jueves, 11 de mayo de 2023

ESTRATEGIA EUROPEA DE CUIDADOS - DICTAMEN DEL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Comité Europeo de las Regiones expidio a comienzo del presente mes de mayo su Dictamen sobre la Estrategia Europea de Cuidados, la misma que tiene por objeto garantizar servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles en toda la Unión Europea y mejorar la situación tanto de los cuidadores (profesionales o informales) como de los receptores de cuidados (niños, adolescentes, estudiantes, trabajadores, personas mayores, personas discapacitadas,...).

El Comité Europeo de las Regiones acoge con satisfacción que la Comisión, en su Comunicación sobre la Estrategia Europea de Cuidados, también aborde los problemas en materia de cuidados ya señalados en un Dictamen de iniciativa anterior del CDR sobre el tema «Plan de futuro para el sector de los cuidados y los cuidadores: oportunidades locales y regionales de un desafío europeo» (DO C 440 de 29.10.2021, p. 56). y recoja, en parte, las soluciones allí propuestas, como el establecimiento de un sistema de registro eficiente para la recopilación y evaluación exhaustiva de datos; por lo tanto, resulta urgente activar un sistema de interoperabilidad entre sectores (en particular, entre el sanitario y el social). 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Estrategia Europea de Cuidados

(2023/C 157/06)

Ponente:

Heinrich DORNER (AT/PSE), miembro del Gobierno del Estado federado de Burgenland

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia Europea de Cuidados

COM(2022) 440 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Prioridades políticas

1.

reconoce que los servicios asistenciales de buena calidad son necesarios tanto en el ámbito de la educación y el cuidado de la primera infancia, para que los niños desarrollen sus capacidades y competencias cognitivas, lingüísticas y físicas, lleven unos hábitos de vida saludables y activos y no estén expuestos a la pobreza y la exclusión social, como en el ámbito de los cuidados de larga duración, a fin de que las personas mayores o las personas con discapacidad puedan mantener su autonomía y vivir con dignidad. Además, pueden servir para contrarrestar el cambio demográfico y el aumento exponencial de la demanda de servicios asistenciales. La intervención temprana, la promoción adecuada de la salud y la prevención de enfermedades puede ayudar a las personas a llevar una vida independiente, sana y activa durante más tiempo y retrasar la necesidad de cuidados;

2.

considera que la asequibilidad, la accesibilidad y la disponibilidad de servicios asistenciales de buena calidad son requisitos necesarios para satisfacer la necesidad cada vez mayor de educación y cuidados de la primera infancia, para permitir que las personas mayores o las personas con discapacidad lleven una vida independiente y, al mismo tiempo, para apoyar a las familias o reducir la carga de sus familiares;

3.

observa que las personas que trabajan en el sector de los cuidados no siempre reciben el reconocimiento adecuado: en algunos lugares, esto se refleja en una remuneración insuficiente, un bajo nivel educativo, unas perspectivas reducidas de desarrollo profesional, la ausencia de oportunidades de formación, la falta de acompañamiento y apoyo psicológico y, en ocasiones, precariedad laboral;

4.

subraya que la falta de servicios asistenciales tiene un impacto desproporcionado sobre las mujeres, ya que las responsabilidades asistenciales no profesionales o complementarias recaen mayoritariamente sobre ellas y esto afecta a la conciliación de su vida familiar y profesional y a sus opciones de conseguir un trabajo remunerado. Las mujeres representan el 90 % del personal de cuidados profesional y desempeñan empleos que, con demasiada frecuencia, siguen siendo precarios y estando mal remunerados. El 92 % de las mujeres de la UE prestan cuidados no remunerados de forma regular, es decir, más de un día a la semana, y el 81 % lo hacen a diario. Un total de 7,7 millones de mujeres en Europa no forman parte de la población activa debido a sus responsabilidades asistenciales (1);

5.

señala que, durante la crisis de la COVID-19, los sistemas asistenciales de muchos países fueron capaces de adaptarse rápidamente y seguir prestando cuidados de calidad. Al mismo tiempo, la pandemia puso de manifiesto cierta falta de resiliencia de los sistemas asistenciales, y el CDR subraya que es posible garantizar tanto los puestos de trabajo como la continuidad de la prestación de cuidados mediante el establecimiento de estructuras empresariales resilientes a las crisis, en particular en cuanto a la estructura de propiedad y a la utilización de los beneficios generados;

6.

señala la escasez de profesionales cualificados en el sector de los cuidados que afecta a toda Europa y sus repercusiones sociales de gran alcance —en particular en las zonas afectadas por la despoblación o en las regiones menos desarrolladas en las que el cuidado de personas mayores y dependientes es menos accesible—, el enorme potencial del sector de la asistencia para el mercado laboral y, en este contexto, la posibilidad de que se generen ocho millones de puestos de trabajo en el sector de la asistencia sanitaria y social en los próximos diez años (2);

Principios

7.

expresa su compromiso con el principio 9 del pilar europeo de derechos sociales y con el derecho en él consagrado de los progenitores y las personas con responsabilidades asistenciales a permisos adecuados, unas condiciones de trabajo flexibles y acceso a servicios de asistencia;

8.

expresa su compromiso con el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales y con el derecho en él consagrado de los niños a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad;

9.

expresa su compromiso con el principio 17 del Pilar europeo de derechos sociales y con el derecho en él consagrado a la inclusión de las personas con discapacidad y su derecho a una ayuda a los ingresos, a un entorno laboral adaptado a sus necesidades y a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad;

10.

expresa su compromiso con el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales y con el derecho en él consagrado a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios;

11.

expresa su apoyo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y al derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural;

12.

expresa su apoyo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (3) y al derecho en ella consagrado de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad;

13.

pide a los Estados miembros de la UE que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen los convenios relevantes de la OIT, en particular el n.o 189 sobre condiciones de trabajo dignas para los trabajadores domésticos, el n.o 190 sobre la violencia y el acoso en el trabajo y el n.o 149 sobre el personal de enfermería;

14.

expresa su apoyo a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la obligación que en ella se consagra a promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos;

15.

expresa su compromiso con el artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el derecho que en él se consagra para que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios para facilitar su forma de vida e inclusión en la comunidad;

Observaciones generales

16.

acoge con satisfacción que la Comisión, en su Comunicación sobre la Estrategia Europea de Cuidados, también aborde los problemas en materia de cuidados ya señalados en un Dictamen de iniciativa anterior del CDR (4) y recoja, en parte, las soluciones allí propuestas, como el establecimiento de un sistema de registro eficiente para la recopilación y evaluación exhaustiva de datos; por lo tanto, resulta urgente activar un sistema de interoperabilidad entre sectores (en particular, entre el sanitario y el social);

17.

destaca la necesidad de una estrategia común, compartida por todos los entes locales y regionales europeos con competencias en materia sanitaria, asistencial y educativa, los Estados miembros e instituciones de la Unión Europea, para garantizar unos cuidados de larga duración accesibles que respondan a las necesidades tanto de quienes reciben los cuidados como de los cuidadores, así como para velar por una atención a la infancia de calidad, asequible y accesible en toda la Unión Europea. En consecuencia, esta estrategia también debe integrarse en el proceso del Semestre Europeo, aunque, de conformidad con el principio de subsidiariedad, debe tenerse en cuenta el hecho de que los cuidados y la educación infantil y la atención a la infancia están regulados de diferentes maneras en los distintos Estados miembros;

18.

considera que la Estrategia Europea de Cuidados supone un primer paso importante y positivo hacia el logro del pilar europeo de derechos sociales y la mejora del sistema asistencial de Europa, y que entraña potencial para contribuir a mejorar los cuidados de larga duración y la educación de la primera infancia y para fortalecer la igualdad de género y la equidad social en los sistemas asistenciales;

19.

reconoce que los servicios sociales como la educación y el cuidado de la primera infancia o los cuidados de larga duración forman parte de un importante sector económico que satisface las necesidades asistenciales, crea puestos de trabajo, ayuda a evitar costes sanitarios y, en consecuencia, tiene múltiples beneficios para la sociedad;

20.

acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de actuar de forma coordinada y conjunta en materia de cuidados de larga duración y atención a la infancia, a través de medidas de apoyo (como la elaboración de análisis conjuntos, el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a reformas e inversiones con fondos de la UE) a escala europea y a través de marcos políticos para acometer reformas e inversiones a escala nacional, regional y local, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Asimismo, pide a la Comisión que oriente las inversiones públicas hacia los servicios asistenciales de larga duración con ayuda de los programas e instrumentos de financiación de la UE; también considera necesario garantizar la complementariedad entre los fondos europeos de los distintos programas a fin de maximizar su impacto;

21.

considera que, de forma complementaria a la taxonomía ecológica como contribución a la aplicación del Pacto Verde, la Comisión debe presentar urgentemente una propuesta para establecer una taxonomía social que proporcionaría a los inversores potenciales y las empresas orientaciones claras sobre lo que puede entenderse como «inversión social». En la actualidad, la falta de una taxonomía social obstaculiza posibles inversiones privadas en asistencia sanitaria y servicios sociales;

22.

destaca que, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el 33 % del gasto social previsto en los veinticinco planes nacionales de recuperación y resiliencia refrendados por la Comisión y aprobados por el Consejo hasta la fecha se dedica a la salud y los cuidados de larga duración (alrededor de 45 000 millones EUR), otro 33 % a la educación y la atención a la infancia (45 700 millones EUR) y el 14 % a políticas sociales (19 700 millones EUR);

23.

considera que la creación de servicios asistenciales asequibles, más accesibles, disponibles y de buena calidad supone un paso importante hacia la participación de las mujeres en el mercado laboral y, por consiguiente, hacia la igualdad de género; es importante realizar un análisis de los servicios existentes, determinar complementariedades y reducir los solapamientos o duplicaciones con el fin de orientar los recursos y promover el valor añadido de la multiprofesionalidad;

24.

destaca la importancia de las pymes locales y regionales y de las organizaciones sin ánimo de lucro en tanto que proveedores de servicios asistenciales. Señala, a este respecto, que los mercados locales y regionales de servicios asistenciales deben permitir que las pymes y las organizaciones sin ánimo de lucro compitan en igualdad de condiciones con los grandes proveedores de servicios. Las instituciones de la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales deben trabajar para capacitar a la multitud de proveedores de servicios y fomentar el buen funcionamiento de los mercados de servicios asistenciales a escala local y regional. En aras de una contratación pública socialmente responsable, pide a los entes locales y regionales que tomen en consideración, en su calidad de compradores del sector público, el impacto social local o regional del modo en que se producen, obtienen y prestan los servicios;

Observaciones relativas al ámbito de la educación y cuidados de la primera infancia

25.

considera que la revisión propuesta de los objetivos de Barcelona constituye una herramienta útil para lograr un acceso aún más amplio a la atención a la infancia y destaca la complementariedad con la Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea (5). La promoción de la participación en los servicios de educación y cuidados de la primera infancia redunda en el interés superior del niño en lo que respecta a los resultados de su vida futura, para promover la inclusión social;

26.

considera útil la inclusión de la intensidad temporal de la participación en los servicios de educación y cuidados de la primera infancia en la evaluación de los avances en la prestación de servicios de educación y cuidados de la primera infancia en los Estados miembros, pues permite realizar una evaluación más precisa del progreso de cada Estado miembro;

27.

reconoce que, en el ámbito de la educación y cuidados de la primera infancia, las condiciones de trabajo, la reputación y los salarios de los cuidadores, así como su educación y formación profesionales continuas, revisten una importancia crucial para garantizar una atención óptima por parte de personal profesionalmente cualificado y lograr así mejores resultados de desarrollo para todos los niños;

Observaciones relativas al ámbito de los cuidados de larga duración

28.

destaca que el atractivo de los trabajos asistenciales está indisociablemente vinculado a la mejora de las condiciones de trabajo, la adecuación de los salarios, la educación, la formación y las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional; acoge con satisfacción, a este respecto, el Año Europeo de las Capacidades 2023;

29.

es consciente de la importancia de una sólida representación de los trabajadores tanto para la mejora continua de las condiciones de trabajo en el ámbito de los servicios asistenciales como para el desarrollo del diálogo social como componente fundamental del modelo social europeo. Acoge con satisfacción, en este contexto, que la Comisión Europea anunciara en enero de 2023 el establecimiento de un nuevo diálogo social sectorial para los servicios sociales a escala de la UE, incluido el subsector de los servicios asistenciales, en el que también se garantizará la representación de los entes locales y regionales en su calidad de empleadores del sector público;

30.

acoge con satisfacción los principios de calidad aplicables a todos los proveedores de cuidados de larga duración establecidos en la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad, y destaca que, en el futuro, el ámbito de los cuidados de larga duración no debe estar condicionado por la generación de beneficios, sino por la inversión periódica en medidas de mejora de la calidad y en personal altamente cualificado. En este contexto, el CDR apoya el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión para que presente una directiva marco sobre los cuidados de larga duración, profesionales y no profesionales, que establezca principios fundamentales y criterios basados en pruebas para unos servicios de cuidados y apoyo de larga duración accesibles e integrados y de calidad en toda la Unión (6);

31.

subraya, en relación con el llamamiento a los Estados miembros para que desarrollen un marco de calidad para los servicios de cuidados de larga duración (apartado 6 de la Recomendación del Consejo correspondiente (7)), que los sistemas para garantizar la calidad de los cuidados ya existen a menudo a escala nacional o regional, por lo que deben tenerse debidamente en cuenta, también con vistas al cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

32.

considera que las inversiones en cuidados forman parte de un enfoque integral que no solo persigue objetivos sociales y sociopolíticos, sino que también percibe la inversión en cuidados como incentivos económicos positivos;

33.

llama la atención sobre la importancia de prestar especial atención a la formación psicológica de quienes prestan servicios asistenciales;

Recomendaciones para el ámbito de la educación y cuidados de la primera infancia

34.

anima a la recopilación normalizada de datos a escala local y regional y al mantenimiento del aprendizaje mutuo a fin de crear una base para el apoyo específico a las regiones y la comparabilidad en toda Europa a escala local y regional, así como de ofrecer apoyo a las autoridades nacionales y regionales en el seguimiento de la calidad de la atención a la infancia mediante unos indicadores recopilados;

35.

recomienda aumentar y ampliar las opciones de apoyo financiero para la creación y el mantenimiento o la modernización de los centros de atención a la infancia con objeto de responder a las diferentes velocidades de desarrollo en las regiones y ciudades de la Unión Europea;

36.

recomienda que se amplíe la oferta de los servicios personalizados disponibles a aquellos más demandados y que facilitan el modelo de vida independiente, como la asistencia personal o la ayuda a domicilio;

37.

considera que la mejora de las condiciones de trabajo y la reputación del personal del ámbito de la educación y cuidados de la primera infancia, así como la adecuación de su salario, son un elemento indisociable de la aplicación de la Estrategia de Cuidados;

38.

subraya que es muy importante subsanar las deficiencias existentes entre el final de un permiso maternal, paternal o parental adecuadamente remunerado o compensado y el inicio de la educación y los cuidados de la primera infancia; a tal fin, recomienda a los Estados miembros que consideren la posibilidad de introducir un derecho legal a la educación y los cuidados de la primera infancia;

Recomendaciones para el ámbito de los cuidados de larga duración

39.

propone examinar la necesidad de contar con instrumentos o leyes vinculantes —y el correspondiente aumento de los fondos de cohesión— a fin de garantizar el acceso universal, equitativo y efectivo a servicios asistenciales de buena calidad para todas las personas que los necesiten en Europa, así como de velar por unas condiciones de trabajo dignas y saludables, apoyo profesional y unos salarios adecuados para todos los cuidadores al objeto de asegurar empleos de calidad y aumentar el atractivo del trabajo en el sector asistencial, con el fin de reflejar el valor social de su actividad;

40.

recomienda aumentar y ampliar las opciones de apoyo financiero para la creación y el mantenimiento o la modernización de los centros de atención a personas mayores con objeto de responder a las diferentes velocidades de desarrollo en las regiones y ciudades de la Unión Europea;

41.

recomienda que se elabore una estrategia global para la futura demanda de profesionales dentro de la Unión Europea, en particular a fin de reducir la fuga de cerebros dentro de esta a un nivel asumible para las regiones afectadas, además de establecer condiciones marco uniformes para las actividades de los cuidadores y los trabajadores domésticos de terceros países;

42.

propone establecer también objetivos e indicadores similares a los objetivos de Barcelona en el ámbito de los cuidados de larga duración, así como la recopilación de datos correspondiente a escala local y regional, a fin de crear una base para el apoyo específico a las regiones y permitir comparabilidad en toda Europa a escala local y regional;

43.

apoya la designación de coordinadores nacionales o, en función de las circunstancias nacionales, otro mecanismo de coordinación adecuado de cuidados de larga duración como punto de contacto único para respaldar la aplicación de las medidas;

44.

considera importante reconocer el papel de los entes locales y regionales en relación con el envejecimiento activo en otras esferas de la vida, como la inclusión social y la pertenencia a una comunidad, el acceso a la cultura, la educación y la vivienda; a partir de la asociación sobre un envejecimiento activo y saludable, es importante reforzar unos ecosistemas regionales y locales que garanticen la contribución de todas las políticas y sectores clave;

45.

pide una campaña a escala europea para reforzar el atractivo de los trabajos asistenciales y conseguir un equilibrio de género en las respectivas profesiones.

Bruselas, 9 de febrero de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


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(1)  COM(2022) 440 final.

(2)  COM(2021) 50 final.

(3)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, p. 389).

(4)  Dictamen del CDR sobre el tema «Plan de futuro para el sector de los cuidados y los cuidadores: oportunidades locales y regionales de un desafío europeo» (DO C 440 de 29.10.2021, p. 56).

(5)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados [2021/2253(INI)] (DO C 47 de 7.2.2023, p. 30), punto 61.

(7)  Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad (DO C 476 de 15.12.2022, p. 1).


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