Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Petición de decisión prejudicial
El Tribunal de Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial: planteada por Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania el 22 de enero de 2021 — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium / Minister des Hessischen Kultusministeriums
1. | ¿Debe interpretarse el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que, para que una disposición legislativa constituya una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en el sentido del citado artículo 88, apartado 1, del Reglamento 2016/679, debe satisfacer las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento en relación con tales disposiciones? |
2. | ¿Puede seguir aplicándose, así y todo, una norma nacional cuando resulte claro que no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679? ___________ (1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1). |
Según el FALLO
1. El artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 esta disposición debe interpretarse en el sentido de que
una normativa nacional no puede constituir una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, en caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2 del referido artículo.
2. El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que
la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en este.
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Sentencia
del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023 (petición de
decisión prejudicial planteada por el
Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Hauptpersonalrat der
Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium / Minister des
Hessischen Kultusministeriums
(Asunto
C-34/21, (1) Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer)
[Procedimiento
prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 —Artículo
88, apartados 1 y 2 — Tratamiento de datos en el ámbito laboral — Sistema
escolar regional Enseñanza por
videoconferencia debido a la pandemia de COVID-19 — Aplicación sin el
consentimiento expreso de los docentes]
(2023/C
179/02)
Lengua
de procedimiento: alemán
Órgano
jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes
en el procedimiento principal
Demandante: Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen
Kultusministerium
Demandada: Minister des Hessischen Kultusministeriums
Fallo
1) El artículo 88 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el sentido de que
una normativa nacional no puede
constituir una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho
artículo, en caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2
del referido artículo.
2) El artículo 88, apartados 1 y 2, del
Reglamento 2016/679
debe interpretarse en el sentido de que
la aplicación de disposiciones nacionales
adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores
en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito
laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones
y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que
dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo
6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en
este.
__________
(1) DO C 98 de 22.3.2021.
_____________________________________________________________________________
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 20 de enero de 2021 — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium
(Asunto C-34/21)
(2021/C 98/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium
Parte interesada: Der Minister des Hessischen Kultusministeriums als Dienststellenleiter
Cuestiones prejudiciales
1. | ¿Debe interpretarse el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que, para que una disposición legislativa constituya una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en el sentido del citado artículo 88, apartado 1, del Reglamento 2016/679, debe satisfacer las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento en relación con tales disposiciones? |
2. | ¿Puede seguir aplicándose, así y todo, una norma nacional cuando resulte claro que no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679? ___________________________________ |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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