Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Los Estados miembros de la Unió Europea deben poder aunar sus fuerzas y coordinar sus operaciones para llevar a cabo investigaciones transfronterizas y otras actuaciones judiciales o del Ministerio Fiscal previas al juicio eficaces y eficientes, para los que el intercambio de información y pruebas resulta crucial. Uno de los instrumentos más eficaces para este tipo de cooperación transfronteriza son los equipos conjuntos de investigación (ECI), que permiten la cooperación y la comunicación directas entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras de dos o más Estados miembros —y, en algunos casos, terceros países— para que puedan organizar sus actuaciones e investigaciones de la manera más eficiente.
El presente Reglamento establece:
a) una plataforma informática que se
utilizará con carácter voluntario para facilitar la cooperación de las
autoridades competentes que participen en los equipos conjuntos de
investigación (ECI);
b) normas sobre la división de responsabilidades entre los usuarios de la
plataforma de colaboración de los ECI y la agencia responsable del desarrollo y
el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI;
c) las
condiciones en las que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI
pueden recibir acceso a esa plataforma;
d) las disposiciones específicas en materia
de protección de datos que se necesitan para completar las disposiciones
vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de
datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de
las personas interesadas.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
___________________________________________________________
REGLAMENTO (UE)
2023/969 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
10 de mayo de 2023
por el que se
establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los
equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento
(UE) 2018/1726
EL PARLAMENTO EUROPEO
Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82,
apartado 1, párrafo segundo, letra d),
Vista la propuesta de
la Comisión Europea,
Previa transmisión del
proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo
siguiente:
(1) |
La Unión se ha
fijado el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la
libre circulación de las personas. Al mismo tiempo, la Unión debe garantizar
que dicho espacio siga siendo un lugar seguro. Ese objetivo solo puede
alcanzarse mediante una cooperación más eficaz y coordinada de las
autoridades judiciales, policiales y aduaneras nacionales e internacionales y
si se adoptan medidas adecuadas para prevenir y combatir la delincuencia,
incluidos la delincuencia organizada y el terrorismo. |
(2) |
Alcanzar ese
objetivo es una tarea especialmente difícil cuando la delincuencia adquiere
una dimensión transfronteriza en el territorio de dos o más Estados miembros
o terceros países. En esas situaciones, los Estados miembros deben poder
aunar sus fuerzas y coordinar sus operaciones para llevar a cabo
investigaciones transfronterizas y otras actuaciones judiciales o del
Ministerio Fiscal previas al juicio eficaces y eficientes, para los que el
intercambio de información y pruebas resulta crucial. Uno de los instrumentos
más eficaces para este tipo de cooperación transfronteriza son los equipos
conjuntos de investigación (ECI), que permiten la cooperación y la
comunicación directas entre las autoridades judiciales, policiales y
aduaneras de dos o más Estados miembros —y, en algunos casos, terceros
países— para que puedan organizar sus actuaciones e investigaciones de la manera
más eficiente. Los ECI son creados por las autoridades competentes de dos o
más Estados miembros y, en su caso, de terceros países, con una finalidad
específica y por un período limitado, con objeto de llevar a cabo
investigaciones penales con repercusión transfronteriza de forma conjunta. |
(3) |
Los ECI han
demostrado ser decisivos a la hora de mejorar la cooperación judicial en
relación con la investigación y otras actuaciones judiciales o del Ministerio
Fiscal previas al juicio (en lo sucesivo, «investigación e instrucción en el
proceso penal») de delitos transfronterizos, como la ciberdelincuencia, el
terrorismo y la delincuencia grave y organizada, al reducir procedimientos y
trámites largos entre los miembros de los ECI. El aumento del uso de los ECI
también ha fomentado la cultura de la cooperación transfronteriza en materia
penal entre las autoridades judiciales de la Unión. |
(4) |
El acervo de la
Unión contempla dos marcos jurídicos para la creación de ECI con la
participación de al menos dos Estados miembros: el artículo 13 del
Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del
Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia
penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2) y
la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo (3).
Los terceros países pueden ser Partes en los ECI, siempre que exista una base
jurídica que ampare su participación, por ejemplo el artículo 20 del
Segundo Protocolo Adicional del Convenio europeo relativo a la asistencia
judicial en materia penal, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre
de 2001 (4) y
el artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea
y los Estados Unidos de América (5). |
(5) |
Las autoridades
judiciales internacionales desempeñan un papel crucial en la investigación e
instrucción en el proceso penal de los delitos internacionales. Sus
representantes pueden participar en un ECI concreto previa invitación de sus
miembros con arreglo al acuerdo de constitución de un ECI pertinente (en lo
sucesivo, «acuerdo sobre ECI»). Por lo tanto, también debe facilitarse el intercambio
de información y pruebas entre las autoridades nacionales competentes y
cualquier otro órgano jurisdiccional o mecanismo cuyo objeto sea tratar los
delitos graves que preocupen a la comunidad internacional en su conjunto, en
particular la Corte Penal Internacional (CPI). Así pues, el presente
Reglamento debe permitir el acceso a la plataforma informática (en lo
sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI») a los representantes de
dichas autoridades judiciales internacionales con el fin de reforzar la
cooperación internacional en relación con la investigación e instrucción en
el proceso penal de los delitos internacionales. |
(6) |
Existe una urgente
necesidad de contar con una plataforma de colaboración para que los ECI se
comuniquen eficazmente e intercambien información y pruebas de manera segura,
a fin de garantizar que los responsables de los delitos más graves rindan
cuentas rápidamente. Esa necesidad se pone de relieve en el mandato de la
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
establecida mediante el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo
y del Consejo (6),
que fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento
Europeo y del Consejo (7),
que permite a Eurojust preservar, analizar y almacenar pruebas relativas al
genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las
infracciones penales conexas, y permite el intercambio de pruebas
relacionadas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades
judiciales internacionales, en particular la CPI. |
(7) |
Los marcos jurídicos
vigentes de la Unión no determinan cómo las entidades que participan en un
ECI han de intercambiar la información y comunicarse. Dichas entidades llegan
a un acuerdo sobre tal intercambio y comunicación en función de las
necesidades y de los medios disponibles. Para luchar contra la delincuencia
transfronteriza, cada vez más compleja y en rápida evolución, la rapidez, la
cooperación y la eficiencia son cruciales. Sin embargo, en la actualidad no
existe un sistema que apoye la gestión de los ECI, permita que la búsqueda y
el registro de pruebas sean más eficientes y proteja los datos intercambiados
entre los participantes en un ECI. Es evidente la falta de un canal seguro y
eficaz específico al que puedan recurrir todos los participantes en un ECI y
a través del cual puedan intercambiar rápidamente grandes volúmenes de
información y de pruebas o mantener una comunicación segura y eficaz. Además,
tampoco existe ningún sistema que bien apoye la gestión de los ECI que
incluya la trazabilidad de las pruebas intercambiadas entre los participantes
en un ECI de tal manera que se cumplan los requisitos legales ante los
órganos jurisdiccionales nacionales o bien apoye la planificación y la
coordinación de las operaciones de un ECI. |
(8) |
En vista de las cada
vez mayores posibilidades de la comisión de delitos infiltrándose en los
sistemas informáticos, el mantenimiento de la situación actual podría, además
de restar eficacia y eficiencia a las investigaciones transfronterizas,
comprometer y ralentizar dichas investigaciones e instrucción en el proceso
penal debido al intercambio no seguro ni digital de información y pruebas,
aumentando así su coste. Las autoridades judiciales, policiales y aduaneras
deben garantizar, más que ningunas otras, que sus sistemas gocen de la máxima
modernidad y seguridad, y que todos los miembros de ECI puedan conectarse e
interactuar fácilmente, con independencia de sus sistemas nacionales. |
(9) |
Es importante
mejorar la cooperación de los ECI y respaldarla con herramientas informáticas
modernas. La rapidez y la eficiencia de los intercambios entre los
participantes en un ECI podrían aumentar considerablemente con el
establecimiento de una plataforma informática específica que apoye el
funcionamiento de los ECI. Es por lo tanto necesario establecer normas para
el establecimiento de una plataforma de colaboración de los ECI a escala de
la Unión con el fin de ayudar a los participantes en los ECI a colaborar,
mantener comunicaciones seguras y poner en común información y pruebas. |
(10) |
La plataforma de
colaboración de los ECI únicamente debe utilizarse cuando exista, entre otras
condiciones, una base jurídica de la Unión para la creación de un ECI. En el
caso de los ECI creados exclusivamente sobre bases jurídicas internacionales,
no debe utilizarse la plataforma de colaboración de los ECI dado que la
plataforma se financia con cargo al presupuesto de la Unión y se desarrolla a
partir de la legislación de la Unión. No obstante, cuando las autoridades
competentes de un tercer país sean Parte en un acuerdo sobre un ECI que tenga
tanto una base jurídica de la Unión como una internacional, los representantes
de las autoridades competentes de dicho tercer país deben ser consideradas
miembros del ECI. |
(11) |
La utilización de la
plataforma de colaboración de los ECI ha de ser voluntaria. Dicho esto, su
valor añadido para las investigaciones transfronterizas hace que se
recomiende encarecidamente. El hecho de que se recurra o no a la plataforma
de colaboración de los ECI no debe prejuzgar ni afectar a la legalidad de
otras formas de comunicación o de intercambio de información, ni debe tampoco
alterar la forma de creación, organización o funcionamiento de los ECI. El
establecimiento de la plataforma de colaboración de los ECI no debe
repercutir en las bases jurídicas subyacentes para la creación de los ECI ni
en la legislación procesal nacional aplicable a la recogida de pruebas y al
uso de las pruebas obtenidas. Los funcionarios de otras autoridades
nacionales competentes, como las aduanas, que puedan ser miembros de ECI
creados en virtud de la Decisión Marco 2002/465/JAI, deben poder tener
acceso a los espacios de colaboración de los ECI. La plataforma de
colaboración de los ECI solo debe proporcionar una herramienta informática
segura para mejorar la cooperación, acelerar el flujo de información entre
sus usuarios y aumentar la seguridad de los datos intercambiados y la
eficacia de los ECI. |
(12) |
La plataforma de
colaboración de los ECI debe cubrir las fases operativa y posoperativa de los
ECI, desde el momento en que sus miembros firmen el acuerdo sobre el ECI
pertinente hasta que se haya concluido la evaluación del ECI. Dado que los
agentes que participan en el proceso de creación del ECI son diferentes de
los miembros del ECI una vez establecido, el proceso de creación de los ECI
y, en especial, la negociación del contenido y la firma del acuerdo sobre el
ECI no deben correr a cargo de la plataforma de colaboración de los ECI. No
obstante, ante la necesidad de una herramienta electrónica que facilite el
proceso de firma de un acuerdo sobre el ECI, la Comisión debe considerar la
posibilidad de ejecutar dicho proceso mediante el sistema de intercambio
digital de pruebas electrónicas (eEDES), que es un portal en línea seguro
para solicitudes y respuestas electrónicas desarrollado por la Comisión. |
(13) |
Debe animarse a los
miembros de ECI que utilicen la plataforma de colaboración de los ECI a
realizar una evaluación del ECI durante su fase operativa o tras su cierre,
utilizando para ello las herramientas ofrecidas por la plataforma de
colaboración de los ECI. |
(14) |
Un acuerdo sobre
ECI, incluidos los apéndices, debe constituir un requisito previo para la
utilización de la plataforma de colaboración de los ECI. Debe adaptarse el
contenido de todos los futuros acuerdos sobre ECI para que tenga en cuenta
las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. |
(15) |
La red de expertos
nacionales sobre ECI, que se formó en 2005, (en lo sucesivo, «red de
ECI») ha desarrollado un modelo de acuerdo que incluye apéndices para
facilitar la creación de ECI. El contenido del modelo de acuerdo y sus
apéndices deben adaptarse para tener en cuenta la decisión de utilizar la
plataforma de colaboración de los ECI y las normas de acceso a esta. |
(16) |
Desde el punto de
vista operativo, la plataforma de colaboración de los ECI debe componerse de
espacios aislados de colaboración de ECI creados para cada uno de los ECI que
se alojen en la plataforma de colaboración de los ECI. |
(17) |
Desde el punto de
vista técnico, la plataforma de colaboración de los ECI debe ser accesible a
través de una conexión segura por internet y componerse de un sistema de
información centralizado —accesible a través de un portal web seguro—, un
soporte lógico (software) de comunicación para dispositivos móviles y
de sobremesa que incluya un mecanismo avanzado de registro y de seguimiento,
y una conexión entre el sistema de información centralizado y las
herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI
y estén gestionados por la Secretaría de la red de ECI. |
(18) |
El objetivo de la
plataforma de colaboración de los ECI debe ser facilitar la coordinación y la
gestión de los ECI. La plataforma de colaboración de los ECI debe asegurar el
intercambio y el almacenamiento temporal de información operativa y pruebas,
proporcionar una comunicación segura, facilitar la trazabilidad de las
pruebas y apoyar el proceso de evaluación de los ECI. Debe animarse a todos
los participantes en un ECI a utilizar todas las funciones de la plataforma
de colaboración de los ECI y a sustituir, en la medida de lo posible, los
canales de comunicación e intercambio de datos que se utilizan actualmente
por los de la plataforma de colaboración de los ECI. |
(19) |
La coordinación y el
intercambio de datos entre las agencias y los organismos de la Unión en el
espacio de libertad, seguridad y justicia que participan en la cooperación
judicial y los miembros del ECI es fundamental para garantizar una respuesta
coordinada de la Unión a las actividades delictivas y prestar un apoyo
crucial a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia. La
plataforma de colaboración de los ECI debe complementar las herramientas
existentes que permiten el intercambio seguro de datos entre las autoridades
judiciales, policiales y aduaneras, como la Aplicación de la Red de
Intercambio Seguro de Información (SIENA, por sus siglas en inglés)
gestionada por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial
(Europol) establecida mediante el Reglamento (UE) 2016/794 del
Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(20) |
Las funciones de
comunicación de la plataforma de colaboración de los ECI deben prestarse
mediante un soporte lógico (software) de última generación almacenado
localmente en los dispositivos de los usuarios de la plataforma de
colaboración de los ECI y que permita una comunicación no rastreable. |
(21) |
Es preciso asegurar
la existencia de una función adecuada que permita el intercambio de información
operativa y de pruebas, incluso de archivos voluminosos, a través de un
sistema de carga y descarga diseñado para almacenar los datos de forma
centralizada únicamente durante el período limitado necesario para la
transferencia técnica de los datos. Tan pronto como los datos hayan sido
descargados por todos los destinatarios deben suprimirse automática y
permanentemente de la plataforma de colaboración de los ECI. |
(22) |
Dada su experiencia
en la gestión de sistemas de gran magnitud en el ámbito de la justicia y los
asuntos de interior, debe encomendarse a la Agencia de la Unión Europea para
la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio
de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «agencia eu-LISA»), creada
por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del
Consejo (9),
el diseño, desarrollo y funcionamiento de la plataforma de colaboración de
los ECI, utilizando las funciones existentes de SIENA y otras funciones de
Europol para garantizar la complementariedad y, si ha lugar, la conectividad.
Por lo tanto, es preciso modificar el mandato de la agencia eu-LISA para
incorporar esas nuevas tareas, y debe proporcionarse a la agencia eu-LISA la
financiación y el personal adecuados para que cumpla las responsabilidades
que le atribuye el presente Reglamento. Con tal fin, deben establecerse normas
sobre las responsabilidades de la agencia eu-LISA como agencia encargada del
desarrollo, el funcionamiento técnico y el mantenimiento de la plataforma de
colaboración de los ECI. |
(23) |
La agencia eu-LISA
debe garantizar que los datos en poder de las autoridades judiciales,
policiales y aduaneras puedan transmitirse fácilmente, cuando proceda, de
SIENA a la plataforma de colaboración de los ECI. A tal fin, la Comisión debe
presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la
necesidad, viabilidad e idoneidad de una conexión entre la plataforma de
colaboración de los ECI y SIENA. Dicho informe debe contener las condiciones,
las especificaciones técnicas y los procedimientos que garanticen una
conexión y un intercambio de datos que sean seguros y eficientes. La
evaluación debe tener en cuenta el elevado nivel de protección de datos
necesario para dicha conexión, con arreglo al marco jurídico de protección de
datos nacional y de la Unión en vigor, como la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo (10),
el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y
las normas aplicables a los órganos y organismos pertinentes de la Unión en
los actos jurídicos que los establecen. Debe tenerse en cuenta el nivel de
protección de los datos que se intercambiarán a través de la plataforma de
colaboración de los ECI, a saber, datos sensibles y no clasificados. Asimismo,
antes de presentar dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión debe consultar
también al Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca del efecto que
pueda tener el tratamiento previsto de los datos personales en la protección
de los derechos y libertades de las personas. |
(24) |
Desde la formación
de la red de ECI en 2005, la Secretaría de la red de ECI apoya su labor
organizando reuniones anuales y actividades de formación, y recogiendo y
analizando las evaluaciones de cada uno de los ECI y gestionando el programa
de financiación de los ECI de Eurojust. Desde 2011, la Secretaría de la red
de ECI ha tenido su sede en Eurojust, como unidad independiente. Eurojust
debe contar con el personal adecuado asignado a la Secretaría de la red de
ECI para que pueda apoyar a los usuarios en la aplicación práctica de la
plataforma de colaboración de los ECI, prestar orientación y asistencia a
diario, diseñar y proporcionar cursos de formación y concienciar y promover
la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI. |
(25) |
Dado que actualmente
existen herramientas informáticas de apoyo a las operaciones de los ECI,
alojadas en Eurojust y gestionadas por la Secretaría de la red de ECI, es necesario
conectar la plataforma de colaboración de los ECI a dichas herramientas
informáticas, a fin de facilitar la gestión de los ECI. Con ese fin, Eurojust
debe llevar a cabo la adaptación técnica necesaria de sus sistemas que
permita establecer dicha conexión. Para hacer frente a esas
responsabilidades, Eurojust debe contar también con la financiación y el
personal adecuados. |
(26) |
Durante la fase
operativa de un ECI, Eurojust y Europol proporcionan un valioso apoyo
operativo a los miembros del ECI al ofrecer una amplia gama de herramientas
de apoyo, como oficinas móviles, análisis de cruce de datos y analíticos,
centros de coordinación y operativos, la coordinación de las actuaciones
judiciales previas al juicio, conocimientos especializados y financiación. |
(27) |
A fin de asegurar
una separación clara de los derechos y las tareas, es preciso establecer
normas sobre las responsabilidades de los Estados miembros, Eurojust,
Europol, la Fiscalía Europea creada mediante el Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo (12),
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) creada mediante la
Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (13) y
otros órganos y organismos competentes de la Unión, normas en las que se
deben incluir las condiciones en las que pueden utilizar la plataforma de
colaboración de los ECI con fines operativos. |
(28) |
El presente
Reglamento establece los pormenores del mandato, la composición y los
aspectos organizativos del Consejo de Administración del Programa que deberá
ser constituido por el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA. El
Consejo de Administración del Programa habrá de asumir la adecuada gestión de
la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI.
Es también necesario determinar los pormenores del mandato, la composición y
los aspectos organizativos del Grupo consultivo que creará la agencia eu-LISA
para obtener conocimientos especializados relacionados con la plataforma de
colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación del
programa de trabajo anual y del informe anual de actividad de la agencia
eu-LISA. |
(29) |
El presente
Reglamento establece las normas de acceso a la plataforma de colaboración de
los ECI y las salvaguardias necesarias. El administrador o administradores
del espacio de los ECI deben encargarse de la gestión de los derechos de
acceso a los espacios de colaboración de cada ECI. Se deben encargar de
gestionar el acceso de los usuarios de la plataforma de colaboración durante
las fases operativa y posoperativa de los ECI, con arreglo al acuerdo sobre
el ECI pertinente. Los administradores del espacio de los ECI deben poder
delegar sus tareas técnicas y administrativas a la Secretaría de la red de
ECI, con excepción de la verificación de los datos cargados por terceros
países o por los representantes de autoridades judiciales internacionales. |
(30) |
Habida cuenta del
carácter sensible de los datos operativos intercambiados entre los usuarios
de la plataforma de colaboración de los ECI, esta debe garantizar un elevado
nivel de seguridad. La agencia eu-LISA deberá adoptar todas las medidas
técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad del intercambio
de datos utilizando sólidos algoritmos de cifrado de extremo a extremo para
cifrar los datos en tránsito o en reposo. |
(31) |
El presente
Reglamento establece normas sobre la responsabilidad de los Estados miembros,
la agencia eu-LISA, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros
órganos y organismos competentes de la Unión en relación con los daños
materiales, corporales o morales producidos como consecuencia de cualquier
acto incompatible con el presente Reglamento. Por lo que se refiere a los
terceros países y a las autoridades judiciales internacionales, las cláusulas
de responsabilidad con respecto a los daños materiales, corporales o morales
deben figurar en los acuerdos sobre ECI pertinentes. |
(32) |
El presente
Reglamento establece disposiciones específicas en materia de protección de
datos que afectan tanto a los datos operativos como a los no operativos.
Dichas disposiciones en materia de protección de datos resultan necesarias
para complementar las disposiciones ya vigentes al respecto y garantizar un
nivel general adecuado de protección de datos, seguridad de los datos y
protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas. |
(33) |
El tratamiento de
datos personales con arreglo al presente Reglamento debe ser conforme con el
marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos personales. La
Directiva (UE) 2016/680 se aplica al tratamiento de los datos personales
por parte de las autoridades nacionales competentes con fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención
frente a las amenazas contra la seguridad pública. Por lo que respecta al
tratamiento de datos por parte de las instituciones, órganos y organismos de
la Unión, el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplica en el contexto del
presente Reglamento. A tal fin, deben garantizarse salvaguardias adecuadas en
materia de protección de datos. |
(34) |
Cada autoridad
nacional competente de un Estado miembro y, en su caso, Eurojust, Europol, la
Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo de la Unión
debe ser responsable a título individual del tratamiento de los datos
personales al utilizar la plataforma de colaboración de los ECI. Los usuarios
de plataformas de colaboración de los ECI deben ser considerados
corresponsables del tratamiento de datos personales no operativos, en el
sentido del Reglamento (UE) 2018/1725. |
(35) |
Con arreglo a lo
dispuesto en el acuerdo sobre el ECI pertinente, los administradores del
espacio de los ECI deben poder conceder acceso a un espacio de colaboración
de ECI a los representantes de las autoridades competentes de terceros países
que sean Parte en un acuerdo sobre ECI o a los representantes de autoridades
judiciales internacionales que participen en un ECI. En el contexto de un
acuerdo sobre ECI, toda transferencia de datos personales a terceros países o
a autoridades judiciales internacionales, siempre que dichas autoridades
tengan la consideración de organizaciones internacionales a tal efecto, está
sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el capítulo V de
la Directiva (UE) 2016/680. Los intercambios de datos operativos con
terceros países o con autoridades judiciales internacionales deben limitarse
a los que sean estrictamente necesarios para cumplir los objetivos del
acuerdo sobre el ECI pertinente. |
(36) |
Cuando el espacio de
un ECI tenga varios administradores, uno de ellos debe ser designado en el
acuerdo sobre el ECI pertinente responsable del tratamiento de los datos
cargados por terceros países o por representantes de autoridades judiciales
internacionales, antes de que se cree el espacio de colaboración de un ECI en
el que participen terceros países o representantes de autoridades judiciales
internacionales. |
(37) |
La agencia eu-LISA
ha de garantizar que el acceso al sistema de información centralizado y a
todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información
centralizado se registren para controlar la integridad y la seguridad de los
datos y la legalidad del tratamiento de datos, así como para llevar a cabo
actividades de supervisión interna. La agencia eu-LISA no debe tener acceso a
los datos operativos y no operativos almacenados en los espacios de
colaboración de los ECI. |
(38) |
El presente
Reglamento impone a la agencia eu-LISA obligaciones en materia de
presentación de informes en lo que respecta al desarrollo y el funcionamiento
de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de
planificación, prestaciones técnicas, rentabilidad, seguridad y calidad del
servicio. Además, la Comisión ha de llevar a cabo una evaluación general de
la plataforma de colaboración de los ECI que tenga en cuenta los objetivos
del presente Reglamento, así como los resultados agregados de las
evaluaciones de cada uno de los ECI, a más tardar dos años después del inicio
de sus operaciones y, en lo sucesivo, cada cuatro años. |
(39) |
Si bien el coste del
establecimiento y mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI,
así como la función de apoyo de Eurojust después de la puesta en
funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, deben correr a
cargo del presupuesto de la Unión, cada uno de los Estados miembros, así como
Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y cualquier otro órgano y
organismo competente de la Unión, debe correr con sus propios gastos
derivados de su utilización de la plataforma de colaboración de los ECI. |
(40) |
A fin de garantizar
condiciones uniformes para el desarrollo técnico y la implantación de la
plataforma de colaboración de los ECI, deben conferirse a la Comisión
competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad
con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo (14). |
(41) |
La Comisión debe
adoptar los actos de ejecución pertinentes necesarios para el desarrollo
técnico de la plataforma de colaboración de los ECI tan pronto como sea
posible tras la fecha de entrada en vigor de presente Reglamento. |
(42) |
La Comisión habrá de
determinar la fecha de inicio de las operaciones de la plataforma de
colaboración de los ECI una vez que se hayan adoptado los actos de ejecución
pertinentes para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de
los ECI y que la agencia eu-LISA haya llevado a cabo un ensayo completo de la
plataforma de colaboración de los ECI con la participación de los Estados
miembros. |
(43) |
Dado que el objetivo
del presente Reglamento, a saber, permitir la cooperación, la comunicación y
el intercambio de información y pruebas de forma eficaz y eficiente entre los
miembros del ECI, los representantes de autoridades judiciales
internacionales, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos
competentes de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los
Estados miembros, sino que, puede lograrse mejor a escala de la Unión
mediante el establecimiento de normas comunes, esta puede adoptar medidas, de
acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5
del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de
proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(44) |
De conformidad con
los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la
posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la adopción del presente
Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(45) |
De conformidad con
el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del
Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y
justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado mediante carta de
7 de abril de 2022 su deseo de participar en la adopción y
aplicación del presente Reglamento. |
(46) |
El Supervisor
Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el
artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, presentó
sus observaciones formales el 25 de enero de 2022. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a) |
una plataforma informática (en lo
sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI»), que se utilizará con
carácter voluntario para facilitar la cooperación de las autoridades
competentes que participen en los equipos conjuntos de investigación (ECI)
creados con arreglo al artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo
de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea,
relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros
de la Unión Europea, o a la Decisión Marco 2002/465/JAI; |
b) |
normas sobre la división de
responsabilidades entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los
ECI y la agencia responsable del desarrollo y el mantenimiento de la
plataforma de colaboración de los ECI; |
c) |
las condiciones en las que los
usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI pueden recibir acceso a
esa plataforma; |
d) |
las disposiciones específicas en
materia de protección de datos que se necesitan para completar las disposiciones
vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de
datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de
las personas interesadas. |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El
presente Reglamento se aplica al tratamiento de información, en la que se
incluyen los datos personales, en el contexto de un ECI. Forman parte de ese
tratamiento el intercambio y el almacenamiento de datos operativos, así como de
datos no operativos.
2. El
presente Reglamento se aplica a las fases operativa y posoperativa de los ECI,
a partir del momento en que se firme el acuerdo sobre el ECI pertinente y hasta
que se hayan eliminado del sistema de información centralizado todos los datos
operativos y no operativos de dicho ECI.
3. El
presente Reglamento no modifica ni afecta en modo alguno a las disposiciones
jurídicas vigentes sobre el establecimiento, la actividad o la evaluación de
los ECI.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«sistema de información
centralizado»: el sistema informático central en el que se almacenen y
procesen los datos relacionados con los ECI; |
2) |
«soporte lógico (software)
de comunicación»: el soporte lógico (software) que facilite el
intercambio de archivos y mensajes en formatos de texto, audio, imagen o
vídeo entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI; |
3) |
«autoridades competentes»: las
autoridades de los Estados miembros que sean competentes para formar parte de
un ECI que haya sido creado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el
artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia
judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y en
el artículo 1 de la Decisión Marco 2002/465/JAI, la Fiscalía
Europea, cuando actúe en el ejercicio de sus competencias con arreglo a los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, y las
autoridades competentes de un tercer país cuando sean Parte en un acuerdo
sobre ECI en virtud de una base jurídica adicional; |
4) |
«miembros de los ECI»: los
representantes de las autoridades competentes; |
5) |
«usuarios de la plataforma de
colaboración de los ECI»: los miembros de los ECI, Eurojust, Europol, la OLAF
y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una
autoridad judicial internacional que participe en un ECI; |
6) |
«autoridad judicial
internacional»: organismo, órgano jurisdiccional o mecanismo internacional
establecido para investigar y perseguir delitos graves que afecten a la
comunidad internacional en su conjunto, a saber, crímenes de genocidio,
crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra e infracciones penales
conexas que afecten a la paz y la seguridad internacionales; |
7) |
«espacio de colaboración del ECI»:
el espacio aislado individual para cada ECI alojado en la plataforma de
colaboración de los ECI; |
8) |
«administrador del espacio del
ECI»: un miembro del ECI de un Estado miembro o del ECI de la Fiscalía Europea,
designado en un acuerdo sobre ECI, encargado de un espacio de colaboración
del ECI; |
9) |
«datos operativos»: la información
y pruebas tratadas por la plataforma de colaboración de los ECI durante la
fase operativa de un ECI en apoyo de las investigaciones transfronterizas y
otras actuaciones judiciales previas al juicio; |
10) |
«datos no operativos»: los datos
administrativos procesados por la plataforma de colaboración de los ECI, en
particular para facilitar la gestión de un ECI y la cooperación entre los
usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI. |
Artículo 4
Arquitectura técnica
de la plataforma de colaboración de los ECI
La plataforma de
colaboración de los ECI se compondrá de los elementos siguientes:
a) |
un sistema de información centralizado
que permita el almacenamiento central temporal de datos; |
b) |
soporte lógico (software)
de comunicación que permita el almacenamiento local seguro de datos de
comunicaciones en los dispositivos de los usuarios de la plataforma de
colaboración de los ECI; |
c) |
una conexión entre el sistema de
información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que
apoyen el funcionamiento de los ECI y sean gestionadas por la Secretaría de
la red de ECI. |
El sistema de
información centralizado estará alojado por la agencia eu-LISA en sus sitios
técnicos.
Artículo 5
Objetivo de la
plataforma de colaboración de los ECI
El objetivo de la
plataforma de colaboración de los ECI será facilitar:
a) |
la coordinación y la gestión de
los ECI mediante un conjunto de funciones que den apoyo a los procesos
administrativos y financieros del ECI; |
b) |
el intercambio rápido y seguro y
el almacenamiento temporal de datos operativos, incluyendo archivos
voluminosos, mediante una función de carga y descarga; |
c) |
comunicaciones seguras mediante
una función que comprenda mensajería instantánea, chat, audioconferencia y
videoconferencia; |
d) |
la trazabilidad de los
intercambios de pruebas mediante un mecanismo avanzado de registro y de
seguimiento que permita que se siga la pista de todas las pruebas
intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI, así como
del acceso a ellas y de su tratamiento; |
e) |
la evaluación de los ECI, mediante
un proceso colaborativo específico. |
CAPÍTULO II
DESARROLLO Y GESTIÓN OPERATIVA
Artículo 6
Adopción de actos de
ejecución por la Comisión
La Comisión adoptará
lo antes posible después del 7 de junio de 2023 los actos de
ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de
colaboración de los ECI, en particular los actos de ejecución relativos a:
a) |
la lista de funciones necesarias
para la coordinación y la gestión de los ECI, incluida la traducción
automática de los datos no operativos; |
b) |
la lista de funciones requeridas
para las comunicaciones seguras; |
c) |
las especificaciones de servicio
de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra
c); |
d) |
la seguridad, tal como se menciona
en el artículo 19; |
e) |
los registros técnicos, tal como
se menciona en el artículo 25; |
f) |
las estadísticas y la información,
tal como se menciona en el artículo 26; |
g) |
los requisitos en materia de
prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI. |
Los actos de ejecución
a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el
artículo 29, apartado 2.
Artículo 7
Responsabilidades de
la agencia eu-LISA
1. La
agencia eu-LISA determinará el diseño de la arquitectura física de la
plataforma de colaboración de los ECI, incluidas sus especificaciones técnicas
y su evolución, a partir de los actos de ejecución a que se refiere el
artículo 6. Dicho diseño deberá ser aprobado por su Consejo de
Administración, previo dictamen favorable de la Comisión.
2. La
agencia eu-LISA será responsable del desarrollo de la plataforma de
colaboración de los ECI de conformidad con el principio de protección de datos
desde el diseño y por defecto. Tal desarrollo consistirá en la elaboración y la
ejecución de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación
general del proyecto.
3. La
agencia eu-LISA pondrá el soporte lógico (software) de comunicación a
disposición de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.
4. La
agencia eu-LISA desarrollará e implantará la plataforma de colaboración de los
ECI lo antes posible después del 7 de junio de 2023 y tras la
adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6.
5. La
agencia eu-LISA velará por que el funcionamiento de la plataforma de
colaboración de los ECI se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y en
los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6 del presente
Reglamento, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725.
6. La
agencia eu-LISA será responsable de la gestión operativa de la plataforma de
colaboración de los ECI. La gestión operativa de la plataforma de colaboración
de los ECI incluirá todas las tareas necesarias para mantener la plataforma de
colaboración de los ECI en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento
y, en particular, los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos
necesarios para garantizar que la plataforma de colaboración de los ECI
funcione a un nivel satisfactorio de conformidad con las especificaciones
técnicas.
7. La
agencia eu-LISA se encargará de impartir formación sobre el uso técnico de la
plataforma de colaboración de los ECI a la Secretaría de la red de ECI, también
suministrando material de formación.
8. La
agencia eu-LISA creará un servicio de atención que se encargará de atenuar, de
manera oportuna, las repercusiones de los incidentes técnicos que se le
notifiquen.
9. La
agencia eu-LISA introducirá mejoras continuas en la plataforma de colaboración
de los ECI, y le añadirá nuevas funciones, con base en las aportaciones que
reciba del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 y en el
informe anual de la Secretaría de la red de ECI a que se refiere el
artículo 10, letra e).
10. La
agencia eu-LISA no tendrá acceso a los datos operativos y no operativos
almacenados en los espacios de colaboración de los ECI.
11. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los
funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de
la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68
del Consejo (15),
la agencia eu-LISA aplicará las normas adecuadas en materia de secreto
profesional, u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes, a todo
miembro de su personal que deba trabajar con los datos registrados en el
sistema de información centralizado. Esa obligación seguirá siendo aplicable
una vez dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o
hayan finalizado sus actividades.
Artículo 8
Responsabilidades de
los Estados miembros
1. Cada
Estado miembro adoptará las disposiciones técnicas necesarias para que sus
autoridades competentes puedan acceder a la plataforma de colaboración de los
ECI de conformidad con el presente Reglamento.
2. Los
Estados miembros velarán por que los usuarios de la plataforma de colaboración
de los ECI tengan acceso a los cursos de formación proporcionados por la
Secretaría de la red de ECI de conformidad con el artículo 10, letra c), o
a los cursos de formación equivalente proporcionados a escala nacional. Los
Estados miembros velarán asimismo por que los usuarios de la plataforma de
colaboración de los ECI sean plenamente conscientes de los requisitos en
materia de protección de datos en virtud del Derecho de la Unión.
Artículo 9
Responsabilidades de
los órganos y organismos competentes de la Unión
1. Eurojust,
Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes
de la Unión adoptarán las disposiciones técnicas necesarias que les permitan
acceder a la plataforma de colaboración de los ECI.
2. Eurojust
será responsable de la adaptación técnica necesaria de sus sistemas que
requiere el establecimiento de la conexión a que se refiere el artículo 4,
párrafo primero, letra c).
Artículo 10
Responsabilidades de
la Secretaría de la red de ECI
La Secretaría de la
red de ECI apoyará el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los
ECI:
a) |
proporcionando, a petición del
administrador o administradores del espacio de los ECI, apoyo administrativo,
jurídico y técnico en el contexto de la creación y la gestión de los derechos
de acceso de cada espacio de colaboración de los ECI, de conformidad con el
artículo 14, apartado 3; |
b) |
facilitando orientación, apoyo
funcional y asistencia diarios a los profesionales sobre la utilización de la
plataforma de colaboración de los ECI y sus funciones; |
c) |
diseñando y proporcionando cursos de
formación para los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI
orientados a facilitar la utilización de la plataforma de colaboración; |
d) |
impulsando una cultura de
cooperación dentro de la Unión en relación con la cooperación transfronteriza
en materia penal, concienciando al respecto y promoviendo la utilización de
la plataforma de colaboración de los ECI entre los profesionales; |
e) |
manteniendo informada, tras el
inicio de las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI, a la
agencia eu-LISA acerca de los requisitos funcionales adicionales mediante la
presentación de un informe anual sobre las posibles mejoras y las nuevas
funciones de la plataforma de colaboración de los ECI que se base en los
comentarios sobre la utilización práctica de la plataforma que recopile de
los usuarios de dicha plataforma. |
Artículo 11
Consejo de
Administración del Programa
1. Antes
de emprender la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de
los ECI, el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA constituirá un
Consejo de Administración del Programa para dicha fase.
2. El
Consejo de Administración del Programa se compondrá de diez miembros:
a) |
ocho miembros nombrados por el
Consejo de Administración de la agencia eu-LISA; |
b) |
el presidente del Grupo consultivo
a que se refiere el artículo 12, y |
c) |
un miembro nombrado por la
Comisión. |
3. El
Consejo de Administración de la agencia eu-LISA deberá velar por que los
miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa tengan la
experiencia y los conocimientos especializados necesarios en cuanto al
desarrollo y la gestión de sistemas informáticos de apoyo a las autoridades
judiciales.
4. La
agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del
Programa. A tal fin, representantes de la agencia eu-LISA asistirán a las
reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los
trabajos de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI y
sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.
5. El
Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres
meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión
adecuada de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de
los ECI. El Consejo de Administración del Programa presentará al Consejo de
Administración de la agencia eu-LISA informes por escrito de forma periódica y,
cuando sea posible, cada mes, sobre los avances de la plataforma de
colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa no tendrá
competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los
miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA.
6. El
Consejo de Administración del Programa, en consulta con el Consejo de
Administración de la agencia eu-LISA, establecerá su reglamento interno, que
incluirá, en particular, normas sobre la presidencia, los lugares de reunión,
la preparación de las reuniones, la admisión de expertos a las reuniones y
planes de comunicación que garanticen que los miembros del Consejo de
Administración de la agencia eu-LISA que no sean miembros del Consejo de
Administración del Programa estén plenamente informados.
7. La
presidencia del Consejo de Administración del Programa correrá a cargo de un
Estado miembro.
8. La
agencia eu-LISA se encargará de la secretaría del Consejo de Administración del
Programa.
Artículo 12
Grupo consultivo
1. La
agencia eu-LISA establecerá un Grupo consultivo con el fin de adquirir conocimientos
técnicos relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en
particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del
informe de actividad anual de la agencia eu-LISA, y con el fin de detectar las
posibles mejoras y nuevas funciones que deban implantarse en dicha plataforma.
2. El
Grupo consultivo se compondrá de representantes de los Estados miembros, la
Comisión y la Secretaría de la red de ECI. Estará presidido por la agencia
eu-LISA. A tal fin:
a) |
se reunirá al menos una vez al mes
hasta que se inicien las operaciones de la plataforma de colaboración de los
ECI cuando sea posible, y se reunirá periódicamente a partir de entonces; |
b) |
durante la fase de diseño y
desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, informará al Consejo
de Administración del Programa después de cada una de sus reuniones, y |
c) |
durante la fase de diseño y
desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, proporcionará los
conocimientos técnicos necesarios para apoyar las tareas del Consejo de
Administración del Programa. |
CAPÍTULO III
ESTABLECIMIENTO DE LOS
ESPACIOS DE COLABORACIÓN DE LOS ECI Y ACCESO A ELLOS
Artículo 13
Establecimiento de los
espacios de colaboración de los ECI
1. Cuando
un acuerdo sobre ECI disponga la utilización de la plataforma de colaboración
de los ECI de conformidad con el presente Reglamento, se establecerá dentro de
dicha plataforma un espacio de colaboración para cada ECI.
2. El
acuerdo sobre el ECI pertinente dispondrá que las autoridades competentes de
los Estados miembros y la Fiscalía Europea tengan acceso al espacio de
colaboración de los ECI pertinente y podrá disponer que los órganos y
organismos competentes de la Unión, las autoridades competentes de terceros
países que hayan firmado el acuerdo y los representantes de las autoridades
judiciales internacionales tengan acceso a dicho espacio de colaboración de los
ECI. El acuerdo sobre el ECI pertinente establecerá las normas para tal acceso.
3. El
espacio de colaboración de los ECI pertinentes será establecido por el
administrador o administradores del espacio de los ECI, con el apoyo técnico de
la agencia eu-LISA.
4. Si
los miembros de un ECI deciden no utilizar la plataforma de colaboración de los
ECI en el momento de la firma del acuerdo sobre el ECI, pero acuerdan empezar a
utilizarla en el transcurso de las actividades del ECI pertinente, se
modificará dicho acuerdo sobre el ECI si no contemplaba esa posibilidad y se
aplicarán los apartados 1, 2 y 3. En caso de que los miembros de un
ECI acuerden dejar de utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el
transcurso de las actividades del ECI, se modificará el acuerdo sobre el ECI
pertinente si no contemplaba ya esa posibilidad.
Artículo 14
Designación y función del administrador del espacio
del ECI
1. Si
un acuerdo sobre el ECI contempla la utilización de la plataforma de
colaboración de los ECI, en dicho acuerdo se designará a uno o varios
administradores de entre los Estados miembros, los miembros de los ECI o el
miembro del ECI de la Fiscalía Europea.
2. El
administrador o administradores del espacio de los ECI gestionarán los derechos
de acceso de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI al
espacio de colaboración del ECI pertinente con arreglo a lo dispuesto en el
acuerdo sobre el ECI.
3. Todo
acuerdo sobre el ECI podrá estipular que la Secretaría de la red de ECI tenga
acceso a un espacio de colaboración del ECI con fines de apoyo técnico y
administrativo, así como con fines de apoyo técnico, jurídico y administrativo
para la gestión de los derechos de acceso. En este caso, con el acuerdo de los
miembros del ECI, del administrador o administradores del espacio del ECI, se
concederá a la Secretaría de la red de ECI acceso al espacio de colaboración del
ECI.
Artículo 15
Acceso de las
autoridades competentes de los Estados miembros y de la Fiscalía Europea a los
espacios de colaboración de los ECI
De conformidad con el
acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio
del ECI concederán acceso al espacio de colaboración a las autoridades
competentes de los Estados miembros designadas en dicho acuerdo sobre el ECI y
a la Fiscalía Europea cuando haya sido designada en dicho acuerdo.
Artículo 16
Acceso de los órganos
y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI
De conformidad con el
acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio
del ECI concederán acceso a un espacio de colaboración del ECI, en la medida
necesaria, a:
a) |
Eurojust, a efectos del desempeño
de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727; |
b) |
Europol, a efectos del desempeño
de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/794; |
c) |
la OLAF, a efectos del desempeño
de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (16),
y |
d) |
otros órganos y organismos
competentes de la Unión a efectos del desempeño de las funciones establecidas
en los actos jurídicos pertinentes que los creen. |
Artículo 17
Acceso de las
autoridades competentes de terceros países a los espacios de colaboración de
los ECI
1. De
conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, y con los fines expuestos
en el artículo 5, el administrador o administradores del espacio de los
ECI concederán acceso al espacio de colaboración de un ECI a las autoridades
competentes de terceros países que hayan firmado dicho acuerdo.
2. Cada
vez que los miembros de un ECI de los Estados miembros y el miembro del ECI de
la Fiscalía Europea, cuando participe en el ECI pertinente, carguen datos
operativos en un espacio de colaboración de ECI para que los descargue un
tercer país, el miembro del ECI de los Estados miembros o el miembro del ECI de
la Fiscalía Europea pertinente verificará que los datos que hayan cargado
respectivamente se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el
ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este.
3. Cuando
un tercer país cargue datos operativos en un espacio de colaboración de los
ECI, el administrador o administradores del espacio del ECI verificarán que
dichos datos se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI
pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este,
antes de que puedan ser descargados por otros usuarios del espacio de colaboración
de los ECI.
4. Las
autoridades competentes de los Estados miembros velarán por que sus
transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya
concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar
cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva
(UE) 2016/680.
5. Los
órganos y organismos de la Unión velarán por que sus transferencias de datos
personales a terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de
colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las
condiciones establecidas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725,
sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos aplicables a
dichos órganos u organismos de la Unión en los actos jurídicos pertinentes que
los establezcan, cuando esas normas impongan condiciones específicas para las
transferencias de datos.
6. La
Fiscalía Europea, cuando actúe en el ejercicio de sus competencias con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento
(UE) 2017/1939, velará por que las transferencias de datos personales que
realice a terceros países a los que se haya concedido acceso a un espacio de
colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones
establecidas en los artículos 80 a 84 de dicho Reglamento.
Artículo 18
Acceso a los espacios
de colaboración de los ECI por parte de los representantes de las autoridades
judiciales internacionales que participen en un ECI
1. Con
los fines expuestos en el artículo 5, el administrador o administradores
del espacio de los ECI concederán, cuando así lo disponga el acuerdo sobre el
ECI, acceso al espacio de colaboración de un ECI a los representantes de las
autoridades judiciales internacionales que participen en el ECI pertinente.
2. El
administrador o administradores del espacio de los ECI verificarán y
garantizarán que los intercambios de datos operativos con representantes de
autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al
espacio de colaboración de un ECI se limiten a lo necesario para los fines del
acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones
establecidas en este.
3. Los
Estados miembros velarán por que sus transferencias de datos personales a
representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya
concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar
cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva
(UE) 2016/680.
4. Los
órganos y organismos de la Unión velarán por que sus transferencias de datos
personales a representantes de autoridades judiciales internacionales a los que
se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan
lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IX del
Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las normas en materia de
protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión en los
actos jurídicos pertinentes que los establezcan, cuando esas normas impongan
condiciones específicas para las transferencias de datos.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD
Artículo 19
Seguridad
1. La
agencia eu-LISA adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para
garantizar un alto nivel de ciberseguridad de la plataforma de colaboración de
los ECI y la seguridad de los datos dentro de esa plataforma, especialmente
para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos operativos y no
operativos almacenados en el sistema de información centralizado.
2. La
agencia eu-LISA impedirá todo acceso no autorizado a la plataforma de
colaboración de los ECI y velará por que las personas autorizadas para acceder
a ella solo tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso.
3. A
efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo,
la agencia eu-LISA adoptará un plan de seguridad y un plan de continuidad de la
actividad y de recuperación en caso de catástrofe, para garantizar que pueda
restablecerse el sistema de información centralizado en caso de interrupción.
La agencia eu-LISA proporcionará un acuerdo de trabajo con el Equipo de
Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos
de la Unión creado mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo
Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas
Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social
Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones
sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias
Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE, por
sus siglas en inglés) (17),
Al adoptar dicho plan de seguridad, la agencia eu-LISA tendrá en cuenta las
posibles recomendaciones de los expertos de seguridad presentes en el Grupo
consultivo a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
4. La
agencia eu-LISA supervisará la eficacia de todas las medidas contempladas en el
presente artículo y adoptará las medidas de organización del control y la
supervisión internos que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del
presente Reglamento.
Artículo 20
Responsabilidad
1. Cuando
un Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier
otro órgano u organismo competente de la Unión ocasione daños a la plataforma
de colaboración de los ECI como consecuencia del incumplimiento, por su parte,
de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, dicho
Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF u otro órgano u
organismo competente de la Unión será considerado responsable de tales daños, a
menos y en la medida en que la agencia eu-LISA no haya adoptado medidas
razonables para evitar que se produzcan esos daños o para minimizar sus
consecuencias.
2. Las
demandas de indemnización contra un Estado miembro por los daños a que se
refiere el apartado 1 se regirán por el Derecho nacional de dicho Estado
miembro. Las demandas de indemnización contra Eurojust, Europol, la Fiscalía
Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo competente de la Unión por
dichos daños se regirán por los actos jurídicos pertinentes por los que se
hayan creado.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 21
Período de
conservación de los datos operativos
1. Los
datos operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los
ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado durante el tiempo
que sea necesario para que todos los usuarios de la plataforma de colaboración
de los ECI de que se trate puedan finalizar el proceso de descarga. El período
de conservación no deberá exceder de cuatro semanas a partir de la fecha de
carga de dichos datos en la plataforma de colaboración de los ECI.
2. Tan
pronto como todos los usuarios previstos de la plataforma de colaboración de
los ECI hayan finalizado el proceso de descarga o, a más tardar, al expirar el
período de conservación contemplado en el apartado 1, los datos deberán suprimirse
automáticamente y de forma permanente del sistema de información centralizado.
Artículo 22
Período de
conservación de los datos no operativos
1. Cuando
esté prevista la evaluación de algún ECI, los datos no operativos relativos a
cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el
sistema de información centralizado hasta que se haya finalizado la evaluación
del ECI de que se trate. Dicho período de conservación no deberá exceder de
cinco años a partir de la fecha de entrada de dichos datos en la plataforma de
colaboración de los ECI.
2. Si
se decide no realizar una evaluación al cierre de un ECI o, a más tardar, al
expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, los datos se
suprimirán automáticamente del sistema de información centralizado.
Artículo 23
Responsable del
tratamiento de los datos y encargado del tratamiento de los datos
1. Cada
autoridad nacional competente de un Estado miembro y, según proceda, Eurojust,
Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo de la
Unión se considerarán responsables del tratamiento de los datos, de conformidad
con las normas de protección de datos de la Unión vigentes, en lo que respecta
al tratamiento de datos personales operativos con arreglo al presente
Reglamento.
2. Por
lo que se refiere a los datos cargados en la plataforma de colaboración de los
ECI por las autoridades competentes de terceros países o por representantes de
autoridades judiciales internacionales, en el acuerdo sobre el ECI pertinente
se designará a uno de los administradores del espacio de los ECI responsable
del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la
plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella.
No se cargarán datos
de terceros países ni de autoridades judiciales internacionales antes de la
designación del responsable del tratamiento de los datos.
3. La
agencia eu-LISA se considerará, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2018/1725, encargada del tratamiento de los datos personales que se
intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se
almacenen en ella.
4. Los
usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI serán considerados
corresponsables del tratamiento, en el sentido del artículo 28 del Reglamento
(UE) 2018/1725, para el tratamiento de los datos personales no operativos
en la plataforma de colaboración de los ECI.
Artículo 24
Fines del tratamiento
de datos personales
1. Los
datos introducidos en la plataforma de colaboración de los ECI únicamente se
procesarán con los fines siguientes:
a) |
el intercambio de datos operativos
entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para cuya
finalidad se haya creado el ECI pertinente; |
b) |
el intercambio de datos no
operativos entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI con
fines de gestión de los ECI pertinentes. |
2. El
acceso a la plataforma de colaboración de los ECI estará limitado al personal
debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros y
de terceros países, de Eurojust, de Europol, de la Fiscalía Europea, de la OLAF
y de otros órganos u organismos competentes de la Unión o representantes de
autoridades judiciales internacionales, en la medida necesaria para el
desempeño de sus funciones de conformidad con los fines a que se refiere el
apartado 1 y en la medida estrictamente necesaria y proporcionada a los
objetivos perseguidos.
Artículo 25
Registros técnicos
1. La
agencia eu-LISA asegurará que se mantenga un registro técnico de todo acceso al
sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de
datos en el sistema de información centralizado, de conformidad con el apartado
2.
2. En
los registros técnicos se consignará:
a) |
la fecha, el huso horario y la hora
exacta de acceso al sistema de información centralizado; |
b) |
la marca identificativa de cada
uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI que haya
accedido al sistema de información centralizado; |
c) |
la fecha, el huso horario y la hora
de acceso de cada una de las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los
usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI; |
d) |
la operación realizada por cada
uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI. |
Los registros técnicos
estarán protegidos mediante las medidas técnicas adecuadas contra toda
modificación y acceso no autorizado. Los registros técnicos se conservarán
durante tres años o durante el período de mayor duración que sea necesario para
finalizar los procedimientos de seguimiento en curso.
3. Cuando
así se solicite, la agencia eu-LISA pondrá los registros técnicos a disposición
de las autoridades competentes de los Estados miembros que participaron en un
ECI concreto, sin demora injustificada.
4. Dentro
de los límites de sus competencias y a fin de desempeñar sus funciones, las
autoridades nacionales de control responsables de comprobar la legalidad del
tratamiento de datos tendrán acceso a los registros técnicos cuando así lo
soliciten.
5. Dentro
de los límites de sus competencias y a fin de cumplir las obligaciones de
supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor
Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a los registros técnicos cuando
así lo solicite.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Seguimiento y
evaluación
1. La
agencia eu-LISA establecerá procedimientos para supervisar el desarrollo de la
plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de
planificación y costes, y para supervisar su funcionamiento en relación con los
objetivos de prestaciones técnicas, rentabilidad, facilidad de utilización,
seguridad y calidad del servicio.
2. Los
procedimientos a que se refiere el apartado 1 contemplarán la posibilidad de
elaborar estadísticas técnicas periódicas con fines de seguimiento y
contribuirán a la evaluación general de la plataforma de colaboración de los
ECI.
3. En
caso de riesgo de retrasos importantes en el proceso de desarrollo, la agencia
eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible de los
motivos de dichos retrasos, de sus implicaciones financieras y en el
calendario, y de las medidas que se propone adoptar para remediar la situación.
4. Finalizado
el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, la agencia eu-LISA
presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que explicará
cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la
planificación y los costes, y justificará toda discrepancia al respecto.
5. En
caso de actualización técnica de la plataforma de colaboración de los ECI que
pueda generar costes sustanciales, la agencia eu-LISA informará al Parlamento
Europeo y al Consejo antes de proceder a la actualización.
6. A
más tardar dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de
colaboración de los ECI:
a) |
la agencia eu-LISA presentará a la
Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de
colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no
sensible, y hará público dicho informe; |
b) |
sobre la base del informe a que se
refiere la letra a), la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la
plataforma y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento
Europeo y al Consejo. |
Cada año a partir de
la presentación del informe a que se refiere la letra a) del párrafo primero,
la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento
técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de
seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe.
Cada cuatro años a
partir de la remisión del informe de evaluación general a que se refiere la
letra b) del párrafo primero y sobre la base de los informes presentados por la
agencia eu-LISA de conformidad con el segundo párrafo, la Comisión llevará a
cabo una evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI y
remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al
Consejo.
7. En
un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de
la plataforma de colaboración de los ECI, la Comisión, previa consulta a
Europol y al Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, presentará
un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la necesidad,
viabilidad, idoneidad y rentabilidad de una posible conexión entre la
plataforma de colaboración de los ECI y SIENA. Dicho informe también incluirá
las condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar una
conexión segura y eficiente. En su caso, dicho informe irá acompañado de las
propuestas legislativas necesarias, que podrán incluir habilitar a la Comisión
para que adopte las especificaciones técnicas de dicha conexión.
8. Las
autoridades competentes de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía
Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión
facilitarán a la agencia eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para
que elaboren el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y
el informe de evaluación general de la Comisión a que se refiere el apartado 6
del presente artículo. Asimismo, facilitarán a la Secretaría de la red de ECI
la información necesaria para elaborar el informe anual a que se refiere el
artículo 10, letra e). La información a que se refieren las frases primera
y segunda del presente apartado no deberá comprometer los métodos de trabajo ni
incluir información que revele fuentes, nombres de miembros del personal o
investigaciones.
9. La
agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar
la evaluación general a que se refiere el apartado 6.
Artículo 27
Costes
El presupuesto general
de la Unión sufragará los costes de establecimiento y de funcionamiento de la
plataforma de colaboración de los ECI.
Artículo 28
Puesta en
funcionamiento
1. La
Comisión determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de
colaboración de los ECI, una vez haya comprobado que se cumplen las condiciones
siguientes:
a) |
que se hayan adoptado los actos de
ejecución pertinentes a que se refiere el artículo 6, letras a) a g); |
b) |
que la agencia eu-LISA haya
llevado a cabo con resultados positivos un ensayo exhaustivo de la plataforma
de colaboración de los ECI, con la participación de los Estados miembros,
utilizando datos anónimos. |
En cualquier caso,
dicha fecha no podrá ser posterior al 7 de diciembre de 2025.
2. Cuando
la Comisión haya determinado la fecha de puesta en funcionamiento de la
plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el apartado 1, la
comunicará a los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la
OLAF. Asimismo, informará de ello al Parlamento Europeo.
3. La
decisión de la Comisión por la que se determine la fecha de puesta en
funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI mencionada en el
apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Los
usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI empezarán a utilizarla a
partir de la fecha de puesta en funcionamiento determinada por la Comisión de
conformidad con el apartado 1.
Artículo 29
Procedimiento de
comité
1. La
Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el
sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En
los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el
artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. Cuando
el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto
de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del
Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 30
Modificación del
Reglamento (UE) 2018/1726
El Reglamento
(UE) 2018/1726 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, se inserta
el apartado siguiente: «4 ter. La
Agencia será responsable del desarrollo y la gestión operativa, lo que
incluye las modificaciones técnicas, de la plataforma de colaboración de los
equipos conjuntos de investigación (en lo sucesivo, “plataforma de
colaboración de los ECI”).» . |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 quater Funciones relacionadas con la plataforma de
colaboración de los ECI En relación con la plataforma de
colaboración de los ECI, la Agencia desempeñará:
(*1) Reglamento
(UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
10 de mayo de 2023, por el que se establece una plataforma de
colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de
investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 132
de 17.5.2023, p. 1).»." |
3) |
En el artículo 14, el
apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Agencia
hará un seguimiento de los avances en la investigación que sean pertinentes
para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV,
DubliNet, el ECRIS-TCN, el sistema e-CODEX, la plataforma de colaboración de
los ECI y otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el
artículo 1, apartado 5.» . |
4) |
En el artículo 19, apartado
1, letra ff), se añade el inciso siguiente:
|
5) |
En el artículo 27, apartado
1, se inserta la letra siguiente:
|
Artículo 31
Entrada en vigor
El presente Reglamento
entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Estrasburgo,
el 10 de mayo de 2023.
Por el Parlamento
Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Posición
del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2023 (pendiente de
publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de
24 de abril de 2023.
(2) DO C 197
de 12.7.2000, p. 3.
(3) Decisión
Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre
equipos conjuntos de investigación (DO L 162
de 20.6.2002, p. 1).
(4) STE
n.o 182.
(5) DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.
(6) Reglamento
(UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la
Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la
Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295
de 21.11.2018, p. 138).
(7) Reglamento
(UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y
almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes
contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas
(DO L 148
de 31.5.2022, p. 1).
(8) Reglamento
(UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la
Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las
Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI
y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135
de 24.5.2016, p. 53).
(9) Reglamento
(UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea
para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican
el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la
Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
(DO L 295
de 21.11.2018, p. 99).
(10) Directiva
(UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a
la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119
de 4.5.2016, p. 89).
(11) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de
esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001
y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295
de 21.11.2018, p. 39).
(12) Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que
se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
(DO L 283
de 31.10.2017, p. 1).
(13) Decisión 1999/352/CE,
CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se
crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136
de 31.5.1999, p. 20).
(14) Reglamento
(UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los
principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
(DO L 55
de 28.2.2011, p. 13).
(15) DO L 56
de 4.3.1968, p. 1.
(16) Reglamento
(UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999
del Consejo (DO L 248
de 18.9.2013, p. 1).
(17) DO C 12
de 13.1.2018, p. 1.
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