lunes, 22 de mayo de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - NORMAS NACIONALES NO CONSTITUYEN NORMAS MAS ESPECIFICAS . ALEMANIA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Petición de decisión prejudicial

El Tribunal de Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicialplanteada por Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania el 22 de enero de 2021 —  Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium / Minister des Hessischen Kultusministeriums

1.

¿Debe interpretarse el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que, para que una disposición legislativa constituya una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en el sentido del citado artículo 88, apartado 1, del Reglamento 2016/679, debe satisfacer las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento en relación con tales disposiciones?

2.

¿Puede seguir aplicándose, así y todo, una norma nacional cuando resulte claro que no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679?

___________

(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

Según el FALLO

1. El artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 esta disposición debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional no puede constituir una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, en caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2 del referido artículo.

2. El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que

la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en este.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

 _______________________________________________________________


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium / Minister des Hessischen Kultusministeriums

(Asunto C-34/21, (1) Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer)

[Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 —Artículo 88, apartados 1 y 2 — Tratamiento de datos en el ámbito laboral — Sistema escolar regional  Enseñanza por videoconferencia debido a la pandemia de COVID-19 — Aplicación sin el consentimiento expreso de los docentes]

(2023/C 179/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

Demandada: Minister des Hessischen Kultusministeriums

Fallo

1) El artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional no puede constituir una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, en caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2 del referido artículo.

2) El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en este.

__________

(1) DO C 98 de 22.3.2021.


_____________________________________________________________________________

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 20 de enero de 2021 — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

(Asunto C-34/21)

(2021/C 98/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

Parte interesada: Der Minister des Hessischen Kultusministeriums als Dienststellenleiter

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que, para que una disposición legislativa constituya una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en el sentido del citado artículo 88, apartado 1, del Reglamento 2016/679, debe satisfacer las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento en relación con tales disposiciones?

2.

¿Puede seguir aplicándose, así y todo, una norma nacional cuando resulte claro que no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679?

___________________________________


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

No hay comentarios:

Publicar un comentario