Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/794, en particular
las relativas a la transferencia de datos de carácter personal de la Agencia de
la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a terceros países y organizaciones
internacionales estipulan que Europol podrá transferir datos de carácter personal
a una autoridad de un tercer país
A fin de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y la
República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre Europol
y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia
grave y el terrorismo proceden a entablar negociaciones.
El Acuerdo debe respetar los derechos fundamentales y observar
los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, especialmente: el derecho a la vida privada y familiar, (artículo 7); el
derecho a la protección de datos de carácter personal, (artículo (8), y el derecho
a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, (artículo 47). El Acuerdo debe
aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.
El Acuerdo no debe afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y debe entenderse sin perjuicio de esas transferencias y otras formas de cooperación.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos
Personales ha sido consultado sobre la presente Decisión y su adenda, y emitió un
dictamen el 19 de abril de 2023.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar
al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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DECISIÓN (UE) 2023/1008 DEL CONSEJO
de 15 de mayo de 2023
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República del Ecuador para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) fue adoptado el 11 de mayo de 2016, es de aplicación desde el 1 de mayo de 2017 y fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) | Las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/794, en particular las relativas a la transferencia de datos de carácter personal de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a terceros países y organizaciones internacionales estipulan que Europol podrá transferir datos de carácter personal a una autoridad de un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y dicho tercer país, en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la privacidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas. |
(3) | Procede entablar negociaciones a fin de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre Europol y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(4) | Tal como se expone en el considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/794, la Comisión debe poder consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) durante la negociación del Acuerdo y, en cualquier caso, antes de la celebración del mismo. |
(5) | El Acuerdo debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios. |
(6) | El Acuerdo no debe afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y debe entenderse sin perjuicio de esas transferencias y otras formas de cooperación. |
(7) | Irlanda está obligada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por consiguiente, participa en la adopción de la presente Decisión. |
(8) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(9) | El SEPD ha sido consultado sobre la presente Decisión y su adenda, y emitió un dictamen el 19 de abril de 2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República del Ecuador para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 2
Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.
Artículo 3
1. Las negociaciones a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Aplicación de las Leyes» (Policía), sin perjuicio de cualesquiera directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
2. La Comisión informará al Consejo tanto sobre el desarrollo como del resultado de las negociaciones, de manera periódica y en cualquier momento en que lo solicite el Consejo, y le remitirá los documentos pertinentes lo antes posible, a fin de que los miembros del Consejo dispongan de un plazo razonable para prepararse adecuadamente para las próximas negociaciones.
Cuando corresponda, o cuando lo solicite el Consejo, la Comisión elaborará un informe escrito.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. FORSSMED
(1) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(2) Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1).
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