Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
El Parlamento Europeo aprueba la versión modificada de la propuesta de la Comisión Europea de actualizar las orientaciones de empleo para los Estados miembros, en particular en el énfasis al entorno posterior a la COVID-19, en garantizar que las transiciones ecológica y digital sean socialmente justas y sostenibles desde el punto de vista económico, y en las recientes iniciativas políticas en respuesta a la invasión rusa de Ucrania. Reitera, con vistas a reforzar la toma de decisiones democrática, su llamamiento a participar en el establecimiento de las orientaciones integradas a escala de la Unión en pie de igualdad con el Consejo, en consonancia con su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.
En concordancia con el texto de la Comisión propone las respectivas enmiendas en los diversos segmentos de la Propuesta.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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P9_TA(2022)0359
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2022)0241 — C9-0199/2022 — 2022/0165(NLE))
(Consulta)
(2023/C 149/10)
El Parlamento Europeo,
— | Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0241), |
— | Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0199/2022), |
— | Visto el artículo 82 de su Reglamento interno, |
— | Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0243/2022), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de actualizar las orientaciones de empleo para los Estados miembros, en particular su gran énfasis en el entorno posterior a la COVID-19, en garantizar que las transiciones ecológica y digital sean socialmente justas y sostenibles desde el punto de vista económico, y en las recientes iniciativas políticas en respuesta a la invasión rusa de Ucrania; reitera, con vistas a reforzar la toma de decisiones democrática, su llamamiento a participar en el establecimiento de las orientaciones integradas a escala de la Unión en pie de igualdad con el Consejo, en consonancia con su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros; |
4. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 4
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 5
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 6
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 7
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda | ||
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 9
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 10
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 11
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 12
Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
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Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 5 — párrafo 1
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital , en vista del objetivo principal de la UE en materia de empleo para 2030. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover el desarrollo de la economía social y aprovechar todo su potencial de manera activa, impulsar la innovación y las empresas sociales, y fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de empleo de calidad y generen beneficios sociales a nivel local, en particular para la economía circular y en las zonas más afectadas por la transición a una economía verde a causa de su especialización sectorial . | Los Estados miembros deben promover activamente el pleno empleo basado en una economía competitiva, innovadora y social de mercado sostenible y apoyar la inversión en la creación de empleo de calidad . Los Estados miembros deben aplicar políticas de empleo inteligentes , ambiciosas e inclusivas para anticipar la escasez de mano de obra con vistas a aprovechar el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital y alcanzar el objetivo principal de la UE en materia de empleo para 2030. Los Estados miembros deben apoyar a las empresas a contratar mano de obra e impulsar la EFP, el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, también entre las mujeres, la juventud, las personas mayores y otros colectivos desfavorecidos. En particular, deben apoyar la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. el desarrollo de capacidades y la orientación, así como de medidas específicas para la contratación de personal nuevo y la retención del personal existente. Los Estados miembros deben aplicar plenamente el Plan de Acción para la Economía Social y el Pacto Verde Europeo y promover el desarrollo de la economía social , ecológica y digital y aprovechar todo su potencial de manera activa, impulsar la innovación y reforzar las empresas sociales, y fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de empleo sostenible de calidad , en especial para personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, y que generen beneficios sociales a nivel local, en particular para la economía circular y en los sectores y las zonas en que el apoyo es más necesario para la transición a una economía verde y digital . |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión | Enmienda |
Tras la crisis de la COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y unas fórmulas similares bien diseñados deben también facilitar y apoyar los procesos de reestructuración, además de preservar el empleo cuando sea necesario y de respaldar la modernización de la economía, por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como de medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y las transiciones y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y verde y de las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania. | Tras la crisis de la COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y unas fórmulas similares bien diseñados deben preservar el empleo donde sea posible y también facilitar y apoyar los procesos de reestructuración, ayudando y capacitando a los trabajadores en la transición hacia una economía sostenible , por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición, como de medidas dirigidas al aprendizaje permanente, la EFP, el perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y gestionar las transiciones , además de abordar y anticipar la escasez de mano de obra y de capacidades, y colmar la brecha entre la educación y el mercado laboral, a la luz de las necesarias transformaciones digital y verde , así como para limitar las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania y el aumento del coste de la vida en Europa. Los Estados miembros deben adaptar sus políticas de empleo y coordinar, a escala de la Unión, la aplicación de las mejores prácticas en relación con medidas temporales que protejan a los trabajadores y los mercados de trabajo en tiempos de crisis e involucren a los interlocutores sociales a este respecto. Dichas medidas pueden incluir subvenciones salariales, apoyo a los ingresos y una ampliación de los regímenes de prestaciones por desempleo, así como la ampliación de las bajas remuneradas por enfermedad, los permisos para cuidadores y las modalidades de teletrabajo. Los Estados miembros deben apoyar la transformación de los sectores económicos fundamentales para garantizar la autosuficiencia y la autonomía estratégica. Con el fin de facilitar una movilidad laboral justa, debe prestarse especial atención a la salvaguarda de los derechos y puestos de trabajo de los trabajadores móviles, al reconocimiento de los títulos y al refuerzo de los programas transfronterizos de educación e intercambio. La Autoridad Laboral Europea desempeña un papel importante a la hora de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a velar por que las normas de la Unión sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se apliquen de manera justa, sencilla y eficaz. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 5 — párrafo 3
Texto de la Comisión | Enmienda |
Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales , teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento. | La fiscalidad nacional debe respaldar el empleo y el crecimiento integrador, en consonancia con los objetivos de política establecidos en el artículo 3 del TUE, así como con los ODS, el Acuerdo de París y los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo. Las reformas fiscales deben tener en cuenta el efecto distributivo del régimen fiscal, y proteger los ingresos, con miras a las inversiones públicas, en especial en servicios públicos de calidad, protección social y unos gastos favorables al crecimiento sostenible . |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 5 — párrafo 4
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno, prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluida la evolución regional y sectorial. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral. | Para hacer frente a la pobreza laboral siguen siendo importantes las políticas destinadas a garantizar que los salarios permitan un nivel de vida digno, también para los colectivos desfavorecidos. Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad a largo plazo y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno para todos los trabajadores , prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, y su poder adquisitivo, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluida la evolución regional y sectorial. utilizando, por ejemplo, una cesta de bienes y servicios a precios reales establecida a nivel nacional o valores de referencia internacionales o nacionales. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, de conformidad con los Tratados, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo y se beneficien, directa o indirectamente, bien de convenios colectivos bien de un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo , la igualdad de género y la pobreza laboral. Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para fijar el salario mínimo legal y permitir variaciones y deducciones, es importante evitar el uso generalizado de estas, ya que pueden afectar negativamente a la adecuación de los salarios mínimos. Los Estados miembros velarán por que dichas variaciones y deducciones respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad y persigan un objetivo legítimo de conformidad con la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (1a) . |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo I — punto 5 — párrafo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los beneficiarios de los fondos de la Unión respetarán el Derecho de la Unión y el nacional aplicables en materia de derechos sociales y laborales y tributación. Los Estados miembros deben velar por que las ayudas financieras públicas concedidas a las empresas para combatir los efectos económicos de la pandemia y de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se concedan únicamente si la financiación se utiliza en beneficio de sus empleados, y si las empresas beneficiarias se abstienen de pagar bonificaciones a sus directivos, abonar dividendos o recomprar valores mientras estén recibiendo dicho apoyo. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 6 — párrafo 1
Texto de la Comisión | Enmienda |
En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la UE para 2030 en materia de capacidades. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, el acceso al aprendizaje digital y la formación lingüística (por ejemplo, para los refugiados, como aquellos procedentes de Ucrania). Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de capacidades existente y prevenir la aparición de nuevas carencias, en particular en relación con las actividades en el marco de REPowerEU, como pueden ser el despliegue de energías renovables o la renovación de edificios. Debe prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores y los formadores. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competenciasclave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida. Los Estados miembros deben reforzar la concesión de derechos de formación individuales y garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales, también, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje, así como un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben aprovechar el potencial de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar las necesidades del mercado de trabajo y adaptarse mejor a ellas, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y el desajuste en materia de capacidades , mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones y facilitar los posibles ajustes necesarios . | En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la invasión rusa de Ucrania, así como el aumento del coste de la vida, los Estados miembros deben promover los derechos sociales, la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y las inversiones en los trabajadores y las personas, fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la UE para 2030 en materia de capacidades , en concreto las competencias digitales . Los Estados miembros también deben adaptar y modernizar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, en especial en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, los conocimientos empresariales, incluido el emprendimiento social, el acceso al aprendizaje digital y la formación lingüística (por ejemplo, para todos los refugiados, incluidos los procedentes de Ucrania) , así como el aprendizaje permanente de carácter formal e informal . Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales, los proveedores de educación y formación, las empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las debilidades estructurales y emergentes de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, a fin de seguir apoyando y acelerando las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de capacidades existente y la obsolescencia de las capacidades y prevenir la aparición de nuevas carencias, en particular enrelación con las actividades en el marco de REPowerEU, como pueden ser el despliegue de energías renovables , la eficiencia energética y la renovación profunda de edificios. Los Estados miembros deben abordar las necesidades de los sectores y las regiones con escasez estructural de mano de obra y capacidades, entre otras cosas, con vistas a permitir simultáneamente las transiciones ecológica, tecnológica y digital. Los Estados miembros deben apoyar y fomentar que las empresas inviertan en las competencias de su personal y proporcionen unas condiciones laborales y de empleo dignas para atraer a trabajadores cualificados. Además, los Estados miembros deben utilizar todos los recursos disponibles del FSE+ y de otros programas e instrumentos de la Unión, como NextGenerationEU, para reforzar las cualificaciones de la juventud y promover los sistemas de educación dual. Debe prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores y los formadores , así como en sus conocimientos sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible . Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, formales e informales, tales como la comunicación y el pensamiento crítico para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida , y deben preparar a los docentes para que puedan impartir estas competencias al alumnado . Con el fin de fomentar el desarrollo y la movilidad de los alumnos en vista del objetivo de 2030 de aumentar la participación anual de los adultos en la formación hasta el 60 %, los Estados miembros deben reforzar la concesión de derechos de formación individuales y garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales, también, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje, así como un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben aprovechar el potencial de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben velar al mismo tiempo por que se preserve el aspecto humanista de la educación y por que se respeten las aspiraciones de las personas. Es esencial que los Estados miembros mejoren la resiliencia general de la economía a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, así como para anticipar las necesidades del mercado laboral y adaptarse mejor a ellas. Deben facilitar unas condiciones de trabajo dignas y los posibles ajustes mediante el continuo perfeccionamiento y reciclaje profesional , el refuerzo de los sistemas y servicios de protección social y la prestación de orientación y asesoramiento integrados, así como mediante políticas activas del mercado de trabajo, también con miras a futuras perturbaciones de la economía . |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 6 — párrafo 2
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En particular, se debe ofrecer a los menores acceso a una educación infantil y una atención a la infancia de buena calidad, en consonancia con la Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben aumentar los niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores procedentes de zonas alejadas , hacer más atractivas la educación y formación profesionales (EFP), incrementar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero; e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una EFP continua y flexible.Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de la Recomendación sobre los itinerarios de mejora de las capacidades, incluida una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas . | Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, erradicando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En particular, se debe ofrecer a los menores acceso equitativo a una educación infantil y una atención a la infancia de alta calidad, en consonancia con la Garantía Infantil Europea y los objetivos de Barcelona . Los Estados miembros deben aumentar los niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores procedentes de colectivos y regiones desfavorecidos , hacer más atractivas la educación y formación profesionales (EFP), promover el acceso a la educación superior, así como su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional de calidad remunerados e inclusivos e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices remunerada, inclusiva, eficaz y de calidad, y garantizar una inversión continua en el aprendizaje permanente, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; reforzar la formación dual; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y simplificar la comparabilidad y la validación de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero; e incrementar lasoportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales , también para nacionales de terceros países . Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento continuos de una EFP más flexible e integradora . Los Estados miembros deben apoyar la creación de empleo e invertir en sistemas de protección social, en particular para las personas con discapacidad y los trabajadores con dificultades de perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como ayudar a los adultos poco cualificados a acceder al mercado laboral y a un empleo estable de calidad. En este contexto es importante mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de la Recomendación sobre los itinerarios de mejora de las capacidades, incluida una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado . Debe fomentarse el derecho a un permiso de formación remunerado con fines profesionales, en consonancia con los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que permiten a los trabajadores asistir a programas de formación durante el horario laboral. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para potenciar el acceso universal, efectivo y equitativo a la educación y la formación a distancia, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de las personas que viven en zonas remotas y de los progenitores, especialmente de los progenitores solos. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 6 — párrafo 3
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones ecológica y digital. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover de manera importante las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el contexto de la recuperación tras la pandemia. Además, en el marco del Año Europeo de la Juventud 2022, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos , especialmente a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas de la pandemia sobre la juventud. | Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados en edad de trabajar, en especial a los de larga duración, y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada para mejorar sus perspectivas en el mercado de trabajo, basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, también en las áreas de la salud y la vivienda, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y a las personas que necesiten un respaldo suplementario para enfrentarse a las transiciones ecológica y digital. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración , y a más tardar a los ocho meses para los nuevos trabajadores desempleados, a fin de prevenir el riesgo de desempleo de larga duración, con especial atención a las personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales, deben facilitar las transiciones laborales, con el apoyo del Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Transición Justa y diversas iniciativas, como, entre otras, REPowerEU . El desempleo juvenil , el empleo precario de las personas jóvenes y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando como una prioridad a través de la prevención del abandono escolar prematuro , también mediante una formación de aprendices remunerada e inclusiva, y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena y efectiva ejecución de la Garantía Juvenil reforzada y el uso de los fondos de la Unión pertinentes, como el FSE+ y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia , que también debe promover de manera importante las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el contexto de la recuperación tras la pandemia. Además, los Estados miembros deben asegurar unas condiciones de trabajo dignas y el acceso a la protección social a los trabajadores en prácticas, los becarios y los aprendices. Por otra parte, en el marco del Año Europeo de la Juventud 2022, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas de la pandemia sobre la juventud. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de introducir una cláusula relativa a la juventud que evalúe el impacto sobre los jóvenes de las nuevas iniciativas en todos los ámbitos de actuación. |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 6 — párrafo 4
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo , en particular para las personas con rentas bajas , las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra en determinadas profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir al fomento de la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios adecuados y condiciones de trabajo dignas , así como políticas activas del mercado de trabajo eficaces. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad. | Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar el acceso al mercado de trabajo y la participación en este , en particular para los colectivos desfavorecidos y las personas que están más alejadas del mercado laboral, también las personas con discapacidad, las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra en determinadas profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir al fomento de la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios y condiciones de trabajo dignos , así como políticas activas del mercado de trabajo eficaces. Los Estados miembros también deben apoyar la accesibilidad del entorno de trabajo de las personas con discapacidad y la provisión de adaptaciones razonables en los lugares de trabajo , entre otros con un apoyo financiero específico , productos, servicios y un entorno que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad. El teletrabajo regulado y las nuevas tecnologías pueden ofrecer oportunidades, en particular para los colectivos desfavorecidos, siempre que se disponga de la infraestructura digital necesaria, y que esta sea asequible y accesible para todos. Sin embargo, el teletrabajo no debe eximir a los empleadores de la obligación de realizar adaptaciones razonables en el lugar de trabajo y de crear culturas inclusivas en este para los trabajadores con discapacidad. |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 6 — párrafo 5
Texto de la Comisión | Enmienda |
Es preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y mujeres. | Es preciso colmar la brecha salarial, de empleo y en las pensiones existente entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades , la educación y la progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Los Estados miembros deben aplicar rápidamente la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (1 bis) . Además, deben garantizar que los períodos de baja por maternidad y de permiso parental se valoren adecuadamente tanto en términos de las contribuciones como en términos de derechos de pensión, a fin de reflejar la importancia de la formación de las generaciones futuras, especialmente en el contexto de una sociedad en proceso de envejecimiento. Debe garantizarse eficazmente la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial , en consonancia con los Tratados, por ejemplo mediante la creación de índices de igualdad salarial nacionales entre las mujeres y los hombres en toda su diversidad . Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso universal y efectivo a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad , así como la repartición igualitaria de las responsabilidades de cuidados y domésticas . Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y mujeres. Asimismo, deben garantizar el acceso a una formación profesional de calidad para los cuidadores, el reconocimiento de sus cualificaciones y la ayuda a los empleadores del sector de los cuidados para encontrar y mantener a personal cualificado, prestando especial atención a unas condiciones de trabajo dignas. Los Estados miembros deben avanzar progresivamente hacia el establecimiento de permisos de maternidad y paternidad plenamente remunerados y de igual duración. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 1
Texto de la Comisión | Enmienda |
Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para todos los trabajadores . La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles, como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos en el contexto del entorno posterior a la pandemia. Al mismo tiempo, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo, las condiciones laborales y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas —especialmente aquellos con una baja cualificación—, mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. | Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones para los trabajadores y los empleadores. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para promover y reforzar la negociación colectiva y el diálogo social a este respecto . Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer la protección de los derechos laborales, un elevado nivel de protección social y estabilidad laboral, contratación inclusiva, salud y seguridad en el trabajo, así como unos entornos laborales bien adaptados para todos los trabajadores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben garantizar un entorno adecuado para la prosperidad de las empresas y para que los empleadores tengan flexibilidad para adaptarse a los cambios . La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles acordadas entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes , como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos en el contexto del entorno posterior a la pandemia , especialmente para las familias monoparentales, las personas con discapacidad y las personas que vivan en zonas rurales o alejadas . Al mismo tiempo, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo y las condiciones laborales , entre ellos la salud y la seguridad en el trabajo, así como la protección social y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Deben combatirse con carácter urgente las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias y a la competencia desleal , también en el caso de los trabajadores de plataformas —especialmente aquellos con una baja cualificación—, mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Los Estados miembros deben garantizar que todos los trabajadores disfruten de unas condiciones de trabajo dignas, derechos sociales y acceso a una protección social adecuada. A tal efecto, los Estados miembros deben aplicar plenamente el Convenio n.o 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo e invertir en inspecciones laborales facultando a las autoridades competentes y coordinando sus esfuerzos para combatir los abusos transfronterizos en el marco de la Autoridad Laboral Europea. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. Los Estados miembros deben apoyarse en las agencias de la Unión y en la Red de Servicios Públicos de Empleo (SPE) a escala de la Unión para determinar las mejores prácticas, sobre la base de datos objetivos, promover el aprendizaje comparativo y favorecer una mayor coordinación de las políticas de empleo. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 2
Texto de la Comisión | Enmienda |
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo , especialmente a los grupos vulnerables , como son los trabajadores poco cualificados, las personas de origen inmigrante —incluidas las personas con un estatuto de protección temporal—, y la población gitana marginada. También deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo, a fin de proporcionar asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, cubrir las necesidades presentes y futuras del mercado laboral y llevar a cabo una gestión basada en el rendimiento, facilitada también por la digitalización. | Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente las transiciones ecológica y digital, también en las regiones y zonas desfavorecidas , incluidas las regiones remotas y rurales, las islas y las regiones ultraperiféricas . Los Estados miembros deben capacitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan con miras a encontrar empleo de calidad , especialmente a los grupos desfavorecidos , como son los jóvenes y las personas mayores, los trabajadores poco cualificados, los trabajadores informales, las personas con discapacidad, las personas de origen inmigrante —incluidas las personas con un estatuto de protección temporal—, y la población gitana marginada. También deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas decentes a los desempleados mientras buscan empleo de calidad y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo, a fin de proporcionar asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, cubrir las necesidades presentes y futuras del mercado laboral , así como las aspiraciones de los demandantes de empleo y llevar a cabo una gestión basada en el rendimiento, facilitada también por la digitalización. Los Estados miembros deben garantizar que estos servicios y apoyo se ofrezcan en línea y fuera de línea para que sean accesibles para todas las personas, en particular las personas mayores y las personas con discapacidad, a fin de garantizar que nadie se quede atrás. |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 3
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Las prestaciones por desempleo no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo. | Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no desincentivarán un retorno rápido al trabajo , como refleja el principio 13 del pilar y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo. |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 4
Texto de la Comisión | Enmienda |
Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores, a fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras a causa de consideraciones de salud pública . | Los Estados miembros deben apoyar la movilidad laboral en toda la Unión para superar las carencias regionales y sectoriales del mercado laboral y aprovechar todo el potencial del mercado laboral de la Unión, al tiempo que se combate de forma eficaz el efecto negativo de la «fuga de cerebros» en determinadas regiones. Al mismo tiempo, debe apoyarse la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de aumentar sus conocimientos técnicos, capacidades y empleabilidad, en especialidad reforzando todavía más el programa Erasmus+. Los Estados miembros deben garantizar los derechos y condiciones de trabajo y empleo dignas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza , así como la portabilidad de los derechos en materia de seguridad social mediante una cooperación administrativa mejorada entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando también la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad laboral equitativa y deben respetarse los derechos de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, incluidos los que trabajan en zonas fronterizas, los temporeros y los desplazados , también en caso de cierres temporales de las fronteras , por ejemplo por motivos relacionados con la salud y la seguridad, la residencia fiscal y la coordinación en materia de seguridad social . |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Anexo I — punto 7 — párrafo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros deben colaborar para coordinar la seguridad social de los trabajadores móviles, en particular a los autónomos que trabajan y residen en distintos Estados miembros. La modernización de los sistemas de seguridad social debe orientarse a la aplicación de los principios del mercado laboral de la Unión, ofreciendo unos sistemas de seguridad social nacionales que eviten lagunas en la protección y garanticen en último extremo una fuerza de trabajo productiva. A tal fin, los Estados miembros deben mejorar, a través de sus planes nacionales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros instrumentos de la Unión, la digitalización de los servicios públicos con el fin de mejorar la calidad de su trabajo, en particular mediante la plena aplicación del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social. Los Estados miembros deben aumentar las asociaciones transfronterizas y promover y utilizar mejor otros instrumentos europeos pertinentes, como la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) y la red de los SPE, a fin de apoyar a los trabajadores móviles, en particular proporcionándoles información exhaustiva sobre las oportunidades de empleo y la protección social. |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 5
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales existentes. Deben, por tanto, proporcionar asesoramiento y orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, por ejemplo, el trabajo en plataformas digitales. En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas digitales y representarlas. Asimismo, los Estados miembros han de proporcionar apoyo para el cumplimiento de la normativa, como directrices o formación específica para los organismos de inspección, en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, por ejemplo, la gestión algorítmica, la vigilancia de datos y el teletrabajo permanente o semipermanente. | Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento del derecho laboral y los derechos sociales existentes. Deben, por tanto, garantizar los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, por ejemplo, el trabajo en plataformas digitales , y proporcionar asesoramiento y orientación en caso necesario. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido en consonancia con el pilar . En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas digitales y representarlas a la vez que favorecen la representación y la acción colectivas para las personas que realmente sean trabajadores por cuenta propia . Asimismo, los Estados miembros han de respaldar el cumplimiento de la normativa, por ejemplo mediante recursos humanos y financieros adecuados, directrices o formación específica para los organismos de inspección y sanciones , en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, por ejemplo, la gestión algorítmica, la vigilancia de datos y el teletrabajo permanente o semipermanente , así como la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias . |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 6
Texto de la Comisión | Enmienda |
Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, incluso en períodos de crisis, como el de la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas , también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales . Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. | Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de promover y lograr un diálogo social más eficaz e intensivo y mejores resultados socioeconómicos, incluso en períodos de crisis, como el de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el aumento del coste de la vida y la aceleración del cambio climático , los Estados miembros deben apoyar el fortalecimiento de los interlocutores sociales a todos los niveles y garantizar su participación oportuna y significativa en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas y medioambientales . Los Estados miembros deben incentivar y promover el diálogo social y la extensión del alcance de la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 7
Texto de la Comisión | Enmienda |
Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo. | Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta los conocimientos y la experiencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en materia social , medioambiental y de empleo , incluidas las que representan a colectivos desfavorecidos que se enfrentan a obstáculos para acceder al mercado laboral y a un empleo de calidad, y colaboran estrechamente con ellos. Además, los Estados miembros deben apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios sociales y de empleo sin ánimo de lucro. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 7 — párrafo 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Un lugar de trabajo saludable y seguro es vital. Los Estados miembros deben fomentar y velar por que los empleadores cumplan con la normativa en materia de salud y seguridad y por que faciliten a los trabajadores y a sus representantes información adecuada, lleven a cabo evaluaciones de riesgos y tomen medidas preventivas. Esto debe incluir reducir a cero el número de accidentes mortales en el trabajo y de casos de cáncer profesional, estableciendo, entre otras cosas, valores límite de exposición profesional vinculantes para las sustancias peligrosas en el lugar de trabajo. A este respecto, los Estados miembros deben tener en cuenta el impacto de los riesgos psicosociales profesionales, las enfermedades profesionales, así como los riesgos relacionados con el cambio climático, como las olas de calor, las sequías o los incendios forestales, en la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular en los sectores de la construcción, agrícola y de los servicios públicos. Los Estados miembros deben abordar las repercusiones de la crisis actual y de las próximas en el mercado laboral y anticiparse a ellas, también en el contexto de la emergencia climática y la autonomía estratégica abierta de Europa, prestando apoyo a los trabajadores que se encuentran temporalmente en situación de desempleo o en un procedimiento de reducción de jornada porque sus empleadores se han visto obligados a suspender las actividades o la prestación de servicios y ayudando a los trabajadores por cuenta propia y a las pequeñas empresas a retener al personal y mantener sus actividades o servicios. |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 1
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. | Los Estados miembros deben favorecer los derechos sociales y unos mercados laborales inclusivos y accesibles para todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación y estereotipos y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados o desfavorecidos en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de retribución por el mismo trabajo o por un trabajo del mismo valor, apoyo personalizado para los demandantes de empleo, así como la igualdad de trato y de derechos en relación con el empleo, la protección social, la asistencia sanitaria, la atención a la infancia y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a la vivienda, bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial , el contexto social , la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 2
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales , incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. | Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social e invertir en ellos , con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión , la ascensión social y la convergencia social al alza , respaldando e incentivando la participación en el mercado de trabajo y el acceso a empleos de calidad , apoyando la inversión social, erradicando la pobreza, incluida la pobreza laboral, y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño progresivo de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros específicos mejorará la eficacia de la protección social. Los Estados miembros deben mejorar la resiliencia y sostenibilidad de sus sistemas de protección social frente a desafíos polifacéticos. |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 3
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos. | Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas (1 bis) que sean accesibles para toda persona que carezca de recursos suficientes a fin de garantizar unas condiciones de vida dignas y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente y reintegrarse en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de bienes de capacitación y servicios sociales específicos , y la facilitación del acceso a estos. La accesibilidad a los sistemas de protección social debe ser objeto de seguimiento y evaluación desde un enfoque basado en los derechos. |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 4
Texto de la Comisión | Enmienda |
La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad , como la atención y educación infantiles , la asistencia extraescolar , la educación, la formación , la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración , es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades . Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social , incluida la pobreza de las personas con empleo , en consonancia con el objetivo principal de la UE para 2030 en materia de reducción de la pobreza. En particular , se debe abordar la pobreza infantil con medidas exhaustivas e integradas, concretamente mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea . | Teniendo en cuenta los persistentes y alarmantes niveles de pobreza , las consecuencias de la crisis de la COVID-19 , la invasión de Ucrania por parte de Rusia , el aumento del coste de la vida y la aceleración del cambio climático , son necesarios más esfuerzos para luchar contra la pobreza y la exclusión social, a través de una estrategia horizontal relativa a la pobreza de los ocupados , la pobreza energética y de movilidad, la pobreza alimentaria y la carencia de hogar . En este contexto, debe prestarse una atención particular a los niños, las personas mayores, las familias monoparentales, en particular las madres solteras, las minorías étnicas, los migrantes y las personas con discapacidad. En particular, se debe abordar la pobreza infantil con medidas exhaustivas e integradas, concretamente mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea y un aumento del presupuesto específico de al menos 20 000 millones EUR, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo , de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión. Los Estados miembros deben presentar sus planes de acción nacionales de Garantía Infantil Europea para luchar contra la pobreza infantil y fomentar la igualdad de oportunidades garantizando a los niños necesitados un acceso efectivo y gratuito a la asistencia sanitaria, la educación y las actividades escolares, la educación infantil y la atención a la infancia, así como el acceso efectivo a una vivienda adecuada y a una alimentación sana, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 de reducir el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en al menos 15 millones, en particular al menos 5 millones de niños. Todos los Estados miembros deben gastar más del 5 % de los fondos asignados en el marco del FSE+ en la lucha contra la pobreza infantil y la promoción del bienestar de los niños. |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 5
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido, en parte, a la guerra en Ucrania—, con medidas específicas de ayuda temporal a la renta, entre otras, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible , preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo . | Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos de buena calidad . Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable , desfavorecida o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social decente o las ayudas a la vivienda pertinentes , abordar los desahucios forzosos y sus consecuencias, invertir en una vivienda accesible para las personas con movilidad reducida y adoptar medidas para garantizar una transición justa e inclusiva en lo que respecta a la mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas existente . Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía con medidas específicas de ayuda temporal a la renta e inversiones estructurales , entre otras, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas a fin de garantizar viviendas accesibles, asequibles y saludables y evitar que aumente desproporcionadamente el coste de la vida de los arrendatarios . En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Debe erradicarse de aquí a 2030 el problema de las personas sin hogar , en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea, tomando como base el enfoque de «la vivienda primero» . La crisis de la COVID-19 demuestra la necesidad de más inversión pública para asegurar unos niveles suficientes de personal, médico y de cuidados, bien formado y de acceso a la asistencia sanitaria para todas las personas, incluidos los colectivos desfavorecidos. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar un acceso efectivo y equitativo a una asistencia sanitaria pública sostenible , preventiva y curativa , en particular en lo que respecta a una atención de la salud mental y unos cuidados de larga duración de alta calidad . |
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 6
Texto de la Comisión | Enmienda |
En consonancia con la activación de la Directiva de protección temporal (43), los Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a los refugiados procedentes de Ucrania que incluya derechos de residencia, el acceso al mercado de trabajo y la integración en este, el acceso a la educación, la formación y la vivienda, así como el acceso a los sistemas de seguridad social, a la asistencia sanitaria, a los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda y a los medios de subsistencia. Se debe asegurar el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la infancia, así como a servicios esenciales, de conformidad con la Garantía Infantil Europea. En el caso de los menores y adolescentes no acompañados, los Estados miembros deben aplicar el derecho a la tutela legal. | En consonancia con la activación de la Directiva de protección temporal (43), los Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a los refugiados procedentes de Ucrania que incluya a la población gitana y los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en Ucrania y que huyan a Europa como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En este sentido, deben ofrecerse derechos de residencia, el acceso al mercado de trabajo y la integración en este, el acceso a la educación, el apoyo lingüístico, la formación y la vivienda, así como el acceso a los sistemas de seguridad social, a la asistencia sanitaria y psicosocial , a los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda y a los medios de subsistencia. Se debe asegurar el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la infancia gratuitas , así como a servicios esenciales, en pie de igualdad con los demás menores del Estado miembro de acogida, de conformidad con la Garantía Infantil Europea. En el caso de los menores y adolescentes no acompañados, los Estados miembros deben aplicar el derecho a la tutela legal. Los Estados miembros deben sopesar la posibilidad de ampliar la protección ofrecida por la Directiva sobre protección temporal a todos los refugiados y abordar las preocupaciones de los empleadores a la hora de contratar a personas en situación de temporalidad. |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Anexo I — orientación 8 — párrafo 7
Texto de la Comisión | Enmienda |
En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez . Las reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral , como el aumento de la edad efectiva de jubilación —en particular facilitando la participación de las personas mayores en el mercado laboral— , y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo . Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas. | En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para todos en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, en el marco de los regímenes públicos o profesionales, o una mezcla de ellos junto con regímenes complementarios , a fin de garantizar unos ingresos por jubilación dignos superiores al umbral de la pobreza . Las reformas de las pensiones deben basarse en el envejecimiento activo mediante la optimización de las oportunidades para que trabajadores de todas las edades trabajen en buenas condiciones de calidad, productivas y saludables hasta la edad legal de jubilación. Al mismo tiempo , los trabajadores que deseen permanecer activos después de haber alcanzado la edad de jubilación deben tener la posibilidad de hacerlo. Deben determinarse medidas específicas en el ámbito de la demografía de la mano de obra, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo , la educación y la formación, la gestión de capacidades y competencias, la organización del trabajo para una vida laboral sana y productiva, con un enfoque intergeneracional. Los Estados miembros deben favorecer el empleo juvenil y el acompañamiento de los trabajadores para su jubilación, junto con la transferencia de conocimientos y experiencia entre generaciones . Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales , las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas , así como un cambio en la forma de percibir a los trabajadores de más edad y su empleabilidad. Además, los Estados miembros deben elaborar planes de envejecimiento saludable que cubran el acceso a los servicios sanitarios y de cuidados, así como estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades. |
(5) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
(5) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
(6) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(7) Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).
(8) Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).
(9) Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).
(10) Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).
(11) Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).
(12) Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).
(13) Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(14) Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).
(15) Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).
(16) Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(17) Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).
(18) Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).
(19) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(20) Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» [COM(2021)0778].
(21) Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1).
(22) COM(2020) 682 final .
(23) COM(2021) 801 final.
(24) COM(2021) 770 final.
(25) COM(2021) 773 final.
(26) COM(2021) 93 final.
(27) COM(2021) 762 final.
(28) COM(2022) 11 final.
(6) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(7) Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).
(7 bis) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
(8) Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).
(9) Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).
(10) Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).
(11) Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).
(12) Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).
(13) Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(14) Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).
(15) Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).
(16) Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(17) Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).
(18) Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).
(19) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(20) Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» [COM(2021)0778].
(21) Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1).
(22) Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
(23) COM(2021)0801.
(24) COM(2021)0770.
(25) COM(2021)0773.
(26) COM(2021)0093.
(26 bis) Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(27) COM(2021)0762.
(27 bis) COM(2021)0568.
(28) COM(2022)0011.
(29) Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).
(1 bis) Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).
(30) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
(31) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
(31) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(32) Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia 2019/C 387/01 (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(32) Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, 2019/C 387/01 .
(32 bis) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
(33) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
(34) Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE).
(35) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(36) Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE y al establecimiento de un coste unitario.
(37) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).
(38) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).
(39) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(40) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(41) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(42) Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).
(33) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
(34) Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1).
(35) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(36) Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE y al establecimiento de un coste unitario (DO L 115 de 13.4.2022, p. 38).
(37) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).
(38) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).
(39) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(40) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(41) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(42) Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).
(1a) Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1 bis) Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1 bis) Propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa, de 28 de septiembre de 2022: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&furtherNews=yes&newsId=10417.
(43) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
(43) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
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