Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Reglamento (UE) 2018/1724,
relativo a la creación de una pasarela digital única, tiene por objeto
facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos
administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas
necesitan para desplazarse dentro de la Unión y para operar y establecerse en
otro Estado miembro o ampliar sus actividades comerciales a otro Estado
miembro.
El artículo 31, apartado 1, del Reglamento
prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las
acciones para facilitar la aplicación del Reglamento.
La pasarela digital única, conocida y promocionada
con el nombre de «Your Europe», supone una importante contribución a la
transición digital (en consonancia con los objetivos de la Década Digital de la
UE), y es una herramienta fundamental para el mercado único y una prioridad de
la Comisión, ya que contribuye a la competitividad de la UE y de sus empresas,
especialmente de las pymes.
También contribuye de manera decisiva a tres
objetivos: i) reducir cualquier carga administrativa adicional para los
ciudadanos y las empresas que ejerzan o deseen ejercer sus derechos en el
mercado interior, ii) eliminar la discriminación y iii) garantizar el
funcionamiento del mercado interior en lo que se refiere al suministro de
información, el desarrollo de procedimientos y la prestación de servicios de
resolución de problemas. Por otro lado, la crisis de la COVID-19 ha resaltado
todavía más la necesidad de contar con unas administraciones públicas más
digitalizadas y de fácil acceso.
El tercer programa de trabajo establece el
calendario de medidas adicionales destinadas a aplicar los requisitos de la
pasarela digital única con plazos legales en 2023 y 2024, así como a
mantener y mejorar los servicios de esta pasarela que ya se han puesto en
marcha. A la vista de la convergencia de varias acciones en torno a la fecha
límite de diciembre de 2023, este tercer programa de trabajo abarca el período
comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2024, el mismo que centra las
acciones a desarrollarse en estos periodos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2023-2024 del Reglamento relativo a la pasarela digital única
(2023/C 172/02)
Introducción
El Reglamento (UE) 2018/1724, relativo a la creación de una pasarela digital única, tiene por objeto facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse dentro de la Unión y para operar y establecerse en otro Estado miembro o ampliar sus actividades comerciales a otro Estado miembro.
El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento. El 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 257, 31.7.2019, p. 1) el primer programa de trabajo, que cubría el período comprendido entre julio de 2019 y diciembre de 2020. El 1 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 71, 1.3.2021, p. 1) el segundo programa de trabajo, que cubría el período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2022.
La pasarela digital única, conocida y promocionada con el nombre de «Your Europe», supone una importante contribución a la transición digital (en consonancia con los objetivos de la Década Digital de la UE), y es una herramienta fundamental para el mercado único y una prioridad de la Comisión, ya que contribuye a la competitividad de la UE y de sus empresas, especialmente de las pymes (1).
También contribuye de manera decisiva a tres objetivos: i) reducir cualquier carga administrativa adicional para los ciudadanos y las empresas que ejerzan o deseen ejercer sus derechos en el mercado interior, ii) eliminar la discriminación y iii) garantizar el funcionamiento del mercado interior en lo que se refiere al suministro de información, el desarrollo de procedimientos y la prestación de servicios de resolución de problemas. Por otro lado, la crisis de la COVID-19 ha resaltado todavía más la necesidad de contar con unas administraciones públicas más digitalizadas y de fácil acceso.
Este tercer programa de trabajo establece el calendario de medidas adicionales destinadas a aplicar los requisitos de la pasarela digital única con plazos legales en 2023 y 2024, así como a mantener y mejorar los servicios de esta pasarela que ya se han puesto en marcha. A la vista de la convergencia de varias acciones en torno a la fecha límite de diciembre de 2023, este tercer programa de trabajo abarca el período comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2024. Las acciones se centrarán en lo siguiente:
— | los preparativos para cumplir la fecha límite de 2023 en lo que respecta a la digitalización y la accesibilidad transfronteriza de los procedimientos y del sistema técnico de «solo una vez» (STSUV); |
— | el establecimiento de mecanismos de apoyo posteriores a la puesta en producción para que la implementación del STSUV se lleve a cabo con éxito; |
— | la promoción de la pasarela digital única y del STSUV, promocionando, en particular, la (re)utilización del STSUV y de sus módulos en el contexto de la Estrategia Europea de Datos; |
— | la monitorización, así como la mejora de la calidad, de la pasarela digital única. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento, el 13 de octubre de 2022 se debatió este programa de trabajo con el grupo de coordinación de la pasarela. La ejecución del programa de trabajo se supervisará y revisará anualmente tanto a través de la plataforma de colaboración en línea del grupo de coordinación de la pasarela como durante las reuniones de dicho grupo.
Se invita a los coordinadores nacionales a crear un programa de trabajo nacional que evalúe los progresos realizados y que concrete medidas destinadas a abordar las lagunas pendientes. Se invita a los coordinadores asimismo a revisar su programa de trabajo nacional una vez al año y a compartirlo con la Comisión y el grupo de coordinación.
A efectos de la presente Comunicación de la Comisión, se entenderá por:
— | «autoridad competente»: toda autoridad u organismo de un Estado miembro establecido a nivel nacional, regional o local que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la pasarela digital única; |
— | «coordinadores nacionales»: los representantes designados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento relativo a la pasarela digital única. |
1. Información y calidad del servicio
Objetivo 1.1: garantizar la exhaustividad y la calidad de la información
Referencia: los artículos 4 y 5 del Reglamento, relativos al acceso a la información; el artículo 9, relativo a la calidad de la información sobre derechos, obligaciones y normas; el artículo 10, relativo a la calidad de la información sobre los procedimientos; y el artículo 12, relativo a la traducción.
Contexto
La pasarela digital única debe proporcionar a los ciudadanos y a las empresas información que sea lo suficientemente exhaustiva como para permitirles ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión y nacional respetando plenamente las normas y obligaciones aplicables.
El Reglamento incluye en el anexo I una lista de ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros debían garantizar que toda la información pertinente para los ciudadanos y las empresas se ofreciera en línea a más tardar el 12 de diciembre de 2020. Los municipios tenían hasta el 12 de diciembre de 2022 para cumplir esta obligación. Los derechos y obligaciones a escala de la UE se explican en el portal «Your Europe». Del portal «Your Europe» se han ido eliminando gradualmente tanto información sobre la aplicación a nivel nacional como normas nacionales que habían sido proporcionadas por las autoridades de los Estados miembros con respecto a algunos de los temas recogidos en el anexo I, y se han sustituido por i) enlaces a páginas de sitios web nacionales comunicados por los Estados miembros y ii) el motor de búsqueda de «Your Europe».
La Comisión también ofrece servicios de traducción a los Estados miembros para que cumplan sus obligaciones con arreglo al artículo 12 del Reglamento.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién | ||||||
1.1.1 | T1 2023-T4 2024 | Comprobar la exhaustividad, la traducción y la calidad y subsanar los problemas de:
A la hora de garantizar la exhaustividad y la calidad de la información, los Estados miembros también deben tener en cuenta las prioridades políticas de la UE. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes | ||||||
1.1.2 | T2 de cada año | Revisar las directrices de la Comisión sobre la aplicación del anexo I. | Comisión Coordinadores nacionales | ||||||
1.1.3 | T1 2023-T4 2024 | Mejora del portal «Your Europe» para que su manejo sea más sencillo. | Comisión Coordinadores nacionales | ||||||
1.1.4 | T4 2024 | Investigar la agregación y publicación de información sobre requisitos de producto y fiscalidad (incluidos los desarrollos informáticos necesarios). | Comisión Coordinadores nacionales | ||||||
1.1.5 | T1 2023-T4 2024 | Traducción de la información para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento. | Comisión Coordinadores nacionales | ||||||
1.1.6 | Final del T1, T2, T3 y T4 de cada año | Informe de uso de «Your Europe» (usuarios, Estados miembros, información y procedimientos a los que se ha accedido). | Comisión | ||||||
1.1.7 | T1 2023-T4 2024 | Crear vínculos entre el Reglamento relativo a la pasarela digital única y las nuevas iniciativas legislativas mediante la inclusión en el anexo I de la información regulada por las nuevas propuestas (por ejemplo, información sobre los derechos de los ciudadanos en el marco del espacio europeo de datos sanitarios e información sobre las normas de transporte de mercancías). | Comisión |
Objetivo 1.2: evitar las duplicidades
Referencia: considerandos 17 y 55, artículo 19, apartado 6, y artículo 30 del Reglamento.
Contexto
El Reglamento pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten una única fuente por cada elemento de información que se requiera para la pasarela digital única, y que eviten la duplicación parcial o total siempre que sea posible. Con esto se pretende evitar la confusión entre los usuarios cuando se encuentran con distintos portales que contienen una información similar, aunque no completamente idéntica, sobre el mismo tema. Si se proponen fuentes únicas de información también se facilitan las actualizaciones y se reduce el riesgo de ofrecer información contradictoria.
La única información admisible en la pasarela es la que se dirige exclusivamente a los ciudadanos y las empresas, explicando sus derechos y obligaciones aplicables. Esta información no debe mezclarse con otros contenidos, como información relativa a políticas en preparación, que están destinados a un tipo de público como pueden ser expertos o empleados públicos.
La Comisión está aplicando este principio a su propia presencia en internet, y está trabajando para integrar y albergar en «Your Europe» toda la información a escala de la UE relativa a los derechos y obligaciones en el mercado único dirigida a los ciudadanos y las empresas. Se trata de un ejercicio complejo y a largo plazo. Las únicas excepciones serán los casos en los que algún acto determinado del Derecho de la Unión exija crear un sitio web concreto. Por otra parte, el contenido que describa políticas y procesos debe albergarse en el sitio web corporativo de la Comisión y en los sitios web individuales de las Direcciones Generales responsables.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién | ||||||||
1.2.1 | T1 2023-T4 2024 | Mejorar la información a escala de la UE:
| Comisión | ||||||||
1.2.2 | T1 2023-T4 2024 | Trabajar para reducir y evitar duplicidades:
| Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2. Avances informáticos, digitalización de los procedimientos y recogida de datos
Objetivo 2.1: digitalización de los procedimientos
Referencia: artículo 6 del Reglamento, relativo a los procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea.
Contexto
La pasarela digital única debe ofrecer a los usuarios un acceso fácil a los procedimientos administrativos nacionales. A este efecto, el Reglamento exige a todos los Estados miembros que garanticen que los usuarios puedan acceder y completar en línea íntegramente cualquiera de los procedimientos enumerados en el anexo II. Esto significa que el usuario debe poder realizar todos los pasos por vía electrónica, desde cualquier país, región o territorio de la UE, con independencia de que tenga algún tipo de dificultad o discapacidad, y a través de un servicio en línea. El Reglamento también ofrece una lista no exhaustiva de criterios específicos que deben cumplirse.
En 2022, la Comisión actualizó una nota explicativa publicada en 2020 sobre los procedimientos del anexo II.
El plazo final para la digitalización de los procedimientos es diciembre de 2023. No obstante, los Estados miembros deben empezar ya a intensificar su trabajo en este proyecto y a buscar oportunidades para aplicar los requisitos mucho antes de la fecha límite como parte de sus programas de administración electrónica en curso, como ya empezaron a hacer algunos desde el inicio de la crisis de la COVID-19.
Los programas de la UE ayudarán a los Estados miembros a alcanzar este objetivo, por ejemplo Horizonte Europa, el programa Europa Digital, los programas de la política de cohesión 2021-2027 y el programa del Instrumento de Apoyo Técnico (2). Se invita a las autoridades competentes a ponerse en contacto con los coordinadores nacionales responsables de los programas financieros en sus Estados miembros.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién |
2.1.1 | T2 2023 | Subsanar las deficiencias y compartir información sobre los avances y las mejores prácticas hacia la digitalización de los procedimientos del anexo II. | Autoridades competentes Coordinadores nacionales |
2.1.2 | T2 de cada año | Revisión del documento explicativo sobre la aplicación del anexo II y todas sus modificaciones. | Comisión Coordinadores nacionales |
2.1.3 | T1 2023-T4 2024 | Actividades para aumentar el conocimiento de los programas de financiación existentes. | Comisión Coordinadores nacionales |
2.1.4 | T1-T4 2023 | Repositorio de procedimientos que requieren presencia física (artículo 6, apartado 4). | Comisión Coordinadores nacionales |
2.1.5 | T4 2023 | Todos los procedimientos del anexo II deben estar íntegramente en línea. | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.1.6 | T1 2023-T4 2024 | Crear vínculos entre el Reglamento relativo a la pasarela digital única y las nuevas iniciativas legislativas mediante la inclusión en el anexo II de los procedimientos administrativos regulados por las nuevas propuestas. | Comisión |
Objetivo 2.2: garantizar el acceso de los usuarios transfronterizos a los procedimientos en línea
Referencia: artículo 13 del Reglamento, relativo al acceso transfronterizo a los procedimientos en línea.
Contexto
En virtud del Reglamento, los procedimientos que ya están en línea también deben ser plenamente accesibles para los usuarios transfronterizos. Esto significa que, si un procedimiento está disponible para un nacional de un determinado Estado miembro, también debe ser accesible en todas sus fases para usuarios de otros Estados miembros o los usuarios del mismo Estado miembro que vivan en otro Estado miembro, o que hayan vivido, trabajado, estudiado o mantenido negocios anteriormente en otro Estado miembro.
Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán utilizar soluciones técnicas alternativas para los usuarios transfronterizos, pero en dichas situaciones deberá velarse especialmente por que el procedimiento conduzca al mismo resultado y no resulte más gravoso que el procedimiento ofrecido a los usuarios presentes en sus Estados miembros de origen.
Si bien la Ley sobre la Europa Interoperable podría no estar aún en vigor en este plazo, habida cuenta de las grandes inversiones, es posible que los Estados miembros deseen llevar a cabo las denominadas evaluaciones de interoperabilidad, a fin de determinar el impacto de los cambios de sus sistemas informáticos en la interoperabilidad transfronteriza de la UE. Asimismo, la Comisión anima a los Estados miembros a seguir los principios y recomendaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad a fin de garantizar que no se creen barreras para los servicios públicos digitales transfronterizos.
Debe prestarse una especial atención a los obstáculos para los usuarios transfronterizos, como los campos en los formularios que requieran que los números de teléfono, los prefijos o los códigos postales sean nacionales, el pago de tarifas que solo pueda realizarse por medio de sistemas que no estén (ampliamente) disponibles para los usuarios transfronterizos, la ausencia de explicaciones detalladas en una lengua que comprendan los usuarios transfronterizos, la falta de opciones para presentar pruebas en formato electrónico procedentes de autoridades situadas en otro Estado miembro y la falta de aceptación de medios electrónicos de identificación emitidos en otros Estados miembros.
En ciertos ámbitos (por ejemplo, la Directiva de servicios, la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y las Directivas sobre contratación pública), el acceso no discriminatorio a los procedimientos por parte de los usuarios transfronterizos es ya un requisito legal que se añade al principio de no discriminación consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En 2020, la Comisión presentó una nota explicativa sobre la accesibilidad transfronteriza de los procedimientos.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién |
2.2.1 | T2 2023 | Eliminar los obstáculos restantes (en particular la traducción con apoyo de los servicios de traducción de la Comisión) y compartir información sobre los avances hacia la plena accesibilidad transfronteriza de los procedimientos en línea. | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.2.2 | T4 2023 | Procedimientos en línea accesibles para los usuarios transfronterizos de manera no discriminatoria. | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
Objetivo 2.3: contribuir al desarrollo de las herramientas informáticas a escala de la UE y garantizar la interoperabilidad entre las herramientas informáticas nacionales y de la CE
Referencia: artículo 21 del Reglamento, relativo a las responsabilidades con respecto a las aplicaciones TIC en las que se apoya la pasarela.
Contexto
Según lo dispuesto en el Reglamento, para el funcionamiento de la pasarela digital única son necesarias herramientas técnicas que incluyen: un motor de búsqueda y un buscador común de servicios de asistencia que guían a los usuarios finales hacia la información, los procedimientos y los servicios de asistencia; una herramienta para que los usuarios valoren la calidad de los servicios; una herramienta para que los usuarios valoren los obstáculos del mercado único; una herramienta para recopilar estadísticas de uso; y una pantalla de visualización que sirve de interfaz para las autoridades públicas y la Comisión.
En julio de 2020, la Comisión adoptó un acto de ejecución relativo a las estadísticas y observaciones de los usuarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 de la Comisión] y se aseguró de que, para finales de 2020, todas las herramientas conexas estuvieran disponibles. Las autoridades nacionales debían garantizar el cumplimiento de dicho acto de ejecución, proporcionar la información necesaria para el funcionamiento de las herramientas y ofrecer enlaces a algunas de ellas desde sus sitios web nacionales. Se facilitaron directrices, documentación técnica y apoyo para la integración de los servicios nacionales con la plataforma de la pasarela digital única.
El acto de ejecución y las directrices deben revisarse a la luz del requisito por el que se debe contar con procedimientos plenamente digitales que estén disponibles en línea en toda la UE antes de finales de 2023.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién | ||||||||||
2.3.1 | T1 2023-T4 2024 | Modificar el Reglamento de Ejecución relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única para mejorarlo y que comprenda las estadísticas relativas a los procedimientos en línea. | Comisión | ||||||||||
2.3.2 | T1 2023-T4 2024 | Realizar un seguimiento de:
| Comisión Coordinadores nacionales | ||||||||||
2.3.3 | T1 2023-T4 2024 |
| Comisión | ||||||||||
2.3.4 | T1-T4 2023 | Desarrollo de herramientas informáticas comunes para apoyar la digitalización de los procedimientos, en particular las herramientas relacionadas con la modificación del Reglamento de Ejecución relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única y el repositorio común de los trámites procedimentales que requieren presencia física (artículo 6, apartado 4). | Comisión Coordinadores nacionales | ||||||||||
2.3.5 | T1-T4 2023 | Implementar el flujo de trabajo en el IMI para la cooperación administrativa (artículo 15). | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
Objetivo 2.4: solo una vez
Referencia: artículo 14 del Reglamento.
Contexto
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará un sistema técnico para el intercambio de pruebas para los procedimientos en línea enumerados en el anexo II del Reglamento y para los procedimientos establecidos en la Directiva de servicios (3), la Directiva sobre las cualificaciones profesionales (4) y en dos Directivas sobre contratación pública (2014/24/UE y 2014/25/UE).
El Reglamento exigía a la Comisión que revisase la aplicación del Reglamento a más tardar el 12 de diciembre de 2022 y, posteriormente, una vez cada dos años. Asimismo, requiere que la Comisión evalúe, en particular, el alcance del artículo 14 teniendo en cuenta los avances tecnológicos, comerciales y jurídicos relativos al intercambio de pruebas entre autoridades competentes.
En 2019 y 2021, la Comisión desarrolló una arquitectura para el sistema y colaboró con los Estados miembros a través de varios paquetes de trabajo sobre soluciones técnicas y operativas para garantizar la interoperabilidad entre las partes comunes previstas del sistema y los elementos nacionales. Asimismo, la Comisión llevó a cabo estudios y proyectos piloto para apoyar esta labor.
En 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución C(2022) 5628 por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez» (el denominado sistema técnico de «solo una vez», «STSUV»). El Reglamento se debatió con los Estados miembros en varias reuniones de comités en el marco del procedimiento de examen (5). La Comisión también publicó documentos de diseño técnico detallados con el fin de ofrecer a los Estados miembros orientaciones adicionales para implementar del sistema técnico de «solo una vez». Además, la Comisión puso en marcha grupos de trabajo (subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela digital única y el grupo de contacto en materia de sinergias e interoperabilidad del STSUV y la cartera europea de identificación digital) para trabajar en estrecha cooperación junto con los Estados miembros en temas específicos que ayuden a preparar la puesta en marcha del sistema técnico de «solo una vez» a más tardar en diciembre de 2023 en toda la UE.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién | ||||
2.4.1 | T1 2023-T4 2024 | Desarrollo del STSUV: Desarrollar y desplegar la primera versión de producción del STSUV y de los servicios comunes del STSUV, y garantizar la incorporación de procedimientos que determinen:
Desarrollar y adaptar la parte nacional del sistema técnico, en particular las disposiciones operativas necesarias. Elaborar material sobre el funcionamiento del sistema, material para que los usuarios sean conscientes de las posibilidades que ofrece y material para la formación de dichos usuarios. Revisión de los documentos finales elaborados por los grupos de trabajo (subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela digital única y el grupo de contacto en materia de sinergias e interoperabilidad del STSUV y la cartera EUDI). Utilizar los espacios colaborativos WIKI y OOTSHUB (hub del STSUV) para compartir todos los avances y detalles del proyecto y el desarrollo. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes | ||||
2.4.2 | T1-T4 2024 | Producción del STSUV: Utilizar los servicios comunes en la producción y valorar una posible migración de los servicios comunes del STSUV a un proveedor europeo de servicios en nube. Invertir en el desarrollo ulterior de los servicios comunes del STSUV (en particular las sinergias con «Your Europe»). Continuar con los servicios de pruebas del STSUV y organizar al menos cuatro grandes eventos de pruebas (Projectathons). Prestar servicios de apoyo para la incorporación de los portales de administración electrónica y las fuentes de datos auténticas de los Estados miembros e implementar las sinergias acordadas con la EUDI. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes | ||||
2.4.3 | T2 de cada año | STSUV y futura hoja de ruta de la pasarela digital única: Debate y diseño de la futura hoja de ruta de desarrollo, en particular la posibilidad de conectar a la Comisión u otros organismos europeos con el STSUV, mejora de la experiencia de los usuarios, acceso de los ciudadanos y las empresas a todos sus documentos administrativos, conexión de la cartera de identidad digital de la UE y el STSUV u otros. | Comisión Coordinadores nacionales | ||||
2.4.4 | T1 2023-T4 2024 | Reglamento de Ejecución relativo al STSUV: En la medida en que la evaluación del Reglamento relativo a la pasarela digital única dé lugar a nuevas perspectivas y en la medida en que se disponga de nuevos elementos, modificar el acto de ejecución por el que se establecen las especificaciones técnicas y operativas del sistema técnico para colmar las lagunas de la primera versión del acto de ejecución (p. ej., en materia de competencias y mandatos). | Comisión | ||||
2.4.5 | T1-T4 2023 | Informe: Debatir las aportaciones de la Comisión al proyecto de informe (sobre la revisión del artículo 14) y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la revisión del artículo 14 del Reglamento relativo a la pasarela digital única. | Comisión Coordinadores nacionales | ||||
2.4.6 | T1 2023-T4 2024 | Garantizar las conexiones y la interoperabilidad entre el STSUV, los sistemas y las plataformas establecidos en el contexto de otras iniciativas legislativas. | Comisión |
Objetivo 2.5: información sobre el funcionamiento de la pasarela y el mercado único
Referencia: artículos 26, 27 y 36 del Reglamento.
Contexto
La herramienta SMO es un entorno en línea de uso fácil previsto en el Reglamento para señalar y formular observaciones de forma anónima sobre cualquier obstáculo al que se enfrenten los ciudadanos y las empresas en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior. El Reglamento también prevé que los Estados miembros y la Comisión analicen e investiguen los problemas planteados por los usuarios a través de la herramienta SMO y les den respuesta, cuando sea posible, utilizando los medios adecuados.
Por ejemplo, una vez que entre en vigor la Ley de Interoperabilidad (6) y se cree el Comité de la Europa Interoperable, los problemas detectados en relación con la interoperabilidad transfronteriza o las posibles soluciones a problemas de interoperabilidad deben notificarse al Comité, que podrá proponer la creación de proyectos de apoyo a la aplicación de las políticas con el fin de desarrollar soluciones en materia de interoperabilidad que aún no existan.
Asimismo, el Reglamento establece que la Comisión publique resúmenes en línea de los problemas que se desprendan de la información comunicada por los usuarios de la pasarela a través de la herramienta SMO, así como de los problemas que hayan puesto de relieve las observaciones y estadísticas de los usuarios recopiladas.
Además, el Reglamento exigía a la Comisión que revisase la aplicación del Reglamento a más tardar el 12 de diciembre de 2022 y, posteriormente, una vez cada dos años. El Reglamento exige también a la Comisión que elabore un informe en el que se evalúe el funcionamiento de la pasarela y el mercado interior, sobre la base de las estadísticas, las observaciones de los usuarios y las notificaciones sobre los obstáculos en el mercado único que se hayan recopilado.
El Reglamento prevé varias herramientas que ayudarán a la Comisión a recopilar información pertinente relativa a la digitalización de los servicios públicos en la UE. Los resúmenes en línea de los problemas y los informes bienales ayudarán a la Comisión a la hora de adoptar decisiones fundamentadas en el ámbito del mercado interior, junto con otras herramientas (a saber, un informe estadístico basado en indicadores seleccionados publicados en un cuadro de indicadores del mercado único actualizado; el informe anual sobre el rendimiento del mercado único). También ayudarán a los Estados miembros a identificar y abordar de forma adecuada los problemas que se hayan notificado.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién |
2.5.1 | T1 2023-T4 2024 | Realizar un seguimiento de las observaciones y las estadísticas, ampliar el número de servicios de asistencia que introducen los datos de casos en la herramienta SMO y publicar un resumen, previa discusión con el grupo de coordinación. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.5.2 | T1 2023-T4 2024 | Hacer el seguimiento de la creación de la pasarela digital única basándose en el marco de referencia de las administraciones electrónicas (e-Government benchmark). | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.5.3 | T1 2023-T4 2024 | Llevar a cabo consultas activas entre los (posibles) usuarios de la pasarela digital única para identificar ámbitos prioritarios que haya que desarrollar. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.5.4 | T2-T4 2024 | Debatir las aportaciones que se realicen al proyecto de informe de la Comisión y presentarlo al Parlamento y al Consejo. | Comisión Coordinadores nacionales |
3. Servicios de asistencia
Objetivo 3.1: garantizar la disponibilidad de información sobre los servicios de asistencia y su calidad
Referencia: artículos 7, 11 y 16 del Reglamento.
Contexto
La pasarela digital única, mediante el buscador de servicios de asistencia que se puso en marcha en 2020, permite a los usuarios acceder fácilmente a una amplia variedad de servicios de asistencia, les informa acerca de lo que pueden esperar de dichos servicios y los guía hasta el más adecuado.
Además de los servicios de asistencia enumerados en el anexo III, otros se han adherido voluntariamente a la pasarela digital única desde su puesta en marcha: Europe Direct, los Centros Europeos del Consumidor, el servicio de asistencia en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y SOLVIT.
La Comisión apoyó a los servicios de asistencia en este proceso facilitando una lista de comprobación y una evaluación de la situación en aquel momento.
Además, si es necesario para satisfacer las necesidades de los usuarios, los coordinadores nacionales pueden proponer a la Comisión que permita la inclusión voluntaria de servicios de asistencia privados o semiprivados si estos cumplen los requisitos de calidad de la pasarela.
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién |
3.1.1 | T1 2023-T4 2024 | Supervisar la información proporcionada sobre los servicios de asistencia y su calidad con la ayuda de las observaciones y estadísticas de los usuarios que se hayan recopilado, y realizar un seguimiento. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
3.1.2 | T1 2023-T4 2024 | Trabajar para incluir servicios adicionales de asistencia y servicios de resolución de problemas en el ámbito de aplicación del anexo I. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
4. Promoción
Objetivo 4.1: promoción de la pasarela
Referencia: artículos 22 y 23 del Reglamento, relativos a la promoción, el nombre, el logotipo y el sello de calidad.
Contexto
El lanzamiento de la pasarela digital única, el 12 de diciembre de 2020, marcó el inicio del uso del logotipo «Your Europe» en todas las páginas de la pasarela pertenecientes a la UE y nacionales.
En 2020, se preparó un plan de comunicación para promocionar la pasarela digital única. Dicho plan preveía el despliegue de una campaña tanto a escala de la UE como nacional en 2021, así como la coordinación de actividades para promocionar «Your Europe» y los sitios web que forman parte de la pasarela digital única. La campaña incluía presentaciones itinerantes digitales con sesiones informativas en línea por toda Europa en las lenguas nacionales.
En 2022, se evaluó la campaña y se extrajeron las siguientes conclusiones: la presentación itinerante digital tuvo éxito a la hora de llegar a los ciudadanos y las empresas. La clave del éxito fue que los coordinadores nacionales colaboraran muy estrechamente con el equipo de la pasarela digital única, el contratista y los creadores de opinión. Las futuras campañas pueden basarse en esta buena cooperación entre los coordinadores nacionales y la Comisión. Se midió el impacto de los creadores de opinión y de la campaña de YouTube (evaluación ex ante y ex post), que mostraron muy buenos resultados en términos de alcance e imagen de marca, por lo que deberían repetirse.
Las demás actividades de divulgación, como los anuncios de búsqueda en Google y las redes sociales, también tuvieron buenos resultados y siempre formarán parte de futuras campañas.
Los principales objetivos de las actividades de promoción para el período 2023-24 son los siguientes:
— | mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre los derechos y las obligaciones de la UE en el mercado único de la UE; |
— | informar a los europeos sobre los derechos y las normas nacionales y de la UE en el mercado único y conseguir que participen de forma activa en la reivindicación de esos derechos y en la notificación de cualquier problema que encuentren; |
— | promover «Your Europe» como marca entre los ciudadanos y las empresas, especialmente las pymes y los empresarios potenciales (en toda la UE); |
— | aumentar la facilidad de localización de «Your Europe» y de la información nacional (en particular los derechos Y obligaciones); |
— | animar a los usuarios a enviar valoraciones sobre los servicios públicos; |
— | demostrar cómo «Your Europe» es un valor añadido para las empresas y los ciudadanos. |
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién |
4.1.1 | T1 2023-T4 2024 | Llevar a cabo actividades de promoción, en particular de la pasarela digital única, el portal «Your Europe», la herramienta SMO, los procedimientos digitalizados y el STSUV, dirigidas a los ciudadanos, las pymes y las administraciones, y evaluar el éxito de esas actividades de promoción. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
4.1.2 | T1 2023-T4 2024 | Revisar anualmente el plan de comunicación y aplicar el plan de comunicación revisado. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
4.1.3 | T1 2023-T4 2024 | Supervisar el rendimiento del motor de búsqueda de «Your Europe» y seguir ofreciendo al público en general el mejor resultado posible de los sitios web nacionales a través de la búsqueda de «Your Europe». | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
4.1.4 | T1 2023-T4 2024 | Promover el STSUV en el contexto de la Estrategia Europea de Datos y proporcionar folletos informativos o fichas informativas a las autoridades competentes en los que puedan establecerse las conexiones entre el STSUV, el IMI, EUCARIS, etc. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
5. Transversal
Cómo y cuándo
| Cuándo | Acción | Quién |
5.1 | T4 2024 | Adoptar un programa de trabajo para 2025-2026. | Comisión |
5.2 | T1 2023-T4 2024 | Seguimiento de la pasarela digital única y el STSUV, y desarrollo de un sistema automático de notificación: desarrollo de un sistema automático de seguimiento y notificación para medir el progreso y el nivel de digitalización de las administraciones europeas sobre la base de los datos existentes que contienen la pasarela digital única y el sistema STSUV. | Comisión Coordinadores nacionales |
(1) Como se señala en la Comunicación de la Comisión The Single Market at 30 [«El mercado único en 2030», documento en inglés] [COM(2023) 162 final], de 16 de marzo de 2023, y en la Comunicación de la Comisión Long-term competitiveness of the EU: looking beyond 2030 [«Competitividad a largo plazo de la UE: con la mirada puesta más allá de 2030», documento en inglés] [COM(2023) 168 final], de 16 de marzo de 2023.
(2) El Instrumento de Apoyo Técnico proporciona a los Estados miembros conocimientos técnicos a medida para el diseño, el desarrollo y la aplicación de reformas, en particular en relación con la agenda de transición digital de las autoridades públicas nacionales.
(3) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
(4) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
(5) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6) Interoperable Europe Act Proposal (europa.eu).
ANEXO
Principales aspectos destacados para el período 2023-2024
En 2023 y 2024, las autoridades competentes, los coordinadores nacionales y la Comisión mantendrán sus esfuerzos para garantizar la exhaustividad, accesibilidad y calidad de la información contemplada en los anexos I y II, así como para reducir y evitar duplicidades. También continuará la mejora de la experiencia de los usuarios, la promoción de «Your Europe» y la garantía de que el portal «Your Europe» sea lo más fácil de usar posible. La Comisión también creará vínculos entre el Reglamento relativo a la pasarela digital única y las nuevas iniciativas legislativas mediante la inclusión de la información y los procedimientos administrativos regulados por las nuevas propuestas en el ámbito de aplicación de los anexos I y II, respectivamente.
Además, entre los principales aspectos destacados de este programa de trabajo se encuentran los siguientes:
| Acción | Quién |
2023 | ||
2.1.4 | Repositorio de procedimientos que requieren presencia física (artículo 6, apartado 4). | Comisión Coordinadores nacionales |
2.1.5 | Todos los procedimientos del anexo II deben estar íntegramente en línea. | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.2.2 | Procedimientos en línea accesibles para los usuarios transfronterizos de manera no discriminatoria. | Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.3.5 | Implementar el flujo de trabajo en el IMI para la cooperación administrativa (artículo 15). | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.4.1 | Desarrollar y desplegar la primera versión de producción del STSUV y los servicios comunes del STSUV, así como los procedimientos de incorporación, los portales de los procedimientos y las fuentes auténticas. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2024 | ||
1.1.3 | Mejora del portal «Your Europe» para que su manejo sea más sencillo. | Comisión Coordinadores nacionales |
2.4.2 | Implementar las sinergias acordadas con la cartera EUDI. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
2.5.1 | Ampliar el número de servicios de asistencia que suministran información de retorno a la herramienta SMO. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
3.1.2 | Trabajar para incluir servicios adicionales de asistencia y servicios de resolución de problemas en el ámbito de aplicación del anexo I. | Comisión Coordinadores nacionales Autoridades competentes |
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