jueves, 25 de mayo de 2023

LUCHA CONTRA LA PIRATERIA EN LINEA DE DEPORTES Y OTROS EVENTOS EN DIRECTO - RECOMENDACION DE LA COMISION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Los objetivos de la presente Recomendación son :

- animar a los Estados miembros, a las autoridades nacionales, a los titulares de derechos y a los proveedores de servicios intermediarios a que adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo y de otros acontecimientos en directo, de conformidad con los principios establecidos en la presente Recomendación y respetando plenamente el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

- recordar las obligaciones de los Estados miembros, los titulares de derechos, los proveedores de servicios intermediarios y los destinatarios de sus servicios de conformidad con las disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/29/CE, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2022/2065, la Directiva (UE) 2019/790 y la Directiva 2004/48/CE. La Recomendación no se aplica a ningún uso legítimo de contenidos, como el uso de contenidos protegidos por derechos de autor con limitaciones y excepciones y el uso de extractos breves de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2010/13/UE.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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RECOMENDACIÓN (UE) 2023/1018 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2023

sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente: 

(1)         Los deportes y otros eventos en directo, como los conciertos, contribuyen a fomentar una escena cultural europea diversa. También desempeñan un papel importante a la hora de reunir a la ciudadanía y crear un sentimiento de comunidad. La organización de tales eventos, así como su transmisión y retransmisión en directo, requieren inversiones sustanciales y contribuyen al crecimiento económico y a la creación de empleo en la Unión.

 

(2)         Como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital (1), y como demuestran estudios recientes (2), el principal valor de la mayoría de los acontecimientos deportivos en directo reside en la explotación de los derechos de propiedad intelectual durante la transmisión en directo y termina cuando finaliza el acontecimiento. En consecuencia, las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo pueden causar una pérdida significativa de ingresos tanto a los organizadores de acontecimientos deportivos como a los organismos de radiodifusión y, por extensión, socavar la viabilidad de los servicios que ofrecen. El Parlamento Europeo destacó la necesidad de soluciones eficaces en relación con los acontecimientos deportivos en directo y también señaló que, al mismo tiempo, los organizadores de acontecimientos deportivos deben contribuir a un modelo deportivo europeo que contribuya al desarrollo del deporte y esté en consonancia con los objetivos sociales y educativos. La presente Recomendación es un seguimiento de dicha Resolución y recomienda medidas que se anima a los Estados miembros y a los agentes del mercado a adoptar.

 

(3)         Debe aplicarse la misma atención a las transmisiones en directo de otros eventos que, por sus características, susciten el máximo interés del público y generen la mayor parte de su valor durante su transmisión en directo. Esto se refiere, por ejemplo, a las transmisiones en directo de eventos culturales, como conciertos, óperas, musicales, espectáculos teatrales o programas concurso. El perjuicio económico causado por la piratería de eventos en directo incluye la pérdida de las cuotas de suscripción de los usuarios, la venta de entradas y los ingresos publicitarios, afectando así a todas las partes interesadas que contribuyen a la cadena de valor del evento en directo.

 

(4)         La piratería se produce con medios cada vez más sofisticados que ponen a disposición de los usuarios en línea retransmisiones no autorizadas de eventos en directo mediante diferentes servicios, como televisión por el protocolo de internet, aplicaciones o sitios web ilegales. Los ingresos procedentes de la piratería en línea de acontecimientos deportivos se han estimado en 522 millones EUR en 2019, teniendo en cuenta únicamente los modelos de negocio ilegales que dependen de las cuotas de suscripción de los usuarios (3). Se trata de un fenómeno mundial, en el que los servicios piratas transmiten eventos en directo cada vez más utilizando empresas de alojamiento «extraterritoriales» para llegar a los usuarios de la Unión, minimizando al mismo tiempo la exposición a los derechos de autor o al Derecho penal (4). En los últimos años, se ha desarrollado un nuevo tipo de servicio que favorece la piratería, denominado «piratería como servicio», mediante el cual se ofrece una serie de servicios listos para usar que facilitan la creación, el funcionamiento y la monetización de actividades piratas plenamente operativas. En algunos casos, estos servicios infractores imitan servicios legítimos de emisión en continuo. Además, los operadores que ponen a disposición retransmisiones no autorizadas han desarrollado estrategias de resiliencia para eludir las medidas coercitivas. Por lo tanto, es necesario supervisar atentamente el desarrollo de nuevas formas de piratería y estrategias de resiliencia, que también pueden afectar a otros tipos de contenidos y a la capacidad de los titulares de derechos para que dichos derechos se hagan respetar de manera efectiva, teniendo en cuenta, en particular, los cambios tecnológicos y los nuevos modelos de negocio.

 

(5)         Las retransmisiones en línea no autorizadas de eventos en directo comienzan con la interceptación y captura ilícitas de la señal previa o de la señal difundida, que a continuación se transmite a través de diversos proveedores de servicios intermediarios para suministrarla a los usuarios finales a través de diferentes interfaces (sitios web, aplicaciones y televisión por el protocolo de internet). Los servicios de proveedores que ofrecen soluciones de alto rendimiento pueden utilizarse para retransmisiones no autorizadas, como, por ejemplo, los proveedores de servidores especializados. Además, los servicios de las fases iniciales de la cadena de transmisión, como las redes de distribución de contenidos o los proxies inversos, pueden ser utilizados indebidamente por los operadores de retransmisiones no autorizadas para ofrecer dichas retransmisiones u ocultar la fuente de las retransmisiones no autorizadas. Asimismo, en las fases finales de dicha cadena, los proveedores de acceso a internet proporcionan conectividad a la red a los usuarios finales y sirven de puerta de acceso a todos los contenidos disponibles en línea.

 

(6)         Teniendo en cuenta la estructura del ecosistema de internet, las funciones respectivas de los diferentes tipos de servicios intermediarios, así como los medios tecnológicos de que disponen, los proveedores de dichos servicios pueden desempeñar un papel crucial a la hora de ayudar a los titulares de derechos y a las autoridades nacionales a eliminar o inhabilitar el acceso a retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. Por consiguiente, es necesario encontrar soluciones eficaces adaptadas a las funciones respectivas de los diferentes tipos de proveedores de servicios intermediarios, de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular con las diferentes obligaciones aplicables a los proveedores de servicios intermediarios en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de permitirles eliminar o inhabilitar diligentemente el acceso a retransmisiones no autorizadas de eventos en directo.

 

(7)         El Derecho de la Unión ya prevé diversas herramientas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. En particular, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y los artículos 9 y 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), los titulares de derechos pueden solicitar acciones de cesación contra los infractores o los intermediarios cuyos servicios utilice un tercero para infringir los derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor. Además, el Reglamento (UE) 2022/2065 establece un marco general para garantizar un entorno en línea seguro, previsible y fiable, combatiendo la difusión de contenidos ilícitos en línea. Armoniza las normas sobre mecanismos de notificación y acción y racionaliza el tratamiento de las notificaciones enviadas a los proveedores de servicios de alojamiento de datos. En la práctica, la aplicación de las vías de recurso disponibles depende de las características de los proveedores de servicios intermediarios. Determinados servicios intermediarios, como los proveedores de servicios de alojamiento de datos, pueden tomar medidas para eliminar o inhabilitar el acceso a los contenidos ilícitos alojados por ellos una vez recibida una notificación, mientras que otros, como los proveedores de acceso a internet, sin perjuicio de cualquier otra acción voluntaria, solo están obligados a actuar sobre la base de una acción de cesación dictada por una autoridad judicial o administrativa para impedir el acceso de los usuarios finales a contenidos infractores.

 

(8)         Los acontecimientos deportivos no están protegidos, como tales, por los derechos de autor ni por derechos afines a los derechos de autor. Los organizadores de acontecimientos deportivos no están reconocidos como titulares de derechos en virtud de la legislación de la Unión en materia de derechos de autor y, por consiguiente, en principio, no pueden hacer uso de los derechos y vías de recurso existentes en virtud de la legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual, en particular en virtud de la Directiva 2004/48/CE, a menos que posean los derechos sobre una base contractual de otros titulares de derechos o se beneficien de un derecho de propiedad intelectual concedido en virtud del Derecho nacional.

 

(9)         Los organizadores de acontecimientos deportivos pueden beneficiarse de una protección específica concedida en virtud del Derecho nacional en determinados Estados miembros. La posibilidad de que los Estados miembros protejan los acontecimientos deportivos en el ámbito nacional, en su caso en virtud de la protección de la propiedad intelectual, ha sido reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En algunos Estados miembros, los organizadores de acontecimientos deportivos, junto con los organismos de radiodifusión, tienen acceso a vías de recurso que les permiten adoptar medidas en relación con las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo.

 

(10)       Además, los organismos de radiodifusión gozan de diferentes derechos en virtud del Derecho de la Unión que pueden permitirles tomar medidas contra la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo.

 

(11)       Ante la ausencia de derechos y de vías de recurso específicos a escala de la Unión aplicables a los acontecimientos deportivos, a los organizadores de tales acontecimientos a menudo les resulta difícil actuar de manera oportuna contra las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo. Con el fin de evitar la pérdida de valor de la transmisión en directo de acontecimientos deportivos, debe alentarse a los Estados miembros a garantizar que los organizadores de acontecimientos dispongan de vías de recurso que les permitan solicitar la inhabilitación del acceso a las retransmisiones no autorizadas de un modo muy rápido. Sin embargo, en algunos casos, los organizadores de acontecimientos deportivos también se benefician de los derechos y recursos establecidos en la Directiva 2004/48/CE, ya que se les han concedido derechos de propiedad intelectual con arreglo a la legislación nacional. En tales casos, se anima a los Estados miembros a que estudien si las recomendaciones relativas a las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo deben aplicarse también a dichos organizadores y en qué medida.

 

(12)       La transmisión en directo de eventos distintos del deporte está generalmente protegida por los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor concedidos en virtud del Derecho de la Unión a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de películas y organismos de radiodifusión. En ese caso, los titulares de tales derechos pueden recurrir a las vías de recurso previstas en la Directiva 2001/29/CE, la Directiva 2004/48/CE y el Reglamento (UE) 2022/2065. Esto también se aplica a los organizadores de acontecimientos deportivos a los que la legislación nacional concede derechos de propiedad intelectual. Es importante garantizar que las vías de recurso a disposición de los titulares de derechos permitan una actuación diligente, que tenga en cuenta las características propias de la transmisión en directo de un evento, en particular la importancia del factor temporal.

 

(13)       El objetivo de la presente Recomendación es luchar contra la piratería en línea de deportes y otros acontecimientos en directo. Por lo tanto, por lo que se refiere a los acontecimientos deportivos en directo, es necesario alentar a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes a adoptar medidas eficaces contra la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias necesarias para proteger los derechos fundamentales.

 

(14)       Por lo que se refiere a otros eventos en directo, se debe animar a los Estados miembros y a las partes interesadas a aplicar las vías de recurso existentes contra las infracciones de los derechos de autor de manera que se tenga en cuenta la especificidad de las transmisiones en directo.

 

(15)       Es necesario fomentar la colaboración entre los organizadores de acontecimientos deportivos, los titulares de derechos, los proveedores de servicios intermediarios y los organismos del sector público.

 

(16)       La presente Recomendación no debe aplicarse a ningún uso legítimo de contenidos. En particular, la retransmisión no autorizada de eventos en directo debe distinguirse de cualquier uso de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, de conformidad con cualquier limitación o excepción prevista en la Directiva 2001/29/CE o en la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), como los clips de audio o los vídeos compartidos entre y por personas que formen parte del público de un evento en directo, o compartidos por periodistas con el fin de informar al público en general, incluso en tiempo real. Además, la presente Recomendación no se aplica a los breves resúmenes informativos elaborados por organismos de radiodifusión de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que, por ejemplo, recurren a extractos breves seleccionados a partir de la señal de un organismo de radiodifusión que transmite en exclusiva.

 

(17)       El Reglamento (UE) 2022/2065 contempla normas aplicables a los servicios intermediarios en el mercado interior que son pertinentes en caso de retransmisión no autorizada de eventos en directo. En particular, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/2065 introduce normas armonizadas sobre «notificación y actuación» para que los proveedores de servicios de alojamiento de datos procedan al tratamiento oportuno y diligente de las notificaciones relacionadas con contenidos ilícitos. El considerando 52 de dicho Reglamento establece que los proveedores de servicios de alojamiento de datos deben actuar en respuesta a las notificaciones de manera oportuna, en particular teniendo en cuenta el tipo de contenido ilícito notificado y la urgencia de tomar medidas.

 

(18)       Dadas las características propias de los eventos en directo, es esencial que los proveedores de servicios de alojamiento de datos adopten medidas urgentes tras recibir una notificación para minimizar el daño causado por las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo.

 

(19)       El Reglamento (UE) 2022/2065 también impone a las plataformas en línea la obligación adicional de adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que las notificaciones enviadas por alertadores fiables tengan prioridad y se tramiten y decidan sin demora indebida. Otros proveedores de servicios de alojamiento de datos no están cubiertos por dichas obligaciones; sin embargo, este mecanismo es útil para acelerar la tramitación de las comunicaciones relativas a acontecimientos en directo. Por consiguiente, conviene recomendar que los proveedores de servicios de alojamiento de datos distintos de las plataformas en línea den prioridad a las notificaciones enviadas por alertadores fiables a fin de adoptar medidas urgentes durante la transmisión de un evento en directo. En este contexto, debe tenerse en cuenta la situación específica de las microempresas o las pequeñas empresas.

 

(20)       Además, algunos proveedores de servicios de alojamiento de datos han desarrollado herramientas técnicas que permiten a los titulares de derechos, mediante una interfaz de programación de aplicaciones específica, notificar, incluso en tiempo real, los usos no autorizados de su contenido y acelerar aún más el tratamiento de dichas notificaciones. El Reglamento (UE) 2022/2065 pide a la Comisión que apoye y promueva el desarrollo y la ejecución de normas voluntarias relativas a la presentación electrónica de notificaciones por parte de alertadores fiables, en concreto a través de interfaces de programación de aplicaciones. También debe fomentarse el desarrollo y el uso de dichas soluciones técnicas por parte de intermediarios distintos de las plataformas en línea, siempre que se incorpore un mecanismo de recurso.

 

(21)       Existen diferentes formas de cifrar o marcar la señal difundida, incluida la marca de agua digital, para protegerla de usos no autorizados. Los titulares de derechos deben hacer el mejor uso posible de estas herramientas que pueden ayudar a identificar la fuente de las retransmisiones no autorizadas de forma diligente y precisa.

 

(22)       Los proveedores de servicios intermediarios de las fases iniciales de la infraestructura de internet, como las redes de distribución de contenidos o los proxies inversos, a menudo pueden ser los únicos servicios identificados por los titulares de derechos a la hora de detectar una retransmisión no autorizada de eventos en directo. Si no prestan servicios de alojamiento de datos, las normas sobre notificaciones no les son aplicables. Sin embargo, algunos proveedores permiten notificaciones y contribuyen a la identificación de las direcciones IP utilizadas por operadores deshonestos, desempeñando así un papel importante en la lucha contra las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. Por consiguiente, se les debe animar a que apoyen y compartan información con los titulares de derechos y los proveedores de servicios de alojamiento de datos sobre la identificación de las fuentes de las retransmisiones no autorizadas, incluida, cuando proceda, la dirección IP de origen de los servidores. También deben establecer una política sólida contra el uso indebido de sus servicios, por ejemplo, previendo en sus condiciones la posibilidad de suspender sus servicios a operadores deshonestos que a menudo ofrecen retransmisiones no autorizadas. Estas prácticas también deben aplicarse a los servicios que ofrecen soluciones de alto rendimiento, en particular a los proveedores de servidores especializados que suelen utilizarse indebidamente para ofrecer retransmisiones no autorizadas.

 

(23)       La Directiva 2001/29/CE y la Directiva 2004/48/CE conceden a los titulares de derechos la posibilidad de solicitar una acción de cesación contra un proveedor de servicios intermediarios cuyos servicios estén siendo utilizados por un tercero para infringir sus derechos de propiedad intelectual. En 2017, la Comisión publicó la Comunicación «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (10), en la que se afirma que, en determinados casos, puede ser adecuado que dicha acción de cesación obligue al proveedor de servicios intermediarios a retirar o inhabilitar el acceso a contenidos ilícitos. En los casos de infracciones a gran escala o de infracciones que se produzcan de manera estructural, las Directrices indican que, sobre la base de un análisis caso por caso, podría ser proporcionado exigir que se bloquee el acceso a todo un sitio web. En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las Directrices subrayan que, con sujeción a determinadas salvaguardias, no se requiere que la acción de cesación describa explícitamente las medidas que los proveedores deben adoptar para lograr el resultado perseguido. Sin embargo, el Derecho de la Unión no establece normas sobre las características concretas de una acción de cesación ni normas explícitas relativas a las transmisiones en directo.

 

(24)       Pueden utilizarse diferentes medidas técnicas para aplicar acciones de cesación de bloqueo e impedir el acceso de los usuarios finales a la retransmisión no autorizada, por ejemplo, a través del sistema de nombres de dominio (DNS) o el bloqueo IP.

 

(25)       Además, en consonancia con las Directrices, las acciones de cesación dinámicas que contemplen nuevas ubicaciones de internet en las que la retransmisión no autorizada esté disponible inmediatamente después de la emisión de la acción de cesación pueden ser un medio eficaz para impedir la continuación de la retransmisión no autorizada, a condición de que se ofrezcan las salvaguardias necesarias. Estas acciones de cesación son una vía de recurso útil para abordar las estrategias de resiliencia desarrolladas por los servicios piratas, por ejemplo, la creación de sitios espejo con diferentes nombres de dominio o el cambio a diferentes direcciones IP para eludir las medidas de bloqueo.

 

(26)       Hasta la fecha, las acciones de cesación dinámicas solo han estado disponibles en unos pocos Estados miembros (11). Las conceden los tribunales o determinadas autoridades administrativas facultadas para ordenar medidas de bloqueo o de retirada, de oficio o a raíz de denuncias, y son especialmente adecuadas para hacer frente a retransmisiones no autorizadas de eventos en directo.

 

(27)       Es esencial que los organizadores de acontecimientos deportivos, aunque no estén reconocidos como titulares de derechos en virtud del Derecho de la Unión, puedan solicitar acciones de cesación para impedir la retransmisión no autorizada de un acontecimiento deportivo en directo y para prohibir la continuación de dicha retransmisión no autorizada, de conformidad con el Derecho nacional. También es importante que las acciones de cesación relativas a acontecimientos deportivos en directo sean dinámicas, a fin de que queden dentro de su alcance, con suficiente diligencia, los servicios piratas adicionales, no identificados en el momento del procedimiento, que den acceso a la retransmisión no autorizada del mismo acontecimiento deportivo en directo, siempre que se apliquen las salvaguardias necesarias.

 

(28)       Dado que la pérdida de valor de otros tipos de eventos en directo es a menudo mayor durante la transmisión en directo, es igualmente importante fomentar una mayor disponibilidad de acciones de cesación dinámicas para evitar la retransmisión no autorizada de tales eventos.

 

(29)       Con el fin de evitar el bloqueo excesivo, deben detectarse correctamente las ubicaciones adicionales de internet a las que se aplican las acciones de cesación dinámicas. Podrían contemplarse varias posibilidades para actualizar la lista de sitios de internet cubiertos por una acción de cesación, por ejemplo acordar una metodología como parte de la acción de cesación que incluya la cooperación entre los titulares de derechos y los destinatarios de las acciones de cesación, bajo el control de una autoridad judicial.

 

(30)       Normalmente, una acción de cesación se dirige a los proveedores de acceso a Internet, ya que estos están en buenas condiciones de impedir el acceso de los usuarios finales a un servicio concreto que ofrezca retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. No obstante, otros proveedores de servicios intermediarios pueden ser utilizados indebidamente para facilitar retransmisiones no autorizadas o para eludir las acciones de cesación de bloqueo. Por ejemplo, las redes de distribución de contenidos y los proxies inversos pueden utilizarse para ocultar el origen de la retransmisión no autorizada, mientras que los distribuidores alternativos de DNS y los servicios proxy, como las redes privadas virtuales (VPN), pueden utilizarse para facilitar el acceso a los servicios bloqueados. Los proveedores de servicios intermediarios deben considerar si podrían adoptar nuevas medidas voluntarias para evitar que sus servicios se utilicen indebidamente. Estas medidas por iniciativa propia podrían debatirse, en particular, en el contexto del seguimiento de la presente Recomendación que la Comisión llevará a cabo con el apoyo del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, organizado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea («Observatorio de la EUIPO»).

 

(31)       Otros agentes del mercado, como los proveedores de publicidad y los proveedores de servicios de pago, también pueden contribuir a la lucha contra la piratería en línea a través de sus obligaciones en virtud del marco de lucha contra el blanqueo de capitales de la UE y de sus acciones voluntarias. Para desmonetizar los servicios de piratería, la Comisión está facilitando un memorando de acuerdo sobre la publicidad en línea y los derechos de propiedad intelectual. Los signatarios de dicho memorando se comprometen voluntariamente a minimizar la colocación de publicidad en sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que vulneren los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor. Debe fomentarse aún más esta cooperación para garantizar que dichos servicios no faciliten la promoción y el funcionamiento de los operadores que dan acceso a la retransmisión no autorizada de eventos en directo.

 

(32)       Para hacer frente a la piratería de una manera integral, es importante aumentar la disponibilidad, la asequibilidad y el atractivo de las ofertas comerciales para que los usuarios finales accedan a la transmisión o a las retransmisiones de eventos en directo. Por lo que se refiere a eventos de gran importancia para la sociedad, como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo de Fútbol o la Eurocopa de fútbol, los Estados miembros podrán garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE.

 

(33)       Además, según un estudio reciente, la accesibilidad y la disponibilidad de ofertas legales a precios competitivos ha dado lugar a una ligera disminución del número de usuarios que consumen contenidos pirateados (12). Además, es importante sensibilizar a los usuarios finales sobre la disponibilidad de una oferta legal. Por ejemplo, algunos Estados miembros garantizan que, cuando se bloquea un sitio web en virtud de una acción de cesación, se informa del bloqueo a los usuarios que intentan acceder a él y se les facilita información sobre los recursos donde se puede acceder legalmente al contenido. Esto puede hacerse, por ejemplo, haciendo referencia al portal europeo de contenidos en línea, Agorateka, desarrollado por el Observatorio de la EUIPO, que está vinculado a portales nacionales existentes.

 

(34)       La cooperación transfronteriza entre los Estados miembros es importante para abordar mejor el fenómeno de las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo, que por naturaleza tienen lugar a través de las fronteras. El intercambio de información sobre servicios sujetos a acciones de cesación en un Estado miembro puede ser útil para informar a las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento de otros Estados miembros en los que se disponga de los mismos servicios.

 

(35)       El Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) encomienda al Observatorio de la EUIPO la creación de mecanismos que contribuyan a mejorar el intercambio de información sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual entre las autoridades de los Estados miembros y a fomentar la cooperación con dichas autoridades y entre sí. La actual cooperación facilitada por el Observatorio de la EUIPO en estas cuestiones debe convertirse en una red específica para que los Estados miembros intercambien con carácter estructural información sobre las medidas, los procedimientos y las vías de recurso aplicados a las retransmisiones no autorizadas de eventos deportivos y otros eventos en directo, en particular sobre el efecto y la eficiencia de dichas herramientas coercitivas, y sobre los retos y las buenas prácticas en este ámbito. La red debe permitir el diálogo en todos los Estados miembros e incorporar a las autoridades administrativas con competencias propias en el respeto de los derechos de propiedad intelectual que existen en determinados Estados miembros. La información recopilada en el marco de la red debe contribuir al seguimiento de los efectos de la presente Recomendación.

 

(36)       La mejora de los conocimientos especializados de las personas implicadas en el ámbito del respeto de los derechos contra las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo mediante medidas de formación adecuadas constituye otra forma de luchar contra las vulneraciones de manera más eficaz. Debe animarse al Observatorio de la EUIPO a diseñar y organizar actividades de desarrollo de conocimientos para los jueces y autoridades nacionales en este ámbito específico.

 

(37)       La Comisión seguirá de cerca las medidas adoptadas a la luz de la presente Recomendación, con el apoyo del Observatorio de la EUIPO, que debe proporcionar conocimientos técnicos y apoyo organizativo, así como hacer un seguimiento de la evolución de la retransmisión no autorizada de eventos en directo en los Estados miembros. Para llevar a cabo esta tarea, es esencial que los Estados miembros y las partes interesadas compartan información pertinente sobre el seguimiento dado a la presente Recomendación y el volumen de retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. Las partes interesadas también deben facilitar información sobre la evolución de las ofertas legales del contenido previsto en la presente Recomendación. Sobre esta base, la Comisión evaluará los efectos de la presente Recomendación y determinará si son necesarias medidas adicionales, entre ellas la prevención de la difusión ilegal de otros tipos de contenidos protegidos por derechos de autor.

 

(38)       La utilización de las vías de recurso previstas en la presente Recomendación requiere un equilibrio adecuado entre los derechos e intereses de las personas afectadas por las medidas, teniendo en cuenta los diferentes derechos fundamentales y la proporcionalidad de dichas medidas en cada caso concreto. La aplicación de tales medidas debe ser estrictamente selectiva y no debe imponer obligaciones excesivas a los intermediarios. Estas medidas no deben dar lugar a un seguimiento general.

 

(39)       Con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, así como la libre circulación de los datos de carácter personal, el tratamiento de dichos datos en el contexto de todas las medidas adoptadas para cumplir la presente Recomendación debe ser plenamente conforme con las normas en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (14) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), y debe ser controlado por las autoridades de supervisión competentes.

 

(40)       La presente Recomendación respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En especial, la presente Recomendación tiene por objeto garantizar el pleno respeto de los artículos 8, 11, 16, 17 y 47 de la misma.

 

(41)       Debido a la complementariedad entre la presente Recomendación y el Reglamento (UE) 2022/2065, deben evaluarse los efectos de la Recomendación sobre las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros acontecimientos en directo, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del Observatorio de la EUIPO, junto con los efectos de dicho Reglamento, es decir, a más tardar el 17 de noviembre de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO

    1)       La presente Recomendación anima a los Estados miembros, a las autoridades nacionales, a los titulares de derechos y a los proveedores de servicios intermediarios a que adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo y de otros acontecimientos en directo, de conformidad con los principios establecidos en la presente Recomendación y respetando plenamente el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

    2)       La presente Recomendación recuerda las obligaciones de los Estados miembros, los titulares de derechos, los proveedores de servicios intermediarios y los destinatarios de sus servicios de conformidad con las disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), la Directiva 2001/29/CE, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), el Reglamento (UE) 2022/2065, la Directiva (UE) 2019/790 y la Directiva 2004/48/CE. La Recomendación no se aplica a ningún uso legítimo de contenidos, como el uso de contenidos protegidos por derechos de autor con limitaciones y excepciones y el uso de extractos breves de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2010/13/UE.

DEFINICIONES

              3)          A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)           «organizador de acontecimientos deportivos»: toda persona física o jurídica que asuma la responsabilidad de la organización de un acontecimiento deportivo accesible al público;

 

b)          «transmisión en directo de un evento»: transmisión en tiempo real, por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico, de un evento a un público que no esté presente en el lugar donde se celebre el evento en tiempo real;

 

c)           «transmisión en directo de un acontecimiento deportivo»: la transmisión en tiempo real, por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico, de un acontecimiento deportivo a un público que no esté presente en el lugar donde se celebre el evento en tiempo real;

 

d)          «titular de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos»: toda persona física o jurídica que tenga derechos sobre la retransmisión en directo de un acontecimiento deportivo, con independencia de que sean derechos de propiedad intelectual, y que esté facultada legalmente para hacer valer dichos derechos;

 

e)          «titular de derechos sobre la transmisión en directo de un evento»: toda persona física o jurídica titular de derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor sobre la transmisión en directo de obras y otras prestaciones protegidas;

 

f)           «retransmisión no autorizada»: una transmisión o retransmisión simultánea destinada a la recepción por el público de una transmisión inicial en directo de un evento o de una transmisión en directo de un acontecimiento deportivo, y que no haya sido autorizada por el titular de los derechos.

 

RETRANSMISIÓN NO AUTORIZADA DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO

Garantizar que el tratamiento de las notificaciones relacionadas con retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo sea diligente

Tramitación diligente de las notificaciones

    4)       Al procesar las notificaciones relacionadas con retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo, los proveedores de servicios de alojamiento de datos deben tener en cuenta la naturaleza específica de la transmisión en directo de un acontecimiento deportivo con el fin de minimizar el daño causado durante la retransmisión no autorizada de dicho acontecimiento.

 

      5)          A fin de garantizar que la notificación se tramita y que se toma una decisión durante la transmisión en directo de un acontecimiento deportivo, se anima a los proveedores de servicios de alojamiento de datos distintos de las plataformas en línea a cooperar con los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos, en particular:

a) colaborando eficazmente con alertadores fiables a efectos de la presente Recomendación;

 

b)          desarrollando y utilizando herramientas técnicas destinadas a facilitar el tratamiento de las notificaciones, como interfaces de programación de aplicaciones.

 

Cooperación entre los titulares de derechos y los proveedores de servicios intermediarios

    6)       Con objeto de proteger la transmisión en directo de acontecimientos deportivos, debe alentarse a los titulares de derechos sobre dichas transmisiones a que utilicen las mejores soluciones técnicas disponibles para facilitar la identificación del origen de la retransmisión no autorizada.

 

     7)          Se anima a los proveedores de servicios intermediarios, en particular a los que sean capaces de identificar y localizar el origen de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo, a:

a)           cooperar, en concreto con los proveedores de servicios de alojamiento de datos y los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos, para facilitar la identificación del origen de las retransmisiones no autorizadas;

 

b) establecer medidas específicas contra el uso indebido reiterado de sus servicios.

 

Acciones de cesación contra la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo

    8)       Se anima a los Estados miembros a evaluar si, en su jurisdicción, los organizadores de acontecimientos deportivos tienen derecho a emprender acciones legales para prevenir o prohibir la retransmisión no autorizada de un acontecimiento deportivo en directo. En caso contrario, se anima a los Estados miembros a que otorguen legitimación activa a los organizadores de acontecimientos deportivos para que soliciten acciones de cesación con el fin de impedir una retransmisión inminente no autorizada de acontecimientos deportivos en directo o para prohibir la continuación de la retransmisión no autorizada.

Destinatarios de las acciones de cesación

    9)       Se anima a los Estados miembros a establecer acciones de cesación contra los operadores de retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo, así como contra los proveedores de servicios intermediarios cuyos servicios sean utilizados indebidamente por un tercero para retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo, independientemente de la falta de responsabilidad del intermediario, con el fin de poner fin o impedir dicha retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo. Dicha acción de cesación podrá consistir en bloquear el acceso a retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo.

 

  10)  Se anima a los Estados miembros a que prevean la posibilidad de aplicar dichos requerimientos a los proveedores de servicios intermediarios que dirijan sus actividades a los destinatarios de los servicios en los Estados miembros.

 

  11)  Se anima a los Estados miembros a que permitan a los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos solicitar una acción de cesación antes del inicio del acontecimiento deportivo, en particular mediante la presentación ante la autoridad competente de pruebas que demuestren que el operador en cuestión ya ha facilitado acceso a retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos similares sobre los cuales tienen los derechos.

Carácter dinámico de las acciones de cesación

  12)  Se anima a los Estados miembros a prever la posibilidad de solicitar acciones de cesación impuestas a un determinado proveedor de servicios intermediarios que puedan ser ampliadas para permitir el bloqueo de servicios piratas que lleven a cabo retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo, aunque no hayan sido identificados en el momento de solicitar la medida, pero cuando afecten al mismo acontecimiento deportivo, de conformidad con sus normas procesales nacionales.

 

  13)  Con el fin de identificar esos servicios piratas de manera adecuada tras la emisión de una acción de cesación, los Estados miembros deben fomentar el uso de una metodología caso por caso para actualizar la lista de ubicaciones de internet afectadas por dicha acción de cesación (identificadas, por ejemplo, a través de un nombre de dominio, una dirección IP o URL), en particular mediante la cooperación entre los titulares de derechos y los destinatarios de la acción de cesación, bajo el control de una autoridad judicial. Los Estados miembros podrán considerar si una autoridad nacional independiente debe certificar la lista de sitios de internet objeto de una acción de cesación.

 

  14)  Cuando los Estados miembros faculten a una autoridad administrativa independiente para emitir acciones de cesación o actualizar la lista de sitios de internet objeto de una acción de cesación, dichas decisiones deben estar sujetas al derecho de recurso ante los tribunales.

Salvaguardias

      15)  Al introducir o aplicar normas sobre acciones de cesación relacionadas con la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta que las medidas establecidas en dicha acción de cesación no deben ser excesivamente gravosas para los destinatarios. Deben ser estrictamente selectivas y no privar innecesariamente a los usuarios de la posibilidad de acceder legalmente a la información disponible.

 

      16)  Cuando la acción de cesación adopte la forma de una medida de bloqueo, debe velarse por que se dirija a los servicios piratas identificados por sitios de internet dedicados principalmente a facilitar el acceso a retransmisiones no autorizadas u otros tipos de contenidos no autorizados.

 

      17)  Las medidas técnicas aplicadas para el cumplimiento de dichas acciones de cesación deben ser adecuadas para impedir o, al menos, dificultar el acceso a la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo, y disuadir seriamente a los usuarios finales de acceder a dichas retransmisiones no autorizadas.

 

     18)  Se anima a los Estados miembros a que garanticen que los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos actualicen periódicamente la información sobre los sitios de internet que ya no se utilizan para la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos, de modo que puedan eliminarse las restricciones impuestas a estas ubicaciones en internet.

 

    19)  Se anima a los Estados miembros a disponer que la duración de la acción de cesación no exceda de lo necesario para garantizar la protección efectiva de los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos. Se anima a los Estados miembros a prever que las medidas de bloqueo aplicadas en este contexto solo surtan efecto cuando se produzca la transmisión en directo del acontecimiento deportivo.

Cooperación voluntaria

      20)  Debe animarse a los proveedores de servicios intermediarios a que consideren iniciativas voluntarias adecuadas y proporcionadas para evitar que sus servicios se utilicen indebidamente para la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo.

 

      21)  Debe animarse a otros agentes del mercado, como el sector publicitario y los servicios de pago, a garantizar que sus servicios no faciliten la promoción y el funcionamiento de los operadores que dan acceso a la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo.

RETRANSMISIONES NO AUTORIZADAS DE OTROS EVENTOS EN DIRECTO

Garantizar que el tratamiento de las notificaciones relacionadas con retransmisiones no autorizadas de otros eventos en directo sea diligente

Tramitación diligente de las notificaciones

      22)  Al procesar las notificaciones relacionadas con retransmisiones no autorizadas de otros acontecimientos en directo, los proveedores de servicios de alojamiento de datos deben tener en cuenta la naturaleza específica de las transmisiones en directo con el fin de minimizar el daño causado durante la retransmisión no autorizada de dicho acontecimiento.

 

       23)        A fin de garantizar que la notificación se tramita y que se toma una decisión durante la transmisión en directo de un evento, se anima a los proveedores de servicios de alojamiento de datos distintos de las plataformas en línea a cooperar con los titulares de derechos, en particular:

a) colaborando eficazmente con alertadores fiables a efectos de la presente Recomendación;

 

b)          desarrollando y utilizando herramientas técnicas destinadas a facilitar el tratamiento de las notificaciones, como interfaces de programación de aplicaciones.

 

Cooperación entre los titulares de derechos y los proveedores de servicios intermediarios

      24)  Con objeto de proteger la transmisión en directo de un acontecimiento, debe animarse a los titulares de derechos sobre dichas transmisiones a que utilicen las mejores soluciones técnicas disponibles para facilitar la identificación del origen de la retransmisión no autorizada.

 

      25)        Se anima a los proveedores de servicios intermediarios, en particular a los que sean capaces de identificar y localizar el origen de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos en directo, a:

a)           cooperar, en concreto con los titulares de derechos, para facilitar la identificación del origen de las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo;

 

b) establecer medidas específicas contra el uso indebido reiterado de sus servicios.

 

Acciones de cesación contra retransmisiones no autorizadas de otros eventos en directo

Carácter dinámico de las acciones de cesación

      26)  Se anima a los Estados miembros a prever la posibilidad de solicitar acciones de cesación impuestas a un determinado proveedor de servicios intermediarios que puedan ser ampliadas para permitir el bloqueo de servicios piratas que lleven a cabo retransmisiones no autorizadas, aunque no hayan sido identificados en el momento de solicitar la medida, pero cuando afecten al mismo acontecimiento deportivo, de conformidad con sus normas procesales nacionales y con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión, incluida la Carta, en particular el derecho a la libertad de expresión y de información y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

 

      27)  Con el fin de identificar esos servicios piratas de manera adecuada tras la emisión de una acción de cesación, los Estados miembros deben fomentar el uso de una metodología caso por caso para actualizar la lista de ubicaciones de internet afectadas por dicha acción de cesación (identificadas, por ejemplo, a través de un nombre de dominio, una dirección IP o URL), en particular mediante la cooperación entre los titulares de derechos y los destinatarios de una acción de cesación, bajo el control de una autoridad judicial.

 

      28)  Cuando los Estados miembros faculten a una autoridad administrativa independiente para emitir acciones de cesación o actualizar la lista de sitios de internet objeto de una acción de cesación, dichas decisiones deben estar sujetas al derecho de recurso ante los tribunales.

Salvaguardias

      29)  Al introducir o aplicar normas sobre acciones de cesación relacionadas con la retransmisión no autorizada de eventos en directo, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta que las medidas establecidas en dicha acción de cesación no deben ser excesivamente gravosas para los destinatarios. Deben ser estrictamente selectivas y no privar innecesariamente a los usuarios de la posibilidad de acceder legalmente a la información disponible.

 

      30)  Se anima a los Estados miembros a que garanticen que los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de un evento actualicen periódicamente la información en los sitios de internet que ya no se utilicen para la retransmisión no autorizada de eventos en directo, de modo que puedan eliminarse las restricciones impuestas a estas ubicaciones en internet.

Cooperación voluntaria

      31)  Debe animarse a los proveedores de servicios intermediarios a que consideren iniciativas voluntarias adecuadas y proporcionadas para evitar que sus servicios se utilicen indebidamente para la retransmisión no autorizada de acontecimientos en directo.

 

      32)  Debe alentarse a otros agentes del mercado, como el sector publicitario y los servicios de pago, a garantizar que sus servicios no faciliten la promoción y el funcionamiento de los operadores que dan acceso a la retransmisión no autorizada de eventos en directo.

AUMENTAR LA SENSIBILIZACIÓN Y LA COOPERACIÓN VOLUNTARIA ENTRE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

Ofertas comerciales y sensibilización

      33)  Debe animarse a los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos y otro tipo de eventos a aumentar la disponibilidad, la asequibilidad y el atractivo de sus ofertas comerciales para los usuarios finales en toda la Unión.

 

      34)  Se anima a los Estados miembros a sensibilizar a los usuarios sobre las ofertas legales de deportes en directo y de otros eventos. También se invita a los Estados miembros a que informen a los usuarios que intentan acceder a servicios que ofrecen retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros eventos en directo bloqueados en virtud de una acción de cesación sobre los motivos del bloqueo, y les faciliten información sobre las ofertas legales disponibles para ver tales eventos.

 

      35)  Se anima a los Estados miembros a sensibilizar a las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la ley sobre las cuestiones previstas en la presente Recomendación y a desarrollar la capacidad para facilitar la investigación y adoptar las medidas adecuadas contra los operadores de retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros eventos en directo a escala comercial, en particular mediante la participación en operaciones policiales transfronterizas en marcha.

Cooperación entre organismos del sector público

      36)  Se anima a los Estados miembros a intercambiar de forma proactiva información sobre los servicios cuyo acceso haya sido bloqueado en su territorio de acuerdo con una acción de cesación dictada por una autoridad nacional.

 

      37)  La Comisión invita al Observatorio de la EUIPO a establecer una red especializada de autoridades administrativas para intercambiar información periódicamente sobre las medidas aplicadas, los retos y las buenas prácticas a la hora de abordar las cuestiones contempladas en la presente Recomendación. También se anima a los Estados miembros que no dispongan de autoridades administrativas especializadas, incluidos aquellos que hayan emprendido otras iniciativas pertinentes en materia de piratería, a que participen en estos intercambios. La red debe tener como objetivo, en particular, evaluar las oportunidades de fortalecer la cooperación transfronteriza.

 

      38)  Se anima al Observatorio de la EUIPO a que ponga a disposición actividades de desarrollo de conocimientos para los jueces y autoridades nacionales sobre las normas y prácticas vigentes en materia de respeto de los derechos frente a las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros eventos en directo.

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

      39)  La Comisión invita al Observatorio de la EUIPO a prestar su apoyo en el establecimiento de indicadores, en cooperación con las partes interesadas, para supervisar la aplicación y los efectos de la presente Recomendación.

 

      40)  Se anima a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar al Observatorio de la EUIPO y a la Comisión toda la información pertinente relativa a dichas medidas y acciones. Además, se invita a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar la información y los datos disponibles sobre el volumen de retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y de otros eventos en directo. También se anima a las partes interesadas a presentar datos sobre la disponibilidad y la posibilidad de acceder a las ofertas legales de los contenidos contemplados en la presente Recomendación.

 

      41)  Sobre esta base y otras fuentes pertinentes, la Comisión invita al Observatorio de la EUIPO a prestar su apoyo en el seguimiento de los efectos de la presente Recomendación sobre la piratería en línea de acontecimientos deportivos y otros eventos en directo.

 

      42)  La Comisión evaluará los efectos de la presente Recomendación sobre las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros acontecimientos en directo, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del Observatorio de la EUIPO, a más tardar el 17 de noviembre de 2025. Sobre esta base, la Comisión evaluará si son necesarias nuevas medidas en el ámbito de la Unión, en particular para evitar la difusión ilegal de otros tipos de contenidos protegidos por derechos de autor, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, la evolución de los canales de distribución y los modelos de consumo, así como cualquier efecto que el cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 pueda haber tenido en las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros eventos en directo.

 Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1) P9_TA(2021)0236.

(2) Retos a los que se enfrentan los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital. European added value assessment (Evaluación del valor añadido europeo), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, diciembre de 2020. IPTV ilegal en la Unión Europea. Informe de análisis económico, jurídico y técnico, EUIPO, julio de 2019. Piratería de eventos en directo. Retos y mejores prácticas de los intermediarios en línea para evitar el uso de sus servicios para la piratería de eventos en directo, EUIPO, marzo de 2023.

(3) Retos a los que se enfrentan los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital. European added value assessment (Evaluación del valor añadido europeo), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, diciembre de 2020.

(4) Piratería de eventos en directo. Retos y mejores prácticas de los intermediarios en línea para evitar el uso de sus servicios para la piratería de eventos en directo, EUIPO, marzo de 2023.

(5) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(6) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).

(7) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

(8) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(9) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(10) COM(2017) 708 final («Directrices»).

(11) Study on dynamic blocking injunctions in the European Union («Estudio sobre las acciones de cesación dinámicas de bloqueo en la Unión Europea», documento en inglés), EUIPO, marzo de 2021; Mapping report on national remedies against online piracy of sports content [«Informe de documentación sobre las vías de recurso nacionales contra la piratería en línea de contenidos deportivos», documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, diciembre de 2021; Piratería de eventos en directo. Retos y mejores prácticas de los intermediarios en línea para evitar el uso de sus servicios para la piratería de eventos en directo, EUIPO, marzo de 2023.

(12) Evaluación de las amenazas de los delitos de propiedad intelectual, EUIPO y Europol, marzo de 2022.

(13) Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO L 129 de 16.5.2012, p. 1).

(14) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(15) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(16) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(17) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

 


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