerablemente.
3.15. En este sentido, celebra que la
Comunicación objeto de examen aspire a lograr la coherencia entre todas las
políticas de interoperabilidad, a nivel tanto de las políticas nacionales como
de las políticas sectoriales europeas, lo que se conseguirá fomentando el uso
de modelos comunes y compartiendo especificaciones técnicas u otros tipos de
soluciones susceptibles de ello.
3.16. Por las mismas razones, el CESE apoya el
principio de reutilización y transmisión de elementos y datos por parte de los
distintos servicios públicos, tanto a escala europea como nacional.
3.17. El CESE también desea manifestar su
preocupación acerca del uso de las lenguas en relación con la interoperabilidad
de los servicios públicos. El régimen lingüístico no debe constituir una
barrera burocrática, y es necesario garantizar que el intercambio de datos e
información tenga lugar en un idioma que todos entiendan.
3.18. El CESE apoya la creación e
institucionalización de un modelo de gobernanza para esta política, compuesto
por dos órganos clave, a saber, el Comité de la Europa Interoperable, presidido
por la Comisión e integrado por representantes de todos los Estados miembros,
un representante del Comité de las Regiones y un representante del Comité
Económico y Social Europeo, y la Comunidad para la Europa Interoperable,
integrada por representantes de la sociedad civil y el sector privado (14) (15).
3.19. El CESE considera importante que la
sociedad civil, en particular a los interlocutores sociales, participe en la
definición de las políticas de interoperabilidad, no solo porque la ciudadanía
y las empresas sean los destinatarios últimos de estas políticas, sino también
porque la sociedad civil puede contribuir a ellas con nuevas soluciones
tecnológicas que no serían viables con la mera intervención del sector público.
3.20. El CESE considera que la participación
de la sociedad civil debe tener lugar a varios niveles, y que la Comisión debe
incitar y animar a los Estados miembros a fomentar esta participación, a escala
tanto nacional como regional y local.
3.21. El CESE acoge favorablemente la creación
por parte de la Comisión de un punto de acceso único, con el objetivo de
concentrar y centralizar todos los conocimientos y soluciones relacionados con
la interoperabilidad y que puedan ser proporcionados tanto por entidades
públicas como privadas.
3.22. Al igual que la Comisión, el CESE
considera que los servicios públicos de la UE deben reducir su dependencia de
las infraestructuras digitales proporcionadas por terceros países, que ponen en
riesgo la soberanía digital europea.
3.23. A tal fin, cabe destacar que la Comisión
considera que deben utilizarse preferentemente sistemas de código abierto, lo
que permite compartir soluciones entre los desarrolladores.
3.24. En este sentido, el CESE acoge con
satisfacción que la Comunicación prevea y fomente el desarrollo de soluciones
experimentales que permitan asociaciones entre el sector público y empresas
tecnológicas innovadoras o emergentes, con vistas a la creación de soluciones
experimentales innovadoras que, tras una fase de prueba satisfactoria, puedan
aplicarse a los servicios públicos y compartirse entre ellos.
3.25. El CESE considera importante que, en los
futuros programas de financiación de proyectos para la interoperabilidad de los
servicios públicos, la concesión de la financiación se supedite a la adopción
de los principios y estructuras preconizados por el Marco Europeo de Interoperabilidad.
3.26. Será una buena manera de incitar a los
servicios públicos a que, de forma voluntaria, adopten normas comunes en
materia de interoperabilidad.
3.27. El CESE manifiesta su sorpresa por el
hecho de que, a diferencia de casos anteriores (16), en esta Comunicación no se mencionan las
ventajas que pueden derivarse de la interoperabilidad de los sistemas públicos
europeos en la lucha contra el fraude, que redundarían en un aumento de la
eficiencia y los ingresos para los Estados miembros.
3.28. A este respecto, el CESE subraya que la
interoperabilidad de los sistemas debe ir acompañada del uso de la inteligencia
artificial, que podría ayudar a los servicios públicos a analizar los datos y,
por otra parte, permitir la creación de alertas y advertencias que puedan ser
enviados a los distintos servicios públicos de los Estados miembros.
3.29. Por último, dos notas finales sobre la
transición ecológica y la protección de datos:
3.29.1. Uno de los objetivos de la Comunicación
es incorporar la estrategia para la interoperabilidad de los sistemas públicos
no solo en la estrategia de transición digital, sino también en la de
transición ecológica.
3.29.2. El CESE señala que algunas soluciones
informáticas, pese a su alta eficacia, pueden conllevar un elevado consumo de
energía.
3.29.3. Este es el caso de la tecnología de
cadena de bloques, que, aunque es muy eficaz en términos de seguridad, por
ejemplo de datos sensibles, consume enormes cantidades de recursos energéticos.
3.29.4. El CESE acoge favorablemente la manera
en que la Comunicación ha logrado regular en este ámbito los espacios
controlados de pruebas.
3.29.5. El CESE considera que, con la atención
necesaria, la protección de datos no debería convertirse en un obstáculo para
la creación de nuevas soluciones de interoperabilidad por parte tanto de los
servicios públicos como de los privados.
3.29.6. Por otro lado, el CESE considera que el
acceso a los datos, tanto para la ciudadanía como para las empresas u otros
servicios públicos, debe estar sujeto a distintos niveles de autorización, con
el fin de que se proteja su confidencialidad y se faciliten tan solo aquellos
estrictamente necesarios.
3.29.7. De este modo, podrían evitarse problemas
—como los que se han planteado recientemente, y que ya han sido objeto de una
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— en relación con la
accesibilidad de los datos contenidos en el registro central de información
relativa a la titularidad real.
Bruselas, 22 de
marzo de 2023.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) La interoperabilidad del sector público se define como «[…] lo que permite que las administraciones cooperen y que los servicios públicos puedan funcionar más allá de las fronteras, de los sectores y de los limites organizacionales» — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una política de interoperabilidad del sector público reforzada — Conectar servicios públicos, apoyar políticas públicas y ofrecer beneficios públicos — Hacia una «Europa Interoperable».
(2) Mediante la Decisión no 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión puso en marcha una iniciativa sobre la interoperabilidad de los servicios públicos, que consistía en un conjunto de orientaciones que incluían la identificación de proyectos de interés común sobre redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre Administraciones.
(3) Para construir un mercado interior digital, urge eliminar los obstáculos a su existencia y crear mecanismos que eviten la creación de otros nuevos.
(4) Según las cifras de Eurostat correspondientes a 2022, el sector público representa el 53,1 % del PIB europeo — Government finance statistics — Statistics Explained (europa.eu).
(5) Véanse, por ejemplo, los comunicados finales de las reuniones interministeriales de Tallin (2017), Berlín (2020), Lisboa (2021) y Estrasburgo (2022).
(6) En 2010, la Comisión presentó la Comunicación «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos» [COM (2010) 744 final] —que fue objeto del Dictamen del CESE TEN/448-449—, cuya aplicación se llevó a cabo a través del programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las Administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA) — Decisión n.o 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, al que sucedieron en 2015 el programa ISA2 — Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el programa Europa Digital — Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(7) La Comisión reconoce en la propuesta objeto de examen que el enfoque voluntario adoptado hasta la fecha es insuficiente para alcanzar los objetivos propuestos de interoperabilidad.
(8) Véase la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento, así como la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una política de interoperabilidad del sector público reforzada — Conectar servicios públicos, apoyar políticas públicas y ofrecer beneficios públicos — Hacia una «Europa Interoperable».
(9) Ya en su Dictamen TEN/635 sobre el Marco Europeo de Interoperabilidad — Estrategia de aplicación, el CESE señaló la importancia de la interoperabilidad para la realización del mercado único digital (DO C 81 de 2.3.2018, p. 176).
(10) Véase el Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 — Aprovechamiento de las TIC para promover una Administración pública inteligente, sostenible e innovadora» y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos»(DO C 376 de 22.12.2011, p. 92).
(11) Esta es una preocupación constante en los dictámenes del CESE (DO C 81 de 2.3.2018, p. 176).
(12) En dictámenes anteriores, el CESE ha expresado su apoyo a todos los proyectos de la Unión Europea encaminados a alcanzar los objetivos de la transición digital de la Unión Europea (DO C 365 de 23.9.2022, p. 13).
(13) Una cuestión que podría convertirse en un obstáculo a la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos es el de los datos personales.
(14) Se encomienda al Comité de la Europa Interoperable la tarea de diseñar medidas y de apoyar, asesorar y supervisar las políticas europeas de interoperabilidad, mientras que la Comunidad para la Europa Interoperable reuniría a representantes de la sociedad civil que ayudarían al Comité de la Europa Interoperable a encontrar, definir y proponer nuevas soluciones.
(15) La opción adoptada por la Comisión se ajusta a las recomendaciones formuladas por el CESE en dictámenes anteriores (DO C 81 de 2.3.2018, p. 176).
(16) Véase el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Marco Europeo de Interoperabilidad — Estrategia de aplicación».
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