Por: Carlos A. FERREYROS SOTO Doctor en Derecho Universidad de Montpellier I Francia. cferreyros@hotmail.com Resumen Los objetivos de la presente Recomendación son : - animar a los Estados miembros, a las autoridades nacionales, a los titulares de derechos y a los proveedores de servicios intermediarios a que adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo y de otros acontecimientos en directo, de conformidad con los principios establecidos en la presente Recomendación y respetando plenamente el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
| | - recordar las obligaciones de los Estados miembros, los titulares de derechos, los proveedores de servicios intermediarios y los destinatarios de sus servicios de conformidad con las disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/29/CE, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2022/2065, la Directiva (UE) 2019/790 y la Directiva 2004/48/CE. La Recomendación no se aplica a ningún uso legítimo de contenidos, como el uso de contenidos protegidos por derechos de autor con limitaciones y excepciones y el uso de extractos breves de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2010/13/UE. |
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RECOMENDACIÓN (UE) 2023/1018 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2023
sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes
y otros eventos en directo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) Los deportes y otros eventos en directo, como los conciertos,
contribuyen a fomentar una escena cultural europea diversa. También desempeñan
un papel importante a la hora de reunir a la ciudadanía y crear un sentimiento
de comunidad. La organización de tales eventos, así como su transmisión y
retransmisión en directo, requieren inversiones sustanciales y contribuyen al
crecimiento económico y a la creación de empleo en la Unión.
(2) Como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de
mayo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos
para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital (1),
y como demuestran estudios recientes (2),
el principal valor de la mayoría de los acontecimientos deportivos en directo
reside en la explotación de los derechos de propiedad intelectual durante la
transmisión en directo y termina cuando finaliza el acontecimiento. En
consecuencia, las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos
en directo pueden causar una pérdida significativa de ingresos tanto a los
organizadores de acontecimientos deportivos como a los organismos de
radiodifusión y, por extensión, socavar la viabilidad de los servicios que
ofrecen. El Parlamento Europeo destacó la necesidad de soluciones eficaces en
relación con los acontecimientos deportivos en directo y también señaló que, al
mismo tiempo, los organizadores de acontecimientos deportivos deben contribuir
a un modelo deportivo europeo que contribuya al desarrollo del deporte y esté
en consonancia con los objetivos sociales y educativos. La presente
Recomendación es un seguimiento de dicha Resolución y recomienda medidas que se
anima a los Estados miembros y a los agentes del mercado a adoptar.
(3) Debe aplicarse la misma atención a las transmisiones en directo de
otros eventos que, por sus características, susciten el máximo interés del
público y generen la mayor parte de su valor durante su transmisión en directo.
Esto se refiere, por ejemplo, a las transmisiones en directo de eventos
culturales, como conciertos, óperas, musicales, espectáculos teatrales o
programas concurso. El perjuicio económico causado por la piratería de eventos
en directo incluye la pérdida de las cuotas de suscripción de los usuarios, la
venta de entradas y los ingresos publicitarios, afectando así a todas las
partes interesadas que contribuyen a la cadena de valor del evento en directo.
(4) La piratería se produce con medios cada vez más sofisticados que
ponen a disposición de los usuarios en línea retransmisiones no autorizadas de
eventos en directo mediante diferentes servicios, como televisión por el
protocolo de internet, aplicaciones o sitios web ilegales. Los ingresos
procedentes de la piratería en línea de acontecimientos deportivos se han
estimado en 522 millones EUR en 2019, teniendo en cuenta únicamente los modelos
de negocio ilegales que dependen de las cuotas de suscripción de los usuarios (3).
Se trata de un fenómeno mundial, en el que los servicios piratas transmiten
eventos en directo cada vez más utilizando empresas de alojamiento
«extraterritoriales» para llegar a los usuarios de la Unión, minimizando al
mismo tiempo la exposición a los derechos de autor o al Derecho penal (4).
En los últimos años, se ha desarrollado un nuevo tipo de servicio que favorece
la piratería, denominado «piratería como servicio», mediante el cual se ofrece
una serie de servicios listos para usar que facilitan la creación, el
funcionamiento y la monetización de actividades piratas plenamente operativas.
En algunos casos, estos servicios infractores imitan servicios legítimos de
emisión en continuo. Además, los operadores que ponen a disposición
retransmisiones no autorizadas han desarrollado estrategias de resiliencia para
eludir las medidas coercitivas. Por lo tanto, es necesario supervisar
atentamente el desarrollo de nuevas formas de piratería y estrategias de
resiliencia, que también pueden afectar a otros tipos de contenidos y a la
capacidad de los titulares de derechos para que dichos derechos se hagan
respetar de manera efectiva, teniendo en cuenta, en particular, los cambios
tecnológicos y los nuevos modelos de negocio.
(5) Las retransmisiones en línea no autorizadas de eventos en directo
comienzan con la interceptación y captura ilícitas de la señal previa o de la
señal difundida, que a continuación se transmite a través de diversos
proveedores de servicios intermediarios para suministrarla a los usuarios
finales a través de diferentes interfaces (sitios web, aplicaciones y
televisión por el protocolo de internet). Los servicios de proveedores que
ofrecen soluciones de alto rendimiento pueden utilizarse para retransmisiones no
autorizadas, como, por ejemplo, los proveedores de servidores especializados.
Además, los servicios de las fases iniciales de la cadena de transmisión, como
las redes de distribución de contenidos o los proxies inversos,
pueden ser utilizados indebidamente por los operadores de retransmisiones no
autorizadas para ofrecer dichas retransmisiones u ocultar la fuente de las
retransmisiones no autorizadas. Asimismo, en las fases finales de dicha cadena,
los proveedores de acceso a internet proporcionan conectividad a la red a los
usuarios finales y sirven de puerta de acceso a todos los contenidos
disponibles en línea.
(6) Teniendo en cuenta la estructura del ecosistema de internet, las
funciones respectivas de los diferentes tipos de servicios intermediarios, así
como los medios tecnológicos de que disponen, los proveedores de dichos
servicios pueden desempeñar un papel crucial a la hora de ayudar a los
titulares de derechos y a las autoridades nacionales a eliminar o inhabilitar
el acceso a retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. Por
consiguiente, es necesario encontrar soluciones eficaces adaptadas a las
funciones respectivas de los diferentes tipos de proveedores de servicios intermediarios,
de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular con las diferentes
obligaciones aplicables a los proveedores de servicios intermediarios en virtud
del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),
a fin de permitirles eliminar o inhabilitar diligentemente el acceso a
retransmisiones no autorizadas de eventos en directo.
(7) El Derecho de la Unión ya prevé diversas herramientas para luchar
contra las retransmisiones no autorizadas de contenidos protegidos por derechos
de autor y derechos afines a los derechos de autor. En particular, de
conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (6) y
los artículos 9 y 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (7),
los titulares de derechos pueden solicitar acciones de cesación contra los
infractores o los intermediarios cuyos servicios utilice un tercero para
infringir los derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor.
Además, el Reglamento (UE) 2022/2065 establece un marco general para garantizar
un entorno en línea seguro, previsible y fiable, combatiendo la difusión de
contenidos ilícitos en línea. Armoniza las normas sobre mecanismos de
notificación y acción y racionaliza el tratamiento de las notificaciones
enviadas a los proveedores de servicios de alojamiento de datos. En la
práctica, la aplicación de las vías de recurso disponibles depende de las
características de los proveedores de servicios intermediarios. Determinados
servicios intermediarios, como los proveedores de servicios de alojamiento de
datos, pueden tomar medidas para eliminar o inhabilitar el acceso a los
contenidos ilícitos alojados por ellos una vez recibida una notificación,
mientras que otros, como los proveedores de acceso a internet, sin perjuicio de
cualquier otra acción voluntaria, solo están obligados a actuar sobre la base
de una acción de cesación dictada por una autoridad judicial o administrativa
para impedir el acceso de los usuarios finales a contenidos infractores.
(8) Los acontecimientos deportivos no están protegidos, como tales,
por los derechos de autor ni por derechos afines a los derechos de autor. Los
organizadores de acontecimientos deportivos no están reconocidos como titulares
de derechos en virtud de la legislación de la Unión en materia de derechos de
autor y, por consiguiente, en principio, no pueden hacer uso de los derechos y
vías de recurso existentes en virtud de la legislación de la Unión en materia
de propiedad intelectual, en particular en virtud de la Directiva 2004/48/CE, a
menos que posean los derechos sobre una base contractual de otros titulares de
derechos o se beneficien de un derecho de propiedad intelectual concedido en
virtud del Derecho nacional.
(9) Los organizadores de acontecimientos deportivos pueden
beneficiarse de una protección específica concedida en virtud del Derecho
nacional en determinados Estados miembros. La posibilidad de que los Estados
miembros protejan los acontecimientos deportivos en el ámbito nacional, en su
caso en virtud de la protección de la propiedad intelectual, ha sido reconocida
en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En algunos
Estados miembros, los organizadores de acontecimientos deportivos, junto con
los organismos de radiodifusión, tienen acceso a vías de recurso que les
permiten adoptar medidas en relación con las retransmisiones no autorizadas de
acontecimientos deportivos en directo.
(10) Además, los organismos de radiodifusión gozan de diferentes
derechos en virtud del Derecho de la Unión que pueden permitirles tomar medidas
contra la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo.
(11) Ante la ausencia de derechos y de vías de recurso específicos a
escala de la Unión aplicables a los acontecimientos deportivos, a los
organizadores de tales acontecimientos a menudo les resulta difícil actuar de
manera oportuna contra las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos
deportivos en directo. Con el fin de evitar la pérdida de valor de la
transmisión en directo de acontecimientos deportivos, debe alentarse a los
Estados miembros a garantizar que los organizadores de acontecimientos
dispongan de vías de recurso que les permitan solicitar la inhabilitación del
acceso a las retransmisiones no autorizadas de un modo muy rápido. Sin embargo,
en algunos casos, los organizadores de acontecimientos deportivos también se
benefician de los derechos y recursos establecidos en la Directiva 2004/48/CE,
ya que se les han concedido derechos de propiedad intelectual con arreglo a la
legislación nacional. En tales casos, se anima a los Estados miembros a que
estudien si las recomendaciones relativas a las retransmisiones no autorizadas
de acontecimientos deportivos en directo deben aplicarse también a dichos
organizadores y en qué medida.
(12) La transmisión en directo de eventos distintos del deporte está
generalmente protegida por los derechos de autor y derechos afines a los
derechos de autor concedidos en virtud del Derecho de la Unión a los autores,
artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de
películas y organismos de radiodifusión. En ese caso, los titulares de tales
derechos pueden recurrir a las vías de recurso previstas en la Directiva
2001/29/CE, la Directiva 2004/48/CE y el Reglamento (UE) 2022/2065. Esto
también se aplica a los organizadores de acontecimientos deportivos a los que
la legislación nacional concede derechos de propiedad intelectual. Es
importante garantizar que las vías de recurso a disposición de los titulares de
derechos permitan una actuación diligente, que tenga en cuenta las
características propias de la transmisión en directo de un evento, en
particular la importancia del factor temporal.
(13) El objetivo de la presente Recomendación es luchar contra la
piratería en línea de deportes y otros acontecimientos en directo. Por lo
tanto, por lo que se refiere a los acontecimientos deportivos en directo, es
necesario alentar a los Estados miembros y a todas las partes interesadas
pertinentes a adoptar medidas eficaces contra la retransmisión no autorizada de
acontecimientos deportivos en directo, garantizando al mismo tiempo las
salvaguardias necesarias para proteger los derechos fundamentales.
(14) Por lo que se refiere a otros eventos en directo, se debe animar a
los Estados miembros y a las partes interesadas a aplicar las vías de recurso
existentes contra las infracciones de los derechos de autor de manera que se
tenga en cuenta la especificidad de las transmisiones en directo.
(15) Es necesario fomentar la colaboración entre los organizadores de
acontecimientos deportivos, los titulares de derechos, los proveedores de
servicios intermediarios y los organismos del sector público.
(16) La presente Recomendación no debe aplicarse a ningún uso legítimo
de contenidos. En particular, la retransmisión no autorizada de eventos en
directo debe distinguirse de cualquier uso de contenidos protegidos por
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, de conformidad con
cualquier limitación o excepción prevista en la Directiva 2001/29/CE o en la
Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (8),
como los clips de audio o los vídeos compartidos entre y por personas que
formen parte del público de un evento en directo, o compartidos por periodistas
con el fin de informar al público en general, incluso en tiempo real. Además,
la presente Recomendación no se aplica a los breves resúmenes informativos
elaborados por organismos de radiodifusión de conformidad con el artículo 15 de
la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que,
por ejemplo, recurren a extractos breves seleccionados a partir de la señal de
un organismo de radiodifusión que transmite en exclusiva.
(17) El Reglamento (UE) 2022/2065 contempla normas aplicables a los
servicios intermediarios en el mercado interior que son pertinentes en caso de
retransmisión no autorizada de eventos en directo. En particular, el artículo
16 del Reglamento (UE) 2022/2065 introduce normas armonizadas sobre
«notificación y actuación» para que los proveedores de servicios de alojamiento
de datos procedan al tratamiento oportuno y diligente de las notificaciones
relacionadas con contenidos ilícitos. El considerando 52 de dicho Reglamento
establece que los proveedores de servicios de alojamiento de datos deben actuar
en respuesta a las notificaciones de manera oportuna, en particular teniendo en
cuenta el tipo de contenido ilícito notificado y la urgencia de tomar medidas.
(18) Dadas las características propias de los eventos en directo, es
esencial que los proveedores de servicios de alojamiento de datos adopten
medidas urgentes tras recibir una notificación para minimizar el daño causado
por las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo.
(19) El Reglamento (UE) 2022/2065 también impone a las plataformas en
línea la obligación adicional de adoptar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar que las notificaciones enviadas por alertadores
fiables tengan prioridad y se tramiten y decidan sin demora indebida. Otros
proveedores de servicios de alojamiento de datos no están cubiertos por dichas
obligaciones; sin embargo, este mecanismo es útil para acelerar la tramitación
de las comunicaciones relativas a acontecimientos en directo. Por consiguiente,
conviene recomendar que los proveedores de servicios de alojamiento de datos
distintos de las plataformas en línea den prioridad a las notificaciones
enviadas por alertadores fiables a fin de adoptar medidas urgentes durante la
transmisión de un evento en directo. En este contexto, debe tenerse en cuenta
la situación específica de las microempresas o las pequeñas empresas.
(20) Además, algunos proveedores de servicios de alojamiento de datos
han desarrollado herramientas técnicas que permiten a los titulares de
derechos, mediante una interfaz de programación de aplicaciones específica,
notificar, incluso en tiempo real, los usos no autorizados de su contenido y
acelerar aún más el tratamiento de dichas notificaciones. El Reglamento (UE)
2022/2065 pide a la Comisión que apoye y promueva el desarrollo y la ejecución
de normas voluntarias relativas a la presentación electrónica de notificaciones
por parte de alertadores fiables, en concreto a través de interfaces de
programación de aplicaciones. También debe fomentarse el desarrollo y el uso de
dichas soluciones técnicas por parte de intermediarios distintos de las
plataformas en línea, siempre que se incorpore un mecanismo de recurso.
(21) Existen diferentes formas de cifrar o marcar la señal difundida,
incluida la marca de agua digital, para protegerla de usos no autorizados. Los
titulares de derechos deben hacer el mejor uso posible de estas herramientas
que pueden ayudar a identificar la fuente de las retransmisiones no autorizadas
de forma diligente y precisa.
(22) Los proveedores de servicios intermediarios de las fases iniciales
de la infraestructura de internet, como las redes de distribución de contenidos
o los proxies inversos, a menudo pueden ser los únicos
servicios identificados por los titulares de derechos a la hora de detectar una
retransmisión no autorizada de eventos en directo. Si no prestan servicios de
alojamiento de datos, las normas sobre notificaciones no les son aplicables.
Sin embargo, algunos proveedores permiten notificaciones y contribuyen a la
identificación de las direcciones IP utilizadas por operadores deshonestos,
desempeñando así un papel importante en la lucha contra las retransmisiones no
autorizadas de eventos en directo. Por consiguiente, se les debe animar a que
apoyen y compartan información con los titulares de derechos y los proveedores
de servicios de alojamiento de datos sobre la identificación de las fuentes de
las retransmisiones no autorizadas, incluida, cuando proceda, la dirección IP
de origen de los servidores. También deben establecer una política sólida
contra el uso indebido de sus servicios, por ejemplo, previendo en sus
condiciones la posibilidad de suspender sus servicios a operadores deshonestos
que a menudo ofrecen retransmisiones no autorizadas. Estas prácticas también
deben aplicarse a los servicios que ofrecen soluciones de alto rendimiento, en
particular a los proveedores de servidores especializados que suelen utilizarse
indebidamente para ofrecer retransmisiones no autorizadas.
(23) La Directiva 2001/29/CE y la Directiva 2004/48/CE conceden a los
titulares de derechos la posibilidad de solicitar una acción de cesación contra
un proveedor de servicios intermediarios cuyos servicios estén siendo
utilizados por un tercero para infringir sus derechos de propiedad intelectual.
En 2017, la Comisión publicó la Comunicación «Directrices sobre determinados
aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (10),
en la que se afirma que, en determinados casos, puede ser adecuado que dicha acción
de cesación obligue al proveedor de servicios intermediarios a retirar o
inhabilitar el acceso a contenidos ilícitos. En los casos de infracciones a
gran escala o de infracciones que se produzcan de manera estructural, las
Directrices indican que, sobre la base de un análisis caso por caso, podría ser
proporcionado exigir que se bloquee el acceso a todo un sitio web. En
consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
las Directrices subrayan que, con sujeción a determinadas salvaguardias, no se
requiere que la acción de cesación describa explícitamente las medidas que los
proveedores deben adoptar para lograr el resultado perseguido. Sin embargo, el
Derecho de la Unión no establece normas sobre las características concretas de
una acción de cesación ni normas explícitas relativas a las transmisiones en
directo.
(24) Pueden utilizarse diferentes medidas técnicas para aplicar
acciones de cesación de bloqueo e impedir el acceso de los usuarios finales a
la retransmisión no autorizada, por ejemplo, a través del sistema de nombres de
dominio (DNS) o el bloqueo IP.
(25) Además, en consonancia con las Directrices, las acciones de
cesación dinámicas que contemplen nuevas ubicaciones de internet en las que la
retransmisión no autorizada esté disponible inmediatamente después de la
emisión de la acción de cesación pueden ser un medio eficaz para impedir la
continuación de la retransmisión no autorizada, a condición de que se ofrezcan
las salvaguardias necesarias. Estas acciones de cesación son una vía de recurso
útil para abordar las estrategias de resiliencia desarrolladas por los
servicios piratas, por ejemplo, la creación de sitios espejo con diferentes
nombres de dominio o el cambio a diferentes direcciones IP para eludir las
medidas de bloqueo.
(26) Hasta la fecha, las acciones de cesación dinámicas solo han estado
disponibles en unos pocos Estados miembros (11).
Las conceden los tribunales o determinadas autoridades administrativas
facultadas para ordenar medidas de bloqueo o de retirada, de oficio o a raíz de
denuncias, y son especialmente adecuadas para hacer frente a retransmisiones no
autorizadas de eventos en directo.
(27) Es esencial que los organizadores de acontecimientos deportivos,
aunque no estén reconocidos como titulares de derechos en virtud del Derecho de
la Unión, puedan solicitar acciones de cesación para impedir la retransmisión
no autorizada de un acontecimiento deportivo en directo y para prohibir la
continuación de dicha retransmisión no autorizada, de conformidad con el
Derecho nacional. También es importante que las acciones de cesación relativas
a acontecimientos deportivos en directo sean dinámicas, a fin de que queden
dentro de su alcance, con suficiente diligencia, los servicios piratas
adicionales, no identificados en el momento del procedimiento, que den acceso a
la retransmisión no autorizada del mismo acontecimiento deportivo en directo,
siempre que se apliquen las salvaguardias necesarias.
(28) Dado que la pérdida de valor de otros tipos de eventos en directo
es a menudo mayor durante la transmisión en directo, es igualmente importante
fomentar una mayor disponibilidad de acciones de cesación dinámicas para evitar
la retransmisión no autorizada de tales eventos.
(29) Con el fin de evitar el bloqueo excesivo, deben detectarse
correctamente las ubicaciones adicionales de internet a las que se aplican las
acciones de cesación dinámicas. Podrían contemplarse varias posibilidades para
actualizar la lista de sitios de internet cubiertos por una acción de cesación,
por ejemplo acordar una metodología como parte de la acción de cesación que
incluya la cooperación entre los titulares de derechos y los destinatarios de
las acciones de cesación, bajo el control de una autoridad judicial.
(30) Normalmente, una acción de cesación se dirige a los proveedores de
acceso a Internet, ya que estos están en buenas condiciones de impedir el
acceso de los usuarios finales a un servicio concreto que ofrezca
retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. No obstante, otros
proveedores de servicios intermediarios pueden ser utilizados indebidamente
para facilitar retransmisiones no autorizadas o para eludir las acciones de
cesación de bloqueo. Por ejemplo, las redes de distribución de contenidos y
los proxies inversos pueden utilizarse para ocultar el origen
de la retransmisión no autorizada, mientras que los distribuidores alternativos
de DNS y los servicios proxy, como las redes privadas virtuales (VPN), pueden
utilizarse para facilitar el acceso a los servicios bloqueados. Los proveedores
de servicios intermediarios deben considerar si podrían adoptar nuevas medidas
voluntarias para evitar que sus servicios se utilicen indebidamente. Estas
medidas por iniciativa propia podrían debatirse, en particular, en el contexto
del seguimiento de la presente Recomendación que la Comisión llevará a cabo con
el apoyo del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual, organizado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la
Unión Europea («Observatorio de la EUIPO»).
(31) Otros agentes del mercado, como los proveedores de publicidad y
los proveedores de servicios de pago, también pueden contribuir a la lucha
contra la piratería en línea a través de sus obligaciones en virtud del marco
de lucha contra el blanqueo de capitales de la UE y de sus acciones
voluntarias. Para desmonetizar los servicios de piratería, la Comisión está
facilitando un memorando de acuerdo sobre la publicidad en línea y los derechos
de propiedad intelectual. Los signatarios de dicho memorando se comprometen
voluntariamente a minimizar la colocación de publicidad en sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles que vulneren los derechos de propiedad
intelectual, en particular los derechos de autor. Debe fomentarse aún más esta
cooperación para garantizar que dichos servicios no faciliten la promoción y el
funcionamiento de los operadores que dan acceso a la retransmisión no
autorizada de eventos en directo.
(32) Para hacer frente a la piratería de una manera integral, es
importante aumentar la disponibilidad, la asequibilidad y el atractivo de las
ofertas comerciales para que los usuarios finales accedan a la transmisión o a
las retransmisiones de eventos en directo. Por lo que se refiere a eventos de
gran importancia para la sociedad, como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo
de Fútbol o la Eurocopa de fútbol, los Estados miembros podrán garantizar un
amplio acceso del público a la cobertura televisiva, de conformidad con el
artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE.
(33) Además, según un estudio reciente, la accesibilidad y la
disponibilidad de ofertas legales a precios competitivos ha dado lugar a una
ligera disminución del número de usuarios que consumen contenidos pirateados (12).
Además, es importante sensibilizar a los usuarios finales sobre la
disponibilidad de una oferta legal. Por ejemplo, algunos Estados miembros
garantizan que, cuando se bloquea un sitio web en virtud de una acción de
cesación, se informa del bloqueo a los usuarios que intentan acceder a él y se
les facilita información sobre los recursos donde se puede acceder legalmente
al contenido. Esto puede hacerse, por ejemplo, haciendo referencia al portal
europeo de contenidos en línea, Agorateka, desarrollado por el Observatorio de
la EUIPO, que está vinculado a portales nacionales existentes.
(34) La cooperación transfronteriza entre los Estados miembros es
importante para abordar mejor el fenómeno de las retransmisiones no autorizadas
de eventos en directo, que por naturaleza tienen lugar a través de las
fronteras. El intercambio de información sobre servicios sujetos a acciones de
cesación en un Estado miembro puede ser útil para informar a las autoridades
encargadas de velar por su cumplimiento de otros Estados miembros en los que se
disponga de los mismos servicios.
(35) El Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo (13) encomienda
al Observatorio de la EUIPO la creación de mecanismos que contribuyan a mejorar
el intercambio de información sobre el respeto de los derechos de propiedad
intelectual entre las autoridades de los Estados miembros y a fomentar la
cooperación con dichas autoridades y entre sí. La actual cooperación facilitada
por el Observatorio de la EUIPO en estas cuestiones debe convertirse en una red
específica para que los Estados miembros intercambien con carácter estructural
información sobre las medidas, los procedimientos y las vías de recurso
aplicados a las retransmisiones no autorizadas de eventos deportivos y otros
eventos en directo, en particular sobre el efecto y la eficiencia de dichas
herramientas coercitivas, y sobre los retos y las buenas prácticas en este
ámbito. La red debe permitir el diálogo en todos los Estados miembros e
incorporar a las autoridades administrativas con competencias propias en el
respeto de los derechos de propiedad intelectual que existen en determinados
Estados miembros. La información recopilada en el marco de la red debe
contribuir al seguimiento de los efectos de la presente Recomendación.
(36) La mejora de los conocimientos especializados de las personas
implicadas en el ámbito del respeto de los derechos contra las retransmisiones
no autorizadas de eventos en directo mediante medidas de formación adecuadas
constituye otra forma de luchar contra las vulneraciones de manera más eficaz.
Debe animarse al Observatorio de la EUIPO a diseñar y organizar actividades de
desarrollo de conocimientos para los jueces y autoridades nacionales en este ámbito
específico.
(37) La Comisión seguirá de cerca las medidas adoptadas a la luz de la
presente Recomendación, con el apoyo del Observatorio de la EUIPO, que debe
proporcionar conocimientos técnicos y apoyo organizativo, así como hacer un
seguimiento de la evolución de la retransmisión no autorizada de eventos en
directo en los Estados miembros. Para llevar a cabo esta tarea, es esencial que
los Estados miembros y las partes interesadas compartan información pertinente
sobre el seguimiento dado a la presente Recomendación y el volumen de
retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. Las partes interesadas
también deben facilitar información sobre la evolución de las ofertas legales
del contenido previsto en la presente Recomendación. Sobre esta base, la
Comisión evaluará los efectos de la presente Recomendación y determinará si son
necesarias medidas adicionales, entre ellas la prevención de la difusión ilegal
de otros tipos de contenidos protegidos por derechos de autor.
(38) La utilización de las vías de recurso previstas en la presente
Recomendación requiere un equilibrio adecuado entre los derechos e intereses de
las personas afectadas por las medidas, teniendo en cuenta los diferentes
derechos fundamentales y la proporcionalidad de dichas medidas en cada caso
concreto. La aplicación de tales medidas debe ser estrictamente selectiva y no
debe imponer obligaciones excesivas a los intermediarios. Estas medidas no
deben dar lugar a un seguimiento general.
(39) Con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a la
protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos
personales, así como la libre circulación de los datos de carácter personal, el
tratamiento de dichos datos en el contexto de todas las medidas adoptadas para
cumplir la presente Recomendación debe ser plenamente conforme con las normas
en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (14) y
la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (15),
y debe ser controlado por las autoridades de supervisión competentes.
(40) La presente Recomendación respeta los derechos fundamentales y
observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea. En especial, la presente Recomendación tiene por objeto
garantizar el pleno respeto de los artículos 8, 11, 16, 17 y 47 de la misma.
(41) Debido a la complementariedad entre la presente Recomendación y el
Reglamento (UE) 2022/2065, deben evaluarse los efectos de la Recomendación
sobre las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros
acontecimientos en directo, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del
Observatorio de la EUIPO, junto con los efectos de dicho Reglamento, es decir,
a más tardar el 17 de noviembre de 2025.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
OBJETIVO
1) La presente Recomendación anima a los Estados miembros, a las
autoridades nacionales, a los titulares de derechos y a los proveedores de
servicios intermediarios a que adopten medidas eficaces, adecuadas y
proporcionadas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de
acontecimientos deportivos en directo y de otros acontecimientos en directo, de
conformidad con los principios establecidos en la presente Recomendación y
respetando plenamente el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
2) La presente Recomendación recuerda las obligaciones de los Estados
miembros, los titulares de derechos, los proveedores de servicios
intermediarios y los destinatarios de sus servicios de conformidad con las
disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión, en particular la Directiva
2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16),
la Directiva 2001/29/CE, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (17),
el Reglamento (UE) 2022/2065, la Directiva (UE) 2019/790 y la Directiva
2004/48/CE. La Recomendación no se aplica a ningún uso legítimo de contenidos,
como el uso de contenidos protegidos por derechos de autor con limitaciones y
excepciones y el uso de extractos breves de conformidad con el artículo 15 de
la Directiva 2010/13/UE.
DEFINICIONES
3) A los efectos de la presente
Recomendación, se entenderá por:
a) «organizador de acontecimientos deportivos»: toda persona física o
jurídica que asuma la responsabilidad de la organización de un acontecimiento
deportivo accesible al público;
b) «transmisión en directo de un evento»: transmisión en tiempo real,
por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico, de un evento a un público que no
esté presente en el lugar donde se celebre el evento en tiempo real;
c) «transmisión en directo de un acontecimiento deportivo»: la
transmisión en tiempo real, por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico, de un
acontecimiento deportivo a un público que no esté presente en el lugar donde se
celebre el evento en tiempo real;
d) «titular de derechos sobre la transmisión en directo de
acontecimientos deportivos»: toda persona física o jurídica que tenga derechos
sobre la retransmisión en directo de un acontecimiento deportivo, con
independencia de que sean derechos de propiedad intelectual, y que esté
facultada legalmente para hacer valer dichos derechos;
e) «titular de derechos sobre la transmisión en directo de un
evento»: toda persona física o jurídica titular de derechos de autor o derechos
afines a los derechos de autor sobre la transmisión en directo de obras y otras
prestaciones protegidas;
f) «retransmisión no autorizada»: una transmisión o retransmisión
simultánea destinada a la recepción por el público de una transmisión inicial
en directo de un evento o de una transmisión en directo de un acontecimiento
deportivo, y que no haya sido autorizada por el titular de los derechos.
RETRANSMISIÓN NO AUTORIZADA DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS EN
DIRECTO
Garantizar que el tratamiento de las notificaciones
relacionadas con retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos
en directo sea diligente
Tramitación diligente de las notificaciones
4) Al procesar las notificaciones relacionadas con retransmisiones no
autorizadas de acontecimientos deportivos en directo, los proveedores de
servicios de alojamiento de datos deben tener en cuenta la naturaleza
específica de la transmisión en directo de un acontecimiento deportivo con el
fin de minimizar el daño causado durante la retransmisión no autorizada de
dicho acontecimiento.
5) A fin de garantizar que la
notificación se tramita y que se toma una decisión durante la transmisión en
directo de un acontecimiento deportivo, se anima a los proveedores de servicios
de alojamiento de datos distintos de las plataformas en línea a cooperar con
los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos
deportivos, en particular:
a) colaborando eficazmente con alertadores fiables a efectos de la
presente Recomendación;
b) desarrollando y utilizando herramientas técnicas destinadas a
facilitar el tratamiento de las notificaciones, como interfaces de programación
de aplicaciones.
Cooperación entre los titulares de derechos y los
proveedores de servicios intermediarios
6) Con objeto de proteger la transmisión en directo de
acontecimientos deportivos, debe alentarse a los titulares de derechos sobre
dichas transmisiones a que utilicen las mejores soluciones técnicas disponibles
para facilitar la identificación del origen de la retransmisión no autorizada.
7) Se anima a los proveedores de
servicios intermediarios, en particular a los que sean capaces de identificar y
localizar el origen de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos
deportivos en directo, a:
a) cooperar, en concreto con los proveedores de servicios de
alojamiento de datos y los titulares de derechos sobre la transmisión en
directo de acontecimientos deportivos, para facilitar la identificación del
origen de las retransmisiones no autorizadas;
b) establecer medidas específicas contra el uso indebido reiterado de
sus servicios.
Acciones de cesación contra la retransmisión no autorizada de
acontecimientos deportivos en directo
8) Se anima a los Estados miembros a evaluar si, en su jurisdicción,
los organizadores de acontecimientos deportivos tienen derecho a emprender
acciones legales para prevenir o prohibir la retransmisión no autorizada de un
acontecimiento deportivo en directo. En caso contrario, se anima a los Estados
miembros a que otorguen legitimación activa a los organizadores de
acontecimientos deportivos para que soliciten acciones de cesación con el fin
de impedir una retransmisión inminente no autorizada de acontecimientos
deportivos en directo o para prohibir la continuación de la retransmisión no
autorizada.
Destinatarios de las acciones de cesación
9) Se anima a los Estados miembros a establecer acciones de cesación
contra los operadores de retransmisiones no autorizadas de acontecimientos
deportivos en directo, así como contra los proveedores de servicios
intermediarios cuyos servicios sean utilizados indebidamente por un tercero
para retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo,
independientemente de la falta de responsabilidad del intermediario, con el fin
de poner fin o impedir dicha retransmisión no autorizada de acontecimientos
deportivos en directo. Dicha acción de cesación podrá consistir en bloquear el
acceso a retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en
directo.
10) Se anima a los Estados miembros a que prevean la posibilidad de
aplicar dichos requerimientos a los proveedores de servicios intermediarios que
dirijan sus actividades a los destinatarios de los servicios en los Estados
miembros.
11) Se anima a los Estados miembros a que permitan a los titulares de
derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos
solicitar una acción de cesación antes del inicio del acontecimiento deportivo,
en particular mediante la presentación ante la autoridad competente de pruebas
que demuestren que el operador en cuestión ya ha facilitado acceso a
retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos similares sobre
los cuales tienen los derechos.
Carácter dinámico de las acciones de cesación
12) Se anima a los Estados miembros a prever la posibilidad de
solicitar acciones de cesación impuestas a un determinado proveedor de
servicios intermediarios que puedan ser ampliadas para permitir el bloqueo de
servicios piratas que lleven a cabo retransmisiones no autorizadas de
acontecimientos deportivos en directo, aunque no hayan sido identificados en el
momento de solicitar la medida, pero cuando afecten al mismo acontecimiento
deportivo, de conformidad con sus normas procesales nacionales.
13) Con el fin de identificar esos servicios piratas de manera
adecuada tras la emisión de una acción de cesación, los Estados miembros deben
fomentar el uso de una metodología caso por caso para actualizar la lista de
ubicaciones de internet afectadas por dicha acción de cesación (identificadas,
por ejemplo, a través de un nombre de dominio, una dirección IP o URL), en
particular mediante la cooperación entre los titulares de derechos y los
destinatarios de la acción de cesación, bajo el control de una autoridad
judicial. Los Estados miembros podrán considerar si una autoridad nacional
independiente debe certificar la lista de sitios de internet objeto de una
acción de cesación.
14) Cuando los Estados miembros faculten a una autoridad
administrativa independiente para emitir acciones de cesación o actualizar la
lista de sitios de internet objeto de una acción de cesación, dichas decisiones
deben estar sujetas al derecho de recurso ante los tribunales.
Salvaguardias
15) Al introducir o aplicar normas sobre acciones de cesación
relacionadas con la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos
en directo, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta que las medidas
establecidas en dicha acción de cesación no deben ser excesivamente gravosas
para los destinatarios. Deben ser estrictamente selectivas y no privar
innecesariamente a los usuarios de la posibilidad de acceder legalmente a la
información disponible.
16) Cuando la acción de cesación adopte la forma de una medida de
bloqueo, debe velarse por que se dirija a los servicios piratas identificados
por sitios de internet dedicados principalmente a facilitar el acceso a
retransmisiones no autorizadas u otros tipos de contenidos no autorizados.
17) Las medidas técnicas aplicadas para el cumplimiento de dichas
acciones de cesación deben ser adecuadas para impedir o, al menos, dificultar
el acceso a la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en
directo, y disuadir seriamente a los usuarios finales de acceder a dichas
retransmisiones no autorizadas.
18) Se anima a los Estados miembros a que garanticen que los titulares
de derechos sobre la transmisión en directo de acontecimientos deportivos
actualicen periódicamente la información sobre los sitios de internet que ya no
se utilizan para la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos,
de modo que puedan eliminarse las restricciones impuestas a estas ubicaciones
en internet.
19) Se anima a los Estados miembros a disponer que la duración de la
acción de cesación no exceda de lo necesario para garantizar la protección
efectiva de los titulares de derechos sobre la transmisión en directo de
acontecimientos deportivos. Se anima a los Estados miembros a prever que las
medidas de bloqueo aplicadas en este contexto solo surtan efecto cuando se
produzca la transmisión en directo del acontecimiento deportivo.
Cooperación voluntaria
20) Debe animarse a los proveedores de servicios intermediarios a que
consideren iniciativas voluntarias adecuadas y proporcionadas para evitar que
sus servicios se utilicen indebidamente para la retransmisión no autorizada de
acontecimientos deportivos en directo.
21) Debe animarse a otros agentes del mercado, como el sector
publicitario y los servicios de pago, a garantizar que sus servicios no
faciliten la promoción y el funcionamiento de los operadores que dan acceso a
la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo.
RETRANSMISIONES NO AUTORIZADAS DE OTROS EVENTOS EN DIRECTO
Garantizar que el tratamiento de las notificaciones
relacionadas con retransmisiones no autorizadas de otros eventos en directo sea
diligente
Tramitación diligente de las notificaciones
22) Al procesar las notificaciones relacionadas con retransmisiones no
autorizadas de otros acontecimientos en directo, los proveedores de servicios
de alojamiento de datos deben tener en cuenta la naturaleza específica de las
transmisiones en directo con el fin de minimizar el daño causado durante la
retransmisión no autorizada de dicho acontecimiento.
23) A fin de garantizar que la
notificación se tramita y que se toma una decisión durante la transmisión en
directo de un evento, se anima a los proveedores de servicios de alojamiento de
datos distintos de las plataformas en línea a cooperar con los titulares de
derechos, en particular:
a) colaborando eficazmente con alertadores fiables a efectos de la
presente Recomendación;
b) desarrollando y utilizando herramientas técnicas destinadas a
facilitar el tratamiento de las notificaciones, como interfaces de programación
de aplicaciones.
Cooperación entre los titulares de derechos y los
proveedores de servicios intermediarios
24) Con objeto de proteger la transmisión en directo de un
acontecimiento, debe animarse a los titulares de derechos sobre dichas
transmisiones a que utilicen las mejores soluciones técnicas disponibles para
facilitar la identificación del origen de la retransmisión no autorizada.
25) Se anima a los proveedores de
servicios intermediarios, en particular a los que sean capaces de identificar y
localizar el origen de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos en
directo, a:
a) cooperar, en concreto con los titulares de derechos, para
facilitar la identificación del origen de las retransmisiones no autorizadas de
eventos en directo;
b) establecer medidas específicas contra el uso indebido reiterado de
sus servicios.
Acciones de cesación contra retransmisiones no autorizadas de
otros eventos en directo
Carácter dinámico de las acciones de cesación
26) Se anima a los Estados miembros a prever la posibilidad de
solicitar acciones de cesación impuestas a un determinado proveedor de
servicios intermediarios que puedan ser ampliadas para permitir el bloqueo de
servicios piratas que lleven a cabo retransmisiones no autorizadas, aunque no
hayan sido identificados en el momento de solicitar la medida, pero cuando
afecten al mismo acontecimiento deportivo, de conformidad con sus normas
procesales nacionales y con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho
de la Unión, incluida la Carta, en particular el derecho a la libertad de
expresión y de información y el derecho a la protección de los datos de
carácter personal.
27) Con el fin de identificar esos servicios piratas de manera
adecuada tras la emisión de una acción de cesación, los Estados miembros deben
fomentar el uso de una metodología caso por caso para actualizar la lista de
ubicaciones de internet afectadas por dicha acción de cesación (identificadas,
por ejemplo, a través de un nombre de dominio, una dirección IP o URL), en
particular mediante la cooperación entre los titulares de derechos y los
destinatarios de una acción de cesación, bajo el control de una autoridad
judicial.
28) Cuando los Estados miembros faculten a una autoridad
administrativa independiente para emitir acciones de cesación o actualizar la
lista de sitios de internet objeto de una acción de cesación, dichas decisiones
deben estar sujetas al derecho de recurso ante los tribunales.
Salvaguardias
29) Al introducir o aplicar normas sobre acciones de cesación
relacionadas con la retransmisión no autorizada de eventos en directo, se anima
a los Estados miembros a tener en cuenta que las medidas establecidas en dicha
acción de cesación no deben ser excesivamente gravosas para los destinatarios.
Deben ser estrictamente selectivas y no privar innecesariamente a los usuarios
de la posibilidad de acceder legalmente a la información disponible.
30) Se anima a los Estados miembros a que garanticen que los titulares
de derechos sobre la transmisión en directo de un evento actualicen
periódicamente la información en los sitios de internet que ya no se utilicen
para la retransmisión no autorizada de eventos en directo, de modo que puedan
eliminarse las restricciones impuestas a estas ubicaciones en internet.
Cooperación voluntaria
31) Debe animarse a los proveedores de servicios intermediarios a que
consideren iniciativas voluntarias adecuadas y proporcionadas para evitar que
sus servicios se utilicen indebidamente para la retransmisión no autorizada de
acontecimientos en directo.
32) Debe alentarse a otros agentes del mercado, como el sector
publicitario y los servicios de pago, a garantizar que sus servicios no
faciliten la promoción y el funcionamiento de los operadores que dan acceso a
la retransmisión no autorizada de eventos en directo.
AUMENTAR LA SENSIBILIZACIÓN Y LA COOPERACIÓN VOLUNTARIA ENTRE
LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ofertas comerciales y sensibilización
33) Debe animarse a los titulares de derechos sobre la transmisión en
directo de acontecimientos deportivos y otro tipo de eventos a aumentar la
disponibilidad, la asequibilidad y el atractivo de sus ofertas comerciales para
los usuarios finales en toda la Unión.
34) Se anima a los Estados miembros a sensibilizar a los usuarios
sobre las ofertas legales de deportes en directo y de otros eventos. También se
invita a los Estados miembros a que informen a los usuarios que intentan
acceder a servicios que ofrecen retransmisiones no autorizadas de deportes en
directo y otros eventos en directo bloqueados en virtud de una acción de
cesación sobre los motivos del bloqueo, y les faciliten información sobre las
ofertas legales disponibles para ver tales eventos.
35) Se anima a los Estados miembros a sensibilizar a las autoridades
nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la ley sobre las
cuestiones previstas en la presente Recomendación y a desarrollar la capacidad
para facilitar la investigación y adoptar las medidas adecuadas contra los
operadores de retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros
eventos en directo a escala comercial, en particular mediante la participación
en operaciones policiales transfronterizas en marcha.
Cooperación entre organismos del sector público
36) Se anima a los Estados miembros a intercambiar de forma proactiva
información sobre los servicios cuyo acceso haya sido bloqueado en su
territorio de acuerdo con una acción de cesación dictada por una autoridad
nacional.
37) La Comisión invita al Observatorio de la EUIPO a establecer una
red especializada de autoridades administrativas para intercambiar información
periódicamente sobre las medidas aplicadas, los retos y las buenas prácticas a
la hora de abordar las cuestiones contempladas en la presente Recomendación.
También se anima a los Estados miembros que no dispongan de autoridades
administrativas especializadas, incluidos aquellos que hayan emprendido otras
iniciativas pertinentes en materia de piratería, a que participen en estos
intercambios. La red debe tener como objetivo, en particular, evaluar las
oportunidades de fortalecer la cooperación transfronteriza.
38) Se anima al Observatorio de la EUIPO a que ponga a disposición
actividades de desarrollo de conocimientos para los jueces y autoridades
nacionales sobre las normas y prácticas vigentes en materia de respeto de los
derechos frente a las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y
otros eventos en directo.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN
39) La Comisión invita al Observatorio de la EUIPO a prestar su apoyo
en el establecimiento de indicadores, en cooperación con las partes
interesadas, para supervisar la aplicación y los efectos de la presente
Recomendación.
40) Se anima a los Estados miembros y a las partes interesadas a
presentar al Observatorio de la EUIPO y a la Comisión toda la información
pertinente relativa a dichas medidas y acciones. Además, se invita a los
Estados miembros y a las partes interesadas a presentar la información y los
datos disponibles sobre el volumen de retransmisiones no autorizadas de
deportes en directo y de otros eventos en directo. También se anima a las
partes interesadas a presentar datos sobre la disponibilidad y la posibilidad de
acceder a las ofertas legales de los contenidos contemplados en la presente
Recomendación.
41) Sobre esta base y otras fuentes pertinentes, la Comisión invita al
Observatorio de la EUIPO a prestar su apoyo en el seguimiento de los efectos de
la presente Recomendación sobre la piratería en línea de acontecimientos
deportivos y otros eventos en directo.
42) La Comisión evaluará los efectos de la presente Recomendación
sobre las retransmisiones no autorizadas de deportes en directo y otros
acontecimientos en directo, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del
Observatorio de la EUIPO, a más tardar el 17 de noviembre de 2025. Sobre esta
base, la Comisión evaluará si son necesarias nuevas medidas en el ámbito de la
Unión, en particular para evitar la difusión ilegal de otros tipos de
contenidos protegidos por derechos de autor, teniendo en cuenta los avances
tecnológicos, la evolución de los canales de distribución y los modelos de
consumo, así como cualquier efecto que el cumplimiento del Reglamento (UE)
2022/2065 pueda haber tenido en las retransmisiones no autorizadas de deportes
en directo y otros eventos en directo.
Hecho en Bruselas, el 4 de
mayo de 2023.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
(1) P9_TA(2021)0236.
(2) Retos a los que se enfrentan los organizadores de acontecimientos
deportivos en el entorno digital. European added value assessment (Evaluación del
valor añadido europeo), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, diciembre de
2020. IPTV ilegal en la Unión Europea. Informe de análisis económico, jurídico y
técnico, EUIPO, julio de 2019. Piratería de eventos en directo. Retos y mejores
prácticas de los intermediarios en línea para evitar el uso de sus servicios para
la piratería de eventos en directo, EUIPO, marzo de 2023.
(3) Retos a los que se enfrentan los organizadores de acontecimientos
deportivos en el entorno digital. European added value assessment (Evaluación del
valor añadido europeo), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, diciembre de
2020.
(4) Piratería de eventos en directo. Retos y mejores prácticas
de los intermediarios en línea para evitar el uso de sus servicios para la piratería
de eventos en directo, EUIPO, marzo de 2023.
(5) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por
el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO
L 277 de 27.10.2022, p. 1).
(6) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la
información (DO
L 167 de 22.6.2001, p. 10).
(7) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
(DO
L 157 de 30.4.2004, p. 45).
(8) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado
único digital (DO
L 130 de 17.5.2019, p. 92).
(9) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación
de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación
audiovisual) (DO
L 95 de 15.4.2010, p. 1).
(10) COM(2017) 708 final («Directrices»).
(11) Study on dynamic blocking injunctions in the European Union
(«Estudio sobre las acciones de cesación dinámicas de bloqueo en la Unión Europea»,
documento en inglés), EUIPO, marzo de 2021; Mapping report on national remedies
against online piracy of sports content [«Informe de documentación sobre las
vías de recurso nacionales contra la piratería en línea de contenidos deportivos»,
documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, diciembre de
2021; Piratería de eventos en directo. Retos y mejores prácticas de los intermediarios
en línea para evitar el uso de sus servicios para la piratería de eventos en directo,
EUIPO, marzo de 2023.
(12) Evaluación de las amenazas de los delitos de propiedad intelectual,
EUIPO y Europol, marzo de 2022.
(13) Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de
Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas
con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar
a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de
las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO
L 129 de 16.5.2012, p. 1).
(14) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) (DO
L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(15) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes
para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos
datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO
L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(16) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado
interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO
L 178 de 17.7.2000, p. 1).
(17) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección
de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre
la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO
L 201 de 31.7.2002, p. 37).
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