sábado, 29 de abril de 2023

ORIENTACIONES PARA LAS POLITICAS DE EMPLEO DE LOS ESTADOS MIEMBROS - RESOLUCION LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El Parlamento Europeo aprueba la versión modificada de la propuesta de la Comisión Europea de actualizar las orientaciones de empleo para los Estados miembros, en particular en el énfasis al entorno posterior a la COVID-19, en garantizar que las transiciones ecológica y digital sean socialmente justas y sostenibles desde el punto de vista económico, y en las recientes iniciativas políticas en respuesta a la invasión rusa de Ucrania. Reitera, con vistas a reforzar la toma de decisiones democrática, su llamamiento a participar en el establecimiento de las orientaciones integradas a escala de la Unión en pie de igualdad con el Consejo, en consonancia con su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. 

En concordancia con el texto de la Comisión propone las respectivas enmiendas en los diversos segmentos de la Propuesta. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

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P9_TA(2022)0359

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2022)0241 — C9-0199/2022 — 2022/0165(NLE))

(Consulta)

(2023/C 149/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0241),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0199/2022),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0243/2022),



1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;


3. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de actualizar las orientaciones de empleo para los Estados miembros, en particular su gran énfasis en el entorno posterior a la COVID-19, en garantizar que las transiciones ecológica y digital sean socialmente justas y sostenibles desde el punto de vista económico, y en las recientes iniciativas políticas en respuesta a la invasión rusa de Ucrania; reitera, con vistas a reforzar la toma de decisiones democrática, su llamamiento a participar en el establecimiento de las orientaciones integradas a escala de la Unión en pie de igualdad con el Consejo, en consonancia con su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros;


4. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;


5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;


6. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)

Con el fin de crear sinergias y estimular políticas ambiciosas a nivel de los Estados miembros, es importante ajustar las orientaciones de empleo establecidas en el anexo a la presente Decisión a los objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza para 2030, acordados por los dirigentes de la Unión, sus instituciones, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil en la Cumbre Social de Oporto de 2021.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada formada capaz de adaptarse , así como mercados de trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico , con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

(1)

La Unión ha de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para lograr unos niveles elevados de empleo y , en particular, para potenciar la convergencia económica y social al alza, el empleo de calidad y la mejora de las condiciones de trabajo apoyando complementando las actividades de los Estados miembros , así como mercados laborales orientados al futuro, con capacidad de respuesta al cambio , inclusivos, resilientes y estables, y que ofrezcan oportunidades de movilidad y desarrollo profesional , con vistas a lograr el desarrollo sostenible de la Unión, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, una economía social de mercado altamente competitiva, tendente a alcanzar el pleno empleo y el progreso social, y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente , tal como se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respetando al mismo tiempo los objetivos del Pacto Verde Europeo a fin de lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 . Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «las orientaciones») que figuran en el anexo de la presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (5), conforman las orientaciones integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas debe ser una combinación adecuada y sostenible en general de políticas económicas y de empleo que conduzca al logro de efectos indirectos positivos.

(3)

De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «las orientaciones») que figuran en el anexo de la presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (5), conforman las orientaciones integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas europeas, nacionales y regionales coordinadas debe ser una combinación adecuada y sostenible en general de políticas económicas, de empleo y sociales que conduzca al logro de efectos indirectos positivos para la sociedad, los mercados laborales y la mano de obra, esforzándose al mismo tiempo por evitar cualquier consecuencia social o económica negativa, y responder eficazmente al impacto de la pandemia de COVID-19, la invasión rusa de Ucrania y el aumento del coste de la vida .

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Con vistas a seguir mejorando el modelo social de la Unión, los Estados miembros deben promover salarios dignos, reforzar la negociación colectiva y garantizar que los mercados laborales sean inclusivos. En este sentido, debe hacerse especial hincapié en las mujeres y en los colectivos desfavorecidos, a saber, los niños, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, las familias monoparentales, las minorías raciales y étnicas —como por ejemplo los gitanos y las personas de origen migrante—, las personas LGBTIQA+ y las personas que viven en regiones desfavorecidas, incluidas las regiones remotas y rurales, las zonas desfavorecidas, las islas y las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

A fin de optimizar el progreso económico y social, facilitar la doble transición y lograr unos mercados laborales inclusivos, competitivos y resilientes en la Unión, los Estados miembros deben promover una educación, una formación y un reciclaje y perfeccionamiento profesional de calidad, así como el aprendizaje permanente, una educación dual orientada al futuro y mejores oportunidades profesionales, por medio del reforzamiento de los vínculos entre el sistema educativo y el mercado de trabajo y reconociendo las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridas a través del aprendizaje no formal e informal.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Las orientaciones son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Directiva del Consejo de 20 de julio de 2001 (6); las Recomendaciones del Consejo de 10 de marzo de 2014 (7), de 15 de febrero de 2016 (8), de 19 de diciembre de 2016 (9), de 15 de marzo de 2018 (10), de 22 de mayo de 2018 (11), de 22 de mayo de 2019 (12), de 8 de noviembre de 2019 (13), de 30 de octubre de 2020 (14), de 24 de noviembre de 2020 (15) y de 29 de noviembre de 2021 (16); la Recomendación de la Comisión de 4 de marzo de 2021 (17); la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2021 (18); la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 (19); la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 (20); la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 2021[ (21); la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (22); la propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática (23); la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (24); la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (25); la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento (26); la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (27); y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental] (28).

(4)

Las orientaciones son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las orientaciones generales de las políticas económicas y la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Directiva del Consejo de 20 de julio de 2001 (6) (en lo sucesivo,«Directiva de protección temporal») ; las Recomendaciones del Consejo de 10 de marzo de 2014 (7), de 14 de julio de 2015  (7 bis) , de 15 de febrero de 2016 (8), de 19 de diciembre de 2016 (9), de 15 de marzo de 2018 (10), de 22 de mayo de 2018 (11), de 22 de mayo de 2019 (12), de 8 de noviembre de 2019 (13), de 30 de octubre de 2020 (14), de 24 de noviembre de 2020 (15) y de 29 de noviembre de 2021 (16); la Recomendación de la Comisión de 4 de marzo de 2021 (17); la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2021 (18); la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 (19); la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 (20); la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 2021 (21); la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (22); la propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática (23); la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (24); la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (25); la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento (26); la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines  (26 bis) ; la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (27)la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima  (27 bis) ; y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental (28).

 

 

 

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible . Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad, garantizar condiciones de trabajo adecuadas impulsar la innovación, fomentar la justicia social y la igualdad de oportunidades y abordar las desigualdades y disparidades regionales.

(5)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas, de empleo , sociales y medioambientales . Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la inclusión, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo debe integrar aún más los principios del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar»), incluido el principio n.o 11 sobre el cuidado de los niños y el apoyo a los niños y las familias, y de su herramienta de supervisión, así como el cuadro de indicadores sociales, y contemplar un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. Debe respaldar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, incluidos el ODS n.o 1 sobre el «Fin de la pobreza», el ODS n.o 4 sobre «Educación de calidad», el ODS n.o 5 sobre «Igualdad de género», el ODS n.o 7 sobre «Energía asequible y no contaminante», el ODS n.o 8 sobre «Trabajo decente y crecimiento económico» y el ODS n.o 10 sobre «Reducción de las desigualdades». Deben garantizarse y afianzarse en las políticas sociales y de empleo una educación inclusiva y equitativa de calidad, así como oportunidades de aprendizaje permanente para todos. La igualdad de género ha de integrarse en todas las políticas de la Unión. El índice de igualdad de género podría servir como uno de los instrumentos del Semestre para supervisar los avances en la consecución de los objetivos en materia social y laboral y para calibrar los efectos de las políticas sociales y de empleo en las cuestiones de género . Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa y equitativa de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra , socialmente inclusiva y sostenible desde el punto de vista medioambiental, garantizando la convergencia social al alza, mejorando la competitividad de un modo sostenible respaldando a las pymes, incluidas las microempresas, asegurando unas condiciones de trabajo dignas y unos sistemas de protección social resilientes y sostenibles impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades para todos, erradicando la pobreza, apoyando a los niños los jóvenes e invirtiendo en ellos, y abordando la exclusión social, las desigualdades , la discriminación interseccional las disparidades regionales , en particular en lo que respecta a las regiones remotas y ultraperiféricas. Es necesario garantizar un empleo de calidad y sostenible en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, sobre la base de iniciativas legislativas o una revisión de la legislación vigente, cuando sea necesario, en particular con vistas al teletrabajo, los permisos parentales y asistenciales, la salud y la seguridad en el trabajo, la inteligencia artificial (IA) en el lugar de trabajo, una estrategia europea de lucha contra la pobreza, así como un marco jurídico general sobre subcontratación, con una mayor transparencia y recomendaciones sobre responsabilidad. Los interlocutores sociales europeos están debatiendo actualmente un acto legislativo de la Unión sobre el derecho a la desconexión, en el contexto de su Acuerdo Marco sobre Digitalización. Ese debate ha de redundar en unas normas y condiciones mínimas que aseguren que los trabajadores puedan ejercer en la práctica su derecho a la desconexión y regulen el uso de las herramientas digitales existentes y nuevas con fines laborales. Debe introducirse a escala de la Unión un marco jurídico común al objeto de garantizar una remuneración justa de los períodos de prácticas, de becas y de aprendizaje, con el fin de evitar la explotación de los jóvenes trabajadores y la violación de sus derechos. Los Estados miembros deben asegurar unas condiciones de trabajo dignas y el acceso a la protección social a los trabajadores en prácticas, los becarios y los aprendices.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Con el fin de erradicar eficazmente los riesgos laborales, debe protegerse tanto la salud mental como la física. Ha de prestarse especial atención a la exposición de los trabajadores a sustancias nocivas, pero también a los largos horarios de trabajo, la presión psicosocial, las malas posturas, los movimientos repetitivos y el levantamiento de objetos pesados. La mejora de la salud y la seguridad en el trabajo es fundamental de cara a garantizar unas condiciones de trabajo dignas, en particular a la luz de los cambios demográficos y la carencia actual de trabajadores cualificados. Por consiguiente, existe una necesidad urgente de empleo de calidad, seguro y sostenible, en consonancia con las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020, y de 5 de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital. Por lo tanto, deben reforzarse los servicios médicos ocupacionales, incluido el apoyo psicosocial y los reconocimientos voluntarios periódicos para todos los trabajadores.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la necesidad de acelerar la independencia energética y garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el aumento del teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico están transformando las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión al tiempo que se aplica el pilar europeo de derechos sociales Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico, la creación de puestos de trabajo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo adecuadas , la cohesión social y territorial, una convergencia al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria, y recibir el apoyo de los programas de financiación de la UE existentes, en particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos de la política de cohesión (incluidos el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional), así como del Fondo de Transición Justa. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales.

(6)

El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la necesidad de lograr la independencia energética y una transición ecológica socialmente justa y garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el aumento del teletrabajo, la economía de plataformas, el cambio demográfico y las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania están transformando en profundidad las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva , así como los incrementos de la inflación, y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, interseccional, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional y regional como de la Unión que involucre a los interlocutores sociales , en consonancia con el TFUE y con el principio de subsidiariedad, el pilar y los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la Comisión del Pilar Europeo de Derechos Sociales de 4 de marzo de 2021 (en lo sucesivo, «Plan de Acción»), así como con las disposiciones de la Unión sobre gobernanza económica Estas actuaciones políticas deben incluir el estímulo a la inversión sostenible pública y privada, la competitividad y las infraestructuras , un compromiso renovado con reformas adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico sostenible e inclusivo , la creación de más puestos de trabajo de calidad, la productividad, unas condiciones de trabajo dignas , la cohesión social y territorial, una convergencia social al alza y prosperidad económica, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la inclusión, la movilidad laboral justa , la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria y social , y recibir el apoyo de los programas de financiación de la UE existentes, en particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos de la política de cohesión (incluidos el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional), así como del Fondo de Transición Justa. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales. La activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis de la COVID-19 en marzo de 2020 permitió a los Estados miembros reaccionar con rapidez y adoptar medidas de emergencia para atenuar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia. La naturaleza específica de la perturbación macroeconómica resultante de la invasión rusa de Ucrania, así como la actual crisis relacionada con el coste de vida, requiere que los Estados miembros cuenten con un margen de maniobra presupuestario. Por lo tanto, en consonancia con el parecer de la Comisión, el contexto actual justifica la prórroga de la cláusula general de salvaguardia hasta finales de 2023 y su desactivación a partir de 2024. Los Estados miembros deben aprovechar plenamente el potencial que ofrece la cláusula general de salvaguardia para apoyar a las empresas en dificultades o con falta de liquidez, en particular las pymes —incluidas las microempresas—, a fin de proteger los puestos de trabajo, los salarios y las condiciones laborales, e invertir en las personas y en los sistemas de protección social. Es preciso evaluar ex ante el riesgo potencial para las finanzas públicas, causado por la prórroga, así como las posibles consecuencias sociales negativas de su desactivación. Por consiguiente, ha de llevarse a cabo una revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

Si bien el teletrabajo ofrece la posibilidad de mejorar el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, reducir el consumo de combustibles fósiles, elevar la calidad del aire, superar barreras geográficas y facilitar el acceso al mercado laboral de grupos de trabajadores anteriormente excluidos, también entraña el riesgo de difuminar los límites entre el trabajo y la vida privada, con posibles efectos negativos sobre los derechos fundamentales de los trabajadores y su salud física y mental. Del mismo modo, las soluciones de IA tienen el potencial de mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida, facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad y predecir la evolución del mercado laboral; sin embargo, suscitan posibles preocupaciones en lo que respecta a la privacidad, el control de los datos personales, la salud y la seguridad en el trabajo, la discriminación en la contratación y la amplificación de la elaboración de perfiles raciales y de género, que deben abordarse.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales  (29). Este establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. Los principios y derechos ofrecen una orientación estratégica a la Unión, velando por que las transiciones a la neutralidad climática y a la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente justos y equitativos. El pilar europeo de derechos sociales , con el cuadro de indicadores que lo acompaña, constituye un marco de referencia para llevar a cabo un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en la economía moderna actual, fomentando también la economía social . El 4 de marzo de 2021 la Comisión presentó un Plan de Acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «el Plan de Acción»), que incluye objetivos principales y complementarios ambiciosos, aunque realistas, en materia de empleo, capacidades, educación y reducción de la pobreza para 2030, así como el cuadro de indicadores sociales revisado.

(7)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar. Este establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. Los principios y derechos ofrecen una orientación estratégica a la Unión, velando por que las transiciones a la neutralidad climática y a la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean social y geográficamente justos y equitativos. El pilar, con el cuadro de indicadores que lo acompaña, constituye un marco de referencia para llevar a cabo un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en la economía moderna actual, fomentando también la economía social , así como la economía ecológica digital y circular. El Plan de Acción incluye objetivos principales y complementarios ambiciosos, aunque realistas, en materia de empleo, capacidades, educación y reducción de la pobreza para 2030, así como el cuadro de indicadores sociales revisado. En este sentido, deben garantizarse tanto a escala de la Unión como a escala nacional y regional una movilidad laboral justa y la portabilidad de los derechos y titulaciones mediante una mejor protección de los trabajadores móviles, incluidos los transfronterizos y los estacionales, inspecciones de trabajo más eficaces y la adopción de soluciones digitales efectivas.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Las políticas en favor de la familia y las inversiones sociales en la infancia, destinadas a protegerlas de la pobreza y a ayudar a todos los niños a que accedan a sus derechos, como la disponibilidad de servicios de guardería de buena calidad y de educación y formación en la primera infancia, son esenciales para garantizar el futuro de los niños, el desarrollo sostenible de la sociedad y una evolución demográfica positiva que les asegure un entorno saludable y un clima seguro. Los Estados miembros deben erradicar la pobreza infantil y centrar sus esfuerzos en la aplicación efectiva de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea  (1 bis) , y de los planes de acción nacionales adoptados en virtud de la misma, con el fin de asegurar el acceso a servicios gratuitos y de calidad a todos los niños necesitados, garantizando así el acceso equitativo y efectivo de los niños a una asistencia sanitaria gratuita, a una educación gratuita, a una atención infantil gratuita, a una vivienda adecuada y a una alimentación sana. A tal efecto, la financiación de la Garantía Infantil Europea debe incrementarse a la mayor brevedad mediante un presupuesto específico de, al menos, 20 000  millones EUR, como ha solicitado reiteradamente el Parlamento Europeo. La Garantía Infantil Europea debe integrarse en todos los ámbitos políticos sin dilación, y ha de mejorarse la financiación de los derechos del niño, utilizando plenamente las políticas y los fondos de la Unión existentes. Los Estados miembros deben seguir impulsando la inversión en empleos sostenibles y de calidad y adoptar un enfoque global para apoyar a los padres de los niños necesitados. La propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa podría contribuir al objetivo de reducir la pobreza, al menos, a la mitad en todos los Estados miembros de aquí a 2030.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

El sinhogarismo es una de las formas más extremas de exclusión social, que afecta negativamente a la salud física y mental de las personas, a su bienestar y a su calidad de vida, así como a su acceso al empleo y a otros servicios económicos y sociales. El Parlamento Europeo, la Comisión, las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil a escala de la Unión, han acordado poner en marcha la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo. Con el objetivo final de acabar con el sinhogarismo de aquí a 2030, se comprometieron a aplicar el principio de «primero, la vivienda» («housing first»), promover la prevención del sinhogarismo y proporcionar acceso a una vivienda adecuada, segura y asequible y a servicios de apoyo a las personas sin hogar, y a poner en marcha, al mismo tiempo, las medidas políticas necesarias, mediante una financiación nacional y de la Unión suficiente. Los Estados miembros también deben trabajar para garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible para todos a través de los planes nacionales de vivienda asequible, que han de incorporarse a sus programas nacionales de reforma.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el contexto actual, debido a la magnitud de la afluencia de refugiados y personas desplazadas, es necesaria una protección temporal, como la que se concede mediante la Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 2022 (30), por la que se activa la Directiva sobre protección temporal (31). Esto permite a los refugiados ucranianos disfrutar de derechos armonizados en toda la UE que les otorgan un nivel de protección adecuado, entre ellos, derechos de residencia, acceso al mercado laboral e integración en este, acceso a la educación y la formación, acceso a la vivienda, así como a los sistemas de seguridad social, la asistencia médica, los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda, y a medios de subsistencia. Al participaren los mercados de trabajo de Europa, los refugiados ucranianos pueden contribuir a reforzar la economía de la UE y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las competencias adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben implicar a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades que han surgido a raíz de la invasión rusa de Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de la guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción.

(9)

A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el contexto actual, debido a la magnitud de la afluencia de refugiados y personas desplazadas, es necesaria una protección temporal, como la que se concede mediante la Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se activa la Directiva sobre protección temporal (31). Esto permite a los refugiados ucranianos disfrutar de derechos armonizados en toda la UE que les otorgan un nivel de protección adecuado, entre ellos, derechos de residencia, acceso al mercado laboral e integración en este, acceso a la educación y la formación, acceso a la vivienda, así como a los sistemas de seguridad social, la asistencia médica, los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda, y a medios de subsistencia. En este contexto, debe prestarse especial atención a las personas con discapacidad. Al participar en los mercados de trabajo de Europa, los refugiados ucranianos pueden contribuir a reforzar la economía de la UE y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. Dado que la mayoría de los refugiados ucranianos son mujeres y niños, los Estados miembros deben garantizar un apoyo suficiente en materia de alojamiento y servicios de cuidado infantil, con el fin de facilitar su inclusión. Los Estados miembros deben velar asimismo por que su aplicación de la Garantía Infantil Europea también garantice el acceso a servicios gratuitos de alta calidad a los niños que huyen de Ucrania en pie de igualdad con sus homólogos nacionales de la Unión en los países de acogida. En el futuro, la experiencia y las competencias adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben implicar a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades que han surgido a raíz de la invasión rusa de Ucrania , así como en el reconocimiento de las cualificaciones . Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de la guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción. Los Estados miembros deben sopesar la posibilidad de ampliar la protección ofrecida por la Directiva sobre protección temporal a todos los refugiados y abordar las preocupaciones de los empleadores a la hora de contratar a personas en situación de temporalidad.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un crecimiento sostenible. Deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo , la educación y las capacidades , la salud pública y la inclusión, y los ingresos reales. En este sentido, tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como otros fondos de la UE están ayudando a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en consonancia con las prioridades de la UE, haciendo que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital. La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha agravado aún más los retos socioeconómicos preexistentes planteados por la crisis de la COVID-19. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otrosproductos y tecnologías estratégicos, especialmente de las procedentes de Rusia. Es fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya la contratación temporal los incentivos a la transición así como políticas en materia de capacidades y mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como se destaca en la Recomendación (UE) 2021/402 [y en la Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática].

(10)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno, un crecimiento sostenible y una convergencia social y territorial al alza . Deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad, las condiciones de trabajo dignas , la igualdad de género, la educación , la formación, las capacidades y las cualificaciones , la salud pública y la inclusión social así como los ingresos reales y el poder adquisitivo. Los Estados miembros, por tanto, deben respetar el derecho de negociación y de acción colectiva, así como la libertad de reunión y de asociación, tal como se establece en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los convenios internacionales pertinentes. Además, los Estados miembros deben fortalecer el papel de los interlocutores sociales, fomentar los comités de empresa y la representación de los trabajadores, promover la negociación colectiva y apoyar un entramado importante de sindicatos y asociaciones patronales con el fin de garantizar una recuperación inclusiva y socialmente justa . En este sentido, tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como otros fondos de la UE están ayudando a los Estados miembros en la ejecuciónde reformas e inversiones en consonancia con las prioridades de la UE, haciendo que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital. La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha agravado aún más los retos socioeconómicos preexistentes planteados por la crisis de la COVID-19. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y tecnologías estratégicos, especialmente de las procedentes de Rusia. Con miras a reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en la economía , debe crearse un paquete europeo temporal de resiliencia social, que coordine un conjunto de medidas y medios para reforzar el bienestar social y los sistemas de protección social en la Unión, incluida la continuación y la refinanciación del SURE, mientras las consecuencias socioeconómicas de la invasión rusa de Ucrania sigan teniendo un impacto negativo en el mercado laboral, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión, y establecer un mecanismo de rescate social con un mayor apoyo público a los instrumentos existentes destinados a los más pobres de nuestra sociedad . Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya incentivos a la transición, la obtención de cualificaciones, la validación la adquisición de competencias, así como a la educación orientada al futuro el aprendizaje permanente, la EFP, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, y mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, también a la luz de las transformaciones ecológica y digital, como se destaca en la Recomendación (UE) 2021/402 [y en la Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática]. Es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las políticas y los planes de apoyo nacionales que se han desplegado para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19, con el fin de identificar las mejores prácticas y los instrumentos que pueden utilizarse en el futuro.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Debe combatirse la discriminación en todas sus formas, garantizarse la igualdad de género y apoyarse el empleo juvenil. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, también de los niños y del pueblo gitano, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos (32), así como eliminando los obstáculos a la educación, la formación y la participación en el mercado de trabajo inclusivas orientadas al futuro, incluso mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia y en capacidades digitales y verdes. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles , incluidas la prevención y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente pertinente también a la luz de la pandemia de COVID-19 que empezó en 2020 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de toda la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan refuercen el modelo social europeo .

(11)

Debe erradicarse la discriminación en todas sus formas, garantizarse la igualdad de género y apoyarse activamente el empleo juvenil , especialmente entre los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos . Es necesario garantizar la igualdad de acceso y las oportunidades para todos y poner fin a la pobreza y la exclusión social, también de los niños , de las personas ancianas, de las personas con discapacidades y del pueblo gitano, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos (32), así como eliminando los obstáculos a la educación, la formación , el aprendizaje permanente, la EFP y la participación en el mercado de trabajo inclusivos orientados al futuro, incluso mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia y en capacidades digitales y verdes. El acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios , en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados , incluidas la prevención , también de problemas de salud mental en el lugar de trabajo en línea con la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente necesario también a la luz de la pandemia de COVID-19 y en elcontexto del envejecimiento de las sociedades. Garantizar la salud y la seguridad en el trabajo y un equilibrio saludable entre la vida profesional y la vida privada para los trabajadores a lo largo de su trayectoria profesional es un requisito previo para una vida laboral digna y un envejecimiento activo y saludable . Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social , también mediante ajustes razonables en el lugar de trabajo, de conformidad con la Directiva 2000/78/CE  (32 bis) del Consejo y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de toda la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben seguir reforzando el modelo social europeo garantizando que todos los trabajadores tengan los mismos derechos, unas condiciones de trabajo y empleo dignas, y unos salarios decentes. Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada tanto en el entorno digital como en el lugar de trabajo físico, independientemente de su situación laboral, las modalidades de trabajo, la duración de su relación laboral o el tamaño de su empleador. Además, los Estados miembros deben combatir la explotación de los trabajadores y todas las formas de empleo precario —incluido el falso trabajo por cuenta propia, el trabajo no declarado, el abuso de contratos atípicos y los contratos de cero horas— y deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo sean conformes al Derecho de la Unión nacional. Los Estados miembros también deben atajar la economía informal mediante la transición de los trabajadores informales a la economía formal. Debe fomentarse el emprendimiento y debe facilitarse la movilidad profesional, en particular mediante la portabilidad de los derechos de la seguridad social y la introducción de soluciones digitales eficaces .

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros deben utilizar plenamente sus recursos REACT-UE, establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2221 (33), que refuerza los fondos de la política de cohesión para el período 2014-2020 y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas hasta 2023, y que, debido a la actual crisis en Ucrania, se ha visto reforzado aún más por el Reglamento relativo a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (34) y por una nueva modificación del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (35) relativa a un aumento de la prefinanciación para REACT-UE y un nuevo coste unitario para contribuir a acelerar la integración en la UE de las personas que abandonan Ucrania (36). Además, para el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 (37) el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 (38) el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 (39); así como otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 (40), e InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 (41), a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social y la accesibilidad , y promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente, y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Asimismo, los Estados miembros han de hacer pleno uso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 (42), para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes reestructuraciones, por ejemplo, relacionadas con la pandemia de COVID-19, de transformaciones socioeconómicas resultado de tendencias más mundiales, y de cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionalesy locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

(12)

Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros deben utilizar plenamente sus recursos REACT-UE, establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2221 (33), que refuerza los fondos de la política de cohesión para el período 2014-2020 y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas hasta 2023, y que, debido a la actual crisis en Ucrania, se ha visto reforzado aún más por el Reglamento relativo a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (34) y por una nueva modificación del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (35) relativa a un aumento de la prefinanciación para REACT-UE y un nuevo coste unitario para contribuir a acelerar la integración en la UE de las personas que abandonan Ucrania (36). Además, para el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 (37); el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 (38); el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 (39); así como otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 (40), e InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 (41), a fin de impulsar la sostenibilidad y el empleo de calidad y las inversiones sociales, erradicar la pobreza, la discriminación y la exclusión social garantizar la accesibilidad y promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente, y una educación y formación de alta calidad para todos, en especial, la alfabetización y la capacitación digitales , con miras a dotar a los trabajadores de las cualificaciones necesarias para una economía digital, más ecológica y más circular . Asimismo, los Estados miembros han de hacer pleno uso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 (42), para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes reestructuraciones, por ejemplo, relacionadas con la pandemia de COVID-19, de transformaciones socioeconómicas resultado de tendencias mundiales, de nuevas crisis financieras y económicas globales y de cambios tecnológicos y retos medioambientales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación y examen deben hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha y activa colaboración con los parlamentos al nivel correspondiente , así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital , en vista del objetivo principal de la UE en materia de empleo para 2030. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover el desarrollo de la economía social y aprovechar todo su potencial de manera activa, impulsar la innovación y las empresas sociales, y fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de empleo de calidad y generen beneficios sociales a nivel local, en particular para la economía circular y en las zonas más afectadas por la transición a una economía verde a causa de su especialización sectorial .

Los Estados miembros deben promover activamente el pleno empleo basado en una economía competitiva, innovadora y social de mercado sostenible y apoyar la inversión en la creación de empleo de calidad . Los Estados miembros deben aplicar políticas de empleo inteligentes ambiciosas e inclusivas para anticipar la escasez de mano de obra con vistas a aprovechar el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital y alcanzar el objetivo principal de la UE en materia de empleo para 2030. Los Estados miembros deben apoyar a las empresas a contratar mano de obra e impulsar la EFP, el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, también entre las mujeres, la juventud, las personas mayores otros colectivos desfavorecidos. En particular, deben apoyar la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. el desarrollo de capacidades y la orientación, así como de medidas específicas para la contratación de personal nuevo y la retención del personal existente. Los Estados miembros deben aplicar plenamente el Plan de Acción para la Economía Social y el Pacto Verde Europeo y promover el desarrollo de la economía social , ecológica y digital y aprovechar todo su potencial de manera activa, impulsar la innovación y reforzar las empresas sociales, y fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de empleo sostenible de calidad , en especial para personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, que generen beneficios sociales a nivel local, en particular para la economía circular y en los sectores y las zonas en que el apoyo es más necesario para la transición a una economía verde y digital .

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras la crisis de la COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y unas fórmulas similares bien diseñados deben también facilitar y apoyar los procesos de reestructuración, además de preservar el empleo cuando sea necesario y de respaldar la modernización de la economía, por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como de medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y las transiciones y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y verde y de las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania.

Tras la crisis de la COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y unas fórmulas similares bien diseñados deben preservar el empleo donde sea posible y también facilitar y apoyar los procesos de reestructuración, ayudando y capacitando a los trabajadores en la transición hacia una economía sostenible , por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición, como de medidas dirigidas al aprendizaje permanente, la EFP, el perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y gestionar las transiciones , además de abordar anticipar la escasez de mano de obra y de capacidades, y colmar la brecha entre la educación y el mercado laboral, a la luz de las necesarias transformaciones digital y verde , así como para limitar las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania y el aumento del coste de la vida en Europa. Los Estados miembros deben adaptar sus políticas de empleo y coordinar, a escala de la Unión, la aplicación de las mejores prácticas en relación con medidas temporales que protejan a los trabajadores y los mercados de trabajo en tiempos de crisis e involucren a los interlocutores sociales a este respecto. Dichas medidas pueden incluir subvenciones salariales, apoyo a los ingresos y una ampliación de los regímenes de prestaciones por desempleo, así como la ampliación de las bajas remuneradas por enfermedad, los permisos para cuidadores y las modalidades de teletrabajo. Los Estados miembros deben apoyar la transformación de los sectores económicos fundamentales para garantizar la autosuficiencia y la autonomía estratégica. Con el fin de facilitar una movilidad laboral justa, debe prestarse especial atención a la salvaguarda de los derechos y puestos de trabajo de los trabajadores móviles, al reconocimiento de los títulos y al refuerzo de los programas transfronterizos de educación e intercambio. La Autoridad Laboral Europea desempeña un papel importante a la hora de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a velar por que las normas de la Unión sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se apliquen de manera justa, sencilla y eficaz.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 5 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales , teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, con miras a  una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.

La fiscalidad nacional debe respaldar el empleo y el crecimiento integrador, en consonancia con los objetivos de política establecidos en el artículo 3 del TUE, así como con los ODS, el Acuerdo de París y los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo. Las reformas fiscales deben tener en cuenta el efecto distributivo del régimen fiscal, y proteger los ingresos, con miras a  las inversiones públicas, en especial en servicios públicos de calidad, protección social y unos gastos favorables al crecimiento sostenible .

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 5 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno, prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluida la evolución regional y sectorial. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral.

Para hacer frente a la pobreza laboral siguen siendo importantes las políticas destinadas a garantizar que los salarios permitan un nivel de vida digno, también para los colectivos desfavorecidos. Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad a largo plazo y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno para todos los trabajadores , prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, y su poder adquisitivo, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluida la evolución regional y sectorial. utilizando, por ejemplo, una cesta de bienes y servicios a precios reales establecida a nivel nacional o valores de referencia internacionales o nacionales. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, de conformidad con los Tratados, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo y se beneficien, directa o indirectamente, bien de convenios colectivos bien de un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo , la igualdad de género y la pobreza laboral. Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para fijar el salario mínimo legal y permitir variaciones y deducciones, es importante evitar el uso generalizado de estas, ya que pueden afectar negativamente a la adecuación de los salarios mínimos. Los Estados miembros velarán por que dichas variaciones y deducciones respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad y persigan un objetivo legítimo de conformidad con la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea  (1a) .

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Anexo I — punto 5 — párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los beneficiarios de los fondos de la Unión respetarán el Derecho de la Unión y el nacional aplicables en materia de derechos sociales y laborales y tributación. Los Estados miembros deben velar por que las ayudas financieras públicas concedidas a las empresas para combatir los efectos económicos de la pandemia y de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se concedan únicamente si la financiación se utiliza en beneficio de sus empleados, y si las empresas beneficiarias se abstienen de pagar bonificaciones a sus directivos, abonar dividendos o recomprar valores mientras estén recibiendo dicho apoyo.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la UE para 2030 en materia de capacidades. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, el acceso al aprendizaje digital y la formación lingüística (por ejemplo, para los refugiados, como aquellos procedentes de Ucrania). Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de capacidades existente y prevenir la aparición de nuevas carencias, en particular en relación con las actividades en el marco de REPowerEU, como pueden ser el despliegue de energías renovables o la renovación de edificios. Debe prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores y los formadores. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competenciasclave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida. Los Estados miembros deben reforzar la concesión de derechos de formación individuales y garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales, también, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje, así como un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben aprovechar el potencial de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar las necesidades del mercado de trabajo adaptarse mejor a ellas, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y el desajuste en materia de capacidades mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones facilitar los posibles ajustes necesarios .

En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la invasión rusa de Ucrania, así como el aumento del coste de la vida, los Estados miembros deben promover los derechos sociales, la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y las inversiones en los trabajadores y las personas, fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la UE para 2030 en materia de capacidades , en concreto las competencias digitales . Los Estados miembros también deben adaptar y modernizar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, en especial en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, los conocimientos empresariales, incluido el emprendimiento social, el acceso al aprendizaje digital y la formación lingüística (por ejemplo, para todos los refugiados, incluidos los procedentes de Ucrania) , así como el aprendizaje permanente de carácter formal e informal . Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales, los proveedores de educación y formación, las empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las debilidades estructurales y emergentes de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, a fin de seguir apoyando y acelerando las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de capacidades existente y la obsolescencia de las capacidades y prevenir la aparición de nuevas carencias, en particular enrelación con las actividades en el marco de REPowerEU, como pueden ser el despliegue de energías renovables , la eficiencia energética y la renovación profunda de edificios. Los Estados miembros deben abordar las necesidades de los sectores y las regiones con escasez estructural de mano de obra y capacidades, entre otras cosas, con vistas a permitir simultáneamente las transiciones ecológica, tecnológica y digital. Los Estados miembros deben apoyar y fomentar que las empresas inviertan en las competencias de su personal y proporcionen unas condiciones laborales y de empleo dignas para atraer a trabajadores cualificados. Además, los Estados miembros deben utilizar todos los recursos disponibles del FSE+ y de otros programas e instrumentos de la Unión, como NextGenerationEU, para reforzar las cualificaciones de la juventud y promover los sistemas de educación dual. Debe prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores y los formadores , así como en sus conocimientos sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible . Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, formales e informales, tales como la comunicación y el pensamiento crítico para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida , y deben preparar a los docentes para que puedan impartir estas competencias al alumnado Con el fin de fomentar el desarrollo y la movilidad de los alumnos en vista del objetivo de 2030 de aumentar la participación anual de los adultos en la formación hasta el 60 %, los Estados miembros deben reforzar la concesión de derechos de formación individuales y garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales, también, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje, así como un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben aprovechar el potencial de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben velar al mismo tiempo por que se preserve el aspecto humanista de la educación por que se respeten las aspiraciones de las personas. Es esencial que los Estados miembros mejoren la resiliencia general de la economía a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, así como para anticipar las necesidades del mercado laboral y adaptarse mejor a ellas. Deben facilitar unas condiciones de trabajo dignas los posibles ajustes mediante el continuo perfeccionamiento y reciclaje profesional el refuerzo de los sistemas y servicios de protección social y la prestación de orientación asesoramiento integrados, así como mediante políticas activas del mercado de trabajo, también con miras a futuras perturbaciones de la economía .

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 6 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En particular, se debe ofrecer a los menores acceso a una educación infantil y una atención a la infancia de buena calidad, en consonancia con la Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben aumentar los niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores procedentes de zonas alejadas , hacer más atractivas la educación y formación profesionales (EFP), incrementar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero; e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una EFP continua y flexible.Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de la Recomendación sobre los itinerarios de mejora de las capacidades, incluida una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación el reconocimiento de las capacidades adquiridas .

Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, erradicando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En particular, se debe ofrecer a los menores acceso equitativo a una educación infantil y una atención a la infancia de alta calidad, en consonancia con la Garantía Infantil Europea y los objetivos de Barcelona . Los Estados miembros deben aumentar los niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores procedentes de colectivos y regiones desfavorecidos , hacer más atractivas la educación y formación profesionales (EFP), promover el acceso a la educación superior, así como su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional de calidad remunerados e inclusivos e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices remunerada, inclusiva, eficaz y de calidad, y garantizar una inversión continua en el aprendizaje permanente, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; reforzar la formación dual; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y simplificar la comparabilidad y la validación de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero; e incrementar lasoportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales , también para nacionales de terceros países . Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento continuos de una EFP más flexible e integradora . Los Estados miembros deben apoyar la creación de empleo e invertir en sistemas de protección social, en particular para las personas con discapacidad y los trabajadores con dificultades de perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como ayudar a los adultos poco cualificados a  acceder al mercado laboral y a un empleo estable de calidad. En este contexto es importante mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de la Recomendación sobre los itinerarios de mejora de las capacidades, incluida una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado . Debe fomentarse el derecho a un permiso de formación remunerado con fines profesionales, en consonancia con los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que permiten a los trabajadores asistir a programas de formación durante el horario laboral. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para potenciar el acceso universal, efectivo y equitativo a la educación y la formación a distancia, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de las personas que viven en zonas remotas y de los progenitores, especialmente de los progenitores solos.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 6 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones ecológica y digital. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover de manera importante las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el contexto de la recuperación tras la pandemia. Además, en el marco del Año Europeo de la Juventud 2022, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos , especialmente a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas de la pandemia sobre la juventud.

Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados en edad de trabajar, en especial a los de larga duración, y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada para mejorar sus perspectivas en el mercado de trabajo, basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, también en las áreas de la salud y la vivienda, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos a las personas que necesiten un respaldo suplementario para enfrentarse a las transiciones ecológica y digital. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración , y a más tardar a los ocho meses para los nuevos trabajadores desempleados, a fin de prevenir el riesgo de desempleo de larga duración, con especial atención a las personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales, deben facilitar las transiciones laborales, con el apoyo del Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Transición Justa y diversas iniciativas, como, entre otras, REPowerEU . El desempleo juvenil , el empleo precario de las personas jóvenes y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando como una prioridad a través de la prevención del abandono escolar prematuro , también mediante una formación de aprendices remunerada e inclusiva, y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena y efectiva ejecución de la Garantía Juvenil reforzada y el uso de los fondos de la Unión pertinentes, como el FSE+ y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia , que también debe promover de manera importante las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el contexto de la recuperación tras la pandemia. Además, los Estados miembros deben asegurar unas condiciones de trabajo dignas y el acceso a la protección social a los trabajadores en prácticas, los becarios y los aprendices. Por otra parte, en el marco del Año Europeo de la Juventud 2022, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas de la pandemia sobre la juventud. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de introducir una cláusula relativa a la juventud que evalúe el impacto sobre los jóvenes de las nuevas iniciativas en todos los ámbitos de actuación.

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 6 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo , en particular para las personas con rentas bajas las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra en determinadas profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir al fomento de la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios adecuados y condiciones de trabajo dignas , así como políticas activas del mercado de trabajo eficaces. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.

Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar el acceso al mercado de trabajo y la participación en este en particular para los colectivos desfavorecidos y las personas que están más alejadas del mercado laboral, también las personas con discapacidad, las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra en determinadas profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir al fomento de la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios y condiciones de trabajo dignos , así como políticas activas del mercado de trabajo eficaces. Los Estados miembros también deben apoyar la accesibilidad del entorno de trabajo de las personas con discapacidad y la provisión de adaptaciones razonables en los lugares de trabajo , entre otros con un apoyo financiero específico , productos, servicios un entorno que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad. El teletrabajo regulado y las nuevas tecnologías pueden ofrecer oportunidades, en particular para los colectivos desfavorecidos, siempre que se disponga de la infraestructura digital necesaria, y que esta sea asequible y accesible para todos. Sin embargo, el teletrabajo no debe eximir a los empleadores de la obligación de realizar adaptaciones razonables en el lugar de trabajo y de crear culturas inclusivas en este para los trabajadores con discapacidad.

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 6 — párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Es preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y mujeres.

Es preciso colmar la brecha salarial, de empleo y en las pensiones existente entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades , la educación la progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Los Estados miembros deben aplicar rápidamente la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines  (1 bis) . Además, deben garantizar que los períodos de baja por maternidad y de permiso parental se valoren adecuadamente tanto en términos de las contribuciones como en términos de derechos de pensión, a fin de reflejar la importancia de la formación de las generaciones futuras, especialmente en el contexto de una sociedad en proceso de envejecimiento. Debe garantizarse eficazmente la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial , en consonancia con los Tratados, por ejemplo mediante la creación de índices de igualdad salarial nacionales entre las mujeres y los hombres en toda su diversidad . Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso universal y efectivo a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad , así como la repartición igualitaria de las responsabilidades de cuidados y domésticas . Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y mujeres. Asimismo, deben garantizar el acceso a una formación profesional de calidad para los cuidadores, el reconocimiento de sus cualificaciones y la ayuda a los empleadores del sector de los cuidados para encontrar y mantener a personal cualificado, prestando especial atención a unas condiciones de trabajo dignas. Los Estados miembros deben avanzar progresivamente hacia el establecimiento de permisos de maternidad y paternidad plenamente remunerados y de igual duración.

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado de seguridad unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para todos los trabajadores . La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles, como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos en el contexto del entorno posterior a la pandemia. Al mismo tiempo, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo, las condiciones laborales y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas —especialmente aquellos con una baja cualificación—, mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones para los trabajadores y los empleadores. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para promover y reforzar la negociación colectiva y el diálogo social a este respecto . Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer la protección de los derechos laborales, un elevado nivel de protección social y estabilidad laboral, contratación inclusiva, salud y seguridad en el trabajo, así como unos entornos laborales bien adaptados para todos los trabajadores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben garantizar un entorno adecuado para la prosperidad de las empresas para que los empleadores tengan flexibilidad para adaptarse a los cambios . La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles acordadas entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes , como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos en el contexto del entorno posterior a la pandemia , especialmente para las familias monoparentales, las personas con discapacidad y las personas que vivan en zonas rurales o alejadas . Al mismo tiempo, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo y las condiciones laborales , entre ellos la salud y la seguridad en el trabajo, así como la protección social y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Deben combatirse con carácter urgente las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias y a la competencia desleal , también en el caso de los trabajadores de plataformas —especialmente aquellos con una baja cualificación—, mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Los Estados miembros deben garantizar que todos los trabajadores disfruten de unas condiciones de trabajo dignas, derechos sociales y acceso a una protección social adecuada. A tal efecto, los Estados miembros deben aplicar plenamente el Convenio n.o 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo e invertir en inspecciones laborales facultando a las autoridades competentes y coordinando sus esfuerzos para combatir los abusos transfronterizos en el marco de la Autoridad Laboral Europea. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. Los Estados miembros deben apoyarse en las agencias de la Unión y en la Red de Servicios Públicos de Empleo (SPE) a escala de la Unión para determinar las mejores prácticas, sobre la base de datos objetivos, promover el aprendizaje comparativo y favorecer una mayor coordinación de las políticas de empleo.

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo , especialmente a los grupos vulnerables , como son los trabajadores poco cualificados, las personas de origen inmigrante —incluidas las personas con un estatuto de protección temporal—, y la población gitana marginada. También deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo, a fin de proporcionar asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, cubrir las necesidades presentes y futuras del mercado laboral y llevar a cabo una gestión basada en el rendimiento, facilitada también por la digitalización.

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente las transiciones ecológica y digital, también en las regiones y zonas desfavorecidas , incluidas las regiones remotas y rurales, las islas y las regiones ultraperiféricas . Los Estados miembros deben capacitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan con miras a encontrar empleo de calidad , especialmente a los grupos desfavorecidos , como son los jóvenes y las personas mayores, los trabajadores poco cualificados, los trabajadores informales, las personas con discapacidad, las personas de origen inmigrante —incluidas las personas con un estatuto de protección temporal—, y la población gitana marginada. También deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas decentes a los desempleados mientras buscan empleo de calidad y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo, a fin de proporcionar asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, cubrir las necesidades presentes y futuras del mercado laboral , así como las aspiraciones de los demandantes de empleo y llevar a cabo una gestión basada en el rendimiento, facilitada también por la digitalización. Los Estados miembros deben garantizar que estos servicios y apoyo se ofrezcan en línea y fuera de línea para que sean accesibles para todas las personas, en particular las personas mayores y las personas con discapacidad, a fin de garantizar que nadie se quede atrás.

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Las prestaciones por desempleo no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no desincentivarán un retorno rápido al trabajo , como refleja el principio 13 del pilar y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores, a fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras a causa de consideraciones de salud pública .

Los Estados miembros deben apoyar la movilidad laboral en toda la Unión para superar las carencias regionales y sectoriales del mercado laboral y aprovechar todo el potencial del mercado laboral de la Unión, al tiempo que se combate de forma eficaz el efecto negativo de la «fuga de cerebros» en determinadas regiones. Al mismo tiempo, debe apoyarse la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de aumentar sus conocimientos técnicos, capacidades y empleabilidad, en especialidad reforzando todavía más el programa Erasmus+. Los Estados miembros deben garantizar los derechos y condiciones de trabajo y empleo dignas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza , así como la portabilidad de los derechos en materia de seguridad social mediante una cooperación administrativa mejorada entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando también la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad laboral equitativa y deben respetarse los derechos de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, incluidos los que trabajan en zonas fronterizas, los temporeros y los desplazados , también en caso de cierres temporales de las fronteras , por ejemplo por motivos relacionados con la salud y la seguridad, la residencia fiscal y la coordinación en materia de seguridad social .

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Anexo I — punto 7 — párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros deben colaborar para coordinar la seguridad social de los trabajadores móviles, en particular a los autónomos que trabajan y residen en distintos Estados miembros. La modernización de los sistemas de seguridad social debe orientarse a la aplicación de los principios del mercado laboral de la Unión, ofreciendo unos sistemas de seguridad social nacionales que eviten lagunas en la protección y garanticen en último extremo una fuerza de trabajo productiva. A tal fin, los Estados miembros deben mejorar, a través de sus planes nacionales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros instrumentos de la Unión, la digitalización de los servicios públicos con el fin de mejorar la calidad de su trabajo, en particular mediante la plena aplicación del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social. Los Estados miembros deben aumentar las asociaciones transfronterizas y promover y utilizar mejor otros instrumentos europeos pertinentes, como la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) y la red de los SPE, a fin de apoyar a los trabajadores móviles, en particular proporcionándoles información exhaustiva sobre las oportunidades de empleo y la protección social.

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales existentes. Deben, por tanto, proporcionar asesoramiento y orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, por ejemplo, el trabajo en plataformas digitales. En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas digitales y representarlas. Asimismo, los Estados miembros han de proporcionar apoyo para el cumplimiento de la normativa, como directrices o formación específica para los organismos de inspección, en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, por ejemplo, la gestión algorítmica, la vigilancia de datos y el teletrabajo permanente o semipermanente.

Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento del derecho laboral y los derechos sociales existentes. Deben, por tanto, garantizar los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, por ejemplo, el trabajo en plataformas digitales , y proporcionar asesoramiento y orientación en caso necesario. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido en consonancia con el pilar . En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas digitales y representarlas a la vez que favorecen la representación y la acción colectivas para las personas que realmente sean trabajadores por cuenta propia . Asimismo, los Estados miembros han de respaldar el cumplimiento de la normativa, por ejemplo mediante recursos humanos y financieros adecuados, directrices o formación específica para los organismos de inspección y sanciones , en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, por ejemplo, la gestión algorítmica, la vigilancia de datos y el teletrabajo permanente o semipermanente , así como la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias .

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, incluso en períodos de crisis, como el de la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas , también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales . Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de promover y lograr un diálogo social más eficaz e intensivo y mejores resultados socioeconómicos, incluso en períodos de crisis, como el de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el aumento del coste de la vida y la aceleración del cambio climático , los Estados miembros deben apoyar el fortalecimiento de los interlocutores sociales a todos los niveles y garantizar su participación oportuna y significativa en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas y medioambientales . Los Estados miembros deben incentivar y promover el diálogo social y la extensión del alcance de la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo.

Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta los conocimientos y la experiencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en materia social , medioambiental y de empleo , incluidas las que representan a colectivos desfavorecidos que se enfrentan a obstáculos para acceder al mercado laboral y a un empleo de calidad, y colaboran estrechamente con ellos. Además, los Estados miembros deben apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios sociales y de empleo sin ánimo de lucro.

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 7 — párrafo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Un lugar de trabajo saludable y seguro es vital. Los Estados miembros deben fomentar y velar por que los empleadores cumplan con la normativa en materia de salud y seguridad y por que faciliten a los trabajadores y a sus representantes información adecuada, lleven a cabo evaluaciones de riesgos y tomen medidas preventivas. Esto debe incluir reducir a cero el número de accidentes mortales en el trabajo y de casos de cáncer profesional, estableciendo, entre otras cosas, valores límite de exposición profesional vinculantes para las sustancias peligrosas en el lugar de trabajo. A este respecto, los Estados miembros deben tener en cuenta el impacto de los riesgos psicosociales profesionales, las enfermedades profesionales, así como los riesgos relacionados con el cambio climático, como las olas de calor, las sequías o los incendios forestales, en la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular en los sectores de la construcción, agrícola y de los servicios públicos. Los Estados miembros deben abordar las repercusiones de la crisis actual y de las próximas en el mercado laboral y anticiparse a ellas, también en el contexto de la emergencia climática y la autonomía estratégica abierta de Europa, prestando apoyo a los trabajadores que se encuentran temporalmente en situación de desempleo o en un procedimiento de reducción de jornada porque sus empleadores se han visto obligados a suspender las actividades o la prestación de servicios y ayudando a los trabajadores por cuenta propia y a las pequeñas empresas a retener al personal y mantener sus actividades o servicios.

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Los Estados miembros deben favorecer los derechos sociales y unos mercados laborales inclusivos y accesibles para todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación y estereotipos y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados o desfavorecidos en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de retribución por el mismo trabajo o por un trabajo del mismo valor, apoyo personalizado para los demandantes de empleo, así como la igualdad de trato y de derechos en relación con el empleo, la protección social, la asistencia sanitaria, la atención a la infancia y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a  la vivienda, bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial , el contexto social , la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales , incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social e invertir en ellos , con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión , la ascensión social y la convergencia social al alza respaldando e incentivando la participación en el mercado de trabajo y el acceso a empleos de calidad , apoyando la inversión social, erradicando la pobreza, incluida la pobreza laboral, y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño progresivo de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros específicos mejorará la eficacia de la protección social. Los Estados miembros deben mejorar la resiliencia y sostenibilidad de sus sistemas de protección social frente a desafíos polifacéticos.

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas (1 bis) que sean accesibles para toda persona que carezca de recursos suficientes a fin de garantizar unas condiciones de vida dignas y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente y reintegrarse en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de bienes de capacitación y servicios sociales específicos , y la facilitación del acceso a estos. La accesibilidad a los sistemas de protección social debe ser objeto de seguimiento y evaluación desde un enfoque basado en los derechos.

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad como la atención y educación infantiles , la asistencia extraescolar , la educación, la formación , la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades . Debe prestarse una atención particular a  la lucha contra la pobreza y la exclusión social incluida la pobreza de las personas con empleo , en consonancia con el objetivo principal de la UE para 2030 en materia de reducción de la pobreza. En particular se debe abordar la pobreza infantil con medidas exhaustivas e integradas, concretamente mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea .

Teniendo en cuenta los persistentes y alarmantes niveles de pobreza las consecuencias de la crisis de la COVID-19 , la invasión de Ucrania por parte de Rusia el aumento del coste de la vida y la aceleración del cambio climático son necesarios más esfuerzos para luchar contra la pobreza la exclusión social, a través de una estrategia horizontal relativa a la pobreza de los ocupados la pobreza energética y de movilidad, la pobreza alimentaria y la carencia de hogar En este contexto, debe prestarse una atención particular a  los niños, las personas mayores, las familias monoparentales, en particular las madres solteras, las minorías étnicas, los migrantes y las personas con discapacidad. En particular, se debe abordar la pobreza infantil con medidas exhaustivas e integradas, concretamente mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea un aumento del presupuesto específico de al menos 20 000  millones EUR, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión. Los Estados miembros deben presentar sus planes de acción nacionales de Garantía Infantil Europea para luchar contra la pobreza infantil y fomentar la igualdad de oportunidades garantizando a los niños necesitados un acceso efectivo y gratuito a la asistencia sanitaria, la educación y las actividades escolares, la educación infantil y la atención a la infancia, así como el acceso efectivo a una vivienda adecuada y a una alimentación sana, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 de reducir el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en al menos 15 millones, en particular al menos 5 millones de niños. Todos los Estados miembros deben gastar más del 5 % de los fondos asignados en el marco del FSE+ en la lucha contra la pobreza infantil y la promoción del bienestar de los niños.

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido, en parte, a la guerra en Ucrania—, con medidas específicas de ayuda temporal a la renta, entre otras, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible , preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo .

Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos de buena calidad . Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable , desfavorecida o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social decente o las ayudas a la vivienda pertinentes , abordar los desahucios forzosos y sus consecuencias, invertir en una vivienda accesible para las personas con movilidad reducida y adoptar medidas para garantizar una transición justa e inclusiva en lo que respecta a la mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas existente . Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía con medidas específicas de ayuda temporal a la renta e inversiones estructurales , entre otras, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas a fin de garantizar viviendas accesibles, asequibles y saludables y evitar que aumente desproporcionadamente el coste de la vida de los arrendatarios . En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Debe erradicarse de aquí a 2030 el problema de las personas sin hogar , en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea, tomando como base el enfoque de «la vivienda primero» La crisis de la COVID-19 demuestra la necesidad de más inversión pública para asegurar unos niveles suficientes de personal, médico y de cuidados, bien formado y de acceso a la asistencia sanitaria para todas las personas, incluidos los colectivos desfavorecidos. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar un acceso efectivo y equitativo a una asistencia sanitaria pública sostenible , preventiva y curativa , en particular en lo que respecta a una atención de la salud mental y unos cuidados de larga duración de alta calidad .

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

En consonancia con la activación de la Directiva de protección temporal (43), los Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a los refugiados procedentes de Ucrania que incluya derechos de residencia, el acceso al mercado de trabajo y la integración en este, el acceso a la educación, la formación y la vivienda, así como el acceso a los sistemas de seguridad social, a la asistencia sanitaria, a los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda y a los medios de subsistencia. Se debe asegurar el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la infancia, así como a servicios esenciales, de conformidad con la Garantía Infantil Europea. En el caso de los menores y adolescentes no acompañados, los Estados miembros deben aplicar el derecho a la tutela legal.

En consonancia con la activación de la Directiva de protección temporal (43), los Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a los refugiados procedentes de Ucrania que incluya a la población gitana y los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en Ucrania y que huyan a Europa como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En este sentido, deben ofrecerse derechos de residencia, el acceso al mercado de trabajo y la integración en este, el acceso a la educación, el apoyo lingüístico, la formación y la vivienda, así como el acceso a los sistemas de seguridad social, a la asistencia sanitaria y psicosocial , a los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda y a los medios de subsistencia. Se debe asegurar el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la infancia gratuitas , así como a servicios esenciales, en pie de igualdad con los demás menores del Estado miembro de acogida, de conformidad con la Garantía Infantil Europea. En el caso de los menores y adolescentes no acompañados, los Estados miembros deben aplicar el derecho a la tutela legal. Los Estados miembros deben sopesar la posibilidad de ampliar la protección ofrecida por la Directiva sobre protección temporal a todos los refugiados y abordar las preocupaciones de los empleadores a la hora de contratar a personas en situación de temporalidad.

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Anexo I — orientación 8 — párrafo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez . Las reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral como el aumento de la edad efectiva de jubilación —en particular facilitando la participación de las personas mayores en el mercado laboral— , y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo . Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.

En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para todos en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, en el marco de los regímenes públicos o profesionales, o una mezcla de ellos junto con regímenes complementarios , a fin de garantizar unos ingresos por jubilación dignos superiores al umbral de la pobreza . Las reformas de las pensiones deben basarse en el envejecimiento activo mediante la optimización de las oportunidades para que trabajadores de todas las edades trabajen en buenas condiciones de calidad, productivas y saludables hasta la edad legal de jubilación. Al mismo tiempo los trabajadores que deseen permanecer activos después de haber alcanzado la edad de jubilación deben tener la posibilidad de hacerlo. Deben determinarse medidas específicas en el ámbito de la demografía de la mano de obra, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo la educación la formación, la gestión de capacidades y competencias, la organización del trabajo para una vida laboral sana y productiva, con un enfoque intergeneracional. Los Estados miembros deben favorecer el empleo juvenil y el acompañamiento de los trabajadores para su jubilación, junto con la transferencia de conocimientos y experiencia entre generaciones . Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales , las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas , así como un cambio en la forma de percibir a los trabajadores de más edad y su empleabilidad. Además, los Estados miembros deben elaborar planes de envejecimiento saludable que cubran el acceso a los servicios sanitarios y de cuidados, así como estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades.


(5)  Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).

(5)  Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).

(6)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(7)  Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).

(8)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(9)  Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).

(10)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(11)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

(12)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).

(13)  Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).

(14)  Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).

(15)  Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

(16)  Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

(17)  Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).

(18)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(19)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

(20)  Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» [COM(2021)0778].

(21)  Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1).

(22)   COM(2020) 682 final .

(23)  COM(2021) 801 final.

(24)  COM(2021) 770 final.

(25)  COM(2021) 773 final.

(26)  COM(2021) 93 final.

(27)  COM(2021) 762 final.

(28)  COM(2022) 11 final.

(6)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(7)  Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).

(7 bis)   Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).

(8)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(9)  Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).

(10)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(11)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

(12)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).

(13)  Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).

(14)  Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).

(15)  Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

(16)  Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

(17)  Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).

(18)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(19)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

(20)  Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» [COM(2021)0778].

(21)  Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1).

(22)   Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

(23)  COM(2021)0801.

(24)  COM(2021)0770.

(25)  COM(2021)0773.

(26)  COM(2021)0093.

(26 bis)   Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(27)  COM(2021)0762.

(27 bis)   COM(2021)0568.

(28)  COM(2022)0011.

(29)   Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).

(1 bis)   Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(30)   Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

(31)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

(31)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(32)  Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia 2019/C 387/01 (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).

(32)  Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, 2019/C 387/01 .

(32 bis)   Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(33)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

(34)  Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE).

(35)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(36)  Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE y al establecimiento de un coste unitario.

(37)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(38)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(39)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(40)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(41)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(42)  Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).

(33)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

(34)  Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1).

(35)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(36)  Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE y al establecimiento de un coste unitario (DO L 115 de 13.4.2022, p. 38).

(37)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(38)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(39)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(40)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(41)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(42)  Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).

(1a)   Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1 bis)   Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1 bis)   Propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa, de 28 de septiembre de 2022: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&furtherNews=yes&newsId=10417.

(43)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

(43)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

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